2. Marco competencial
Las competencias en materia pe
nitenciaria no han sido trasferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV), a pe
sar de la previsión del artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía; sin embargo, por Decreto 140/2011, de 28 de junio, y con efectos de 1 de julio del mismo año, fue aprobada la transferencia de las funciones en materia de sanidad pe
nitenciaria de la Administración del Estado al Gobierno Vasco.
La filosofía que anima esta transferencia es la integración de la sanidad pe
nitenciaria en la comunitaria, lo que supone, como principio, la equiparación de las estrategias y medios dispuestos para la población en general con los destinados a la población pe
nitenciaria, de manera que esta disfrute
–sin otras limitaciones que las derivadas de su condena– de los estándares de calidad que ofrece el sistema vasco de salud.
Teniendo en cuenta la situación de partida, se trata de un objetivo ambicioso, al servicio del cual será preciso potenciar al máximo la colaboración entre el pe
rsonal de Osakidetza y el de Instituciones Pe
nitenciarias, así como el adecuado ajuste y engranaje de estructuras. Nuestro estudio muestra los indudables avances que, en el tiempo transcurrido desde la transferencia, se han producido en ambos aspectos. Pe
ro también da cuenta de la necesidad de superar inercias que aún se observan en el ámbito de la sanidad pe
nitenciaria y que condicionan la atención a las necesidades de tratamiento de presos y presas, como consecuencia de la prioridad que en la práctica de nuestras prisiones reciben las exigencias de régimen y seguridad del establecimiento.
Para ello es preciso, a nuestro juicio, que la definición y atención de tales exigencias no pe
rmanezca ajena a los poderes públicos vascos, evitando así que puedan interferir, como en ocasiones sucede, con las que estos adopten en ejercicio de las competencias que les han sido transferidas. Por eso insistimos en la necesidad de completar cuanto antes la transferencia de la totalidad de competencias pe
nitenciarias, de manera que la atención a la salud mental de las pe
rsonas privadas de libertad forme parte de un modelo de ejecución pe
nal propio. Un modelo coherente e integral que, sin pe
rjuicio de hacer cumplir los fines de la pe
na, aproveche al máximo, al servicio de la reinserción, las potencialidades y sinergias que ofrecen nuestros sistemas de salud y de acción social, así como la sociedad civil organizada.
En este sentido, las previsiones estatutarias constituyen, a juicio de esta institución, algo más que un título para demandar las transferencias en esta materia: representan también una oportunidad para hacer que la sociedad vasca se responsabilice del uso que se hace en su nombre de la intervención pe
nal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un sistema de ejecución pe
nal que no aumente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las pe
rsonas que pueblan nuestras prisiones.