15 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
1. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 16 quejas.
La información estadística de las quejas del área a 31 de diciembre es la siguiente.
2. Quejas destacadas
Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Las quejas que hemos recibido en esta área se han referido principalmente a diversos aspectos relacionados con los cursos de formación. Algunas han planteado cuestiones que tienen que ver con el contenido ofrecido en los mismos y otros con el cumplimiento de los compromisos de contratación previstos.
En el ámbito de la formación, varios alumnos que realizaron un curso de Gestor I+D+I, enmarcado en el Plan de Empleo, subvencionado por Lanbide, formularon una queja relacionada con el incumplimiento de uno de sus aspectos, el referido al compromiso de contratación.
Por lo que respecta al fondo del asunto, observamos que, con independencia de la percepción que tenga una u otra parte sobre la gestión de las convocatorias de las ayudas, la perspectiva jurídica de su análisis nos llevó a tener en cuenta que se trataba de contrataciones (nos referimos al compromiso que forma parte del curso) que en última instancia dependen de la empresa contratante. Desde el punto de vista de las bases, se trataba de una expectativa de contratación previsto para un porcentaje de los participantes, no de un derecho en sí mismo.
El marco de referencia de las actuaciones en torno a estos cursos lo constituyen principalmente las propias convocatorias de ayudas. Se trata de ayudas a iniciativas de generación de empleo y de actividad empresarial en este ámbito, y el hecho de que no se trasladen miméticamente a este ámbito los mismos principios de libre concurrencia que rigen en la contratación pública, o el de igualdad en el ámbito del acceso al empleo público, no conlleva que estemos ante actuaciones irregulares. Tales principios no son ajenos a los procesos en los que se desarrollan estas actuaciones de promoción del empleo, en las que existe una intervención de la administración en el proceso de preselección de personas con el perfil requerido para la cobertura de los puestos, pero la opción final sobre la persona a contratar se sitúa en el ámbito de decisión de las empresas privadas en las que se materializa el compromiso de contratación de los cursos de formación.
Dentro de estos cursos, hemos visto que, en ocasiones, se adoptan decisiones sobre su contenido, con variaciones sobre el inicialmente ofertado.
Es posible que, tratándose de formación con compromisos de contratación, se produzcan adecuaciones en función de la demanda a la que estos cursos responden. Teniendo esto presente, nuestra actuación se centró en conocer si a ojos de Lanbide se había respetado el contenido esencial que la norma establece (Real Decreto 1531/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad) para los certificados de profesionalidad en la concreta especialidad ofertada. De no ser así, se correría el riesgo de desvirtuar la fiabilidad de las certificaciones.
De acuerdo con la información que nos facilitó Lanbide, las adecuaciones se produjeron dentro del margen de adaptación que permite la especialidad del curso ofertado.
Se ha de tener en cuenta que la aptitud que acredita el certificado de profesionalidad alcanza a todas y todos los alumnos, no sólo al porcentaje de los alumnos o alumnas (60%) que se benefician en estos casos del compromiso de contratación. Por ello, hay que distinguir en los cursos de formación para certificados de profesionalidad esos dos aspectos, el de la acción formativa con compromiso de contratación y el de la aptitud que el certificado de profesionalidad, del que se beneficiarán todas y todos los participantes. La incidencia del primero de estos dos aspectos no puede llegar a desvirtuar el contenido del certificado de profesionalidad.
Varias quejas han afectado a las expectativas de formación en cursos convocados por Lanbide. Han tenido como elemento común no haber sido admitidas en los cursos ofertados, por haber realizado anteriormente un curso de aptitud profesional (CAP) para conducción de camión/autobús.
Al parecer, el diseño inicial había separado el CAP y el curso de conducción para la obtención del carnet correspondiente.
A tenor de lo expresado por estas personas, se les había informado de que saldrían cursos posteriores sin CAP, por lo que quienes ya lo habían superado esperaban poder participar posteriormente en los de conducción. Las convocatorias posteriores (las que han sido objeto de queja) salieron sin embargo con el curso de CAP incluido. Ello ha supuesto la exclusión de todos los que anteriormente lo habían realizado, quedando así frustrada su expectativa de formación para el curso de conducción propiamente dicho.
A tenor de los antecedentes aportados su expectativa parecía fundada, motivo por el que sus quejas fueron admitidas a trámite encaminando nuestra intervención a satisfacer sus demandas de formación aun habiendo realizado anteriormente el CAP.
En el ámbito de actuación de la inspección de trabajo, algunas quejas han tenido que ver con la demora en la información sobre denuncias promovidas por las personas afectadas, demoras que en los casos analizados se debían a procesos aún abiertos. Otras quejas se han referido a cuestiones de fondo en procedimientos de regulación de empleo. Quejas que fueron analizadas a la luz del procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que no contempla como función de la inspección la de evaluar los informes técnicos sobre las necesidades organizativas alegadas.
La renovación del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) es un requisito para determinadas prestaciones. Su renovación mediante un SMS, que aportaba más datos de los necesarios, dio lugar en un caso a considerar como no renovado el DARDE, con la consiguiente suspensión de la prestación de desempleo en este caso.
Consultado en Lanbide, comunicaron a esta persona que la suspensión se debió a no haberse adecuado la renovación al formato previsto. Había enviado más datos que los necesarios, pero parecía difícil mantener que no había cumplido el trámite de renovación.
En la respuesta a nuestra petición de información Lanbide nos comunicó que puestos en contacto con la persona afectada, ésta formalizó su reclamación, que fue aceptada, con lo que pudo recuperar el periodo de baja correspondiente. Se informó de ello al servicio público de empleo estatal.
Encauzado de este modo el problema, nos pareció necesario recoger en nuestra valoración de la actuación de Lanbide que cuando la persona afectada se había dirigido a dicho organismo, antes de su queja al Ararteko, debió ser informada del modo de encauzar su problema, lo que a tenor de los datos no ocurrió.
El funcionamiento de los servicios administrativos, en lo referente a la búsqueda de empleo, ha sido también objeto de queja. Los datos muestran que su incidencia real en cuanto a lograr la incorporación laboral al mercado ordinario de las personas es muy escasa, en mayor medida en las personas con discapacidad. Esta situación muestra la necesidad de que los servicios de intermediación mejoren sus prácticas y consigan una inserción laboral de las personas con discapacidad, al menos equiparable a la que se logra para la población en general.
Si bien la intervención del Ararteko ante estas situaciones escapa de sus posibilidades concretas de actuación, es nuestra obligación recordar que estos casos existen y demandan una atención. Con más sentido si tenemos en cuenta que entre los planes del actual Gobierno Vasco se encuentra la elaboración de un proyecto de Ley del Sistema de Empleo Vasco, una de cuyas aspiraciones es la de que sirva para impulsar una política de empleo que fomente el apoyo a las personas desempleadas, poniendo énfasis en aquellas personas con especiales dificultades de inserción laboral.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Los motivos de queja en esta área han tenido que ver principalmente con aspectos relacionados con el empleo en cuanto a la formación de personas que están en desempleo, también en algún caso por la dificultad de reconducir una renovación del DARDE, que materialmente se cumplió. Nos parece que merece especial atención la cuestión referida a la escasa expectativa que muestran las quejas relativas a la intermediación del sistema público en la búsqueda de empleo.