5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En el ámbito del urbanismo la regeneración urbana y la rehabilitación de las edificaciones requiere de instrumentos agiles que permitan eliminar dentro de las edificaciones residenciales las barreras arquitectónicas. Para ello debe desarrollarse la normativa que regule la rehabilitación de edificios y la regeneración urbana para incorporar, de manera expresa, la accesibilidad total del edificio dentro de los deberes de conservación de los edificios. Para ello el Gobierno V
asco, en coordinación con los ayuntamientos, debe seguir impulsando el desarrollo de los instrumentos de rehabilitación urbana en aquellas zonas donde una parte significativa de la población resida en áreas en las que mayoritariamente las edificaciones dispongan de problemas de accesibilidad.
En relación con la instalación de ascensores en edificios preexistentes deben dictarse unos criterios técnicos mínimos para garantizar una adecuada seguridad y habitabilidad en las edificaciones y la ordenación de espacios públicos y privados.
Las administraciones locales deben responder de forma adecuada a las denuncias presentadas para garantizar que los propietarios de las edificaciones y parcelas privadas cumplan con las obligaciones de conservación y rehabilitación. En estos términos los ayuntamientos deben disponer de protocolos para intervenir en casos excepcionales como son la acumulación de desechos en las v
iviendas, derivadas de patologías como el síndrome de Diógenes o similares. En estos supuestos, la intervención municipal requiere una coordinación entre diferentes áreas y servicios municipales (salud pública, urbanismo, servicios sociales). Asimismo, la actuación administrativa debe resolver de forma rápida determinando las obligaciones y derechos que derivan de la propiedad y salvaguardando las garantías constitucionales correspondientes como es, en su caso, la entrada en el domicilio con la correspondiente autorización judicial.