1 .RECOMENDACIONES GENERALES
La resolución de las quejas individuales resulta, sin duda, de gran importancia, para dilucidar el caso concreto planteado. No obstante, en algunas ocasiones se comprueba que la cuestión suscitada transciende al supuesto particular y se puede abordar con carácter general, porque puede afectar a un nmero indeterminado de ciudadanos y ciudadanas o, de manera estructural, a la práctica de las administraciones.
En ocasiones también se detectan lagunas normativas o la necesidad de modificar las normas existentes, para evitar situaciones de injusticia material o para conseguir una regulación más garantista de los derechos.
En estos supuestos, el Ararteko dicta una recomendación de carácter general dirigida a una o varias administraciones.
A lo largo de 2015 se han dirigido 3 recomendaciones generales sobre otras tantas materias, que se pueden encontrar en nuestra página web (http://www.ararteko.eus) en su integridad.
1.1. Recomendación general del Ararteko 1/2015, de 20 de enero.
La atención de niños, niñas y adolescentes acogidos en Euskadi.
En la recomendación se recuerda que el acogimiento familiar es el recurso más apropiado para la crianza de niños, niñas y adolescentes que no pueden crecer con su propia familia y su carácter preferente y prioritario es reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la normativa vasca de aplicación. La realidad que se puede apreciar, sin embargo, no se corresponde con este carácter preferente, por lo que sería exigible una apuesta más decidida y sin demoras por el acogimiento familiar, en línea con los países europeos referentes en protección de niños y niñas.
Los derechos de niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, de igual manera que los de las familias biológicas y acogedoras, quedarían mejor garantizados con una regulación específica del acogimiento familiar. El derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta tiene una particular importancia en el seguimiento del acogimiento y en la garantía de que sus necesidades y derechos son adecuadamente atendidos.
Las familias acogedoras, mayoritariamente voluntarias en la actualidad, han de ser también objeto de cuidado. Ellas son parte fundamental en la provisión de contextos estables y seguros para los niños y niñas desprotegidos, entornos donde curar los daños emocionales sufridos y avanzar en su desarrollo físico, intelectual y emocional.
1.2. Recomendación general del Ararteko 2/2015, de 8 de abril.
La obligada consideración al interés superior del menor en las políticas pblicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos.
En esta recomendación general se realiza un análisis de la situación de los niños y niñas y se recogen los datos existentes relativos a la pobreza infantil en Euskadi y el impacto de las transferencias sociales del sistema vasco de garantías en la reducción de las tasas de pobreza. Planteamos diversas consideraciones relativas al marco jurídico de aplicación y dirigimos varias recomendaciones al Departamento de Empleo y Políticas Sociales:
- Que en las decisiones relativas a la suspensión y extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda, cuando hay un niño o niña en la unidad de convivencia, se evale el interés superior del menor, este interés constituya la consideración primordial y se pondere respecto a los incumplimientos de obligaciones por parte de los miembros de la unidad de convivencia (sus padres o tutores principalmente) beneficiarios de las prestaciones.
- Que en las resoluciones que afecten a unidades de convivencia en las que hay niños y niñas, cuando se acuerde la suspensión y extinción de las prestaciones, se expliquen y justifiquen las repercusiones en los derechos y en el desarrollo del niño o niña.
- Que si se detectan otras dificultades en la situación del niño o niña que pueden afectar a sus derechos o al desarrollo del niño o niña, se ponga en conocimiento de los servicios sociales municipales de cara a la valoración de la conveniencia de una intervención socio-educativa.
1.3. Recomendación general del Ararteko 3/2015, de 20 de abril.
Ampliación de las ayudas pblicas a personas desempleadas para el aprendizaje del euskera, garantizando el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.
El Ararteko constata que más allá del valor comunicativo, cultural e identitario del euskera en nuestra sociedad, su conocimiento viene suponiendo, cada vez más, un factor de cualificación añadido, por lo que es necesario promover su aprendizaje también para las personas desempleadas.
Esta capacitación no la realiza Lanbide, sino los respectivos ayuntamientos de la CAPV, al ser las entidades que gestionan las ayudas pblicas destinadas a tal fin, dándose la circunstancia de que ni en todos los ayuntamientos existen programas para ello, ni entre los que sí los tienen, se aprecia homogeneidad.
En consecuencia, las administraciones pblicas vascas afectadas, además de promover medidas que potencien la empleabilidad de las personas, aquellas que adopten deben respetar el principio de igualdad de la ciudadanía, con independencia del municipio en el que residan.
Por ello, el Ararteko recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco que trabaje, conjuntamente con la Administración local y Lanbide, con el fin de promover y ampliar las ayudas pblicas a personas desempleadas para el aprendizaje del euskera, garantizando el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.