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Índice del libro

  • + CAPÍTULO I. Resumen ejecutivo
    • Preámbulo
  • CAPÍTULO II. Introducción: caracterización de la población penitenciaria
  • CAPÍTULO III. Prevalencia de la enfermedad mental en prisión
  • CAPÍTULO IV. Trasferencia de competencias a la capv en materia desanidad penitenciaria
  • CAPÍTULO V. Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM) de Instituciones Penitenciarias
  • CAPÍTULO VI. El sistema penal y penitenciario en relación con las personas que padecen enfermedad mental
  • + CAPÍTULO VII. Estudio de campo
    • 1. Introducción
    • 2. Ámbito
    • 3. Metodología cualitativa: fundamentos
    • 4. Primera fase del estudio de campo
    • 5. Segunda fase del estudio de campo
  • + CAPÍTULO VIII. Aportaciones de las ong intervinientes en los centros penitenciarios de la CAPV
    • 1. Aportaciones recogidas en el año 2011
    • 2. Aportaciones recogidas en el año 2013
  • CAPÍTULO IX. La especial situación de los/as menores de edad y jóvenes privados/as de libertad en la CAPV
  • CAPÍTULO X. Conclusiones
  • CAPÍTULO XI. Recomendaciones
  • + CAPÍTULO XII. ANEXOS
    • Anexo primero: Glosario
    • Anexo segundo: Guion cuestionario estudio de campo 2 (2013)
    • Anexo tercero: Respuestas de entidades a cuestionarios (2011)
    • Anexo cuarto: Respuestas de entidades a cuestionarios (2013)
    • Bibliografía
    • Publicaciones del Ararteko

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  • La atención sociosanitaria a la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV
  • CAPÍTULO XI. Recomendaciones
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CAPÍTULO XI. Recomendaciones

Las conclusiones alcanzadas a partir del estudio de campo realizado, de las aportaciones de las entidades de iniciativa social que trabajan en la inserción social de presos y presas, así como de la documentación administrativa, académica y científica consultada y el conocimiento que nos ha aportado la tramitación de las quejas recibidas en esta institución, nos han llevado a formular las recomendaciones que a continuación exponemos.

A la hora de estructurarlas, hemos optado por tomar como referencia el recorrido vital de la persona privada de libertad, con el fin de hacer más visible que es ella el elemento central del sistema, y la atención a las necesidades que pueda presentar en materia de salud mental, lo que justifica, en última instancia, el papel que en él desempeñan los distintos poderes públicos. Ello tiene dos consecuencias:

Por un lado, que al formular nuestras recomendaciones debamos referirlas a todas las políticas públicas que integran dicho sistema, con independencia de que nuestra labor de seguimiento y control recaiga específicamente sobre las que desarrollen las administraciones vascas.

Por otro lado, que con el fin de dotar de la máxima coherencia y sentido integral al conjunto de medidas que preconizamos, debamos comenzar recomendando su integración en un modelo propio de ejecución penal, en el marco de las previsiones estatutarias sobre asunción por Euskadi de las competencias en materia penitenciaria.

Respecto de la ETAPA PREVIA AL INGRESO EN PRISION:

1. Resulta necesario fomentar la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD, así como del resto de posibilidades y alternativas que ofrece la legislación penal para evitar que las personas afectadas por un trastorno mental cumplan responsabilidades penales en el interior de los centros penitenciarios.

Ello exige, además, disponer de unidades adecuadamente preparadas para el cumplimiento de tales medidas en la red comunitaria.

2. Es conveniente mejorar la FORMACIÓN de los y las profesionales del derecho y de la seguridad que entran en relación con la persona que padece enfermedad mental, desde la comisión del hecho delictivo y durante toda la tramitación procesal de la causa.

3. Debe mejorarse la INSTRUCCIÓN de los procedimientos judiciales para evitar que pasen inadvertidas situaciones de enfermedad mental y, en este sentido, debe vigilarse especialmente el riesgo de incurrir en automatismos propiciados por la legislación para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

4. Es preciso incidir en la necesidad de facilitar el trabajo de la Clínica Médico-Forense en la valoración de la salud mental de una persona y su incidencia en los hechos, fortaleciendo la coordinación de la misma con la red de salud mental de Osakidetza, de manera que las y los peritos puedan contar con los antecedentes clínicos necesarios. Igualmente, procede favorecer el acceso de Osakidetza a los informes forenses, con el fin de mejorar la atención comunitaria que se ofrece a la persona con enfermedad mental que haya sido objeto de valoración pericial. Todo ello siempre que la persona interesada preste su consentimiento.

5. Sería necesario reimplantar un servicio análogo al Servicio de Asistencia y Orientación Social al detenido (SAOS), con el fin de contar con un EQUIPO INTERDISCIPLINAR que funcionase en los partidos judiciales y que pudiera reunir y aglutinar la información de la persona de manera coordinada, que pudiera facilitar a los tribunales el conocimiento de la situación sociosanitaria de la persona, sirviendo de eje coordinador de las distintas administraciones y agentes intervinientes, de manera que permitiese a los tribunales tomar decisiones contando con el conocimiento más amplio sobre la realidad de la persona y sobre el recurso más apropiado al que derivarla.

6. Resulta urgente disponer de medios y estrategias adecuadas por parte de Osakidetza para ofrecer una atención específica a las personas que padecen TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD. Así pues, se hace preciso articular recursos especializados como el hospital de día, con las características del que se encontraba ya proyectado desde 2009, tal y como indicábamos en la Resolución del Ararteko de 23 de noviembre de 2012; dispositivos; protocolos de coordinación; mecanismos de detección temprana, medios para su abordaje; etc., ante la constatación de que, debido a su frecuente comorbilidad con el trastorno por uso de sustancias, las atenciones que reciben en la red sociosanitaria estos pacientes duales se dirigen exclusivamente a controlar los síntomas de la adicción, olvidando la atención sobre el trastorno de la personalidad concurrente, lo que provoca descompensaciones que se manifiestan en conductas delictivas que provocan con frecuencia ingresos en prisión.

En tanto ello no se materialice, resulta imprescindible contemplar y aplicar vías como la derivación, la concertación y el reintegro de gastos.

7. Se hace necesario potenciar una reflexión científica sobre la consideración clínica que ha de dispensarse a los TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD, así como una reflexión médico-legal sobre la valoración que ha de darse a los mismos y su incidencia sobre la imputabilidad, a efectos de posibilitar la aplicación de medidas de seguridad u otras alternativas de cara al tratamiento de estas personas fuera de la prisión.

8. Es preciso facilitar a las PERSONAS EXTRANJERAS que padecen trastornos mentales el acceso a la atención sanitaria específica en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía, evitando que por motivos administrativos y/o burocráticos (padrón, tarjeta sanitaria…) se vean privadas del acceso al tratamiento que necesitan para su salud y acaben, como consecuencia de su enfermedad, desarrollando conductas disruptivas que les lleven a prisión.

Respecto del tiempo de ESTANCIA EN PRISIÓN:

9. Un colectivo que requiere especial atención es el constituido por las MUJERES con causas penales. Y es que, además de serles de aplicación el resto de recomendaciones formuladas con carácter general para toda la población de nuestras prisiones, se aprecian en ellas psicopatologías de mayor gravedad y se encuentran con mayor dificultad para acceder a los recursos comunitarios, generando consecuencias más gravosas a nivel personal y familiar, dado que suelen tener hijos e hijas a su cuidado.

10. Es necesaria la implementación de un PLAN DE SANIDAD PENITENCIARIA por parte de Osakidetza que permita atender de manera homogénea a las personas presas en los distintos centros penitenciarios, dado que en la actualidad se observan diferencias en los criterios de atención y en las dotaciones de los equipos, así como ausencia de protocolos de coordinación y derivación a los recursos de la red comunitaria.

11. En lo que se refiere a la salud mental, dicho Plan de Sanidad Penitenciaria ha de definir su interacción con el denominado Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM), cuya efectiva implementación requiere, en todo caso, de las siguientes mejoras:

a. 
Sería preciso afinar los criterios de inclusión de las personas presas en el citado programa y en concreto:

i. 
Resulta imprescindible la incorporación al PAIEM de todas las personas que padezcan trastornos de la personalidad graves (límite y antisocial).

ii. 
Parece necesario no excluir del PAIEM a las personas en las que el trastorno psicótico o de la personalidad es comórbido con un trastorno por uso de sustancias.

b. 
Resulta imprescindible coordinar los aspectos sanitarios y penitenciarios que confluyen sobre la persona. Para ello, deben habilitarse cauces permanentes de coordinación entre las y los técnicos de Instituciones Penitenciarias y el personal sanitario de Osakidetza que interviene en el medio penitenciario. En este sentido, parece muy recomendable que se posibilite y cuide la participación del personal sanitario en los equipos de PAIEM y en las propias juntas de tratamiento.

c. 
Aun insistiendo en la premisa de que el medio penitenciario no es el espacio adecuado para el tratamiento de estas personas, resultaría aconsejable una mayor implementación de intervenciones psicoterapéuticas específicas orientadas a los distintos trastornos, así como el desarrollo, por las y los técnicos de instituciones penitenciarias y por entidades sociales, del diseño de itinerarios de inserción que posibiliten una adecuada derivación y propicien el mejor encaje de la persona en los recursos externos.

d. 
Debería incorporarse a las entidades comunitarias que intervienen con este colectivo en los equipos del PAIEM de las prisiones.

e. 
En definitiva, resulta necesario que toda la intervención con personas presas afectadas de trastornos mentales, y dentro de ella especialmente el denominado PAIEM, gire su mirada del interior de las prisiones hacia el exterior, y en dicho sentido, se hace urgente favorecer la conexión entre el medio penitenciario y el medio comunitario:

iii. 
Debe favorecerse el conocimiento por parte de las juntas de tratamiento de todos los recursos que existen en la red sociosanitaria vasca. Para facilitar esta tarea sería aconsejable elaborar una guía o mapa de recursos adaptada a este ámbito, aprovechando la información ofrecida en los Atlas de la Red de Salud Mental de Osakidetza, cuya extensión a todo el ámbito autonómico es esperable.

iv. 
Debe favorecerse la intervención previa de algunos de dichos recursos en el interior de los centros penitenciarios

v. 
Ha de priorizarse la aplicación del régimen abierto, en cualquiera de las variadas modalidades que ofrece el reglamento penitenciario, para posibilitar el tratamiento de estas personas en el exterior, sobre su permanencia en prisión, tratando de individualizar al máximo la ejecución de la pena.

Respecto a la SALIDA DE PRISIÓN:

Con carácter previo, hemos de hacer una remisión a las recomendaciones emitidas por el Ararteko con ocasión de la publicación del estudio Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades, por cuanto que en dicho estudio se analiza la evolución que ha registrado la atención a la salud mental en el ámbito comunitario desde que en el año 2000 la institución publicara su informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental, aludiendo a una serie de necesidades no atendidas, lagunas y áreas de mejora.

Dentro de la genérica referencia a la escasez de recursos comunitarios externos dispuestos a la acogida de los enfermos mentales que se encuentran en prisión, pueden concretarse las siguientes recomendaciones más específicas y operativas en orden a mejorar la situación:

12. Es necesaria la ADAPTACIÓN de los recursos ya existentes de la red de atención sociocomunitaria, con el fin de dotarlos de los medios adecuados para facilitar la atención y acogida de personas presas que padecen trastornos mentales.

13. Sería preciso remover los obstáculos existentes en este sentido, mediante el establecimiento y publicación por parte de Osakidetza de PROTOCOLOS de derivación y acceso, con el fin de que las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios y los órganos judiciales puedan conocer a qué personas pueden enviar a cada recurso y a cuáles no, y en su caso, bajo qué condiciones y por qué mecanismos.

14. Es urgente facilitar un mayor conocimiento de la red de recursos existente en el tejido comunitario a las y los técnicos de instituciones penitenciarias encargados de elaborar los itinerarios de inserción y realizar las propuestas de progresión de grado y excarcelación, mediante la elaboración de una GUÍA DE RECURSOS que delimite los perfiles atendidos y los protocolos de acceso y derivación.

15. Se subraya la necesidad de ESTRUCTURAS RESIDENCIALES DE ACOGIDA, en forma de pisos tutelados que ofrezcan alojamiento e intervención educativa, con acompañamiento diario y que posibiliten la excarcelación de la persona con trastorno mental para abordar su situación en un contexto más saludable y establecer itinerarios de inclusión más adecuados. Dichas estructuras podrían ser catalizadoras del acceso de la persona a la red de recursos sociosanitarios normalizados, a los que el acceso directo desde la prisión resulta normalmente inviable, máxime sin contar con un recurso residencial de seguimiento que sostenga la adherencia de la persona y habilite el aprovechamiento de los espacios terapéuticos.

En esta línea, se apunta la posibilidad de cualificar y reforzar los recursos residenciales destinados a personas afectadas por trastornos de uso de sustancias con mayores medios económicos y con personal que cuente con formación especializada, para posibilitar en ellos una atención más específica en salud mental. Estos recursos, dada su trayectoria y entidad, están siendo ya de hecho receptores de personas presas con patología dual, al concurrir situaciones de comorbilidad entre el trastorno psicótico o de la personalidad y el derivado del uso de sustancias, y en la medida en que encajan, por la contención que ofrecen, en las exigencias penitenciarias, al tiempo que favorecen el tratamiento de la persona.

Por otra parte, habría de valorarse la necesidad de generar más recursos residenciales de LARGA ESTANCIA para personas con graves deterioros cognitivos, con oligofrenias que ven limitada su autonomía personal de por vida (se constatan periodos de más de un año de espera para acceder a los escasos recursos existentes de esta naturaleza).

16. Resulta necesario FACILITAR LA ACCESIBILIDAD de las personas con enfermedad mental a recursos residenciales como los indicados y también a recursos intermedios: hospitales de día, centros de día y talleres ocupacionales. En este sentido, es necesario FLEXIBILIZAR los trámites burocráticos exigidos por las administraciones para el acceso a determinados recursos (empadronamiento, reconocimiento de la situación de dependencia…), especialmente en los casos de las personas presas que no acceden a canales normalizados o en los cuales los tiempos de espera suponen una prolongación de las situaciones de encarcelamiento.

17. En último lugar, parece necesario que la política de ejecución penal sea asumida como una responsabilidad consensuada y compartida entre los distintos departamentos del gobierno, así como por las administraciones locales y forales, por cuanto que no solo contempla medidas en el ámbito de la justicia, sino también en el de las políticas sociales, sanitarias, educativas, de vivienda, etc. La integración coordinada y trasversal de estas políticas, implicando a todo el entramado institucional vasco en el marco del modelo propio que el Ararteko viene propugnando, constituye una referencia imprescindible de cara a la asunción completa, por parte de Euskadi, de las competencias penitenciarias.

Respecto de los y las menores:

18. Parece necesario el desarrollo y puesta en marcha de una atención cualificada y específica (integral, que incluya educadores/as y profesionales de la salud) que redunde en una mejor salud de estos/as menores (con especial atención al diagnóstico precoz y al abordaje específico) y en la propia optimización del trabajo de las y los profesionales. Para ello, es preciso profundizar en su formación en los ámbitos educativo, sanitario y judicial, y en la adecuada implementación de las herramientas y los procesos intervinientes en la atención de este sector de la población.

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