9. LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSEXUALES E INTERSEXUALES
Antecedentes
El trabajo que la institución del Ararteko desarrolla en esta área se fundamenta en el artículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminación, así como en diversos instrumentos internacionales que declaran la igualdad de derechos de lesbianas, gays, bisexuales, y personas transexuales e intersexuales. La orientación sexual o la identidad de género no pueden ser causa de discriminación, y los poderes públicos vascos están obligados a remover los obstáculos que impidan que la igualdad de todas las personas sea real y efectiva.
Nuestro trabajo en esta área se orienta a la defensa de la dignidad humana y del derecho humano a la libre orientación sexual e identidad de género de todas las personas, así como al aseguramiento del ejercicio igual y pleno de todos los derechos ciudadanos por parte de las personas LGBTI. En ese sentido, pretendemos promover que las administraciones públicas vascas desarrollen las medidas y actuaciones necesarias para eliminar cualquier causa de discriminación de estas personas y para lograr que sus derechos se ejerzan en condiciones de igualdad. Además de tramitar las quejas relacionadas con este tema, llevamos a cabo distintas actividades para impulsar y promover la mejora del funcionamiento de las administraciones vascas en lo que atañe a la integración plena de los derechos de las personas que conforman este colectivo.
La finalidad nuestras actuaciones en esta área se resume en estos tres objetivos:
• Lograr que las administraciones públicas vascas integren en toda su actividad el pleno respeto a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, articulando las medidas necesarias para una materialización real y efectiva de estos derechos.
• Promover en el conjunto de la sociedad vasca una cultura de no discriminación y pleno respeto a los derechos de diversidad afectivo-sexual y de géner
• Combatir cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el conocimiento y la sensibilización hacia la situación de las personas LGBTI en Euskadi.
1. Quejas destacadas
Atención sanitaria a niños y niñas transexuales1
Queremos destacar entre las quejas recibidas en esta área una queja relativa a la actuación de Osakidetza en el marco de los servicios que el Servicio Vasco de Salud presta a niños y niñas trans a través de la Unidad de Género del Hospital de Cruces. Una madre y un padre solicitaron nuestra intervención con motivo del abordaje que desde la Unidad de Género del Hospital de Cruces se hizo de la situación de su hijo menor de edad, quien se siente y vive como un niño, aun habiéndosele asignado en su nacimiento el sexo de niña, con el que está registrado legalmente. Estos padres expresan su discrepancia respecto al modo en que se ha tratado su caso desde la referida unidad de Osakidetza. En el marco de este expediente hemos tenido ocasión de conocer la opinión de las personas responsables del sistema vasco de salud sobre esta cuestión, y de contrastar, así mismo, el parámetro de derechos contenido en los instrumentos internacionales y propios relativos a los derechos de las personas trans, y en particular de los niños y niñas trans. Nuestra posición respecto a este complejo tema, queda reflejada en una resolución que se emitirá a principios del año 2016, por la que se recomienda a Osakidetza que establezca cauces de diálogo y responda debidamente a las inquietudes, críticas y demandas de información planteadas ante ese organismo por las familias de menores de edad con una identidad o expresión de género diversa, y que tenga en cuenta una serie de pautas y principios en la atención a estas personas, así como en la elaboración de la guía clínica prevista en el artículo 9 de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Trabas en la inscripción registral de la filiación de los hijos e hijas de parejas de lesbianas
Se trata de un tema sobre el que hemos recibido este año diversas quejas, todas ellas relacionadas con las dificultades que tienen las parejas de lesbianas a la hora de inscribir la filiación del hijo o hija de la madre no biológica. Son diversos los problemas jurídicos que, con este motivo, se suscitan y atañen todos ellos al funcionamiento del Registro Civil y, en última instancia, a la aplicación de la legislación estatal en la materia, creando dificultades en el momento de la inscripción registral de los hijos e hijas nacidos en el seno de familias cuyas titulares son dos mujeres. A pesar de las limitaciones que la ley nos impone –pues queda fuera de nuestras funciones institucionales el control del poder judicial-, esta institución ha abordado ya en su momento esta cuestión mediante diferentes actuaciones en la medida de nuestras atribuciones. Por un lado, remitimos en su momento a la Defensora del Pueblo de España un informe en el que dábamos cuenta del problema que se suscita en relación con la interpretación del artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida. Concretamente, en el año 2011 solicitamos a dicha institución que iniciara una intervención en este asunto encaminada a lograr una clarificación de la interpretación legal, de tal modo que se asegurase una práctica registral homogénea y se garantizase una adecuación plena de las actuaciones de todos los registros civiles al principio constitucional de igualdad. Por otro lado, en diciembre de 2010, decidimos también dictar la recomendación general 4/2010, en la que instamos al Gobierno Vasco para que informara a todos los centros sanitarios vascos que realizan técnicas de reproducción asistida de esta ambivalencia legal, de manera que las parejas de mujeres afectadas tuvieran conocimiento de la situación que atañe a la inscripción legal de la filiación de sus futuros hijos o hijas, desde el mismo momento en que inician el tratamiento de reproducción asistida. Con todo, no podemos obviar que la regulación actualmente vigente impone -para un reconocimiento legal de la filiación de las dos madres- que éstas estén casadas y que los hijos o hijas nazcan como resultado de las técnicas de reproducción asistida, pues de lo contrario, si no concurren estas dos circunstancias, sólo se hace posible establecer la filiación respecto a la pareja de la madre biológica mediante el recurso a un proceso de adopción en el marco del matrimonio civil o de la legislación autonómica sobre parejas de hecho. Debemos señalar al respecto que, por tratarse de una opción del legislador estatal, la institución del Ararteko no tiene atribuciones que permitan cuestionar dicho estatuto jurídico. No obstante, somos conscientes de que esta regulación legal puede crear disfunciones que afectan al principio de igualdad entre las personas, en la medida en que genera de facto diferencias de trato difícilmente justificables entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo. El incremento de quejas y consultas sobre esta cuestión nos indica que se trata de un tema irresuelto, que será preciso abordar de nuevo en el futuro.
2. Contexto normativo y social
Marco jurídico general
El marco jurídico que afecta a esta área ha sido reformado en los últimos años para instaurar una plena equiparación formal de los derechos civiles de las personas LGBTI, tanto en lo que respecta a la posibilidad de contraer matrimonio de las personas del mismo sexo, como a la facultad de adaptar legalmente la identidad de género de las personas trans al sexo sentido. Así, primero se aprobó en el País Vasco la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, después la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y, finalmente, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, de modo que este conjunto normativo se ha constituido como base legal para instaurar un nuevo modelo de derechos para el colectivo LGBTI. No obstante, la realidad nos muestra que todavía subsisten muchos ámbitos en los que los derechos de las personas LGBTI continúan mermados en la práctica. Uno de ellos es justamente el relacionado con la identidad de género de las personas trans.
Documentación administrativa para las personas transexuales en Euskadi
En el País Vasco se ha querido abordar esta cuestión mediante la aprobación, en diciembre de 2015, por el Gobierno Vasco, del Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales que regula la documentación administrativa que podrán utilizar en Euskadi las personas trans hasta que se produzca la rectificación de su sexo en el Registro Civil para que puedan ser tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada. Las personas transexuales inmigradas podrán utilizar esta documentación hasta producirse el cambio registral en su país de origen.
La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, permitió, previo cumplimiento de una serie de requisitos, el cambio de la asignación registral del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando así el proceso de adaptación de toda la documentación administrativa a la verdadera identidad de género de una persona, si bien dicha norma no entra a regular aspectos de suma importancia en el tratamiento integral de la transexualidad. Sin embargo, la complejidad de la situación de estas personas requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral. Por tal motivo, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, que pretende lograr una atención integral de estas personas y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que por razón de la condición o circunstancia personal o social perduran en la legislación. Este decreto recientemente aprobado por el Gobierno Vasco viene ahora a desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 7 de la referida ley.
El procedimiento de expedición de la documentación (tarjeta identificativa) que este nuevo decreto vasco instaura a partir de ahora, se iniciará a solicitud de la persona interesada, por sí misma o debidamente representada. En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud será formulada por sus representantes legales, teniendo aquella en todo caso derecho a ser oída y manifestar su opinión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección de la Infancia y Adolescencia.
Las personas portadoras de la documentación regulada en este decreto tendrán en adelante derecho, tanto en el ámbito sanitario como educativo, a:
• Ser tratadas conforme a su identidad de género libremente determinada.
• Ser identificadas por el nombre correspondiente a su identidad de género libremente determinada.
• La adecuación de la documentación administrativa, con excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud; y la adecuación de los documentos administrativos del centro docente, tales como listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiantes, censos electorales para elecciones sindicales o administrativas y otros, con el fin de tener en consideración el género con el que se sienten identificados el alumno o la alumna, el personal administrativo y los y las docentes transexuales, de acuerdo con lo expresado en la documentación administrativa expedida según lo dispuesto en el presente decreto. A pesar de lo anterior, en el expediente oficial del alumno o la alumna se mantendrán los datos de identidad registrados a efectos oficiales.
Acciones prioritarias para los derechos LGBTI en Europa
En otro orden de cosas, y en el ámbito europeo, no podemos dejar de hacer mención a la encuesta que la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) ha llevado a cabo en toda Europa y cuyos resultados se publicaron a finales de 2014, en la que se ha constatado la precariedad en la que, en general, siguen aún muchos de los derechos de las personas LGBTI. Sin duda, se trata de un referente indispensable a la hora de determinar los espacios de debilidad del sistema de garantías de estos derechos, que esta institución tendrá en cuenta en sus actuaciones. También el Eurobarómetro de 2015 muestra cómo el 60% de los ciudadanos y ciudadanas europeas consideran que la discriminación por razón de la orientación sexual o la identidad de género están ampliamente extendidas en nuestra sociedad. Con todo, también se pone de manifiesto que una gran mayoría de la ciudadanía europea (el 71%) apoya los derechos de las personas LGBTI. Con el fin de hacer frente a dicha discriminación de las personas LGBTI, la Comisión Europeaha publicado en 2015 unlistado de acciones (List of actions by the Commission to advance LGBTI equality), a abordar en los próximos años, que sirven de orientación sobre los ámbitos de actuación prioritarios en esta materia: mejora de derechos y garantías legales para su protección; monitorización y seguimiento de la eficacia de los derechos ya reconocidos para las personas LGBTI y sus familias; medidas de impacto en la ciudadanía, como el fomento de la diversidad y no discriminación; apoyo a actores clave responsables de la promoción y avance en la igualdad de derechos de las personas LGBTI en Europa; recogida de datos y actividades de investigación por los poderes públicos locales; cuestiones transfronterizas internas y acción externa con terceros Estados. Con todo, son los poderes locales los que de manera primaria tienen en su mano el desafío de poner en marcha buena parte de estas acciones en su nivel territorial. Esto concierne, sin duda, también a los poderes públicos vascos, que disponen para ello de un marco jurídico y de una voluntad social singularmente favorable a la defensa de estos derechos.
Derechos de las personas intersexuales
Para finalizar este epígrafe, queremos referirnos sumariamente también a la reciente emisión, en abril de 2015, por parte del Consejo de Europa, de un informe titulado Derechos humanos y personas intersexuales (Human rights and intersex people), en el que se llama la atención sobre la situación de estas personas, nacidas sin una definición biológica asimilable al binarismo sexual hombre-mujer, y que se encuentran desde el momento mismo de su nacimiento con un sinfín de trabas y atentados contra la dignidad humana que limitan gravemente el libre y pleno desarrollo de su identidad de género y, en última instancia, de su personalidad. En 2014, la Organización Internacional de personas intersexuales, OII Europe, en sus siglas en inglés, se reunió en Riga para declarar que es preciso poner en cuestión la definición del sexo que consiste únicamente en hombre y mujer, que es necesario asegurar que las personas intersexuales estén plenamente protegidas frente a la discriminación, para lo cual debería adaptarse la legislación antidiscriminatoria a esta realidad. Así mismo, apelan a la necesidad de ofrecer formación e información sobre esta cuestión desde una perspectiva de derechos humanos, en especial a quienes tengan responsabilidades de atención a estas personas. Desde la institución del Ararteko consideramos indispensable empezar también a trabajar por la sensibilización y defensa de los derechos de estas personas en Euskadi.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A continuación reseñaremos las principales actuaciones llevadas a cabo en el área, en el año 2015, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de defensa de los derechos de las personas LGBTI:
3.1. Reuniones con asociaciones
Reunión con la asociación de familias de menores transexuales Chrysallis
En dicha reunión esta asociación nos dio a conocer su nacimiento en Euskadi y las demandas que formulan ante las administraciones vascas para que se visibilice ante el conjunto de la sociedad vasca y las instituciones la existencia de estos niños y niñas, y sus necesidad de ser reconocidos y atendidos para poder tener un desarrollo pleno y una vida normalizada. Mostraron su posición crítica ante ciertos servicios administrativos, como el servicio Berdindu Familiak y la Unidad de Género de Osakidetza. Nos hemos comprometido a estudiar estas cuestiones, y hemos dado ya traslado de ellas al Gobierno Vasco mediante distintas actuaciones a las que nos referimos a lo largo de este apartado.
3.2. Reuniones con administraciones e instituciones
En el año 2015 hemos celebrado diversas reuniones y hemos mantenido contacto continuo con la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco, entre el personal técnico del Ararteko y de la referida dirección. En dichas reuniones hemos tratado a lo largo del año diversos temas de interés común. En particular queremos destacar los siguientes:
Documentación administrativa para personas trans y elaboración de la guía clínica (artículos 7 y 9 de la Ley 14/2012 de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales)
Se trata del desarrollo de esta ley, que se impulsa desde la dirección señalada, priorizando la elaboración de forma participada de la guía clínica, así como el desarrollo reglamentario en materia de documentación administrativa (que ha culminado finalmente a finales del año con la aprobación del Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales. Para ello se está trabajando en coordinación con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y con la propia unidad de género del Hospital de Cruces, con objeto de lograr el mejor desarrollo de las disposiciones legales relativas a este ámbito. También se ha puesto en marcha el desarrollo de la ley, con participación y audiencia a todos los sectores interesados, en cuanto a la documentación administrativa transitoria para aquellas personas trans que no hayan culminado aún la rectificación registral de su identidad de género, habida cuenta de que la Administración General del Estado decidió en su día no recurrir esta disposición de la ley ante el Tribunal Constitucional, aunque las disposiciones relativas a la rectificación de archivos y registros administrativos deben aplicarse estrictamente en el ámbito competencial vasco, quedando reservado al Estado todo lo relativo a los archivos y registros estatales.
Necesidad de reorganización del servicio Berdindu de atención a personas LGBTI, en especial en lo que concierne a la atención a menores y a sus familias
Hemos podido constatar por nuestro contacto con las familias de niños y niñas LGBTI que existen demandas que el Servicio Berdindu del Gobierno Vasco no ha sido capaz de cubrir en lo que a la atención de estas familias se refiere. Con todo, entendemos que se trata de un pilar fundamental del referido servicio (que se apoya además en otros dos pilares: Berdindu Personas y Berdindu Escuela), pues las familias de estos menores necesitan un soporte que les ayude y acompañe en la respuesta a las necesidades de sus hijos e hijas.
3.3. Participación en distintos foros y jornadas, y otras actividades de divulgación
A lo largo del año 2015, hemos participado en distintos foros que organizaban actividades o jornadas relacionadas con los derechos LGBTI. Lo más destacable ha sido lo siguiente:
Participación en el espacio de escuela segura
Hemos continuado con el trabajo en el espacio denominado “Grupo estable por una escuela segura”, foro de trabajo de composición mixta (social-institucional) auspiciado desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco y el Servicio Berdindu, para impulsar el respeto y la promoción de los derechos de diversidad afectivo-sexual de niños, niñas y adolescentes en la escuela, en el que la institución del Ararteko participa regularmente -desde la Oficina de la Infancia y Adolescencia y el área de derechos de las personas LGBTI- junto a otras instituciones (entre las cuales destacamos la presencia del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y cuya función es básicamente la de coordinar las actuaciones y protocolos en el apoyo y acompañamiento a menores de edad, familias y profesorado en los supuestos de situaciones y conductas que atañen a la identidad y los roles de género de alumnos y alumnas en los centros educativos. Actualmente está en fase de debate y reflexión dentro de ese grupo una propuesta de directrices o recomendaciones para los centros escolares, en relación con la atención de las diversidades sexuales en el sistema educativo vasco y la prevención de la homofobia y transfobia en la escuela.
Charla en la Facultad de Enfermería de la UPV/EHU sobre diversidad afectivo-sexual en la infancia y adolescencia
En mayo de 2015, hemos tenido la ocasión de dar una charla a estudiantes de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU sobre el derecho a la diversidad afectivo-sexual y a la identidad de género en la infancia y adolescencia.
3.4. Otras actuaciones de promoción de los derechos LGBTI
Evaluación por la Comisión Europea del proyecto europeo Rainbow Has en favor de los derechos de menores LGBTI
Evaluados ya los resultados del proyecto Rainbow Has, al que nos referimos con más detalle en nuestros informes anteriores (2012, 2013, 2014), podemos confirmar con agradecimiento, por lo que ello supone de reconocimiento de la enorme implicación de esta institución en ese proyecto, que éste ha sido valorado como muy bueno por la Comisión Europea y que ha obtenido, en consecuencia, la totalidad de la financiación solicitada, que estaba condicionada al resultado de la evaluación del trabajo desarrollado a lo largo de los últimos años en dicho proyecto.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El escaso número de quejas ciudadanas que imputen vulneración de los derechos denominados LGBTI a las administraciones públicas vascas apunta, sin duda, a que la igualdad formal está asegurada en este ámbito en la práctica totalidad de nuestro sistema público, pero ello no implica, desde el punto de vista de la igualdad material, que no sea necesario introducir mejoras en los servicios administrativos de atención a estas personas. Además, socialmente queda también un recorrido por hacer para integrar plenamente, en todos los ámbitos, el respeto y la celebración de la diversidad afectivo-sexual y de género. El papel de liderazgo de las administraciones públicas vascas resulta también indispensable para ese fin. Seguidamente enunciamos los principales ámbitos susceptibles de mejora, detectados este año en Euskadi:
Atención adecuada y derechos de los niños y niñas transexuales
Existen demandas de familias de menores transexuales, o con comportamientos de género no normativos, para adaptar mejor el marco de atención pública a estos menores y a sus familias, de manera singular, por lo que respecta a la atención sanitaria y psicológica, así como al ámbito educativo. En la institución del Ararteko existe preocupación por definir de manera más adecuada y adaptada a los derechos de la infancia las prestaciones públicas que, en general, se han establecido al amparo de la Ley 14/2012 para las personas transexuales adultas. Así mismo, preocupa a esta institución que los y las menores de edad que están viviendo experiencias de género no normativas vean menoscabados sus derechos y su libre y pleno desarrollo como personas, a causa de la falta de consenso y la orientación confusa o errática del mundo adulto (familiares, escuela, y/o administraciones públicas). Consideramos por ello esencial consensuar estrategias y establecer criterios claros entre las instituciones con capacidad de intervención en este ámbito, que sitúen en el centro de sus actuaciones el interés de estos niños, niñas y adolescentes, así como sus derechos, de acuerdo con lo establecido en las leyes y normativa de protección de la infancia (interés superior del menor, derecho de ser escuchado, etc.) y con los principios consagrados en los instrumentos propios e internacionales de protección de los derechos LGBTI.
Guía clínica para la atención de las personas transexuales
Debemos manifestar preocupación por la necesidad urgente de que se finalice de manera adecuada el desarrollo de la guía médica prevista legalmente. Aunque el proceso está abierto y actualmente se está elaborando de manera participada y abierta la guía cínica prevista en el artículo 9 de la Ley 14/2012 de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, no obstante está aún pendiente su culminación. Resulta urgente para asegurar la calidad en la atención a estas personas en el ámbito sanitario que se lleve a cabo una traslación efectiva de las previsiones y principios consagrados en la mencionada ley a todo el sistema sanitario vasco, particularmente a los servicios de atención primaria, pediatría, endocrinología y salud mental, que logre integrar plenamente en estos servicios sanitarios el conocimiento especializado y los principios consagrados internacionalmente de respeto a los derechos humanos de estas personas, asegurando para ello también la formación específica en esta materia de todo el personal sanitario concernido.
Atención a la diversidad afectivo-sexual y de género en el ámbito educativo
El avance en materia de derechos de las personas LGBTI debe ser impulsado desde las instituciones públicas incidiendo especialmente en la educación de nuestros menores, es decir, promoviendo acciones dirigidas a materializar el respeto de los iguales y el pleno ejercicio de los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género desde la infancia. Venimos constatando que, en el ámbito de la infancia y adolescencia LGBTI, existe una carencia notable del sistema educativo para integrar, visibilizar y promover el pleno respeto a los derechos a la diversidad afectivo-sexual y de género. La insuficiencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, la falta de abordaje sistemático y organizado de estas cuestiones en las aulas, o la falta de utilización organizada de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, así como la falta de visibilización de nuevos modelos de convivencia en los materiales didácticos existentes, son buena muestra de ello. Todo ello lleva a que el profesorado más consciente perciba un apoyo insuficiente por parte del sistema educativo para abordar debidamente estos temas.
Es imprescindible un trabajo conjunto con las instituciones educativas vascas dirigido a crear herramientas que aseguren que la escuela sea un lugar seguro para niños y niñas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, donde puedan desarrollarse íntegramente como personas. Dicho trabajo debe orientarse a lograr que las instituciones educativas, las familias y el profesorado generen alianzas y estrategias conjuntas, aunando sus esfuerzos para lograr que en Euskadi se pueda garantizar la educación desde edades tempranas en valores de respeto, igualdad y libertad, que permitan superar definitivamente los prejuicios hacia la diversidad afectivo-sexual, y hacia la puesta en cuestión de los roles e identidades de género; el apoyo y acompañamiento a niños y niñas, adolescentes y jóvenes que puedan estar sufriendo la marginación o las dificultades que acarrea la diferente orientación sexual o identidad de género para su plena integración social; la seguridad de niños, niñas y adolescentes en el espacio escolar, como contexto necesario para garantizar su feliz y pleno desarrollo personal, en toda su diversidad. No obstante, podemos afirmar también que la administración vasca ha mostrado ya una voluntad expresa para incorporar esta perspectiva al sistema educativo con el Plan Estratégico para la Coeducación y la Prevención de la Violencia de Género en el Sistema Educativo Vasco aprobado en 2013. Ahora bien, es preciso incidir con mayor énfasis en la implementación material de este plan en lo que se refiere al alumnado LGBTI.
Igualdad de las parejas de lesbianas en el reconocimiento de la filiación
En otro orden de cosas, constatamos que quedan pendientes de abordar cuestiones ya reseñadas por esta institución en años anteriores, como la necesidad de clarificar definitivamente la situación de las madres lesbianas respecto al reconocimiento de la filiación de los hijos e hijas en relación con la madre no biológica, y ello, por un lado, mediante una uniformización de las prácticas de los Registros civiles que no perjudique, en lo que respecta al reconocimiento de la filiación no biológica, a los matrimonios de mujeres respecto a los matrimonios heterosexuales, y por otro, mediante una reflexión crítica de la legislación estatal vigente que continúa imponiendo a las parejas de lesbianas el matrimonio y la reproducción asistida como condiciones para reconocer la filiación de la madre no biológica sin tener que recurrir a un proceso de adopción.
Derechos de las personas intersexuales
Las personas intersexuales, nacidas sin una definición biológica asimilable al binarismo sexual hombre-mujer, se encuentran desde el momento mismo de su nacimiento con un sinfín de trabas y atentados contra la dignidad humana que limitan gravemente el libre y pleno desarrollo de su identidad de género y, en última instancia, de su personalidad. Desde la institución del Ararteko consideramos indispensable empezar también a trabajar por la sensibilización y defensa de los derechos de estas personas en Euskadi, que demandan un mayor conocimiento de su realidad y de los principios internacionales que proclaman el derecho a la identidad de género como un derecho humano, más allá de estructuras binaristas que imponen la adscripción al sexo de hombre o de mujer.