CAPÍTULO I. Resumen ejecutivo
Objeto del informe extraordinario
Las funciones que el Ararteko tiene encomendadas están relacionadas con la protección y garantía de los derechos humanos, procurando que las actuaciones y políticas públicas de las administraciones salvaguarden los derechos de las personas, combatiendo eficazmente la desigualdad y la exclusión, especialmente de los colectivos que presentan situaciones de mayor vulnerabilidad. Desde estos principios y a través del presente informe extraordinario, hemos querido realizar un análisis de la atención sociosanitaria de las personas presas que padecen trastornos mentales.
a) Por qué sobre la salud mental de las personas privadas de libertad
Este colectivo de personas, en el que concurre acumuladamente la enfermedad mental y la privación de libertad, se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad y, por ello, constituye uno de los grupos de atención preferente por parte de la institución del Ararteko. Al mismo tiempo, los estudios sobre población penitenciaria ponen de manifiesto el importante deterioro de la salud mental de las personas presas y las deficiencias en el sistema de atención sociosanitaria, siendo escasos los medios disponibles.
b) Para qué un informe extraordinario como este
La finalidad no es otra que la de lograr un mayor conocimiento de esta realidad desconocida y olvidada dentro de los muros de las prisiones, con el objetivo de poder realizar un catálogo de recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas vascas, focalizadas en el logro de una mejor atención sociosanitaria a las personas presas que sufren trastornos mentales a lo largo de su proceso vital, y en un momento, además, en el cual se ha producido la asunción de funciones en materia de sanidad penitenciaria por el Gobierno Vasco.
1. Metodología
El estudio se ha desarrollado bajo una metodología cualitativa y con diferentes herramientas: un estudio de campo en dos fases claramente diferenciadas: una primera iniciada a finales del año 2010 y desarrollada a lo largo del 2011; y una segunda, de septiembre a diciembre del 2013, destinada a valorar la nueva situación generada con la transferencia de las competencias en materia de sanidad penitenciaria al Gobierno Vasco.
2. Marco competencial
Las competencias en materia penitenciaria no han sido trasferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV), a pesar de la previsión del artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía; sin embargo, por Decreto 140/2011, de 28 de junio, y con efectos de 1 de julio del mismo año, fue aprobada la transferencia de las funciones en materia de sanidad penitenciaria de la Administración del Estado al Gobierno Vasco.
La filosofía que anima esta transferencia es la integración de la sanidad penitenciaria en la comunitaria, lo que supone, como principio, la equiparación de las estrategias y medios dispuestos para la población en general con los destinados a la población penitenciaria, de manera que esta disfrute
–sin otras limitaciones que las derivadas de su condena– de los estándares de calidad que ofrece el sistema vasco de salud.
Teniendo en cuenta la situación de partida, se trata de un objetivo ambicioso, al servicio del cual será preciso potenciar al máximo la colaboración entre el personal de Osakidetza y el de Instituciones Penitenciarias, así como el adecuado ajuste y engranaje de estructuras. Nuestro estudio muestra los indudables avances que, en el tiempo transcurrido desde la transferencia, se han producido en ambos aspectos. Pero también da cuenta de la necesidad de superar inercias que aún se observan en el ámbito de la sanidad penitenciaria y que condicionan la atención a las necesidades de tratamiento de presos y presas, como consecuencia de la prioridad que en la práctica de nuestras prisiones reciben las exigencias de régimen y seguridad del establecimiento.
Para ello es preciso, a nuestro juicio, que la definición y atención de tales exigencias no permanezca ajena a los poderes públicos vascos, evitando así que puedan interferir, como en ocasiones sucede, con las que estos adopten en ejercicio de las competencias que les han sido transferidas. Por eso insistimos en la necesidad de completar cuanto antes la transferencia de la totalidad de competencias penitenciarias, de manera que la atención a la salud mental de las personas privadas de libertad forme parte de un modelo de ejecución penal propio. Un modelo coherente e integral que, sin perjuicio de hacer cumplir los fines de la pena, aproveche al máximo, al servicio de la reinserción, las potencialidades y sinergias que ofrecen nuestros sistemas de salud y de acción social, así como la sociedad civil organizada.
En este sentido, las previsiones estatutarias constituyen, a juicio de esta institución, algo más que un título para demandar las transferencias en esta materia: representan también una oportunidad para hacer que la sociedad vasca se responsabilice del uso que se hace en su nombre de la intervención penal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un sistema de ejecución penal que no aumente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
3. Análisis del contexto
a) Elevadas tasas de encarcelamiento
Durante los últimos años hemos sido testigos de un progresivo endurecimiento del Código Penal, que ha traído como resultado que España sea uno de los países de la Unión Europea con mayor número de personas presas en relación con su población, presentando una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa. Según los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior, relativos a diciembre de 2013, la población penitenciaria española asciende en la actualidad a 66.765 personas. A fecha de 17 de diciembre de 2013, 1.430 personas se encuentran presas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Resulta sorprendente que la elevada tasa de encarcelamiento no tenga su causa directa en un elevado número de delitos: probablemente se hace un uso excesivo de la aplicación de la prisión y de su previsión como respuesta a determinadas situaciones (véase II).
b) Perfil de las personas presas: exclusión social
El perfil mayoritario de la población penitenciaria española está constituido por hombres (representan el 92%, frente al 8% de mujeres) de entre 31 y 40 años, que proceden de situaciones de exclusión social (entornos familiares problematizados, sin estudios ni cualificación laboral, con deteriorados estados de salud tanto física como mental…). Las mujeres y las personas extranjeras inmigrantes presentan situaciones de especial vulnerabilidad (véase II).
c) Casi la mitad de la población presa padece un trastorno mental
El Informe Prevalencia de Trastornos Mentales en Centros Penitenciarios Españoles (Estudio PRECA), el más amplio llevado a cabo en España sobre la prevalencia del trastorno mental en los centros penitenciarios y publicado en junio de 2011, incide en que la prevalencia de la patología psiquiátrica entre la población reclusa española es 5 veces superior a la de la población general, arrojando datos alarmantes: 8 de cada 10 personas presas han sufrido a lo largo de su vida algún trastorno mental.
Según el citado informe PRECA, así como el estudio hecho público por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en junio de 2007, casi la mitad de la población reclusa española padece un trastorno mental. Destaca también que solo el 8% de las personas presas que padecen algún trastorno mental lo hacen sin historia de trastorno por uso de sustancias o la gran prevalencia de los trastornos de la personalidad: alrededor del 80% de la muestra analizada tenía al menos un trastorno de la personalidad. Entre los y las menores usuarios de los Servicios de Justicia Juvenil, se produce igualmente una alta prevalencia de patologías psiquiátricas (véase III).
d) ¿Por qué acaban en prisión tantas personas afectadas de trastornos mentales? Algunas claves
Durante la tramitación de una causa penal a menudo resulta INADVERTIDA la concurrencia de una situación de enfermedad mental en la persona imputada por ausencia de conciencia de enfermedad, falta de formación de los agentes intervinientes, enjuiciamiento rápido, situaciones de indefensión de personas enfermas y excluidas…
En otras ocasiones, se constata la situación de enfermedad mental, pero no se consigue acreditar que la misma haya constituido una causa de inimputabilidad. Especial relevancia tiene en este supuesto la situación de los trastornos de la personalidad, sin diagnóstico compartido de su incidencia en la materia.
En último extremo y debido seguramente a su deficiente y restrictiva regulación legal, también ha de señalarse la escasa aplicación por los órganos judiciales de las medidas de seguridad, arts. 95 y ss. del Código Penal, que son la consecuencia jurídica especifica que prevé el ordenamiento jurídico como respuesta al delito cometido por personas que han actuado con sus facultades disminuidas por su trastorno mental, y puede suponer el cumplimiento de la responsabilidad penal en espacios terapéuticos en lugar de en prisión (véase VI.1).
e) La prisión como espacio contraindicado
El medio penitenciario no es un espacio adecuado para el tratamiento de personas con psicopatologías mentales, pues activa determinados síntomas, agrava trastornos mentales previos (en cuanto hecho estresante, convivencia forzada, aislamiento, inactividad…) o genera otros trastornos, en especial adaptativos. La persona enferma entra a un medio que va a resultar perjudicial para su situación de salud, en el que, por lo general, no va a tener acceso a programas específicos de tratamiento, agravándose el carácter aflictivo de la pena y alejándose todo atisbo de que constituya un mecanismo dirigido a su integración comunitaria (véase VI.3).
f) Necesidad de potenciar las medidas de seguridad
En este sentido, parece necesario potenciar la aplicación de las medidas de seguridad, con el fin de evitar el ingreso en prisión y los efectos perjudiciales que para su situación puede acarrear y así facilitar un sistema penal más justo y eficaz, que participe activamente en políticas comunitarias de índole más preventiva y favorezca la integración de las personas que padecen enfermedad mental, evitando la rueda en la que se ven inmersas especialmente aquellas que presentan situaciones de exclusión más acentuadas [véase VI.2.c)].
Como se ha indicado, la aplicación de medidas de seguridad es residual. Así lo revelan los datos: a fecha 10 de diciembre de 2013, existían únicamente 36 medidas de seguridad de internamiento psiquiátrico en la CAPV (Bizkaia: 18, Araba/Álava: 8 y Gipuzkoa: 10) y todas ellas se están cumpliendo en unidades hospitalarias de la red comunitaria. Además, existen 4 personas cumpliendo medida de seguridad en el interior de los centros penitenciarios de la comunidad autónoma. El reducido porcentaje de medidas de internamiento que se están cumpliendo en las prisiones (4 frente a 36) hace pensar en los buenos niveles de ajuste de los pacientes psiquiátricos con cumplimientos penales a los regímenes tratamentales de las unidades hospitalarias, en los que se benefician de un entorno terapéutico normalizado, rehabilitador e integrador [véase VI.2.c)1)].
g) ¿Qué es el PAIEM?
La preocupación por la elevada incidencia de los problemas de salud mental entre la población penitenciaria llevó a la Administración penitenciaria a la elaboración del denominado Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM), como programa marco con un contenido teórico muy amplio, pero una aplicación práctica menor y desigual (véase V).
El reducido número de personas incluidas en el PAIEM, (Nanclares: 33, Basauri: 18, Martutene: 7) evidencia que este programa, a día de hoy, ni incluye ni atiende a todas las personas presas que presentan trastornos mentales y no cuenta con criterios claros de inclusión, estando orientado mayoritariamente a las personas con trastornos psicóticos, si bien tampoco incluye a todos ellos y, por lo general, quedan excluidos del mismo otros trastornos, en particular los trastornos de la personalidad comórbidos con trastornos por uso de sustancias, que son la patología más prevalente.
En cuanto a su contenido, ha de señalarse que implica un seguimiento más intenso por parte del equipo técnico, ya que se trata de facilitar su acceso a actividades y a módulos adecuados. No se cuenta, sin embargo, con actividades específicas para este colectivo y son residuales las intervenciones psicoterapéuticas. Pero la principal carencia que presenta el PAIEM es el estar enfocado hacia el interior de la prisión, esto es, se percibe que el acento está puesto en la contención de los síntomas y la adaptación del paciente al medio, todo ello mediante el abordaje farmacológico principalmente, y que se carece de una mirada más amplia dirigida a conectar con el proceso de la persona en el exterior.
h) La puerta giratoria
La carencia de recursos específicos, el desconocimiento de los existentes y las reticencias a acoger a personas procedentes de prisión, puestas por los dispositivos que la red sanitaria tiene para personas con enfermedad mental, dificultan el itinerario de integración de estos pacientes, en los que el paso de dentro de la prisión al exterior se complica especialmente. Como consecuencia de ello, en ocasiones se prolongan indebidamente sus tiempos de permanencia en el medio penitenciario o se les deriva a recursos no cualificados para atender su problemática, acabando en situaciones de abandono, mendicidad, reincidencia y reingreso en prisión. La persona se ve inmersa en una rueda incongruente del sistema penal (“situación de puerta giratoria”), acumulando delitos e ingresos en prisión, sin que desde el sistema penal ni desde la asistencia sanitaria se halle el modo de interrumpir esta espiral, en la que parece que lo único que importa es el efecto segregador de la prisión, que libra a la sociedad de la persona con enfermedad infractora.
En este sentido, parece muy relevante ahondar en la coordinación entre Osakidetza e Instituciones Penitenciarias, a todos los niveles, dentro y fuera, conectando el medio penitenciario y la red comunitaria.
4. Recomendaciones
Las conclusiones alcanzadas a partir del estudio de campo realizado, de las aportaciones de las entidades de iniciativa social que trabajan en la inserción social de presos y presas, así como de la documentación administrativa, académica y científica consultada y el conocimiento que nos ha aportado la tramitación de las quejas recibidas en esta institución, nos han llevado a formular las recomendaciones que a continuación exponemos.
A la hora de estructurarlas, hemos optado por tomar como referencia el recorrido vital de la persona privada de libertad, con el fin de hacer más visible que es ella el elemento central del sistema, y la atención a las necesidades que pueda presentar en materia de salud mental, lo que justifica, en última instancia, el papel que en él desempeñan los distintos poderes públicos. Ello tiene dos consecuencias:
Por un lado, que al formular nuestras recomendaciones debamos referirlas a todas las políticas públicas que integran dicho sistema, con independencia de que nuestra labor de seguimiento y control recaiga específicamente sobre las que desarrollen las administraciones vascas.
Por otro lado, que con el fin de dotar de la máxima coherencia y sentido integral al conjunto de medidas que preconizamos, debamos comenzar recomendando su integración en un modelo propio de ejecución penal, en el marco de las previsiones estatutarias sobre asunción por Euskadi de las competencias en materia penitenciaria.
Respecto de la ETAPA PREVIA AL INGRESO EN PRISION:
1. Resulta necesario fomentar la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD, así como del resto de posibilidades y alternativas que ofrece la legislación penal para evitar que las personas afectadas por un trastorno mental cumplan responsabilidades penales en el interior de los centros penitenciarios.
Ello exige, además, disponer de unidades adecuadamente preparadas para el cumplimiento de tales medidas en la red comunitaria.
2. Esconveniente mejorar la FORMACIÓN de los y las profesionales del derecho y de la seguridad que entran en relación con la persona que padece enfermedad mental, desde la comisión del hecho delictivo y durante toda la tramitación procesal de la causa.
3. Debe mejorarse la INSTRUCCIÓN de los procedimientos judiciales para evitar que pasen inadvertidas situaciones de enfermedad mental y, en este sentido, debe vigilarse especialmente el riesgo de incurrir en automatismos propiciados por la legislación para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
4. Es preciso incidir en la necesidad de facilitar el trabajo de la Clínica Médico-Forense en la valoración de la salud mental de una persona y su incidencia en los hechos, fortaleciendo la coordinación de la misma con la red de salud mental de Osakidetza, de manera que las y los peritos puedan contar con los antecedentes clínicos necesarios. Igualmente, procede favorecer el acceso de Osakidetza a los informes forenses, con el fin de mejorar la atención comunitaria que se ofrece a la persona con enfermedad mental que haya sido objeto de valoración pericial. Todo ello siempre que la persona interesada preste su consentimiento.
5. Sería necesario reimplantar un servicio análogo al Servicio de Asistencia y Orientación Social al detenido (SAOS), con el fin de contar con un EQUIPO INTERDISCIPLINAR que funcionase en los partidos judiciales y que pudiera reunir y aglutinar la información de la persona de manera coordinada, que pudiera facilitar a los tribunales el conocimiento de la situación sociosanitaria de la persona, sirviendo de eje coordinador de las distintas administraciones y agentes intervinientes, de manera que permitiese a los tribunales tomar decisiones contando con el conocimiento más amplio sobre la realidad de la persona y sobre el recurso más apropiado al que derivarla.
6. Resulta urgente disponer de medios y estrategias adecuadas por parte de Osakidetza para ofrecer una atención específica a las personas que padecen TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD. Así pues, se hace preciso articular recursos especializados como el hospital de día, con las características del que se encontraba ya proyectado desde 2009, tal y como indicábamos en la Resolución del Ararteko de 23 de noviembre de 2012; dispositivos; protocolos de coordinación; mecanismos de detección temprana, medios para su abordaje; etc., ante la constatación de que, debido a su frecuente comorbilidad con el trastorno por uso de sustancias, las atenciones que reciben en la red sociosanitaria estos pacientes duales se dirigen exclusivamente a controlar los síntomas de la adicción, olvidando la atención sobre el trastorno de la personalidad concurrente, lo que provoca descompensaciones que se manifiestan en conductas delictivas que provocan con frecuencia ingresos en prisión.
En tanto ello no se materialice, resulta imprescindible contemplar y aplicar vías como la derivación, la concertación y el reintegro de gastos.
7. Se hace necesario potenciar una reflexión científica sobre la consideración clínica que ha de dispensarse a los TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD, así como una reflexión médico-legal sobre la valoración que ha de darse a los mismos y su incidencia sobre la imputabilidad, a efectos de posibilitar la aplicación de medidas de seguridad u otras alternativas de cara al tratamiento de estas personas fuera de la prisión.
8. Es preciso facilitar a las PERSONAS EXTRANJERAS que padecen trastornos mentales el acceso a la atención sanitaria específica en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía, evitando que por motivos administrativos y/o burocráticos (padrón, tarjeta sanitaria…) se vean privadas del acceso al tratamiento que necesitan para su salud y acaben, como consecuencia de su enfermedad, desarrollando conductas disruptivas que les lleven a prisión.
Respecto del tiempo de ESTANCIA EN PRISIÓN:
9. Un colectivo que requiere especial atención es el constituido por las MUJERES con causas penales. Y es que, además de serles de aplicación el resto de recomendaciones formuladas con carácter general para toda la población de nuestras prisiones, se aprecian en ellas psicopatologías de mayor gravedad y se encuentran con mayor dificultad para acceder a los recursos comunitarios, generando consecuencias más gravosas a nivel personal y familiar, dado que suelen tener hijos e hijas a su cuidado.
10. Es necesaria la implementación de un PLAN DE SANIDAD PENITENCIARIA por parte de Osakidetza que permita atender de manera homogénea a las personas presas en los distintos centros penitenciarios, dado que en la actualidad se observan diferencias en los criterios de atención y en las dotaciones de los equipos, así como ausencia de protocolos de coordinación y derivación a los recursos de la red comunitaria.
11. En lo que se refiere a la salud mental, dicho Plan de Sanidad Penitenciaria ha de definir su interacción con el denominado Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM), cuya efectiva implementación requiere, en todo caso, de las siguientes mejoras:
a.
Sería preciso afinar los criterios de inclusión de las personas presas en el citado programa y en concreto:
i.
Resulta imprescindible la incorporación al PAIEM de todas las personas que padezcan trastornos de la personalidad graves (límite y antisocial).
ii.
Parece necesario no excluir del PAIEM a las personas en las que el trastorno psicótico o de la personalidad es comórbido con un trastorno por uso de sustancias.
b.
Resulta imprescindible coordinar los aspectos sanitarios y penitenciarios que confluyen sobre la persona. Para ello, deben habilitarse cauces permanentes de coordinación entre las y los técnicos de Instituciones Penitenciarias y el personal sanitario de Osakidetza que interviene en el medio penitenciario. En este sentido, parece muy recomendable que se posibilite y cuide la participación del personal sanitario en los equipos de PAIEM y en las propias juntas de tratamiento.
c.
Aun insistiendo en la premisa de que el medio penitenciario no es el espacio adecuado para el tratamiento de estas personas, resultaría aconsejable una mayor implementación de intervenciones psicoterapéuticas específicas orientadas a los distintos trastornos, así como el desarrollo, por las y los técnicos de instituciones penitenciarias y por entidades sociales, del diseño de itinerarios de inserción que posibiliten una adecuada derivación y propicien el mejor encaje de la persona en los recursos externos.
d.
Debería incorporarse a las entidades comunitarias que intervienen con este colectivo en los equipos del PAIEM de las prisiones.
e.
En definitiva, resulta necesario que toda la intervención con personas presas afectadas de trastornos mentales, y dentro de ella especialmente el denominado PAIEM, gire su mirada del interior de las prisiones hacia el exterior, y en dicho sentido, se hace urgente favorecer la conexión entre el medio penitenciario y el medio comunitario:
iii.
Debe favorecerse el conocimiento por parte de las juntas de tratamiento de todos los recursos que existen en la red sociosanitaria vasca. Para facilitar esta tarea sería aconsejable elaborar una guía o mapa de recursos adaptada a este ámbito, aprovechando la información ofrecida en los Atlas de la Red de Salud Mental de Osakidetza, cuya extensión a todo el ámbito autonómico es esperable.
iv.
Debe favorecerse la intervención previa de algunos de dichos recursos en el interior de los centros penitenciarios
v.
Ha de priorizarse la aplicación del régimen abierto, en cualquiera de las variadas modalidades que ofrece el reglamento penitenciario, para posibilitar el tratamiento de estas personas en el exterior, sobre su permanencia en prisión, tratando de individualizar al máximo la ejecución de la pena.
Respecto a la SALIDA DE PRISIÓN:
Con carácter previo, hemos de hacer una remisión a las recomendaciones emitidas por el Ararteko con ocasión de la publicación del estudio Aproximación a la atención de la salud mental de la infancia, adolescencia, juventud y vejez en la CAPV desde la perspectiva del Ararteko: retos y oportunidades, por cuanto que en dicho estudio se analiza la evolución que ha registrado la atención a la salud mental en el ámbito comunitario desde que en el año 2000 la institución publicara su informe extraordinario Atención comunitaria de la enfermedad mental, aludiendo a una serie de necesidades no atendidas, lagunas y áreas de mejora.
Dentro de la genérica referencia a la escasez de recursos comunitarios externos dispuestos a la acogida de los enfermos mentales que se encuentran en prisión, pueden concretarse las siguientes recomendaciones más específicas y operativas en orden a mejorar la situación:
12. Es necesaria la ADAPTACIÓN de los recursos ya existentes de la red de atención sociocomunitaria, con el fin de dotarlos de los medios adecuados para facilitar la atención y acogida de personas presas que padecen trastornos mentales.
13. Sería preciso remover los obstáculos existentes en este sentido, mediante el establecimiento y publicación por parte de Osakidetza de PROTOCOLOS de derivación y acceso, con el fin de que las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios y los órganos judiciales puedan conocer a qué personas pueden enviar a cada recurso y a cuáles no, y en su caso, bajo qué condiciones y por qué mecanismos.
14. Es urgente facilitar un mayor conocimiento de la red de recursos existente en el tejido comunitario a las y los técnicos de instituciones penitenciarias encargados de elaborar los itinerarios de inserción y realizar las propuestas de progresión de grado y excarcelación, mediante la elaboración de una GUÍA DE RECURSOS que delimite los perfiles atendidos y los protocolos de acceso y derivación.
15. Se subraya la necesidad de ESTRUCTURAS RESIDENCIALES DE ACOGIDA, en forma de pisos tutelados que ofrezcan alojamiento e intervención educativa, con acompañamiento diario y que posibiliten la excarcelación de la persona con trastorno mental para abordar su situación en un contexto más saludable y establecer itinerarios de inclusión más adecuados. Dichas estructuras podrían ser catalizadoras del acceso de la persona a la red de recursos sociosanitarios normalizados, a los que el acceso directo desde la prisión resulta normalmente inviable, máxime sin contar con un recurso residencial de seguimiento que sostenga la adherencia de la persona y habilite el aprovechamiento de los espacios terapéuticos.
En esta línea, se apunta la posibilidad de cualificar y reforzar los recursos residenciales destinados a personas afectadas por trastornos de uso de sustancias con mayores medios económicos y con personal que cuente con formación especializada, para posibilitar en ellos una atención más específica en salud mental. Estos recursos, dada su trayectoria y entidad, están siendo ya de hecho receptores de personas presas con patología dual, al concurrir situaciones de comorbilidad entre el trastorno psicótico o de la personalidad y el derivado del uso de sustancias, y en la medida en que encajan, por la contención que ofrecen, en las exigencias penitenciarias, al tiempo que favorecen el tratamiento de la persona.
Por otra parte, habría de valorarse la necesidad de generar más recursos residenciales de LARGA ESTANCIA para personas con graves deterioros cognitivos, con oligofrenias que ven limitada su autonomía personal de por vida (se constatan periodos de más de un año de espera para acceder a los escasos recursos existentes de esta naturaleza).
16. Resulta necesario FACILITAR LA ACCESIBILIDAD de las personas con enfermedad mental a recursos residenciales como los indicados y también a recursos intermedios: hospitales de día, centros de día y talleres ocupacionales. En este sentido, es necesario FLEXIBILIZAR los trámites burocráticos exigidos por las administraciones para el acceso a determinados recursos (empadronamiento, reconocimiento de la situación de dependencia…), especialmente en los casos de las personas presas que no acceden a canales normalizados o en los cuales los tiempos de espera suponen una prolongación de las situaciones de encarcelamiento.
17. En último lugar, parece necesario que la política de ejecución penal sea asumida como una responsabilidad consensuada y compartida entre los distintos departamentos del gobierno, así como por las administraciones locales y forales, por cuanto que no solo contempla medidas en el ámbito de la justicia, sino también en el de las políticas sociales, sanitarias, educativas, de vivienda, etc. La integración coordinada y trasversal de estas políticas, implicando a todo el entramado institucional vasco en el marco del modelo propio que el Ararteko viene propugnando, constituye una referencia imprescindible de cara a la asunción completa, por parte de Euskadi, de las competencias penitenciarias.
Respecto de los y las menores:
18. Parece necesario el desarrollo y puesta en marcha de una atención cualificada y específica (integral, que incluya educadores/as y profesionales de la salud) que redunde en una mejor salud de estos/as menores (con especial atención al diagnóstico precoz y al abordaje específico) y en la propia optimización del trabajo de las y los profesionales. Para ello, es preciso profundizar en su formación en los ámbitos educativo, sanitario y judicial, y en la adecuada implementación de las herramientas y los procesos intervinientes en la atención de este sector de la población.
Preámbulo
Desde hace años, la salud mental de las personas presas viene representando una de las principales preocupaciones de la institución del Ararteko, constituyendo este colectivo, en el que concurre acumuladamente la enfermedad mental y la privación de libertad, uno de los grupos de atención preferente por nuestra parte, al encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad.
El presente estudio es impulsado desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales de estas personas con el fin de ahondar en la búsqueda de la mejor atención sociosanitaria a lo largo de su proceso vital, comprendiendo su relación con el sistema judicial penal y, en particular, su estancia en prisión.
Buena parte de los estudios sobre población penitenciaria ponen de manifiesto el importante deterioro de la salud mental de las personas presas, el aumento de personas con trastornos mentales, así como las deficiencias en el sistema de atención sanitaria.
A pesar de la constatación de esas necesidades, lo cierto es que los medios disponibles son escasos. Para aquellas personas que precisan de una atención especializada por su grado de imputabilidad, solo se cuenta con dos centros psiquiátricos penitenciarios en todo el Estado: en Sevilla y en Alicante. A ello se añaden las plazas disponibles en centros hospitalarios de la red sanitaria para el cumplimiento de medidas de seguridad. Sin embargo, quedan por cubrir muchas otras necesidades, especialmente recursos intermedios que presten atención a las personas con padecimientos menos graves, atención especializada dentro del propio centro penitenciario y servicios externos de atención sociosanitaria.
Esta realidad requiere de un estudio en profundidad y de un mayor grado de compromiso por parte de las instituciones afectadas. En nuestro caso, resulta evidente la responsabilidad de la Administración vasca en materia de salud y políticas sociales, a la cual, además, se han trasferido competencias en materia específica de sanidad penitenciaria, además de las administraciones locales en sus diferentes ámbitos.
El presente estudio se ha desarrollado bajo una metodología cualitativa en dos fases claramente diferenciadas: una primera, iniciada a finales del año 2010 y desarrollada a lo largo de 2011; y una segunda, de septiembre a diciembre de 2013, propiciada por el hecho, considerado relevante para el desarrollo del informe, de la transferencia por el Decreto 140/2011, de 28 de junio, de las competencias en materia de sanidad penitenciaria al Gobierno Vasco. A ello se unía también la constatación de un cierto impulso del Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales en Centros Penitenciarios (PAIEM) por parte de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias.
En consecuencia, ante dicha transferencia, como hecho decisivo y de gran trascendencia en la materia, consideramos necesario realizar una segunda fase del estudio que permita, una vez trascurrido un plazo razonable de implantación de la nueva realidad, valorar la incidencia de dicha transferencia en la atención sociosanitaria de la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV y la nueva situación creada.
Los objetivos del presente informe son:
Para la consecución de los objetivos del informe, hemos desarrollado un estudio a partir del siguiente proceso de análisis:
Para la realización de este informe se ha contado con la colaboración desinteresada de los responsables de los tres centros penitenciarios ubicados en la CAPV, así como de personal técnico, funcionariado, equipos médicos y de toxicomanías de las prisiones, psiquiatras consultores/as, un grupo de personas privadas de libertad que aportaron su propia experiencia personal y su conocimiento directo de la realidad penitenciaria. Igualmente, han participado responsables y educadores de los centros de menores Ibaiondo y Txema Fínez, dependientes de la Administración vasca, así como entidades y organismos del tercer sector.
Hemos de mostrar también nuestro agradecimiento a los departamentos de Salud, y Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que han facilitado la presente investigación.
A todos ellos nuestro agradecimiento más sincero por su participación y contribución en el desarrollo de este informe. Sin ellos no hubiera sido posible su realización.