1.El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de expedientes de queja es 109. Estos se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada contaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua y otros agentes contaminantes. También se diferencian las reclamaciones relativas al control ambiental y al ejercicio de los derechos a la información y a la participación ambiental.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación acústica 70
– Contaminación electromagnética 9
– Control ambiental 8
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 6
– Otras contaminaciones medioambientales 5
– Información y participación ambiental 4
– Residuos y vertidos 3
– Contaminación atmosférica 2
– Espacios naturales protegidos. Protección flora-fauna 2
Por administraciones afectadas, los podemos agruparlo de la siguiente manera:
– Administración local 80
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 10
– Administración foral 1
Respecto al estado de la tramitación y su resultado:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
207 | 125 | 70 | 51 | 19 | – | 12 |
El mayor número de las cuestiones recibidas se debe a la contaminación acústica. Los focos de estas fuentes de contaminación acústica son principalmente las actividades recreativas, industriales o las infraestructuras. La contaminación atmosférica continúa siendo una fuente de preocupación para los ciudadanos que residen de entornos urbanos cercanos a polígonos industriales. También durante el 2013 hemos realizado diversas actuaciones respecto a la contaminación electromagnética proveniente de antenas de telefonía móvil y de redes wifi. Hemos continuado el seguimiento a cuestiones iniciadas en años anteriores como las afecciones que puede implicar la extracción de las reservas de gas no convencional mediante la fracturación hidráulica, la contaminación del agua para el abastecimiento en Barakaldo o sobre la implantación de nuevos parques eólicos.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko sobre el medio ambiente. Durante el 2013 se han publicado 14 resoluciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas.
Sobre el impacto de la labor del Ararteko en esta área podemos destacar nuestra intervención respecto al control administrativo de los locales de jóvenes. Sobre esta cuestión se han elaborado varias resoluciones, se ha realizado una jornada conjunta con Eudel y está prevista la elaboración de un documento de síntesis con propuestas para los ayuntamientos (ver cap. IV.5.2.). También queremos destacar nuestras propuestas para favorecer la remisión de la información ambiental dentro de unos plazos de tiempo razonables. Hay que mencionar que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de la administración. Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades recreativas ubicadas en suelo urbano. Asimismo mencionaremos la respuesta positiva dado por el Ayuntamiento de Berango respecto a un local de jóvenes, el Ayuntamiento de Legorreta respecto a una actividad sin licencia o el Ayuntamiento de Erandio respecto a las molestias que producía un bar. El Ayuntamiento de Zumaia yel de Mallabia han propuesto realizar una serie de medidas de control del ruido provenientes de polígonos industriales colindantes con viviendas. Por otro lado, en una anterior resolución, el Ararteko planteó al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia la necesidad de concertar un plan de actuación para evitar que las gaviotas que nidifican en los entornos urbanos puedan ocasionar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas. En su contestación, la Diputación Foral de Bizkaia manifestó su conformidad con la resolución del Ararteko, a quien informó del plan que tiene previsto implementar junto con el Departamento Foral de Medio Ambiente.
2.Quejas destacadas
2.1. Información y participación ambiental
La institución del Ararteko continúa recibiendo reclamaciones relacionadas con un correcto ejercicio del derecho de acceso a la documentación pública. Esta cuestión ha dado lugar a la Recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre, sobre transparencia y derecho de acceso a la documentación pública, en la que recogíamos un conjunto de principios y recomendaciones para garantizar su adecuado. Las disfunciones de este derecho son relevantes puesto que su correcto ejercicio resulta instrumental para el ejercicio de otros, como son el de la participación ciudadana o el de la tutela judicial efectiva. Sin duda es en el área del medio ambiente donde este derecho de acceso a la información cobra una apreciable importancia. El Convenio de Aarhus, su posterior ratificación por nuestro Ordenamiento jurídico y su reconocimiento en el Derecho comunitario sirven de muestra del interés general sobre la transparencia sobre cuestiones medioambientales.
Recientemente hemos dictado dos resoluciones sobre esta cuestión que merecen ser destacadas. Ambas actuaciones traen causa en el retraso que ha observado una asociación ecologista de Mutriku en dos solicitudes de acceso a documentación medio ambiental en poder de la administración pública. En este caso, la información había sido requerida al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, y estaba relacionada con diversos aspectos del impacto al medio natural de las obras previstas en el Plan Especial del Puerto de Mutriku. El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial nos ha expuesto el proceso para dar respuesta a las solicitudes de información mencionadas. Con carácter general, las solicitudes son atendidas por orden de recepción y, en momentos puntuales, según urgencias y prioridades de resolución. En este caso, el Departamento señala que ha mantenido diversas comunicaciones con estas asociaciones mediante las que se ha podido remitir información y documentación sobre el puerto de Mutriku. En ese contexto alegaba que, para el caso concreto que se hacía referencia en las reclamaciones, la carga de trabajo existente no había hecho posible dar una respuesta a la solicitud de información requerida dentro de los plazos legales. Con posterioridad la asociación reclamante nos ha informado de que se ha mantenido una ulterior reunión en la que se abordaron de manera general algunos aspectos sobre esta cuestión. Tras esa reunión nos ha confirmado que se ha recibido uno de los informes requeridos y estaba pendiente la respuesta a la otra solicitud. Tras analizar esa información, y comprobar la respuesta efectiva del Departamento de Medio Ambiente a parte de la documentación requerida, el Ararteko ha dictado sendas resoluciones en las que recordamos algunos de los principios recogidos en nuestra recomendación general sobre transparencia y acceso a la información pública. En ambas insistimos en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes. En todo caso hemos recogido la buena práctica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco de mantener reuniones informativas con las asociaciones ecologistas o ciudadanas interesadas en determinados cuestiones o conflictos medioambientes. Por ello, de forma complementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar información suficiente y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
Planta de refino de petróleo en Muskiz. Hemos continuado recibiendo reclamaciones de varias asociaciones vecinales y ecologistas que trasladan su preocupación por las posibles afecciones para el medio ambiente y para la salud de las personas que pueden derivar del funcionamiento de una planta de refino de petróleo de Petronor SA. Por otro lado, exponen las dificultades que a su juicio persisten para informarse sobre la inspección ambiental y para poder participar en las decisiones y medidas de control ambiental que siguen las administraciones competentes. Sobre esta cuestión conviene recordar la resolución del Ararteko de 24 de septiembre de 2012 sobre el control ambiental en una planta de refino de petróleo. En nuestras conclusiones planteamos que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco debe dar el trámite que pueda corresponder a las reclamaciones que reciba por molestias, daños a la salud de la población y afecciones al medio ambiente urbano. También planteábamos que resultaría de especial interés que las administraciones concernidas por esta cuestión, en especial Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, establezcan algún mecanismo de participación ciudadana (mesa, foro u otro formato) para el seguimiento de las afecciones ambientales y a la salud de la población. En este foro deberían estar siempre presentes representantes de la actividad industrial y de las asociaciones, organizaciones o grupos que tengan por objeto la protección del medio ambiente. Sobre la creación de una mesa sobre Petronor para favorecer la información y la participación ambiental hemos mantenido una reunión con la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, estando pendiente una respuesta que concrete su valoración. Hay que hacer mención a la iniciativa parlamentaria sobre esta cuestión. La Comisión de Medio Ambiente y Política Territorial, en la sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2013, ha aprobado la Proposición no de Ley 181/2013, sobre las actividades de Petróleos del Norte SA en Muskiz, Abanto y Ciérvana y Zierbena. En esa resolución se instaba al Ayuntamiento de Muskiz a activar la mesa de seguimiento existente relativa a las afecciones ambientales y a la salud de la población, garantizando la participación de todos los agentes implicados (mencionada únicamente a “fuerzas políticas y empresa”. Sin perjuicio de la solución final que promuevan las administraciones afectadas, en nuestra resolución señalábamos que esta mesa debe incluir, junto a los órganos administrativos competentes para el control ambiental, un representante de la entidad industrial y un representante de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial aquellas surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental. En estos procedimientos la constitución de una mesa de encuentro en la que participan las partes interesadas sirve como instrumento de difusión de la información ambiental y un cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones.
Sobre el control ambiental de algunas sustancias químicas emitidas en la atmósfera mencionamos una consulta recibida sobre la normativa respecto a la calidad del aire que regula las inmisiones y emisiones de benceno y tolueno. En el caso de los compuestos orgánicos volátiles (COV) actualmente solo aparece regulado un valor de inmisión para el benceno en el RD 102/2011 que regula la calidad del aire. El valor límite de protección de la salud humana, que deben controlar la red de cabinas de medición de la calidad del aire, es el de 5 microgramos/m3 (μg/m3) de media anual. Otra cuestión hacía referencia a los picos de benceno que puedan detectar las cabinas de medición del aire. Estos casos pueden derivar en exposiciones agudas por concentraciones puntuales provenientes de algún proceso industrial. Hay que mencionar que el Gobierno Vasco ha previsto el control de las incidencias/emergencias ambientales y evaluación de riesgos sanitarios en el caso de exposiciones agudas mediante una unidad móvil.
Sobre estas exposiciones agudas a los COV actualmente no existe ninguna normativa europea que regule unos valores límites, salvo la referida media anual de benceno. En todo caso conviene precisar que la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco ha utilizado en algún incidente como referencia la normativa de la Agencia para sustancias tóxicas y registro de enfermedades de Estados Unidos (ATSDR). Esta Agencia prevé unos niveles para exposiciones agudas de personas a benceno para exposiciones accidentales. Sobre los focos de emisión de COV hay que precisar que la fuente principal de producción de estas inmisiones del benceno es el tráfico en los núcleos urbanos. En algunos casos estas emisiones de COV pueden provenir de fuentes industriales. En estos casos, los límites deben recogerse en las respectivas autorizaciones ambientales integradas incorporando unos valores límite de emisión u otros parámetros o medidas técnicas equivalentes. Recientemente se ha aprobado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles. En el caso del Tolueno no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que venga a regular los niveles de inmisión o emisión. La única norma que puede servir de referencia en la que se utiliza en el marco de prevención de riesgos laborales. Es importante señalar que en la resolución del Ararteko sobre la actividad industrial de refino de petróleo Petronor indicábamos que las comunidades autónomas pueden regular normas adicionales de protección respecto a los valores límites de emisión y calidad del aire de los fijados por la Administración del Estado para algunas las sustancias contaminantes más peligrosas. Para ello el Gobierno Vasco debería tener en cuenta la evaluación de riesgo y la determinación de una estrategia para su limitación. Por ello proponíamos al Gobierno Vasco que valorase regular unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud, como es el caso del benceno.
Fracturación Hidráulica en Euskadi. La técnica de extracción del gas natural mediante fracturación hidráulica conocida como fracking continúa siendo uno de los principales focos de atención y de preocupación de las asociaciones ecologistas. Esta institución elaboró una resolución, de 19 de noviembre de 2012, sobre la extracción de gas de yacimientos no convencionales. En esa resolución concluíamos que, teniendo en cuenta los distintos impactos medioambientales, riesgos para la salud pública y huella de carbono que pueden generar la fracturación hidráulica respecto al sistema convencional de extracción de gas, era necesario que, antes de comenzar la fase de exploración y explotación, las administraciones públicas competentes aprobasen una moratoria en la ejecución de esos proyectos. Esa moratoria debería estar vinculada a una valoración económica, social y ambiental de la decisión estratégica de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales. Junto con una serie de conclusiones sobre esta cuestión, recogimos la recomendación 84/2012, de 19 de noviembre, dirigida a los Departamentos de Industria y de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En concreto, se instaba a iniciar un proceso de revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 para poder incluir una adecuada evaluación ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural localizados en el País Vasco. Esa decisión y su valoración ambiental deben incorporar un debate social, transparente y abierto, para lo cual sugerimos la creación de una mesa sobre el gas no convencional. Asimismo, consideramos conveniente propiciar, en los distintos ámbitos competenciales, una regulación exhaustiva de la técnica de exploración y explotación de los yacimientos no convencionales de hidrocarburos. También los poderes públicos deberían regular, de forma específica, la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades requeridas para la exploración y explotación de los yacimientos de extracción de gas no convencional.
Tras la resolución mencionada recibimos un informe del anterior Director de Energía y Minas. En ese escrito se trasladaba la valoración del anterior equipo de gobierno. El documento insistía en la naturaleza exploratoria de los sondeos realizados, exploraciones necesarias para determinar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la explotación de gas no convencional. El informe tampoco compartía la necesidad de una evaluación ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 en los términos de la legislación ambiental. Por el contrario, la resolución del Ararteko trataba de proponer elementos para un debate y evaluación ambiental de la decisión estratégica de la explotación de los yacimientos de gas natural no convencional. Para ello planteábamos la oportunidad que podía suponer la revisión de la estrategia energética, en la medida que podría posibilitar un debate social, transparente y abierto, respecto a la utilización del gas no convencional en Euskadi. Respecto al ámbito de decisión del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco exponíamos la necesidad de la evaluación ambiental estratégica del plan denominado Estrategia Energética de Euskadi 2020.
En esos términos hemos solicitado en octubre de 2013 la opinión de los actuales responsables del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco del Gobierno Vasco sobre las recomendaciones mencionadas, con el objeto de poder hacer una adecuada valoración de su cumplimiento. Hasta la fecha hemos recibido respuesta del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en la que considera que la 3E2020 ha sido aprobada conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. No obstante atendiendo a la recomendación del Ararteko si resulta revisar o modificar su contenido el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial analizara el sometimiento del plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica atendiendo a la nueva normativa y jurisprudencia al respecto.
Los parques eólicos y el consenso social e institucional sobre las energías renovables. Un grupo de personas acudieron a esta institución para poner en nuestra consideración las actuaciones del entonces Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo respecto a la tramitación administrativa seguida para la autorización de algunos parques eólicos en Euskadi durante el año 2011. En concreto, la reclamación planteaba la falta de una respuesta adecuada a las alegaciones formuladas y la ausencia de comunicación a los interesados en el caso de la tramitación de la autorización del parque eólico de Jesuri entre Orozko y LLodio. Por otro lado, de forma complementaria, se trasladaba otra cuestión de alcance general sobre la política energética del Gobierno Vasco. Las reclamaciones recibidas planteaban su preocupación por la proliferación de parques eólicos de menor potencia en nuestra comunidad autónoma, no previstos en el ámbito del Plan Territorial Sectorial de la energía eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 104/2002, de 14 de mayo. La existencia de estos mini parques eólicos, junto con otra serie de cuestiones sobre esta fuente de energía renovable, suponían la necesidad de revisar la planificación territorial sectorial de la energía eólica en el País Vasco. Tras analizar la reclamación y la información remitida por el Departamento de Industria hemos elaborado una resolución en la que analizamos el trámite seguido para dar respuesta a las alegaciones presentadas en el expediente de autorización del parque eólico y el derecho a obtener de la administración una respuesta razonada. También hemos valorado las perspectivas para la revisión de la planificación territorial de la energía eólica y el consenso social e institucional que requiere el impulso de las energías renovables. En esa resolución planteamos que las administraciones públicas deben dar una adecuada respuesta a las alegaciones presentadas en los trámites de información pública ya que la omisión de una respuesta expresa y adecuada a las alegaciones puede suponer indefensión para las personas que alegan. Por otro lado, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, junto con el resto de administraciones concernidas, deben continuar con el impulso en Euskadi de la planificación estratégica energética promoviendo medidas de fomento efectivas de las energías renovables, en general, y de la energía eólica, en particular, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Energética de Euskadi 2020. En esa labor de planificación energética, las administraciones públicas vascas deben continuar promoviendo el consenso social, institucional y ciudadano sobre la energía eólica, conforme a criterios medioambientales, y dentro del marco de los objetivos estratégicos de incremento de cuota de energías renovables para el 2020.
2.3. Contaminación acústica
La actividad que mayor número de reclamaciones ante el Ararteko ha sido la que derivada del uso de los locales de jóvenes. También, se repiten las molestias generadas por establecimientos de hostelería –por el uso de equipos musicales, puertas abiertas, etc.– o sociedades gastronómicas. Asimismo se han incrementado las quejas relacionadas con las actuaciones que se realizan en el exterior como conciertos y actividades que se realizan en plazas y espacios públicos en diferentes localidades. En este sentido, reseñar que este tipo de quejas hacen referencia a diferentes actividades o actuaciones socioculturales (como conciertos, teatro, actividades navideñas que propician la instalación de pista de hielos, etc.) que para su celebración requieren plataformas o escenarios que se colocan en las calles de nuestros municipios. En estos casos, se pone de manifiesto las molestias de ruido que generan los altavoces que se colocan en las fachadas de sus edificios y el bullicio que se genera en las inmediaciones de la zona. Cabe destacar que en la mayoría de los casos este tipo de actividades se realizan en horario diurno. En cuanto a horarios de cierre destacar que el Ayuntamiento de Irun, a raíz de las varios expedientes tramitados en la institución, ha tomado las medidas pertinentes para evitar que los clientes de los establecimientos de hostelería saquen sus consumiciones al exterior. También se plantean las molestias ocasionadas por animales en suelo urbano residencial.
Por otro lado, cabe destacar que año tras año aumentan significativamente las quejas y consultas relacionadas con quejas por ruidos vecinales. En principio, hay que considerar que está cuestión debe dirimirse mediante los mecanismos propios para la resolución de los conflictos entre particulares. En todo caso hemos realizado alguna petición de información para conocer el ámbito de intervención municipal al respecto. En estos casos, los técnicos municipales realizan mediciones en las viviendas y han informado sobre el resultado de esas pruebas a los vecinos afectados. En anteriores ocasiones hemos señalado que, a nuestro juicio, la Ley de Ruido permitiría a las administraciones locales intervenir para garantizar unos objetivos de calidad acústica incluso en las actividades domesticas que exceden de esos límites y, en todo caso, establecer una regulación propia para propiciar mecanismos de resolución del conflicto.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
Una plataforma ecologista ha vuelto a plantear la situación de la calidad de las aguas de consumo provenientes del pantano de Oiola en Barakaldo tras un nuevo incidente en noviembre de 2012 que obligó a suspender su conexión con la red de suministro de agua para el consumo humano. El objeto de la reclamación hace referencia a la respuesta dada por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco a los escritos presentados por la Plataforma tras ese nuevo incidente solicitando tomar nuevas medidas para controlar la calidad de las aguas de consumo procedentes de Oiola. Para ello solicitan convocar el órgano de seguimiento de control de contaminación por un plaguicida (hexaclorociclohexano HCH) y mejorar la información remitida sobre los controles analíticos del agua. Hemos intervenido con anterioridad en relación con esta cuestión mediante la resolución del Ararteko, de 19 de marzo de 2012, sobre las medidas tomadas para garantizar la calidad del agua del embalse de Oiola. En esta resolución recordábamos la obligación de dar información puntual, suficiente, y actualizada a la Plataforma sobre la gestión de la calidad del agua del embalse de Oiola. Asimismo le indicábamos el Departamento de Salud que propiciase mecanismos de participación y sistemas de información en relación con la gestión de la calidad de las aguas de consumo. Respecto al control de calidad planteábamos la necesidad de comprobar y justificar el cumplimiento de los parámetros fijados en el protocolo y evaluar la presencia de HCH como sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para interrumpir o suprimir su presencia. En la respuesta dada a esta reclamación el Departamento de Salud nos informó de las contestaciones remitidas a la plataforma sobre los controles analíticos del agua. Asimismo, nos dio cuenta de que estaba prevista una reunión de la subcomisión técnica de seguimiento de la contaminación para valorar la situación después de pasar casi un año sin la presencia de HCH en el agua del embalse. A esa reunión fue convocada finalmente la Plataforma. En la resolución concluimos que el Departamento de Salud estaba poniendo los medios para garantizar los mecanismos de participación y de acceso a la información que mencionábamos en nuestra anterior resolución. En todo caso, le proponíamos valorar las eventuales medidas que fueran requeridas para comprobar la ausencia de HCH tanto en el agua como en la biota y sedimentos del pantano de Oiola. Sobre el acceso a la información de la calidad de las aguas, el Departamento de Salud debía continuar remitiendo la información obtenida y facilitar la asistencia técnica suficiente para garantizar una adecuada comprensión de los datos obtenidos.
2.5. Contaminación electromagnética
El Ararteko ha tramitado dos quejas en la que tratamos la problemática suscitada por los campos electromagnéticos que generan las conexiones inalámbricas mediante wifi de los ordenadores utilizados por el programa Eskola 2.0 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio y el Consejo Escolar de la Herri Eskola de Lezo habían solicitado al departamento de Educación la posibilidad de conectarse mediante cable para reducir la exposición a los campos electromagnéticos que genera la conexión inalámbrica. Su propuesta fue desestimada por el Departamento de Educación. Mediante la Resolución del Ararteko de 4 de abril de 2013 pedimos al Departamento que revisara los requisitos de acceso al programa educativo Eskola 2.0 e implementara medidas que permitan reducir los niveles de emisión de radiofrecuencias para desarrollar dicho programa. Debía favorecer, además, la participación de las personas afectadas y tener en cuenta distintos aspectos, como son los posibles riesgos para la salud humana de la exposición a largo plazo a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia, entre las que se incluyen las redes inalámbricas.
Desde el Ararteko manifestamos que, si bien las redes wifi generan campos electromagnéticos de radiofrecuencia, las emisiones son a niveles muy bajos y la comunidad científica no ha acreditado que puedan afectar a la salud de las personas. Además, las mediciones realizadas por el Departamento de Educación en dos centros escolares que utilizan redes wifi no excedían de los límites legales. En todo caso, éste es un debate que continúa abierto en la actualidad. Existen pronunciamientos y recomendaciones de organismos internacionales que apelan a extremar las garantías. Es el caso de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que recomienda reducir los niveles de exposición por debajo de límites vigentes y dar preferencia al cableado en las conexiones a Internet de los centros de enseñanza. Aun no siendo vinculante, esta resolución debe ser tenida en cuenta por los poderes públicos. También el Parlamento Vasco aprobó, por unanimidad, una Proposición no de Ley de 5 de octubre de 2011 en la que instaba al Gobierno Vasco a adherirse a la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
En respuesta a nuestra recomendación, el Departamento de Educación asegura que vela por la máxima seguridad tanto de los alumnos y alumnas como del resto del personal de los centros educativos. Considera que, a día de hoy, no está científicamente probado que los campos electromagnéticos de radiofrecuencia emitidos, en niveles muy bajos, produzcan efectos adversos en la salud de los niños y niñas. Añade que el programa Eskola 2.0 fue concebido para su desarrollo mediante redes wifi, debido a la propia naturaleza y concepto del programa, ya que permiten una mayor agilidad y organización flexible del aula. Por ello, El Departamento de Educación continúa apostando por el sistema de conexión wifi.
No obstante, siendo conscientes del grado de incertidumbre científica y de preocupación social en torno a los efectos para la salud a largo plazo, el Departamento de Educación ha considerado aconsejable actuar con base en el principio de precaución y adoptar una serie de medidas. En la actualidad permite, de forma excepcional, el acceso al programa educativo Eskola 2.0 mediante cable a aquellos centros que hayan cableado sus aulas, siempre y cuando garanticen la seguridad y disponibilidad del sistema. También ha acordado favorecer la reducción de los niveles de exposición de radiofrecuencias en los puntos de acceso wifi. Asimismo, indica que continuarán realizando mediciones y estudios complementarios que permitan un mejor seguimiento y control del cumplimiento de los parámetros deseados.
3.Contexto social y normativo
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta Ley modifica el texto del artículo 17. 4 en los términos que recogía la anterior Ley de 1/2010, de 11 de marzo. La anterior disposición prohibía con carácter general las explotaciones mineras dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos. La nueva Ley prevé que sean los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos los que incluyan la prohibición de las actividades extractivas cuando resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen. La presente modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco responde a principios de actuación como: “respetar lo realizado, corregir aquello que pueda poner en riesgo una evolución equilibrada del espacio y establecer cautelas para que potenciales nuevos desarrollos económicos no pongan en riesgo los valores a proteger, pero nunca cerrar el paso de una manera radical a potenciales desarrollos económicos de los espacios naturales protegidos.” La controversia surgida en torno a la extracción del gas natural mediante la facturación hidráulica y la propuesta de prohibir esta técnica en los espacios naturales protegidos ha sido planteada por la proposición de ley de las Juntas Generales de Álava en el debate de esta ley. Esta propuesta ha sido rechazada al considerar que tal prohibición resultaría genérica. La nueva disposición trata de evitar que se realicen actividades, usos y técnicas contrarias al espacio que se protege mediante la regulación de los propios planes de ordenación. De modo que sólo se puedan realizar las actividades previstas en el plan, incluidas determinadas técnicas de extracción de los recursos, cuando resulten compatibles con los valores que determinen la protección de estos espacios.
La normativa estatal aprobada este año es de entidad. Así mencionamos las siguientes normas. La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Otras disposiciones: El Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la gestión de los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales en suelos agrarios. Esta regulación tiene como fines: proteger la salud de las personas, garantizar la seguridad alimentaria, prevenir efectos nocivos en el suelo, la vegetación, los animales y los seres humanos, y promover la utilización de lodos de depuradora de una forma que resulte en un beneficio agrícola o en una mejora ecológica.
El Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. Entre otras cuestiones recoge las medidas administrativas en materia de autorización y régimen ambiental de los vertidos efectuados desde tierra al mar con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, en el artículo 16 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y en el Plan Hidrológico.
El Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea. Este decreto incorpora los nuevos criterios sobre protección contra inundaciones y de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad. También se homologa el conjunto de los contenidos del Plan con las disposiciones de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE de la Unión Europea y de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del Parlamento Vasco.
La inspección ambiental de las actividades industriales tras la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Destacamos en este apartado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta ley transpone la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Entre otras cuestiones a destacar de esta legislación está la regulación de los requisitos mínimos para la inspección y para los informes de cumplimiento. Las Comunidades Autónomas son las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección. Los órganos competentes deben establecer un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones cuyos resultados estarán a disposición del público.
La inspección ambiental debe realizarse conforme a las previsiones de la normativa de emisiones industriales mencionada en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, en nuestro caso el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, deben disponer de un sistema de inspección ambiental propio para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) que garantice un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental y recoja el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación sobre el entorno. Para este sistema de inspección ambiental las administraciones públicas competentes deben asegurar la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales. Las labores de inspección ambiental en las instalaciones deben desempeñarse por inspectores ambientales que podrán estar asistidos por asesores técnicos y entidades colaboradoras. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad. Todas las instalaciones sujetas a AAI deben estar cubiertas por un plan de inspección ambiental. El plan de inspección ambiental debe incluir una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes. También los planes deben establecer el procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales y para realizar las inspecciones ambientales correspondientes.
Los programas de inspección ambiental deben elaborarse regularmente e incluir la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. Las visitas programadas deben realizarse antes de un año del comienzo de la actividad. Este programa de inspección debe tener en cuenta que el período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes En el caso de las instalaciones que representen los riesgos más altos las visitas in situ programadas deben hacerse con una periodicidad que no superará un año y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores. Por otro lado la normativa recoge la previsión de las inspecciones ambientales no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales. Así mismo debe llevarse a cabo una inspección en los casos de incumplimiento de las normas.
Publicidad. Es importante destacar las obligaciones que recoge la normativa sobre la documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad. Las actas de inspección son documentos públicos que deben recoger el resultado de la visita in situ. Después de cada visita, los órganos competentes elaborarán un informe sobre la actuación realizada en el que incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación. Ese informe debe notificarse al titular en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la visita, para que realice las alegaciones que estimen convenientes, por un plazo de quince días. Asimismo en el caso de constatar cualquier eventual infracción de la legislación la notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación de un procedimiento sancionador. Con carácter previo al inicio del expediente sancionador la legislación prevé un supuesto para adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas de carácter provisional que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas provisionales se adoptarán basándose en un juicio de razonabilidad y eligiéndose aquélla que menos dañe la situación jurídica del titular. Por otro lado, conforme a los principios de publicidad activa, los órganos competentes tienen obligación de publicar el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo los planes y programas deberán ponerse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos.
Plan de inspección ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hay que mencionar que el Plan de inspección y control ambiental 2011-2018 ha sido aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco mediante resolución de 10 de diciembre de 2012. Este Plan de inspección, en la medida que es previo al RD 815/2013, deberá adecuarse a las previsiones de la normativa de emisiones industriales mencionada sobre los requisitos de los programas de inspección, periodicidad de las inspecciones ambientales y publicidad de las actuaciones administrativas. Estas previsiones para las actividades industriales de mayor entidad los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente norma, a partir del 7 de enero de 2014.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
La utilización de las lonjas comerciales como locales de reuniones y de ocio por grupos de personas jóvenes es una realidad emergente en nuestros municipios. Algunos estudios realizados en la CAV plantean que este tipo de uso de los locales se encuentra en fase de consolidación como un espacio prioritario de encuentro y ocio entre los jóvenes vascos. Este fenómeno está dando lugar a una serie de controversias sobre el correcto encaje de esta actividad de ocio con el control ambiental, la seguridad en las edificaciones y la prevención de riesgos que requieren estos locales.
Para poder realizar un análisis detallado de todas estas cuestiones, el Ararteko ha iniciado un expediente de oficio para recabar información sobre el contexto social y jurídico de esta incipiente actividad de ocio juvenil y de las distintas opciones municipales para controlar esta problemática. Todo ello con el objeto de poder establecer unos criterios y principios generales al respecto. Con este fin se ha considerado procedente recabar información sobre los distintos mecanismos municipales para la regulación del funcionamiento de este tipo de lonjas, las condiciones mínimas exigidas en cuanto a medidas de seguridad, higiene e insonorización. Junto a otras cuestiones de interés para este análisis como son las funciones de control e inspección, las actuaciones previstas por el consistorio en caso de recibir denuncias por parte de los vecinos colindantes y los servicios de información municipal de que disponen los usuarios, los titulares de la actividad y el resto de propietarios y vecinos colindantes.
4.2. Reuniones con asociaciones
Durante el 2013 hemos continuado con el objetivo de fortalecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración se desarrolla mediante la presentación de reclamaciones concretas, reuniones periódicas, jornadas de divulgación o mediante el uso de nuevas tecnologías como es el foro de medio ambienta del Ararteko.
Durante este año hemos mantenido contacto con más o menos intensidad con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Greenpeace, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Zain Dezagun Urdaibai, Fracking Ez Araba, la Coordinadora Anti Coke y algunas asociaciones de la coordinadora vecinal del Bajo Kadagua.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el medio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado de la posibilidad de participar en el foro de medio ambiente del Ararteko. Durante el año 2013 el área de medio ambiente continúa participando en el blog sobre el medio ambiente del Ararteko. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. A lo largo del 2013 son 14 las asociaciones que forman parte de esta iniciativa.
4.3. Reuniones con administraciones y servicios
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, Ana Oregi, y el Ararteko mantuvieron un encuentro en marzo de 2013. Por otra parte, en junio de 2013, hemos mantenido una reunión con la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco sobre la creación de una mesa de seguimiento de la actividad de Petronor para favorecer la información y la participación ambiental.
En noviembre de 2013 la Comisión de Medio Ambiente y Política Territorial del Parlamento Vasco solicitó la comparecencia del Ararteko para exponer su opinión sobre la contaminación electromagnética creada por las antenas y sobre el marco regulador que este tema tiene en la Comunidad Autónoma Vasca.
4.4. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Con motivo de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente el Ararteko realizó una declaración institucional. El lema elegido en esta ocasión fue: “Piensa, aliméntate, ahorra”. Esta campaña mundial promovida por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente pretende concienciar a la opinión pública contra la cultura del desecho de alimentos que implica desaprovechar al año más de 1,3 millones de toneladas de alimentos. Esa producción de excedentes de recursos alimentarios para su posterior desperdicio, junto al reproche ético que conlleva, provoca una inmensa huella ecológica sobre los limitados recursos naturales del planeta.
4.5. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
El 6 de mayo de 2013 el Ararteko organizó una jornada junto con la Asociación Vasca de Periodistas sobre el derecho de acceso a la información como derecho de la ciudadanía. En ese acto tuvimos la oportunidad de escuchar a Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe. Posteriormente se celebró una mesa redonda en la que la Asociación Vasca de Periodistas, el Ararteko y la organización ecologista Txipio Bai expusieron diversos problemas de las asociaciones para ejercer el derecho de acceso a la información ambiental.
El 14 de noviembre de 2013 asistimos a una jornada organizada conjuntamente por EUDEL y el Ararteko sobre “Lonjas juveniles: actuaciones municipales para la regulación de su uso y mediación social” En este encuentro se dieron a conocer a más de 100 representantes y técnicos de ayuntamientos vascos ejemplos de referencia sobre actuaciones municipales llevadas a cabo en el ámbito de la CAV para la regulación y ordenación el uso de lonjas juveniles, su adecuación en el entorno urbano y la mediación entre jóvenes usuarios y comunidades vecinales.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Sobre el derecho al acceso a la información medioambiental, el Ararteko insiste en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.
En todo caso hemos recogido la buena práctica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco de mantener reuniones informativas con las asociaciones ecologistas o ciudadanas interesadas en determinados cuestiones o conflictos medioambientes. Por ello, de forma complementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar información suficiente y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.
En ese contexto para favorecer la participación ciudadana insistimos en la oportunidad de crear una mesa sobre Petronor para favorecer la información y la participación ambiental. Esta mesa debe incluir, junto a los órganos administrativos competentes para el control ambiental, un representante de la entidad industrial y un representante de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial aquellas surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental. En estos procedimientos la constitución de una mesa de encuentro en la que participan las partes interesadas sirve como instrumento de difusión de la información ambiental y un cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones.
La técnica de extracción del gas natural mediante fracturación hidráulica conocida como fracking continúa siendo uno de los principales focos de atención y de preocupación de las asociaciones ecologistas. El Ararteko considera que, teniendo en cuenta los distintos impactos medioambientales, riesgos para la salud pública y huella de carbono que puede generar la fracturación hidráulica, antes de comenzar la fase de exploración y explotación, las administraciones públicas competentes deben aprobar una moratoria en la ejecución de esos proyectos. Esa moratoria debería estar vinculada a un proceso de revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 para poder incluir una adecuada evaluación ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural localizados en el País Vasco. Esa decisión y su valoración ambiental deben incorporar un debate social, transparente y abierto, para lo cual sugerimos la creación de una mesa sobre el gas no convencional.
En relación con la política energética y el necesario impulso de las energías renovables, las administraciones públicas vascas deben promover medidas de fomento de las energías renovables, en general, y de la energía eólica, en particular, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia 3E 2020. En esa labor de planificación energética, las administraciones públicas vascas deben continuar promoviendo el consenso social, institucional y ciudadano sobre la energía eólica, conforme a criterios medioambientales, y dentro del marco de los objetivos estratégicos de incremento de cuota de energías renovables para el 2020.
Por último, el Ararteko continúa con su compromiso de mantener y consolidar una relación más cercana con las asociaciones y la ciudadanía, en general, para tratar de escuchar sus preocupaciones y reclamaciones sobre las afecciones al medio ambiente y a la salud pública que pueden provocar la actividad humana.