4 INCLUSIÓN SOCIAL
1. El área en cifras
A lo largo de 2015 se han tramitado 755 expedientes de queja en el área de inclusión social, lo que supone un 37,42% del total de las quejas tramitadas en la Institución.
Un gran número de reclamaciones afecta a prestaciones económicas derivadas de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social, principalmente, Renta de Garantía de Ingresos (RGI), y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV). También se han recibido quejas relativas a la denegación de Ayudas de Emergencia Social (AES) que gestionan los ayuntamientos. Otros motivos de queja tienen que ver con las dificultades para iniciar procesos de inserción social por no cumplir los requisitos relativos a la falta de inscripción en el padrón municipal o la no disposición de un alojamiento adecuado.
La mayoría de las quejas se presentan por personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social 1 por no disponer de ingresos económicos, porque se les deniegan o suspenden las prestaciones económicas o no cumplen los requisitos para ser perceptoras de las mismas. También hemos recibido quejas que tienen por objeto la atención social recibida de los servicios sociales.
La administración pública a la que afectan principalmente es al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. La distribución según la administración concernida es la siguiente:
•Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) ............................................612
•Administración local .........................................14
•Administración foral ...........................................2
En función de las subáreas que se abordan en ellas, se pueden clasificar de esta manera:
•Prestaciones económicas derivadas de la Ley para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social
(RGI, PCV y AES) ............................................739
•Prestaciones y servicios destinados a las personas
en situación de exclusión social ................................8
•Funcionamiento de la Administración y
al procedimiento administrativo ...............................7
•Derechos ciudadanos............................................. 1
En cuanto al estado, al cierre de este informe, de las quejas tramitadas en 2015, la situación era la siguiente:
Han pasado cuatro años (13 de diciembre de 2011) desde que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Lanbide, comenzase a gestionar las prestaciones económicas de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda.
Después de un importantísimo incremento de quejas en el año 2012, durante el 2013 y 2014 se produjo un descenso de un 12,6% menos y un 31% menos, respectivamente, debido, fundamentalmente a que dejaron de ser motivo de queja los retrasos en la tramitación de las solicitudes de prestaciones económicas de RGI y PCV.
En el año 2015, por el contrario, se ha incrementado el número de quejas en el área motivadas por la reclamación de prestaciones indebidas por parte de Lanbide, como seguidamente analizaremos.
Durante el año 2015 las quejas han tenido como objeto, fundamentalmente, la denegación, suspensión o extinción de prestaciones y la reclamación de prestaciones percibidas de manera indebida, ya que este organismo, desde finales del año 2014 y durante el 2015, ha iniciado la reclamación de cantidades en concepto de prestaciones económicas percibidas de manera indebida.
Durante los primeros años de la gestión de la prestación, Lanbide puso el foco en la resolución de las solicitudes, en el reconocimiento de derechos y en la reducción de plazos de tramitación, e inició la labor de orientación y activación laboral con la suscripción de los convenios de inclusión activa. A lo largo del 2014 y 2015 ha avanzado en los procedimientos de revisión de los expedientes y en la reclamación de cantidades abonadas de manera indebida, lo que ha generado un aumento de quejas por este motivo y ha dado lugar a varias actuaciones de oficio sobre las que posteriormente daremos cuenta.
Las dificultades iniciales en la gestión de Lanbide fueron importantes, por ello y con ánimo de colaborar con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, desde el Ararteko elaboramos en el año 2013 un informe-diagnóstico, en el que analizábamos algunos problemas en la atención a la ciudadanía, en la relación de los servicios centrales con las oficinas de Lanbide, en la fase de resolución y de recurso y respecto a los procedimientos de suspensión, reanudación y renovación de las prestaciones económicas. También hacíamos mención a algunas discrepancias en la interpretación de la normativa de aplicación. Así, respecto a los requisitos para ser titulares (como es la acreditación de la residencia efectiva, o de la convivencia con cónyuge extranjero que vive en su país de origen o en el caso de que ser titular de un bien inmueble de escaso valor), o respecto a la consideración de unidad de convivencia como pensionista cuando se percibe la prestación familiar por hijo a cargo o la consideración como ingresos atípicos a los préstamos, entre otras. En otros apartados del diagnóstico proponíamos cambios y desarrollos normativos, como el de clarificar las conductas que dan lugar a la suspensión de las prestaciones, aclarar la duración de la suspensión según las conductas de los perceptores de las prestaciones, la posibilidad de tramitar procedimientos sancionadores, la aplicación de los principios de tipicidad, proporcionalidad y seguridad jurídica o las diferencias en la aplicación de los límites patrimoniales, si se dispone de recursos económicos a diferencia de si se perciben mensualmente o cuando se perciben ingresos si se es titular de la prestación de RGI. También proponíamos mejoras con relación al trámite de audiencia previo en los procedimientos de suspensión o extinción de prestaciones y hacíamos propuestas con relación a la reclamación de prestaciones percibidas de manera indebida. El informe-diagnóstico terminaba con 41 recomendaciones. Hemos de constatar que se ha avanzado en muchos de los aspectos que analizábamos, aunque todavía hay un margen de mejora importante.
Este año el Departamento de Empleo y Políticas Sociales nos ha trasladado su voluntad de desarrollar aspectos importantes de la gestión, como es la mejora de la regulación de las prestaciones económicas, y su intención de profundizar en las funciones que también tiene encomendadas que afectan a la formación laboral, a la intermediación en el mercado laboral y, en definitiva, en promover la inclusión laboral. Añadiríamos, como elemento para reflexionar, las limitaciones temporales para la percepción de los estímulos al empleo, que ha sido objeto de varias quejas por los efectos altamente positivos que implica mantener una vida activa laboral y, además, percibir un complemento prestacional. En otro caso puede producir el efecto contrario y conllevar una desincentivación laboral.
A lo largo del 2016 constataremos si se ha avanzado en los aspectos de mejora que se nos han anunciado.
En general, reconocemos que ha habido una mejora generalizada en los plazos de resolución de las solicitudes y, claramente, de los recursos administrativos y se ha avanzado en el cumplimiento del régimen legal de notificaciones y del trámite de audiencia previo, así como en la motivación de las resoluciones, carencia que fue objeto de una recomendación general: Recomendación general del Ararteko 1/2014, de 20 de enero. Necesidad de motivación de las resoluciones limitativas de derechos por parte de Lanbide. Estas mejoras están vinculadas al ejercicio de derechos básicos en las relaciones con las administraciones públicas y, en opinión del Ararteko, son muy positivas.
También se han adecuado algunos criterios de interpretación de la normativa que han implicado interpretaciones más garantistas, como es la relativa a la carga de la prueba en las relaciones análogas a las maritales. Sigue pendiente de mejorar la información sobre las consecuencias que implica el rechazo a participar en un proceso de selección relativo a una oferta de trabajo o a un proceso formativo. Así mismo, se encuentra aún sin establecer un mecanismo para que dicha negativa conste de manera expresa e indubitada en el procedimiento por el que se acuerda la extinción de las prestaciones, máxime teniendo en cuenta los efectos que implica dicho rechazo, por lo que se deberían utilizar medios más garantistas que contengan información suficiente sobre las consecuencias que implica dicho rechazo y dar la posibilidad de un tiempo de reflexión.
Podemos señalar que la atención a la ciudadanía se está llevando a término en plazos de atención adecuados, y que, en general, se está informando de los requisitos y de la documentación que se debe presentar, aunque sigue sin haberse establecido un modelo común de atención a la ciudadanía. En este sentido siguen existiendo oficinas en las que hay dificultades en la atención e información a la ciudadanía y retrasos en las citas para la recogida de solicitudes y para la recogida de la documentación para completar los expedientes, lo que conlleva que se tenga que acudir al servicio general de atención a la ciudadanía, Zuzenean.
Otro elemento preocupante que afecta a algunos expedientes de queja está siendo el retraso en varios meses en el cumplimiento de la resolución por la que se estima un recurso frente a una denegación de una solicitud de prestación de RGI. Si la persona tuvo derecho desde un inicio a la solicitud de la prestación de RGI y a pesar de la estimación del recurso se sigue retrasando el reconocimiento de la misma, se prolonga su situación de dificultad y, con ello, se agrava su vulnerabilidad.
Por último, otro elemento clave en el que entendemos que se ha mejorado sustancialmente es la de la aprobación de la Circular 1/2015 sobre determinación de las condiciones del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que permite la devolución de las cantidades adeudadas teniendo en cuenta la capacidad económica, los gastos de alojamiento, o bien la presencia de menores de 18 años, de personas en situación de discapacidad, o de dependencia y si se trata de una unidad de convivencia monoparental.
2. Quejas destacadas
2.1. Archivo de solicitudes, atención a la ciudadanía
En el expediente objeto de la queja, Lanbide archivó hasta en tres ocasiones la solicitud de prestaciones por no haber presentado la documentación requerida, a pesar de haberse entregado un recibo acreditativo de su presentación y haber presentado la reclamante numerosa documentación. Al desconocerse la documentación que debería haberse presentado se impide valorar si se trata de documentación indispensable para dictar una resolución. En opinión del Ararteko (Resolución de 26 de febrero de 2015), las resoluciones que acuerdan el archivo de la solicitud de prestaciones por falta de presentación de la documentación requerida se deben motivar y se deben explicar detalladamente los documentos que se han requerido y no se han presentado.
2.2. Denegación de prestaciones
2.2.1. La queja tiene por objeto la denegación de las prestaciones de RGI y PCV al entender que no se cumple con el requisito de empadronamiento y residencia efectiva, al haber salido de la CAPV durante un periodo de 62 días. De la documentación que obra en el expediente se constata que la persona reclamante está empadronada desde el 28/09/2011. Asimismo, acredita que ha tenido una residencia continuada en la localidad.
Entendemos que pasar un periodo de algo más de dos meses, de manera interrumpida fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi no rompe ni la continuidad de la residencia efectiva, ni la presunción que contiene la inscripción en el registro del padrón municipal. Tampoco implica incumplimiento de obligación alguna, en buena medida debido a que la persona reclamante no había presentado la solicitud de reconocimiento de la RGI ni por lo tanto se le aplicaban las obligaciones inherentes a la titularidad del derecho: Resolución del Ararteko, de 19 de octubre de 2015.
2.2.2.En otro expediente Lanbide deniega el reconocimiento de la RGI y la PCV a una persona que ha sufrido violencia de género al entender que sigue residiendo con su pareja. Lanbide motiva su decisión en un informe de convivencia elaborado por la Policía Municipal del Departamento de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Bilbao. El Ararteko ha recomendado que se revise la denegación de las prestaciones: Resolución de 18 de septiembre de 2015.
2.2.3.El promotor de la queja era un solicitante de prestaciones económicas que lleva residiendo ininterrumpidamente en la CAPV desde noviembre de 2010. Lanbide le denegó la solicitud por no cumplir el requisito de empadronamiento, ya al no computar unos periodos que estuvo alojado en centros de acogida municipales, en los que no figuraba empadronado, pese a que sus responsables lo han confirmado y certificado en la tramitación del expediente. Los espacios vacíos sin inscripción en el padrón obedecían a la situación de grave exclusión que le llevó a residir en diversos albergues municipales. El Ararteko ha sugerido que se le reconozca el derecho a la prestación, mediante la Resolución de 9 de marzo de 2015.
2.2.4.Lanbide deniega el reconocimiento del derecho a una RGI a una persona que había convivido una semana con su hermana, al considerar que la unidad de convivencia unipersonal había perdido su carácter independiente debido al vínculo familiar, por lo que se exigía de la reclamante que transcurriera de nuevo el plazo de un año para solicitar una RGI. El Ararteko no compartía dicha interpretación de la normativa, por lo que dictó la Resolución del Ararteko de 5 de marzo de 2015.
2.3. Suspensión de prestaciones
2.3.1.La queja tiene por objeto la suspensión de las prestaciones por haber regresado al País Vasco la persona reclamante un día después al periodo comunicado. Acreditó que el motivo había sido que se había fracturado la pierna. Lanbide motivó la resolución de suspensión en la aplicación de los criterios aprobado en el mes de enero de 2014. De la documentación que obra en el expediente se constata que el reclamante actuó con la diligencia exigida, por lo que dictamos la Resolución del Ararteko de 16 de junio de 2015.
2.3.2.Lanbide suspendió las prestaciones de RGI y PCV basándose en que disponían de ingresos por trabajo superiores a la cuantía mensual de la RGI y a que se había agotado el tiempo máximo para la aplicación de los estímulos al empleo.
La persona afectada, aportaba su declaración del IRPF del ejercicio 2013 en la que constaban los ingresos brutos anuales, pese a lo cual Lanbide presumió que la cuantía mínima de ingresos mensuales de un vendedor ambulante es del 150% del salario mínimo interprofesional. El Ararteko recomendó en la Resolución de 11 de febrero de 2015 que se revisara la resolución de suspensión temporal del derecho, y se calculara la prestación exclusivamente con base en los ingresos declarados en el IRPF del ejercicio precedente.
2.3.3. Lanbide suspendió la prestación de RGI de la reclamante por rechazo de una oferta de empleo de contenido indeterminado realizada vía telefónica. De la información obtenida tanto por parte de la reclamante como por Lanbide, no se ha podido determinar si se trataba de una oferta para participar en un proceso de selección o bien de una oferta concreta con objeto de firmar un contrato laboral. Dada la vía empleada para la notificación, no quedó constancia del contenido de la oferta que la reclamante habría rechazado. En todo caso, Lanbide alegó que el rechazo se produjo por coincidir con el periodo final de unas prácticas obligatorias correspondientes a un curso de formación ofertado por Lanbide.
En este expediente Lanbide aplicó los efectos propios de una extinción atribuible a la persona titular de una RGI, al no permitir la reanudación durante un año desde la fecha de suspensión. Se recomendó a Lanbide a través de la Resolución del Ararteko de 1 de septiembre de 2015 que dejara sin efecto la suspensión por no haberse observado las garantías mínimas.
2.4. Extinción de prestaciones
2.4.1.Lanbide acuerda la extinción de las prestaciones de RGI y PCV al entender que la persona reclamante no ha hecho valer sus derechos de contenido económico al no solicitar la ejecución de la sentencia por la que se le reconocían el derecho de alimentos de sus hijos. De la documentación que obra en el expediente ha quedado acreditado que fueron causas ajenas a la reclamante las que imposibilitaron la interposición de la demanda. Concretamente, la letrada asignada por el turno de oficio causó baja por enfermedad y se produjo una disfunción a la hora de suplir la baja de la letrada, por lo que dictamos la Resolución del Ararteko de 2 de noviembre de 2015.
2.4.2. Lanbide extinguió la prestación por acogerse a una reducción de jornada. La interesada era perceptora de la RGI, en su modalidad complementaria del trabajo, y madre de una niña de 10 años a la que no tenía con quién dejar durante la jornada laboral.
En el mes de enero de 2014 solicitó información en su oficina de Lanbide de referencia sobre las posibles consecuencias de acogerse a una reducción de jornada laboral y la respuesta fue que, si iba debidamente acompañada de un informe de su trabajadora social, esta reducción no suponía la suspensión de la prestación.
A juicio de esta institución, con este informe estaba suficientemente acreditada la situación de necesidad para la reducción de jornada solicitada por la interesada, que de otro modo hubiera debido contratar a una persona abonando un salario equivalente o superior al que dejaba de percibir con la reducción, por lo que el Ararteko dictó la Resolución de 2 de marzo de 2015.
2.4.3. Lanbide extinguió el derecho a la RGI a una persona titular de un derecho de usufructo. En lugar de aplicar las reglas de valoración del usufructo a efectos de considerar si se cumplen los requisitos económicos para acceder a la RGI, Lanbide aplicó en su lugar las reglas previstas para la valoración de la nuda propiedad.
Se reconoció que, efectivamente, se produjo un error en la valoración, por lo que se dejó sin efecto la extinción de la RGI tras aceptar nuestra recomendación en ese sentido, contenida en la Resolución del Ararteko de 10 de junio de 2015.
2.5. Renovación de prestaciones
Lanbide no renovó la prestación y acordó la extinción porque la persona reclamante había incurrido en causa de suspensión. Trasladamos que si en el procedimiento de renovación de la prestación se detecta un incumplimiento se debe comunicar a la persona para que subsane el mismo y acordar la suspensión de la prestación por la duración prevista para dicho incumplimiento. En el caso de que haya decaído la causa que motivó la suspensión se debería acordar la renovación de la prestación o bien tramitar un nuevo procedimiento de reconocimiento de la prestación. De lo contrario, habría un tratamiento diferente si se detecta el incumplimiento de la obligación mientras se mantiene vigente la prestación (que da lugar a la suspensión temporal de la prestación) o bien cuando se está tramitando la renovación de la prestación. No tiene sentido que no quepa renovar una prestación si ha decaído la causa de suspensión porque no haya una previsión para ello en la aplicación informática, lo cual se expone en la Resolución del Ararteko de 4 de noviembre de 2015.
Este año hemos tramitado varias quejas que tenían por motivo la denegación de la renovación de las prestaciones de RGI y PCV porque en la tramitación del procedimiento de renovación se valoró por Lanbide que había habido un incumplimiento de alguna obligación. Lanbide inicialmente motivaba la resolución denegatoria en que la persona había incurrido en causa de extinción o bien en causa de infracción o fraude. Posteriormente, tras las reuniones mantenidas con esta Institución, aceptó modificar la motivación por la que acordaba la no renovación de las prestaciones. Asimismo se comprometió a analizar la respuesta que debía darse al problema detectado, tanto desde la perspectiva material como de adecuación de las aplicaciones informáticas.
2.6. Disparidad en la interpretación de la normativa
2.6.1.Lanbide había minorado la cuantía que debía percibir una unidad de convivencia, en cerca de 200€, al considerar como ingreso atípico un préstamo personal formalizado antes de ser perceptor de la RGI, para adquirir su primera vivienda habitual. A nuestro juicio no hay un enriquecimiento del titular, como si ocurre en el caso de la lotería o en el de una herencia o una donación, lo que trasladamos en la Resolución del Ararteko de 3 de julio de 2015.
2.6.2.Lanbide entendía en este caso que el reclamante no cumplía los requisitos establecidos en la normativa al no ser huérfano de padre, pese a haber sido abandonado por aquel, no contando con la asistencia material que le podría corresponder en aplicación de los artículos142 y 143 del CC.
La Ley 18/2008 para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social establece entre los requisitos para poder ser perceptor de la Renta de Garantía de Ingresos ser mayor de 23 años. En el caso de las personas mayores de 18 años y menores de 23 exige que sea huérfano de padre y madre sin tener en cuenta las situaciones de abandono por el progenitor supérstite. Ello hace que este tipo de situaciones se encuentren sin la protección adecuada.
En opinión del Ararteko se trata de una situación de vulnerabilidad que debería ser tomada en consideración por el legislador, por lo que dictamos la Resolución del Ararteko de 7 de julio de 2015.
2.7. Reclamación de prestaciones indebidas
El reclamante acudió al Ararteko después de que Lanbide le remitiera un escrito por el que se le notificaba una resolución que declaraba la generación de una deuda de 11.160,43€ por cuantías percibidas de manera indebida en concepto de RGI y PCV. De la documentación presentada por el reclamante se deducía claramente la existencia de un error relativo a la duración de una salida fuera de Euskadi por parte del reclamante, puesto que habiendo sido la fecha de retorno el 26 de noviembre de 2011, en la resolución por la que se declara la generación de la deuda (al igual que una resolución de suspensión previa) constaba la misma fecha solo que correspondiente al año 2012. Por tanto, la duración total de la salida fue de 37 días en lugar de un año y cinco semanas.
Desde el Ararteko recomendamos a Lanbide, Resolución de 14 de julio de 2015, que revisara el procedimiento de reclamación de indebidos. Lanbide aceptó nuestra recomendación y dejó sin efectos la resolución declarativa de la deuda, reduciendo la misma a lo percibido durante el periodo de 37 días durante el que el reclamante estuvo fuera de Euskadi.
2.8. Denegación de Ayudas de Emergencia Social
El Ayuntamiento de Barakaldo había denegado a una persona en el año 2014 las Ayudas de Emergencia Social por superar la reclamante el límite patrimonial previsto para ser beneficiaria de estas ayudas. No obstante, el límite de acceso a las AES se calcula tomando como referente la cuantía correspondiente a la RGI en caso de falta total de recursos que establece el art. 20.1 de la Ley 18/2008, como recogemos en la Resolución del Ararteko de 13 de agosto de 2015.
El Ayuntamiento nos ha comunicado que no van a revisar la denegación de ayudas correspondientes al año 2014, pero van a modificar los criterios y revisar las ayudas concedidas en el año 2015. La revisión supondrá la comprobación del requisito del límite del patrimonio conforme al límite previsto en las bases reguladores de la concesión de ayudas económicas municipales aprobadas el 25 de junio de 2009.
3. Contexto normativo y social
3.1. Datos que reflejan un aumento de la desigualdad publicados en el 2015
Los datos e informes que manejamos reflejan que la situación de pobreza y exclusión ha aumentado en Europa, a pesar de que el objetivo era reducirla en al menos 20 millones de personas en la estrategia Europa 2020.
En el informe del año 2015 realizado por Intermón OXFAM “Europa para la mayoría, no para las élites, cambiar ya el rumbo de la desigualdad y la pobreza en Europa” concluye que en la Unión Europea ha habido un aumento de las personas en riesgo de pobreza que alcanza los 123 millones de personas, una cuarta parte de la población de la Unión Europea, frente a los 116 millones de 2008. De entre ellas 50 millones sufren severas privaciones materiales ya que carecen de dinero suficiente para pagar la calefacción de sus viviendas o hacer frente a gastos imprevistos.
En dicho informe se plantea que desde 2010 el coste de los ajustes ha recaído sobre la población, que además ha tenido que hacer frente, durante más de cinco años, a la disminución del empleo y de los ingresos. Según el mismo, la pobreza en el seno de la Unión Europea no es una cuestión de escasez en época de crisis, sino un problema de distribución de la riqueza. Credit Suisse estima que el 1% de europeos más ricos (incluyendo a los países que no forman parte de la Unión Europea) poseen casi un tercio de la riqueza de la región. Dicho informe concluye que el incremento de la pobreza y la desigualdad también es consecuencia de la aplicación de políticas públicas poco adecuadas para un momento de recesión, reduciendo las trasferencias de la seguridad social, limitando el acceso a servicios públicos de calidad, dando prioridad a los saldos presupuestarios frente al empleo digno, y debilitando la negociación colectiva, el diálogo social y, en último término, las democracias.
En este sentido, los datos del País Vasco relativos a años anteriores al 2015 como es la Encuesta de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social o la Encuesta de Demanda de Servicios Sociales-Encuesta de Necesidades Sociales 2014 destacan el aumento de la desigualdad que se ha registrado en los años de crisis que tiene un claro reflejo en la reducción de la clase media. Dicho aumento ha sido inferior al registrado en el Estado español.
Mencionamos este año la información recogida en la Encuesta de Pobreza y Exclusión Social de Gipuzkoa (EPDSG) que se han publicado en el 2015. La encuesta analiza tanto la extensión de las situaciones de pobreza, privación, desigualdad o exclusión en Gipuzkoa, utilizando los indicadores habituales en este ámbito, como las condiciones de vida de la población guipuzcoana, analizando de forma específica el impacto de la pobreza y la exclusión social sobre el bienestar de la población afectada por esas situaciones.
Según la misma, la pobreza ha descendido un punto desde el 2012 al 2014, puesto que en 2012 las personas que se encontraban en esta situación eran 120.000, el 16,8% de la población, y en el 2014 se encontraban 111.000 personas en Gipuzkoa, es decir un 15% de la población de Gipuzkoa. De ellas, un 5,4% de la población, algo más de 38.000 personas, se encuentran bajo el umbral de la pobreza severa. Los datos han empeorado en especial entre menores, mujeres e inmigrantes.
Este año la Diputación Foral de Bizkaia ha creado un observatorio de la pobreza y la exclusión social, órgano colegiado de carácter consultivo que tiene el objetivo de construir y mantener un sistema de información que permita conocer la realidad de estas situaciones en todo el territorio. En su primer informe cifran en 249.716 las personas que se encuentran en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, lo que supone el 22,1% del conjunto de la población vizcaína, porcentaje que ha crecido un punto y medio en cuatro años antes. Esta situación es comparativamente mejor que las medias europea o española, aunque el índice AROPE de Bizkaia es superior al de Gipuzkoa o Álava/Araba.
Por último el II estudio sobre la situación de las personas en situación de exclusión residencial grave en la CAPV realizado por el SIIS con el apoyo de las administraciones públicas vascas recoge los resultados del recuento nocturno de personas en situación de exclusión residencial grave realizado de forma simultánea durante la noche del 29 al 30 de octubre de 2014 en diez municipios de la CAPV.
Entre los datos a destacar en el mismo, hay que indicar que se localizó en esta situación a 1.836 personas. De todas ellas, 323, esto es, el 17,6%, se encontraban en las calles de alguno de los diez municipios que participaron en el recuento, mientras que 1.513 (el 82,4%) se encontraban alojadas en recursos residenciales para personas sin hogar; 297 fueron localizadas en Álava (el 16,2%), 904 en Bizkaia el (49,2%) y 635 en Gipuzkoa (el 34,6%).
Una cuarta parte de todas las personas identificadas –en total 489 personas– pueden ser consideradas como personas sin techo, es decir, carecen de un lugar de residencia habitual aunque sea por un corto periodo de tiempo. Se incluyen en este grupo tanto las personas que están en la calle o en infraestructuras públicas y espacios no destinados al alojamiento de personas, como las que pernoctan en centros de acogida o refugios nocturnos que sólo ofrecen refugio de corta duración durante la noche.
A su vez, siete de cada diez personas contabilizadas (el 70,2%) sí tendría acceso a un techo pero carecería de vivienda. La mayoría de estas personas viven en albergues y centros para personas sin hogar de forma temporal. El 3% restante son personas detectadas en lo que se puede denominar viviendas inadecuadas (caravanas…).
El 77% son hombres, el 52% tienen nacionalidad extranjera y el 40% tiene menos de 35 años. El número de personas sin hogar se mantiene estable en el conjunto de la CAPV, pero crece en Gipuzkoa.
Entre la información que nos parece de interés, mencionamos que el 18% de estas personas percibe la Renta de Garantía de Ingresos y un tercio de quienes no la reciben dice no conocer esta prestación. El 90% de las personas encuestadas están empadronadas y el 60% de las personas que han dormido alguna vez en la calle han sido víctimas de algún delito, con una prevalencia de la victimización especialmente alta entre las mujeres.
Por último, en el año 2015 han fallecido en la calle, al menos, tres personas sin hogar lo que hace necesario seguir invirtiendo en sistemas de atención, ya que se trata de un colectivo cuya salud está muy deteriorada.
3.2. Informes sobre políticas públicas para la inclusión social
El estudio de la Fundación BBVA y el Ivie Servicios públicos, diferencias territoriales e igualdad de oportunidades, concluye que Euskadi, junto con Asturias, es la Comunidad en la que más se invierte en Educación, Sanidad y Protección Social.
Otro Informe que mencionamos es el realizado por la red de expertos independientes en políticas sociales con el apoyo de la Comisión europea “Social Investment in Europe A study of national policies 2015”, en el que se estudian las políticas sociales de los Estados de la Unión Europea y los avances que se han realizado y se reconoce que hay que continuar con la modernización de la protección social en Europa.
La OIT ha publicado un Informe Mundial sobre “Salarios 2014 / 2015, Salarios y desigualdad de ingreso” que señala, entre otras conclusiones, que la distribución de los salarios y del empleo remunerado ha sido un determinante fundamental de las tendencias recientes de la desigualdad. Ello pone de manifiesto la importancia de las instituciones y las políticas del mercado laboral; en particular, del salario mínimo y de la negociación colectiva, que inciden en la distribución de la renta.
La disparidad salarial entre mujeres y hombres, y entre nacionales y migrantes, sigue siendo importante, y solo en parte se explica por las diferencias de experiencia, educación, ocupación y demás características en el mercado de trabajo. Una forma concreta de avanzar hacia una mayor justicia social y menores desigualdades es aplicar políticas eficaces contra la discriminación, junto con otras políticas que traten las causas fundamentales de esas disparidades salariales. El informe muestra, además, que los grupos de ingresos más bajos dependen excesivamente de las transferencias sociales o de ingresos procedentes del empleo independiente. En realidad, en casi todos los países las fuentes de ingresos son más diversas en los extremos superior e inferior, que en la parte media de la distribución de la renta familiar, donde los hogares dependen en mucha mayor medida de los salarios. Ello ilustra la importancia de lograr coherencia entre las políticas salariales y la protección social, junto con la creación de empleo remunerado, para reducir la desigualdad.
3.3. Otras medidas
El Gobierno Vasco ha recurrido al Tribunal Constitucional determinados preceptos (apartados 9 y 11 del artículo 8, el artículo 9 y la disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) que pone en marcha una serie de bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Entiende el ejecutivo autónomo que son políticas activas encaminadas a favorecer la creación de empleo y competencia de la CAPV por lo que no deberían ser con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal ya que es responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecer las bonificaciones aplicables en su territorio. Se trata del cuarto recurso de inconstitucionalidad interpuesto por entender vulnerada la competencia en materia de política activa de empleo.
Así mismo, el Gobierno Vasco ha establecido una línea de ayuda con Cruz Roja para facilitar el pago de las facturas de luz, agua y gas a familias que pasan por graves dificultades económicas y que no son beneficiarias de las AES y de la RGI.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
4.1.1. Reclamación de prestaciones percibidas de manera indebida
En el año 2014 se recibieron numerosas quejas con relación al envío de más de 10.000 comunicaciones por parte de Lanbide reclamando prestaciones que había abonado de manera indebida en el año 2012. El Ararteko inició una actuación de oficio, que ha finalizado en el año 2015, en la que trasladó su opinión a Lanbide concluyendo que el hecho de que no hubiese un dispositivo suficiente para responder con detalle a las solicitudes de información sobre el origen de la deuda, provocó confusión y pudo generar indefensión. Así mismo, destacamos la importancia de continuar los esfuerzos para informar detalladamente a las personas del origen, motivos y conceptos de la cantidad objeto de reclamación, y que tengan en cuenta las alegaciones que se presenten, con independencia de que las personas afectadas hayan mostrado su conformidad al escrito de comunicación de deuda. Por último trasladábamos, Resolución del Ararteko de 8 de junio de 2015, la importancia de acceder al fraccionamiento de la deuda ya que la minoración en los ingresos garantizados dificulta la efectividad de los dispositivos de lucha contra la exclusión, por lo que se debería ponderar, a la hora de cuantificar el porcentaje máximo de reintegro, los gastos de alojamiento, la existencia de niños y niñas en la familia y el carácter monoparental de la Unidad de Convivencia.
Lanbide ha aprobado la Circular nº 1/2015 sobre determinación de las condiciones de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que entra en vigor en febrero del año 2016, que valoramos de manera positiva.
Por otro lado, Lanbide ha enviado durante el año 2015 diversas comunicaciones, aunque no de manera masiva, sino en expedientes individuales, a personas perceptoras de prestaciones de RGI y PCV con carácter previo al inicio de un procedimiento de reclamación de cantidades, en las que les informaba que mantenían una deuda con ese organismo por una cuantía que afectaba a un periodo determinado y les señalaba que podían proceder a su pago voluntario.
Ello hizo que iniciáramos una nueva actuación de oficio, que hemos concluido recientemente. Se trata en algunos casos de cantidades muy elevadas, por lo que el objeto de esta segunda intervención del Ararteko, también afectaba a los conceptos que están siendo objeto de reclamación por entender que en los casos en los que se cumplen los requisitos para ser perceptores de las prestaciones y la deuda tiene su origen en un incumplimiento de una obligación, que ha motivado la suspensión o extinción de las prestaciones, la reclamación de las cantidades percibidas es desproporcionada y no tiene un sustento legal claro. Por ello, hemos elaborado la Resolución del Ararteko, de 22 de diciembre de 2015, que contiene un análisis del procedimiento de reclamación de prestaciones económicas y dirige varias recomendaciones al Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Así mismo, le hemos trasladado la posibilidad de valorar la modificación de la normativa para ajustarse al contenido de esta resolución y a las previsiones legales relativas a la revisión de los actos declarativos de derechos.
4.1.2. Hemos concluido la actuación de oficio relativa a la consideración como pensionista a los efectos de la Ley 18/2008 para la Garantía de Ingresos y la Inclusión Social a las personas que son causantes de la prestación familia de la Seguridad Social “Asignación por Hijo/a a Cargo” (PHC).
El Ararteko había recibido numerosas quejas y consultas tanto por parte de particulares como de asociaciones que manifestaban su disconformidad con el tratamiento que Lanbide está dando a las personas que tienen 18 años cumplidos y con una discapacidad reconocida del 65% o más, que son causantes aunque no titulares de la prestación económica de la Seguridad Social PHC.
Lanbide considera únicamente como unidad de convivencia de pensionistas a los perceptores de la PHC en el caso de que sean huérfanos, tanto cuando son titulares de la prestación como cuando no lo son por estar legalmente incapacitados.
El Ararteko ha recomendado en la Resolución de 21 de julio de 2015 que el Gobierno Vasco defina a estas personas como unidad de convivencia propia y que revise los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación de RGI en su modalidad de complemento de pensiones, por no haber habido ningún cambio de circunstancias desde su reconocimiento y no haber cumplido las previsiones establecidas para la revisión de los actos administrativos declarativos de derechos (artículos 102-106 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
4.1.3. También hemos remitido a Lanbide la conclusión relativa a la actuación derivada de las visitas a las oficinas de Lanbide que realizamos en el 2014, por la que se trasladan algunos aspectos relativos a su funcionamiento. En ella constatamos que la atención a la ciudadanía era muy diferente según qué oficinas. Lanbide nos trasladó su voluntad de establecer un modelo único de atención tras la implantación de la Relación de Puestos de Trabajo. A lo largo del 2016 se llevarán a cabo actuaciones por parte del Ararteko para conocer los avances que puedan darse.
En cuanto a las funciones de registro seguimos constatando algunas dificultades en las oficinas que hace que se acuda a la presentación de la documentación en el servicio de Zuzenean para evitar el incumplimiento de los plazos o para adelantar el reconocimiento de las prestaciones.
Seguimos considerando de interés la existencia de un procedimiento de registro de la documentación requerida con el fin de garantizar la identidad de los documentos que se presentan, para lo que hemos trasladado propuestas concretas. Lanbide nos ha informado que va a elaborar hojas informativas sobre el funcionamiento del registro que, por su importancia, valoramos de manera muy positiva. Así mismo, ha informado que está trabajando para que las oficinas tengan un servicio de atención directa sin cita previa que recoja la documentación.
Otras cuestiones tratadas en las que no se ha podido comprobar avances son las referidas a la definición de un procedimiento de atención alternativo a la oficina de Lanbide para los usuarios que no son empleables (pensionistas o por otros motivos) o en la atención complementaria a aquellas personas empleables con necesidades especiales por sus condiciones personales. En este caso se contemplaba la participación de una manera formal de las entidades y organizaciones del Tercer Sector con mayor vinculación con el acompañamiento de estos colectivos. Cuando Lanbide respondió a esta institución se habían adherido 124 de los 251 municipios al protocolo de colaboración para la coordinación y derivación de las personas usuarias y se había elaborado una aplicación informática. El Ararteko ha trasladado a Lanbide que la colaboración de los servicios sociales municipales se consideraba imprescindible, sobre todo en lo que afecta a determinados colectivos.
4.1.4. El Ararteko inició una actuación de oficio relativa al criterio que estaba aplicando Lanbide que afectaba a la necesidad de acreditar disponer de un título jurídico válido de ocupación de una vivienda para solicitar la prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Lanbide nos ha informado que en la próxima revisión de los criterios internos va a proceder a modificarlo en el sentido de considerar suficiente que las personas que acrediten la residencia efectiva mediante título fehaciente o “prueba consistente”, tal y como se recoge en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencia nº 991/12, de 28 de diciembre de 2012).Por tanto, las quejas que hemos tramitado que afectaban a personas que acreditaban haber residido en un domicilio durante un tiempo sin acreditar un título jurídico, se han reconducido.
4.1.5. Hemos constatado que a pesar de que se informó a esta institución de que se iba a cumplir la Resolución del Ararteko, de 17 de julio de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que la resolución estimatoria de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones de Lanbide, contenga un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la persona recurrente se siguen produciendo retrasos en el reconocimiento del derecho, a pesar de la estimación del recurso. Este año hemos reiterado la necesidad de su cumplimiento en la Resolución del Ararteko, de 30 de junio de 2015.
4.1.6. Asimismo, hemos concluido una actuación de oficio relativa a la importancia de que los criterios que aplica Lanbide en la resolución de las solicitudes de prestaciones tengan carácter de disposición normativa. Lanbide nos ha contestado que están trabajando para que tenga dicha categoría y señalan que se va a iniciar el desarrollo reglamentario pendiente de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 4/2011, y se nos ha trasladado el compromiso de redacción de un instrumento jurídico para ello, bien a través de una Orden del consejero de Empleo y Políticas Sociales o de una Resolución del director general de Lanbide, que sería publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. El Ararteko valora como muy positiva el compromiso asumido.
4.1.7. Este año hemos iniciado una actuación de oficio con relación a las previsiones del Ayuntamiento de Bilbao para el control y revisión de las ayudas sociales. Entre sus previsiones se establecía la entrada en el domicilio de la persona, previo consentimiento, que se obtiene en el momento de solicitar las ayudas. También se preveía la elaboración de un informe de convivencia por la policía municipal en las situaciones en las que existen contradicciones entre los datos de padrón y la situación real de una vivienda, para ratificar qué personas viven realmente en el domicilio investigado y qué tipo de relación existe entre ellas. El Ararteko trasladó diversas consideraciones sobre este particular. Entre ellas mencionamos, por su importancia, las que afectan al consentimiento para la entrada en el domicilio por entender que se trataba de una previsión que afecta a un derecho fundamental (art. 18 CE), por lo que el hecho de que se solicite el consentimiento para la entrada al domicilio en el mismo momento en el que se presenta la solicitud de ayudas puede coaccionar la libre determinación de la persona. Además hay que tener en cuenta que estas ayudas las gestionan los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Las funciones de los Servicios Sociales municipales y de los trabajadores sociales están vinculadas a los derechos de las personas y a la atención integral a sus necesidades. La Ley 12/2008 de Servicios Sociales establece principios y derechos que no casan con este tipo de previsiones. Si se toma en consideración que la herramienta de trabajo más importante en el trabajo social es la relación del trabajador social con él o la usuario/a del servicio, dicha desconfianza sería un obstáculo importante para poder desarrollar las funciones encomendadas en el mencionado marco legal. También mencionamos las consideraciones relativas al contenido que debe tener el informe de la policía municipal. El funcionario, que elabora un informe que va a servir de prueba en un procedimiento administrativo que puede dar lugar a que se acuerde la devolución de las prestaciones, debe ser competente en razón de la materia y observar en su actuación los requisitos establecidos en cada caso. La manera en la que se elabore dicho informe es muy importante con vistas a su validez legal.
El carácter de prueba plena queda reservado a los documentos que reflejen la existencia de datos cuya constancia obra en poder de la Administración pública. Por el contrario, la prueba plena no se extiende a las interpretaciones o juicios de valor que eventualmente pudiera contener el informe. La jurisprudencia ha señalado que los documentos públicos acreditan la fecha de su otorgamiento y quienes han sido sus autores, no es así en relación con la veracidad intrínseca de las declaraciones en ellos contenidas, que pueden quedar desvirtuadas por los demás medios de prueba.
El Ayuntamiento de Bilbao nos ha contestado que van a tener en cuenta, en el procedimiento que finalmente se acuerde, las consideraciones trasladadas por el Ararteko, por lo que concluimos nuestra intervención; sin perjuicio de que posteriormente se reabra para conocer las pautas finalmente acordadas por el Ayuntamiento de Bilbao o bien se analice el mismo en la tramitación de las quejas individuales.
4.2. Recomendaciones de carácter general
El Ararteko ha elaborado la Recomendación general del Ararteko 2/2015, de 8 de abril: “La obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos”.
En la misma analizamos la situación de pobreza infantil y las recomendaciones que se han realizado por la Unión Europea para hacer frente a la misma y se recomienda que en las decisiones relativas a la suspensión y extinción de las prestaciones de RGI y PCV, cuando hay un niño o niña en la unidad de convivencia, se evalúe el interés superior del menor, que este interés constituya la consideración primordial y se pondere respecto a los incumplimientos de obligaciones por parte de los miembros de la unidad de convivencia (sus padres o tutores principalmente) beneficiarios de las prestaciones. Así mismo, señalábamos que cuando en un procedimiento de suspensión o extinción de prestaciones se concluya que para salvaguardar el interés superior del menor debe mantenerse el derecho a la prestación (o a las prestaciones), se incoe el correspondiente procedimiento sancionador respecto al incumplimiento de la obligación.
Hemos solicitado información a Lanbide sobre su cumplimiento. En algunos expedientes recientes, Lanbide nos ha contestado que se está tomando en consideración y se ha mantenido por ello el derecho a la prestación. Se trata de incumplimientos de obligaciones que no afectan a los requisitos para ser titulares de la prestación.
Desde el Ararteko se valora de manera positiva que se haya mantenido el derecho a la prestación.
Por último, este año hemos trasladado al Gobierno Vasco la preocupación sobre la pobreza energética y la necesidad de establecer una estrategia vasca para hacer frente a la misma.
4.3. Reuniones
Hemos mantenido diversas reuniones con Lanbide en las que hemos debatido tanto cuestiones procedimentales como de interpretación de la normativa. En el transcurso de las mismas, hemos trasladado la opinión del Ararteko en cuestiones que también hemos reiterado en las resoluciones mencionadas a lo largo de este capítulo. Lanbide nos ha informado de diversas previsiones de mejora en la gestión de la prestación.
También nos hemos reunido con varias organizaciones sociales: Argilan, plataforma de Afectados de la RGI de Gipuzkoa, la asociación “Brujas y Diversas”, o la asociación Sos Racismo Bizkaia. Estas asociaciones nos han trasladado los problemas de las personas perceptoras de las prestaciones económicas en su relación con Lanbide y, específicamente, las dificultades de algunos colectivos como son las mujeres víctimas de violencia de género. Además, nos han trasladado su opinión con relación al procedimiento que ha seguido Lanbide para la reclamación de prestaciones indebidas.
4.4. Declaraciones institucionales
Se han realizado varias declaraciones institucionales coincidiendo con el Día internacional para la erradicación de la pobreza (17 de octubre) y con el Día mundial del trabajo social (17 de marzo). En esa fecha el Ararteko y las presidentas de los colegios profesionales de trabajo social de Euskadi han hecho pública una declaración conjunta. Además se difundió un documento que recoge las opiniones de los trabajadores sociales y otros participantes en la Jornada de trabajo conjunta entre el Colegio de Trabajadores Sociales y el Ararteko celebrada en el mes de junio de 2014. En ese encuentro se analizaron las conclusiones y recomendaciones del informe extraordinario del Ararteko sobre la situación de los servicios sociales de base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entre las conclusiones de la jornada insistimos en la necesidad de poner en marcha los medios adecuados para cumplir las recomendaciones del informe extraordinario y señalamos las dificultades actuales derivadas de la ausencia de un modelo común y de la inestabilidad financiera, así como la excesiva fragmentación y diversidad de tamaño de los municipios. Destacamos, también, la importancia del refuerzo del trabajo social comunitario, así como de alcanzar acuerdos interinstitucionales y de elaborar una normativa que mejore los servicios y la atención social a las personas. La colaboración y coordinación interadministrativa, en especial con Lanbide, es de capital importancia.
4.5. Participación en jornadas y actividades
Igualmente, hemos participado en jornadas y actividades en los que se debatían los problemas de las personas en situación de exclusión social grave. Entre ellas destacamos la participación en la jornada de presentación de los resultados de la investigación sobre “La incidencia de delitos de odio en personas sin hogar y factores de vulnerabilidad” del Observatorio Hatento. Entre los mismos se recogen datos enormemente preocupantes, como que una de cada tres personas sin hogar ha sido insultada o ha recibido un trato vejatorio y que una de cada cinco personas sin hogar ha sido agredida físicamente. Se trata de la primera investigación que se ha realizado sobre los delitos que sufren las personas sin hogar. El observatorio también ha realizado otros informes: “Muchas preguntas. Algunas respuestas” y “Algunas pautas. Muchos retos”. En ellos se analiza el marco jurídico de protección y el estado de la cuestión, y se recogen las denuncias que se han presentado y los testimonios de personas que han sufrido agresiones. Se destaca la importancia de que se considere como una categoría especial para permitir la protección de las víctimas y que se aborde con la trascendencia adecuada a su gravedad. Se recoge la necesidad de la sensibilización social respecto a su alcance y de un mayor conocimiento de las características del mismo. Además, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales, como la OSCE y la FRA de la Unión Europea, propone que se hagan protocolos de actuación policial que aporten “reglas o pautas unificadas y homogéneas dirigidas a los agentes de los cuerpos policiales para la identificación, correcta recogida y codificación de incidentes o conductas discriminatorios, y determinación de los elementos específicos a tener en cuenta en las actuaciones policiales a seguir”.
5. Valoración del estado de los derechos de la ciudadanía
En este apartado destacamos algunas conclusiones y reflexiones con relación al trabajo que se ha realizado en el área.
5.1. Las políticas de protección social deben ser prioritarias en época de crisis económica porque evitan procesos de exclusión social más graves, y son fundamentales para hacer frente al paro de larga duración. Estas políticas deben estar inspiradas en el respeto a los derechos humanos y al reconocimiento de la dignidad a todas las personas.
La crisis financiera (que llevó a una crisis económica) ha implicado un aumento del desempleo y de la desigualdad social y una precariedad en el empleo. Las políticas de ajustes propuestas por las instancias internacionales no han favorecido el desarrollo del Estado de Bienestar.
A pesar de ello, es de destacar que en el País Vasco se ha hecho un esfuerzo importante en mantener los servicios públicos indispensables y se ha invertido en protección social, lo que ha permitido que más de 66.000 familias sean perceptoras de prestaciones económicas y puedan vivir con un mínimo nivel de dignidad. Además de los beneficios en la cohesión social, el sistema contribuye a mantener un número elevado de puestos de trabajo y tiene un impacto en el PIB. El sistema de protección social en Euskadi ha logrado que los índices de pobreza y exclusión sean inferiores a la media estatal y europea.
5.2. Aunque haya habido un cambio de tendencia hacia el crecimiento económico y la generación de empleo, en muchas ocasiones se trata de un empleo precario lo que hace necesario el apoyo de un sistema de protección social (estímulos al empleo), que no debería tener una limitación temporal, como actualmente mantiene.
La demanda de empleo de las empresas es muy diferente a la demanda de empleo de la sociedad. La sociedad informacional ha llevado a que haya menos necesidad de puestos de trabajo en determinados sectores, pero en otros sectores, como es el educativo, el de la salud o el de cuidados personales y familiares, exige mayor número de trabajadores y trabajadoras. El empleo digno y una protección social adecuada son factores indispensables para la cohesión social, la lucha contra la desigualdad social y para la democracia.
5.3. Se sigue detectando un número elevado de personas en situación de exclusión social que no perciben prestaciones económicas.
Es importante que el sistema de garantía de ingresos revise algunas exigencias que dejan sin contenido el derecho a las prestaciones económicas de Renta de Garantía de Ingresos, Prestación Complementaria de Vivienda y Ayudas de Emergencia Social. La exigencia de excesiva documentación y el requerimiento del cumplimiento de requisitos formales, a veces excesivos, por parte de personas que acreditan ausencia de recursos económicos (o bien carencias graves) pero que entran dentro de los límites económicos establecidos en la normativa, deja fuera a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Así mismo, es fundamental que se mejore y adecue la información sobre los requisitos y obligaciones que se deben cumplir y las consecuencias que implica la pérdida de requisitos o el incumplimiento de obligaciones. Esta mejora debe afectar tanto a la información que se ofrece por las oficinas como por otros dispositivos (página web, hojas informativas, etc.) que, además de incrementarse, debe hacerse en un lenguaje comprensible que tenga en cuenta las características de las personas destinatarias.
5.4. Durante el año 2015 hemos dirigido al Departamento de Empleo y Políticas Sociales numerosas resoluciones que esperamos sean aceptadas y que sean objeto de un análisis ponderado. Son resoluciones que atañen a las garantías básicas procedimentales y a los derechos de las personas en situación de exclusión social. A lo largo de este capítulo hemos dado cuenta de ellas.
5.5. Lanbide ha avanzado en aspectos que son básicos como es garantizar la audiencia en los procedimientos de suspensión, extinción, o no renovación de prestaciones, mejorando la motivación de las resoluciones y en el cumplimiento del régimen legal de notificaciones. Así mismo, ha establecido un procedimiento para la determinación de las condiciones de reintegro de las prestaciones percibidas de manera indebida que es más favorable que el que estaba aplicando anteriormente. Este procedimiento ha sido objeto de numerosos expedientes de queja. El Ararteko ha señalado, en muchas ocasiones, a las diferentes administraciones públicas gestoras (con anterioridad a las diputaciones forales y actualmente al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco), que han de tener en cuenta que el colectivo que es objeto de atención está en situación de exclusión social, por lo que para evitar un agravamiento del proceso y posibilitar su inclusión social y laboral, sin cargas inasumibles, se debe dotar de un procedimiento garantista que permita el fraccionamiento de la deuda. Lanbide ha acordado a finales del año 2015 la posibilidad de un fraccionamiento de la deuda ”razonable” lo que se valora de manera positiva, como ya se ha señalado. Este procedimiento será objeto de seguimiento por el Ararteko a lo largo del año 2016.
Quedan aspectos importantes de mejora como es el establecimiento de un modelo único de atención a la ciudadanía, optimizar la información, derivación y atención a la ciudadanía teniendo en cuenta las especificidades de algunos colectivos, llevar a cabo una interpretación más garantista en algunos aspectos de la normativa y tener en cuenta el interés superior del menor; o bien abordar el desarrollo reglamentario del procedimiento sancionador y, también, dar una respuesta proporcional a los incumplimientos de las obligaciones que evite la suspensión o extinción de las prestaciones cuando se cumplen los requisitos para ser perceptor de las prestaciones; o la positivación de criterios interpretativos de la normativa mediante la disposición normativa más adecuada, entre otras cuestiones.
5.6. El hecho social del sinhogarismo ha llevado a que las administraciones públicas vascas aumenten los recursos destinados a atender a este colectivo y, de hecho, han aumentado los municipios que tienen dispositivos específicos. También se han realizado informes y estudios que analizan el fenómeno y su alcance, y se ha aprobado el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el plan estratégico de servicios sociales. Está pendiente la elaboración de una estrategia para combatir la situación de las personas sin hogar que logre capacitarlas para lograr acceder a una vivienda, y permanecer en ella. Para conseguirlo es necesario innovar y diversificar las respuestas a ofrecer y estar atentos a las buenas prácticas, como es la del “housing first”, los alojamientos de emergencia de calidad, la implantación de dispositivos invernales suficientes y adecuados o bien poner en marcha los programas de intervención que diferencian la titularidad y ejercicio de los derechos con la conducta de las personas. La Unión Europea ha destinado un fondo elevado de ayuda (FEAD) para este colectivo que es importante tener en cuenta. Por otro lado, hay que dar prioridad a la sensibilización, la denuncia pública y la protección de las víctimas o potenciales víctimas de los delitos de odio contra las personas sin hogar, así como al análisis del fenómeno y de las respuestas que el sistema ofrece para evitar que se produzcan estos actos.
5.7. Este año algunos municipios también han tenido que aumentar las partidas destinadas a hacer frente a las solicitudes de ayudas de emergencia social; otros no han podido aumentar el presupuesto destinado por lo que no han podido atender todas las solicitudes. Además, se ha detectado como un gasto emergente muy importante el relativo a los gastos energéticos lo que hace necesario, teniendo en cuenta el sistema actual de ayudas, analizar la manera más eficaz y más sostenible de hacer frente a estas privaciones para evitar situaciones de pobreza severa y de pobreza energética.