2. Aportaciones recogidas en el año 2013
Desde el inicio de la elaboración de este informe sobre salud me
ntal en los centros penitenciarios se ha producido una serie de cambios importantes en la atención de las personas con trastornos de salud me
ntal y privadas de libertad. Por un lado, el Ministerio del Interior inició en el año 2009 el Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Me
ntales en Centros Penitenciarios (PAIEM), pero no ha sido hasta fechas muy recientes cuando se ha ido desarrollando de forma progresiva en los centros penitenciarios de la CAPV.
Por otro lado, en julio de 2011 se produjo la transferencia parcial de la sanidad penitenciaria a Osakidetza. Ambos procesos han podido influir de manera relevante en la atención de las personas con enfermedad me
ntal y por esa razón se vio la necesidad de estudiar el impacto de ambos cambios en los centros penitenciarios, así como la incidencia de los mismos en las organizaciones civiles que intervienen en los centros penitenciaros de la CAPV.
Para ello, en octubre de 2013 se remitió una nueva encuesta a las entidades que desarrollan su intervención en el ámbito penitenciario que ya habían prestado su colaboración en el desarrollo de este estudio con sus aportaciones en la primera encuesta, realizada en el año 2011.
En esta ocasión, a las preguntas ya formuladas en 2011 se han añadido cuestiones centradas en el conocimiento que tienen sobre el PAIEM como programa específico para personas con enfermedad me
ntal en prisión, y sobre el impacto que perciben en sus usuarios y usuarias desde que se produjo la transferencia parcial de la sanidad penitenciaria a Osakidetza, así como la valoración que hacen de la misma. Dicha encuesta se remitió a las siguientes entidades:
Entidades de Araba/Álava: ADAP (Asociación de Ayuda al Preso), Comisión Anti-Sida de Álava y Salhaketa.
Entidades de Gipuzkoa: Asociación Arrats, Cruz Roja, Fundación Izan, Loiola Etxea e IRESGI (Instituto Vasco de Inserción Social y Victimología).
Entidades de Bizkaia: Fundación Adsis, Asociación Bidesari, Fundación Etorkintza, Fundación Gizakia, Salhaketa, Zubietxe y Asociación Zubiko.
De las preguntas relacionadas con el conocimiento que las entidades tienen del PAIEM sorprende, por un lado, el hecho de que las organizaciones civiles saben que existe el programa, pero casi ninguna tiene una información específica sobre su aplicación, sobre las personas que están incluidas en el mismo, ni sus objetivos. Por otro lado, hay un mayor conocimiento en las entidades de Gipuzkoa que en las de los otros territorios. Así, tanto la Cruz Roja como IRESGI1 tienen personas incluidas en dicho programa y consideran que me
jora la atención con una perspectiva transversal, integradora y multidisciplinar. Esta entidad también manifiesta que en el Centro Penitenciario de Martutene existe un curso específico para personas con enfermedad me
ntal grave al que acuden algunos de sus usuarios y con me
nor afectación se incorporan a cursos normalizados.
Además, parece que la aplicación del programa se está circunscribiendo al ámbito de los centros penitenciarios, donde las y los profesionales que participan en su aplicación hacen me
nción a la me
joría que supone la coordinación entre diferentes profesionales que interactúan con la persona con enfermedad me
ntal dentro de la prisión. No obstante, uno de los objetivos del PAIEM es el plan de reincorporación social, que pretende optimizar la incorporación social de las personas con enfermedad me
ntal y la derivación adecuada a los recursos sociosanitarios comunitarios. Esa parte parece que no se está haciendo o al me
nos no en coordinación con las organizaciones civiles, ya que no ha habido una información clara del desarrollo del programa, de los pacientes incluidos en él o de los planes individualizados que se están desarrollando.
Otro aspecto importante y al que hacen me
nción la mayor parte de las organizaciones es que se siguen infravalorando los trastornos de personalidad. Las autoridades sanitarias calculan que el 80% de la población penitenciaria los padecen e incomprensiblemente no se incluyen en el PAIEM. Hay que tener en cuenta que en la psiquiatría, en general, el trastorno de la personalidad conlleva generalmente la etiqueta de intratable. Las personas aquejadas de estos trastornos son percibidas como manipuladoras, buscadoras de atención y molestas, no me
ntalmente enfermas, con capacidad de controlar sus conductas, refractarias al tratamiento y con mal pronóstico (E. Echeburúa y P. Corral), pero su comportamiento en la prisión es claramente disruptivo y generador de conflictos de forma permanente. Por tanto, parece razonable intentar volcarse en lograr un buen diagnóstico de estos pacientes y en buscar el tratamiento adecuado, en vez de ignorarlos y no verlos como enfermos sino como sujetos susceptibles de ser sancionados y, en última instancia, forzar los traslados a prisiones con un régimen más severo, donde prime la sanción frente a otras consideraciones de índole rehabilitador.
Otra cuestión que reiteran varias entidades es que la atención de las personas con enfermedad me
ntal se centra mucho en el momento de la crisis y no se realiza un seguimiento continuado. Insisten en que hay que reforzar el marco psicoterapéutico, por entender que no es suficiente la me
dicación, y que hay que favorecer ese tipo de apoyo. Para ello sería necesario contar con más profesionales dentro de los centros, según algunos, y en otros casos se propone que lo idóneo sería posibilitar la excarcelación de los enfermos me
ntales a lugares adecuados, porque la prisión es en sí misma un me
dio hostil, generador de estrés y de agresividad, es un espacio generador de patologías psiquiátricas y, por tanto, hay que hacer lo posible para que la persona con enfermedad me
ntal no permanezca en un ambiente opresivo y estresante que dificulte su estabilidad: “Lo verdaderamente acuciante es realizar programas dirigidos hacia el exterior con una preparación previa de estos pacientes, para así encontrar la mayor adecuación entre el recurso comunitario y el perfil del paciente”. Es necesario adecuar el régimen sancionador al perfil de la persona presa, primando lo sanitario sobre lo regimental.
En general, a pesar del desconocimiento concreto de las repercusiones del PAIEM, sí se valora como positivo que exista un plan de intervención específico para las personas aquejadas de enfermedad me
ntal. Consideran que el diseño del programa puede favorecer la me
jora de estas personas, así como una me
jor definición y diseño de itinerarios personalizados para la futura integración sociolaboral de la persona. Sin embargo, también se apuntan las dificultades que entraña su aplicación por diversas razones: los espacios físicos inadecuados y la falta de profesionales de salud me
ntal; la carencia de actividades adecuadas para esta población; los diagnósticos que se realizan dentro de prisión en personas que no han tenido una atención previa en la comunidad y donde la enfermedad me
ntal puede venir provocada por variables propias de la privación de libertad, como pueden ser trastornos adaptativos, trastornos del estado de ánimo, que es difícil valorar para una intervención futura.
Por lo que se refiere a la administración de me
dicación, se valora positivamente el que se administre de forma supervisada, aunque no en todos los centros penitenciarios se hace de este modo, con el consiguiente mal uso de la misma. Existe un me
rcado paralelo de la me
dicación, que posibilita el acceso a fármacos psiquiátricos a personas no enfermas, por una inadecuada administración de la me
dicación. Otro aspecto que preocupa es que se observan pacientes que reciben un exceso de me
dicación y cuando acceden a la red externa ven reducida de forma considerable la misma, por no ser adecuada.
También se señala el hecho de que no se facilita a las personas internas la tramitación de tarjetas sanitarias, DNI, empadronamientos, documentos que son de suma importancia cuando salen en libertad. Destacan la conveniencia de disponer de informes en el momento de la excarcelación donde consten los diagnósticos y los tratamientos recibidos, así como las citas concertadas en sus centros de salud correspondientes tras la puesta en libertad.
La transferencia parcial de la sanidad a Osakidetza se valora por parte de todas la entidades como positiva, a excepción de dos de ellas que consideran que las horas de atención psiquiátricas son insuficientes para el número de personas que hay con patología me
ntal. Aunque muchas entidades comparten ese criterio y aún no tienen una constancia muy clara de la me
joría que ha supuesto para sus usuarios dicha trasferencia, sí se valora como algo positivo y se tiene confianza en que la atención de todos los internos va a me
jorar a me
dio y largo plazo.
La creación de los centros de salud en cada centro penitenciario, el acceso a la historia clínica y la implantación de la telemedicina son me
joras que a la larga van a redundar en la me
jor atención de todos los internos, facilitando el acceso a los recursos sanitarios de la red de Osakidetza.