7. PERSONAS GITANAS Y OTRAS MINORÍAS CULTURALES
Antecedentes
El Ararteko presta atención especial a las dificultades y necesidades del pueblo gitano, como minoría cultural que ha sufrido una marginación social y política y que exige de políticas de promoción de igualdad, lucha contra la discriminación y reconocimiento de su identidad cultural. En este apartado recogemos las actuaciones del Ararteko que les afectan y mencionamos algunos elementos significativos que se han destacado este año.
1. El área en cifras
Las quejas que recibimos que afectan a personas gitanas se analizan, por regla general, en las distintas áreas del Ararteko al tratarse de cuestiones similares a las que nos traslada el resto de la ciudadanía. En ese sentido es difícil hacer referencia a un número concreto.
Las personas gitanas acuden a esta institución principalmente por dificultades para disponer y mantener una vivienda, para acceder a prestaciones económicas y a los servicios sociales, así como para inscribirse en el padrón municipal y ser consideradas vecinas de un municipio. Otro motivo de queja está referido al hecho de que, en ocasiones, residen en barrios que han sufrido un deterioro urbanístico y requieren de un procedimiento de regeneración urbanística. También suelen ser objeto de queja los problemas en las relaciones vecinales.
Este año destacamos como elemento a valorar la recepción de un menor número de quejas presentadas expresamente por personas gitanas en las que se haga mención a su condición de gitano o gitana como elemento que haya afectado en la decisión de la Administración.
2. Quejas destacadas
2.1. Suspensión y denegación de prestaciones económicas
Hemos recibido quejas que afectan a la modalidad de la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo. Esta modalidad de Renta de Garantía de Ingresos permite complementar los ingresos de trabajo con una ayuda para garantizar que la cantidad mensual que la unidad familiar percibe sea digna, para evitar el efecto desincentivador que a veces puede implicar el trabajo en condiciones precarias. La Ley 18/2008 de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social prevé el abono de una Renta Complementaria de Trabajo en los casos en los que existen ingresos por trabajo limitados. Para ello se excluye del cómputo determinado porcentaje de ingresos procedentes de una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Las personas gitanas trabajan en actividades como la venta ambulante y se organizan en cooperativas que presentan ciertas especificidades. Las actividades que llevan a cabo no suelen implicar unos ingresos elevados, por lo que en muchas ocasiones son compatibles con la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos en su modalidad Complementaria de Ingresos de Trabajo. La manera en la que se reflejan estos ingresos en documentos contables o respecto a la normativa fiscal es especial. En este sentido, con independencia de que la normativa debe ser la misma, entendemos de interés el profundizar el conocimiento sobre la manera en la que se desarrollan las actividades laborales por parte de las personas gitanas para poder valorar si determinadas conductas o actividades entran dentro de la cobertura de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Esta mejora del conocimiento mutuo puede favorecer, así mismo, las actuaciones orientadas a propiciar el empleo de las personas gitanas.
Siguiendo este mismo hilo conductor, las quejas que afectan a las personas gitanas reflejan, en ocasiones, una dificultad para ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa cuando de fondo acreditan una carencia de recursos económicos y una situación de exclusión social. También tiene una incidencia notable la manera de entender algunas pautas culturales: los vínculos familiares entre las personas gitanas. En un expediente de queja, Lanbide exigía la presentación de una escritura de propiedad de una vivienda que no está inscrita en el Registro de la Propiedad, en otro se exigía acreditar que ha habido un divorcio cuando no ha habido relación en un periodo largo de tiempo y la presentación de una demanda de divorcio puede dar lugar a dificultades en las relaciones entre familias gitanas. Son algunos ejemplos que muestran que la clave cultural y de exclusión social grave es importante en el diseño y aplicación de la política de garantía de ingresos. Sobre todo cuando se ha reconocido por parte del propio Departamento de Empleo y Políticas Sociales que no se está cubriendo el 100% de las situaciones de exclusión social grave. En este sentido la interlocución y el diálogo con las asociaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las personas gitanas y en el reconocimiento cultural puede ayudar a mejorar la aplicación de la normativa y hacer más efectivas las acciones dirigidas a la inclusión social y laboral de las personas gitanas.
Otra queja a destacar en materia de prestaciones económicas es la presentada por una asociación de defensa de derechos de las personas gitanas que tiene por motivo la disconformidad con la denegación del acceso al documento de criterios de Lanbide.
Concretamente, el reclamante manifestó en su escrito de queja que, a pesar de haberse dirigido en diferentes ocasiones a la dirección de una oficina de Lanbide, había declinado entregar una copia del escrito de criterios utilizado por Lanbide. En el área de Inclusión Social del Capítulo II del presente Informe, hacemos mención a una actuación de oficio en la que trasladábamos la preocupación manifestada por parte de personas a título individual, servicios sociales municipales y organizaciones sociales por la falta de transparencia que implicaba la no publicación del documento de criterios utilizado por Lanbide en la gestión de la RGI.
Asimismo, entendíamos que debía darse publicidad al contenido del documento mediante la elaboración de una Orden del consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Finalmente, mostramos nuestra preocupación en relación con la necesidad de que se haga una reflexión sobre las dificultades que implica la falta de difusión del referido documento que contiene los criterios que Lanbide utiliza para la gestión de las prestaciones sociales, cuando se trata de un documento fundamental en las decisiones de este organismo autónomo.
Lanbide ha compartido la opinión del Ararteko de que el citado Documento de criterios, con un contenido parcialmente distinto debería ser objeto de aprobación formal mediante Orden del consejero de Empleo y Políticas Sociales o Resolución del director general de Lanbide, así como de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para (el) general conocimiento tanto de los posibles usuarios del Sistema Vasco de Inclusión Social o beneficiarios de sus prestaciones como de cualquier operador o interesado en dicho Sistema.
Hemos procedido el cierre del presente expediente al entender que Lanbide ha adquirido el compromiso de positivización y posterior publicación de los criterios para su general conocimiento. El Ararteko hará un seguimiento de dicho compromiso, permaneciendo a la espera de que Lanbide incorpore las mejoras señaladas.
2.2. Otras dificultades
Este año no hemos tramitado ninguna queja que afecte a la dificultad para la inscripción en el padrón de personas gitanas; de hecho, las quejas o dificultades trasladadas a esta institución con esta problemática se han reconducido.
Entre los problemas detectados sigue persistiendo la dificultad para el alquiler de viviendas que se ofrecen al colectivo gitano, en ocasiones por las reticencias a alquilar por parte del propietario o por los prejuicios que traslada la Comunidad de Propietarios al dueño de la vivienda que ha decidido alquilarla a personas gitanas. A ello se añade que el precio del alquiler de una vivienda en el mercado privado es elevado, lo que dificulta el acceso a la vivienda.
Con relación a la vivienda pública, las viviendas sociales y de protección oficial han sido una garantía fundamental que ha permitido que puedan disfrutar del derecho a una vivienda. Las quejas que hemos recibido son similares a las que se reciben por parte de otros colectivos y personas, por lo que nos remitimos al área de Vivienda del Informe.
2.3. Actuaciones en barrios degradados
El año pasado hacíamos mención a una actuación de oficio que habíamos concluido al inicio del año 2015, Resolución del Ararteko, de 13 de enero 2015, por la que se finaliza la actuación de oficio relativa a las actuaciones del Ayuntamiento de Sestao en materia de gestión del padrón municipal, del proceso de regeneración y sobre algunas cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana, en la que concluíamos, respecto al proceso de regeneración de Sestao: “El proceso de regeneración de Sestao no ha terminado por lo que las recomendación que contenía la Resolución del Ararteko de 6 de noviembre de 2006 se mantienen vigentes. Las necesidades que presenta Sestao afectan a diferentes ámbitos, además del urbanístico y de acceso a la vivienda, hay una parte de población importante en situación de desventaja social (por diferentes motivos, entre ellos por ser parados de larga duración por pertenecer a minorías étnicas o con dificultades para acceder al empleo que requiere de políticas sociales inclusivas. En los últimos años Sestao ha sido objeto de mejoras urbanísticas, se han reformado edificios, carreteras y urbanizado terrenos. Las actuaciones realizadas son insuficientes para hacer frente a la situación social, urbanística y económica de Sestao. Se hace preciso retomar el pacto interinstitucional para proponer políticas públicas con la correspondiente dotación económica que incidan en la transformación social y económica de Sestao e incorporar la participación de todos los agentes públicos y privados implicados en el desarrollo social, laboral y económico de la Margen Izquierda del Nervión”.
Este año mencionamos una intervención con relación a una vivienda en el Barrio de Txabarri en Sestao. La queja pone en nuestra consideración las dificultades para hacer frente a las obligaciones de rehabilitación del mencionado inmueble. El edificio está calificado –dentro del Plan Especial de Rehabilitación Integral de Txabarri-El Sol– como edificio a rehabilitar a través de la intervención privada.
Según expone en su reclamación se han realizado diversas intervenciones para rehabilitar el inmueble con ayudas de las subvenciones municipales y de la sociedad Sestao Berri.
En opinión de la persona que presentó la queja, los requisitos para las ayudas públicas para la rehabilitación plantean problemas en el caso de intervenciones urgentes (termitas) o sobrevenidas (viga estructural dañada). Asimismo, expone las dificultades para hacer frente al pago de las derramas que otros propietarios no pueden hacer frente.
El Ayuntamiento de Sestao nos ha remitido información sobre el proceso de rehabilitación de este edificio y otros aspectos relaciones con la rehabilitación de área de Txabarri-El Sol.
Entre las consideraciones remitidas hemos recordado que en el marco del contenido del derecho de propiedad y de la legislación urbanística, los propietarios de los terrenos tienen el deber legal de conservarlos en unas condiciones de seguridad y salubridad mediante los trabajos y obras precisas. El cumplimiento de las mencionadas condiciones será fiscalizado por el ayuntamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística y, subsidiariamente, por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.
El Ayuntamiento de Sestao nos ha informado de las actuaciones impulsadas para la rehabilitación del inmueble a iniciativa de la comunidad de propietarios. Estas actuaciones han permitido la inspección técnica de la edificación y la determinación de un programa de obras a ejecutar por los propietarios con las medidas de fomento de la rehabilitación aprobadas tanto por el Gobierno vasco como por el Ayuntamiento.
Hemos trasladado que las dificultades de alcanzar acuerdos entre los propietarios o hacer frente a las obligaciones económicas es una cuestión de complicada resolución dado su carácter jurídico privado. Los aspectos particulares de la comunidad de propietarios, salvo en cuestiones de asistencia o acompañamiento técnico, son cuestiones privadas que exceden las labores de intervención de las administraciones.
En todo caso, las dificultades de acuerdos entre los propietarios, no deben impedir ni retrasar el correcto cumplimiento de las obligaciones de conservación de los inmuebles. En aquellos casos en los que el ayuntamiento tenga conocimiento del incumplimiento de las obligaciones urbanísticas tiene la obligación de intervenir mediante los mecanismos de control previstos.
En las distintas actuaciones que ha llevado a cabo esta institución que afectan a Sestao, se ha comprobado la necesidad y oportunidad de que las actuaciones urbanísticas vayan acompañadas de un seguimiento social que permita a las personas disponer de una información adecuada sobre los derechos sociales de los que son titulares y una atención social ajustada a las necesidades de las familias y a la existencia de niños y niñas. En esta comunidad de propietarios algunos de los vecinos y vecinas se encuentran en situación de exclusión social por lo que sería conveniente que se atendiera adecuadamente a dicha necesidad de acompañamiento.
Hemos concluido que el Ayuntamiento de Sestao debe continuar con su labor inspectora y comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de conservación y rehabilitación de estos inmuebles respecto a la inspección técnica de los edificios y, en su caso, de las ordenes de ejecución que garanticen la función social de la propiedad que conlleva el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación.
2.4. Otras quejas
Hemos recibido quejas con relación a la falta de actuaciones por parte de un Ayuntamiento con denuncias debidas a problemas de convivencia, salubridad, higiene y contaminación acústica en la que no se deducía ninguna actuación irregular. Hemos concluido que las administraciones públicas deben respetar la diversidad cultural y los derechos de las minorías, como son la protección de su pluralismo y la participación en la vida pública sin incurrir en ninguna discriminación por motivos étnicos. En ese caso veíamos que los problemas de convivencia se basaban en una diferente comprensión sobre las relaciones vecinales y que estaban siendo atendidos por parte del municipio que apoyaba un programa de integración intercultural con una Asociación que trabaja en la defensa de los derechos de las personas gitanas. En opinión del Ararteko es en el marco de dicho programa y en un trabajo colaborativo y coordinado entre la administración pública, las organizaciones sociales y asociaciones y los vecinos y vecinas donde se deben establecer puentes para mejorar la comunicación intercultural.
3.Contexto normativo y social
Unión Europea
Mencionamos varias resoluciones del Parlamento europeo:
• Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la política de cohesión y las comunidades marginadas (2014/2247(INI))
El Parlamento Europeo llama la atención sobre la necesidad urgente de abordar la situación social de las comunidades marginadas, subrayando el importante papel de la política de cohesión en el apoyo a su inclusión económica y social.
Además, recuerda que las comunidades marginadas, como la población gitana se introdujeron como grupo objetivo de la política de cohesión debido a la creciente preocupación y al compromiso en la lucha contra la exclusión social, destacando especialmente la grave situación de la población gitana. Así mismo, el informe pide tener en cuenta la discriminación sistemática, significando el papel del antigitanismo cuando se trata de analizar las razones de la exclusión.
En este informe se hace un análisis sobre cómo se han usado los Fondos Estructurales en el pasado periodo de programación (2007-2013) y se hacen recomendaciones a la Comisión Europea y a los Estados Miembros para que promuevan el uso de estos recursos europeos para el siguiente periodo de programación (2014-2020). Igualmente, invita a la Comisión a abordar la política de cohesión para las comunidades marginadas en su diálogo estructurado con la sociedad civil, mientras se asegura de que los representantes de las comunidades marginadas participan y promueven un debate basado en el análisis cuantitativo y cualitativo.
• Citaremos también la Resolución del 15 de abril de 2015 del Parlamento europeo sobre la necesidad de combatir el problema del antigitanismo en Europa y en la que solicita que se declare un día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial. EstaResolución es de especial interés porque hace un recorrido detallado del problema y de las medidas que pueden ayudar a combatirlo. En ella el Parlamento reconoce una “profunda preocupación por el auge del antigitanismo, que se manifiesta, entre otros, en la retórica antigitana y los actos violentos cometidos contra los gitanos en Europa —asesinatos incluidos—, que son incompatibles con las normas y los valores de la Unión Europea y constituyen uno de los principales obstáculos para lograr la integración social de los gitanos y garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos”.
• Este año también se ha reunido la Plataforma Europea para la Inclusión gitana. Esta plataforma tiene por objeto mantener el compromiso político a favor de la integración de los romaníes como uno de los objetivos importantes dentro de las agendas políticas nacionales de los Estados Miembros. Reúne a gobiernos nacionales, representantes de instituciones de la UE y organizaciones internacionales así como organizaciones de la sociedad civil.
País Vasco
Entras las actuaciones de lucha contra la discriminación mencionamos la Red Era Berean, Red impulsada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco para luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género. Está conformada por diversas organizaciones sociales en el ámbito de la inmigración, la promoción del pueblo gitano y de los colectivos LGTB. Es una Red que opera en todo el territorio autonómico y que tiene por objeto hacer frente a las situaciones discriminatorias que afectan al ámbito privado desde diferentes perspectivas.
A nivel estatal también existe un servicio de asistencia a víctimas que depende del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o étnica adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Informes
La Red Europea contra el Racismo (ENAR) ha publicado un informe que concluye que la población gitana europea es uno de los colectivos más castigados por los crímenes racistas. Este informe estudia los patrones de estos crímenes racistas, los grupos objeto de estos ataques, la naturaleza de estos crímenes y los efectos sobre las víctimas. También examina la respuesta de los Estados miembro de la UE a los delitos racistas.En lo referente a España la crisis económica ha empeorado la situación, ya que la tasa de desempleo ha alcanzado un nivel sin precedentes (27,16%), aunque en el caso de la comunidad gitana llega hasta el (42%).
Otro informe, en esta ocasión, de la Red europea de expertos legales en materia de no discriminación, analiza la discriminación a la que se enfrentan los niños y niñas gitanos en el ámbito educativo. El informe se centra en diez países de la UE: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, España, Francia, Grecia, Italia, Reino Unido, República checa, y Rumanía porque o bien cuentan con un porcentaje de población gitana elevado, o porque fueron identificados en el estudio realizado por la Agencia de Derechos Fundamentales en 2012 como países en los que existen problemas específicos en lo que respecta al ámbito educativo y la población gitana, o por haber sido denunciados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de hecho existen sentencias condenatorias contra Croacia, Eslovaquia, Grecia, Hungría y República checa por segregación de los alumnos por motivos de origen étnico).
El informe analiza los últimos desarrollos e informaciones en lo que respecta a la segregación de los alumnos gitanos en los centros educativos en cada uno de los países, incluyendo jurisprudencia, documentos políticos y otros recursos relevantes. Asimismo analiza el marco legal a nivel europeo, centrándose en el marco establecido por la Directiva de Igualdad Racial y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con los casos de discriminación de la población gitana en el ámbito educativo, relacionados con diferentes formas de segregación, ya sea en colegios especiales, dentro de los colegios o entre colegios.
La Comisión Europea ha publicado un Euro barómetro especial sobre Discriminación en la UE, un estudio de opinión que viene realizando cada tres años. Basado en 28.000 encuestas realizadas en los 28 Estados miembros, los datos de este año arrojan datos preocupantes sobre las actitudes discriminatorias de los europeos y europeas hacia ciertas minorías étnicas, religiosas y sexuales.
Esta macroencuesta confirmael fuerte rechazo de una parte importante de la población europea hacia la comunidad gitana, quien, junto con la comunidad musulmana, es el grupo social más discriminado.
Estos datos deben matizarse según los países; por ejemplo,en el caso español el rechazo a los gitanos y gitanas es mucho menor que la media europea. Los países que muestran un mayor rechazo a los gitanos en el ámbito laboral son la República Checa (sólo un 29% se siente cómodo o indiferente), Italia (37%), Eslovaquia (41%) y Bulgaria (43%).
Con relación a los delitos de odio mencionamos el informe del 2014 del Ministerio de Interior que recoge datos de interés referidos a esta grave actitud.
La Comisión Europea ha publicado una guía básica bajo el título de “¡Conoce tus derechos!”, que brinda a los ciudadanos toda la información necesaria para actuar ante casos de discriminación. Asimismo en este documento se ofrecen indicaciones para acceder a la legislación europea que ampara a quienes sufren discriminación, principalmente la Directiva 2000/43 centrada en la discriminación racial o étnica.
El Consejo de Europa ha publicado un manual “Espejos - Manual para la lucha contra antigitanismo través de la educación en derechos humanos”.
Otras informaciones de interés
Este año se han publicado dos sentencias de enorme interés: La sentencia del Tribunal de la Unión Europea, en el asunto C-83/14 que concluye que la instalación de contadores eléctricos a una altura inaccesible en un barrio poblado principalmente por personas de etnia gitana constituye una discriminación basada en el origen étnico cuando los mismos contadores están instalados en otros barrios a una altura normal. Según el Tribunal, aun cuando no existiera otra medida de igual eficacia, dicha práctica parece desmesurada en relación con estos objetivos y con los intereses legítimos de los habitantes del barrio afectado.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado también este año una sentencia CASE OF BALáZS v. HUNGARY que condena a Hungría por discriminación, por no investigar un ataque racista contra un hombre de etnia gitana. El Tribunal en su sentencia destacó que es necesaria “una investigación vigorosa” de las denuncias de violencia racista contra los gitanos. Las autoridades húngaras no lo han hecho, lo cual los hace responsables de discriminación.
Este año la Real Academia Española, finalmente ha incluido en la edición en línea que la acepción de trapacero es un uso ofensivo o discriminatorio y ha informado al Defensor del Pueblo que añadirá en su próximo Diccionario una nota de uso que advertirá del significado “ofensivo o discriminatorio” de las acepciones “trapacero” y “trapacería” para definir las palabras “gitano” y “gitanada”. El Consejo del Pueblo Gitano del País Vasco había pedido a la RAE que eliminara dicha acepción. También desde las asociaciones, el Consejo Estatal del Pueblo Gitano y el Instituto de Cultura Gitana se había elevado dicha petición.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La existencia de asentamientos de personas gitanas de Europa del Este en nuestra Comunidad y la necesidad de coordinación entre diferentes agentes privados y públicos motivó la elaboración de la Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre: Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se analiza la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente cobertura a sus necesidades más básicas.
El único asentamiento que tenemos conocimiento que se mantiene en Euskadi es el asentamiento denominado “del Urumea” localizado en los municipios colindantes de Astigarraga y Hernani. Este proyecto se llevó a cabo con la colaboración y coordinación de los ayuntamientos de Astigarraga y Hernani, la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la Asociación Romi Bidean. También han colaborado diferentes agentes privados y públicos. El trabajo colaborativo y coordinado ha permitido que se pueda hacer frente a las necesidades de regularización documental, educación, activación laboral, formación laboral, búsqueda de vivienda, atención sanitaria, solicitudes de prestaciones económicas y a un trabajo de inclusión social y comunitario. Su objetivo era que para el año 2017 se habría podido desmantelar con los objetivos de inclusión social cumplidos. Las previsiones existentes son que puede que en el año 2016 ya no quede ninguna familia en el mismo. El programa desarrollado y la colaboración y coordinación que se ha llevado a cabo se valoran de una manera muy positiva por el Ararteko, y en este sentido es de destacar que se ha cumplido nuestra recomendación general.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
1. Las personas gitanas parten de una situación de desigualdad y de exclusión social que debe ser tomada en consideración y ser objeto de políticas públicas de promoción que les permitan tener oportunidades para avanzar social, política y económicamente.
Aunque se ha avanzado en el reconocimiento de derechos sociales, derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la vivienda y se han dado pasos como es su reconocimiento como minoría cultural y en la denuncia y confesión de la persecución política que han sufrido, todavía hay cuestiones de peso pendientes. Los grandes retos que deben afrontarse son lograr mayor efectividad en la lucha contra la discriminación, especialmente en los ámbitos privados y en el empleo, y el conseguir una mayor participación social, económica y política.
Para avanzar en la lucha contra la discriminación es importante tener en cuenta en el diseño de las políticas públicas la clave intercultural y de gestión de la diversidad, así como en la formación de los agentes públicos. Los programas de formación que se están llevando a cabo desde Biltzen, servicio vasco de integración y convivenciaintercultural y las medidas puestas en marcha como es la red Era Berean, impulsada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco con la colaboración de determinadas organizaciones sociales para luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, así como por orientación e identidad sexual e identidad de género, se valoran de manera positiva.
La incorporación de los elementos culturales y antidiscriminatorios y la denuncia firme de cualquier acto o discurso que vulnere los derechos humanos y la dignidad de las personas son primordiales para avanzar en la igualdad de este colectivo.
2. Se necesitan medidas específicas que tengan en cuenta la singularidad de las necesidades de las personas gitanas y sus itinerarios de inclusión social y laboral. La gestión de Lanbide, servicio vasco de empleo, y de los servicios sociales debe tener en cuenta las necesidades y peculiaridades de las personas gitanas. Las medidas de promoción del empleo, de la inclusión social o de lucha contra la exclusión, deben tener en consideración las especificidades de las personas gitanas y la clave intercultural para que puedan ser efectivas. Asimismo se debe tener en cuenta la situación específica de las mujeres gitanas, lo que implica el diseño de políticas públicas de promoción laboral y económica que se adapten a sus singularidades y necesidades.
3. La segregación residencial o escolar no favorece la inclusión social. En este sentido los esfuerzos dirigidos a evitar la concentración espacial de situaciones de dificultad redundarán en mayores posibilidades de incorporación social, laboral y económica. La regeneración urbanística de barrios degradados es una oportunidad para ello.
4. El reconocimiento como derecho subjetivo en el País Vasco a la vivienda es un avance que tiene una especial relevancia en este colectivo que históricamente ha tenido dificultades para disponer de un alojamiento adecuado. El Ararteko hará un seguimiento de su desarrollo y de la efectividad del mismo, así como del cumplimiento de laRecomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre: Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. Es fundamental el apoyo a las asociaciones que trabajan en la defensa de los derechos de las personas gitanas. Estas organizaciones sociales permiten la participación social y política de las personas gitanas y facilitan la efectividad de las políticas públicas dirigidas a las personas gitanas por lo que son primordiales en una sociedad democrática.