3 HACIENDA
1. El área en cifras
A lo largo del año 2015 se han registrado un total de 104 quejas en el área de Hacienda, lo que representa un 5,15% del total de las quejas tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
•Administración local .........................................................................................44
•Administración foral ..........................................................................................29
•Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) .................................................................................................1
En función de las materias o subáreas que se analizan, las quejas recibidas se pueden clasificar de esta manera:
•Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo ..................29
•Impuestos forales ..............................................................................................24
•Impuestos locales ..............................................................................................24
•Tasas .................................................................................................................17
•Precios públicos .................................................................................................10
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas estudiadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2015, su información estadística es la siguiente:
Asimismo, se ha de precisar que el estudio de las quejas recibidas en el área durante 2015 se encuentra mediatizado por la necesaria gestión de las reclamaciones ciudadanas, presentadas en ejercicios anteriores y cuya tramitación no se pudo concluir dentro del ejercicio en el que esas solicitudes de actuación fueron promovidas.
Por último, se puede indicar que si bien, con carácter general, es adecuado el nivel de colaboración de las administraciones tributarias en el envío de información al Ararteko y, en consecuencia, se puede afirmar que dan una respuesta formal y en un plazo razonable a las peticiones de informe que les envía esta institución, también nos encontramos con administraciones que no atienden las solicitudes de información que les envía esta institución. Tal es el caso del Ayuntamiento de Hondarribia.
2. Quejas destacadas
En este apartado se han de abordar las principales cuestiones que las y los ciudadanos han sometido a la consideración de la institución del Ararteko. La pluralidad y diversidad de problemáticas tratadas dificulta enormemente la selección de las quejas.
En todo caso, la tributación local continúa concentrando el mayor número de quejas en el área. No en vano la administración local es la administración de proximidad y, por tanto, quien satisface muchos de los servicios y necesidades más inmediatas de la ciudadanía.
Una consecuencia de la crisis son los impagos, que en ocasiones, aun cuando afecten a relaciones jurídico privadas, tienen trascendencia tributaria.
Una cláusula habitual en los contratos de arrendamiento de nuestro entorno establece que los suministros habidos en la vivienda corren a cargo del arrendatario ocupante del inmueble y usuario real del servicio.
Ahora bien, la legislación tributaria configura a los propietarios de esos bienes como sustitutos del contribuyente, en relación con los servicios o actividades que prestan las administraciones públicas y que benefician o afectan a los ocupantes de esos inmuebles. Quienes podrán repercutir la cuota abonada sobre las personas beneficiarias. Esta previsión resulta aplicable a las tasas de agua, basuras y alcantarillado.
Por ello, resulta ineludible que esta información se proporcione, desde un primer momento, a los titulares de los inmuebles también por parte de las prestadoras de servicios.
La adecuada publicación de las ordenanzas fiscales en los boletines oficiales es imprescindible para que se puedan aplicar sus previsiones.
Esta adecuada publicación adquiere una mayor relevancia en el caso de los tributos de cobro periódico por recibo, pues constituyen la principal fuente de ingresos propios de la que se nutre las haciendas locales. Ejemplo de estos tributos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
El hecho imponible en estos tributos se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que se ha de publicar su modificación en los boletines antes del devengo de esos tributos.
En el marco de la tributación local, la institución del Ararteko ha elevado a lo largo del año 2015 tres recomendaciones:
•La Resolución del Ararteko de 27 de mayo de 2015 recomienda al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia que incorpore, de inmediato, algún factor de corrección que tome en consideración el número de viviendas afectadas, en las tarifas de agua y saneamiento que aplica a las instalaciones centralizadas de agua caliente.
La ordenanza fiscal contempla el prorrateo del consumo entre el número de viviendas abastecidas en los casos de contador general de agua fría, pero no así en los casos en los que existe un único contador totalizador para registrar el agua que se utiliza en las instalaciones de agua caliente y calefacción central. Las tarifas que aplica el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia son progresivas y se estructuran en tres tramos, en función del consumo realizado. Ello conlleva que se facture con cargo a la tarifa más elevada prácticamente todo el consumo de agua que realizan estas comunidades de vecinos para mantener su instalación centraliza de agua caliente.
•El cobro de un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en bastantes municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa está provocando un gran rechazo por parte de un sector de la ciudadanía. En relación con la aplicación de este recargo se ha elevado una recomendación al Ayuntamiento de Hondarribia, la Resolución del Ararteko de 22 de octubre de 2015, para que revoque de oficio los recibos que había girado al propietario, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles con recargo, ya que la vivienda gravada se encuentra arrendada desde julio de 2008 y constituye el lugar de residencia habitual del arrendatario, a pesar de que éste no se encuentre empadronado en ella.
•Asimismo, en 2015 se ha formulado la Resolución de 21 de mayo de 2015 al Ayuntamiento de Santurtzi para que emita recibos individualizados de IBI a cada uno de los sujetos pasivos por la parte alícuota que les corresponde en el bien inmueble del que son copropietarios.
En materia de tributación foral, en concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hemos recibido varias quejas, en las que se expresa el desacuerdo con la eliminación de la deducción general y su incidencia en las autoliquidaciones del impuesto, cuando todos los rendimientos obtenidos en el período provienen de rentas del capital, por ejemplo, porque los únicos ingresos percibidos por el contribuyente derivan de una vivienda alquilada.
En 2013 se modificaron las normas forales que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entraron en vigor y han afectado al ejercicio fiscal 2014, que se ha declarado esta pasada primavera.
Como se ha indicado, se ha reordenado la tributación de las rentas derivadas del capital. Así la base liquidable del ahorro se grava de manera progresiva a los tipos que señala la escala del impuesto y que se concretan de la siguiente manera:
Parte de base liquidable del ahorro (€) |
Tipo aplicable %. |
|
CSM (1) |
42 |
|
Hasta 2.500,00 |
20,00 |
|
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 |
21,00 |
|
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 |
22,00 |
|
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 |
23,00 |
|
Desde 30.000,01 en adelante |
25,00 |
Asimismo, la actual regulación del impuesto ha suprimido la deducción general por autoliquidación de 1.389 € y en su lugar, ha creado una minoración de la cuota íntegra de 1.389 € por cada autoliquidación que se detrae del resultado de aplicar a la base liquidable general la escala de gravamen. Esto es, no beneficia a las personas contribuyentes cuyos ingresos, aunque sean modestos, se integran en exclusiva en la base liquidable del ahorro.
Por lo que afecta al funcionamiento de la administración tributaria se puede avanzar que los grandes problemas que nos han trasladado las y los ciudadanos en 2015 se centran, por un lado, en la falta de una respuesta expresa y en plazo al contenido de las reclamaciones presentadas y por otro, en las dificultades que encuentran para alcanzar un acuerdo de aplazamiento de pago más acorde con su situación económica, en los casos de precariedad económica.
Con carácter general, las administraciones tributarias vascas se muestran muy favorables a alcanzar acuerdos de pago que permitan saldar la deuda, atendiendo con dignidad las necesidades básicas de la persona deudora. Los problemas surgen, cuando con carácter previo se ha incumplido algún aplazamiento anterior.
Somos conscientes de las dificultades que entraña el ejercicio de las funciones de recaudación en coyunturas económicas complicadas y que ello reclama que las haciendas forales deban arbitrar medidas que permitan cohonestar la atención de las solicitud de aplazamientos y la contención de prácticas obstruccionistas y dilatorias de las que algunos ciudadanos puedan servirse, con el fin evitar la carga tributaria que deben abonar.
El Reglamento de Recaudación es la norma que las haciendas forales se han dado a sí mismas para optimizar su gestión recaudatoria. Algunas diputaciones forales lo han modificado recientemente, con el fin de que se inadmitan las solicitudes de aplazamiento, en los caso de incumplimiento previo.
Esta previsión se dicta con el ánimo de ofrecer una herramienta ante las solicitudes de aplazamiento que se considera que tiene como finalidad la mera prolongación artificial en el tiempo del procedimiento recaudatorio, pero entendemos que su aplicación no debería ser automática.
A nuestro juicio, las administraciones públicas deberían adoptar medidas para que los procedimientos tributarios no agraven el riesgo de exclusión social de las personas.
La situación de vulnerabilidad de algunas personas hace muy difícil que puedan afrontar el pago de la deuda, si no es mediante la concesión de un nuevo aplazamiento acorde con su actual situación económica. En particular si la deuda se encuentra en vía ejecutiva, pues en esta fase del procedimiento de recaudación su importe sufre un aumento constante como consecuencia de los recargos, intereses de demora y costas propios del procedimiento de apremio.
Sería conveniente que las administraciones tributarias ponderaran las circunstancias del caso teniendo en cuenta el principio de eficacia en la gestión pública. La aplicación de este principio aboga por propiciar la devolución de las cantidades adeudadas, sin que ello genere un agravamiento del proceso de exclusión social que le impida hacer frente a sus obligaciones.
La administración tributaria ha de tener presente que, con carácter general, la ciudadanía no tiene los recursos, ni las destrezas para presentar, desde un primer momento, solicitudes y reclamaciones fundamentadas de manera adecuada y con la documentación pertinente.
Asimismo, al remitirse comunicaciones estandarizadas se obvia que los ciudadanos contribuyentes, en su gran mayoría no son técnicos jurídicos, ni personas expertas que conocen y comprenden la normativa tributaria y sus efectos.
Por último, se ha de mencionar que las haciendas forales de Gipuzkoa y Álava se han comprometido en la pasada campaña de renta a remitir cartas de pago para que los contribuyentes en el IRPF pueda hacer efectiva la cuota a ingresar, derivada de las propuestas de liquidación enviadas al domicilio, en cualquier entidad financiera colaboradora.
En la campaña 2013 del IRPF algunas personas nos trasladaron su desconcierto con la actuación de estas haciendas forales, pues no podían abonar la cuota a ingresar que se derivaba de la propuesta de liquidación enviada. Estos contribuyentes estaban de acuerdo con la propuesta, pero tenían abiertas sus cuentas corrientes en una entidad que opera on line, que no era una entidad financiera colaborada de esas haciendas forales, por lo que no podían domiciliar el pago de la cuota a ingresar en sus declaraciones del IRPF en esa entidad on line. Esta modalidad de declaración sólo admitía el abono de la cuota a ingresar a través de una domiciliación bancaria en una entidad colaboradora.
3. Contexto normativo y social
A finales de 2013 se logró alcanzar unas bases de consenso entre las fuerzas políticas que permitieron iniciar un proceso de reforma del sistema tributario en los territorios históricos, que se materializó en una amplia modificación de las normas forales que regulan los grandes impuestos concertados, en particular, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Esta reordenación del sistema tributario, se acometió con el fin de favorecer una mayor y mejor redistribución de la riqueza así como de garantizar la suficiencia de las finanzas públicas, en un momento en el que las consecuencias de la crisis económica y financiera habían golpeado a muchas familias y a muchas empresas.
En 2015 se han autoliquidado por primera vez, de acuerdo con su nueva normativa, estos dos impuestos. Sin embargo, sólo un aspecto muy específico de la nueva regulación ha motivado quejas ante esta institución. En concreto, como se ha mencionado anteriormente, se ha cuestionado la eliminación de la deducción general en el IRPF y su incidencia en las autoliquidaciones del impuesto, cuando todos los rendimientos obtenidos durante el ejercicio han derivado exclusivamente de rendimientos del capital, ya sea éste mobiliario o inmobiliario.
Se ha de precisar, además, que el ordenamiento tributario es muy dinámico siendo habituales aprobaciones periódicas de modificaciones, actualizaciones, ajustes y correcciones técnicas que afectan a los principales impuestos, tanto forales como locales.
Más calado pretende alcanzar la reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, acometida en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la aprobación de la Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, pues, según reconoce su exposición de motivos, busca adecuar la tributación a la realidad fiscal del entorno, para que no pueda percibirse ningún tipo de discriminación.
El cobro de un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida en el IBI en bastantes municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa ha provocado desde su implantación en 2013 rechazo por parte de un sector de la ciudadanía. Como consecuencia de la nueva configuración de las corporaciones municipales, algunas entidades locales han optado por suprimir en su ordenanza fiscal de 2016 el recargo para los inmuebles de uso residencial que no constituyan residencia habitual, tal es el caso del Ayuntamiento de Bergara, Pasaia o Mondragón, en otras, la decisión finalmente adoptada se ha centrado en reducir su cuantía, como es el Ayuntamiento de Zarautz, donde para el año 2016 el recargo ascenderá al 100% de la cuota líquida del impuesto y en otras, como por ejemplo, el Ayuntamiento de Hondarribia no ha habido cambio y se ha mantenido el recargo del 50%.
Asimismo, el pasado 12 de octubre de 2015 entró en vigor en territorio común la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por último, nos hemos de referir a la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, pues va a tener repercusión fiscal. Esta ley recoge en un único cuerpo legal la normativa civil dictada en la CAV y extiende la aplicación de buena parte de las instituciones forales en materia de sucesiones a casi la totalidad de las ciudadanas y ciudadanos vascos. El importante cambio que introduce requiere la adaptación de las normas que regulan, principalmente, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero también el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio e incluso el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta exigencia de acomodación se ha de emprender en breve.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La actividad predominante en el área de hacienda se centra en el estudio y la resolución de las quejas y consultas individuales que nos plantea la ciudadanía. No obstante, también adquiere trascendencia en el área el seguimiento y la elaboración de recomendaciones generales, así como la promoción de actuaciones de oficio, cuya finalidad está dirigida a favorecer tanto cambios normativos como la implantación de prácticas administrativas más favorables a la ciudadanía.
La adopción de medidas orientadas a minimizar el efecto de la carga tributaria sobre las economías más vulnerables continúa siendo un objetivo en las actuaciones que promueve esta institución. Con ello no se pretende que estas personas o familias obtengan un tratamiento fiscal privilegiado, sino que se les permita afrontar su futuro en unas condiciones asumibles, alejando así el riesgo de la exclusión social.
A raíz de algunas disfunciones que hemos detectado en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) y que, a nuestro juicio, inciden en el principio de capacidad contributiva, esta institución elevó una Recomendación general en 2014, para que se reformaran las normas forales que regulan este impuesto.
La profunda crisis en el sector inmobiliario, como consecuencia del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, ha puesto de manifiesto que son reales y se producen en el mercado transmisiones no fraudulentas del derecho de propiedad y de derechos reales limitativos del dominio sobre bienes inmuebles por un precio inferior al de su adquisición. Sin embargo, la normativa de este impuesto no incorpora ninguna corrección técnica que evite la plusvalía objetiva derivada de la propia mecánica del impuesto.
Se ha de reconocer que, hasta la fecha, ninguno de los tres territorios históricos se ha mostrado favorable a avanzar en la reforma del impuesto.
Las actuaciones que, en los últimos dos años, se han acometido están orientadas a reajustar las valoraciones catastrales. Así, en el Territorio Histórico de Bizkaia se ha focalizado la intervención sobre los bienes inmuebles de naturaleza urbana y en Álava se está impulsando un proceso de revisión y ajuste de las valoraciones catastrales al mercado de todos los bienes inmuebles. Estas iniciativas tendrán un efecto directo e inmediato en los recibos del IBI, pero también una incidencia indirecta en la cuota a abonar en el IVTNU.
Asimismo, se ha de indicar que, en febrero de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián promovió ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad, en la que se plantea que la actual regulación de este impuesto puede afectar al principio de capacidad contributiva. Entendemos que la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional aclarará las dudas que suscita este impuesto.
Las haciendas forales han de priorizar una administración electrónica inclusiva, que propicia el uso de canales adicionales de relación, sin renunciar, a los ya existentes y disponibles para los ciudadanos y ciudadanas particulares.
En 2014 se iniciaron varios expedientes de oficio, porque en algunos municipios de Gipuzkoa, para obtener el documento del recibo del IBI que se había abonado, a través de domiciliación bancaria, las personas contribuyentes tenían que ir a la página web (dokumentuak.gipuzkoa.net, en el menú referido a recibos), y luego tenían que introducir los datos de identificación que reclamaba el sistema: DNI, referencia bancaria y código de documento. Estos dos últimos datos los proporcionaba el extracto que incorpora el adeudo por domiciliación que les facilitaba la entidad bancaria.
En las respuestas facilitadas se puso de manifiesto la buena disposición de las administraciones tributarias afectadas, para buscar una solución a este problema, que deriva del sistema SEPA (Single Euro Payments Area o Zona Única de Pagos en Euros). El gran cambio que conlleva, a estos efectos, este sistema incide en la limitación de 600 a 140 caracteres en la información sobre el concepto del recibo.
En junio de 2015, promovida por el Ayuntamiento de Eibar mantuvimos una reunión con representantes deInformatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos S.A IZFE, ayuntamientos de Gipuzkoa y Kutxabank, donde de nuevo se deja patente la voluntad de favorecer un acceso fácil y sencillo a los recibos que beneficie a las y los contribuyentes.
En la campaña 2015 del IBI se ha modificado el contenido de la leyenda que incluye el adeudo por domiciliación, de manera que, en todos los municipios, aparece ya recogida la dirección del inmueble sujeto al impuesto. Igualmente, se ha buzoneado en los municipios una comunicación a todos los sujetos pasivos del impuesto en la que se les informa, con efectos para el próximo ejercicio 2016, de la posibilidad de solicitar que les sea remitido el recibo completo del tributo abonado a su domicilio, una vez satisfecho el impuesto.
Se ha de valorar como positiva la práctica de los municipios de Gipuzkoa, orientada a la unificación de criterios para dar una información precisa y adecuada a las y los ciudadanos que tiene domiciliado el abono de sus tributos. Asimismo, se ha de resaltar el trabajo desarrollado por la Comisión de Recaudación, IZFE y las entidades bancarias colaboradoras. Aun así, las administraciones públicas no deberían adoptar iniciativas que puedan incidir en el aumento de la brecha digital.
El derecho a la multicanalidad, recogido en el art. 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, debería presidir la actuación de todas las administraciones públicas, en tanto que buena práctica administrativa y, en ese sentido, se debería priorizar una administración electrónica inclusiva, que propicie el uso de canales adicionales de relación, sin renunciar, a los ya existentes.
Las administraciones tributarias deberían hacer los esfuerzos necesarios para que todas las personas contribuyentes tengan acceso a la misma información del justificante de pago que reciben y ello con independencia de que se abonen los tributos a través de domiciliación bancaria o en efectivo. Si ello demanda remitir materialmente el documento del recibo al domicilio de los sujetos pasivos, una vez que se ha cargado la cuota tributaria en la cuenta corriente de domiciliación, las administraciones tributarias deberían hacer los esfuerzos necesarios para que esas personas accedan a ese recibo, sin necesidad de que éstos tengan que manifestar, con carácter previo, su voluntad de obtenerlo.
Asimismo, en 2015 se consideró preciso instar al Ayuntamiento de Bergara para que modificase su ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de que se acogiese la dependencia como un supuesto de exención del recargo del 150% en la cuota de este impuesto. La nueva corporación ha optado por eliminar en todos los supuestos el recargo para 2016.
Finalmente, en desarrollo del plan del área de vivienda, este año se han iniciado tres actuaciones de oficio en las que se ha solicitado a las tres diputaciones forales que estudien la posibilidad de promover ante sus respectivas juntas generales una modificación de la actual regulación del IBI, para que las personas arrendatarias de viviendas municipales no tengan que abonar dicho impuesto, como sucede desde el año 2014 con las personas beneficiarias de viviendas protegidas o asimiladas gestionadas por la sociedad pública de alquiler de vivienda Alokabide.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La Constitución Española establece en su art. 31.1 que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
El principio de capacidad contributiva se puede ver comprometido en los supuestos en los que se gravan capacidades económicas formales que sólo derivan de la propia mecánica de los impuestos. Esta situación se evidencia en algunas liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, porque la transmisión de inmuebles a un precio inferior al de su adquisición es un escenario que las normas que regulan este impuesto no contemplan, pero que el tráfico inmobiliario está poniendo de manifiesto que se produce y que no obedece a prácticas de elusión fiscal.
La profunda crisis económica que hemos padecido ha traído consigo una reducción de la recaudación -que paulatinamente se va recuperando- y una mayor preocupación por la elusión fiscal y la lucha contra el fraude.
La administración tributaria no sólo puede sino que debe acometer los procedimientos de regularización precisos, para que este deber constitucional resulte de efectivo cumplimiento para toda la ciudadanía. Sin embargo, en ocasiones se obvia que algunos errores derivan de la propia complejidad de la normativa tributaria y que a veces las haciendas forales han participado también en la prolongación en el tiempo de algunas de esas incorrecciones.
Los procedimientos de regularización que más habitualmente la ciudadanía somete a nuestra consideración afectan al IRPF y abarcan el conjunto de los ejercicios no prescritos. Una vez concluidos, las haciendas forales remiten al contribuyente las correspondientes liquidaciones diferenciales por la cuota que se había dejado de ingresar, junto con los intereses de demora generados durante el período.
Las personas contribuyentes aceptan que se corrijan los defectos y se emitan las liquidaciones diferenciales que procedan, pero se muestran muy críticas porque el ordenamiento no contempla una eventual concurrencia de culpas. Esto es, no se toma en consideración, de alguna manera, la participación que han tenido las propias haciendas forales en la confección de esas autoliquidaciones o en la prolongación en el tiempo de los datos incorrectos que éstas recogían.
En consecuencia, las haciendas forales han de extremar la diligencia en la confección de las declaraciones de la renta que se realizan en sus oficinas o que se envían como propuestas de autoliquidación a los domicilios de las personas contribuyentes, pero además, han de esforzarse para lograr una mayor inmediatez entre la presentación de la declaración y los procesos de revisión que se acometen.
No podemos obviar que la mayoría de las personas desconoce en mayor o menor medida la normativa tributaria, así como los mecanismos de liquidación del impuesto. En estas circunstancias, la conformidad que prestan, en general, al plasmar su firma en la declaración-liquidación o al aceptar la propuesta de liquidación que se les ha remitido a su domicilio es, sobre todo, una manifestación de su confianza en el buen hacer de la Administración.
En el actual contexto de crisis económica, más que nunca, se ha de favorecer la adopción de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, que no comprometan la subsistencia de las personas con economías modestas, incluso en los supuestos de incumplimientos de acuerdos previos.
La situación de vulnerabilidad de algunas personas hace muy difícil que puedan afrontar el pago de la deuda, si no es mediante la concesión de un nuevo aplazamiento acorde con su situación económica actual. En particular, si la deuda se encuentra en vía ejecutiva, pues en esta fase del procedimiento de recaudación su importe sufre un aumento constante como consecuencia de los recargos e intereses propios del procedimiento de apremio.
Sería conveniente que las administraciones tributarias ponderaran las circunstancias de cada caso teniendo en cuenta el principio de eficacia en la gestión pública. La aplicación de este principio aboga por propiciar la devolución de las cantidades adeudadas, sin que ello genere un agravamiento del proceso de exclusión social que sufre la persona deudora.
La administración tributaria debería tener presente que, con carácter general, la ciudadanía no tiene los recursos, ni las destrezas para presentar, desde un primer momento, solicitudes y reclamaciones fundamentadas de manera adecuada y con la documentación pertinente.
La publicación de las ordenanzas fiscales en los boletines oficiales resulta ineludible para que se pueda aplicar y exigir el cumplimiento de sus previsiones a la ciudadanía. La ausencia de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza o en su caso, del acuerdo que automáticamente elevó a definitiva la aprobación inicial de la modificación impiden su entrada en vigor y en consecuencia, que puedan producir efectos las modificaciones normativas acordadas en el pleno del ayuntamiento.
En otro orden de cuestiones, se ha de hacer hincapié en la necesidad de que la administración tributaria adapte sus comunicaciones a las necesidades que demandan sus concretos destinatarios. El ciudadano contribuyente, con carácter general, no es un técnico jurídico, ni un experto que conoce y comprende la normativa tributaria y sus distintos procedimientos. Por ello, se debería hacer un esfuerzo para hacer más claras y comprensibles las comunicaciones estandarizadas que tan frecuentemente remiten las administraciones tributarias.
Aspectos tan relevantes para el ciudadano-contribuyente como son la forma de realizar el pago, los plazos de que dispone para efectuarlo, las posibilidades de solicitar aplazamientos o fraccionamientos, los efectos que se derivan de la interposición del recurso… son elementos de gran trascendencia pero que pasan con gran frecuencia desapercibidos, debido al pequeño tamaño de la letra que se utiliza en su redacción, así como a la terminología técnico jurídica con la que se exponen.
Los plazos en materia tributaria son preclusivos, por lo que, una vez transcurrido el plazo otorgado para impugnar la liquidación, si ésta no ha sido recurrida deviene firme y consentida para el contribuyente y por tanto, inatacable por las vías ordinarias de recurso.
En un momento en el que se está generalizando la presentación de declaraciones vinculadas a obligaciones fiscales por medios telemáticos, se ha de incidir en que las Haciendas Forales deberían priorizar una administración electrónica inclusiva, que propicia el uso de canales adicionales de relación, sin renunciar a los ya existentes y disponibles para los ciudadanos y ciudadanas particulares.
Por último, se ha de reiterar que la falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, continúa siendo una patología del procedimiento que resulta contraria al correcto funcionamiento de la administración.