7 OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
1. El área en cifras
Este año se han gestionado en esta área un total de 62 expedientes de queja, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
• Administración foral ............................22
• Administración local ............................21
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) ...................................6
De acuerdo con la distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
• Transportes .......................................30
• Obras públicas e infraestructuras .......12
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo ...............10
• Régimen de contratación, patrimonio y
responsabilidad administrativa ...............5
• Expropiación forzosa .........................4
• Ejecución de obras ............................1
La información estadística de las quejas del área al cierre del ejercicio es la siguiente:
En una pincelada, este ejercicio ha habido un ligero aumento del número de quejas recibidas, distribuidas en un cincuenta por ciento aproximadamente para las que corresponden al subárea de transporte público y el restante cincuenta por ciento al resto de subáreas, pudiendo destacar como suele ser habitual el bloque correspondiente a las obras públicas. El estado de tramitación de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas correspondientes al cuarto trimestre y, algunas otras, en las que todavía no hemos obtenido respuesta de la administración o la hemos recibido pero están pendientes de nuestra valoración. En términos generales, en aquellos casos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta, la respuesta de las administraciones públicas concernidas ha sido razonable y han atendido las consideraciones que les hemos trasladado.
Por otra parte, también son destacables las actuaciones que hemos tramitado que tienen por objeto el asesoramiento e información a la ciudadanía. En este apartado se engloban cuestiones de muy diferente índole, en las que las personas afectadas nos demandan información sobre la regulación legal de una materia, la discrepancia con alguna resolución administrativa y el procedimiento específico seguido o el contraste previo sobre diferentes actuaciones de las administraciones públicas, por las que se sienten perjudicados y desean verificar la adecuación de las decisiones adoptadas. En otras ocasiones, solicitan información ante la ausencia de una actuación que en su opinión debiera adoptar la Administración. En suma, pretenden obtener mayor información y asesoramiento para el posible ejercicio de los derechos que les puedan asistir ante los entes públicos.
2. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado como reflejo de la actividad desplegada a lo largo del año, con especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación o escrito conclusivo, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
No existen novedades sobre este particular y se sigue planteando como principal motivo de queja la falta de contestación a las solicitudes que tramitan los reclamantes ante las distintas administraciones públicas. Por tanto, debemos seguir insistiendo en la obligación de resolver siempre mediante la correspondiente resolución y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que se pueda admitir la utilización del silencio como una forma de finalización del procedimiento. Las reformas legislativas limitan cada vez más la utilización del silencio negativo, exigiendo que para que la falta de respuesta tenga ese efecto una norma con rango de ley deberá establecerlo, por razones imperiosas de interés general o porque una norma de derecho comunitario así lo establezca. En este sentido, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre de 2015 (entrada en vigor el 2-10-2016), prevé que cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
En suma, las administraciones públicas deben ser especialmente diligentes en resolver las solicitudes que reciben y, además, estas resoluciones deben tener la debida motivación de las razones que han llevado a la Administración a pronunciarse en un sentido determinado. En ocasiones, nos encontramos con que el reproche a la actuación administrativa se refiere al hecho de que las personas interesadas no saben a qué atenerse, al no quedar constancia en los acuerdos y resoluciones ni la legalidad que los fundamenta, ni un relato razonable sobre su contenido.
Al hilo de la entrada en vigor de la nueva Ley, llamamos la atención sobre la importancia de la disposición final quinta que exige que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir para el 2 de octubre de 2017, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley. En orden a la seguridad jurídica y cumplimiento de la legalidad, resulta necesario acometer la revisión de los procedimientos para la adaptación normativa pertinente con el tiempo suficiente para no agotar los plazos legales establecidos.
Otro aspecto que este año se ha planteado en varias de las quejas que hemos resuelto es el referido a la necesidad de coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas cuando existen competencias concurrentes y/o compartidas sobre un mismo ámbito material. En ocasiones, como tendremos ocasión de comprobar por alguna de las quejas tramitadas que destacaremos en los epígrafes siguientes, resulta que las personas afectadas deben hacer frente por su cuenta a la complejidad del entramado institucional, siendo difícil obtener un resultado cierto cuando cada administración abarca únicamente aspectos parciales del asunto planteado. Ante esta situación, las administraciones concernidas deben esforzarse en dar una adecuada respuesta a la demanda ciudadana, mediante la utilización de los instrumentos jurídicos a su disposición tales como los convenios de colaboración, las encomiendas de gestión u otras fórmulas de cooperación resolutivas.
2.2. Obras públicas e infraestructuras
Al hilo de lo que indicamos en el epígrafe anterior, este año hemos finalizado nuestra intervención relativa a una queja que denunciaba la falta de seguridad peatonal en la senda ciclable que discurre entre el alto de Enekuri e Ibarrekolanda, en Bilbao y en la que intervenían tanto el Ayuntamiento de Bilbao como la Diputación Foral de Bizkaia. La queja planteaba que, en un tramo de la vía, la seguridad de los peatones estaba afectada por la falta de separación de los espacios destinados a cada uno de los dos tipos de uso (peatonal y ciclista). La señalización de la senda era insuficiente, atendiendo a los riesgos que se derivaban del tipo de uso, a la vulnerabilidad de algunas de las personas que transitan a pie por la senda –como es el caso del alumnado de un centro docente y de las personas mayores–, y a que el propio trazado en pendiente de una parte de la vía es propicio para que las bicicletas lleguen a alcanzar una velocidad superior a la permitida.
La actuación de nuestra institución llamó la atención sobre los diferentes criterios de seguridad respecto a la anchura requerida para poder segregar los usos que se han aplicado en una y otra parte del tramo objeto de la queja, en función de la Administración que los ha aplicado, ya que la anchura de 3,50 metros de la que nos informó finalmente la Diputación Foral no se cumpliría en el tramo que ha segregado el Ayuntamiento, cuya anchura, según la propia información foral, es de 3,40 metros. Las divergencias citadas ponen de manifiesto, en nuestra opinión, la necesidad de que se clarifique cuál es la anchura de seguridad requerida para poder segregar los usos y el fundamento de dicho criterio, y de que se adopte, en su caso, la solución técnica que mejor garantice la seguridad vial de la senda, de conformidad con las previsiones de la Norma Foral 10/2014, de 27 de junio, de vías ciclistas forales de Bizkaia.
Por otra parte, ante la constatación de que no parecía que ambas administraciones hubieran actuado de forma coordinada en la solución de los problemas que se planteaban en la queja, pese a sus declaraciones iniciales en tal sentido, nuestra resolución recuerda los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a sus respectivos ámbitos competenciales
Con igual problemática referida a la seguridad pero, en este caso, de las carreteras, hemos tramitado diversas quejas. Así, hemos finalizado una intervención de oficio sobre la siniestralidad en el alto de Santo Domingo de Bilbao, según la preocupación manifestada por una asociación de afectados por accidentes de tráfico. Al tener conocimiento de que, por problemas presupuestarios, el desdoblamiento de la calzada previsto dentro del Plan Territorial de Carreteras de Bizkaia, no se iba a acometer en breve plazo, solicitamos información para conocer las medidas que se pudieran implantar para minimizar los riesgos y la siniestralidad existentes en esa zona en tanto no se acometiera el proyecto planificado.
La Diputación Foral de Bizkaia nos informó de las actuaciones realizadas y previstas tendentes a mejorar la siniestralidad en la carretera BI-631 y en concreto en el Alto de Santo Domingo. Sin perjuicio de todo ello, planteamos al ente foral que la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias determina que es preciso incrementar el nivel de seguridad de las carreteras en servicio invirtiendo específicamente en aquellos tramos en que exista una mayor concentración de accidentes o un mayor potencial de reducción de los mismos.
Aunque la directiva que se reseña es de aplicación a las carreteras integrantes de la red transeuropea de carreteras, prevé que los estados miembros podrán aplicar como un conjunto de buenas prácticas las disposiciones de la Directiva a la infraestructura nacional de transporte por carretera. Por tanto, planteamos a la Diputación Foral de Bizkaia la conveniencia de una evaluación, y, en su caso, la adopción de medidas añadidas a las ya implantadas en la carretera BI-631, a los efectos de la prevención de accidentes, incluidas la colocación de las señales adecuadas para anunciar a los usuarios la existencia de tramos de carretera con alta concentración de accidentes, si resultara procedente.
En línea con lo anterior, también se ha planteado la cuestión relativa a la seguridad de las carreteras desde la vertiente de la señalización. Por ejemplo, una persona denunció que, a su juicio, la señalización en la carretera GI-2132 no resultaba adecuada con un tráfico de camiones de gran tonelaje que realizan maniobras peligrosas, tanto a derecha como a izquierda. Tanto la Dirección de Tráfico de la Viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco como el Departamento de Infraestructuras de la Diputación Foral de Gipuzkoa entendían que, a tenor del tipo de vía no observaban deficiencias en materia de señalización vial. En todo caso, de conformidad con el Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, que regula el régimen jurídico de las carreteras y caminos de Gipuzkoa, incidimos en las previsiones de los planes de conservación de las carreteras que prevén prestar una especial atención a todas aquellas actuaciones que repercutan en la mejora de la seguridad viaria en los tramos con mayor índice de siniestralidad (artículo 35).
Finalmente, nos referiremos a la queja planteada por la Asociación Elkartu con motivo de la supuesta falta de accesibilidad para las personas con movilidad reducida de la nueva estación de autobuses que se está construyendo en Donostia-San Sebastián. En la Resolución del Ararteko, de 25 de noviembre de 2015, se recomienda al ayuntamiento que revise el proyecto de arquitectura y actividad de la nueva estación de autobuses en tramitación, procurando que el diseño previsto de las dársenas garantice el principio de accesibilidad universal. En resumen, dejar apuntado que el conjunto de los elementos de las nuevas estaciones de autobuses que comprenden edificaciones y espacios urbanos deben cumplir con todas las condiciones técnicas que se determinan en la normativa de referencia. Ello implica que deben garantizar la accesibilidad universal mediante la habilitación de itinerarios peatonales que permiten la utilización de todos los recursos previstos por todas las personas en condiciones de igualdad. Nos remitimos al área de las personas con discapacidad en la que se analiza más en profundidad esta recomendación.
2.3. Patrimonio
Con respecto al dominio público, seguimos tramitando quejas que plantean la insuficiente conservación del dominio público de titularidad de las distintas administraciones públicas. Así, como es habitual, se siguen planteando quejas por el estado de los caminos rurales, responsabilidad de las entidades locales y también otras problemáticas como, por ejemplo, las relativas a la limpieza y mantenimiento de los cauces públicos y sus márgenes.
En este sentido, varias personas han expresado su preocupación al estimar que no se realizan de manera adecuada las labores de mantenimiento que a su juicio resultan procedentes y las afecciones que ello puede comportar para la capacidad del cauce de los ríos en los momentos de grandes lluvias. Con respecto a los criterios de actuación, la Agencia Vasca del Agua (URA) indica que “el servicio de mantenimiento lleva a cabo sus labores con dos objetivos fundamentales: la conservación y mejora medioambiental de los cauces y márgenes de los ríos, y el mantenimiento de su capacidad hidráulica.”
En este sentido indican que para la mejora de la capacidad hidráulica las labores se encaminan a mantener la capacidad hidráulica del cauce, para la prevención y disminución del riesgo de inundación, tratando de reducir la incidencia de la crecida en puntos concretos que puedan generar problemas. En estos casos, la prioridad es evitar la acumulación de voluminosos en puntos críticos que puedan generar posibles obturaciones (tapones en los ojos de un puente, sobre elevación de pequeños azudes o presas...) e impedir el libre fluir de las aguas. En lo que respecta a la conservación y mejora medioambiental, con la finalidad de proteger, conservar y mejorar el estado de las masas de agua en concordancia con la normativa europea, estatal y autonómica que procura frenar el deterioro de los ecosistemas fluviales, indican que se trabaja prioritariamente en la recuperación y conservación de la importantísima vegetación de ribera (por todas las funciones que ésta representa para el ecosistema, incluidas las de defensa de las márgenes ante la erosión).
Finalmente, cabe reseñar en este epígrafe la finalización de nuestra intervención en la queja planteada por una persona por la falta de respuesta y actuación con respecto al mantenimiento de una muralla y su urgente reparación, debido al desprendimiento de piedras que habían dañado su vivienda. En ocasiones, la determinación de la administración responsable de un bien público resulta ciertamente compleja.
Así, en la queja planteada con respecto a la responsabilidad para la conservación de la muralla de Salinillas de Buradón, concluimos que todas las murallas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco pertenecen al patrimonio público vasco, sin perjuicio de las que expresamente se haya reservado el Estado o consten los títulos que legitimen la ocupación o propiedad a favor de los propietarios privados, circunstancia esta última que no quedaba acreditada en la información facilitada. Por otra parte, también debe clarificarse si para el ejercicio de las competencias traspasadas por la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de cultura, se adscriben la titularidad de los bienes correspondientes y en concreto las murallas. Sin perjuicio de lo anterior, la Diputación Foral de Álava es la administración competente para la ejecución de las facultades esenciales relativas a la conservación, mantenimiento y custodia de los bienes del patrimonio histórico radicados en el Territorio Histórico de Álava. Finalmente, al Ayuntamiento de Labastida, además de las competencias que le son propias en materia de urbanismo, le competen la adopción de las medidas cautelares necesarias en caso de urgencia para preservar y asegurar los bienes de interés cultural radicantes en su término municipal.
2.4. Transportes
En esta subárea de transportes, en el año 2015 se plantean problemas que inciden fundamentalmente en la prestación del servicio de transporte de viajeros por carretera, ya sean éstos servicios urbanos o interurbanos. En este sentido, hemos de indicar que se ha producido un aumento en las quejas en este ámbito debido, principalmente, a las disfunciones que se han podido producir como consecuencia de la renovación de las concesiones de transporte regular de las líneas interurbanas en los tres territorios de la comunidad.
Así, han sido numerosos los escritos recibidos en esta institución denunciando las dificultades surgidas en el funcionamiento de la línea de transporte interurbano de Debabarrena. Una vez recopiladas las alegaciones formuladas nos dirigimos al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa interesando que nos informara suficientemente sobre las observaciones expuestas.
A modo de resumen, podemos señalar que éstas se dirigían a la falta de cumplimiento de los nuevos horarios establecidos; a la incorporación de una nueva parada en el municipio de Zarautz, señalando que esta medida retrasa el servicio; la utilización de vehículos no apropiados para su recorrido por autopista, así como la necesidad de que todos y cada uno de los servicios que unen Ermua-Eibar con Donostia-San Sebastián tengan su inicio y final en Ermua.
En respuesta a las cuestiones formuladas el citado departamento foral nos facilitó un informe en el que de una manera precisa se explicaba y motivaba suficientemente las circunstancias que habían concurrido en la puesta en marcha del nuevo servicio. De acuerdo con lo establecido en el informe pudimos constatar que en los últimos meses se habían tratado de reajustar las disfunciones que se habían ido produciendo como consecuencia de la puesta en marcha de los nuevos servicios y ante el compromiso de la Diputación Foral de Gipuzkoa de ir introduciendo las modificaciones que fueran precisas para corregir las incidencias que pudieran seguir surgiendo, dimos por finalizada nuestra intervención en el asunto.
Por otra parte, en el Territorio Histórico de Araba hemos de referirnos a las alegaciones que habían formulado personas usuarias de la línea Vitoria-Gasteiz-Bóveda, solicitando el cambio en los horarios y en los itinerarios de la nueva concesión. La Diputación Foral de Araba en respuesta a nuestra petición nos informó que la citada línea se encontraba en fase de puesta en marcha y que, en cuanto a la primera de las peticiones que se habían formulado en cuanto a los horarios, habían sido incorporadas al correspondiente Proyecto que ha formado parte de los pliegos que rigen la concesión. En relación con las modificaciones propuestas sobre el itinerario, nos comunicaba que la misma iba a ser objeto de estudio por los Servicios de Transportes junto al resto de solicitudes recibidas así como todas las variables a tener en cuenta para la modificación, en su caso, una vez se ponga en marcha la nueva concesión de transporte en aras a la prestación de un mejor servicio a los usuarios.
En Bizkaia ha sido polémica la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Etxebarri que ha impedido que el autobús interurbano que debía de servir de conexión entre el municipio de Galdakao y la estación de metro de Etxebarri, llegue a la dársena prevista en la propia estación del metro.
El nuevo recorrido impuesto por la Alcaldía obliga a los usuarios y usuarias del citado autobús, principalmente vecinos y vecinas del municipio de Galdakao, a realizar un trayecto de más de 700 metros a pie, en un zona industrial, con baja densidad de población y poco transitada, cuya falta de condiciones de seguridad convierte el recorrido en un “punto negro” para el colectivo de mujeres. También, en las numerosas quejas recibidas se viene a denunciar que el trayecto cuenta con importantes barreras urbanísticas que en algunas zonas hace el recorrido impracticable para las personas con movilidad reducida. Las aceras tienen peldaños, los rebajes están mal ejecutados y se carece de barandillas en la zona de acceso a la pasarela de la calle Lezama y Legizamon.
A la vista de las reclamaciones recibidas, nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Etxebarri como al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia para que nos informaran sobre las observaciones realizadas.
En el curso de la tramitación iniciada se ha conocido que la cuestión planteada ha sido objeto de intervención jurisdiccional. Por este motivo, a tenor de lo previsto en el art. 13.1. de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, esta institución suspendió la tramitación de los expedientes de queja en curso.
Por otro lado, queremos traer a colación las numerosas quejas recibidas con motivo de la no aplicación de los descuentos y deducciones establecidos por el uso de las autopistas AP-1/AP-8 en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre del ejercicio correspondiente al año 2014. En las quejas se señalaba que en respuesta a las reclamaciones que habían presentado, la Coordinadora General de BIDEGI les había informado que, con objeto de ofrecer un mejor servicio a las personas adheridas al plan de descuentos y deducciones, se había acordado con las entidades financieras colaboradoras el traslado de la información y documentación necesaria a cumplimentar por parte de los y las usuarias, dentro de una campaña de actualización y cesión de datos personales. No obstante, los y las promotores de las quejas manifestaban que no habían recibido comunicación alguna de su entidad financiera y que pudieron comprobar la no aplicación de los descuentos en una revisión de los movimientos de su cuenta bancaria.
Por ello, nos dirigimos al Departamento de Movilidad y de infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicitando información sobre las cuestiones apuntadas. En respuesta a nuestra petición, Bidegi señala que se hicieron importantes esfuerzos para que la información llegara a todos y todas las usuarias de las infraestructuras que gestionan, utilizando todos los canales de comunicación posibles: la página web, prensa escrita, radio y televisión. En una segunda respuesta a nuestra solicitud para que facilitarán un mayor detalle, BIDEGI, nos facilitó: una copia de los banners publicados en la página web www.bidegi.net; una copia de los distintos escritos puestos a disposición de los y las usuarias en la página web de Bidegi y remitidos a su vez por cada una de las entidades financieras; una copia de las facturas abonadas por Bidegi a las entidades financieras para el envío de los documentos anteriormente señalados, así como una copia de diversas noticias que han sido publicadas con relación a la campaña descrita. A la vista de ello, considerando que Bidegi había utilizado los medios adecuados para garantizar el acceso a la información divulgada, concluimos nuestra intervención.
Aun cuando son mayoritarias las quejas que afectan al transporte por carretera continuamos recibiendo reclamaciones de usuarios y usuarias del ferrocarril, que dado nuestro ámbito competencial se refieren al servicio Euskotren o al sistema de transporte metropolitano (Metro Bilbao). En relación con este último transporte hemos de apuntar que han sido varias las quejas recibidas como consecuencia de los problemas surgidos por la interrupción de la línea por las obras de soterramiento en Urduliz y la sustitución del metro por autobuses para efectuar el trayecto Plentzia-Sopelana.
Finalmente, queremos referirnos a los distintos sistemas de uso del transporte público a través de tarjetas de contacto (MUGI en Gipuzkoa, BAT en Vitoria-Gasteiz, BARIK en Bizkaia). En la medida de que estos sistemas están ya implantados y generalizado su uso en todos los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma, aunque con distinto alcance, siguen también disminuyendo las disfunciones que nos plantean los usuarios y usuarias de estos servicios. En esta consolidación, tenemos que referirnos a los indudables avances que se siguen dando en la interoperabilidad para la implantación del billete único de transporte, es decir que en todos los medios de transporte público de la Comunidad Autónoma del País Vasco se puedan utilizar cualquiera de las tarjetas de contacto.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En materia de régimen jurídico y funcionamiento de las administraciones públicas, al igual que en ejercicios anteriores, el principal motivo de queja sigue siendo la falta de respuesta a las solicitudes que se presentan ante las administraciones públicas. Las administraciones afectadas por las quejas continúan señalando que el silencio basta para entender desestimada una solicitud, una vez que ha transcurrido el plazo de respuesta. Esta posición no resulta adecuada a la legalidad. Por una parte, porque las personas tienen derecho a obtener una respuesta debidamente motivada a las solicitudes que tramitan ante la Administración y, por otra parte, porque no en todos los casos el silencio es negativo. Además, con respecto al carácter positivo o negativo del silencio, las administraciones públicas, no en pocos casos, no han cumplido la obligación legal de disponer de información actualizada sobre los procedimientos que rigen en su organización, el plazo de resolución que cada uno de ellos tiene establecido y, en su caso, el sentido del silencio, de tal forma que a la inactividad de la Administración debe añadirse el reproche por la indefensión que causa la falta de diligencia en esta materia.
En suma, aun pecando de reiterativos, seguir incidiendo en que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla (artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Del Procedimiento Administrativo Común). Sin perjuicio de lo anterior, el vencimiento del plazo máximo (tres meses si no está fijado uno específico) sin haber notificado la resolución expresa, legitima al interesado para interponer los recursos procedentes.
Otro aspecto a destacar sobre el procedimiento administrativo y el régimen jurídico es la problemática que se deriva del funcionamiento de las entidades públicas con personalidad jurídica propia en lo que viene denominándose sector público institucional. En ocasiones, estas entidades aunque estén vinculadas a las administraciones públicas, se rigen por su propia normativa y pretenden obviar la aplicación del régimen jurídico y el procedimiento administrativo común, aunque sin fundamentar los motivos para tal exclusión. En todo caso, resulta necesario hacer hincapié en que siempre que ejercen potestades administrativas, deben sujetar su actividad a la Ley 30/1992, salvo que por la especialidad de su ámbito de actuación su norma reguladora establezca otros procedimientos reglados. Estas entidades públicas deben realizar un esfuerzo en clarificar su régimen jurídico y determinar en que situaciones deben actuar de conformidad con la regulación administrativa citada y en qué circunstancias se regulan por normas propias, obrando en consecuencia.
En materia de obras públicas se siguen planteando quejas por la disconformidad con la respuesta a las alegaciones que se presentan en el período de exposición pública de los proyectos de infraestructuras. Por una parte, se cuestiona la falta de información sobre el estado de tramitación del proyecto, al discurrir un período prolongado sin recibir noticias de la Administración que tramita el expediente. La complejidad de estos expedientes y las distintas variables e incidencias en su tramitación hacen que en ocasiones se alargue el proceso de aprobación y puesta en marcha, alargando de esta manera también la incertidumbre de las personas que se van a ver directamente afectadas bien porque afecta a sus propiedades o porque prevén sufrir otras afecciones negativas por la ejecución del proyecto.
Por otra parte, en general, los afectados por estos proyectos de obras públicas siguen planteando la falta de toma en consideración de las alegaciones que presentan ante la administración correspondiente, al estimar que el trámite se convierte en un mero formalismo legal sin contenido ni voluntad alguna de responder a las demandas que los reclamantes estiman razonables. Sobre este particular, aunque resulte difícil de entender por las personas afectadas, no es posible entrar a cuestionar razones de oportunidad puesto que tales decisiones corresponden a la esfera de las facultades propias de los órganos competentes. Esa discrecionalidad de la Administración impide la sustitución del criterio elegido por otro, salvo en aquellos supuestos tasados en los que exista desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del criterio adoptado.
Otra vertiente que se ha planteado este año en diversas quejas tramitadas es la relativa a las relaciones entre las distintas administraciones públicas. El artículo 4 de la Ley 30/1992 regula los principios a los que se deben ceñir estas relaciones entre las administraciones públicas, indicando que de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deben respetar el ejercicio legítimo de las competencias por las otras administraciones. Ahora bien, en ocasiones, el problema no deriva de una cuestión propiamente competencial sino justamente de que ninguna asume la responsabilidad que le corresponde aprovechando la complejidad para la determinación de la esfera de la competencia de cada administración sobre el bien o actividad de que se trate. En otras ocasiones, el hecho de que sobre un mismo bien público que debiera funcionar como un todo incidan las competencias de distintas administraciones públicas genera disfuncionalidades que las personas reclamantes ponen de manifiesto y que sin mecanismos de coordinación y cooperación resulta difícil resolver.
A estos efectos, una gestión eficaz de las demandas ciudadanas requiere que una vez detectadas las disfunciones, la administración ante la que se plantea una cuestión de este tipo se encargue de recabar la información precisa y articular, a través de los mecanismos legales expresamente previstos (convenios de colaboración, encomiendas de gestión y otras fórmulas resolutivas), las medidas precisas que posibiliten la correcta solución del asunto planteado, sin que la ciudadanía tenga que peregrinar de una a otra instancia sin obtener ni una respuesta clara ni un resultado razonable.
En materia de transportes, tal como ya hemos indicado en el epígrafe correspondiente, este año se han seguido dando pasos para avanzar en la consecución del objetivo de la implantación del Billete Único de Euskadi que viene siendo promovido por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a través de la Autoridad de Transporte de Euskadi (ATE). La implantación del billete único en cada uno de los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa ya es una realidad, bien porque ya resulta operativo o está en fase avanzada de implantación en todos los medios de transporte dependientes de los entes forales de los respectivos territorios históricos y también en los que dependen de los municipios que disponen de su propia red de transporte público.
Por su parte, el Gobierno Vasco y la Sociedad Pública Euskotren han licitado para su plena implantación en el primer semestre de 2016, la interoperabilidad de todas las tarjetas de contacto para su uso en los servicios ferroviarios Bilbao-Donostia-Hendaia y ramal Amorebieta–Bermeo, sistema que ya se encuentra operativo en el Tranvía de Bilbao, Funicular de Larreineta, Tranvía de Vitoria-Gasteiz, y tramo Ermua– Elgoibar de la línea Bilbao–Donostia– Hendaia. En la misma línea de actuación, también se espera que a lo largo del 2016 cualquier tarjeta de contacto sea operativa en DBus, compañía municipal de transportes de Donostia-San Sebastián.
Todas estas medidas deben redundar en la mejora del transporte público y en tal sentido las autoridades territoriales del transporte deben seguir aunando esfuerzos a través de la coordinación y la colaboración entre sí y con la ATE para avanzar en un sistema de transporte público integrado que favorezca la movilidad de la ciudadanía. En esta labor de integración y uso de los billetes únicos de cada uno de los territorios históricos en los restantes, quedaría por el momento pendiente de resolver la integración tarifaria, dado que esta cuestión responde a una operativa diferenciada que todavía no se ha abordado. En fin, toda actuación que sirva para la utilización integrada del transporte público, servirá al propósito de conseguir una movilidad sostenible.
Finalmente, siguiendo con la materia de transportes, en alguna de las quejas recibidas se han cuestionado los nuevos itinerarios que se implantan en las líneas de transporte y la manera de prestar el servicio por alguna empresa concesionaria. Sobre este particular, debemos tener en cuenta que las autoridades de transporte gozan de la facultad discrecionala la hora de determinar el concreto trazado por el que va a discurrir la línea. Esto quiere decir que, entre las distintas alternativas que se pueden plantear para definir el recorrido de la línea, las entidades forales están facultadas para optar por cualquiera de ellas, de forma que, al final, el concreto recorrido que se acuerde va a obedecer a motivos de oportunidad, criterios técnicos y económicos ponderados por la Administración. A su vez, la empresa concesionaria debe gestionar el servicio a su propio riesgo y ventura, estando obligada a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.