14 TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO Y DE PROTECCIÓN DE DATOS
1. El área en cifras
En materia de protección de datos, la existencia de una institución específica –la Agencia Vasca de Protección de Datos– para el control del cumplimiento de las administraciones vascas de la normativa de protección de datos, hace que el grueso de las quejas sobre la materia se presente ante dicha institución.
Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos relacionados con las tecnologías de la información y conocimiento, paulatinamente la ciudadanía está demostrando un mayor conocimiento de los derechos de los que son titulares respecto a la administración electrónica y los órganos a los que recurrir para su ejercicio, lo que se ha traducido el pasado año en un incremento de reclamaciones presentadas ante el Ararteko en sus diversas áreas de trabajo, referidas, fundamentalmente, a los derechos de acceso a la administración electrónica y, más concretamente, al derecho a la multicanalidad.
En todo caso, aún existe una gran distancia entre el uso de medios tecnológicos y la reclamación de los derechos inherentes al mismo, por lo que continúa siendo imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC por la ciudadanía en las relaciones con la administración, así como la conciencia y divulgación de los derechos que les asisten en este ámbito específico.
Como dato empírico que justifique esas iniciativas, según los datos proporcionados por el EUSTAT en su última Encuesta sobre la Sociedad de la Información a Familias en Euskadi 2015, el número de personas de 15 y más años usuarias de Internet en Euskadi asciende a 1.321.400, lo que representa el 71,7% del conjunto de la población y un incremento del 3,8% respecto del año anterior.
Álava se sitúa a la cabeza del ranking de territorios históricos en cuanto al porcentaje de población usuaria de Internet, registrando un 73,6%. Le siguen Gipuzkoa y Bizkaia con un 71,9% y un 71,1%, respectivamente.
En cuanto al equipamiento TIC de los hogares, el 70,6% de las familias vascas cuenta con ordenador personal, el 70,2% disponen de conexión a Internet y el 93,4% declaran contar con un teléfono móvil.
En lo referente a la edad, la práctica totalidad de la juventud vasca de entre 15 y 24 años (99,1%) es usuaria de Internet, demostrando ser la franja de edad con una mayor apropiación de las TIC. Destaca el incremento de personas usuarias en la franja comprendida entre los 55 y los 64 años, de 9,2 puntos porcentuales, seguido por el de las de 65 años o más, de 4,5 puntos.
La llamada brecha de género, que en el año 2014 se situaba en 7,6 puntos porcentuales, en el primer trimestre de 2015 aumenta a 8,3 puntos. Así, respecto a la población de 15 y más años, los usuarios de Internet varones representan el 76% de la población masculina, en tanto que las usuarias suponen el 67,7% de la población femenina. Del total de personas usuarias de Internet en el año en curso, son hombres el 51,2% frente al 48,8% de mujeres.
En relación con la actividad, el 98,7% de la población estudiante es usuaria de Internet, mientras que, entre la población ocupada, lo es el 91,8% y, entre las personas inactivas y paradas, el 42,5%. El mayor incremento respecto al año 2014 se da en el último grupo y se cifra en 3,6 puntos porcentuales.
El hogar continúa siendo el principal lugar elegido por la población vasca a la hora de conectarse a Internet (96,3%).
2. Quejas destacadas
2.1. Encuesta de medio ambiente-familias del Instituto Vasco de Estadística-Eustat
Una persona solicitó la intervención del Ararteko por entender que el Eustat había vulnerado el secreto estadístico y la normativa en materia de protección de datos personales, dado que al realizar la encuesta de medio ambiente-familias que le había sido solicitada, la misma aparecía ya como cumplimentada y, al reintentarlo, había visualizado, sin pretenderlo, datos personales de otra persona.
Se comprobó que el Eustat tras la queja procedió a realizar un correcto diagnóstico de las anomalías producidas, y había adoptado las medidas organizativas, técnicas y operativas para evitar la situación de riesgo, por lo que se cerró el expediente al haberse resuelto el problema denunciado, recordándose al Eustat la necesidad de desplegar una vigilancia adecuada del correcto funcionamiento de la aplicación de encuestas, con el objeto de preservar y garantizar el secreto estadístico.
2.2. En el curso de quejas y consultas gestionadas por otras áreas, se han planteado cuestiones relacionadas con las TIC y protección de datos que, por su interés, reseñamos:
Ayuntamientos de Gipuzkoa
Las quejas presentadas por un grupo de ciudadanos de Eibar se hacían eco de las dificultades para acceder a los documentos del recibo del IBI que, por medio de domiciliación bancaria, habían abonado. A lo largo de su tramitación se ha podido poner en valor la práctica de los municipios de Gipuzkoa, la Comisión de Recaudación, IZFE y las entidades bancarias colaboradoras para facilitar la información precisa a la ciudadanía afectada, y se ha recordado a la administración que el derecho a la multicanalidad debe presidir la actuación de la administración pública, priorizando una administración electrónica inclusiva y propiciando el uso de canales adicionales de relación, sin excluir los ya existentes4.
La queja recibida estaba relacionada con la caducidad de las claves de acceso a la sede electrónica de dicha institución. Se ha podido constatar la falta de adecuación entre la regulación aprobada por la Diputación y la realidad de las dificultades de gran parte de las personas físicas usuarias, para el acceso e identificación en la sede electrónica mediante firma electrónica. Por ello concluíamos recordando que si bien la Diputación dispone de la potestad de regular el acceso a su sede electrónica, debe garantizar que la ciudadanía que no tenga acceso electrónico a la administración pública disponga de los medios adecuados para seguir haciéndolo, en igualdad con quienes deciden acceder a los servicios públicos por medios electrónicos; sugiriendo algunas medidas para habilitar esos medios o canales no telemáticos.
Un ciudadano nos planteó su disconformidad porque en el control de acceso a las dependencias administrativas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa se escaneó su DNI. Una vez analizada la información remitida por la Administración, desde el Ararteko entendimos que no parece desproporcionada la recogida, manual o automatizada, de los datos del DNI, máxime tratándose de un espacio físico en el que se custodia documentación tributaria que, por definición, es información sensible. Además, se confirmó que se garantiza una información adecuada a las personas usuarias, ofreciendo, desde la propia entrada al edificio, información sobre el objeto de recogida de esos datos, el fichero al que se incorporarán y la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Lanbide
En el curso de una queja planteada por una reclamante por resolución denegatoria de solicitud de renovación de RGI, se pusieron de manifiesto limitaciones importantes de la herramienta informática a través de la que Lanbide gestiona dichas renovaciones; hasta el extremo de hacer recaer en dichas dificultades (el aplicativo no permite renovar cuando un expediente RGI está suspendido) el reconocimiento material de un derecho, lo cual resulta contrario a la propia Exposición de Motivos de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y a la naturaleza de derecho subjetivo conferido a la RGI por la Ley.
Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Bermeo
En ambos expedientes de queja se dilucidan peticiones de acceso a la información y documentación que no habían sido atendidas ni respondidas por dichos ayuntamientos. En las resoluciones dictadas por el Ararteko se insiste en la obligación de tramitar y resolver las peticiones de acceso a la información, conforme a las reglas del procedimiento administrativo y a las previsiones de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; constituyendo las nuevas tecnologías y las obligaciones derivadas de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, unos aliados valiosos para conseguir, con menos esfuerzo, la remisión de la documentación solicitada por estos medios.
Adhesiones y peticiones de intervención del Ararteko vía páginas web o las cuentas del Ararteko
Han sido varias las ocasiones el pasado año en las que personas han solicitado la intervención del Ararteko a través de páginas web que posibilitan plataformas de adhesión a peticiones como change.org o tuderechoasaber.es. Sin perjuicio de entender el interés colaborativo y reivindicativo de las mismas, y haber recogido desde el Ararteko las preocupaciones o movimientos sociales subyacentes para integrarlas en la información de la realidad social que inspira nuestro trabajo, no ha sido posible darles el trámite de quejas, puesto que resulta imprescindible disponer de un medio de comunicación privado entre quien presenta cualquier queja y la institución del Ararteko, condición que no se daba en estos casos, por lo que intentamos facilitar información sobre el modo de contactar con nuestra institución.
De igual modo se ha procedido cuando alguna persona ha contactado con el Ararteko a través de nuestra página en Facebook o nuestro perfil en Twitter.
3. Contexto normativo y social
El año 2015 ha sido un año en el que ha existido una actividad normativa específicamente dirigida a la protección de datos y a la potenciación de las TIC, así:
• En el ámbito europeo
La principal novedad este año ha sido el gran avance en la elaboración del Reglamento General de Protección de Datos, elemento central del conjunto legislativo de la Comisión. En él se recogen los derechos de las personas y se establecen las obligaciones de los encargados y responsables del tratamiento de los datos. También se establecen los métodos para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y el alcance de las sanciones para quienes infrinjan las normas.
Como expresamente declara el Consejo de la UE, contar con una legislación sobre protección de datos uniforme y actualizada es esencial para garantizar el derecho fundamental de las personas a que se protejan sus datos personales, para hacer posible el desarrollo de la economía digital y para reforzar la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. La reforma de la protección de datos es un conjunto legislativo que en 2012 propuso la Comisión europea para actualizar y modernizar los principios de la Directiva sobre protección de datos de 1995. Ahora bien, desde la adopción del Tratado de Lisboa, la protección de datos personales ha pasado a ser un derecho fundamental en la legislación de la UE, y, por lo tanto, la Unión cuenta ahora con una base jurídica específica para adoptar actos legislativos destinados a protegerlo.
El borrador de Reglamento ha sido refrendado el 18 de diciembre de 2015 por el Comité de Representantes Permanentes y entrará probablemente en vigor en la primavera de 2016.
Además, las autoridades europeas de protección de datos publican una declaración conjunta en relación con la aplicación de la sentencia del TJUE sobre el puerto seguro e insisten en las responsabilidades compartidas entre las Autoridades de protección de datos, las Instituciones de la UE, los Estados miembros y las empresas para encontrar soluciones sostenibles para aplicar la sentencia del tribunal. En particular, y en el contexto de la sentencia, las empresas deberían reflexionar sobre los eventuales riesgos que asumen al transferir datos y considerar la oportuna puesta en práctica de todas las soluciones legales y técnicas para mitigar esos riesgos y respetar el acervo comunitario de protección de datos.
• En el ámbito europeo estatal
El pasado año ha sido pródigo en actualizaciones normativas relacionadas con la seguridad de los sistemas de información y las redes de comunicaciones e infraestructuras comunes a todas las administraciones públicas. Ello está directamente relacionado con que los ciudadanos confían en que los servicios públicos disponibles por el medio electrónico se presten en unas condiciones de seguridad equivalentes a las que encuentran cuando se acercan personalmente a las oficinas de la Administración. Así, se han aprobado recientemente:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que (además de una importante reforma en otros órdenes) introduce la previsión de que las administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. También integra el Esquema Nacional de Seguridad.
- Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas5, recoge en su artículo 13 -sobre derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas- el relativo a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas. Así mismo, establece la obligación para personas jurídicas y profesionales de emplear medios electrónicos (art. 14.2), se incide en el formato electrónico de los expedientes administrativos (art. 70), y se establecen diferentes previsiones respecto a los asientos en el Registro electrónico general (art. 16), la identificación por medios electrónicos (art. 9), la firma electrónica (art. 10) y los registros electrónicos de apoderamientos (art. 6).
- Derivado de la rápida evolución de las tecnologías de la información, de las reformas señaladas y de la necesidad de que el Esquema Nacional de Seguridad permanezca permanentemente actualizado, se ha aprobado un nuevo Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, a través del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, que permitirá articular los procedimientos necesarios para conocer regularmente el estado de las principales variables de seguridad de los sistemas afectados.
Desde la perspectiva jurisprudencial, las novedades han venido derivadas de la aplicación de la Sentencia que respalda el “derecho al olvido en internet” dictada el 13 de mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado el pasado mes de octubre una sentencia en un asunto sobre el “derecho al olvido digital”, concluyendo que “el derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, por ejemplo, para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet”.
Sin embargo, la Sala rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas “suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales”.
Por su parte, la Audiencia Nacional en una sentencia publicada en enero del pasado año, interpreta una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, estableciéndose en dicha resolución que si quien ejercita el derecho de oposición puede probar que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física, los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de la información que le afecta y a la que se accede a través de dichos enlaces, debe ser eliminada, por lo que Google Spain tendría que eliminar de la lista de resultados obtenida a partir de un nombre particular, los vínculos a las páginas web que contengan sus datos personales.
• En el ámbito autonómico, durante el año 2015 se han materializado tres iniciativas del Gobierno Vasco que desde el Ararteko consideramos de gran interés para esta área de actuación:
- El Consejo de Gobierno Vasco aprobó en su sesión del 17 de octubreun nuevo Proyecto de Ley de Transparencia, Participación ciudadana y Buen Gobiernodel sector público vasco, que tuvo entrada en el Parlamento Vasco el día 11 de noviembre pasado. Pretende impulsar el derecho de la ciudadanía a la transparencia y la obligación de la Administración a favorecer y facilitar la participación activa de las personas en el proceso de toma de decisiones públicas que les afecten. Uno de los pilares de dicho proyecto está constituido por la administración electrónica y la atención ciudadana, constatándose que sus principios orientadores son coincidentes con los de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y guardan relación con los del decálogo de derechos de los ciudadanos para relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, tales como el de igualdad, proporcionalidad, cooperación, y especialmente el de garantizar el acceso universal y el diseño para todos (perspectiva que desde el Ararteko se considera esencial), previendo un sistema multicanal, que integra componentes tecnológicos, organizativos, informativos y personales, cuyo objetivo es facilitar la comunicación a través de canales presenciales, telefónicos o telemáticos mediante el uso de medios basados en internet. A este respecto, es preciso recordar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico, adquirió plena vigencia para las administraciones e instituciones de las comunidades autónomas y para las entidades locales, el pasado día 11 de diciembre de 2015.
- La elaboración de una guía práctica que oriente en el diseño y puesta en marcha de los procesos de participación ciudadana,
- la promoción de experiencias innovadoras de participación a desplegar por los departamentos del Gobierno Vasco, a través del asesoramiento y la evaluación de los procesos participativos, y
- la promoción de experiencias innovadoras de generación de valor público promovidas por la sociedad civil.
• El Gobierno Vasco y las tres diputaciones forales han suscrito un convenio de colaboración para el intercambio online de datos y para la prestación mutua de servicios, información, administración y gestión electrónica. Este Sistema de Interoperabilidad -intercambio de datos y servicios online-, entre estas cuatro administraciones públicas vascas, evitará solicitar a la ciudadanía documentos y datos que ya obren en poder de estas administraciones, y permitirá sustituir las certificaciones u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, asegurando las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.
Con este convenio tanto el Gobierno Vasco, como las diputaciones forales avanzan en el cumplimiento de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que obliga a todas las administraciones públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas y a que intercambien información para facilitar a la ciudadanía la realización de trámites administrativos.
• En el ámbito foral, destacar que se encuentra muy avanzada la tramitación del proyecto de Norma Foral de transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que se sumaría a la vigente Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el contexto social no podemos dejar de poner de manifiesto la creciente preocupación de la ciudadanía por la seguridad de sus datos en Internet, de la que el Ararteko se ha venido haciendo eco en sus actuaciones.
En 2015 ha visto la luz un interesante trabajo de campo realizado por el Gabinete de prospección sociológica de Presidencia del Gobierno Vasco, en colaboración con la Agencia Vasca de Protección de Datos, del que destacamos algunas de sus conclusiones:
- La preocupación por la protección de los datos personales ha aumentado ligeramente estos últimos años. En 2008 un 37% se mostraban muy o bastante preocupados; actualmente es un 41%.
- Un 57% de la población antepone la seguridad a la privacidad y un 27% a la inversa. Sin embargo, se ha reducido ligeramente el porcentaje de quienes dan más importancia a la seguridad
- La mayoría (88%) cree que las y los ciudadanos anónimos debería tener derecho al olvido, es decir, debería tener derecho a que se eliminara la información que sobre ellos haya en internet. En cambio, sólo un 47% opina eso mismo con respecto a las personas que ocupan cargos públicos.
En la misma dirección, señalamos los principales datos del Eurobarómetro del año 2015 sobre protección de datos:
- el 57 % de los europeos considera que la divulgación de información personal es una cuestión importante,
- al 70 %le preocupa que las empresas puedan utilizar la información para fines diferentes de aquellos para los que se ha recogido,
- solo el 15 % considera que controla completamente la información que aporta en línea,
- el 90 % de los europeos cree que es importante que en todos los países de la UE se tengan los mismos derechos y la misma protección.
Este nivel de conciencia de la necesidad de proteger los datos personales debe ir parejo al incremento de las medidas de precaución que todos los usuarios debemos aplicar, lo cual, según expertos analistas, se viene produciendo de forma progresiva, habiendo disminuido las infecciones por virus en los ordenadores. En todo caso, desde el Ararteko en las diferentes ocasiones en que hemos debido pronunciarnos sobre el particular, hemos insistido en la necesidad de adoptar medidas técnicas de protección de equipos y sistemas pero, fundamentalmente, de aplicar el sentido común para no abrir la puerta a correos o prácticas que resulten extrañas o potencialmente peligrosas.
En materia de servicios electrónicos, conforme al Índice de Sofisticación Electrónica de 2014, estadística de carácter muestral gestionada por el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, dos de cada cinco trámites se pueden realizar completamente por Internet, cerca de otros dos quintos (el 38,4%) permiten o, descargar los formularios precisos, o incluso, cumplimentarlos y enviarlos electrónicamente. En el 21,8% restante se ofrece sólo información.
La administración electrónica para el conjunto vasco ha aumentado entre 2013 y 2014 su Índice de Sofisticación en 4 décimas, pasando a ofertar el 39,4% de sus gestiones administrativas completamente vía “on line”.
Resulta especialmente significativa la presencia de las TIC en el sistema educativo vasco, como lo demuestra (según datos del dossier de Indicadores relacionados con la administración electrónica y las TIC en la educación en España de junio 2015) el hecho de que el 100% de los centros educativos públicos en Euskadi, incluyendo tanto Educación Primaria como Secundaria y Formación Profesional, cuenten con conexión a banda ancha, frente al 92’8% de la media a nivel estatal, disponiendo de un ordenador por cada 1’7 alumnos, una cifra que aumenta hasta 3’1 estudiantes por dispositivo en el global del Estado.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este área de trabajo TIC y protección de datos, creada en 2010 en el Ararteko, tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con la protección de datos y con los derechos derivados de la administración electrónica, así como realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el convencimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección contribuye a fomentar una ciudadanía con mayor potencial de innovación.
Por ello, en el año 2015, se han planificado y desarrollado una serie de actuaciones vinculadas a dicho objetivo:
4.1. Reuniones
Se han mantenido durante el año 2015 diversas reuniones relacionadas con el proyecto de Ararteko mapak, especialmente relacionadas con la descarga de dicha aplicación para teléfonos y otros dispositivos móviles, en unos casos para divulgar y promover su uso, y en otros para conseguir actualizar la información de los recursos existentes con la Viceconsejería de Comercio y Turismo, el Servicio de Bibliotecas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco), así como con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad dependiente del mismo.
Este proyecto tiene como objetivo facilitar información acerca de la accesibilidad a diversos recursos de turismo, transporte público y bibliotecas en la CAPV. Está disponible desde la página web ararteko mapak y también para dispositivos móviles, posibilitando a cualquier persona acceder a la información contenida en los mapas de accesibilidad, desde cualquier punto de nuestra geografía.
El Ararteko ha participado activamente en 8 reuniones de Q-epea, la red constituida por 29 entidades públicas del País Vasco (administraciones y empresas públicas) comprometidas con la Excelencia en la gestión, de la que el Ararteko ha entrado a formar parte en 2015.
Estas reuniones han tenido por objeto tanto presentar la actividad del Ararteko y alguna de sus buenas prácticas al resto de miembros de Q-epea, como, fundamentalmente, colaborar en el Grupo de trabajo (integrado por 9 miembros) que se constituyó el pasado año para analizar internamente la aplicación de la Ley de transparencia, elaborar propuestas y marcar pautas comunes en aspectos de la información de transparencia que las normas no concretan, e identificar indicadores relativos a transparencia a nivel de colectivo Q-epea. También dentro del Grupo se ha gestado la organización de la Jornada sobre transparencia en las administraciones públicas, celebrada el 30 de octubre pasado, dentro de los actos de la semana europea de la gestión avanzada auspiciada por Q-epea.
4.2. Declaración institucional con ocasión del día internacional de Internet
El Ararteko publicó el 17 de mayo, con ocasión del día internacional e Internet una declaración bajo el título “del internet de las cosas al internet de las personas”.
Este día pretende dar a conocer las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar el nivel de vida de los pueblos y su ciudadanía.
De hecho, las tecnologías de la información y comunicación (TIC) han pasado de ser un complemento de nuestras vidas, a atravesarlas de forma transversal y permanente. Están presentes en la escuela, en el trabajo, en las relaciones con las administraciones y las entidades bancarias, en nuestra forma de divertirnos y comunicarnos.
Internet ha venido para quedarse y es un instrumento de primer nivel de democratización, de acceso a la información y de colaboración y participación ciudadana; de forma que su presencia en nuestras vidas es de tal magnitud que su desconocimiento y su falta de utilización pueden considerarse factores originarios de exclusión social en la sociedad actual, razón por la cual las administraciones públicas deben estar atentas y favorecer la plena inclusión digital de todas las personas.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. El derecho de acceso a la información de documentación en poder de las administraciones públicas se está ejerciendo cada vez con mayor intensidad por la ciudadanía, para lo cual las administraciones han de adoptar actitudes garantistas con los derechos de todas las partes, debiendo ponderarse los diferentes derechos en liza y razonarse los casos en los que se deniegue el acceso a dicha información o documentación.
5.2. En materia de protección de datos, el pasado año se han producido diversas novedades normativas y jurisprudenciales que facilitarán, mediante su puesta en práctica, las garantías de los derechos ciudadanos, en un contexto en el que la ciudadanía, cada vez más concienciada de la necesidad de proteger sus datos personales, debe erigirse en agente activo y evitar conductas de riesgo en la utilización de internet y en el uso de las redes sociales.
5.3. Las administraciones públicas vascas deben extremar las medidas para que la disponibilidad del acceso a internet no se convierta en un elemento más de desigualdad en sus oportunidades de desarrollar una vida plena y de acceder a los recursos de la sociedad, para lo cual deben permanecer atentos y articular medidas que minimicen cualquier riesgo de brecha digital.
Asimismo, deben evitar que el fomento de la administración electrónica y del uso de canales telemáticos, pueda producir una afectación a los derechos ciudadanos, priorizando una administración electrónica inclusiva y propiciando el uso de canales adicionales de relación, sin excluir los ya existentes.
5.4. El Ararteko ha proseguido a través de varios de sus proyectos como Ararteko mapak, los formatos abiertos de sus publicaciones, etc., con la tarea de fomento de la reutilización de la información y de la apertura de datos públicos.
5.5. Desde el Ararteko, creemos que aún hay camino por recorrer en la construcción de una verdadera comunidad digital, donde las personas podamos utilizar el magnífico potencial de internet y de la web social en términos de igualdad de oportunidades; siendo en este contexto en el que volvemos nuestra mirada a las administraciones públicas vascas para que remuevan los posibles obstáculos o factores inhibidores que puedan incidir negativamente para ello.