5 JUSTICIA
1. El área en cifras
El área de justicia ha tramitado un total de 40 nuevos expedientes de queja en 2015, que representan un 1,99% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
• Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 20
• Colegios de abogados y procuradores .....................9
• Asistencia jurídica gratuita ........................................6
• Otros aspectos........................................................ 3
• Otros colegios profesionales.................................... 1
• Puntos de encuentro familiar .....................................1
En cuanto a las quejas tramitadas a lo largo del año, su estado al cierre de este informe es el siguiente:
No han sido estas, sin embargo, las únicas quejas planteadas ante el Ararteko en relación con la Administración de Justicia. En el área se han recibido otras reclamaciones que no han podido ser tramitadas, al ser ajenas a nuestro ámbito competencial por alguno de los siguientes motivos:
• Por tratarse de conflictos entre particulares.
• Por dirigirse contra actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo, el Defensor del pueblo.
• Por plantear un desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas al control de esta institución o de cualquier otra instancia no jurisdiccional. Algunas de ellas afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, por lo que hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en cada caso; otras hacían referencia a cuestiones de carácter gubernativo, en cuyo caso las hemos puesto en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
No obstante, aun en estos supuestos es criterio de esta Defensoría apurar al máximo sus posibilidades de intervención, con el fin de que las personas que acuden ante el Ararteko vean allanados los obstáculos que estuvieran encontrando, en su caso, para hacer valer sus legítimos derechos e intereses ante los tribunales. Así lo hemos hecho también en el año del que se informa, y en particular cuando las quejas planteadas, más allá de sus posibilidades de tramitación formal, revelaban la existencia de situaciones materiales de indefensión. En tales ocasiones, hemos trasladado nuestra preocupación a los juzgados por medio de gestiones informales, desarrolladas siempre en coordinación con la defensa letrada que estuviera designada, y respetando en todo caso dos principios: el de imparcialidad entre las partes, y el de abstención de todo pronunciamiento sobre cuestiones que estuvieran sub judice, o que hubieran sido resueltas en vía jurisdiccional.
Es preciso señalar, en todo caso, que este aspecto de nuestra labor no hubiera sido viable sin la colaboración que hemos recibido de la Judicatura y de la Fiscalía. Debemos agradecer expresamente, asimismo, la comunicación flexible y fluida que ha existido con la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. Su intervención, junto a la receptividad mostrada por los letrados y letradas de la Administración de Justicia, ha sido clave para la resolución de estas situaciones.
2. Quejas destacadas
Con el fin de ilustrar la ayuda ofrecida por el Ararteko a las personas usuarias de nuestros juzgados y tribunales, recogemos a continuación dos intervenciones representativas de los casos que sí hemos podido tramitar formalmente, para con posterioridad exponer, de forma sistemática y en contexto, el trabajo desarrollado desde el área de Justicia en 2015.
2.1. Gastos derivados de la retirada de vehículos de la vía por orden judicial y su permanencia, a disposición de un Juzgado, en el depósito municipal Situación denunciada
Acudió ante esta institución la propietaria de un coche que, durante cerca de tres meses, había permanecido a disposición judicial en el Depósito Municipal de Vehículos de Bilbao. A pesar de que el Juzgado había dado orden de que le fuera devuelto a su dueña, el Ayuntamiento no le había permitido recuperarlo hasta que abonó una tasa de 1.533 euros, en concepto de retirada y estancia del vehículo en las instalaciones municipales.
La reclamante alegaba que se le había obligado a pagar por un servicio cuya necesidad ella no había provocado, y que no se le había prestado a ella -en realidad, más bien lo había sufrido, al verse privada de su coche durante ese tiempo- sino al Juzgado, el cual lo había necesitado para una investigación en el marco de un procedimiento penal seguido contra una tercera persona.
Intervención del Ararteko
Tras analizar la naturaleza jurídica del depósito de vehículos por orden judicial, esta institución emitió su Resolución de 26 de marzo de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que reintegre la tasa cobrada a esta ciudadana.
Planteábamos en ella que el hecho de que el depositante sea el Juzgado, y no la reclamante, resulta determinante a efectos de identificar cuál es en estos casos la persona cuya actividad o inactividad haya motivado la prestación del servicio que constituye, en definitiva, el hecho imponible de la tasa exigida. De ello extraíamos las siguientes conclusiones:
• La ciudadanía debe soportar las afecciones de derechos que se le deriven de una orden judicial (en el caso de la reclamante, no poder disponer de su coche durante tres meses), pero no sufragar además el coste que eventualmente genere su imposición, salvo que fuera condenada en costas. Y aun entonces sería el Juzgado quien se lo habría de reclamar, no el Ayuntamiento. Este había recibido del Juzgado el mandato de devolver el coche a su propietaria, y su deber era atenderlo en sus términos literales, sin condicionar su cumplimiento al abono por parte de la reclamante de una tasa que carecía de base legal para imponerle.
• Sería al Juzgado que instó su colaboración, y no al titular del vehículo, a quien el Ayuntamiento debería en todo caso reclamar el coste de su custodia. Y para atender a los casos en que nadie sea condenado a abonar estas costas procesales, es preciso impulsar un acuerdo entre las Administraciones Locales titulares de los depósitos, la Administración de Justicia y la Administración autonómica encargada de proveer los medios materiales para su funcionamiento.
• Una indicación expresa en la orden de devolución, en el sentido de que esta debe cumplirse sin coste para el afectado, contribuiría a evitar confusiones. Así se lo planteamos al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en evitación de situaciones como la que ha dado lugar a esta reclamación.
Resultado
El Ayuntamiento de Bilbao aceptó la recomendación del Ararteko, y devolvió a la reclamante la tasa abonada. Mostró asimismo su disposición favorable a un acuerdo interinstitucional sobre el depósito, por medio de servicios externos, de bienes muebles embargados o secuestrados por orden judicial, en especial vehículos. A la fecha de cierre de este informe, esta institución proseguía sus gestiones para propiciarlo, tanto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, como ante el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco y la Asociación de Municipios Vascos EUDEL.
2.2. Imposibilidad de reclamar una pensión de alimentos por inactividad de la abogada designada de oficio
Situación denunciada
Una ciudadana exponía las dificultades que encontraba para reclamar la pensión de alimentos que su ex-marido había dejado de abonar a los hijos a su cargo, por causa de la pasividad de la abogada que le había sido nombrada de oficio. Esta circunstancia, por otra parte, le suponía un impedimento con vistas a seguir percibiendo la Renta de Garantía de Ingresos, pues para ello Lanbide le exigía haber presentado la correspondiente demanda.
Según indicaba la reclamante, puesta en contacto con el Juzgado para solicitar la documentación pertinente, se había encontrado con la sorpresa de que no se había tramitado nada. Tuvo entonces conocimiento de que la abogada se encontraba de baja, sin que nadie se lo hubiera comunicado a ella a pesar de que, según le indicaron en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados, correspondía a la letrada dar cuenta de su situación para que pudiera ser sustituida. Ello le había llevado a presentar una reclamación ante dicha corporación profesional, que no había sido respondida.
Intervención del Ararteko
La queja llevó al Ararteko a intervenir en tres ámbitos:
• En primer lugar, planteamos al SOJ la urgente necesidad de nombramiento de nuevo abogado/a de oficio. Este aspecto nos parecía el prioritario, pues mientras la reclamante careciera de asistencia letrada, le sería imposible ejercitar ante la Justicia sus derechos y los de sus hijos.
• En segundo lugar, la tramitación de la denuncia interpuesta contra dicha abogada por la infracción deontológica en que hubiera incurrido, en su caso, como consecuencia de la falta de interposición de las acciones judiciales para las que había sido designada, así como por no haber instado su sustitución tras causar baja. Llevamos a cabo gestiones ante las instancias colegiales, interesando una pronta resolución del expediente.
• En cuanto a Lanbide, entendíamos que la no renovación de la RGI solo procedería en la medida en que, ante la falta de abono de la pensión de alimentos, la reclamante no hubiera desplegado toda la diligencia exigible para hacer efectivo su derecho y el de sus hijos. De las circunstancias del caso, sin embargo, se desprendía que la demanda no había sido presentada por razones ajenas a su voluntad. Emitimos en este sentido la Resolución del Ararteko de 2 de noviembre de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la extinción de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.
Resultado
El Colegio de Abogados de Bizkaia acordó sancionar a la abogada designada, apartarla de la defensa y nombrar de inmediato nueva asistencia letrada, lo que permitió a la reclamante presentar la correspondiente demanda.
3. Nuestra intervención en contexto
Este año, las quejas recibidas en relación con el funcionamiento de la Administración de Justicia se han centrado básicamente en el orden civil, y han hecho referencia a retrasos en la tramitación, así como a disfunciones en la información facilitada, o en la atención prestada a las personas usuarias de Juzgados y Tribunales.
Valoramos como positiva la receptividad que hemos encontrado en las instancias administrativas y judiciales cuya colaboración solicitábamos para resolverlas. Pero más allá de las soluciones arbitradas en cada caso particular, los problemas que exponían no eran sino manifestaciones, en definitiva, de los mismos factores de riesgo que identificaba el presidente del Tribunal Superior de Justicia, en la apertura del año judicial, al hacer un diagnóstico que no podemos sino compartir:
«El objetivo de una Administración de Justicia que opere como un instrumento de tutela efectivo y eficiente se presenta, hoy, seriamente obstaculizado por los impactos del programa de reformas estructurales, de medidas de reducción presupuestaria y del gasto social, así como de recorte en el ejercicio de los derechos sociales y de las garantías jurisdiccionales».
3.1. Gestiones en colaboración con jueces, fiscales y letrados y letradas de la Administración de Justicia
Como se ha indicado, hemos debido rechazar aquellos asuntos que hubieran sido objeto o se encontraran pendientes de resolución judicial. Las quejas que los planteaban, sin embargo, revelaban en ocasiones situaciones de desprotección, ante las que el Ararteko ha entendido que debía prestar toda la ayuda posible.
Puede resultar paradigmático, en este sentido, el caso de una ciudadana bilbaína que residía en el extranjero, y que vivía en la calle sin comunicación con su familia. Solicitaba del Ararteko ayuda para conocer y hacer valer sus derechos en relación con una testamentaría de la que creía ser beneficiaria, pues los servicios consulares, según manifestaba, no se la habían prestado al carecer de domicilio.
Realizamos gestiones ante el Juzgado que había aprobado la correspondiente división hereditaria, así como ante la notaría que la había elevado a escritura pública. La colaboración de ambas instancias nos permitió obtener y hacer llegar a la interesada la documentación que la acreditaba, efectivamente, como propietaria de una serie de fincas y cantidades en metálico. Al mismo tiempo, y en el marco de las nuevas funciones que en esta materia atribuye a los letrados/as de la Administración de Justicia la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, quedó sin efecto la resolución por la que esta persona, ante la falta de noticias sobre su paradero, había sido declarada ausente.
3.2. El modelo organizativo de la Justicia y los retrasos en la tramitación<
Las quejas por este motivo se han centrado este año, fundamentalmente, en procedimientos de divorcio y en expedientes de nacionalidad por residencia en determinados Registros Civiles.
Continúan representando un problema, en este sentido, las bajas y sustituciones del personal de los juzgados, que en ocasiones ralentizan la tramitación y prolongan los plazos de atención al público. Así se desprende de la información facilitada por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a la que nos dirigimos a raíz de la queja presentada por personas que deseaban acceder a la nacionalidad española por residencia, y a las que el Registro Civil de Getxo estaba dando cita a dos años vista.
La secretaria del Registro reaccionó diligentemente ante la preocupación que le trasladábamos, adoptando medidas organizativas para la reducción de los plazos de tramitación. Lo sucedido, sin embargo, ponía de manifiesto el escaso alcance de las medidas de optimización de recursos y planes de formación que, en su momento, nos habían anunciado las autoridades autonómicas para que estas situaciones no retardaran la prestación del servicio, ni repercutieran negativamente en su calidad.
Una situación similar se produjo en Gernika, en cuyos juzgados coincidieron al mismo tiempo una serie de bajas que, a pesar de las medidas adoptadas para la sustitución interna entre sus cuatro juzgados, provocaron un aumento de los plazos de respuesta. Ello dio lugar a varias quejas, ante las que nuestra intervención puso énfasis en el perjuicio que el retraso producía a los menores afectados por determinadas medidas en procedimientos de Familia.
Situaciones como las expuestas tienen su origen, sin duda, en la insuficiente dotación de personal que padecen nuestros juzgados. Pero además de los factores presupuestarios, que afectan tanto a los medios materiales como a los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia, también se advierte la necesidad de una mayor flexibilidad en su utilización, de manera que los asignados a los órganos e instancias menos sobrecargados puedan aliviar, coyunturalmente, el exceso de trabajo que pesa sobre otros, como son los juzgados unipersonales de lo social y lo mercantil, así como los de primera instancia de las tres capitales de nuestra Comunidad.
A ello contribuiría, sin duda, la implantación del expediente electrónico, aprobado ya en 2010 y cuyo retraso está relacionado con las carencias observables en materia de informatización en general, y en particular con la necesidad de interoperabilidad de la plataforma informática de gestión procesal y gubernativa de nuestros tribunales con la plataforma del Ministerio de Justicia, con las de las demás autonomías y con la de la Fiscalía.
3.3. Justicia gratuita
Las quejas tramitadas por este motivo durante el año se han referido a los siguientes aspectos:
• El control de la legalidad de su denegación, así como disfunciones en el nombramiento de asistencia letrada de personas que tenían reconocido este beneficio, como es el caso de la reseñada en el epígrafe anterior.
• La mejora de las instalaciones de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) ante los que acude la ciudadanía a solicitar este beneficio. Se trata de un tema recurrente, en relación con el cual el Departamento de Administración Pública y Justicia ya adoptó en su día, a recomendación de esta institución, una serie de medidas en el Palacio de Justicia de Gasteiz. Sigue provocando quejas, sin embargo, la falta de privacidad por causa del espacio físico en que se presta el servicio, así como la falta de atención telefónica en determinados momentos y lugares, consecuencia de la sobrecarga de trabajo que soporta el personal que lo atiende.
• Los plazos de gestión de los expedientes que no son aceptados en un primer momento, ámbito en el que sigue pendiente de solución el problema de la dilación en la tramitación de las alegaciones que presentan ante la Comisión de Justicia Gratuita las personas cuya solicitud ha recibido una propuesta de rechazo del SOJ.
3.4. Registros civiles
Las quejas relativas al funcionamiento de los registros civiles, a algunas de las cuales nos hemos referido más arriba, se han producido en un contexto de gran movilidad de su personal, como consecuencia del anuncio de su privatización para mediados de 2015. Finalmente, la falta de consenso sobre la cuestión, sumada a las reticencias de los propios registradores mercantiles y de la propiedad, a quienes estaba previsto confiar el servicio, llevó a dejar en suspenso por dos años el nuevo modelo de gestión, al prorrogarse hasta el 30 de junio de 2017, en este punto, la vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Así lo dispuso la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo art. 2º vino a introducir, además, cambios relevantes en la normativa registral. Dos de ellos han tenido particular reflejo en la actividad de esta institución:
• La posibilidad, existente desde el 15 de octubre de 2015, de que el personal de los hospitales inscriba a los niños y niñas recién nacidas en el Registro Civil. En tan sólo mes y medio, toda la red vasca de hospitales públicos contaba con este nuevo servicio, en el que fue pionero el Hospital Universitario de Araba. No por ello dejamos de recibir quejas y peticiones de asesoramiento al respecto, referidas principalmente a las diferencias de tramitación, dependiendo de que los progenitores estén o no casados.
• El consentimiento que debe prestar una mujer casada con otra, de acuerdo con el art. 44.5 de la citada Ley del Registro Civil, para que se determine a su favor la filiación del hijo o hija nacida de su cónyuge. Las quejas y consultas planteadas al respecto han girado en torno a la interpretación que, a estos efectos, hacían los distintos hospitales sobre los requisitos que establece la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, así como sobre el carácter discriminatorio que la exigencia de dicha declaración pudiera suponer en relación con los matrimonios heterosexuales, en los que existe la presunción de paternidad del marido.
Hemos de mencionar, por último, las gestiones llevadas a cabo para corregir el formato de las certificaciones de acta de matrimonio, cuando la pareja casada estaba formada por dos personas del mismo sexo. A pesar de haber transcurrido diez años desde el reconocimiento legal del matrimonio homosexual, los instrumentos informáticos de los Registros Civiles no solo no se habían adaptado a la nueva normativa, sino que al referirse a las personas contrayentes como «marido» y «mujer», sin alternativa posible, impedían que los certificados registrales pudieran identificar a ambas como hombres o como mujeres, o al menos de una manera neutra.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONG y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
A lo largo de todo el año hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura, cuya colaboración con esta institución no solo se ha producido con ocasión de las gestiones directas de las que más arriba hemos dado cuenta, sino también por medio del contraste de opiniones al que se han prestado con vistas a la elaboración de nuestras resoluciones.
Asimismo, hemos venido trabajando con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así como con las secretarías coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, el fiscal superior y fiscales jefes provinciales, con quienes hemos tenido ocasión de abordar diversos problemas por los que la ciudadanía ha acudido ante el Ararteko, principalmente en el ámbito penal y el de los registros civiles.
En cuanto a corporaciones profesionales, hemos mantenido contacto y contado con la colaboración de los colegios de abogados de los tres territorios históricos, a propósito de los dos aspectos que, un año más, siguen centrando las quejas interpuestas contra su actuación: por un lado, cuestiones de justicia gratuita; por otro lado, garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión, en especial por lo que se refiere al acceso al expediente y a la motivación de las resoluciones que lo concluyen. Sobre este último aspecto hemos tratado también con los colegios de odontólogos y de delineantes de Gipuzkoa, así como con el de notarios de Bizkaia.
Nos hemos reunido con el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, con cuyos responsables hemos tenido ocasión de abordar los aspectos estructurales que se derivan de las quejas recibidas en este ámbito de nuestra actuación. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como los Servicios de Orientación Jurídica del Palacio de Justicia de Bilbao y el Centro de Menores Ibaiondo, en Zumarraga.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este capítulo dedicada al área de Seguridad.
4.4. Participación en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales
La presencia pública del Ararteko ha sido amplia en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse su intervención en los siguientes foros:
• Consejo General de la Abogacía: Jornada de trabajo sobre garantías jurisdiccionales de los derechos de la persona detenida.
• Universidad del País Vasco (campus de Bizkaia): Seminario sobre tendencias actuales en materia de intervención penal, a partir de la experiencia de la Oficina del Ararteko.
• Universidad País Vasco (campus de Gipuzkoa): Curso de Verano sobre mediación judicial en el ámbito penal.
• Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco: seminario sobre participación ciudadana en la promoción de la convivencia
• Fundación Sabino Arana: seminario sobre Derecho Europeo y Derechos Fundamentales.
• Colegio de Abogados de Bizkaia:
- Jornada sobre reformas en el Derecho de Familia.
- Conferencia del presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el cumplimiento y la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Los juzgados vascos están a la cabeza del Estado en cuanto al tiempo de respuesta a las demandas de la ciudadanía, tanto por lo que se refiere a la tramitación de asuntos como a su ejecución. Ello es consecuencia de una apuesta estratégica de las sucesivas administraciones autonómicas, comprometidas desde hace años con la implantación del nuevo modelo de oficina judicial.
Por la misma razón no es casual, a juicio de esta institución, que las quejas recibidas en relación con retrasos e ineficiencias en la Administración de Justicia pongan de manifiesto, año tras año, carencias en relación con tres factores que resultan esenciales para la consolidación de ese modelo:
• Suficiente dotación de personal.
• Flexibilidad para asignar los recursos disponibles en función de las necesidades integrales del servicio.
• Una infraestructura informática adecuada. En este sentido, es preciso poner el énfasis en que por más que la Nueva Oficina Judicial facilite, como de hecho sucede, tanto la colegialidad entre jueces como la coordinación en la gestión de los servicios comunes, el modelo no desplegará su potencialidad mientras nuestros juzgados y tribunales carezcan de herramientas de gestión informática que permitan, por un lado, la distribución de sus recursos para la mayor eficiencia y calidad de su actividad, y, por otro lado, la interoperabilidad con la plataforma del Ministerio de Justicia, con las de las demás autonomías y con la de la Fiscalía.
La demanda de solución a estos problemas forma parte de una conciencia generalizada entre los operadores jurídicos, de la que es ejemplo cualificado el Barómetro Interno de Opinión de la Abogacía Española hecho público en julio de 2015, en el sentido de que la Justicia necesita un nuevo pacto de Estado para la remodelación a fondo e inmediata de su organización y funcionamiento, y que supere el estancamiento en que se encuentra, quince años después, el programa global de modernización de la Justicia surgido del Pacto suscrito en 2001.
5.2. La labor de la Fiscalía resulta primordial para dotar al sistema de Justicia de la efectividad que, en última instancia, lo legitima ante la ciudadanía como garante de sus derechos. Para avanzar en esa línea, sin embargo, precisa de estructuras de apoyo de las que, en este momento, no dispone sino en forma muy limitada.
Observando la evolución de las cifras de criminalidad en Euskadi, se constata que si en términos globales siguen bajando cada año, existe un aumento de los casos de prevaricación, corrupción o malversación. El consiguiente incremento de las intervenciones de la Fiscalía contra la delincuencia organizada, económica y relacionada con la corrupción, debe verse acompañado de las medidas organizativas y presupuestarias necesarias para que disponga de personal especializado en formas complejas de delincuencia que atentan contra los intereses generales y, en particular, en el ámbito de las nuevas tecnologías, el medio ambiente y la ingeniería financiera.
En esta misma línea, en el año del que se informa no se han producido avances significativos en relación con una preocupación reiteradamente expresada por esta institución, como es la falta de adscripción orgánica de recursos policiales a la Judicatura y la Fiscalía. Esta medida permitiría hablar, en sentido estricto, de Policía Judicial y la Administración de Justicia contaría con la autonomía deseable a la hora de emprender e impulsar sus investigaciones.
5.3. Al valorar el estado de los derechos ciudadanos, no es posible desconocer la regresión experimentada por algunas de las libertades públicas que nuestro sistema de Justicia está llamado a garantizar, como consecuencia de las modificaciones legislativas que entraron en vigor a lo largo del año del que se informa. Así lo sostuvieron ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas prestigiosas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, con ocasión del examen que tuvo lugar en julio de 2015 del Sexto Informe periódico sobre las medidas adoptadas en España para dar efecto a los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De entre ellas cabe destacar las que introduce en materia de libertad de expresión, reunión, manifestación y participación política La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que entró en vigor el 30 de junio, y que por tal motivo fue impugnada ante el Tribunal Constitucional. También fue cuestionada ante el alto tribunal la compatibilidad del principio constitucional de reinserción con la prisión permanente revisable, introducida en el Código Penal a raíz de la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
No podemos sino compartir el crítico diagnóstico que en esta materia reflejan las Conclusiones Finales del Comité, en las que este dejó constancia, además, de la falta de progreso en la aplicación de las recomendaciones que había formulado de España en 2008. En el contexto de una crisis que no es sólo económica, sino también de valores, debemos insistir en el riesgo que ello representa para la continuidad de nuestro modelo económico, social y democrático.
5.4. La apuesta del Gobierno Vasco por aumentar el gasto social en el ámbito de la Justicia, que experimenta un incremento del 14,8% en los presupuestos para 2016, representa un paso en la dirección adecuada para hacer efectiva, en las actuales circunstancias socioeconómicas, la garantía jurisdiccional de los derechos de la ciudadanía. Así lo entiende esta institución a la vista de las peticiones de ayuda que la ciudadanía formula en esta materia, y en particular con relación a los siguientes aspectos:
• La Justicia juvenil, cuyo modelo vasco, plasmado en septiembre de 2015 en el IV Plan 2014-2018, valoramos como positivo. Euskadi está a la vanguardia del Estado en materia de reinserción y resocialización de menores infractores, de lo que son muestra datos como estos:
- El 80,4 % de los y las menores que tienen contacto con la Justicia por haber cometido un delito no vuelven a delinquir.
- El éxito del 88,1 % en los procesos de mediación judicial con personas menores de edad. Casi el 90 % de los jóvenes que cometen un delito lo han reconocido, han tomado plena conciencia del daño causado y han reparado a sus víctimas con acciones acordadas entre las partes, que han sustituido a las medidas judiciales.
Aun así, las quejas recibidas dan cuenta de un margen de mejora que, a nuestro juicio, gira en torno a dos aspectos:
- La atención y el empoderamiento que precisan, en los procesos de mediación, los y las jóvenes que son víctimas de otros menores.
- La información a los progenitores y la escucha a los niños y niñas infractores a los que, por no haber cumplido los 14 años, no se les aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. A la fecha de cierre del informe teníamos en curso una investigación sobre la materia, que dará lugar a una recomendación general en 2016.
• La Justicia restaurativa. Euskadi es pionera en la aplicación de este modelo, que junto a la mediación, tiene en la atención a las víctimas una de sus herramientas más representativas. Así lo pone de manifiesto el hecho de que para cuando la ley prescribió, en octubre de 2015, la creación de servicios específicos de apoyo a las víctimas de delitos, ya existiera en nuestros juzgados un Servicio de Asistencia a la Víctima con 24 años de experiencia, cuya labor ha sido ponderada por esta institución ante el Parlamento en sucesivos informes.
El Estatuto de la víctima, que así lo dispuso, representa no obstante un avance indudable, al contemplar explícitamente la justicia restaurativa como instrumento al servicio de los fines de la Directiva europea de 2012 que vino finalmente a transponer, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos. Su desarrollo reglamentario deberá potenciar al máximo las posibilidades del modelo, siendo uno de sus máximos retos la formación específica que requerirá por parte de todos los operadores jurídicos.