1 DERECHOS LINGÜÍSTICOS, CULTURA Y DEPORTE
1.El área en cifras
En el área se han abierto un total de 28 nuevos expedientes de queja en 2015, que representan un 1,39% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por temas:
• Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones vascas 9
• Protección del patrimonio cultural, industrial y artístico 8
• Actividades deportivas 4
• Otros aspectos 4
• Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 3
Vuelven a ser mayoría las reclamaciones en torno a los derechos lingüísticos derivados de la cooficialidad del euskera y el castellano. Han decrecido los expedientes relativos a la Administración de Justicia, la Sanidad y la Seguridad, sectores que tradicionalmente centraban las quejas de las personas que no habían conseguido relacionarse en euskera con los poderes públicos. Han aumentado, sin embargo, las promovidas ante actuaciones municipales monolingües en uno u otro idioma, ya sea con ocasión de actos públicos, ya de la difusión de informaciones relevantes para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
En estos supuestos, por otra parte, la intervención de esta institución ha querido ir más allá del problema planteado por cada queja particular. La normalización lingüística representa un ámbito tan necesitado de iniciativas públicas como de consenso social. Por eso, hemos insistido en que las soluciones arbitradas en cada caso fueran acompañadas de una explicación razonada de las políticas desarrolladas por cada Ayuntamiento en esta materia, de manera que las personas reclamantes fueran conscientes de los criterios a los que obedecen, así como de las medidas que eventualmente se adoptarían, con el fin de evitar la repetición de las disfunciones que, en su caso, se hubieran observado. Debemos agradecer la colaboración que en este sentido hemos recibido de los ayuntamientos de las tres capitales de nuestra comunidad autónoma, así como de los de Mungia, Bermeo, Berriz, Arrasate-Mondragón e Idiazabal.
La identificación y selección de bienes para su declaración de interés cultural ha constituido otro de los ámbitos de actuación en el área, ya sea a instancias de particulares o de iniciativas ciudadanas para la preservación de nuestro patrimonio cultural. Los criterios de valoración al respecto, la participación ciudadana y los plazos de tramitación son los tres aspectos en los que hemos tenido ocasión de intervenir al respecto, tanto ante el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco como ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
De entre el resto de quejas recibidas en el área cabe destacar las planteadas en materia deportiva, que este año se han centrado en el deporte practicado por niños y niñas.
En cuanto al estado al cierre de este informe de las quejas tramitadas a lo largo del año, es el siguiente:
2. Quejas destacadas
2.1. Ayudas municipales para el estudio del euskera
Situación denunciada
Una vecina de Abanto-Zierbena se dirigió a esta institución, disconforme con que su Ayuntamiento le hubiera denegado la mayor parte de una beca que precisaba para el estudio del euskera, como consecuencia de un error en la solicitud que no se le había permitido subsanar.
La reclamante había optado a una convocatoria municipal de ayudas, cuyo objeto era subvencionar la matrícula de los cursos de euskera realizados. Sin embargo, y según reconocía, la documentación que había aportado en un primer momento no contenía sino el primero de los pagos parciales efectuados en tal concepto, y tampoco había hecho constar en su solicitud la cantidad total abonada. Sostenía que el Ayuntamiento tenía que haberle avisado de esta circunstancia, de manera que pudiera corregirla, en vez de dar por supuesto que el importe de la matrícula se correspondía con el de ese pequeño pago inicial. De hecho, continuaba, tan pronto había sido informada por los propios servicios municipales de que ese era el motivo de la escasa cuantía de la ayuda recibida, había tratado de presentar los justificantes del resto de los pagos realizados. El Ayuntamiento, sin embargo, había rechazado esta posibilidad por extemporánea, lo que a juicio de la promotora de la queja resultaba contrario a Derecho. Solicitaba por ello que se revisara la cantidad concedida, tomando como referencia el gasto real acreditado, como si la subsanación se hubiera producido.
Intervención del Ararteko
En un primer momento, el Ayuntamiento de Abanto Zierbena sostuvo que la solicitud no adolecía de defectos que le hubieran obligado a requerir a la reclamante para que la subsanara, pues cumplía todos los requisitos formales. El Ararteko, sin embargo, centró su análisis en su contenido, que examinó aplicando dos principios a los que responde la subsanación de escritos y documentos prevista en nuestro ordenamiento:
• El principio constitucional de no indefensión, concretado procedimentalmente en el principio in dubio pro actione, o regla general de la interpretación más favorable al ejercicio de las acciones
• El principio antiformalista que es de aplicación al procedimiento administrativo, tendente a la consecución de un resultado final de eficacia tuitiva de los derechos y legítimos intereses en juego.
En su virtud, la subsanación que prevén nuestras leyes no solo se refiere a la falta de alguno de los documentos que deben acompañar a la solicitud inicial, sino también al incumplimiento de los requisitos que la ley establece para su contenido, y en particular el de incluir los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. En este sentido, comprobamos que faltaba en ella un dato esencial, como era importe de la matrícula del curso cuya subvención constituía, precisamente, el objeto de las ayudas a las que se optaba.
Planteamos a las autoridades municipales que debían haberlo advertido así al examinar la solicitud, y haber requerido a la interesada para que tuviera oportunidad de subsanarla. Partiendo de esta base, y de que la solicitante había desplegado una conducta tendente a facilitar el dato de la matrícula abonada tan pronto fue informada de lo sucedido, así como a justificarlo documentalmente, concluíamos que no podía hablarse en este caso de una presentación extemporánea de los documentos que acreditaban el importe total abonado.
Emitimos por todo ello la Resolución del Ararteko de 25 de junio de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana-Abanto-Zierbena que revise el importe de la beca municipal concedida a una ciudadana para el estudio de euskera
Resultado
El Ayuntamiento de Abanto Zierbena colaboró diligentemente con esta institución en el contraste de los hechos objeto de queja, y aceptó corregir su actuación de acuerdo con lo recomendado por el Ararteko.
2.2. Denegación de licencias deportivas a menores extranjeros
Situación denunciada
Se dirigió a esta institución el padre adoptivo de un menor de origen extranjero, en queja por los problemas que existían por parte de la Federación Vasca de Fútbol para inscribir a en el deporte federado a los y las menores nacidos en otros países, en la medida en que no acreditaran la preceptiva autorización de la FIFA.
Intervención del Ararteko
Apelamos ante la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco a los principios que recoge la normativa estatal de Protección Jurídica del Menor, así como la Ley vasca 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Planteamos por otra parte que la Ley que regula los derechos y deberes de las personas extranjeras, si bien no hace referencia al derecho a federarse de los menores que están en situación irregular, sí prevé su derecho a la educación, que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles, sin exigir que tengan permiso de residencia, ni ellos o ellas ni sus progenitores.
Concluíamos de todo ello que los extranjeros y las extranjeras menores de edad deben ser tratados con igualdad en relación con los menores nacionales, sobre todo en los ámbitos que están relacionados con su formación y desarrollo integral. Señalábamos que los requisitos cuya exigencia motivaba la queja pueden tener sentido en otros contextos, en la medida en que sirven para evitar determinadas prácticas abusivas por parte de grandes clubes de fútbol, que por resultar contrarias al interés del menor justifican una serie de prevenciones específicas. Pero su aplicación indiscriminada a supuestos que nada tienen que ver con tales prácticas, como es aquí el caso, produce un efecto claramente disfuncional en relación con el interés del menor.
Resultado
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco se mostró de acuerdo con el Ararteko, y llevó a cabo las gestiones necesarias para que estos menores estuvieran federados. Su dictamen concluye con una valoración que reproducimos en su integridad, por considerarla ejemplar:
“En resumen, a tenor de todo este con junto de disposiciones que se acaban de transcribir, no cabe duda que la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco tiene que actuar, en relación a las funciones públicas delegadas que ejercen las federaciones vascas en materia de emisión de licencias, en cumplimiento del interés superior del menor y no cabe tolerar discriminaciones por ser un menor extranjero. Los extranjeros y las extranjeras menores de edad con vecindad administrativa en el País Vasco deben ser tratados con ·igualdad frente al resto de los menores, sobre todo en los ámbitos que están relacionados con su formación y desarrollo integral. La práctica del deporte y la posibilidad de competir benefician a los menores, por lo que una negativa a emitir la correspondiente licencia federativa no es conforme con el interés del extranjero o extranjera menor de edad. Además, no resulta concebible aplicar el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA- cuyo título invoca la protección de los menores- en grave perjuicio de ellos. Resulta muy loable que las federaciones internacionales traten de proteger a los futbolistas menores frente a la explotación abusiva de los clubes con pretensiones mercantilistas, pero en el caso que nos ocupa nos encontramos ante una práctica recreativa de unos menores extranjeros bajo la tutela de la Administración, y no ante un fichaje de jugadores con pretensiones especulativas por parte del club recurrente que, muy al contrario, viene desarrollando una importante labor social.”
3. Contexto normativo y social
La efectividad en la defensa de los derechos está ligada, entre otras cosas, al conocimiento del entorno de valores en que estos se ejercen, y en particular de la importancia que en cada momento adquieran para la ciudadanía, como fundamentos su convivencia, los principios a los que responden. Por eso, en materia de derechos lingüísticos, debemos hacer referencia a algunas de las conclusiones del sociómetro del Gobierno Vasco> que recogía, a mediados del año del que se informa, las actitudes y opiniones de la ciudadanía vasca en torno al euskera:
• Los/las ciudadanos/as tienen como un valor positivo el bilingüismo y el plurilingüismo.
• Los/las ciudadanos/as no contraponen un idioma y otro, sino que se muestran a favor de elegir ambos.
• Los/las ciudadanos/as opinan que en la situación sociolingüística actual, realizar políticas favorables al euskera es legítimo.
• Los/las ciudadanos/as relacionan el bilingüismo con la convivencia y la igualdad.
• El euskera es de todas y de todos. Dicho de otro modo, a los/las ciudadanos/as les interesa el futuro del euskera. Creen que el euskera es un elemento del que estar orgulloso.
• El euskera es una oportunidad para todos y prestigia a quien lo habla.
• Los/las ciudadanos/as defienden el respeto al prójimo y la no discriminación. Defienden los derechos lingüísticos de todos sin distinciones.
• Para el futuro, desean ciudadanos/as trilingües equilibrados.
Como hemos señalado, las políticas municipales han centrado a lo largo del año las intervenciones del Ararteko en este campo. Por ello nos parece particularmente significativo, a efectos de contextualizar nuestra actividad al respecto, el Análisis de la Política Lingüística Municipal que hizo público Kontseilua en el mes de mayo. Se aborda en él la presencia de ambos idiomas oficiales en el trabajo interno de nuestros ayuntamientos y en su relación con la ciudadanía, así como en su labor de fomento y sus políticas de contratación. A todo ello haremos referencia en el apartado de conclusiones.
Precisamente en relación con el uso del euskera como idioma de trabajo en nuestras corporaciones locales, el año del que informamos se ha visto marcado por una polémica en torno a la validez de las actas de sus Plenos. La Delegación del Gobierno en la CAV consideró no recibidas las que le eran remitidas sin traducción al castellano, y recurrió ante los tribunales, a través de la Abogacía del Estado, las decisiones municipales adoptadas en tal sentido.
El Parlamento Vasco tomó postura en favor de los ayuntamientos que así lo habían decidido, respaldando el valor legal pleno de los documentos redactados en euskera para toda instancia administrativa presente en los territorios en los que es idioma oficial, incluida la administración periférica del Estado. En el mismo sentido se pronunció finalmente el Tribunal Superior de Justicia, que tras varias resoluciones judiciales en sentido contradictorio, en el mes de octubre dictó sentencia avalando el envío de actas solo en euskera, y afirmando que una institución oficial en Euskadi debe ser capaz de entender la lengua vasca.
Y es que lo contrario supondría, en definitiva, privar al euskera de su carácter oficial cuando no fuera acompañado del castellano. Así lo viene defendiendo esta institución, en relación con la decisión adoptada por algunos ayuntamientos, en el marco de sus planes de normalización lingüística, de utilizar por defecto el euskera en su comunicación con la ciudadanía. No se trata de una opción caprichosa, pues es evidente que existe entre muchos vascohablantes una inercia a utilizar el castellano en sus relaciones con la Administración, por razones históricas que tienen que ver con la minorización de nuestra lengua propia, y que es legítimo que los poderes públicos quieran contrarrestar. Es en los municipios con un elevado porcentaje de vascoparlantes donde la utilización únicamente del euskara, sin ser necesariamente acompañada del castellano, representa una oportunidad para que sea instrumento real de comunicación, aunque al mismo tiempo sin que pueda causar discriminación a las personas que deseen utilizar el castellano y así lo manifiesten.
Son variadas las situaciones a las que hemos aplicado este criterio, que requiere un análisis matizado de cada supuesto. Por citar algunas de ellas:
• En el caso de una revista municipal en un entorno euskaldun, o de la señalización que contribuye a conformar su “paisaje lingüístico”, no hemos considerado que el hecho de utilizar solo el euskara supusiera, en los términos que hemos expuesto, una actuación contraria a la Ley.
• Parece razonable entender, sin embargo, que si alguien necesita tramitar licencias de obras o de instalación de un local de negocio, así como en todo tipo de notificaciones individuales, toda persona tiene derecho a que las comunicaciones sean en castellano si así lo solicita.
- Las previsiones del Plan al que apelaba el Ayuntamiento guardan relación con el euskera como idioma de trabajo. Serían de aplicación, por tanto, en la medida en que el reclamante hubiera solicitado la traducción de una documentación que debiera manejar con ocasión de su desempeño profesional, o bien para la comunicación interna con instancias municipales.
- En este caso, sin embargo, el contexto en que el reclamante solicitaba tales documentos no era el de una relación interna de trabajo, sino la misma relación externa que el Ayuntamiento pudiera tener con cualquier ciudadano que, considerando vulnerados sus legítimos derechos e intereses por una actuación municipal, pretenda defenderlos impugnándola ante los tribunales.
Así se lo expusimos al Ayuntamiento, que accedió a facilitar al abogado del reclamante la traducción solicitada.
Hemos seguido recibiendo quejas por violación de los >derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, que el Ararteko no ha podido tramitar en la medida en que se refirieran a actuaciones de empresas privadas. En todo caso, y por formar parte del contexto de nuestra intervención, consideramos significativos los resultados del Informe que en esta materia hizo público el Gobierno Vasco a principios de año, y de acuerdo con el cual, tan sólo el 22% de las compañías privadas cumplían lo que prescribe el Decreto 123/2008 en cuanto a rotulación, traducción, etiquetado y personal capacitado para atender en euskera a los clientes. Por sectores, las que se adecuaban a esta normativa entre las entidades bancarias eran el 50%, mientras que las cadenas de comercio que la cumplían no pasaban del 35,3%; por detrás se situaban el transporte (25,5%), correo y comunicaciones (16,7 por ciento), energía (7,1%), centros comerciales (3%) y supermercados (1%).
No es este, en todo caso, el único enfoque posible al abordar la relación entre la normalización lingüística y el mundo de la empresa. También resulta interesante conocer la contribución del sector del euskera a la economía, utilizando las mismas variables macroeconómicas que se tienen en cuenta para medir el peso de un determinado sector en la economía de un país, De ello se ocupó el informe «Valor e impacto económico del euskera», que vio la luz en el mes de octubre de la mano del Gobierno Vasco y la >Red Europea para la Promoción de la Diversidad Lingüística<. El estudio, pionero entre los referidos a lenguas minorizadas, permitió cuantificar la dimensión y el valor económico de los sectores del euskera, tanto en términos de empleo (supone un 6,3% de los puestos de trabajo), como en valor añadido bruto (4,5% del total de la economía) y producto interior bruto (4,2%).
El conocimiento de esta realidad aporta nuevos elementos, sin duda, a los consensos sociales a los que nos referíamos al principio de este apartado, en un doble sentido: por un lado, contribuye a superar los prejuicios lingüísticos que tienden a distinguir entre lenguas eficaces con valor económico y lenguas no útiles, negando o ignorando el valor de las lenguas minorizadas -que no necesariamente minoritarias; por otro lado permite comprender, en el caso del euskera, la interacción y sinergias entre nuestra realidad socioeconómica y las políticas de normalización lingüística, tanto por lo que se refiere a su convivencia con el castellano, como con el resto de las lenguas globales.
Las anteriores consideraciones cobran pleno significado, por último, en el marco de la relevancia que a lo largo del año del que informamos ha adquirido el respeto a la diversidad lingüística en el ámbito internacional, y en particular como elemento crítico a la hora de afrontar los retos que supone la construcción europea. Lo ha hecho de la mano de la Hoja de Ruta para la Diversidad Lingüística en Europa, basada en las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que ha tenido la colaboración con la sociedad civil organizada:
• Clubs deportivos.
• Comisiones de euskera de los colegios de abogados.
• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, con quien venimos colaborando en relación con las quejas que reciben por dificultades de la ciudadanía para relacionarse en euskara con las administraciones, así como con vistas al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.>
Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que ha colaborado satisfactoriamente en la resolución de cuantos casos han sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal. En esa misma línea debemos hacer mención al trabajo conjunto que el Ararteko ha venido desarrollando con el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide, en virtud del vigente convenio de colaboración.
Cabe citar en este apartado, asimismo, la colaboración recibida de la Dirección de Personal de Osakidetza, con la que nos hemos reunido con vistas a la mejora del sistema de atención a las quejas recibidas, así como la implementación de las medidas recomendadas por esta institución.
Por último debemos mencionar, en materia de promoción del aprendizaje del euskera, la Recomendación General del Ararteko 3/2015, de 20 de abril. Ampliación de las ayudas públicas a personas desempleadas para el aprendizaje del euskera, garantizando el acceso a ellas en condiciones de igualdad.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Políticas municipales
Los ayuntamientos vascos, y en especial los de las zonas mayoritariamente vascoparlantes, se muestran particularmente activos en el ámbito de la normalización lingüística. En este sentido, el impacto que las políticas municipales tienen sobre los derechos de la ciudadanía, es directo, resultando varios los retos que, a tenor de los expedientes tramitados, cabría identificar:
• Existe un desequilibrio entre las medidas de fomento adoptadas en las distintas localidades, tanto por lo que se refiere a su alcance y contenido, como a su carácter subvencional o ejecutivo. Las políticas en esta materia tienden resultan ser más activas allí donde es mayor el nivel de conocimiento y uso del euskera, lo que nos debe advertir frente al peligro de que se conviertan en instrumentos para acomodarse a la realidad, o para preservarla, más que en herramientas para su transformación.
• Se observan diferencias en cuanto a los requisitos lingüísticos exigidos para las contrataciones del personal que trata con la ciudadanía, siendo este un aspecto que condiciona como ningún otro la efectividad de sus derechos. Por otra parte, la ausencia de exigencia lingüística en la subcontratación de determinados servicios crea disfunciones, que pueden llegar a vaciar de contenido los criterios aprobados al respecto.
• Son muchos aún los municipios que carecen de una ordenanza reguladora o un plan general de uso del euskera, observándose cierta inseguridad en algunos ayuntamientos en torno a los recursos interpuestos a raíz de su aprobación.
• Un ámbito esencial de los planes de normalización lingüística es el referido al espacio socioeconómico, que es preciso desarrollar más allá de la concesión de subvenciones para la traducción.
5.2. Ayudas al aprendizaje del euskera para personas desempleadas
El Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, incluye cursos de otros idiomas entre sus programas de capacitación para el empleo, pero no de euskera, por ser en el ámbito local donde se gestionan las ayudas públicas destinadas a tal fin. Sin embargo, no todos los ayuntamientos cuentan con programas al respecto, ni existe homogeneidad entre los que actualmente están a disposición de la ciudadanía. Ello genera, en la práctica, una situación de agravio comparativo que incide sobre un sector de la población cuya empleabilidad, en todo caso, debería ser potenciada por parte de los poderes públicos con criterios de igualdad, con independencia del municipio en el que residan.
La cuestión trasciende la perspectiva meramente municipal. Por ello, nos hemos dirigido también al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, así como a su Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para que colaboren con el fin de promover y ampliar las ayudas públicas a personas desempleadas para el aprendizaje del euskera, garantizando el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.
5.3. Validez jurídica y comunicación de actos y documentos emitidos únicamente en euskera
Para que un documento incorporado a un expediente administrativo tenga validez, la normativa no exige que venga expresado en ambos idiomas oficiales, bastando con que esté redactado en uno de ellos. Ahora bien, por lo que respecta a su comunicación, es preciso recordar que las administraciones públicas no tienen derechos lingüísticos, sino la obligación legal de respetar los de la ciudadanía. Son dos las consecuencias que de ello se desprenden, y que nos vemos en la necesidad de recordar ante los problemas que se siguen produciendo:
• Con independencia del valor legal pleno de los documentos emitidos únicamente en euskera, cuando su destinatario es una persona física o jurídica, esta tiene derecho a elegir en cuál de los dos idiomas oficiales desea recibirlos. Asimismo, la Administración debe respetar en todo caso el derecho de cualquier persona a que el contenido de informes o documentos que legítimamente solicite le sea comunicado en el idioma oficial de su elección.
• En las relaciones entre administraciones, las comunicaciones en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen un valor legal, por lo que no cabe ignorarlas ni exigir su traducción al otro idioma oficial. Lo mismo cabe decir de los escritos que presente la ciudadanía ante los distintos poderes públicos.
5.4. La atención en euskera por parte de la Administración del Estado
Persisten las quejas contra el escaso nivel de euskaldunización del personal al servicio de la Administración del Estado en Euskadi. Por eso, y aunque por motivos competenciales hayamos debido remitirlas a nuestro homólogo estatal, nos vemos en la necesidad de recordar lo obvio: que habiendo transcurrido más de treinta años desde que fuera implantada la cooficialidad lingüística del euskera y el castellano, todos los poderes públicos presentes en nuestra comunidad vienen obligados a garantizar que el ejercicio de los derechos que de ella se desprenden, sin que este se vea disuadido en la práctica por obstáculos o inconvenientes como los que tales quejas ponen de manifiesto.
Las medidas adoptadas al respecto, por otra parte, deberían responder a una planificación integral. Y así, mientras resulta evidente la mejora en organismos como la Tesorería General de la Seguridad Social, en otros se producen situaciones como la que refería un usuario de Correos, quien refería que su personal de atención al público no solo se había negado a hablarle en euskera, sino que le había indicado que era él quien tenía la obligación de utilizar el castellano, al tratarse de un organismo vinculado a la Administración central. Concluía el reclamante señalando que más allá de la situación, acaso nada fuera tan sintomático como el hecho de que, tras interponer una queja ante el propio organismo, recibiera una carta que era copia literal de la que este le había remitido diez años antes, a raíz de un episodio similar. En ella, tras disculparse por carecer de suficiente personal bilingüe, le señalaba que estaba en marcha un plan de medidas para lograr el respeto a los derechos lingüísticos de sus usuarios.
En todo caso, y mientras tales medidas no fructifiquen, la insuficiente dotación de personal bilingüe en un organismo oficial no debería condicionar el ejercicio por parte de la ciudadanía de los derechos que las leyes le reconocen. Para ello, es preciso un protocolo específico de atención al público, que garantice que quien desee atención en euskera sea transferido con agilidad al personal vascoparlante del que disponga el servicio, sin verse por ello sometido a esperas ni dilaciones superiores a las que le afectarían si optara por el castellano. Solo así podrá evitarse que, mientras la normalización lingüística no sea una realidad en todos los servicios públicos, la ciudadanía vea condicionada la efectividad de sus derechos, en la práctica, por el azar de que su atención corresponda a una persona o a otra.
5.5. Atención sanitaria en ambos idiomas oficiales
En el ámbito de la salud, la normalización lingüística representa un proceso largo y complejo que debe ser examinado con perspectiva histórica, tanto en el sentido de tener presente la positiva evolución de los últimos años, como en el de valorarla a la luz de un principio que, a nuestro juicio, resulta esencial desde la perspectiva de la garantía de derechos: y es que atender en euskera a la ciudadanía en ningún caso debería percibirse como algo distinto ni subordinado a la calidad asistencial del servicio que se le ofrece, pues constituye parte integral de la que se debe a los y las pacientes vascoparlantes, y como tal debe ser promovida y garantizada.
Desde este enfoque valoramos el avance a lo largo del año del Segundo Plan de Euskera de Osakidetza, a través de cuyo seguimiento hemos podido contrastar el nivel de cumplimiento de las medidas que incorpora para lograr la efectividad, que aún no es plena, del derecho de toda la ciudadanía a recibir atención médica en el idioma oficial de su elección, así como para convertir al euskera en lengua de trabajo en el sistema vasco de salud. En cuanto al margen de mejora que se desprende de ese contraste, cabe citar los siguientes aspectos:
• Resultan positivas las medidas introducidas para que los y las pacientes puedan hacer constar su preferencia lingüística al ser atendidos, así como las campañas que se han desarrollado desde ayuntamientos y diputaciones para dar difusión a esta posibilidad
• Siendo imprescindible el compromiso de la Dirección de Osakidetza con la normalización lingüística, no es sin embargo condición suficiente para la efectividad de muchas de las medidas adoptadas. Es en los ámbitos intermedios de responsabilidad donde, en ocasiones, se observa la falta de conocimiento o implicación que habría que superar. Valoramos como positivas las medidas de concienciación y formación puestas en marcha en este sentido, que deberán ser objeto de un seguimiento específico.
• La sustitución del personal que se jubila representa una oportunidad para la normalización lingüística, pero solo en la medida en que recaiga en personas capaces de trabajar en los dos idiomas oficiales. De lo contrario supone un problema, que de acuerdo con las quejas recibidas, viene afectando a puestos de responsabilidad en la atención médica y, en particular, a nivel de jefaturas de servicios.
• Con vistas a la externalización de servicios, es particularmente relevante que exista un control y seguimiento del cumplimiento de los criterios lingüísticos exigidos en la contratación, pues de ello depende, en la práctica, la virtualidad de los derechos de la ciudadanía.
5.6. Perfiles lingüísticos en la contratación de productos y servicios
El último punto del apartado anterior resulta aplicable, en realidad, a todos los sectores de las políticas públicas. Por eso, y teniendo en cuenta el nivel de contratación externa y subcontratación existente en algunos de ellos, resulta necesario que se den criterios comunes sobre los requisitos lingüísticos que deberán reunir las empresas que opten a un contrato público, así como acabar con la inseguridad jurídica que se produce a raíz de las impugnaciones de las normativas aprobadas en esta materia a nivel foral y municipal. Al cierre de este informe, el Gobierno Vasco estaba ultimando una instrucción en este sentido, con el doble objetivo de regular este aspecto de las contrataciones del ejecutivo autónomo, y servir de modelo para el resto de las administraciones vascas.
5.7. Sector privado
En este ámbito, la labor del Ararteko ha de centrarse en la actividad de los poderes públicos para hacer cumplir la normativa aprobada hace ya ocho años, que establece el derecho de las personas a ser atendidas e informadas en el idioma oficial de su elección por grandes superficies y empresas de servicios (telefonía, energía, transporte).
Los plazos de adaptación a estas previsiones legales no fueron impuestos a todas las compañías, sino solo a aquellas a las que se les suponía capacidad económica, por su tamaño e implantación en el mercado, para afrontar los cambios necesarios en su tránsito al bilingüismo. No parece razonable, por tanto, que los poderes públicos permanezcan indiferentes ante la constatación de su incumplimiento, que es manifiesto a la vista de los estudios publicados durante el año. Más allá de la polémica en torno a la conveniencia de utilizar la vía sancionatoria, entendemos necesario evaluar en función de sus resultados las medidas adoptadas para corregir esta situación, así como para garantizar que se cumplen los compromisos adquiridos por las empresas en el marco del Plan de choque que puso en marcha la Viceconsejería de Política Lingüística para normalizar el uso del euskera en los grandes establecimientos.
5.8. Deporte practicado por niños y niñas
Observamos en nuestras administraciones públicas un compromiso por fomentar en niños y niñas, a través del deporte, los objetivos educativos y de participación por encima del éxito competitivo, como viene recomendando esta institución. A lo largo del año, no obstante, nos ha sido manifestada en distintos foros y por distintas vías (quejas particulares, reuniones con organizaciones sociales y educativas, contraste con personas expertas…) la preocupación por ciertos comportamientos y actitudes observadas por parte de algunos clubs y/o entrenadores, en el marco del deporte practicado en edades previas al deporte escolar. Nos referimos a la práctica consistente en dar protagonismo en entrenamientos y partidos a unos menores en detrimento de otros, atendiendo a criterios de mayor o menor rendimiento competitivo. Esta institución es consciente de que son mayoría los clubs, entrenadores y entrenadoras que desarrollan con toda corrección su función de dirección de la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes. Por ello hemos iniciado una actuación por la que se ha recabado información sobre el estado de la cuestión de una muestra de 12 municipios de toda Euskadi, basándonos en la cual el Ararteko emitirá una recomendación general al respecto en 2016.