1. FAMILIAS
Antecedentes
La obligación de los poderes públicos de protección a las familias encuentra su fundamento jurídico último en el artículo 39 de la Constitución. También el Estatuto de Autonomía de Euskadi incluye, en sus artículos 10-39, la protección a las familias, como una competencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define como “desarrollo comunitario, condición femenina, políticas infantil y juvenil y de apoyo a la tercera edad”. La familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos dada su primordial función de ser soporte material y afectivo para el desarrollo pleno de las personas, así como por el papel cuantitativo y cualitativo que cumple en la atención a menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia.
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, damos cauce a las quejas ciudadanas relacionadas con dichas políticas públicas de apoyo a las familias, así como con cualquier otra actuación pública que tenga por objeto la atención a las mismas.
1. El área en cifras
En el año 2015, se han gestionado en el área de Familias 17 expedientes, que han versado mayoritariamente sobre políticas públicas sobre las familias, funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo y sobre conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
A 31 de diciembre de 2015, la situación de la tramitación de los expedientes de queja gestionados a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2015, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2015, es la siguiente:
2. Quejas destacadas
2.1. Ayudas por hijos e hijas y para la conciliación de la vida familiar y laboral
En relación con las quejas relativas a las ayudas del Gobierno Vasco para la conciliación de la vida laboral y familiar, tenemos que destacar dos asuntos que consideramos de especial relevancia:
Por un lado, hemos tramitado un expediente de queja en el que se pone de manifiesto la posible disfunción de la aplicación del artículo 4.2 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, modificado por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, que excluye expresamente, en su apartado segundo, el periodo de permiso por maternidad como periodo subvencionable, al establecer que “no serán objeto de subvención aquellos periodos que coincidan con el permiso por maternidad o paternidad”. Dicha disposición provoca, en el caso sometido a nuestro examen, que la interesada no pueda continuar percibiendo la ayuda por reducción de jornada que percibía para el cuidado de su primer hijo menor, una vez que dé a luz a su segundo hijo, pues dicha ayuda resulta incompatible con el permiso de maternidad que pretende disfrutar, pese a que el disfrute de tal permiso de maternidad se hará a partir de un régimen de reducción de jornada (por el cuidado del primer hijo) y percibiendo la correspondiente prestación de la Seguridad Social, también reducida respecto a la prestación que hubiese percibido de haber continuado con su jornada completa. Después de haber sometido esta cuestión a la valoración del Gobierno Vasco, consideramos que, pese a la aplicación correcta de la literalidad de la norma en este supuesto, dicho precepto está teniendo unos efectos no previstos en el caso concreto, que sin duda nos obligan a analizar con más profundidad si la disposición reglamentaria pudiera estar generando efectos discriminatorios por razón de la maternidad.
Otro asunto especialmente reseñable ha sido el planteado ante esta institución por una madre de un niño, con una discapacidad del 33% y en situación de dependencia (Grado II) y con una enfermedad grave, que pretendía mantener las ayudas por reducción de jornada que venía percibiendo del Gobierno Vasco, tras haber reducido su tiempo de trabajo hasta el 99% de su jornada, con objeto de hacerse cargo del cuidado de su hijo menor, al haberse visto además afectado por un cáncer. La reclamante, trabajadora por cuenta ajena, redujo en un tercio la jornada laboral para cuidar de su hijo en octubre de 2007 y, desde entonces, se había mantenido con esa reducción de jornada acogiéndose a las ayudas para el cuidado de hijos e hijas de las que dispone el Gobierno Vasco. En abril de 2014 su situación familiar y laboral se modificó sustancialmente al enfermar su hijo de cáncer. En ese momento, la madre se acogió a una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aumentó su reducción de jornada en un 66% para poder cuidar de su hijo mientras durase el tratamiento, lo que –sumando la reducción anterior del 33%- hace un total de reducción de jornada del 99,99%. Desde esa fecha era perceptora de la prestación de la Seguridad Social, cuya cuantía ascendía al salario que ella venía percibiendo hasta el momento de solicitar la ayuda, es decir, compensaba el salario correspondiente a la jornada laboral del 66% que había reducido para acogerse a dicha prestación. El 33% del salario restante hasta completar el 100% de su jornada no lo percibía, en la medida en que mantenía la reducción de jornada original del 33% para el cuidado de su hijo menor de edad. Siendo así las cosas, la interesada entendió que, con el objeto de compensar parcialmente la pérdida de ingresos debida a la reducción de jornada del 33%, cumplía los requisitos para poder continuar accediendo a las ayudas para la conciliación por cuidado de hijos e hijas. Además, en el hijo para cuyo cuidado la reclamante solicitaba la ayuda de conciliación concurren tres circunstancias que, de manera aislada, son subvencionables de acuerdo a la norma aplicable (hijo menor de 12 años con una discapacidad del 33%, en situación de dependencia y en extrema gravedad sanitaria).
No obstante, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco consideró que ninguna de estas circunstancias podía, en este caso concreto, dar lugar a la ayuda solicitada, denegando así las solicitudes por diferentes razones. Tras analizar con detalle el caso, el Ararteko dirigió una recomendación al Gobierno Vasco (Resolución del Ararteko de 29 de julio de 2015), instándole a que revocara la denegación de las ayudas solicitadas por la interesada para el cuidado de su hijo menor al amparo del Capítulo II del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar.
La respuesta del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco ha sido positiva. El Departamento nos ha manifestado su acuerdo con que el decreto regulador de las ayudas no determina un máximo de reducción de jornada subvencionable. En consecuencia, en lo sucesivo se entenderá que tienen cabida dentro de la reducción de jornada de trabajo para cuidar a hijos e hijas menores de 12 años tanto las que, según el Estatuto de los Trabajadores, tengan por objeto la guarda legal como las que lo sean para el cuidado de un menor de edad a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
2.2. Permisos laborales relacionados con los deberes familiares
Hemos recibido también distintas quejas y consultas relativas al disfrute de permisos laborales relacionados con la equiparación de derechos de un matrimonio a parejas de hecho, con la guarda de hijos o hijas o con otros deberes familiares como, singularmente en el caso de los hombres, el acompañamiento a la preparación al parto de su pareja. En muchos casos se trata de asuntos de ámbito privado, en los que esta institución no tiene competencia. No obstante, también se ha planteado para el ámbito del empleo público. Lo cierto es que la cuestión de los permisos para la realización de técnicas de preparación al parto ha sido recientemente abordada por la reforma del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por la Disposición final 3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que ha venido a reconocer con carácter general, el derecho a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, sin referirse de manera específica al sexo de los trabajadores a quienes se reconoce dicho derecho. Así se lo hemos hecho llegar a la entidad afectada, no obstante hemos podido detectar que no todas las entidades públicas reconocen aún el referido permiso laboral para los hombres cuyas parejas están esperando un hijo.
2.3. Problemas relacionados con los requisitos legales para ostentar el título de familia numerosa
Se han recibido en la institución diversas quejas relacionadas con la aplicación por parte de las diputaciones forales de la legislación sobre familias numerosas, que establece los requisitos para acceder a la condición de familia numerosa con objeto de permitir a los miembros de dichas familias disfrutar de una serie de beneficios económicos. Una cuestión que a nuestro juicio merece especial mención en este contexto es la planteada por un ciudadano, padre divorciado de tres hijos en un régimen de custodia compartida, al que la Diputación Foral de Bizkaia informa de la necesidad, tras el divorcio, y en aplicación del artículo 2.2 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, de elegir entre uno de los dos ascendentes para mantener la condición de miembro de familia numerosa, y de la consecuente pérdida de titularidad del otro progenitor, que quedaría excluido de la familia numerosa. Este ciudadano estima que, al dejar fuera de la familia numerosa a uno de los progenitores no se tiene en cuenta las condiciones de convivencia efectiva con los tres hijos que se producen en el supuesto de custodia compartida. Examinada la mencionada legislación estatal sobre familias numerosas, esta institución considera que, si bien es cierto que el referido precepto exige que, en casos de divorcio en los que cese la convivencia efectiva de los hijos con uno de los progenitores, debe optarse entre uno de ellos para formar parte del título de familia numerosa, no se contempla sin embargo los casos de custodia compartida, en que subsiste la convivencia efectiva de los hijos con ambos progenitores. Por ello, y ante la laguna legal existente en este ámbito en lo que respecta a la institución relativamente novedosa de la custodia compartida, entendemos que debería plantearse la posibilidad de no aplicar en esos supuestos dicho precepto y mantener la titularidad de ambos progenitores como miembros de la familia numerosa, aplicando la regla general contenida en el artículo 2.1 de la referida ley de familias numerosas. Así se lo hemos hecho llegar al Gobierno Vasco, con objeto de que –atendiendo también al espíritu expresado por el Parlamento Vasco mediante la reciente promulgación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores- formule un criterio homogéneo para la aplicación de este precepto por parte de los entes forales, competentes en la gestión de los títulos de familias numerosas.
2.4. Requisitos de acceso a las ayudas por hijos e hijas
Durante este año hemos continuado recibiendo quejas con motivo de la denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la normativa vasca sobre ayudas por hijos e hijas. En todas ellas, se planteaban problemas de índole formal, fundamentalmente relativos a la documentación exigida para poder solicitar dichas ayudas. Ya en nuestros informes pasados hemos expuesto la casuística y la valoración de esta institución al respecto, proponiendo mejoras en la información a facilitar a las personas interesadas, desde la propia incoación del procedimiento ante el servicio Zuzenean del Gobierno Vasco.
En este punto deseamos insistir, como lo venimos haciendo en años anteriores, en la conveniencia de automatizar la concesión de las ayudas por nacimiento de hijos e hijas, sin que deban pender de un trámite de solicitud, cada vez más complejo para las personas interesadas que, sin duda, está excluyendo de la percepción de estas ayudas, en la práctica, a muchas personas potencialmente beneficiarias de las mismas.
3. Contexto normativo y social
En el ámbito estatal y por lo que respecta al marco normativo, debemos destacar dos novedades del año 2015 que afectan directamente a las familias: de un lado la promulgación del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 14 de mayo de 2015; y de otro, las modificaciones llevadas a cabo en materia de familias numerosas por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
En lo que se refiere al mencionado Plan integral de Apoyo a la Familia, este recoge entre sus objetivos el de avanzar en la protección social, jurídica y económica de las familias; el de afrontar los retos sociodemográficos relacionados con el envejecimiento y la baja natalidad, apoyando la maternidad; el de favorecer la solidaridad intergeneracional e intrafamiliar; apoyar a las familias en situaciones de especial vulnerabilidad; el de erradicar las desigualdades que tienen su origen en la situación familiar, como especialmente reseñables. Para ello prevé una serie de líneas estratégicas de actuación, de las que destacamos las siguientes:
• La protección social y económica de las familias, para lo que se pretenden articular medidas de apoyo al empleo, prestaciones sociales y fiscales, apoyo económico directo a las familias, así como medidas relacionadas con la prestación de servicios, vivienda y educación orientadas a facilitar la inclusión de las familias.
• La conciliación y corresponsabilidad, con medidas como las relacionadas con el mercado de trabajo, de apoyo económico y servicios, así como de formación, información y sensibilización.
• El apoyo a la maternidad, con medidas directas de apoyo a la maternidad, sociosanitarias de apoyo a la familia, así como en el ámbito judicial y de protección de la infancia.
• La parentalidad positiva, con medidas que buscan el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales mediante el apoyo educativo, formación voluntariado e inclusión social.
• El apoyo a las familias con necesidades especiales, mediante medidas de apoyo a las familias numerosas, monoparentales y con personas con discapacidad, así como con medidas de prevención, apoyo e intervención a familias en situación de conflictividad o víctimas de violencia.
El mencionado plan estatal prevé así mismo medidas de coordinación, cooperación y transversalidad de las políticas familiares, lo cual supone un verdadero reto para que las distintas administraciones públicas con incidencia en este ámbito logren altos niveles de eficacia y aseguren un impacto positivo efectivo en todas las familias.
Por otro lado, también en lo que respecta al ámbito estatal, nos interesa reseñar que la nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia, reforma en su disposición final quinta el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, extendiendo la vigencia del título de familia numerosa a los supuestos en que al menos un hijo continúe cumpliendo con los criterios de edad fijados legalmente para formar parte de una familia numerosa, aun siendo el número total de hijos de la familia que cumplen las condiciones para formar parte del título inferior al establecido con carácter general. Se trata de que los hijos o hijas menores de familias numerosas no pierdan su carácter de miembros de una familia numerosa por el hecho de que sus hermanos o hermanas mayores superen la edad máxima fijada para formar parte de una familia numerosa. Con ello se da respuesta a una demanda de justicia para los hijos menores de dichas familias. Se trata de un beneficio que se extiende también (con carácter retroactivo), en virtud de la disposición transitoria quinta de la mencionada ley de protección a la infancia y adolescencia, a todas las familias numerosas cuyo título estuviera en vigor a fecha de 1 de enero de 2015.
Además, esa misma Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia, a la que nos referimos con mayor profusión en nuestro Informe de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, recoge también, por lo que toca a las familias, una ampliación de los permisos laborales para la preparación al parto de futuros padres y madres biológicos, y para la preparación administrativa y burocrática de la adopción por parte de futuros progenitores adoptantes.
En el ámbito autonómico, el marco legal y normativo que sienta las bases para las políticas públicas de apoyo a las familias, queda configurado por la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en la que se fijan los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia, completada por su desarrollo normativo, regulador de las ayudas económicas por hijos e hijas, de las ayudas económicas de ayuda a la conciliación de la vida familiar y laboral y del sistema de estandarización de la renta familiar.
En el año 2015 se han modificado sustancialmente, mediante la promulgación de sendos decretos del Gobierno Vasco, las dos grandes líneas de ayudas a las familias, las denominadas ayudas a la conciliación de la vida laboral y familias, y las ayudas por hijos e hijas. Pues bien, con estas viene a culminarse la adaptación de la totalidad de las ayudas vascas a las familias al criterio de renta estandarizada sentado en el artículo 6 de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias y desarrollado en el año 2012, mediante el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar.
Así, por un lado, el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, introduce como modificación principal la aplicación del criterio de la renta familiar estandarizada en las líneas de ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, y a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, así como de los mismos umbrales de acceso en todas las líneas de ayudas a las que resulta de aplicación dicho criterio, como factores que van a determinar la concreta cuantía de la ayuda que corresponda a las personas beneficiarias de las mismas. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la mencionada Ley de Apoyo a las Familias, a la vista del cual en el ámbito de las políticas de familia, para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso, y de acuerdo con la regulación prevista en el mencionado Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.
Por otro lado, ya señalábamos el pasado año que, el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores introdujo, en su artículo 1, diversos cambios en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores modificando así mismo el artículo 37 de la citada ley en el sentido de extender a todos los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de acogerse a medidas de conciliación hasta la edad de 12 años de sus hijos e hijas a cargo, equiparando así los derechos de conciliación de las personas trabajadoras por cuenta ajena a los derechos de las empleadas y empleados públicos. Esta reforma legal vino a superar el agravio comparativo percibido por los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena del sector privado, tal y como pudimos deducir de las quejas recibidas por esta institución en años anteriores.
Pues bien, con ocasión de la modificación anterior, el Gobierno Vasco ha querido también adecuar a ese nuevo marco legal el contenido de las situaciones subvencionables relativas a la reducción de jornada o excedencia para el cuidado de hijos e hijas. Como consecuencia de ello, y con el fin de que la modificación realizada sea realmente efectiva para las personas trabajadoras que se acogen a una reducción de jornada por motivos de guarda legal, se modifican también los límites máximos subvencionables previstos en el artículo 9 del citado decreto. Dicha modificación se guía por lo dispuesto en el artículo 4 apartado e) de la Ley de Apoyo a las Familias, en virtud del cual la política familiar de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el conjunto de medidas articuladas en su marco deben perseguir, entre otros objetivos, la contribución «al afianzamiento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar, en particular en el cuidado y educación de los hijos e hijas menores de edad y en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia»; ello en consonancia con uno de valores fundamentales que debe inspirar la política familiar de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como es el de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres y corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja, consagrado en el artículo 3.1 apartado d) del mismo texto legal.
Por su parte, el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, que se aplica a los hijos e hijas nacidos a partir de abril de 2015, tiene por finalidad desarrollar una nueva regulación de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas que se guiará, primordialmente, por la extensión del criterio de la renta familiar estandarizada a todas las líneas de ayudas (y situaciones subvencionables al amparo de las mismas para el caso de las ayudas por hijo o hija a cargo) que se enmarcan dentro del mismo. Esto afecta a las ayudas por hijo o hija a cargo, a las ayudas por parto o adopción nacional múltiple, y a las ayudas por adopción internacional, incidiendo en la cuantía de la ayuda que corresponda a las personas beneficiarias de las mismas. Todo ello se lleva a cabo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias, a la vista del cual en el ámbito de las políticas de familia, para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso, de acuerdo con la regulación prevista en el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia. La nueva regulación, aunque efectivamente distribuye las ayudas atendiendo a un criterio de justicia material más atinado, en la medida en que tiene en cuenta la situación de renta real de cada familia, no obstante, supone con carácter general –respecto a la regulación contenida en el anterior Decreto 255/2006- una minoración de las cuantías de las ayudas, lo que afecta negativamente especialmente a las rentas medias bajas (entre 20.000 y 30.000 Euros anuales), si comparamos la actual regulación con la anterior.
En otro orden de cosas, también debemos mencionar –por su previsible impacto en muchas familias vascas- la promulgación por el Parlamento Vasco en 2015 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, cuyo objetivo doble, de defensa del interés superior de los hijos e hijas menores, y de promoción de la igualdad de mujeres y hombres, pretende materializarse mediante el principio de corresponsabilidad parental en supuestos de separación o ruptura de las parejas con hijos e hijas. Dicho principio consagrado legalmente comporta -entre otras cosas- que, en supuestos de separación sin acuerdo respecto al régimen de custodia de los hijos e hijas, el órgano judicial, a solicitud de parte, acordará la custodia compartida, salvo que esta sea contraria al interés del menor, y atendiendo a los requisitos legales. Esta institución ha señalado ya en distintas ocasiones la conveniencia de una regulación como esta, tanto para el interés de los niños y niñas, como para asegurar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Confiamos en que la aplicación de esta ley ponga de manifiesto el valor del cuidado, ejercido tradicionalmente por las mujeres, en la medida en que también los hombres lo asuman en condiciones de igualdad. Se trata de un importante desafío para toda la sociedad, que debe integrar como objetivo social, económico y cultural prioritario la conciliación laboral y familiar.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2015, reseñamos a continuación las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, centradas fundamentalmente en el contacto permanente mantenido con la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco así como en las actuaciones derivadas de la finalización del Informe extraordinario del Ararteko sobre Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas.
4.1. Seguimiento del Informe extraordinario del Ararteko sobre Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas
Tras presentar en noviembre de 2015 ante el Parlamento Vasco el mencionado informe extraordinario del Ararteko Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas, hemos querido conocer el impacto de algunas de las recomendaciones contenidas en el mismo (a las que nos referimos con más detalle en nuestro informe del pasado año al Parlamento Vasco), para lo cual hemos solicitado al Gobierno Vasco información relativa a su posición al respecto. Concretamente, hemos querido conocer por un lado, si se han tomado medidas para poner en marcha las recomendaciones relativas al desarrollo del marco jurídico vasco en relación con las familias en situación de vulnerabilidad, las recomendaciones dirigidas a la mejora de la organización institucional en torno a la colaboración con las diputaciones forales para crear dispositivos de información integrales para las familias, así como en qué estado se encuentra la reflexión estratégica relativa a las ayudas económicas a las familias. Por otro lado, hemos solicitado información sobre las medidas dispuestas por el Gobierno Vasco para favorecer el ejercicio de la parentalidad positiva.
Lo más destacable de la contestación emitida por la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario se refiere a una propuesta para la elaboración de una estrategia interinstitucional (con implicación también de ayuntamientos y diputaciones forales) de inversión en las familias y en la infancia con la que se quiere dar respuesta a la adaptación de las políticas vascas de familias al paradigma de la inversión social, a la eliminación de obstáculos para que las personas tengan el número de hijos e hijas deseado y a la prevención de la pobreza infantil y la desigualdad. Con ello se quiere lograr lo que se denomina unPacto de País por la Infancia y las Familias. Consideraríamos importante que mediante esa estrategia y en tal pacto se diera expresión y cabida también a las necesidades derivadas del envejecimiento de la población y de las familias con personas en situación de dependencia. Se menciona igualmente la creación, en el marco de dicha estrategia, de un portal público interinstitucional que informe sobre todos los recursos y prestaciones orientados al bienestar familiar, lo que daría respuesta a la demanda de dispositivos de información integral para las familias. Esta iniciativa de estrategia interinstitucional, que valoramos positivamente, debe aún ser desarrollada, pero merecerá nuestra atención en el futuro próximo.
Por lo demás, el Gobierno Vasco nos informa acerca de las medidas llevadas a cabo en el ámbito de la promoción de la parentalidad positiva. Esta institución valora muy positivamente el significativo papel de liderazgo cualificado que el Gobierno Vasco está teniendo en este ámbito, sin perjuicio de los desafíos que el propio Gobierno Vasco detecta para extender los programas articulados hasta la fecha a otros sectores de la sociedad (como los municipios, el tercer sector y el ámbito educativo), así como a la fase prenatal y a la prevención de la violencia intrafamiliar y de género mediante la implicación activa de los hombres en los cuidados.
4.2. Reunión con asociaciones
Un año más hemos mantenido contacto con diferentes asociaciones que representan los intereses de la diversidad de familias de Euskadi, lo que nos ha permitido conocer sus principales líneas de trabajo, sus necesidades y demandas a los poderes públicos. Entre estas podemos destacar las siguientes: la asociación de familias numerosas de Euskadi, Hirukide; la asociación de madres y padres homosexuales Sehaska; la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan; así como la asociación de familias de menores transexuales Chrysallis, a cuyas demandas nos referimos más detalladamente en el apartado sobre personas LGTBI de este informe.
4.3. Reuniones con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
A lo largo de 2015 se ha mantenido una fluida relación de colaboración con responsables y personal técnico de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, tanto para la tramitación y seguimiento de algunos expedientes de queja presentados por ciudadanos y ciudadanas, como en lo que respecta a la interpretación y aplicación de los decretos de ayudas que recientemente ha modificado el departamento. En este punto queremos destacar la receptividad y buena disposición mostrada por dicha dirección, con la que hemos mantenido diversas reuniones en torno a distintas cuestiones que conciernen a las políticas que esta impulsa (LGTBI, diversidad, infancia, familias), a las que nos referimos más específicamente en los apartados correspondientes de este informe general, así como en el Informe de la Oficina de la Infancia y Adolescencia.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Ante la evidencia de que apoyar públicamente a las familias significa apoyar a las personas en su desarrollo humano, en la consecución plena de sus derechos individuales y sociales, protegiendo además especialmente a quienes más lo necesitan (menores, mayores, personas con enfermedad o dependencia), esta institución considera que el apoyo a las familias es una estrategia pública ineludible para el mantenimiento del Estado social, lo que significa que, en el contexto de crisis, más que nunca, las políticas familiares constituyen la mejor inversión pública para garantizar la cohesión social y prevenir la pobreza y la desestructuración social.
Para ello es preciso activar políticas de ayudas públicas o subvenciones, pero sobre todo resulta cada vez más necesario impulsar cambios culturales, sociales y económicos profundos, que abran nuevas perspectivas a la integración plena de las necesidades de las familias en nuestra actividad económica. Los poderes públicos están llamados a liderar procesos de cambio de mentalidad orientados a reconocer el espacio necesario, obligado –así como el valor central– del cuidado, del trabajo doméstico, del descanso, del ocio, de las relaciones humanas, de otras formas de participación social voluntaria o no remunerada. Así, resulta cada vez más necesario poner el acento en nuevos planteamientos globales de organización de los tiempos, que cuestionen la centralidad del trabajo en nuestras vidas y permitan sostener una vida laboral, atendiendo al mismo tiempo suficientemente las necesidades personales y familiares.
Además, la corresponsabilidad en el cuidado y en la atención a las personas es un imperativo del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que únicamente será viable si desarrollamos intensamente las bases para una sociedad conciliadora. De lo contrario, estaremos construyendo un modelo de sociedad que, al no dejar espacio para la atención y el cuidado de las personas, no puede ser humanamente viable.
En lo que concierne a las administraciones públicas vascas, ciertamente resulta necesario, cuestionar un modelo que cada vez se hace más insostenible para las vidas de las personas y que tiene un impacto evidente en la demografía de nuestras sociedades y en el deterioro de nuestra calidad de vida. Ello supone, no sólo trabajar en la sensibilización social de los agentes más concernidos por esta cuestión, como son las empresas, sino también conseguir que se incorpore esta cuestión como tema prioritario en las agendas políticas de las distintas instancias del poder público. La apuesta por la conciliación debe distinguirse por su carácter transversal e impregnar todo nuestro sistema económico y político de un nuevo discurso de racionalización de los tiempos, de revalorización del cuidado, que sitúe a las personas y no a la producción en el centro de nuestra atención.
A juicio de esta institución, en la actualidad las cuestiones más acuciantes para las familias vascas son las siguientes:
5.1. Las necesidades comunes de todas las familias pueden resumirse como sigue:
- recursos para hacer frente a los costes asociados a la crianza de los hijos e hijas y/o al cuidado intrafamiliar;
- tiempo y servicios para la conciliación de las responsabilidades asumidas en el ámbito laboral, el ámbito familiar y la vida personal;
- información, orientación y asesoramiento para el adecuado desempeño de las competencias parentales.
5.2. En cuanto a los recursos económicos para hacer frente a los costes asociados al cuidado intrafamiliar, se hace necesario poner en el centro de atención también el impacto del envejecimiento de la población, reforzando la inversión pública en las familias con personas mayores y en situación de dependencia o discapacidad.
5.3. Mantenemos nuestro criterio en torno a la idea de que el sistema de apoyos económicos a las familias con hijos e hijas se oriente hacia un sistema universal –de ayudas universales directas no sometidas a renta, aunque pudieran ser ponderadas en función de ésta– y no basado principalmente en deducciones fiscales, como sucede en la actualidad. En la medida de lo posible, se debería tender hacia un sistema automatizado para su concesión e incoado de oficio, recurriendo para ello a los datos y documentación que obra en poder de las distintas administraciones. Se resolverían así muchos de los problemas relacionados con la gestión (solicitud, aportación de documentación acreditativa, etc.) de las prestaciones. Estimamos también conveniente establecer medidas de refuerzo de la coordinación socio-fiscal y avanzar en el desarrollo de iniciativas piloto, de forma que se pueda evaluar su impacto y seguir avanzando en la universalidad del modelo de apoyo a las familias.
5.4. Las medidas que favorezcan la conciliación de sus responsabilidades en el ámbito laboral, familiar y su vida personal siguen estando en el centro de las demandas de las familias vascas, que necesitan tiempo para dedicarse personalmente a la crianza de los hijos e hijas y al cuidado de los miembros de la familia que lo necesitan, y servicios que atiendan adecuadamente y según su naturaleza –educativa, relacional, de protección– a esos miembros de la familia no autónomos durante el tiempo de ejercicio de la actividad laboral. Además es preciso dar apoyo económico, bien para “comprar” tiempo (y continuar percibiendo los ingresos que garantizan el sostenimiento y bienestar de la familia), bien para comprar servicios, en caso de que el Estado no los provea directamente.
Por ello, se hace necesario que las administraciones vascas contribuyan aún más, en la medida de sus competencias, a reforzar y/o aumentar los programas, permisos y servicios de apoyo a la conciliación, asegurando una amplia oferta de estos y explorando las vías que permitan extender a todos los sectores laborales (públicos y privados) una mayor flexibilidad en cuanto a la reducción y reorganización de la jornada laboral y en cuanto a los tiempos de presencia o teletrabajo, con objeto de facilitar la conciliación. Las ayudas económicas destinadas a compensar parcialmente los costes de la conciliación, no son más que medidas de alivio parcial para quienes las reciben. Con todo, se considera necesario mantener el nivel económico y la universalidad de las ayudas, tratando de tender a aumentarlas en el futuro y realizando las modificaciones normativas necesarias para incorporar a algunos otros colectivos como beneficiarios de éstas.
5.5. Continuamos considerando prioritario que se aborde en Euskadi la identificación precisa de aquellas realidades familiares que son merecedoras de especiales recursos o protección, con el objeto de crear un marco unificado para los titulares de derechos de las medidas dispuestas por las diferentes administraciones. Este es, por ejemplo, el caso de las familias monoparentales que, en opinión de esta institución, deberían gozar de un reconocimiento claro y una definición que permita identificar con precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental. Es conveniente, en ese sentido, una regulación de detalle –en desarrollo de la Ley 13/2008 de Apoyo a las Familias– de las distintas categorías de familias, de manera que se asegure su igual consideración por parte de todas las administraciones públicas vascas, sin que se puedan producir diferencias de trato injustificadas que perjudiquen a aquellas familias que están en una situación de mayor vulnerabilidad.