CAPÍTULO IV. Trasferencia de competencias a la capv en materia desanidad penitenciaria
El artículo 25 de la Constitución Española establece que toda persona condenada a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se v
ean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En consecuencia, toda persona presa tiene derecho a la v
ida, a la integridad física y a la protección de su salud (artículos 15 y 43 de la Constitución Española).
En este sentido, Ley Orgánica General Penitenciaria determina en su artículo 3 cómo la institución penitenciaria ha de ser garante, en el desarrollo de su actividad, de los derechos fundamentales de las personas recluidas. Uno de estos derechos es el de la protección de la salud y este se ejerce no solo en función de la propia normativa penitenciaria, sino también de toda aquella que regula el mismo para la ciudadanía en general, es decir, de la Ley 14/1986, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (disposición adicional primera); y de cuanta normativa central o autonómica afecte al desarrollo del trabajo sanitario en los establecimientos penitenciarios.
Este derecho a la salud y a la integridad física se convierte en un presupuesto fundamental para la dignidad de la persona y para posibilitar su futura incorporación social, fin último de la pena.
Sentado lo anterior y en materia de sanidad penitenciaria, por Decreto 140/2011, de 28 de junio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País V
asco. Dicho decreto se sustenta jurídicamente en el Estatuto de Autonomía del País V
asco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que en su artículo 18.1. recoge que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, en el apartado cuarto del citado artículo 8 se establece que la comunidad autónoma podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ya preveía en su disposición adicional sexta la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las comunidades autónomas.
Sobre la base de estas previsiones legales, se acordó, con efectos de 1 de julio de 2011, el traspaso a la Comunidad Autónoma del País V
asco, dentro de su ámbito territorial y para los centros penitenciarios ubicados en el mismo, las funciones de asistencia sanitaria establecidas en la legislación penitenciaria.
El ejercicio de las mencionadas funciones deberá garantizar los derechos de las personas presas como usuarias de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso. La asistencia sanitaria incluye, igualmente, las actividades sanitarias de índole médico-legal determinadas en la legislación penitenciaria.
A través de esta trasferencia, por parte de Instituciones Penitenciarias se traspasaban estas funciones y el personal afectado de los tres centros penitenciarios de la CAPV: el de Nanclares de la Oca (trasladado en diciembre de 2011 al nuevo centro de Zaballa), que atendía a 721 personas presas, y los de Basauri y Martutene, con 392 y 380 internos, respectivamente.
El número de profesionales transferidos era de 43: 22 en Nanclares-Zaballa, 10 en Martutene y 11 en Basauri. De ellos, 16 son médicos/as, 19 enfermeros/as, 1 farmacéutica y 7 auxiliares de clínica.
La sanidad penitenciaria en Osakidetza tiene una doble v
ertiente: por una parte, los profesionales sanitarios de los centros penitenciarios son un colectivo muy bien adaptado al medio en el que desarrollan su actividad y con larga experiencia también en procedimientos regimentales y médico-legales; por otra parte y como contrapartida, la asistencia sanitaria en los centros penitenciarios se da en un contexto y en una organización no sanitaria en la que la seguridad es la prioridad fundamental, dificultando el reciclaje y la formación continua de los profesionales.
Las funciones sanitarias que se realizan en un centro penitenciario son básicamente de tres tipos:
vida en prisión están regulados por la legislación penitenciaria y precisan de una actuación sanitaria concreta. También hay relaciones continuas con el sistema judicial. Todo esto la diferencia totalmente de la asistencia sanitaria comunitaria.
Teniendo en cuenta estas premisas, la primera decisión fue convertir los centros penitenciarios transferidos en centros de salud, equiparándolos asistencial y administrativamente a los centros de salud comunitarios e integrándolos a todos los efectos. La denominación de los centros es: Centro de Salud de Zaballa CP, Centro de Salud de Martutene CP y Centro de Salud de Urbi-Basauri CP. También se les asignó un hospital de referencia: Hospital de Santiago (Araba/Álava), Hospital de Basurto (Bizkaia) y Hospital Donostia (Gipuzkoa).
Así mismo, el personal sanitario se transfirió a Osakidetza con el mismo estatus, nombrándose responsables en cada uno de los centros. Dichos responsables acuden a las reuniones de su correspondiente comarca.
La trasferencia de la sanidad penitenciaria conlleva la cobertura de v
acantes y sustituciones, por lo que resulta imprescindible impulsar la formación de las y los profesionales que puedan incorporarse a los centros de salud penitenciarios, pues la asistencia sanitaria penitenciaria tiene una serie de funciones y tareas específicas derivadas del medio en el que los y las profesionales tienen que desarrollar su labor y de la patología prevalente de las y los pacientes atendidos.