2. IGUALDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES
Antecedentes
La institución del Ararteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender y asegurar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de mujeres y hombres (artículo 14 CE), exigiendo, además, a todos los poderes públicos vascos que articulen las medidas necesarias para que dicho principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, más allá de su dimensión formal, se materialice de manera real y efectiva, removiendo para ello activamente los obstáculos que dificulten dicho objetivo (artículo 9.2 CE).
Las funciones del Ararteko en el área de igualdad se centran esencialmente en controlar las actuaciones, o en su caso la inactividad, de las administraciones públicas vascas por lo que respecta a cualquier contravención del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, tanto desde una perspectiva formal como material. En ese ámbito, cada vez adquiere más relevancia la exigencia a las distintas administraciones de la puesta en marcha de acciones positivas, específicamente encaminadas al logro de la igualdad material conforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales antes aludidas, han sido sentados por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La violencia de género constituye un radical atentado contra los derechos humanos de las mujeres y tiene su origen en la conculcación esencial del principio de igualdad por razón de sexo. Dentro de nuestras funciones adquieren así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a promover su erradicación, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.
La actividad de esta área también se proyecta hacia la promoción y el impulso de iniciativas que apuesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía activa de las mujeres frente a inercias cultura
les y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
1. Quejas destacadas
1.1. Participación de las mujeres en los alardes
Un año más la cuestión de la igualdad de las mujeres en los espacios festivo-culturales ha suscitado la intervención del Ararteko en relación con el tema de la participación de las mujeres en los alardes, que ha suscitado diversas consultas y quejas a lo largo del año.
En ese contexto, resulta especialmente destacable una consulta relacionada con el procedimiento de selección anual de los carteles que se presentan al concurso convocado por el Ayuntamiento de Irun para anunciar las fiestas de la localidad. Un ciudadano plantea que en el año 2015 ha resultado seleccionado un cartel que muestra una fotografía en la que aparece una compañía formada únicamente por hombres, y en la que tan sólo aparece una mujer fotografiando el instante, de modo que el cartel refleja únicamente al alarde no igualitario, invisibilizando con ello a las muchas mujeres que participan anualmente en pie de igualdad en el alarde mixto. Ello ha sido posible a causa del cambio que se produjo en 2013 en el procedimiento de selección de carteles, que se basa, sin ningún otro criterio de preselección o filtro, en la elección por la mayoría de la ciudadanía del cartel ganador del concurso. Tras examinar los términos precisos del procedimiento aludido, esta institución ha dictado la Resolución del Ararteko de 2 de noviembre de 2015, con la que hemos querido dar respuesta al problema de fondo que subyace en este asunto. A nuestro juicio, si bien estamos ante una potestad discrecional de la Administración en lo que se refiere al concreto procedimiento de selección por el que se opte, no obstante resulta conveniente que la administración actuante se reserve, con carácter preventivo, la posibilidad de intervenir en aquellos casos en que pueda producirse una vulneración de derechos de las personas, por ejemplo mediante contenidos ofensivos de determinados grupos o personas. Por otro lado, recordamos la obligación del Ayuntamiento de Irun de activar medidas de acción positiva para visibilizar a las mujeres en los alardes, tal y como se desprende del mandato constitucional y legal por el que se obliga a todos los poderes públicos a eliminar los obstáculos que impidan que la igualdad entre las personas sea real y efectiva. En nuestra respuesta instamos también a la persona interesada a plantear este tema ante la propia administración municipal, que deberá dar una respuesta suficiente y adecuada. En suma, consideramos que el Ayuntamiento de Irun debería habilitar un mecanismo –cuya fórmula precisa resulta discrecional para el consistorio- que, en adelante, asegure, por un lado, que los carteles seleccionados tendrán en cuenta la perspectiva de género y en consecuencia la visibilidad de la participación de las mujeres en las fiestas de Irun, y que, por otro, prevenga que los carteles ganadores puedan vulnerar derechos, o incurrir o inducir a actos delictivos.
Otra cuestión relacionada con los alardes que merece una mención en este informe es la relativa a la recomendación dictada el pasado año en el marco de un expediente que planteaba la ausencia de toda mención al tema de la participación de las mujeres en los alardes, en el III Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Irun, en contra de lo que proponían las conclusiones del proceso participativo seguido para su elaboración. Como resultado de nuestra intervención, dictamos la Resolución del Ararteko de 29 de diciembre de 2014, por la que recomendábamos al Ayuntamiento de Irun que recogiera en su III Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres alguna actuación dirigida a favorecer la participación de manera igualitaria de las mujeres en el Alarde de San Marcial. Pues bien, tras el silencio del Ayuntamiento al respecto, debemos entender que, lamentablemente, esta recomendación no ha sido aceptada.
1.2. Inscripción en el Registro de Asociaciones del País Vasco de asociaciones que exigen a sus socios la condición de varón
No podemos dejar de reseñar el asunto que nos plantea una persona, con responsabilidades técnicas en materia de igualdad en un ayuntamiento de Bizkaia, sobre la adecuación a Derecho de las inscripciones en el mencionado registro vasco de asociaciones de determinadas sociedades gastronómicas cuyos estatutos excluyen como socias a las mujeres. Se trata de un tema de amplio alcance en Euskadi, pues afecta a muchas sociedades gastronómicas que, a lo largo de todo el territorio vasco, excluyen a las mujeres como socias. En nuestra respuesta hemos tratado de fijar los criterios jurídicos por los que debe regirse esta cuestión. Así, estimamos que –por imperativo del propio contenido del derecho fundamental de asociación, cuya naturaleza se funda en el principio de libertad civil- no compete al Registro de Asociaciones del País Vasco el juicio jurídico material relativo a la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de una asociación determinada, no pudiendo, en consecuencia, denegar la inscripción de la misma por el hecho de que expresamente se establezca en sus estatutos que las personas que compongan la asociación tengan que pertenecer a uno de los sexos. Ahora bien, obviamente, en aquellos supuestos de exclusión de la asociación de uno de los sexos sin que exista una justificación objetiva y razonable para ello, debería plantearse la impugnación de los estatutos ante la jurisdicción civil, dada la posible vulneración del principio constitucional de no discriminación por razón de sexo. Por otro lado, en lo que respecta a la relación de las administraciones públicas con aquellas asociaciones que excluyen el acceso como socias a las mujeres, deben aplicarse en todo caso las reglas y disposiciones de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, tanto en lo que se refiere a la prohibición de ayudas económicas, como en lo que respecta a la obligación de los poderes públicos de promover todas las medidas a su alcance para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, incluidas las acciones positivas.
1.3. Reconocimiento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) a una mujer víctima de violencia de género
Creemos importante reseñar en este apartado también el contenido de un expediente de queja motivado por la denegación de una RGI y una PCV a una mujer a la que, habiendo sido víctima de violencia de género, se le imputaba ocultación de datos, pues se consideró –con base en una serie de actas de la policía local de Bilbao- que la interesada convivía de modo efectivo con el agresor, a pesar de existir una orden de alejamiento frente a él. Examinados lo hechos, pudimos comprobar que la presunción de convivencia efectiva con el agresor se basaba únicamente en una serie de visitas de inspección de la policía local, cuyas actas no dejaban constancia de otro modo para concluir la convivencia entre esta mujer y su agresor, más que la mera consulta al vecindario. Por ello, entendimos que no puede extenderse la presunción de certeza de las actas de inspección de la policía local a aquellos hechos que por su objetividad no sean susceptibles de percepción directa por la persona que lleva a cabo la inspección, o que no sean inmediatamente deducibles de aquellos, o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta, lo que no sucedía en este caso. Como consecuencia de esta conclusión, dictamos la Resolución del Ararteko de 18 de septiembre de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise la denegación de la RGI y la PCV que había sido acordada para esta mujer.
1.4. Remisiones de expedientes de queja a Emakunde
Finalmente, queremos mencionar que en 2015 hemos recibido algunas quejas que, por su naturaleza privada, quedan fuera del ámbito competencial de esta institución, lo que nos ha llevado a remitirlas a Emakunde, en aplicación del convenio de colaboración acordado en su día con dicha institución. Dichas quejas han versado fundamentalmente sobre cuestiones atinentes a presuntas discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral, a la exclusión de las mujeres de sociedades gastronómicas o txokos, así como a determinadas actividades o anuncios de la prensa que suponen una objetualización de las mujeres.
2. Contexto normativo y social
Preterición de las mujeres en el trabajo
Es nuestro deber mencionar que una preocupación fundamental de las instituciones internacionales y europeas, por lo que se refiere a la proyección del principio de igualdad de mujeres y hombres, así como, en general de los derechos de las mujeres, es la relacionada con la situación de preterición que, con carácter universal, sufren las mujeres en el ámbito laboral.
En efecto, recientemente se ha pronunciado Naciones Unidas por lo que respecta a la dimensión internacional de esta situación, al hacer público el Informe sobre Desarrollo Humano 2015, en el que se destaca que las mujeres participan menos que los hombres en el mundo del trabajo remunerado; cuando lo hacen, están peor pagadas (la brecha salarial mundial se sitúa en un 24% menos de salario que los hombres); además, su trabajo suele ser más vulnerable; están insuficientemente representadas en los cargos directivos superiores y en los cargos decisorios (sólo ocupan un 25% de estos cargos); y finalmente enfrentan demasiada carga familiar y de cuidado. Todo ello perjudica enormemente el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres, impacta en su precariedad económica y hace que las mujeres sean, en general, más vulnerables a sufrir conculcaciones de sus derechos, exclusión y pobreza. Dado, además, que las mujeres asumen normalmente el cuidado de los miembros de la familia, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) advierte de que es probable que estas desigualdades se intensifiquen a medida que la población envejezca. Sólo puede reducirse esta desigualdad con políticas firmes que aseguren la paridad salarial y la conciliación de la vida laboral y familiar.
Pues bien, en esta línea, y en el ámbito europeo, se ha emitido también en 2015, la Resolución de 8 de octubre de 2015 del Parlamento Europeo, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE sobre la implementación del principio de igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, con la que se apuntan las pautas a seguir por los Estados miembros de la Unión Europea para combatir esta situación de preterición en el ámbito laboral, que también se reproduce en el contexto europeo, indicando, entre otras, la necesidad de combatir la discriminación indirecta en materia de pensiones; la necesidad de crear sistemas armonizados de clasificación de puestos de trabajo y transparencia en materia salarial; la necesidad de articular fórmulas de detección de la discriminación salarial indirecta. Se trata, en última instancia, de una iniciativa encaminada a reforzar la exigencia de aplicación efectiva del principio de no discriminación salarial de las mujeres, resultando para ello indispensable que se definan de manera común, en todos los Estados miembros, los conceptos de brecha salarial, brecha en las pensiones, discriminación salarial directa e indirecta, y especialmente, trabajo igual y trabajo de igual valor. El Parlamento Europeo constata que muchas mujeres han abandonado la opción de conciliar su vida familiar con su vida laboral por miedo a la pérdida del empleo, lo que está exacerbando las bajas tasas de natalidad en Europa. En el apartado de este informe sobre familias nos referimos con más detenimiento a la importancia de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, pero es preciso recordar aquí que, además, se trata de un factor clave para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. Hemos abordado este tema con mayor profusión en nuestro estudio sobre la revisión de las políticas públicas de apoyo a la conciliación, y más recientemente en el Informe extraordinario sobre políticas de apoyo a las familias en Euskadi.
Examen a España de Naciones Unidas en 2015: Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW)
En otro orden de cosas, debemos hacer una breve mención de las observaciones finales publicadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW), tras el examen de España en julio de 2015. En dichas observaciones se pone de manifiesto la necesidad de que en España se capacite al personal público en materia de igualdad, impartiendo formación de forma periódica dirigida específicamente al funcionariado, al personal de los cuerpos de la judicatura, abogacía y fiscalía, y a policías en este ámbito. Así mismo, se insistió en que no se aprobara el proyecto de ley sobre el derecho al aborto para las niñas y mujeres de 16 a 18 años de edad, pues introducía excesivas trabas para que las jóvenes puedan acceder a la interrupción del embarazo (aunque finalmente ha sido aprobado mediante la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo; a mejorar la protección de las niñas solicitantes de asilo, garantizando que no se use la violencia en los controles fronterizos y a establecer un procedimiento de concesión de asilo eficiente e imparcial. Por su parte, también la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres en la legislación y en la práctica, dirigió en marzo de 2015 una acción urgente ante el Gobierno español, en relación con la entonces proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, pues consideraban que aquella limitaría su acceso a la interrupción del embarazo y restringiría indebidamente su derecho al más alto nivel de salud física y mental. No obstante, como ya hemos mencionado anteriormente, dicha proposición de ley orgánica quedó finalmente aprobada en septiembre de 2015.
Recomendación del Consejo de Europa en materia de igualdad en los deportes
Finalmente, y por lo que respecta a la integración de la igualdad de mujeres y hombres en las prácticas deportivas, es preciso señalar que el Consejo de Europa ha emitido en el año 2015 una recomendación (Rec (2015) 2) sobre perspectiva de género en el deporte), en la que llama a los Estados miembros a promover e impulsar políticas y prácticas encaminadas a introducir, implementar y asegurar la perspectiva de género en todos los ámbitos y niveles deportivos.
Reforma de la LOMIVG: niños y niñas víctimas de la violencia de género
Resulta importante mencionar la reforma llevada a cabo por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que ha modificado la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMIVG), para hacer frente a la violencia que viven los niños y niñas que crecen en entornos familiares en que está presente la violencia de género. Con ese fin, y ante la constatación de que esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas, condicionando su bienestar y su desarrollo, causándoles serios problemas de salud, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer, y finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o ex parejas, se llega a la conclusión de que la exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma. Por todo ello, esta ley viene a reconocer a estos menores de edad su condición de víctimas de violencia de género. Este reconocimiento conlleva la modificación del artículo 61 de la mencionada LOMIVG, para incidir en la obligación de los órganos judiciales de pronunciarse sobre las medidas cautelares y de aseguramiento, en particular, sobre las medidas civiles que afectan a los menores de edad que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia. Así mismo, se modifica el artículo 65 de la referida ley, con la finalidad de ampliar las situaciones objeto de protección en las que los hijos e hijas pueden encontrarse a cargo de la mujer víctima de la violencia de género. Por último, se mejora la redacción del artículo 66, superando la concepción clásica del régimen de visitas, que pasa a entenderse de forma global, como estancias o formas de relacionarse o comunicarse con los hijos e hijas menores de edad.
Norma Foral de Igualdad para Gipuzkoa
En el ámbito vasco, para terminar, no se han producido en el año 2015 reformas legales o normativas de trascendencia que deban ser reseñadas, más allá de la nueva Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que merece ser destacada por su carácter innovador. En efecto, dicha norma crea un marco jurídico inédito en el ámbito foral, ampliando las posibilidades de actuación de los poderes públicos en el campo de la igualdad de mujeres y hombres. Su objetivo fundamental es desarrollar el principio de igualdad por razón de sexo en el ámbito territorial guipuzcoano, sentando un marco jurídico clarificado, un parámetro de referencia para las diversas actividades forales, que encontrarán así un referente normativo para mejor orientarse hacia la consecución del objetivo de la igualdad.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
A continuación reseñaremos las principales actuaciones llevadas a cabo en el área, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
3.1. Reuniones con asociaciones
Reunión con la asociación Mugarik Gabe
Abordamos en esta reunión diversas cuestiones relacionadas con el trabajo que lleva a cabo esta asociación para enfrentar las violencias machistas y nos manifiestan su voluntad de abrir una vía de comunicación fluida con el Ararteko, solicitando nuestra colaboración en la labor futura de sistematización de los resultados de un proceso llevado a cabo por distintos colectivos para detectar los problemas que viven las mujeres que sufren la violencia machista. Nos indican así mismo que sería deseable que desde el Ararteko se estudiara la posibilidad de abordar de nuevo un estudio sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia de género en Euskadi y las respuesta institucional que reciben, pasados ya más de 12 años desde el Informe del Ararteko de 2003 sobre respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en Euskadi. Nos comprometemos a mantener una fluida relación con esta asociación, cuyo trabajo resulta encomiable, y a colaborar en la medida de nuestras posibilidades, estudiando también si resulta conveniente abordar con más profundidad en un informe extraordinario la situación actual de la respuesta institucional a la violencia de género en Euskadi.
Reunión con los colectivos Brujas y Diversas y
Estos colectivos nos plantean las disfunciones que han detectado en las actuaciones de Lanbide relacionadas con las prestaciones sociales (RGI y PCV) solicitadas por mujeres víctimas de violencia de género. Nos comprometemos a trasladar estas cuestiones al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Damos cuenta de ello con más detalle en nuestro apartado de este informe relativo a inclusión social.
Reunión con la asociación contra la discriminación de las mujeres en las artes visuales, Plataforma con A
Plantean la falta de perspectiva de género en la actividad museística y expositiva del País Vasco en lo que a las artes visuales se refiere, la práctica invisibilidad de las mujeres artistas y sus obras, y la insuficiencia de medidas institucionales encaminadas a poner fin a la llamativa ausencia del arte creado por mujeres en todo el Sistema Nacional de Museos del País Vasco. Reclaman, entre otras cosas, que las instituciones museísticas y los centros de exposiciones de Euskadi incorporen la variable de género a todas las evaluaciones que hagan de sus actividades, consignando expresamente el presupuesto destinado a potenciar e impulsar el arte creado por mujeres y la presencia de mujeres, en general, en todo el entramado de actividades que rodean a las artes visuales (seminarios, conferencias, jurados, patronatos, obras de mujeres expuestas, creadoras dadas a conocer, etc.). Desde el Arártelo nos hemos comprometido a continuar con el análisis ya emprendido en el marco de un expediente sobre este tema y a dar traslado de todas estas cuestiones al Departamento de Cultura
del Gobierno Vasco planteando la necesidad de abordar este tema con verdadera voluntad política para hacer cumplir de manera eficaz las previsiones de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Colectivos de defensa de la participación de las mujeres en los alardes
Tenemos que destacar que, como en años anteriores, hemos mantenido permanente contacto a lo largo del año con los distintos colectivos de defensa de la participación de las mujeres en los alardes, para tratar sobre el conflicto que viven las localidades de Irun y Hondarribia con este motivo. Hemos contrastado con estos colectivos distintos aspectos relativos a las intervenciones institucionales que se desencadenan con motivo de la anual celebración de los alardes, así como cuestiones de orden más estratégico, orientadas a conseguir el apoyo social e institucional necesarios para avanzar en la incorporación plena de las mujeres a ambos alardes.
La institución del Ararteko ha expresado en todas las ocasiones en que ha tenido que pronunciarse sobre esta cuestión su firme compromiso para continuar trabajando, como venimos haciéndolo desde que se iniciara este conflicto, y poniendo todos los medios a nuestro alcance para defender la plena integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia.
3.2. Reuniones con administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con administraciones públicas con funciones en materias que afectan a esta área, queremos destacar las siguientes:
Participación de la institución del Ararteko en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
Como ya hemos hecho constar en informes anteriores, desde el año 2011 la institución del Ararteko participa en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual con presencia tanto en la comisión, como en el grupo técnico interinstitucional, con objeto de aportar nuestro punto de vista institucional, dirigido a poner de manifiesto posibles deficiencias o problemas que se suscitan en el conjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, y a hacer propuestas de mejora al respecto.
En el año 2015 la institución del Ararteko ha participado en todas las reuniones de dicha comisión y del grupo técnico interinstitucional creado en su seno. A lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando. Este año se ha trabajado sobre una serie de prioridades consensuadas entre las instituciones que conforman este acuerdo. Concretamente son dos los temas sobre los que se ha trabajado con más profundidad este año 2015: la cuestión de la atención a menores, hijos e hijas de víctimas de violencia de género; y la urgente necesidad de formación en género de las distintas personas y profesionales que atienden a las mujeres que sufren violencia. Sobre esto último, se ha iniciado ya un amplio proceso de formación destinado a distintas personas al frente de servicios administrativos vascos de diferente índole, que puedan atender a mujeres víctimas de violencia de género. Debemos mencionar, en ese contexto, que las personas responsables de las tres oficinas de atención al público del Ararteko han participado en este proceso de formación, que ha resultado sumamente enriquecedor para el quehacer de esta institución.
Por otro lado, en el marco de dichas prioridades, el esfuerzo del GTI en 2015 se ha centrado también en desarrollar criterios y líneas de actuación para la intervención pública coordinada en lo que respecta a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas de violencia de género, desde su consideración como víctimas de dicha violencia.
Colaboración interinstitucional con Emakunde y con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa en defensa de la igualdad de las mujeres en los alardes
Esta Defensoría ha continuado a lo largo del año 2015 el trabajo emprendido en 2013 junto con Emakunde y la Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del espacio interinstitucional promovido para impulsar soluciones a los conflictos de los alardes de Irun y Hondarribia. Entre otras cosas, se ha impulsado desde este espacio la intervención de una mediación académica especializada, con objeto de propiciar entre los diversos actores institucionales y sociales concernidos en ambas localidades la apertura de espacios de diálogo para la resolución de los referidos conflictos.
En efecto, a lo largo de 2015 hemos continuado y ahondado, mediante el trabajo conjunto y la celebración de reuniones regulares, en una colaboración de carácter permanente y estable con Emakunde y la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa que dura ya tres años. El objeto de dicha colaboración es lograr una alianza interinstitucional decididamente orientada a materializar la igualdad de mujeres y hombres en los alardes de Irun y Hondarribia. Esta institución considera que la perpetuación de un conflicto que pone abiertamente en cuestión el principio y el derecho de igualdad de las mujeres lastra y debilita seriamente nuestro sistema democrático y debe ser abordado desde los poderes públicos vascos con decisión. Por esa razón, hemos continuado nuestra andadura con las referidas instituciones (todas directamente concernidas por este asunto), articulando estrategias interinstitucionales conjuntas dirigidas a concitar amplios consensos sociales e institucionales en torno a las posibles vías para encauzar el referido conflicto de los alardes. Desde el espacio interinstitucional creado hemos considerado también oportuno auspiciar distintas intervenciones profesionales y participativas dirigidas a la apertura de espacios de debate y diálogo social en las localidades de Irun y Hondarribia.
3.3. Otras actuaciones: jornadas, foros, participación en diversos actos
Debemos mencionar la organización, en junio 2015, de una jornada sobre violencia de género en el marco de un Encuentro de la Red de Mujeres de la FIO (Europa). Para un mayor detalle de las cuestiones tratadas, pueden consultarse las conclusiones de estas jornadas, que recogen el consenso de todas las participantes procedentes de distintas CCAA y de Portugal.
Igualmente, en noviembre de 2005, la institución del Ararteko, junto con el Parlamento Vasco, organizó la jornada titulada “La situación de las mujeres en prisión, dificultades añadidas”, en la que se puso de manifiesto la necesidad de atender a una realidad muchas veces invisibilizada.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Como en años anteriores, no son muchas las quejas ciudadanas que plantean problemas de discriminación por razón de sexo, ni especiales dificultades en materia de igualdad en la relación ciudadana con las administraciones públicas vascas, lo que da muestra, de una lado, de la correcta práctica administrativa en lo que respecta al respeto de la igualdad formal, pero no nos permite concluir, sin embargo, que las administraciones públicas estén poniendo todos los medios a su alcance para hacer que dicha igualdad formal sea también real y efectiva.
Necesidad de medidas encaminadas a la detección de desigualdades y de acciones positivas dirigidas a la eliminación de obstáculos a la igualdad real en todos los ámbitos
La realidad de las mujeres está marcada aún por la brecha salarial entre hombres y mujeres; por el llamado techo de cristal para el acceso a cargos directivos y decisorios de las mujeres, también en las administraciones públicas; por las barreras que encuentran las mujeres para acceder a determinados puestos de trabajo o para promocionarse en sus profesiones; por las dificultades para la conciliación y su especial impacto en las mujeres; por la mayor tasa de desempleo de las mujeres; por la persistencia de la execrable lacra de la violencia contra las mujeres; la feminización de la pobreza en un contexto de crisis; por la terca subsistencia de estereotipos que perjudican a las mujeres en ciertos ámbitos; por las dificultades de las mujeres en el acceso a la justicia. Todo ello justifica sobradamente la exigencia de que los poderes públicos se empeñen en el objetivo de la igualdad, en la promoción de acciones positivas y en la integración en toda la estructura económica y social una visión del mundo con perspectiva de género, asumiendo, en última instancia, con verdadera voluntad y firmeza, el esfuerzo de detectar las desigualdades, más allá de sus manifestaciones puramente formales, y de tratar de erradicarlas mediante acciones positivas encaminadas a eliminar esos obstáculos muchas veces sutiles u ocultos que impiden que todavía hoy la igualdad de mujeres y hombres sea una realidad efectiva.
Preterición de las mujeres en el ámbito laboral
Constatamos especialmente la existencia de una enorme desigualdad en el mercado de trabajo y en el ámbito laboral para las mujeres. Los poderes públicos vascos deben activar medidas orientadas, primero a computar de manera precisa tales desigualdades (brecha salarial, brecha en las pensiones, dificultades en el acceso al trabajo o en el sostenimiento del puesto por causa de las cargas familiares y de cuidado, infrarrepresentación de las mujeres en los cargos directivos y decisorios, etc.), y después impulsar su eliminación mediante medidas específicas, no solo dirigidas a los empleos de las administraciones públicas vascas, sino orientadas también a impactar en el ámbito laboral privado.
Violencia contra las mujeres: detección de casos y empoderamiento de las mujeres víctimas
Debemos llamar la atención sobre dos cuestiones en este ámbito. De un lado, la insuficiente detección de los casos existentes: es preciso que nuestro sistema de atención sea capaz de orientar las prestaciones y recursos dirigidos a asistir a estas mujeres de manera que se logre la detección temprana de cualquier forma de violencia machista (vía sanitaria, servicios sociales, escuela, educación, experiencias de redes comunitarias…). Por otro lado, constatamos una situación de sensación de desamparo de las mujeres víctimas, que se prolonga en el tiempo y genera miedo a la denuncia, y/o dependencia de recursos y servicios: es preciso atender a estos casos contribuyendo al empoderamiento de las mujeres que la padecen, como un medio efectivo, y continuado en el tiempo, de defensa contra las agresiones.
Además, los ámbitos de trabajo en los que consideramos preciso avanzar aún –pese a las medidas incipientes existentes- son el de la intervención en el sistema educativo, así como la formación de las personas que asistan a las mujeres que se hallen en situaciones de violencia, en particular del personal del sistema de justicia.
Exclusión de las mujeres en los espacios de ocio, cultura
y arte
En Euskadi subsisten las dificultades para la participación y visibilidad de las mujeres en el ámbito del ocio (sociedades gastronómicas), la cultura
, las fiestas, el arte y el deporte. Se trata de ámbitos en los que aún resulta notoria la falta de presencia y visibilidad de las mujeres, como el arte, o en los que el acceso a ciertos niveles de participación y reconocimiento sigue restringido para las mujeres, como ciertas prácticas deportivas.
Las medidas de acción positiva que abran vías de participación y visibilización de las mujeres en aquellos ámbitos en los que han estado históricamente menos presentes o menos visibles son un serio desafío para las administraciones públicas. Ello comporta obligadamente un esfuerzo institucional para actuar con perspectiva de género, con una voluntad expresa y una mirada orientada a detectar esa infrarrepresentación y a hacer frente de manera consciente a la inercia social que lleva a perpetuar situaciones de desigualdad material para las mujeres, que no resultan admisibles en un sistema que proclama la igualdad plena entre los sexos.
Los alardes y las mujeres
Los alardes de Irun y Hondarribia siguen siendo espacios en los que, con la cobertura de un cierto respaldo social, subsisten desigualdades para las mujeres, sin que las instituciones públicas concernidas, amparadas en la privacidad de dichas conductas, actúen con la determinación necesaria para poner fin a las referidas situaciones. Es nuestro deber institucional insistir en que los poderes públicos deben favorecer con medidas de acción positiva las iniciativas de defensa del derecho de igualdad de las mujeres en estos ámbitos. Es indispensable además que todas las instituciones vascas contribuyan mediante la sensibilización y la concienciación ciudadana a acabar con los estereotipos que amparan conductas de exclusión de las mujeres de cualquier espacio.
Posición económica debilitada de las mujeres
Las mujeres deben ser agentes sociales estratégicos para hacer frente a las situaciones de empobrecimiento y exclusión social. Las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad, como son las mujeres migradas o las mujeres con discapacidad, demandan la puesta en marcha de acciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores cotas de igualdad material y prevenir su exclusión social.
Necesidad de trabajar en defensa de los derechos de las mujeres víctimas de trata en Euskadi
La realidad de la trata de mujeres y niñas es una realidad oculta y silenciada pero que también existe en Euskadi. Es preciso tomar conciencia de su concreto alcance y comenzar a abordar medidas de atención a estas mujeres y de defensa de sus derechos.