10. PERSONAS MAYORES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Antecedentes
En este capítulo mencionamos las actuaciones del Ararteko que afectan a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia que se caracterizan por una importante heterogeneidad de realidades.
Según datos de Eurostat la proporción de personas mayores de 65 años en los países de sur de Europa rozará el 30% en el año 2030. En el País Vasco ya hay más del doble de personas mayores de 65 años (458.396), que suponen más del 20% del total de la población, que menores de 20 (202.082). Se estima que para 2029 habrá más de 200.000 personas mayores de 80 años en Euskadi, lo que supondrá un 9,9% de la población total, alcanzando el 34,1% la población mayor de 65 años. La mayoría (en torno al 80%) lo conforman personas que pueden desarrollar un proyecto de vida de manera autónoma (mayoritariamente menores de 80 años). El otro 20% lo constituyen aquellas personas de edad, en su mayoría mujeres, y mayores de 80 años, que precisan de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
La suma de factores como son el incremento de la esperanza de vida, la mejora en las condiciones de vida y el descenso de las tasas de natalidad están en la explicación de esta mayor representatividad. Ello obliga a dar respuesta a las necesidades de esta población vinculadas tanto al envejecimiento activo, como a las situaciones de dependencia relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) o bien con las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) que implican una relación de la persona con su entorno. Estas dificultades generan unas necesidades de cuidados personales que pueden ser informales, formales o mixtos. En general sus necesidades dependen fundamentalmente del estado de salud –entendida esta en sentido amplio–, del nivel de dependencia y de la capacidad económica que disfruten. Los apoyos familiares y sociales con que cuenten y las características del entorno en el que vivan (accesibilidad, etc.) tienen una incidencia directa en su calidad de vida.
1. El área en cifras
En este apartado se mencionan las quejas recibidas que afectan a las personas mayores, la mayoría relacionadas con el procedimiento de reconocimiento de su situación de dependencia o vinculadas con los servicios y prestaciones derivadas de la misma. Estas quejas comprenden tanto a las personas mayores como a personas a las que se les ha reconocido la situación de dependencia y son menores de 65 años. Hay que tener en cuenta que las quejas que afectan a las personas con discapacidad se analizan en el apartado del informe de personas con discapacidad de este Capítulo. Las quejas que afectan a las personas menores de edad se analizan en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia, anexo al presente Informe.
En total en el año 2015 se han registrado 31 nuevas quejas en el área. Las quejas tienen por objeto diversas cuestiones: la denegación de prestaciones por incumplimiento de los requisitos para acceso a prestaciones como es la inscripción en el padrón, la disconformidad con la cuantía del precio público que deben abonar por entenderla elevada o por que se ha tomado en consideración un recurso económico o un bien de manera inadecuada, por las dificultades para conocer la manera en la que se determina el precio público de los servicios de ayuda a domicilio o centros residenciales o bien alguna incidencia en residencia que ha permitido conocer el funcionamiento del Servicio de Inspección y Control de las diputaciones forales con relación a los centros residenciales. En este sentido, hemos podido deducir de las actuaciones que hemos realizado, que hay un dispositivo administrativo ágil que permite conocer con celeridad las incidencias que se producen en este ámbito, lo que contribuye a una mayor tranquilidad de las personas usuarias y sus familiares.
Otras quejas tienen que ver con la falta de adecuación de los servicios y prestaciones a las necesidades de las personas. En el caso de Territorio Histórico de Bizkaia sigue siendo una carencia el régimen de incompatibilidades entre servicios y prestaciones. Seguimos valorando como necesario reforzar el servicio de ayuda a domicilio mediante un incremento de las tasas de cobertura, una mayor agilidad en su puesta en marcha, y una adecuación de las intensidades del servicio a las necesidades individuales.
Por otro lado, el enfoque comunitario de proximidad de la atención, que recoge el art. 8 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales lleva implícito mejorar las alternativas para la atención a las personas en su entorno habitual. En este sentido el nuevo Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, prevé mayor flexibilidad respecto a los requisitos relativos a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Se mantiene la exigencia de acreditar los requisitos de parentesco y de convivencia, pero se pueden exceptuar en diversas circunstancias excepcionales como formar parte de órdenes religiosas, en relaciones de convivencia similares a las familiares, o cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada. Es una medida excepcional, pero recoge la adecuación a las necesidades de determinada población y es conforme al enfoque comunitario de la atención. En este sentido es necesario seguir reflexionando y valorando otras alternativas que permitan a las personas continuar en su entorno social y familiar.
También hemos recibido quejas que tienen que ver con la revisión de la discapacidad que ha implicado un porcentaje inferior al que tenían reconocido lo que tiene efectos importantes en el ámbito de las prestaciones.
Por último, mencionamos las quejas relativas a la necesidad de acreditación de títulos habilitantes por parte de la persona contratada para la atención y cuidado a las personas dependientes como requisito para poder ser destinataria de la prestación de asistente personal.
2. Quejas destacadas
2.1. Este año hemos seguido insistiendo en la necesidad de establecer niveles adicionales de protección de acuerdo con los arts. 7 y 11.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
Hemos concluido las actuaciones iniciadas en años anteriores que afectaban a la Diputación Foral de álava con relación a la disminución de la valoración del grado de dependencia y a los efectos que ello implicaba.
La reducción de grado registrada había traído consigo la extinción de la prestación vinculada al servicio de atención residencial e, incluso, la imposibilidad para acceder al propio servicio.
En la resolución señalábamos que el baremo de valoración de la dependencia (BVD), de carácter estatal, había de ser aplicado por las administraciones forales mediante la actuación de sus equipos técnicos, sin que dichas administraciones tengan competencia alguna para su modificación. Sin embargo, teniendo en cuenta la percepción generalizada de las y los profesionales sanitarios o del trabajo social de la red pública sobre gradaciones en álava, difícilmente comprensibles a la vista de las necesidades de apoyo y supervisión de las personas valoradas, nos pareció oportuno trasladar al ente foral el escenario de desprotección que podía estar acarreando la aplicación del BVD, así como un recordatorio sobre su potestad para establecer niveles adicionales de protección.
La Diputación Foral de álava, a la vista de las consideraciones que le trasladábamos y consciente del posible escenario de desprotección que podía estar acarreando la aplicación del BVD incorporó mayor nivel de protección en el Decreto Foral 24/2013 del Consejo de Diputados, de 23 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad y el reconocimiento de la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en álava. En este sentido mantuvo el derecho de acceso a prestaciones y servicios para personas que, habiendo estado valoradas con Grado I (puntuación superior a 40 puntos), Grado II o Grado III, pasaran a tener un reconocimiento de Grado I, con menos de 40 puntos, como resultado de una revisión de su situación de dependencia.
Además contempló mediante este Decreto un acceso excepcional a los servicios, a la prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal (no así a la PECEF), a personas que, encontrándose en las situaciones de necesidad reguladas en el Título I del citado decreto, no reunieran los requisitos para acceder a aquellos.
Es decir, aunque inicialmente la prestación vinculada al servicio no era una prestación prevista para las personas a las que se les había reconocido Grado I de Dependencia, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el Territorio Histórico de álava. Con posterioridad las personas a las que se les ha reconocido el Grado I de dependencia han podido acceder a esta prestación.
En cuanto a la reclamación de cantidades percibidas de manera indebida, el Instituto Foral, en aplicación el artículo 14 del Decreto Foral 24/2008, del Consejo de Diputados de 8 de abril, se encontraba legitimado para analizar en cualquier momento si las condiciones que originaron el derecho a la prestación se mantenían, pudiendo ello derivar en una modificación de la cuantía a percibir, en una suspensión o extinción de la prestación, así como para instar su reintegro si de ese análisis se deducía la percepción indebida de la prestación, como ocurrió en su caso.
Esta institución trasladó a la Diputación Foral de álava que, en nuestra opinión, una correcta interpretación de la legislación sobre procedimiento administrativo general (sobre la posibilidad de otorgar a los actos eficacia retroactiva cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto), situaría la fecha de efectos tenida en cuenta para reclamar esas prestaciones indebidas en la fecha de reconocimiento del nuevo grado de dependencia, no en la de caducidad del reconocimiento anterior. En ese sentido, señalamos que resultaría imposible probar que con anterioridad al momento en que de hecho se practica la revisión tiene lugar la pérdida del requisito exigido, y considerábamos procedente la revisión de oficio de estos actos administrativos por los cuales se exigía el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Asimismo, trasladábamos a la misma que, a la vista del perjuicio que se estaba ocasionando a estas personas -especialmente vulnerables (mayores, personas con enfermedad mental y menores), con ingresos exiguos que habían gastado las prestaciones percibidas- fijara la fecha de la práctica de la revisión en el mismo mes en que se produjera la caducidad y, en todo caso, se informara de manera clara y explícita de las posibles consecuencias derivadas de la preclusión del plazo de validez. Todo ello con el fin de que la inactividad de una Administración no redundara en perjuicio de las personas interesadas.
La Diputación Foral atendiendo a ello, adoptó una serie de medidas dirigidas a hacer coincidir las fechas de caducidad de la anterior valoración con la de la nueva resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, de suerte que se evitara la generación de indebidos. Nos informó que generalizarían la comunicación previa a la caducidad de las valoraciones. Esto se tradujo en una paulatina disminución de las quejas registradas, así como en una disminución notable de la cuantía de los indebidos generados.
Concluíamos dicho expediente valorando favorablemente las modificaciones normativas que permitieron acceder a las prestaciones económicas a personas que se habían visto afectadas por una disminución de grado como consecuencia de la aplicación del nuevo baremo de dependencia y las medidas adoptadas para evitar que se generaran nuevos indebidos.
Además, insistimos en la importancia de que la Diputación Foral facilite copia del expediente íntegro de valoración de dependencia a quien lo solicite, a la vista de las dificultades para articular su defensa por parte de las personas afectadas y la conveniencia de que se contemple la posibilidad de acompañar el dictamen de valoración a la resolución de reconocimiento de la dependencia. Creemos que es una cuestión pendiente que debería valorarse para su aplicación generalizada en las resoluciones sobre el reconocimiento de la dependencia.
2.2. Otra queja estaba motivada en la disconformidad con la atención en una residencia pública que había conllevado la renuncia a la plaza pública adjudicada. En el análisis de la queja pudimos comprobar que la Diputación Foral de Bizkaia había dado respuesta cumplida a las quejas presentadas por la familia. En opinión del Ararteko la Diputación Foral actuó en plazo razonable, hubo una entrevista en el Centro en un tiempo breve y se dio respuesta por escrito a las incidencias denunciadas. Asimismo, se informó de las circunstancias relativas a la tramitación del procedimiento de traslado de residencia.
Aunque resulte comprensible la preocupación de los familiares por el bienestar de la madre, valoramos que había habido una respuesta foral hacia las dudas y dificultades detectadas por la familia y que las actuaciones realizadas por la administración competente reflejaban que se habían atendido adecuadamente tanto las necesidades de la madre como las dudas y preocupaciones de la familia, por lo que no había elementos de peso que permitieran entender que no se estaban cumpliendo las funciones de manera adecuada.
2.3.Otras quejas que hemos tramitado tienen por objeto la obligación de reintegro de las prestaciones económicas percibidas de manera indebida, bien porque la persona afectada desconocía que tenía que computarse una prestación (como es la de Gran Invalidez) o porque había habido un cambio de circunstancias que el perceptor de la prestación ignoraba que tenía que comunicar. Al margen de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento y de la existencia de casos aislados en los que podríamos sospechar la existencia de mala fe por parte de la ciudadanía, advertimos, en general, buena fe y desconocimiento completo de estas obligaciones básicas de comunicación de los cambios.
Hemos trasladado al ente foral la importancia de que se mejore la información sobre los requisitos que se deben cumplir y que, en todo caso, es importante que se revisen los expedientes para valorar su adecuación sin dilaciones para evitar que den lugar, con el paso del tiempo, a una acumulación elevada de deuda. Así mismo, hemos trasladado la necesidad de que se cumpla la normativa prevista para tramitar el procedimiento de reclamación por ser una garantía básica de la persona interesada. Hay que tener en cuenta que se trata de un acto administrativo diferente al de modificación de cuantía que cuenta con una regulación propia. Además, debe tomarse en consideración el régimen previsto para la prescripción de la acción de reclamación. Por último, valoramos que en estos casos es procedente facilitar la devolución de la deuda con un fraccionamiento de la misma ajustado a su situación personal.
2.4. En otra queja se planteaba la disconformidad con la negativa a ofrecer a un familiar información por parte de un ayuntamiento relativa a un expediente de prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia. En el mismo concluimos que el derecho al acceso a los registros y archivos de las administraciones públicas únicamente cabe respecto a la persona que ostenta la condición de interesada y en este caso no lo era. En definitiva, no valoramos que la información que la persona reclamante solicitaba afectara a su esfera jurídica ni que tuviera una repercusión en sus derechos, sin que fuera suficiente, según la jurisprudencia, que pudiera conllevar efectos hipotéticos, por lo que entendimos conforme a Derecho la negativa del Ayuntamiento a ofrecer la información solicitada.
3. Contexto normativo y social
En primer lugar, hacemos referencia a la aprobación del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. La aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales conlleva la delimitación del contenido del derecho subjetivo a los servicios y prestaciones sociales previstos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales, que podrá exigirse a partir del 26 de diciembre de 2016. En la misma se define la naturaleza, objetivo, personas destinatarias, de la prestación o servicio y se determinan los requisitos de acceso de cada prestación o servicio y si está sujeto o no a copago.
Para lograr mayor equilibrio territorial, lo que ha sido una demanda constante de esta institución, la Cartera pretende conciliar las competencias de cada Administración con las necesidades de las personas, de tal manera que se cumpla el principio de igualdad y se ofrezcan igualmente respuestas homogéneas a las mismas necesidades en toda la Comunidad. El objetivo es homologar la atención social en Euskadi, ya que actualmente es diferente en álava, Bizkaia y Gipuzkoa.<
También mencionamos el Plan estratégico de Servicios Sociales 2016-2019 que se ha acordado por el Gobierno vasco. Tiene como finalidad la consolidación del Sistema Vasco de Servicios Sociales como un sistema o red universal, de responsabilidad pública integrada por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y privada concertada con prevalencia de la iniciativa pública y social, de modo que se pueda disponer de las plazas y profesionales necesarios para garantizar en toda Euskadi el acceso a los mismos servicios y prestaciones económicas definidas en la Cartera. Para ello la Administración directamente competente para la provisión de cada servicio o prestación económica debe contar con recursos económicos, plazas y profesionales suficientes para responder a la evolución de las necesidades y, en concreto, a la demanda de servicios y prestaciones económicas del sistema tanto si ha sido trasladada a las instituciones como si ha sido identificada por ellas.
El mapa y la memoria económica que se incluyen en el plan estratégico, hacen una estimación de las plazas y, en su caso, de las horas de atención en el año 2017 en cada servicio y prestación económica y también del gasto corriente público necesario para ello. Asimismo establece un diagnóstico de necesidades sociales y un pronóstico de su evolución, así como las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones idóneas para su consecución.
Este año 2015 también se ha elaborado el mapa de servicios sociales por la Diputación Foral de Gipuzkoa. En el mismo se establece una hoja de ruta de los servicios y prestaciones que deberán completarse para atender a la demanda social de personas mayores, (entre otros colectivos). Entre las carencias que ha detectado el mapa está el desequilibrio entre comarcas en la oferta de algunos servicios. El mapa detalla y adapta a la realidad de Gipuzkoa la planificación establecida en el ámbito de la CAPV y forma parte, como anexo, del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV a través de la concreción de las coberturas a alcanzar, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el ámbito de la CAPV.
Otra novedad normativa es el Decreto Foral 32/2015, del Consejo de Diputados de 2 de junio, que regula el acceso a la Unidad Residencial Sociosanitaria del Territorio Histórico de álava. Además de dicha regulación del acceso, incluye las condiciones de prestación del servicio. Este recurso tiene carácter temporal con un plazo máximo de estancia de 12 meses y se dirige a personas que, tras el alta clínica, presentan necesidades de atención sociosanitaria intensa.
Mencionamos también la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En la misma se establecen los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.
La Dirección de Servicios Sociales del Gobierno vasco ha creado un registro para facilitar la inscripción de todas estas personas. Las personas que se han registrado en el año 2015 podrán seguir trabajando después del 1 de enero de 2016. A partir de esa fecha, tendrán un plazo hasta finales de 2017 para poder acreditar su cualificación, aunque éste podrá alargarse hasta que finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado entre las citadas dos fechas. Cumplidos dichos plazos, serán exigibles a todas las personas que trabajan los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
Se ha publicado por la Asociación estatal de directoras y gerentes de servicios sociales el índice DEC 2015 (Desarrollo de los Servicios Sociales), que tiene en cuenta 30 indicadores, entre ellos la cobertura de servicios, el gasto por habitante y los derechos que reconoce cada comunidad autónoma en el Sistema Público de Servicios Sociales. En el mismo se concluye la debilidad del Sistema de Servicios Sociales en buena parte de España. Los resultados vuelven a constatar que las diferencias interterritoriales no se han reducido y siguen siendo extremas en la mayor parte de los indicadores de cobertura de prestaciones y servicios. Con relación al País Vasco los indicadores salvo excepciones son mejores que en el resto del Estado y destaca la inversión y el porcentaje del presupuesto que se destina en comparación con otras comunidades.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco ha elaborado laEstrategia de Envejecimiento Activo para Euskadi 2015-2020. En la misma se recoge el marco conceptual y se establecen los principios en los que se basa: la dignidad, la autonomía, la participación y la corresponsabilidad. La Estrategia se estructura en tres áreas: la adaptación de la sociedad al envejecimiento, un nuevo modelo de Gobernanza, la anticipación y prevención para envejecer mejor, la amigabilidad y participación en la construcción de una sociedad del bienestar y cada área cuenta con diversas acciones. En la elaboración de esta Estrategia se ha tenido en cuenta el Estudio de las condiciones de vida de las personas de 55 y más años que sirve como base a la Estrategia para identificar los aspectos que forman parte de la vida cotidiana de las personas mayores y para conocer las necesidades sentidas por las personas mayores y poder prever las necesidades y actitudes de las generaciones futuras.
En el ámbito internacional la Unión Europea (UE) y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (United Nations. Economic Comission for Europe - UNECE) han publicado el ranking de envejecimiento activo Active Ageing Index (AAI) que mide, entre otros aspectos, el mantenimiento del empleo, la participación social y la autonomía de las personas mayores en la Unión Europea diferenciando por sexo. Los datos presentan diferencias importantes según los Estados y permite conocer los progresos que se vayan realizando. Euskadi está situada, en el cálculo global, en el puesto número siete entre los 28 países de la UE. El Estado español está en el puesto 17 (sin contar Euskadi).
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1.Este año se han realizado avances para evitar el desequilibrio territorial y lograr garantizar el acceso a las mismas prestaciones y servicios en el conjunto de la CAPV, con niveles de atención y cobertura similares, lo que ha sido una demanda constante de esta institución. La aprobación del Decreto de Cartera de prestaciones y servicios y del mapa de servicios sociales, así como del Plan estratégico de servicios sociales son valorados de manera muy positiva por la dificultad que entraña llegar a un acuerdo entre los tres niveles de administración y los beneficios que supone avanzar hacia la homologación del sistema de servicios sociales, factos clave desde la perspectiva del derecho a la igualdad.
4.2.En el año 2015 ha vencido la suspensión de la incorporación de personas con dependencia valorada con el Grado I que se acordó por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Todas las personas que tienen reconocido un grado de dependencia en España están dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y tienen derecho a los servicios y prestaciones que se reconocen a las personas según el grado de dependencia. Esta suspensión prácticamente no tuvo efectos en Euskadi porque las administraciones públicas vascas se acogieron, finalmente, a la posibilidad de establecer niveles adicionales de protección, lo que hemos valorado de manera favorable. Esa posibilidad de promover niveles adicionales de protección debe seguir siendo un elemento importante del Sistema.
4.3.Entre las mejoras en las que seguimos insistiendo está la conveniencia de que se contemple la posibilidad de acompañar el dictamen de valoración a la resolución de reconocimiento de la dependencia. Creemos que es una cuestión pendiente que debería valorarse para su aplicación generalizada en las resoluciones sobre el reconocimiento de la dependencia
4.4. El aumento del número de personas mayores exige una planificación adecuada de prestaciones y recursos en los próximos años. En esta planificación es importante tener en cuenta la importancia de la proximidad geográfica al entorno habitual como factor determinante a la hora de recibir cuidados mixtos, y porque es la base del enfoque comunitario, principio básico en nuestro Sistema de Servicios Sociales.
4.5. Además de la importancia que ha tenido el desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y de la Ley vasca 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales es importante avanzar en otras políticas más vinculadas al desarrollo de la calidad de la atención y del buen trato y de las actuaciones vinculadas al envejecimiento activo. La contribución de las personas mayores a la sociedad es fundamental por la transmisión del conocimiento y por su experiencia, formación, creatividad, etc., así como por el papel innegable que desempeñan en el cuidado y el apoyo a familiares. Las políticas públicas deben favorecer su participación y reconocer su contribución a la trasformación social otorgando a las personas mayores el protagonismo y la capacidad de intervención social y de interlocución que merecen. La Estrategia de Envejecimiento activo para Euskadi (2015-2020) recoge estos objetivos y es un instrumento esencial para mejorar la calidad de vida de nuestros mayores y promover su contribución al bienestar social, por lo que se debería dotar de los recursos necesarios para su ejecución.
4.6.Como preocupación destacamos la situación de las personas mayores que viven solas que no disponen de redes sociales y familiares suficientes o adecuadas y que tienen o no algún problema de salud mental no incapacitante. Su vulnerabilidad exige la puesta en marcha de programas de intervención sociosanitaria para detectar y hacer frente a las necesidades que presentan.
4.7.Entre las cuestiones pendientes a nuestro juicio, valoramos como prioritaria la mejora en la intervención (Plan de Atención Personalizada o Programa Individual de Atención), así como en la clarificación de las competencias que corresponden a los servicios sociales de atención primaria y secundaria con el objeto de garantizar la coherencia y la continuidad de los itinerarios de atención y la participación de la persona usuaria y, en su caso, de su familia o entidad tutelar que le represente. Además sería necesario que hubiera mecanismos de evaluación y revisión periódica que permitan verificar la adecuación del plan o programa a la evolución de las necesidades de la persona y que prevea la solicitud de su modificación a instancia de la persona interesada o de sus representantes legales. La planificación centrada en la persona, el enfoque preventivo y comunitario y el reconocimiento de derechos que se deduce de la normativa de aplicación y de las convenciones internacionales, como el de las personas con discapacidad, obliga a diseñar la intervención desde los anteriores paradigmas.
4.8.La inversión en servicios sociales conlleva retornos en el mismo ejercicio presupuestario cercanos al 40% según se desprende de algunos estudios. Además, no sólo tiene por objeto la atención a las necesidades básicas de las personas y familias, sino que tiene una importante capacidad de generación de empleo. La atención a las personas dependientes, y a otros colectivos que requieren de cuidados y de atención social, necesita de personal adecuado para poder desarrollar sus funciones con la diligencia y calidad humana que requiere el cuidado. La sociedad tecnológica ha llevado a que en determinados sectores productivos sea menos necesaria la mano de obra, pero en el sector de la atención social y en el de la educación son necesarios más trabajadores con la cualificación y formación adecuada para atender a lo más valioso que tenemos en nuestra sociedad, que son las personas que la componen, entre ellas las personas mayores.
4.9.Entre las prioridades a destacar, insistimos en la necesidad de implicación de las administraciones públicas en la formación y en la acreditación de la cualificación del personal profesional que está ejerciendo sus funciones en este ámbito, especialmente tras las exigencias legales relativas a la cualificación profesional a las que nos hemos referido con anterioridad.