6. PERSONAS EN PRISIÓN
Antecedentes
Las personas en prisión representan uno de los colectivos más vulnerables en nuestra sociedad. Se trata de una realidad ante la que el Ararteko tiene la obligación de actuar, aun con la limitación que supone el hecho de que las competencias en materia penitenciaria no hayan sido transferidas a la Administración Vasca, con la excepción de la atención sanitaria y la educación. Nuestro deber en este sentido es doble:
• Por un lado vincular la perspectiva de esa transferencia, solicitada repetidamente por el ejecutivo autonómico, con la necesidad de una mejor inserción de la realidad penitenciaria en la sociedad, a través de la incidencia que tendría sobre los tres ámbitos en los que el Ararteko trabaja por hacerla posible:
- El de las instituciones autonómicas, forales y locales, como forma de potenciar al máximo, dentro de las limitaciones de la condena, el acceso de la población reclusa a la red normalizada de servicios sociales, educativos, sanitarios y de promoción laboral que aquéllas organizan y gestionan.
- El de la participación activa de las organizaciones no gubernamentales de iniciativa social, de manera que las necesidades regimentales de la prisión no interfieran, sino que tengan en cuenta, los itinerarios de inserción sociolaboral que diseñen con las personas a las que prestan su ayuda.
- El de la sociedad en su conjunto, potenciando su conciencia de que la cárcel no es una entidad lejana y ajena, sino una realidad de la que es necesario que nos responsabilicemos. Una necesidad cuya percepción aumenta no sólo por la proximidad geográfica de su gestión, sino ante todo en la medida en que la misma sea ejercida por instituciones que la comunidad siente como propias, ya sea por motivos identitarios o porque, en la práctica, son las mismas que intervienen cotidianamente en el resto de aspectos de su vida.
• Por otro lado solucionar, en la medida de nuestras posibilidades, los muchos problemas que se interponen entre la realidad de la cárcel y la función rehabilitadora que la ley asigna a la ejecución de la pena privativa de libertad. En el año del que se informa, cabe mencionar tres niveles de intervención en este sentido:
- Ante la Administración autonómica, que tiene encomendada la responsabilidad de velar por la salud de las personas que pueblan nuestras cárceles, las cuales son atendidas por la misma red sanitaria que el resto de la población. Es evidente la mejora que ello ha supuesto, tanto en términos de prevención como de diagnóstico y tratamiento.
- Hemos actuado ante las autoridades vascas también en relación con las actividades formativas o de promoción laboral en las que colaboran con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior. Asimismo hemos apoyado el trabajo de la red asociativa que las desarrolla, como espacio que facilita hoy por hoy la gran mayoría de los cumplimientos alternativos y el acceso al tercer grado. Tratamos de dar visibilidad a su trabajo ante las Direcciones de nuestras prisiones y la Administración de justicia, todo ello en colaboración con el Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal y la Reinserción del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.
- Hemos tratado de atender, por medio de gestiones de buena voluntad, las quejas que se nos han nos han planteado en materia de condiciones de vida en módulos de mujeres con menores, clasificación penitenciaria, concesión de permisos, traslados y destinos y régimen sancionatorio. Todo ello en coordinación con la Defensora del Pueblo, competente al tratarse de actuaciones administrativas que siguen dependiendo del Gobierno del Estado.
Debemos agradecer en todo caso la actitud receptiva y colaboradora que, por regla general, vienen encontrando dichas gestiones por parte de las Direcciones de los centros penitenciarios de Araba-álava, Basauri y Martutene.
Esta labor ha contado asimismo con el apoyo, que ha sido mutuo, de las entidades que desde la sociedad civil trabajan en la reinserción de las personas en prisión. Compartimos con ellas el objetivo de hacer que no solo los poderes públicos, sino toda la sociedad, se responsabilice del uso que se hace en su nombre de la intervención penal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un modelo penitenciario propio, un sistema de ejecución penal que no aumente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
1. Quejas destacadas
Sirvan los casos que a continuación presentamos como muestra de nuestra intervención a todos los niveles que hemos mencionado:
1.1. Comunicación entre una madre presa y sus hijos menores de edad
Queja recibida
Acudió al Ararteko un menor con una carta de su madre, interna en la cárcel de Araba, a la que el Centro había prohibido toda comunicación con él y con su hermana pequeña. Así se había dispuesto por ser ambos víctimas del delito cometido por la reclamante, consistente en haberles sustraído de un centro de la Diputación Foral de Araba, la cual tenía encomendada su tutela a través de su Consejo del Menor. Se daba la circunstancia de que el padre se encontraba también en prisión por el mismo motivo.
Intervención del Ararteko
Recabamos la colaboración del Consejo del Menor, que nos indicó que no consideraba perjudicial para los menores que visitaran a sus padres. De hecho, en aras de su interés superior, entendía conveniente que retomaran dicha comunicación, y así lo había manifestado a las autoridades penitenciarias. Nos informó asimismo de que el hecho de no poder ver a su madre producía un gran malestar a sus tutelados.
Todo ello ponía en cuestión, a juicio del Ararteko, el ajuste a Derecho de la suspensión de comunicaciones entre la reclusa reclamante y sus hijos, y así lo manifestamos ante la Dirección del Centro Penitenciario. También lo hicimos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a pesar de nuestras limitaciones competenciales, al estar en juego los derechos de personas menores de edad. Le trasladamos la necesidad de resolver cuanto antes el expediente abierto a raíz de esta queja, y apelamos a las previsiones del Reglamento Penitenciario cuando, en el apartado II a) de su Exposición de Motivos, se refiere a la extensión de «el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario, para paliar, en lo posible, la desestructuración de los grupos familiares que tengan varios miembros en prisión…».
Entendíamos, por otra parte, que el Consejo del Menor, en ejercicio de sus funciones tutelares, debería haber actuado en el mismo sentido ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Emitimos por ello laResolución del Ararteko de 15 de diciembre de 2015, por la que se recomienda a la Diputación Foral de álava que defienda, ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, los derechos de los y las menores sujetos a su tutela cuyos progenitores se encuentren en prisión.
Resultado
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria levantó la suspensión de las comunicaciones, estableciendo un régimen de visitas en los términos que el Consejo del Menor entendió más conveniente para los menores. La Diputada Foral de Servicios Sociales, por su parte, respondió al Ararteko aceptando su recomendación y señalando que había cursado las instrucciones pertinentes para que se tuviera en cuenta en lo sucesivo.
1.2. Consideración de la pareja de un interno como «allegada íntima», a efectos de comunicaciones
Queja recibida
La pareja de un interno de la prisión de Araba pidió ayuda al Ararteko, tras ver denegada su solicitud de poder mantener con él una comunicación vis a vis. El Centro había considerado que no estaba acreditado que concurriera en la reclamante la condición de allegada íntima, necesaria para autorizar este tipo de comunicaciones.
Intervención del Ararteko
La queja incidía en un ámbito de la actividad administrativa que excede de nuestras competencias de control, por corresponder al Ministerio del Interior. Sin embargo, antes de remitir el caso a la Defensoría del Pueblo estatal, nos dirigimos a la Dirección de la Prisión para explorar la posibilidad de acreditar la relación estable que unía a esta pareja, en los términos en que la exigen tanto los arts. 53 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 45 del Reglamento Penitenciario como la jurisprudencia que los ha aplicado.
A efectos de poder mantener comunicaciones especiales, las personas presas y sus familiares o allegados íntimos deben aportar, como norma general, acreditación documental de la existencia de dicha relación (libro de familia, certificado de pareja de hecho, certificado de empadronamiento en el mismo domicilio….). En el supuesto de que no sea posible cumplir este requisito, la práctica penitenciaria viene exigiendo a los solicitantes una “relación de estabilidad de seis meses”, que en el caso de la prisión de Araba se reducen a dos meses. La existencia de esta relación se objetiva mediante el mantenimiento de otro tipo de comunicaciones (ordinarias en calidad de amigos, telefónicas….), de forma regular, durante el citado periodo de tiempo.
En este sentido, pusimos de manifiesto a las autoridades penitenciarias que, si bien las personas a las que nos referimos no estaban en condiciones de acreditar documentalmente una relación de convivencia, pues ambos residían en casa de sus padres, hablaban regularmente por teléfono, mantenían correspondencia escrita prácticamente a diario y la reclamante acudía todas las semanas a comunicar con su novio acompañada de la madre de este, además de la colaboración que su familia había ofrecido para la reinserción sociolaboral del interno.
Resultado
En atención a las circunstancias expuestas, el Centro decidió otorgar a la reclamante, a los efectos solicitados, la condición de allegada íntima.
Por otro lado, la Junta de Tratamiento elevó propuesta de clasificación del interno en 3º grado de tratamiento, con el fin de que pudiera asistir al COTA (Centro de orientación y tratamiento de adicciones) de Vitoria, y atender la oferta laboral recibida con el apoyo de la familia de la reclamante. Ello permitiría al interno abandonar de forma diaria el establecimiento durante el horario diurno, reanudando con normalidad sus relaciones familiares y sociales.
2.Contexto normativo y social
A la luz de las últimas estadísticas publicadas al cierre del presente informe, se confirman dos tendencias que vienen marcando, en los últimos años, el contexto de nuestra intervención en este ámbito: el descenso en el número de personas presas en España, y el descenso en el número de delitos.
Por lo que se refiere al primer aspecto, a lo largo de 2015 se han seguido sintiendo los efectos de las reformas operadas por la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, que rebajó las penas para determinados delitos contra la salud pública, cuya penalidad originaria atentaba contra el principio de proporcionalidad. Y así, tras 20 años de continuo aumento, la población reclusa ha descendido un 13% en un lustro, con una reducción de los presos extranjeros en torno al 30%, y una caída media de 1500 internos al año.
Al caracterizar el perfil tipo de las personas en prisión, la memoria del Ministerio del Interior lo describe como el de un varón (92% de los casos), español, y cumpliendo condena por «delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico». Si bien con un 37,7% esta tipología delictiva sigue siendo la mayoritaria en prisión, su peso disminuye año a año, lo mismo que el del segundo grupo más numeroso, que es el de tráfico de drogas (un 23,8% del total de los penados). Ambas tipologías son en la actualidad la causa de un 61,5% de las condenas, pero hace una década eran el motivo de encarcelamiento del 80% de las personas en prisión.
Un 30% de las personas presas son de nacionalidad extranjera, y un 13% está en la cárcel de manera preventiva. Tres de cada cuatro internos penados (71,2%) tiene edades comprendidas entre los 31 y los 60 años de edad, siendo los 39,7 años la edad media del recluso ya condenado, mientras que baja a los 37,8 años en el caso de los preventivos.
En cuanto al descenso de la delincuencia, y por lo que se refiere a Euskadi, a falta de los datos del último trimestre, las estadísticas de la Ertzaintza lo cuantificaban en un 3,91% respecto al año anterior, aplicable a prácticamente todos y cada uno de los tipos penales. La tasa de infracciones por 1.000 habitantes ha bajado en nuestra Comunidad de 29,95 a 28,78, lo que consolida la tendencia iniciada en 2012 y constituye la realidad delincuencial más baja de los últimos diez años.
Basándose en estos datos, laFiscalíaadvertía un año más, en su Memoria 2015, respecto a la «sobreutilización» que se hace en España de la pena de prisión. La Fiscalía incide, en este sentido, en la «paradoja» que supone el hecho de que en España los niveles de criminalidad (44 delitos por cada mil habitantes) estén muy por debajo de la media de la Unión Europea (62 delitos), mientras que la tasa de personas encarceladas (140 personas por cada 100.000) es una de las más altas de los países de Europa Occidental, por encima de países como Portugal, Italia, Francia, Holanda o Alemania.
En el mes de julio entró en vigor la polémica reforma del Código Penal (CP), frente a la que esta institución alertó, entre otros aspectos, de la presión que ello puede producir sobre nuestro sistema penitenciario como consecuencia de algunas de las modificaciones en materia de ejecución penal, que afectan principalmente a cuatro aspectos:
• La clasificación directa en tercer grado prevista en el art. 36.3 CP.
• La nueva regulación de la libertad condicional como «suspensión de la ejecución del resto de la pena» de los arts. 90, 91 y 92 CP, así como la supresión del régimen de sustitución de las penas del art. 88 del CP de 1995. Se trata con ello de evitar la sucesión de incidentes dilatorios en la ejecución (petición de sustitución tras suspensión denegada o revocada, o viceversa), estableciendo un único régimen de suspensión en el que, entre otras reglas y condiciones, puede plantearse ahora la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad o multa.
• La sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión de personas extranjeras, prevista en el art. 89 CP. Con el objetivo de incidir sobre los altos porcentajes de población extranjera en prisión, se impone, con contadas excepciones, la expulsión sustitutiva de los extranjeros penados que alcanzaren el tercer grado penitenciario y/oles sea concedida lalibertad condicional. Una de tales excepciones es el arraigo familiar, siendo varias las personas que acudieron por este motivo ante el Ararteko a lo largo del año, alegándolo como impedimento para su expulsión. Los requisitos para su acreditación, así como otros criterios para la aplicación de esta medida, fueron desarrollados por la Fiscalía General del Estado en su Circular 7/2015.
• La introducción de la nueva modalidad punitiva de la prisión permanente revisable. Especial consideración ha merecido para el Ararteko este último aspecto de la reforma, cuya constitucionalidad fue cuestionada ante el TC por todos los grupos de la oposición, apelando a cuatro artículos de la Ley Fundamental: el 15.1, que prohíbe penas crueles e inhumanas, pues el hecho de que sea«revisable» no impide que pueda ser mantenida prácticamente hasta el final de la vida; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada, sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo; y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción
En todo caso, el calado de las reformas a las que hemos asistido en esta materia a lo largo del bienio 2014-2015 hace necesaria una labor de armonización, que las Jornadas de Fiscales de Vigilancia Penitenciaria celebradas en 2015 echaban en falta en dos ámbitos:
• por una parte el normativo, pues la entrada en vigor de las reformas introducidas por Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, así como la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del CP y la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, determinan la urgente necesidad de una modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y la Disposición Adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así lo hemos comprobado, por ejemplo, con ocasión de expedientes de suspensión-sustitución, en que la nueva naturaleza de la «prestación o medida» (art. 84 CP) que condiciona la suspensión la sitúa fuera del ámbito de aplicación delart. 49 CP, por lo que el control de su cumplimiento no será ya del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sino que vuelve al tribunal sentenciador.
• Por otra parte, en los criterios de aplicación de las nuevas disposiciones, algunas de las cuales han seguido provocando controversias a lo largo del año. Entre ellas, la generada por la Ley Orgánica 7/2014, que tras un largo retraso vino a trasponer la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo de Europa, de 24 de julio de 2008, si bien limitando su alcance, al señalar el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual serán tenidas en cuenta a estos efectos las condenas dictadas por un tribunal de otro Estado miembro de la Unión Europea. Ello suscitó las críticas de cualificados operadores jurídicos, que a lo largo del año han insistido en que la forma en que España había llevado a cabo la trasposición incumplía el mandato de la Comisión, y han planteado públicamente tres vías para corregir la situación: el planteamiento de un recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por transposición incorrecta de la norma comunitaria; la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que podría dar lugar al planteamiento de la oportuna cuestión previa ante el TJUE; y por último, el planteamiento de un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo fundamentado en los artículos 5 y 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Fue en ese contexto que la Comisión Europea, en su respuesta E-004375/2015 a la pregunta escrita que le fue formulada al respecto, declaró “estar al corriente de las decisiones de los tribunales españoles y de los votos particulares”, así como que se estudiaría la situación con vistas a garantizar la correcta aplicación, en la práctica, del acervo de Derecho de la Unión Europea por parte de todos los Estados miembros.
En el apartado jurisprudencial debe mencionarse, por su relevancia en relación con algunas de las quejas recibidas en esta institución, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de septiembre de 2015. En ella se confirma la Resolución del Gobierno Vasco por la que se resolvieron las subvenciones a organizaciones y movimientos sociales que realizan proyectos en materia de paz, convivencia y derechos humanos, y en particular en lo que se refiere a las subvenciones concedidas al “Proyecto para garantizar el derecho a la educación de las cárceles”. Al respecto señala la Sala que aunque la subvención tenga como principales destinatarios a personas acusadas o condenadas por delitos relacionados con el terrorismo, no por ello se atenta a los derechos a la paz, la convivencia y la libertad, ni se infringe el deber de deslegitimación social, ética y política del terrorismo.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones.
3.2. Reuniones con la Administración
Ha sido constante durante el año el contacto mantenido con la Viceconsejería de Justicia, de la que depende el Servicio Vasco de Gestión de Penas, en torno a cuestiones relacionadas con los itinerarios de inserción sociolaboral.
También hemos tenido ocasión de trabajar con responsables de Osakidetza, cuya colaboración ha sido determinante para la resolución de cuantos expedientes se han planteado en materia de sanidad penitenciaria.
3.3. Participación en actos, cursos y conferencias
A lo largo del año han sido varias las ocasiones en que esta institución ha tomado parte como ponente en seminarios especializados sobre la condición de las personas presas, en tres ámbitos principalmente:
• En el universitario, hemos tenido oportunidad de exponer las líneas de nuestra intervención en el área y el diagnóstico del Ararteko sobre la situación de nuestras prisiones, en el marco de diversos cursos de postgrado de la Universidad del País Vasco.
• En el de la red asociativa, a través de los encuentros organizados por las entidades de iniciativa social que trabajan en el entorno penitenciario, sobre el abordaje multidisciplinar de los itinerarios de reinserción social y laboral. En este mismo ámbito, participamos activamente en una jornada de trabajo sobre la experiencia catalana tras la asunción de las competencias penitenciarias.
• En el institucional, el Ararteko ha expuesto su análisis de la realidad penitenciaria en relación con dos colectivos específicos:
- Mujeres: Con ocasión del Día Internacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres, el Ararteko organizó en el Parlamento vasco una conferencia internacional, con aportaciones de la Judicatura, la investigación universitaria y las entidades de iniciativa social que trabajan en este entorno.
- Personas condenadas o en prisión por delitos relacionados con el terrorismo: distintos seminarios y foros de reflexión convocados por la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco
Esta institución participó asimismo en el acto que se celebró, en la prisión de Martutene, en recuerdo del personal del Centro que fue víctima del terrorismo.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. Debemos comenzar señalando que la integración de la sanidad penitenciaria en Osakidetza, más allá de disfunciones puntuales, sigue siendo valorada unánimemente como factor que ha mejorado la atención. Ello da cuenta del éxito del modelo asistencial penitenciario en materia de salud, que define el recurso sanitario en prisión como una parte más de la estructura global de asistencia sanitaria pública. Las quejas recibidas durante el año han sido debidamente atendidas por Osakidetza, siendo dos los ámbitos en los que trabajábamos para corregirlas al cierre del informe: por un lado, los retrasos observables en determinadas especialidades médicas, como consecuencia de la escasez de medios para el traslado a consulta de los y las pacientes que se encuentran en prisión; por otro, el control de la administración de fármacos.
Esta positiva evolución se extiende también a la atención que reciben las personas presas con patologías mentales, cuya mayor vulnerabilidad hace que nos refiramos específicamente a ellas. Persisten sin embargo carencias, que el Ararteko expuso en el mes de noviembre ante la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Participación Ciudadana del Parlamento Vasco. Lo hizo basándose en las conclusiones de su Informe Extraordinario La atención sociosanitaria a la salud mental de las personas privadas de libertad en la CAPV, un mes después de que fueran refrendadas, con ocasión del Día Mundial de la Salud Mental, por las entidades de iniciativa social que trabajan en los dos ámbitos de las políticas públicas más directamente afectados: por un lado, el penitenciario, a través de la red ESEN (Espetxe Sarea Euskadi-Nafarroa); por otro lado, el de la salud mental, a través de la Federación de Euskadi de Familiares de Personas con Enfermedades Mentales (FEDEAFES), entidad cuya labor en prisión a lo largo del año merece ser destacada, a nuestro juicio, por su solvencia y profesionalidad.
Han proseguido, por otra parte, las gestiones de esta institución para conseguir que la red vasca de salud mental atienda a las personas de la Comunidad Autónoma Vasca que, presentando patología psiquiátrica crónica, se vean incursas en procedimientos judiciales penales o estén cumpliendo penas o medidas con ocasión de los mismos. Entendemos que dicha atención debiera poder prestarse a toda persona a la que se haya impuesto una pena o medida que se ejecute en Euskadi, con independencia de la ubicación y el ámbito jurisdiccional del órgano judicial que la haya acordado. Por todo ello, hemos venido trabajando para promover la colaboración interinstitucional entre las administraciones vascas y las autoridades judiciales a las que corresponde, en última instancia, valorar la adecuación de un determinado recurso hospitalario a la realidad de la persona a la que se haya impuesto la medida en cuestión, tanto desde el punto de vista del tratamiento como del de la seguridad.
4.2.Del resto de aspectos que han sido motivo de queja en cada uno de los centros penitenciarios de nuestra Comunidad, presentamos a continuación los que a la fecha de cierre del informe permanecían irresueltos:
• En la prisión de Araba-Álava, las entidades no gubernamentales con las que nos hemos entrevistado denunciaban las siguientes carencias:
- Desatención de las personas clasificadas en tercer grado que continúan en las antiguas instalaciones de Nanclares, por causa de las deficientes condiciones de salubridad, frío y humedad en que se encuentran estas. Los internos e internas carecen en ellas de atención médica y del resto de servicios que debe ofrecer un centro penitenciario. La situación resulta especialmente penosa para las personas que deben permanecer en sus instalaciones durante todo el fin de semana. Al salir a sección abierta, por otra parte, el hecho de no estar empadronados impide el acceso a la Tarjeta Sanitaria y a la atención de especialistas.
- Relación de presos y entidades con el funcionariado: el contacto resulta distante e impersonal. Si la sociabilidad despatologiza, la estructura material de la prisión despersonaliza. Relacionado con lo anterior, persiste el problema del aislamiento de las personas presas que no asisten a los talleres. No salen en todo el día de su módulo, cada uno de los cuales tiene su propio patio, más pequeño aún en el caso de los módulos de enfermería y mujeres.
- Transporte y accesibilidad: El Centro sigue sin contar con una parada de autobús, a pesar de que las entradas y salidas de internos e internas en régimen abierto, familiares, visitas de profesionales y entidades colaboradoras, etc. hacen que el Centro genere a diario más movimientos de personal que algunas localidades que cuentan con transporte público.
- Empadronamiento, que no se produce, como debiera, en todos los casos. Ello produce múltiples problemas a las personas internas, principalmente con vistas al acceso a la sanidad y a servicios y beneficios sociales, paradójicamente en el momento en que más los necesitan, como es el del paso a régimen abierto.
• En Martutene, los puntos más problemáticos son los siguientes:
- Se repiten las quejas por las condiciones materiales del edificio, desde su humedad y oscuridad hasta la deficiente comunicación en los locutorios.
- La sección abierta, concebida para albergar tan sólo a personas clasificadas en tercer grado que salen a las 7 y vuelven a las 23 horas, sufre especialmente esta falta de adecuación como consecuencia de la superpoblación. Y es que muchas personas internas que, por su clasificación, podrían hacer vida en semilibertad, se ven obligadas sin embargo a permanecer en ella, ya sea por causa de sanción, o por no contar en el exterior con actividades laborales, formativas o de inserción social. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de un Centro de Inserción Social (CIS) en Donostia-San Sebastián.
- Hay una queja generalizada entre los abogados y abogadas sobre la excesiva a apelación a razones de «seguridad» y de «protección de datos» para limitar su acceso a los datos de sus clientes que constan en su expediente, y que precisan para su defensa y representación.
• En Basauri, además de los problemas ya mencionados en otras partes de este informe, existen dos ámbitos de queja específicos, que se repiten además año tras año:
- los procesos individuales de inserción se ven truncados por traslados a prisiones fuera de Euskadi (fundamentalmente, Dueñas, Villabona, Burgos y Teixeiro) en que no existen los recursos aquí disponibles. Se echa en falta, en este sentido, una mayor vinculación de los destinos a los procesos de tratamiento, así como que éstos constituyan la columna vertebral de las decisiones que se adopten en materia de permisos, salidas y participación en actividades formativas. También en Bizkaia hace falta un CIS.
- carencias de personal de tratamiento, como consecuencia de bajas no cubiertas. En cuanto a la plaza de jurista, si bien en teoría figuraba como cubierta, en la práctica no estuvo ocupada desde el mes de septiembre hasta el cierre del presente informe, con las repercusiones negativas que ello produce a los internos en relación con el retraso de informes, particularmente en materia de revisiones de condena, refundiciones y responsabilidades civiles.
4.3. Resulta contradictorio, y atenta contra el principio de igualdad, que las personas penadas que hacen vida fuera de prisión por necesidades terapéuticas (art. 182 RP) no puedan percibir la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Sus gastos de manutención no reciben ningún tipo de cobertura institucional, por lo que en su situación, y siempre que se cumpla con el resto de requisitos, concurren las mismas razones que justifican la concesión de la RGI al resto de personas en tercer grado, las cuales sí las reciben. Dicha situación penitenciaria no anula la virtualidad de ninguno de ellos, ni el fundamento de la ayuda.
Muchas de las personas que están en tercer grado restringido, ordinario o telemático, también son objeto de intervenciones terapéuticas relacionadas con sus adicciones sin que por ello se les prive del acceso a la RGI Igualmente se concede la RGI a todas las personas que se encuentran sometidas a tratamientos de toxicomanías o de carácter psiquiátrico pero que no están cumpliendo una pena, y no a las que lo hacen por disposición del Reglamento Penitenciario, siendo las situaciones sociales de base a valorar en uno y otro caso idénticas.
En definitiva, la clasificación en tercer grado por la vía del art. 182 RP no puede ser excluyente del acceso a la RGI, y privar de ella a las personas que se encuentran en esta situación no solo conculca el principio de igualdad, sino que compromete seriamente las posibilidades de inclusión social de un colectivo en situación de especial vulnerabilidad.
4.4. En relación con el apoyo que reciben las personas presas desempleadas, observamos un margen de mejora en la necesaria coordinación interinstitucional, que cabe identificar a dos niveles:
Por un lado, entre Lanbide (encargado de la asistencia en la búsqueda de empleo) y el Servicio Público de Empleo Estatal (que gestiona esta ayudas), tanto al ingresar en prisión como al salir de ella. Lo ideal, en este sentido, sería que el abordaje de ambas ayudas fuera integral, haciendo un estudio de las necesidades de la persona, para cubrirlas con el subsidio complementado, en la medida en que fuera necesario, por la RGI. Para ello, sin embargo, sería necesario un nivel de coordinación interinstitucional que esta institución trabaja por propiciar.
Por otro lado, venimos interviniendo ante disfunciones que hemos percibido en la gestión, por parte de los servicios sociales de base, de solicitudes de ayudas que ofrecen de las Diputaciones Forales, así como solicitudes de padrón que las personas internas precisan para acreditar su arraigo. Y es que existen ayuntamientos que, al ser remitidas por los servicios sociales de la prisión, exigen distintos medios de acreditación de la voluntad de la persona interna que parecen obviar el hecho de que esta se encuentra en prisión, y que en la práctica dificultan o retrasan su concesión más allá de lo razonable, olvidando la razón de ser de los servicios penitenciarios de trabajo social. También hemos identificado buenas prácticas como la del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, siendo su modelo la base sobre la que propiciaremos un protocolo de relación entre los servicios sociales de base y los penitenciarios.
4.5. A lo largo del año del que informamos, el Ararteko ha continuado manifestando, a través de su intervención en seminarios especializados y declaraciones públicas, su criterio favorable a un cambio en el en los mismos términos de defensa de los Derechos Humanos de todas las personas que tiene expresados, desde hace años, en cuantos foros jurídicos viene participando.
Teniendo en cuenta que el año no ha registrado avances significativos al respecto, esta institución considera su deber reiterar la demanda de que todas las personas presas cumplan su condena en cárceles próximas a sus lugares de origen para satisfacer un triple objetivo: favorecer su reinserción social, tal como exige el ordenamiento jurídico; evitar el desarraigo social de los penados, favoreciendo sus vínculos sociales; y acabar con los efectos negativos, costes y riesgos que el alejamiento comporta para familiares y amigos, que no son justificables de ningún modo y que son perfectamente evitables en la actual situación. Las quejas que al respecto hemos recibido este año señalaban específicamente el perjuicio que ello viene produciendo a las personas menores de edad. Por otra parte, venimos pidiendo que la Administración penitenciaria facilite la aplicación de las normas legales que prevén la excarcelación, con las cautelas que sean necesarias, de los internos que padezcan enfermedades graves e incurables.
4.6. En relación con la práctica de cacheos y registros con desnudo integral o métodos invasivos de la intimidad, hemos tenido ocasión de pronunciarnos a raíz de las quejas recibidas por la práctica establecida en determinadas prisiones del Estado, que comenzaron a exigir, de forma sistemática, que los familiares de las personas internas condenadas por terrorismo se desnudaran para poder mantener una comunicación vis a vis. En línea con los criterios señalados por los fiscales de Vigilancia Penitenciaria en su encuentro de 2015, sostuvimos que es insuficiente la invocación de meras sospechas genéricas de introducción de drogas u otros efectos prohibidos para motivar la realización de este tipo de controles. En tanto en cuanto los visitantes disfrutan de todos sus derechos, entre ellos a la intimidad y la integridad moral, no cabe una afectación genérica de los mismos con el fin de mantener la seguridad en los establecimientos penitenciarios, sino que sería preciso atender a dicha necesidad mediante la individualización de cada caso.
4.7. Compartimos por último, y hacemos nuestra, la necesidad expresada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, cuando entre las necesidades para el periodo comprendido entre los años 2016 y 2020 incluyó la creación de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en Vitoria-Gasteiz, en atención al volumen de trabajo que pesa sobre el único actualmente existente y a que la mayor parte de ese trabajo, como es lógico por su dimensión, surge del Centro Penitenciario de Araba-álava.