6 MEDIO AMBIENTE
1. El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es 81. De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
• Contaminación acústica ....................................................58
• Información y participación ambiental................................. 7
• Control ambiental............................................................... 4
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo .................................................3
• Contaminación atmosférica .................................................2
• Contaminación electromagnética .........................................2
• Espacios naturales protegidos. Protección flora-fauna ..........2
• Actividades clasificadas en suelo no urbanizable ...................1
• Otras contaminaciones medioambientales .............................1
• Residuos y vertidos .............................................................1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
El mayor número de reclamaciones exponen la falta de un adecuado control administrativo de las intromisiones en los domicilios que provoca el ruido que proviene de actividades de hostelería, procesos industriales o infraestructuras. Otra cuestión reflejada en las quejas es la dificultad de acceso a la información medio ambiental por parte personas particulares y asociaciones. También se nos ha planteado cuestiones relacionadas con la interpretación de los datos de calidad del aire que dispone la red de vigilancia y control del País Vasco.
Respecto al seguimiento de actuaciones de ejercicios anteriores destacamos la regulación del Parlamento Vasco sobre la extracción de gas no convencional mediante el uso de la técnica de fracking y la regulación de las condiciones ambientales que deben cumplir las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.
2. Quejas destacadas
2.1. El derecho de acceso
a información ambiental
La asociación Ekologistak Martxan puso en consideración del Ararteko la falta de respuesta del Ayuntamiento de Bilbaoa dos solicitudes de información sobre el proyecto de restauración de la cantera de Artxondoko y otra sobre las actuaciones de desarrollo del Plan Especial del monte Pagasarri. La asociación ecologista denunciaba que, a pesar de haber transcurrido diez meses desde que solicitó la información, no había recibido una respuesta. Pedimos al Ayuntamiento de Bilbao información sobre las actuaciones seguidas para dar respuesta a estas solicitudes de acceso a información y, en especial, sobre las comunicaciones remitidas al respecto a las personas interesadas. Tras las gestiones realizadas, el Ayuntamiento de Bilbao nos ha informado de la remisión de la documentación e información requerida a las personas interesadas. En todo caso, la respuesta no se ha ofrecido dentro de los plazos legales previstos en la normativa urbanística y medioambiental. Por ello, el Ararteko recuerda la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental y urbanística de forma rápida, preferente y en los plazos previstos en la legislación vigente.
2.2. Mejora en la información ambiental de la red de calidad del aire de Euskadi
Una persona acudió al Ararteko para exponer el proceso de validación de los datos de calidad del aire que dispone la red de vigilancia y control del País Vasco. En concreto, planteaba que es frecuente el retraso de más de un mes en la validación de datos que aparecen reflejados en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
Tras valorar esa información el Ararteko ha dirigido una sugerencia al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco para que mejore algún aspecto de la información publicada en la web sobre la validación de los datos de la red de calidad del aire de Euskadi. En casos como éste, consideramos importante hacer un esfuerzo para aclarar y asistir técnicamente a los usuarios de estas páginas webs en el ejercicio de sus derechos medioambientales. Además, el Departamento debería incorporar en la página información suficiente sobre los procesos de validación de los datos (automático y manual) y sobre el momento concreto desde el cual los datos de evaluación están debidamente verificados y validados. Asimismo, dicha web debería incorporar información suficiente sobre los episodios puntuales en los que puedan originarse problemas de funcionamiento y calibración de los equipos de medición que, en algunas circunstancias, pueden llevar a invalidar los datos obtenidos.
En su respuesta, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial nos ha comunicado una serie de cambios realizados en la información medioambiental ofrecida en la web. Debemos dejar constancia de la reducción del tiempo que transcurre actualmente para la publicación de los datos en la web tras la validación manual. En relación con los episodios puntuales de los equipos de medición el Departamento menciona que se va a ampliar la información: “Ante la sugerencia que realiza esa institución, de aquí en adelante al tener conocimiento de algún tipo de avería en los equipos se publicará siempre dicho aviso para mejorar la información transmitida a la población sobre el funcionamiento de la Red de Calidad del Aire.” Entendemos que con esa contestación se da una respuesta positiva a la sugerencia formulada por el Ararteko y que recogía la propuesta de un ciudadano sobre la mejora de la información de los datos de las cabinas de medición.
2.3. Control ambiental de la contaminación
Un número importante de reclamaciones recibidas tratan sobre los problemas detectados en algunos ayuntamientos para un control adecuado del funcionamiento de las actividades clasificadas en suelo residencial ante problemas de ruido (bares y restaurantes, locales de jóvenes) y actividades en suelo industrial.
• Control ambiental municipal de las actividades ubicadas en suelo residencial. Podemos destacar una serie de resoluciones dictadas para promover el adecuado control del ruido y otras afecciones molestas respectos a sociedades gastronómicas, bares, restaurantes y locales de jóvenes:
- Resolución de 2 de diciembre de 2015, por la que se recomienda a Ayuntamiento de Legazpi que adopte las medidas oportunas para evitar las molestias provocadas por la sociedad gastronómica y que le requiera el cumplimiento de la legalidad medioambiental.
- Resolución de 21 de abril de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lasarte–Oria que adopte las medidas oportunas para evitar las molestias provocadas por un bar.
- Resolución de 2 de junio de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que requiera a un restaurante para que corrija las irregularidades derivadas de su funcionamiento y exija que se resuelvan las molestias sonoras y de olores provocadas por esta actividad.
- Resolución de 25 de febrero de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ordizia que adopte las medidas necesarias para evitar las molestias producidas por un local de ocio juvenil.
En muchos de esos casos observamos que el control ambiental de estas actividades se realiza únicamente después de las denuncias planteadas por las personas afectadas. No existe una planificación administrativa sobre las actividades a controlar ni programas de vigilancia e inspección ambiental. El control e intervención administrativa es un remedio que sólo se utiliza en aquellos casos más relevantes o cuando existe una presión o intervención de un tercer interesado. En esos casos, el control ambiental es una última medida para restablecer la legalidad por las actividades más díscolas o imposibles de reconvenir por otros medios. Los expedientes de disciplina y sancionadores son actuaciones residuales en la mayoría de las administraciones.
• Control ambiental de las actividades industriales. En el caso del control de la contaminación de actividades industriales las dificultades técnicas y materiales para el control son mayores por lo que se requiere un mayor esfuerzo por parte de los servicios de inspección y control del departamento de medio ambiente del Gobierno Vasco. El servicio de control e inspección ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial es el órgano de la administración ambiental vasca que lleva a cabo las labores de seguimiento del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento de las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
En el caso de denuncia ambiental grave la administración -tras la correspondiente inspección y tras recabar la información pertinente- debe dictar una resolución administrativa en la que concluya si se han cumplido las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación y si se requiere tomar alguna medida correctora adicional para minimizar las afecciones. Asimismo, debe acordarse (conforme a las pruebas y evidencias aportados o recabadas en la inspección) la incoación o archivo del expediente sancionador que deberá comunicarse a las partes interesadas.
• Planta de refino de petróleo en Muskiz. Durante el año 2015 hemos continuado recibiendo quejas sobre el control ambiental de la actividad de planta de refino de petróleo en Muskiz. Esta institución ha remitido el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial una Resolución de 10 de diciembre de 2014, sobre el control ambiental de las administraciones públicas vascas de la actividad industrial para el refino de petróleo que desarrolla la empresa Petronor S.A. en Bizkaia. En esta resolución exponemos una serie de cuestiones para la mejora del sistema de inspección medioambiental y su adecuación a la normativa de emisiones industriales. También nos referíamos a los episodios de exposición aguda de compuestos orgánicos volátiles –como es el caso de benceno, tolueno- y a los episodios de fuertes olores. Otro mecanismo que proponíamos era una mesa de seguimiento del control medioambiental de la actividad industrial como instrumento de difusión de la información ambiental y cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones para implantar y hacer cumplir la legislación ambiental.
Como consecuencia de uno de los incidentes ocurrido en junio de 2014, a instancia de las denuncias presentadas por las asociaciones vecinos, el citado Departamento incoó un expediente sancionador. Ese expediente ha sido resuelto -mediante Orden de 5 de octubre de 2015- con la imposición de una sanción de 20.001 euros de multa por incumplimiento de la obligación de informar del incidente a la autoridad competente dentro del plazo de 48 horas naturales.
2.4. La evaluación de impacto ambiental y aprovechamiento forestales mediante la técnica de matarrasa
Una reclamación expone los daños medioambientales derivados de una corta forestal mediante el uso de la técnica matarrasa dentro de la Reserva del Urdaibai. En la Resolución del Ararteko, de 3 de julio de 2015, le hemos sugerido al Ayuntamiento de Bermeo una serie de medidas respecto a la tramitación de la licencia urbanística para la corta a hecho de un aprovechamiento forestal.
3. Nuestra intervención en contexto
3.1. Medidas de protección ambiental para la extracción de gas no convencional mediante la utilización de fracturación hidráulica o fracking
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking». Esta norma recoge la existencia de importantes problemas medioambientales asociados a la utilización del fracking y su incidencia en el calentamiento global por el incremento de gases de efecto invernadero. Por ello el legislador vasco cuestiona el fracking como apuesta energética estratégica, en un momento en el que debemos apostar por una rápida transición hacia un modelo energético con baja huella de carbono. Con base en el principio de acción preventiva y el principio de cautela esta ley ha aprobado una serie de medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Esta norma incorpora alguna de las cuestiones recogidas por el Ararteko en nuestra actuación del año 2011 sobre la intervención de las administraciones vascas en el proyecto de exploración y posterior extracción de hidrocarburos en el yacimiento Gran Enara mediante el sistema de fracturación hidráulica y sobre la evaluación ambiental llevada a cabo de los planes y programas que prevén este sistema de extracción de gas.
Como consecuencia de esa reclamación, el Ararteko elaboró la Resolución de 19 de noviembre de 2012, en la que concluíamos que, a la vista de los distintos impactos medioambientales, riesgos para la salud pública y huella de carbono que puede generar la fracturación hidráulica respecto al sistema convencional de extracción de gas, era necesario que, antes de comenzar la fase de exploración y explotación, las administraciones públicas competentes aprobasen una moratoria en la ejecución de esos proyectos. Esa moratoria debía estar vinculada a una valoración económica, social y ambiental de la decisión estratégica de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales.
El Ararteko encuentra en las disposiciones de la Ley 6/2005 una respuesta positiva a nuestra resolución sobre fracking. La tramitación de esta Ley a instancia de una iniciativa legislativa popular ha permitido traer a la sede del Parlamento Vasco una cuestión extremadamente polémica como es la fracturación hidráulica. Esa norma recoge la oportunidad del debate social mediante la evaluación estratégica de los planes y programas que permitan, posibiliten o asignen recursos a esta técnica de exploración de hidrocarburos. Asimismo, la norma ha previsto, dentro su ámbito competencial urbanístico y medio ambiental, una serie de restricciones y limitaciones a esta técnica.
Sobre esta norma el Gobierno del Estado ha anunciado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad habiéndose constituido una comisión bilateral de cooperación para el intercambio de posiciones. Hay que mencionar la doctrina del Tribunal Constitucional que desde la sentencia 106/2014, de 24 de junio, ha anulado varias leyes autonómicas que habían establecido la prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio de su Comunidad Autónoma. En todo caso la sentencia concluye que “La prohibición absoluta e incondicionada de una determinada técnica de investigación y explotación de hidrocarburos no puede decidirse por una Comunidad Autónoma. De la doctrina constitucional se infiere sin dificultad que, con la finalidad de protección del medio ambiente, la Comunidad Autónoma puede imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, pero sin alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético”.
Queremos destacar la incorporación de procedimiento de evaluación ambiental estratégica en la revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2025, cuestión que expresamente solicitábamos en la recomendación 84/2012, de 16 de noviembre.
En esa misma resolución expresábamos la oportunidad de un debate social, transparente y abierto, para lo cual sugerimos la creación de una mesa sobre el gas no convencional. El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad ha respondido en su oficio de 13 de febrero de 2015 de forma positiva a esta cuestión. Así plantea que la creación de esa mesa sobre el gas no convencional resultaría adecuado “siempre que este conformado por personas debidamente acreditadas a nivel técnico y competentes en la materia, con el objetivo de que el tratamiento de las cuestiones que se debatan en la misma se realice de manera objetiva, rigurosa, trasparente y científica”.
3.2. Las normas de calidad medioambiental en las aguas destinadas al abastecimiento de la población
La Plataforma Ecologista Ezpitsua de Barakaldo nos planteó una serie de incidentes sobre la calidad ambiental de las aguas en el pantano de Oiola en Bizkaia. En concreto, la plataforma exponía que en la campaña de muestro realizada por la Agencia Vasca del Agua–URA durante 2013-2014 se habían detectado restos del contaminante HCH en el punto de muestro establecido en la escorrentía de entrada al embalse de Oiola. Tras analizar las cuestiones descritas en la queja y la información recibida por esas administraciones, el Ararteko consideró oportuno hacerle llegar la Sugerencia de 5 de mayo de 2014, tanto al Departamento de Salud como a la Agencia Vasca del Agua–URA para que establecieran un procedimiento de control de la calidad de las aguas utilizadas para la captación de agua potable conforme a los requisitos recogidos en el artículo 7.2 de la Directiva 2000/60/CE.
Con respecto a esta cuestión es oportuno señalar la reciente aprobación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Entre otras cuestiones, ese real decreto ha modificado el artículo 35.c -objetivos medioambientales para las zonas protegidas- del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Ese artículo incorpora que las aguas destinadas a la producción de agua potable deben cumplir las normas de calidad ambiental y, tras el proceso de depuración, los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En nuestra primera valoración de esta normativa podemos considerar que estas nuevas disposiciones normativas vienen a transponer de forma más clara y adecuada los términos recogidos en el artículo 7.2 de la DMA, si bien también debería poner en evidencia la necesidad de incorporar y exigir expresamente ese doble criterio de calidad (sanitario y medio ambiental) en los procedimientos para el control de la calidad de las aguas utilizadas para la captación de agua potable del País Vasco.
4. Contexto normativo y social
La mencionada Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking» ha modificado el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 para suelos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona. También el artículo 29.1 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que recoge la prohibición del uso de la técnica de la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAV.
La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, ha supuesto una revisión de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo.
El Gobierno Vasco ha aprobado en junio de 2015 la Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco. Este documento plantea el objetivo de reducir para 2050 nuestras emisiones de gases de efecto invernadero en un 80% respecto a 2005 e incrementar en un 40 % la cantidad de energía final consumida procedente de energías renovables.
5. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
5.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado una actuación de oficio para promover el acceso a la información y participación ambiental de las partes implicadas en el conflicto surgido en 2015 sobre la protección de la ola de Mundaka. Un grupo de surfistas y asociaciones ecologistas solicitaron evaluar el impacto ambiental de los movimientos de arena en el litoral de Ibarrangelu y tomar medidas dirigidas a reducir el riesgo de su incidencia en la ola de izquierda de Mundaka. El Ministerio de Medio Ambiente ha promovido una comisión de trabajo en la que también han participado los ayuntamientos de la zona, la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco. En esa comisión se han presentado informes de Azti Tecnalia y se ha acordado junto con el Patronato de Urdaibai un plan de intervención. En ese contexto diversas asociaciones han insistido en la necesidad de realizar labores de estudio sobre la Barra de Mundaka y promover su especial protección. Entre otras cuestiones han solicitado a las autoridades vascas iniciar los trámites para declarar la Barra de Mundaka como “Bien de Interés Cultural” o “Espacio Natural Protegido” de acuerdo con la legislación de protección del patrimonio cultural y patrimonio natural.
5.2. Reuniones con asociaciones
Este marco de colaboración se desarrolla mediante la presentación de reclamaciones concretas, reuniones periódicas, jornadas de divulgación o mediante el uso de nuevas tecnologías como es el foro de medio ambiental del Ararteko.
Dentro de ese marco de relaciones hemos mantenido algún tipo de contacto con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Mutriku Natur Taldea, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Eguzki, y varios grupos y asociaciones que forman parte de la Coordinadora Anti Coke.
Dentro del apartado de relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco en el 2015 hemos tenido la oportunidad de encontramos con el grupo de personas de la red de voluntariado de Greenpeace en Euskadi en el marco de la campaña llevada a cabo con el barco museo Mater “pescando residuos” para promover actividades a favor de la pesca sostenible y la recogida de residuos de plásticos en nuestra costa.
Otra herramienta de comunicación que utilizamos en el área de Medio Mediante es el foro de medio ambiente del Ararteko. Durante el año 2015 ha continuado su funcionamiento con 14 asociaciones. En el balance anual el blog ha tenido más de 3.000 visitas incorporando 10 nuevas entradas.
5.3. Reuniones con administraciones y servicios
En el año 2015 hemos mantenido una serie de reuniones con las secciones de las fiscalías del País Vasco responsables del área de medio ambiente. El objetivo de estos encuentros, uno por cada territorio, ha sido conocer la labor que desarrollamos ambas instituciones dentro del área de medioambiente y hacer una valoración sobre la posibilidad de fórmulas de colaboración técnica sobre esta materia. En las reuniones mantenidas en los tres territorios hemos convenido mantener un contacto para el intercambio de información, documentación y resoluciones del Ararteko así como la puesta en común de eventos o actividades que se desarrollemos respecto a asuntos medioambientales que puedan ser de interés para ambas instituciones.
En febrero de 2015 el Ararteko ha comparecido en la Comisión de Medio Ambiente y Política Territorial del Parlamento Vasco para explicar cuál es su opinión sobre la actitud de la Administración en torno a la actividad de la empresa Petronor.
Hemos mantenido una reunión con el Ayuntamiento de Mutriku en relación con la actuación de queja sobre la protección de la ola de Mundaka. También hemos mantenido un encuentro con representantes del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia para tratar una reclamación recibido sobre las molestias derivadas de olores e insectos en el entorno de la Estación de Aguas Residuales de Galindo en Sestao.
Por último señalamos un encuentro con el Observatorio de la Sostenibilidad de la Fundación Cristina Enea de Donostia-San Sebastián.
5.4. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Con motivo de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente el Ararteko realizó una declaración institucional. Este año el eslogan se ha centrado precisamente en nuestra mirada particular 7 mil millones de sueños. Un solo planeta. Consume con moderación.
En la semana europea de la pobreza energética celebrada en febrero hemos publicado un artículo en varios medios “Por un debate social sobre la pobreza energética”. Con ello la institución del Ararteko ha querido hacerse eco de la necesidad de establecer una estrategia vasca contra la pobreza energética.
En el artículo titulado “En busca de una sinfonía climática: La cumbre del clima de Paris” nos hemos referido a la XXI Conferencia de las partes al Convenio Marco Internacional sobre cambio climático en Paris (conocida por su acrónimo “COP 21).
6. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
• Las administraciones públicas deben continuar cumpliendo con la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y en el plazo máximo de un mes previsto en la legislación vigente. Para ello las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esta legislación. De forma complementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar esa información y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.
• La difusión activa de la información medioambiental por las administraciones públicas es una oportunidad para facilitar datos sobre distintas cuestiones relativas al estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales. En ese contexto valoramos de forma positiva la respuesta positiva dada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco a la sugerencia formulada por el Ararteko que recogía la propuesta de un ciudadano sobre la mejora de la información de los datos de las cabinas de medición.
Hay que continuar por parte de los responsables públicos haciendo esfuerzos para aclarar y asistir técnicamente a los usuarios de estas páginas webs en el ejercicio de sus derechos medioambientales.
•El control ambiental de las actividades contaminantes no debe realizarse únicamente tras las denuncias planteadas por las personas afectadas por ruidos, olores u otras afecciones. La administración competente debe intervenir de forma planificada mediante programas de vigilancia e inspección ambiental. La intervención pública debe hacerse de forma coordinada entre todas las administraciones e instituciones concurrentes en la protección del medio ambiente y de la salud de las personas. Para ello deben dotarse de los medios técnicos y personal suficientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en el momento concreto en el que se produzca el incumplimiento.
• En cuanto a la participación ciudadana en los conflictos medioambientales continuamos insistiendo en la propuesta de creación de espacios de encuentro en los que participen las administraciones públicas competentes en el control ambiental junto con los titulares o responsables del funcionamiento de las actividades más contaminantes y las asociaciones ciudadanas interesadas.