El artículo 25 de la C
onstitución Española establece que toda persona c
ondenada a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales de este c
apítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el c
ontenido del fallo c
ondenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En c
onsecuencia, toda persona presa tiene derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de su salud (artículos 15 y 43 de la C
onstitución Española).
En este sentido, Ley Orgánica General Penitenciaria determina en su artículo 3 c
ómo la institución penitenciaria ha de ser garante, en el desarrollo de su actividad, de los derechos fundamentales de las personas recluidas. Uno de estos derechos es el de la protección de la salud y este se ejerce no solo en función de la propia normativa penitenciaria, sino también de toda aquella que regula el mismo para la c
iudadanía en general, es decir, de la Ley 14/1986, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (disposición adicional primera); y de c
uanta normativa c
entral o autonómica afecte al desarrollo del trabajo sanitario en los establecimientos penitenciarios.
Este derecho a la salud y a la integridad física se c
onvierte en un presupuesto fundamental para la dignidad de la persona y para posibilitar su futura incorporación social, fin último de la pena.
Sentado lo anterior y en materia de sanidad penitenciaria, por Decreto 140/2011, de 28 de junio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Dicho decreto se sustenta jurídicamente en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que en su artículo 18.1. recoge que c
orresponde a la c
omunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo, en el apartado c
uarto del c
itado artículo 8 se establece que la c
omunidad autónoma podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados c
on las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de C
ohesión y C
alidad del Sistema Nacional de Salud, ya preveía en su disposición adicional sexta la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las c
omunidades autónomas.
Sobre la base de estas previsiones legales, se acordó, c
on efectos de 1 de julio de 2011, el traspaso a la C
omunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial y para los c
entros penitenciarios ubicados en el mismo, las funciones de asistencia sanitaria establecidas en la legislación penitenciaria.
El ejercicio de las mencionadas funciones deberá garantizar los derechos de las personas presas c
omo usuarias de los servicios de salud, la accesibilidad de este c
olectivo a los recursos sanitarios, la c
alidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso. La asistencia sanitaria incluye, igualmente, las actividades sanitarias de índole médico-legal determinadas en la legislación penitenciaria.
A través de esta trasferencia, por parte de Instituciones Penitenciarias se traspasaban estas funciones y el personal afectado de los tres c
entros penitenciarios de la C
APV: el de Nanclares de la Oca (trasladado en diciembre de 2011 al nuevo c
entro de Zaballa), que atendía a 721 personas presas, y los de Basauri y Martutene, c
on 392 y 380 internos, respectivamente.
El número de profesionales transferidos era de 43: 22 en Nanclares-Zaballa, 10 en Martutene y 11 en Basauri. De ellos, 16 son médicos/as, 19 enfermeros/as, 1 farmacéutica y 7 auxiliares de c
línica.
La sanidad penitenciaria en Osakidetza tiene una doble vertiente: por una parte, los profesionales sanitarios de los c
entros penitenciarios son un c
olectivo muy bien adaptado al medio en el que desarrollan su actividad y c
on larga experiencia también en procedimientos regimentales y médico-legales; por otra parte y c
omo c
ontrapartida, la asistencia sanitaria en los c
entros penitenciarios se da en un c
ontexto y en una organización no sanitaria en la que la seguridad es la prioridad fundamental, dificultando el reciclaje y la formación c
ontinua de los profesionales.
Las funciones sanitarias que se realizan en un c
entro penitenciario son básicamente de tres tipos:
centro de salud.
cronicidad. La asistencia penitenciaria tiene una parte sustancial de
centro de larga estancia de personas
con enfermedad
crónica. Organizativamente esto lo hace más parecido a un
centro de larga estancia que a uno de atención primaria.
cruza la medicina
con la Ley, y muchos aspectos de la vida en prisión están regulados por la legislación penitenciaria y precisan de una actuación sanitaria
concreta. También hay relaciones
continuas
con el sistema judicial. Todo esto la diferencia totalmente de la asistencia sanitaria
comunitaria.
Teniendo en c
uenta estas premisas, la primera decisión fue c
onvertir los c
entros penitenciarios transferidos en c
entros de salud, equiparándolos asistencial y administrativamente a los c
entros de salud c
omunitarios e integrándolos a todos los efectos. La denominación de los c
entros es: C
entro de Salud de Zaballa C
P, C
entro de Salud de Martutene C
P y C
entro de Salud de Urbi-Basauri C
P. También se les asignó un hospital de referencia: Hospital de Santiago (Araba/Álava), Hospital de Basurto (Bizkaia) y Hospital Donostia (Gipuzkoa).
Así mismo, el personal sanitario se transfirió a Osakidetza c
on el mismo estatus, nombrándose responsables en c
ada uno de los c
entros. Dichos responsables acuden a las reuniones de su c
orrespondiente c
omarca.
La trasferencia de la sanidad penitenciaria c
onlleva la c
obertura de vacantes y sustituciones, por lo que resulta imprescindible impulsar la formación de las y los profesionales que puedan incorporarse a los c
entros de salud penitenciarios, pues la asistencia sanitaria penitenciaria tiene una serie de funciones y tareas específicas derivadas del medio en el que los y las profesionales tienen que desarrollar su labor y de la patología prevalente de las y los pacientes atendidos.