17 VIVIENDA
1. El área en cifras
En el año 2015, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han gestionado en el área de Vivienda un total de 127 expedientes, lo que supone un 6,3 % del conjunto de los tramitados en la institución del Ararteko. El desglose de los mismos, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) ...................................................................100
• Administración local ...............................................................20
Por otro lado, se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
• Alquiler de vivienda protegida .................................................58
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo ....................................................32
• Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y
procedimiento de adjudicación .................................................25
• Desperfectos por defectos de construcción
en viviendas protegidas. .............................................................8
• Otros aspectos ........................................................................3
• Ayudas a compra y rehabilitación de vivienda ............................1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2015, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2015, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Sin perjuicio de la explicación más detallada que haremos en el siguiente apartado, debemos señalar que entre las actuaciones incorrectas que no han sido subsanadas figuran las que hemos concluido con las siguientes recomendaciones no aceptadas:
• Resolución del Ararteko de 10 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que adopte las medidas precisas para garantizar los derechos de las personas compradoras de viviendas protegidas que, por falta de financiación bancaria, se ven obligadas a renunciar a la adquisición de la vivienda adjudicada.
• Resolución del Ararteko de 13 de abril de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución por la que se archiva la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda presentada por un demandante de vivienda protegida.
• Resolución del Ararteko de 19 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución de baja de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de una demandante de vivienda protegida.
• Resolución del Ararteko de 3 de junio de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución de baja de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de una demandante de vivienda protegida.
2. Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
2.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año hemos analizado un número importante de quejas en las que las personas reclamantes cuestionaban la legalidad de determinadas resoluciones adoptadas en distintos procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas en régimen de alquiler, de los que,- por diferentes motivos habían sido excluidas-, y manifestaban su malestar ante la imposibilidad de resultar adjudicatarias de una vivienda de protección pública.
Después de realizar el examen oportuno de las resoluciones administrativas presentadas por los reclamantes, hemos concluido que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales había actuado de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial y que la exclusión de las personas reclamantes estaba justificada, porque las personas interesadas no cumplían los requisitos exigidos relativos a ingresos económicos o al empadronamiento en un determinado municipio.
Entre los supuestos examinados en relación con los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas, debemos hacer una referencia específica a los problemas surgidos en el procedimiento de adjudicación de la promoción privada de 53 viviendas de protección oficial en régimen de compra en el municipio de Bilbao.
En este caso recibimos varias quejas en las que tres ciudadanas denunciaban que habían sido erróneamente excluidas del sorteo de las 53 viviendas que había sido celebrado ante notario.
Durante la tramitación de los expedientes de queja el Departamento de Empleo y Políticas Sociales reconoció que, efectivamente, se había producido un error en los listados de participantes elaborados por la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia y que, como consecuencia del mismo, 228 personas interesadas en la adjudicación de una de las 53 viviendas de protección oficial no habían podido participar en el primer sorteo celebrado ante notario, aunque sí pudieron hacerlo en un segundo sorteo en el que se incluyeron las 40 viviendas que quedaron pendientes de ser adjudicadas.
Asimismo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el último informe proporcionado a esta institución, anunció que, ante la situación que se había generado en el este procedimiento de adjudicación, se “había iniciado un proceso de reflexión sobre las medidas a adoptar en estos supuestos de promociones de promotores privados”.
En la resolución con la que finalizamos nuestra intervención concluimos que, a la vista de la magnitud del error en el que se había incurrido, resultaba evidente que el procedimiento legalmente previsto para las adjudicaciones de viviendas de promoción privada no era suficientemente garantista y que, por lo tanto, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales debía de adoptar las medidas oportunas para que no volviera a producirse un error que, indudablemente, restringió las posibilidades de acceder a una vivienda de protección oficial a un importante número de personas en un municipio en el que, además, la oferta de vivienda protegida es muy inferior a la de la demanda existente.
En este sentido, también comunicamos al departamento la conveniencia de que, en los futuros procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas de promotores privados, incorpore las mismas garantías procedimentales (publicación de listados provisionales de personas admitidas a sorteo) que se siguen en las adjudicaciones de promociones públicas de viviendas de protección oficial, puesto que consideramos que los principios de igualdad, publicidad y transparencia deben ser respetados de igual forma en todas las adjudicaciones de viviendas de protección pública.
2.2. Alquiler de vivienda protegida
Las cuestiones relativas a la gestión de las viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento constituyen un porcentaje importante tanto de las quejas recibidas durante este año como de las resoluciones que hemos emitido en el ejercicio de nuestra labor de supervisión de la actuación de las administraciones públicas.
Como en años anteriores, son habituales las controversias que surgen entre las personas arrendatarias y las administraciones públicas o entidades arrendadoras y que se refieren, principalmente, a las siguientes materias: importe de las rentas de los alquileres, retenciones de las fianzas depositadas en garantía de los contratos de arrendamiento y gastos de comunidad y de agua caliente y calefacción central en los inmuebles de viviendas de protección oficial
En este apartado debemos hacer una mención a la disposición mostrada por la sociedad pública Alokabide a colaborar con la institución del Ararteko en la resolución de las quejas presentadas por las personas arrendatarias ocupantes de viviendas de protección oficial y del Programa de Vivienda Vacía “Bizigune” en relación con los asuntos señalados en el párrafo precedente, lo que ha permitido que muchas de las reclamaciones presentadas se hayan resuelto favorablemente durante la tramitación de los expedientes de queja, sin que haya sido necesario emitir una recomendación o sugerencia específica para dar satisfacción a aquellas demandas ciudadanas que tenían un fundamento justo.
Como cuestión novedosa, hemos apreciado un incremento de las quejas de inquilinos, en algunos casos suscritas por una mayoría de los vecinos y las vecinas del inmueble de las viviendas protegidas, en las que expresan su desacuerdo con la forma en la que algunas administraciones de fincas gestionan los gastos comunitarios, fundamentalmente, los de calefacción central y agua caliente y refieren falta de información en relación con el precio que abonan por dichos suministros básicos.
En las reclamaciones analizadas, después de contrastar la documentación e informes aportados por la referida sociedad pública, no hemos apreciado la existencia de irregularidad en las cuestiones de fondo planteadas por las personas reclamantes, si bien, estimamos que una mejora de la comunicación y de la información que se facilita a las personas y familias arrendatarias de viviendas de protección pública podría evitar muchas de las discrepancias que surgen sobre los gastos de comunidad que tienen que abonar.
2.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
En relación con las reclamaciones sobre deficiencias constructivas, este año hemos conocido varias quejas ciudadanas en las que propietarios de viviendas de protección oficial promovidas por la sociedad pública Visesa denuncian que la reparación de las deficiencias manifestadas en sus viviendas se está demorando en exceso.
Las reclamaciones estudiadas, principalmente, se refieren a defectos constructivos que tienen su origen en elementos comunes de los inmuebles (fachada, tejado, etc.) y que han terminado afectando al uso normal de alguna de las estancias de la vivienda, e incluso, en algún caso más grave, a la propia habitabilidad de toda la vivienda.
Durante los trámites de investigación de estas quejas es habitual que la sociedad pública Visesa admita que tiene constancia de los defectos constructivos denunciados y manifiesta que la sociedad pública “no ha abandonado en ningún momento la incidencia objeto de la reclamación, estando ésta en vías de solución».
Esta institución es consciente de la dificultad que, en ocasiones, puede conllevar detectar el origen de determinadas deficiencias constructivas y acertar con las medidas de reparación eficaces en supuestos que comúnmente se denuncian, como los relativos a la aparición de humedades por filtraciones de agua.
No obstante reiteramos, otro año más, el deber que tienen las administraciones públicas de responder con diligencia las reclamaciones por defectos constructivos, para que las viviendas protegidas afectadas puedan recuperar, cuanto antes, la calidad y habitabilidad que debe caracterizarlas y para evitar, de esa forma también, la judicialización de las reclamaciones y el retraso que ello puede suponer en la subsanación de las deficiencias constructivas.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Nuevamente en este apartado tenemos que hacer referencia a la falta de garantías formales con las que se siguen practicando las denegaciones de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda y las resoluciones de baja de solicitudes de vivienda protegida.
En el informe anual del pasado año ya hicimos una advertencia al Departamento de Empleo y Políticas Sociales de que debía mejorar la gestión de dicho registro y, más específicamente, la forma de notificación de las resoluciones desfavorables a los derechos de las personas necesitadas de vivienda protegida. Lamentablemente, durante el año 2015, tanto las denegaciones de alta registral como las resoluciones de baja se han venido practicando mediante publicaciones en tablones de anuncios, por lo que hemos recibido nuevas quejas de demandantes de vivienda protegida que manifestaban haber sido dados de baja en el Registro de Solicitudes de Vivienda, sin haber recibido una notificación personal que les permitiera reaccionar contra el acto desfavorable a sus intereses.
Como hemos citado al inicio del informe, al apreciar que se había producido una tramitación inadecuada de las bajas en el citado registro hemos emitido las siguientes recomendaciones:
• Resolución del Ararteko de 13 de abril de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución por la que se archiva la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda presentada por un demandante de vivienda protegida.
• Resolución del Ararteko de 19 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento que revise la resolución de baja de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de una demandante de vivienda protegida.
• Resolución del Ararteko de 3 de junio de 2015, por la que se recomienda al Departamento que revise la resolución de baja de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda de una demandante de vivienda protegida.
De forma sucinta, en las tres resoluciones recomendábamos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revisara las resoluciones desfavorables adoptadas y que mantuviera en el registro la antigüedad de las personas reclamantes. Igualmente, le pedíamos que adecuara la tramitación y notificación de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ninguna de las tres resoluciones ha sido aceptada por el departamento, cuya respuesta en los tres supuestos ha sido la siguiente:
”No se revisará la resolución al considerar que en el caso que nos ocupa, la baja del expediente se notificó en la forma prevista en la normativa vigente al efecto.
Por otro lado, aprovechamos la ocasión para comunicarle que en estos momentos se está haciendo un estudio para ver la viabilidad de que las notificaciones de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda sean de carácter personal”.
La trascendencia de las consecuencias derivadas de las bajas en el Registro de Solicitantes de Vivienda para las personas demandantes de vivienda protegida ha sido explicada por esta institución de forma reiterada, sin que hasta la fecha el departamento haya admitido la revisión de las bajas practicadas y la consiguiente recuperación de la antigüedad acumulada en el Registro de Solicitantes de Vivienda por las personas reclamantes.
En los últimos años hemos conocido que la baja registral está suponiendo, en algunos casos también, la suspensión del cobro de la Prestación Complementaria de Vivienda e incluso el inicio de procedimientos de devolución de cobros indebidos para personas que son perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos.
En el mes de setiembre de este año ha entrado en vigor la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que reconoce, a partir del día 1 de enero de 2016, el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a determinadas unidades convivenciales que tengan una antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler de un mínimo de cuatro años.
Con la nueva regulación legal, la antigüedad registral se convierte en un requisito esencial para garantizar el derecho habitacional, lo cual requiere, todavía más si cabe, de una actuación administrativa absolutamente respetuosa con las garantías formales en todos aquellos procedimientos que puedan finalizar con la baja de la solicitud de las personas demandantes de vivienda protegida.
Por otro lado, el propio Observatorio Vasco de la Vivienda en las conclusiones del Informe sobre el “Análisis de las bajas en el registro Etxebide” publicado en el mes de octubre de 2015, en el que se aporta la noticia de que sólo en el año 2014 fueron dadas de baja 48.061 personas demandantes de vivienda protegida, señala que los datos analizados a lo largo del informe confirman la necesidad de reforzar la comunicación y la información entre el Registro de Solicitantes de Vivienda y la población demandante de vivienda protegida, siendo además la población de origen extranjero el “colectivo que presenta mayores niveles de desconocimiento”.
En consecuencia, por la vinculación intrínseca que, actualmente, tiene la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y a prestaciones sociales básicas para las personas y familias más vulnerables, en una reunión celebrada a finales del mes de diciembre con representantes del Departamento de Empleo y Políticas Sociales hemos reiterado nuestra demanda de que, a partir del 1 de enero de 2016, las denegaciones de las inscripciones y las bajas en el Registro de Solicitantes de Vivienda se practiquen de conformidad con las prescripciones contenidas en la citada Ley 30/1992.
Para finalizar este apartado, mencionar que tampoco ha sido aceptada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales la Resolución del Ararteko de 10 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que adopte las medidas precisas para garantizar los derechos de las personas compradoras de viviendas protegidas que, por falta de financiación bancaria, se ven obligadas a renunciar a la adquisición de la vivienda adjudicada, cuyo contenido analizamos detalladamente en este apartado del informe anual del año 2014.
3. Contexto normativo y social
Indudablemente la publicación y entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda (que desarrolla el mandato establecido en el artículo 47 de la Constitución dirigido a que los poderes públicos establezcan las normas para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada) es una novedad normativa destacable, por cuanto establece el marco legal en el que las administraciones públicas vascas están obligadas a satisfacer un derecho fundamental que se reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Durante tiempo esperada y reclamada por la ciudadanía y las asociaciones que trabajan en defensa de los derechos de las personas en situación de riesgo de exclusión social, esta ley ha sido aprobada por el Parlamento Vasco en el ejercicio de la competencia exclusiva de vivienda y en cumplimiento de la obligación que tienen los poderes públicos vascos de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas y de impulsar una política tendente a la mejora de sus condiciones de vida (artículo 9.2º del Estatuto de Autonomía del País Vasco).
La Ley de Vivienda, a la altura de otras normas del ámbito europeo y sin precedentes en el ámbito estatal, reconoce el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento y su exigibilidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de que la administración no responda adecuadamente.
Las conocidas limitaciones del actual parque de vivienda protegida motivan que la Ley de Vivienda contemple que la satisfacción del derecho subjetivo, cuando no pueda, materialmente, realizarse mediante la entrega de una vivienda en régimen de alquiler, se realice mediante el cobro de una prestación económica que facilite el disfrute de una vivienda del mercado privado.
El derecho subjetivo requiere un desarrollo reglamentario. No obstante, el legislador, en la disposición transitoria cuarta de la ley, ha establecido una previsión para, que de forma gradual, este derecho sea garantizado por las administraciones públicas competentes a partir del 1 de enero de 2016. En ese primer año deberá serles reconocido a las unidades de convivencia de tres o más miembros perceptoras de ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda con una antigüedad mínima de cuatro años en régimen de arrendamiento.
La necesidad de vivienda y la correlativa respuesta de las administraciones públicas también se reconoce a las personas y familias en situaciones de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria o por impagos de arrendamiento, mediante el establecimiento de una procedimiento de expropiación temporal del uso de la vivienda, que requiere para su aplicación del correspondiente desarrollo reglamentario.
Junto con el reconocimiento y la aplicación gradual del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada, la Ley de Vivienda crea el Patrimonio Público de Suelo de la CAPV y regula una serie de instrumentos públicos de intervención sobre aquellas viviendas que no cumplen con la función social que le es propia. Asimismo, establece el régimen jurídico de las viviendas de protección pública y de los alojamientos dotacionales, su sistema de inspección y régimen sancionador, y obliga a las administraciones públicas vascas a destinar un 80% de sus recursos públicos a la promoción de viviendas en régimen de alquiler para destinarlas a los colectivos más desfavorecidos.
El desarrollo general de esta ley corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, cuyos representantes han puesto en conocimiento de esta institución que, desde el momento en el que fue promulgada la ley, se está trabajando para hacer posible su adecuada aplicación y que, en este sentido, se prevé que durante el primer semestre del 2016 se publiquen los primeros reglamentos.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año 2015 las Jornadas de Coordinación de las defensorías estatal y autonómicas, que anualmente se celebran para compartir análisis y conclusiones sobre materias específicas relacionadas con los derechos ciudadanos, han versado sobre la situación de la vivienda pública.
En los dos talleres de trabajo realizados a lo largo del año, los y las representantes de las defensorías hemos realizado un diagnóstico sobre el derecho a la vivienda en cada uno de nuestros ámbitos de competencia y sobre las principales necesidades y los problemas observados en relación con las viviendas protegidas y con el resto de instrumentos de los que disponen las administraciones públicas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
El trabajo realizado en los talleres ha concluido con la “Declaración de los Defensores del Pueblo sobre la Vivienda Pública en España”, en la que se insta al estado y a las comunidades autónomas a que impulsen la legislación suficiente que garantice el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y a que, a través de los presupuestos respectivos doten de recursos a las administraciones competentes para materializarlo a favor de las personas que lo necesiten.
Igualmente en dicha declaración las defensorías exigen a las administraciones públicas un aumento del parque de vivienda pública en alquiler y la reserva de un porcentaje de viviendas para los colectivos vulnerables y para las personas con especial necesidad de vivienda.
En la declaración institucional, también, se menciona la necesidad de que se amplíen los supuestos y se flexibilicen los requisitos para que las personas y familias que han perdido su vivienda habitual pueden acceder a las que están integradas en el Fondo Social de Vivienda.
Por otro lado, en desarrollo del plan del área de vivienda, este año hemos iniciado tres actuaciones de oficio en las que hemos solicitado a las Diputaciones Forales de Araba/álava, Bizkaia y Gipuzkoa que estudien la posibilidad de promover ante las respectivas Juntas Generales una modificación de la actual regulación del Impuesto de Bienes Inmuebles para que las personas arrendatarias de viviendas municipales no tengan que abonar dicho impuesto, como sucede desde el año 2014 con las personas beneficiarias de viviendas protegidas o asimiladas gestionadas por la sociedad pública Alokabide.
A la fecha de cierre de la elaboración de este informe hemos recibido una comunicación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la que se nos informa de que la modificación propuesta por esta institución ha sido tratada por el órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi y que, antes de adoptar un acuerdo, se ha decidido consultar la opinión de la Asociación de Municipios Vascos Eudel.
Por consiguiente, las resoluciones correspondientes a estos tres expedientes de oficio serán emitidas el próximo ejercicio.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Mediante la publicación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, se han elevado a rango legal tanto el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada, como la regulación de una serie de instrumentos de intervención administrativa dirigidos a garantizar el cumplimiento de la función social que corresponde a las viviendas, lo cual, sin duda, constituye una apuesta firme por hacer efectivo el ejercicio del derecho fundamental a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sobre la base legal establecida, ahora corresponde a las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el desarrollo del mandato parlamentario mediante la adopción de las medidas normativas y presupuestarias precisas. Ello, evidentemente, va a requerir de un esfuerzo importante, como también lo exigen la satisfacción de otros derechos sociales, como el derecho a la educación o a la salud, que, hoy en día, sabemos son fundamentales para la mejora de las condiciones de vida de las personas y familias que disponen de menos recursos económicos y para la cohesión social.
Al mismo tiempo, la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda contiene una relación de principios rectores que deben, ya de forma explícita, guiar las actuaciones que en materia de vivienda ejecuten las administraciones públicas vascas. Entre estos principios destacan el de la erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio al derecho al disfrute de una vivienda o alojamientos protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables, y el de la orientación de todas las intervenciones constructivas a la mejora de las condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad de las viviendas, con especial consideración hacia su accesibilidad.
Las políticas públicas de vivienda vienen desarrollándose desde hace años en la Comunidad Autónoma de Euskadi y este nuevo marco legal va a exigir una adecuación de las mismas para conseguir la necesaria ampliación del parque de viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento.
La vinculación intrínseca que, actualmente, tiene la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con el reconocimiento al derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada exige que, a partir del 1 de enero de 2016, las denegaciones de las inscripciones y las bajas de las solicitudes del registro se practiquen con las debidas garantías formales.
La coordinación entre las administraciones públicas con competencias en las áreas de vivienda y de asistencia social es una garantía para la protección de las personas y los grupos más vulnerables y una herramienta imprescindible para evitar la exclusión residencial.
1 Los motivos de queja que afectan a personas inmigrantes se analizan en el apartado relativo a personas inmigrantes y diversidad cultural del Capítulo 3 del presente Informe.
2 En estas cuestiones prejudiciales se sometió a la consideración del TJUE si el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija unos intereses de demora calculados a un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero, mediante la aplicación de un tipo de interés de demora que no rebase ese límite máximo.
3 Esta disposición transitoria impone a los consumidores, respecto de los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y que aún no ha concluido, un plazo preclusivo de un mes, calculado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa, en particular, sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales.
4 Información más completa sobre estas quejas puede consultarse en el área de Hacienda de este mismo capítulo.
5 La entrada en vigor de esta ley se produce de forma escalonada, y así, con carácter general, se difiere un año desde su publicación, y para las previsiones referidas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos y punto de acceso general electrónico, etc., dos años.