Capítulo II. Supervisión de la actuación de las administraciones públicas en el ámbito del País Vasco
En el ámbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene atribuida el Ararteko frente a las irregularidades, negligencias, abusos, y cualquier actuación incorrecta de las administraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello:
Durante el año 2013 han sido 9.551 las quejas de todo tipo presentadas por la ciudadanía, lo que supone un incremento importante (del 12%) respecto a las recibidas el pasado año, y un 93% si tomamos como referente 3 años atrás, constituyendo el mayor número de reclamaciones desde la creación del Ararteko.
A lo largo del año se han iniciado, además, 59 expedientes de oficio (frente a los 69 del pasado año), destacando por áreas los correspondientes a la iniciativa de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, así como a las de hacienda, medio ambiente y personas mayores en situación de dependencia.
En este capítulo se estructuran todas estas actuaciones agrupándolas según las diferentes áreas materiales (16) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del Ararteko, y se analizarán en cada una de ellas los datos de actividad más representativos, así como una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha área, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la anualidad de referencia.
En función del área temática con la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el año 2013 se mantienen en los altos niveles presentes ya en 2012 (880) las demandas relativas a los dispositivos de lucha contra la exclusión social, destacando especialmente, las referidas a problemas de funcionamiento de Lanbide y sus actuaciones en materia de Renta de Garantía de Ingresos y de Prestación Complementaria de Vivienda.
Este año se refuerza la estructuración del trabajo de cada área en torno al plan de actuación desarrollado. Se trata de un instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las áreas, implantado a partir del año 2010, que progresivamente se articula como instrumento de planificación estratégica del Área. Igualmente, se introduce al final de cada una de ellas un apartado de valoración de los derechos ciudadanos ligados al área concernida que permite apreciar, mediante una visión rápida, el estado de la cuestión durante el año 2013 en cada área material.
Merece la pena mencionar la mecánica de trabajo del Ararteko en relación tanto con las quejas escritas remitidas al Defensor del Pueblo como con aquellas quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite abreviado y un análisis de viabilidad y de competencia. De hecho, en la estadística de rechazos consignada en el capítulo precedente, aparece como causa de inadmisión en 6 de dichos supuestos la duplicidad con el Defensor del Pueblo, de forma que mediante el estudio individualizado de cada queja, está garantizada la evitación de duplicidades en la actividad del Ararteko.
Por ello, incluso en aquellas que no se tramitan, ha de constatarse esa dedicación, que se completa, en muchos casos, con asesoramiento a la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el Ararteko, la búsqueda de soluciones concretas a los problemas concretos que se presentan, con independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a la administración afectada; es decir, la primacía de la consecución de soluciones materiales sobre el procedimiento administrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a las personas reclamantes.
1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
1.El área en cifras
En el área se han abierto un total de 18 nuevos expedientes de queja en 2013, que representan un 0,67% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
– Protección del patrimonio cultural, industrial y artístico 5
– Actividades deportivas 4
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de Justicia 2
– Otros aspectos 1
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones vascas 1
Las demás reclamaciones interpuestas en esta materia se han referido, por una parte, a la falta de atención en euskera en servicios municipales; por otra, a dificultades que la ciudadanía ha encontrado en el Registro Civil, bien para inscribir nombres vascos, bien por causa de retrasos en los procedimientos de adecuación a la ortografía vasca de nombre o apellidos. En relación con todas ellas debemos agradecer la colaboración recibida de todos los poderes públicos concernidos, que han actuado diligentemente para solucionar cuantos problemas les hemos trasladado.
De entre el resto de quejas recibidas en el área cabe destacar las planteadas en materia deportiva, centradas en todos los casos en el ámbito del deporte adaptado y el deporte escolar, cuestión ésta en la que, por otra parte, han encontrado una acogida particularmente favorable nuestras recomendaciones para la potenciación de un enfoque de género.
En cuanto al estado al cierre de este informe de las quejas tramitadas a lo largo del año, es el siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
36 | 15 | 19 | 15 | 4 | – | 2 |
2.Quejas destacadas
2.1. Atención bilingüe en los Juzgados de Paz de Orio y Usurbil
Situación denunciada: Los alcaldes de Usurbil y Orio se dirigieron conjuntamente a esta institución, en reclamación del derecho de sus ciudadanos y ciudadanas a emplear ante la Justicia cualquiera de los dos idiomas oficiales. Según exponían, en la Agrupación de Secretarías de Paz que atiende a los juzgados de paz de ambas localidades había quedado vacante, por jubilación, el cargo de gestor procesal y administrativo-secretario, ocupado hasta entonces por una persona vascoparlante. La persona nombrada en su sustitución, en cambio, atendía exclusivamente en castellano a las personas usuarias de sus juzgados. Habían planteado el problema ante el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, pero su respuesta se había remitido a la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de acuerdo con la cual el perfil lingüístico bilingüe del puesto en cuestión no sería exigible hasta enero de 2015.
Intervención del Ararteko: El Departamento nos confirmó que la persona que sustituía al secretario-gestor jubilado no tenía acreditado, a diferencia de éste, ningún perfil lingüístico. Entendía no obstante que su designación, con carácter interino hasta la cobertura del puesto por un funcionario titular, y siguiendo el orden de prioridad de la bolsa correspondiente, cumplía los requisitos en vigor, pues si bien la correspondiente RPT exigía un alto nivel de cualificación en euskera para ese puesto, no establecía la obligación de acreditarlo hasta el año 2015.
Expusimos al Departamento que la demanda de personal euskaldun en la Justicia de Paz constituye, en estas localidades, una reivindicación tan razonada como sostenida en el tiempo. Por otra parte le señalamos dos previsiones de la normativa en materia de normalización lingüística que, a nuestro juicio, debían haber sido tenidas en cuenta a efectos de sustituir interinamente a la persona jubilada:
Por un lado el inciso segundo de la Disposición Transitoria segunda del Decreto 174/2010, de 29 de junio, de acuerdo con el cual han de entenderse vencidas las fechas establecidas con carácter diferido para la acreditación de perfiles lingüísticos cuando, como sucedía en esta Agrupación de Secretarías, el titular del puesto al que se refieran hubiera acreditado el perfil antes de la fecha de preceptividad asignada. Se trata con ello de que en ningún caso retroceda el nivel de atención bilingüe que, de hecho, se haya logrado en un puesto o servicio determinado.
Por otra parte, la referida normativa impide designar para ocupar un puesto a quien, teniendo en cuenta su conocimiento de euskera, no vaya a poder alcanzar el perfil asignado en el tiempo que reste hasta la fecha en que éste deba acreditarse. Parece lógico preverlo así, pues de lo contrario no estaríamos sino posponiendo hasta dicho momento el problema legal que provocaría su nombramiento.
En el mismo sentido nos dirigimos a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Publicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Resultado: Teniendo en cuenta este planteamiento, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco inició expediente para la modificación de la RPT correspondiente a la citada Agrupación de Secretarías de Paz, como es preceptivo a efectos de poder exigir, sin esperar a 2015, que quien ocupe en ella el cargo de secretario-gestor sea capaz de atender en euskera a la ciudadanía. Contó para ello, asimismo, con el informe favorable de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
2.2. Criterios de igualdad de género en la asignación de espacios públicos para la práctica deportiva
Situación denunciada: Acudieron en queja ante el Ararteko un grupo de padres y madres donostiarras cuyas hijas, que cursaban estudios de 5º y 6º de Primaria, participaban con el equipo de su ikastola en las actividades de Deporte Escolar coorganizadas con la Diputación Foral de Gipuzkoa. Según exponían, los partidos de fútbol celebrados en el marco de este programa podían tener lugar en la playa de La Concha en caso de disputarse entre equipos masculinos o mixtos, mientras que los equipos de chicas, en virtud de los criterios organizativos aplicados en la práctica, debían jugarse en los campos de Añorga y Puio. Consideraban que ello suponía relegar las competiciones femeninas a lugares de menor visibilidad social, lo que resultaría contrario a los principios de respeto y promoción de la igualdad de género que han de presidir la actuación de los poderes públicos.
Intervención del Ararteko: El Ararteko abrió al respecto una reflexión con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y con la Diputación Foral de Gipuzkoa, tras la que emitió su Resolución de 19 de junio de 2013, por la que se recomienda la adopción de medidas para que en los espacios públicos para la práctica del fútbol, y en especial en la playa de La Concha, se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad.
Resultado: Ambas instituciones respondieron en sintonía con el análisis que fundamentaba nuestra resolución, siendo particularmente significativa la reacción del Ente Foral, habida cuenta de la relevancia de su papel en el Programa de Deporte Escolar. Concluyó que los criterios empleados de ninguna forma justificaban el uso diferenciado por razón de sexo de los espacios organizados para la práctica del fútbol en el marco del Programa de Deporte Escolar, y adquirió dos compromisos: por un lado, poner en marcha las medidas necesarias para que, en el menor plazo posible, se elimine de manera efectiva la segregación por razón de sexo en el uso de espacios para la práctica del fútbol; por otro analizar y poner en marcha, junto con el resto de agentes que intervienen en dicho Programa, acciones positivas para dotar de mayor visibilidad a la práctica del deporte femenino en general, y del fútbol en particular, con el fin de que vaya ganando espacio y presencia pública.
3.Contexto social y normativo
En una situación de diglosia como la que el euskera vive en nuestra comunidad con respecto al castellano, resulta cada vez más patente el desajuste entre su conocimiento y su uso efectivo por parte de la Administración, tanto en sus procesos internos como en sus relaciones con la ciudadanía. Así lo había puesto de manifiesto el último Informe sobre la situación en España elaborado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre la Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias, y así lo han reflejado a lo largo de año las quejas de la ciudadanía en esta materia.
La misma idea estuvo presente en la evaluación del IV Periodo de Planificación (2008-2012) del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, que presentó en el mes de julio el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el Parlamento Vasco.
Coincidiendo en el tiempo, fue publicado un relevante estudio realizado por el Gabinete del Prospección Sociológica del Gobierno Vasco: “El euskera en la CAPV: competencia, uso y opinión”.
Hemos querido reproducir en este apartado algunas de sus conclusiones, habida cuenta de su virtualidad para describir el contexto en el que se producen las quejas recibidas en este ámbito de nuestra actividad, más allá de las soluciones que propiciemos para cada una de ellas en particular. También porque coinciden con las que esta institución viene plasmando en sus últimos informes, corroboradas a su vez por los datos de la V Encuesta Sociolingüística publicada el año anterior:
Los datos de nuestro informe muestran que las condiciones sociolingüísticas generales de la CAPV son, de diversas maneras, favorables al castellano: a) sólo una parte de la población es competente en las dos lenguas; b) la mayoría de los que sí lo son se desenvuelven mejor en castellano; c) el euskera se debate públicamente entre partidarios y reticentes, sin contar con un premio o una ventaja social que lo haga atractivo y no cuestionable para una mayoría.
A ello habría que añadir el hecho de que las relaciones cotidianas de nuestra sociedad utilizan el castellano, siendo dificultosa y laboriosa su evolución hacia el bilingüismo. Por todo ello, cabe llegar a dos conclusiones o hipótesis sólidas de trabajo:
A mediados del año del que informamos se presentaron, por otra parte, los resultados del examen cualitativo solicitado por el Parlamento Vasco con el fin de conocer, con datos actualizados, el grado de adecuación entre los actuales perfiles lingüísticos y las funciones desarrolladas en los puestos de trabajo en que son exigidos. Por medio de entrevistas que abarcan todos los departamentos de la Administración general de la CAV, la Ertzaintza, Administración de Justicia y Osakidetza, se trataba de evaluar hasta qué punto han servido para garantizar el funcionamiento en los dos idiomas oficiales por parte de las administraciones vascas, teniendo en cuenta cuáles son sus necesidades comunicativas y hasta qué nivel están satisfechas.
No han sido ajenos a sus conclusiones los Criterios generales para la elaboración de Planes de Normalización del Uso del Euskera en las administraciones e instituciones públicas de la CAV, que el Departamento hizo públicos con ocasión del inicio del V Periodo de Planificación (2013-2017), en el marco del cual se han ido presentando en toda la Comunidad Autónoma, a lo largo del año, los Planes de Normalización del Uso del Euskera aprobados por diputaciones y ayuntamientos.
También Osakidetza aprobó, coincidiendo con la celebración hoy del Día Internacional del Euskara, el Segundo Plan de Euskera para el Servicio Vasco de Salud.
Dos semanas antes, el Parlamento Vasco había acordado que Osakidetza diera prioridad al conocimiento del euskera en las contrataciones de personal eventual, así como que solicitara criterios lingüísticos a las empresas proveedoras.
En el ámbito de la Justicia, por último, ha representado una buena noticia el nuevo impulso que ha cobrado el proyecto “Auzia euskaraz”, cuyo objetivo es la tramitación integra de los procedimientos judiciales en euskera.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que hemos dado a la colaboración con la sociedad civil organizada.
Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que han sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal. En este mismo ámbito, el Ararteko ha venido trabajando para mejorar su coordinación con el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide, mediante la suscripción de un convenio de colaboración.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El conocimiento de nuestras dos lenguas oficiales por parte del funcionariado no garantiza, por sí sólo, que el uso de una u otra constituya una opción libre para la ciudadanía en sus relaciones con la Administración. Y es que de poco sirve que el personal a su servicio haya debido acreditar un perfil lingüístico determinado en euskera si, al atender a sus usuarios, ambos idiomas no se utilizan con normalidad en todos sus ámbitos de actuación.
Se trata de un problema complejo, cuya superación requiere del logro de un amplio consenso social y político. Es imprescindible en todo caso que los poderes públicos intervengan decididamente al respecto, habida cuenta del modo en que dicho desajuste incide en la efectividad de los derechos de las personas vascoparlantes. En esa línea de actuación, consideramos preciso atender a los datos que se desprenden de los estudios que, por encargo del Parlamento, han evaluado el sistema de perfiles lingüísticos. Nos parecen preocupantes las disfunciones que han puesto sobre la mesa, y en especial el hecho de que la formación que reciba el personal de los servicios públicos, según denuncian sus conclusiones, vaya más dirigida a superar la prueba que a enseñar la lengua para su uso real en el servicio de que se trate. Es preciso que exista la máxima conexión entre los conocimientos adquiridos para acreditar el perfil necesario para un puesto y los que, de hecho, se precisen para ejercerlo de acuerdo con los flujos de comunicación internos y externos existentes en cada caso.
El Plan de Euskera de Osakidetza representa un paso importante para conseguir, a través del respeto de los derechos lingüísticos de sus usuarios y usuarias, una mejora de la calidad del Servicio Vasco de Salud. Recoge en este sentido algunas de las preocupaciones manifestadas por el Ararteko en su último informe al Parlamento, de las que destacaríamos dos: que el personal de Osakidetza se anticipe a la demanda de los usuarios y usuarias del sistema de salud, de manera que no se les traslade la responsabilidad de solicitar los servicios en euskera; y garantizar la presencia y el uso del euskera como lengua de servicio, oral y escrita, tanto en la atención al paciente como en las relaciones internas de trabajo.
Se trata de unos objetivos ambiciosos, pero realistas en la medida en que la elaboración participativa del Plan, que ha reunido a dirección, profesionales y representantes sindicales, tenga continuidad en el apoyo que precisa de todos los operadores sanitarios concernidos.
El de la Justicia sigue constituyendo uno de los servicios públicos cuyo personal hace un menor uso del euskera, lo que inevitablemente repercute en los costes que debe afrontar sus usuarios y usuarias, en términos de tiempo, molestias e inmediación, cuando deciden litigar en este idioma. El efecto disuasorio que ello conlleva hace que, en nuestros tribunales, el uso de una u otra lengua oficial esté aún lejos de constituir una opción libre para la ciudadanía. Opción que ha de ser garantizada, debemos recordarlo, como derecho en sí mismo del justiciable, y no como medio para evitar su indefensión. A lo largo del año, sin embargo, se han producido avances que es preciso poner en valor:
De entre los ámbitos a los que nuestro último informe atribuía un mayor margen de mejora en cuanto a la efectividad de los derechos derivados de la cooficialidad lingüística, el policial constituye el único en que, desde entonces, no se observan avances significativos. El Departamento de Seguridad se comprometió ante el Ararteko a tomar medidas para dar cumplimiento, a la Recomendación, que le dirigimos para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada. Se comprometió asimismo a mantener informada de todo ello a esta institución.
Al cierre de este informe, sin embargo, no habíamos recibido comunicación alguna sobre tales medidas, por lo que hemos de entender que no han sido adoptadas. Ello hace que cobren en este ámbito pleno sentido las conclusiones a las que llegan los últimos estudios del Gabinete del Prospección Sociológica del Gobierno Vasco, cuando afirman que distan mucho de ser una realidad las condiciones necesarias para el cumplimiento de los derechos lingüísticos previstos por la normativa legal vigente. Debemos por tanto seguir demandando al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco medidas realistas, específicas y evaluables, que contribuyan a superar la distancia existente en esta materia entre teoría y realidad.
En materia de consumo, está pendiente de abordar la virtualidad del derecho de los consumidores y consumidoras vascoparlantes a ser atendidos en euskera en los comercios y empresas de servicios. Finalizado el plazo de adaptación de cuatro años que inicialmente establecía el Decreto 123/2008, sobre los Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras, es preciso analizar su grado de desarrollo y cumplimiento en su interacción con el Estatuto vasco del consumidor, así como las medidas que resulten más efectivas, buscando siempre el máximo consenso social, para garantizar la libertad de las personas para utilizar, en su calidad de consumidoras, cualquiera de nuestros idiomas oficiales.
En materia de Patrimonio cultural, hemos intervenido en relación con la situación de conservación del edificio Bellas Artes de Donostia-San Sebastián y la necesidad de establecer un régimen de protección cultural para este edificio. Una asociación donostiarra mostraba su preocupación por el inicio de un expediente de declaración de ruina por parte del Ayuntamiento, y se quejaba ante esta institución de la falta de respuesta por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vascoa la solicitud que en tal sentido había realizado al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural del País Vasco. El Ararteko elaboró, en relación con ambos aspectos, su Resolución de 19 de diciembre de 2013:
Por otra parte, hemos intervenido ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en relación con un plan especial de protección del patrimonio local, insistiendo en la necesidad de responder en un plazo de tiempo razonable a las alegaciones presentadas, y de informar puntualmente a las personas interesadas de los trámites seguidos en relación. Le trasladamos asimismo que la tramitación del expediente administrativo para la aprobación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido en Donostia-San Sebastián ha sufrido un retraso excesivo de más de tres años respecto a los plazos previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Ese funcionamiento anormal del servicio municipal de ordenación urbanística debería haberse enmendado mediante la disposición de las medidas administrativas pertinentes para cumplir con los trámites y plazos previstos en la ley o, al menos, dentro de un plazo razonable.
A la hora de diseñar y llevar a cabo todas las políticas públicas, es preciso tener siempre en cuenta un enfoque de género, que nos alerta de que la falta de equilibrio en la presencia de hombres y mujeres en determinados
ámbitos no suele ser una cuestión neutra, sino consecuencia del sexismo en las expectativas y roles que socialmente se les asignan, lo que supone un obstáculo a la igualdad efectiva entre las personas. Uno de esos ámbitos es el deportivo, y en particular en aquellas modalidades más masculinizadas, a las que es de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Es necesario tener presente esta perspectiva al abordar los problemas organizativos a los que, en ocasiones, apelan las administraciones para justificar que la oferta deportiva dirigida a mujeres y niñas sea más limitada que la que tienen a su disposición los varones. Hemos tenido ocasión de abordar la cuestión en el ámbito específico del Deporte Escolar, por medio de la Resolución del Ararteko de 22 de abril de 2013.
Como en ella sostenemos, vistos con perspectiva de género, los citados problemas dejan de constituir un dato de carácter neutro, para ser percibidos como lo que realmente son: se trata de casos de discriminación indirecta, en los términos en que la definen los artículos 6.2 de la citada LO 3/2007 y 3.1 b) de nuestra Ley vasca 4/2005 de Igualdad, cuyo artículo 25 señala, en sus apartados 3 y 4, las obligaciones que de todo ello se desprenden para todas las administraciones públicas vascas en lo que respecta al concreto ámbito deportivo.
Para ello sigue siendo necesario superar inercias tanto en la sociedad como en las instituciones, siendo especialmente relevante el papel que en tal sentido corresponde a las diputaciones forales en el ámbito del Deporte Escolar. Los expedientes tramitados a lo largo del año nos han dado ocasión de valorar como pasos en la dirección correcta las iniciativas que, esta línea, viene desarrollando la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su Dirección de Igualdad.
2. Educación
1.El área en cifras
En el año 2013 se han tramitado un total de 149 expedientes de queja en el área de educación.
Las administraciones afectadas han sido:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 115
– UPV/EHU 10
– Administración local 4
– Administración foral 1
Como viene siendo habitual, el ahora llamado Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura sigue acaparando la mayoría de las quejas presentadas. Por ello, pese a las incidencias puntuales que en ocasiones se han producido (retraso en los envíos de información, etc.) queremos destacar la actitud de colaboración que han mostrado los responsables de este departamento y que, salvo excepciones, ha permitido una adecuada tramitación de la mayoría de los asuntos que hemos conocido a modo de queja.
Por lo que respecta a su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes materias:
– Admisión de alumnos 30
– Becas y otras ayudas 27
– Derechos y deberes 17
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 14
– Necesidades educativas especiales 11
– Enseñanza universitaria 9
– Enseñanza de idiomas 7
– Transporte escolar 6
– Situaciones de maltrato o acoso escolar 5
– Enseñanzas artísticas 5
– Comedor escolar 5
– Educación infantil 4
– Formación profesional 3
– Planificación/programación educativa 3
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 1
– Centros educativos - instalaciones 1
– Bachillerato 1
En general, se mantiene la tónica de ejercicios anteriores y los motivos de queja, tal y como se puede comprobar en el apartado de quejas destacadas que se incluye a continuación, no se apartan especialmente de los de años precedentes.
En cuanto al detalle de la tramitación de los expedientes de queja gestionados a lo largo de este año, cabe señalar que de todas las quejas recibidas a lo largo de 2013, más las que seguían en curso a 1 de enero de 2013, su situación es la siguiente al abordar la redacción del presente informe:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
186 | 43 | 106 | 27 | 78 | 1 | 37 |
2.Quejas destacadas
El proceso anual de admisión del alumnado sigue dando lugar a un significativo número de quejas. En la mayoría de ellas se ha denunciado la utilización abusiva de los datos de padrón. Ello pone en evidencia, una vez más, la falta de medidas para atajar este tipo de prácticas que tratan de reforzar las posibilidades de acceso a determinados centros educativos haciendo valer el criterio prioritario de proximidad de domicilio familiar.
No obstante, también se han recibido quejas sobre la aplicación de otros criterios prioritarios de admisión como el relativo a la renta familiar. Una de estas últimas quejas ha motivado que hayamos dictado la Resolución del Ararteko de 28 de octubre de 2013, en la que se recuerda a los responsables educativos la necesidad de ajustarse a las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas al determinar lo que se debe entender como unidad familiar, e instamos, en consecuencia, a que revisen la decisión adoptada con respecto a una solicitud de admisión formulada en el proceso de admisión del alumnado convocado para el curso académico 2013-2014.
Este año se han repetido también las quejas en las que, debido a la falta de plazas suficientes para atender la totalidad de la demanda planteada, se ha solicitado el incremento de la ratio autorizada, para lograr así el agrupamiento de hermanos, etc. Como en ocasiones anteriores, desde esta institución hemos hecho saber a los interesados que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los centros, y que la previsión existente para ampliar la ratio en un diez por ciento está orientada a posibilitar la escolarización del alumnado que deba ser escolarizado una vez comenzado el curso.
Fuera de este proceso ordinario de carácter anual, la admisión del alumnado se gestiona mediante las comisiones territoriales de escolarización, las cuales, al plantear sus propuestas, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en nuestro sistema educativo, atendiendo, de manera particular, a los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a.
Las quejas recibidas el año 2013 nos han permitido comprobar que, en general, estas comisiones han actuado de manera correcta. Queremos destacar a este respecto, a modo de ejemplo, las decisiones tomadas en el municipio de Ondarroa, donde los alumnos recién incorporados lo han sido en centros concertados habiéndose logrado así un reparto equilibrado de los mismos.
Aun cuando en estos momentos sigue pendiente de resolución definitiva, consideramos que debemos hacer referencia a una queja en la que se cuestiona la procedencia de que la Administración educativa pueda señalar la escolarización en un centro concertado próximo al lugar de residencia, pese a la existencia de una oferta pública en zonas limítrofes, haciendo depender de ello el reconocimiento o no del servicio complementario de transporte escolar. En definitiva, la Administración educativa parece asumir la posibilidad de limitar el derecho a la libre elección de centro de los padres o tutores, aun cuando lo sea de manera indirecta, dada su negativa a reconocer el servicio complementario de transporte escolar, en aquellos casos en los que el modelo lingüístico demandado no sea ofertado por centros públicos de la zona, pero sí lo haga, en cambio, algún centro concertado.
En lo que respecta a cuestiones de planificación educativa, tal y como viene siendo habitual, las mayores dificultades continúan teniendo lugar en la etapa inicial entre cero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
Han sido varias las localidades que han dado lugar a la presentación de quejas (Vitoria-Gasteiz, Ermua, Hernani…). Pero de todas ellas creemos de interés destacar el caso de Barakaldo.
Ya en nuestro último informe anual correspondiente al año 2012 nos hicimos eco de la queja presentada ante esta institución con el fin de canalizar la demanda ciudadana existente en este municipio. En estos momentos, cabe afirmar que el municipio de Barakaldo es una de las zonas más deficitarias en matrícula pública en el tramo de cero a dos años. Así lo señalan los datos del último informe del Consejo Escolar de Euskadi “La Educación en Euskadi 2010-2012” y lo corroboran también los datos facilitados por el Ayuntamiento con respecto al número de solicitudes de admisión recibidas en las escuelas infantiles municipales que no han podido ser atendidas.
La tramitación seguida en torno a esta queja nos ha hecho recordar algunas de las reflexiones que incluíamos en nuestro Informe anual al Parlamento Vasco correspondiente al año 2003, cuando nos referíamos al proceso de implantación de la atención educativa a los niños y niñas de cero a tres años. A nuestro modo de ver, esta queja es un ejemplo demostrativo de las consecuencias que se pueden seguir de la renuncia de la Administración educativa a liderar una oferta propia cuando la iniciativa municipal rechaza su integración en el Consorcio.
Pero, con todo, a juicio de esta institución, es necesario que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, junto con el Ayuntamiento de Barakaldo, en el ejercicio de las competencias que tienen respectivamente atribuidas, adopten las iniciativas oportunas que permitan reconducir esta situación deficitaria de plazas en el tramo de cero a dos años y situar el porcentaje de cobertura en unos índices cercanos a las referencias de planificación aprobadas.
Siguiendo con cuestiones referidas a planificación, destacaremos también la queja promovida por la Asociación de Padres-Madres de la escuela pública La Baluga “Handitzen”, quienes demandan para Sopuerta una oferta educativa pública, también en la etapa de educación primaria.
En este caso ha surgido una cuestión incidental que está condicionando las posibilidades de actuación de la Administración educativa. Se trata de las obligaciones dispuestas en la escritura de donación de la finca que acoge las instalaciones de la escuela infantil. La intervención de esta institución ha permitido a los interesados tener acceso a los informes jurídicos que obran como documentación en el expediente.
No obstante, más allá de esta cuestión incidental de cuya relevancia nos hacemos cargo, entendemos que la Administración educativa no puede dejar de considerar su responsabilidad en lo que se refiere a la programación de una oferta educativa que dé cumplida respuesta a esta demanda que trata de promover en Sopuerta una oferta educativa pública también en la etapa de educación primaria.
Mencionaremos por último la queja tramitada en relación con la oferta programada de enseñanzas en euskera en el Conservatorio Juan Crisóstomo de Arriaga de Bilbao. En nuestra opinión, la planificación aprobada para el presente curso 2013-2014 ha ignorado el compromiso previamente adquirido de abrir un grupo más de euskera en grado elemental en la planificación del curso 2013-14, para que la oferta esté equilibrada (dos grupos en euskera y dos en castellano), sin que el equipo directivo haya ofrecido una explicación suficiente como para justificar dicha decisión.
Este año 2013 se ha mantenido la tónica que ya destacamos el pasado año con respecto al incremento de quejas referidas a las enseñanzas de formación profesional y que, según nuestro criterio, puede obedecer a la actual coyuntura de crisis económica, que empuja a muchos jóvenes a completar su formación con estudios que les puedan facilitar su incorporación al mercado laboral.
Una parte de ellas han querido poner de relieve la falta de plazas suficientes para atender la demanda creciente de este tipo de estudios. En otras, se han denunciado los incidentes habituales de gestión en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando se trata de candidatos que, habiendo superado previamente un ciclo de grado medio, confían en quedar exentos de la parte específica de la que consta la prueba. El pasado año 2012, la actitud colaboradora del Departamento de Educación permitió subsanar los errores denunciados. Sin embargo, este año no todos los casos se han resuelto de manera satisfactoria. A nuestro juicio, los nuevos responsables deberían plantearse reconsiderar el modo en que se gestionan estas convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, para evitar que este tipo de errores puedan truncar las expectativas de formación de los candidatos interesados que tiene superado un ciclo de grado medio.
En cuanto a la enseñanza de idiomas, este año debemos destacar la modificación normativa introducida en el baremo de admisión a los centros públicos que imparten estos estudios. En el informe del ejercicio anterior, reflejábamos de modo especial las quejas presentadas con origen en la circunstancia de que los solicitantes mayores de cuarenta años no recibían puntuación por el apartado de edad frente a la otorgada a los encuadrados en otros tramos. Esta situación ha sufrido un cambio, puesto que la Orden de 3 de julio de 2013, reguladora de la admisión y matriculación del alumnado interesado en estas enseñanzas, no establece diferencias entre los mayores de dieciocho años.
Esta normativa de admisión ha motivado, sin embargo, la interposición de nuevas quejas debido a las limitaciones impuestas a las personas inmigrantes que carecen de número de identificación de extranjeros (NIE).
A este respecto, los responsables educativos han defendido que la ordenación de las enseñanzas que efectúa la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que distingue las enseñanzas de idiomas como enseñanzas de régimen especial, permite matizar el alcance de la sentencia núm. 236/2007, de 7 de noviembre, del Tribunal Constitucional (RTC 2007236), si bien han mostrado su compromiso de permitir la matriculación de las personas extranjeras, sin necesidad de exigirles el Número de Identificación de Extranjeros (NIE), cuando queden plazas vacantes una vez finalizados los procesos de admisión y matriculación del alumnado.
Por otra parte, este año se han presentado varias quejas relacionadas con la exención de la asignatura de lengua vasca y literatura. Como es sabido, el Departamento de Educación determina curso a curso los términos que pueden dar lugar a que el alumnado que haya iniciado sus estudios en un sistema educativo que no incluya el área o materia de Lengua y Literatura Vasca pueda ser eximido de la enseñanza y/o evaluación de esta asignatura. Precisamente las instrucciones dictadas para el pasado curso 2012-2013 limitaban la posibilidad de prórroga de la exención de evaluación hasta un máximo de cuatro cursos. Los alumnos que promovían estas quejas se habían incorporado al sistema educativo de la CAPV en el curso 2008-2009. De ahí la negativa fundamentada de la Administración educativa a autorizar la nueva exención, al haber completado todos ellos los cuatro cursos a los que se puede extender esta prórroga excepcional.
Creemos de interés destacar también la queja tramitada a instancia de una interesada cuya pretensión era la de ver reconocida la exención de la necesidad de acreditar los títulos o certificaciones equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tras haber cursado en euskera los estudios conducentes a la titulación de diplomada en Enfermería, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Gracias a nuestra intervención, la interesada ha logrado que la Dirección de su Escuela haya emitido un último certificado agregando a los créditos correspondientes a las asignaturas íntegramente cursadas euskera los correspondientes a las asignaturas cursadas parcialmente en euskera y superar así el mínimo de 144 ECTS necesarios para lograr la exención de acreditación del nivel equivalente a C1 cuando se trata de titulaciones universitarias.
En cuanto al servicio complementario de transporte escolar, debemos señalar que no hemos cerrado aún la intervención iniciada a instancia de varios representantes de los consejos escolares, así como de las asociaciones de madres y padres de los centros educativos del municipio alavés de Zuia, debido a la decisión adoptada por la Administración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se prestaba al alumnado residente en las localidades de Ametzaga, Sarria y Bitoriano.
Hasta el momento, los responsables del departamento vienen reafirmándose en que la decisión adoptada se ajusta al marco normativo vigente e insisten en que no cabe obviar el requisito referido a la distancia entre el domicilio y el centro educativo. No obstante, en fecha reciente, han manifestado también que, conscientes de las dificultades que en algún caso plantea su aplicación, han considerado oportuno analizar la circular anual, para estudiar la posibilidad de introducir cambios en ella.
Queremos destacar, por otra parte, que nos estamos interesando por la queja que ha promovido la familia de un joven con discapacidad obligado a desplazarse en silla de ruedas. A decir de esta familia, la actual organización del servicio de transporte escolar resulta discriminatoria para el alumnado con discapacidad.
En lo que respecta al servicio de comedor escolar, en el año 2013 algunos agentes educativos nos han mostrado su preocupación por la situación de algunos menores cuyas familias no pueden hacer frente al abono de las cuotas de comedor, aun cuando esperan ser beneficiarios de las ayudas de comedor que anualmente se convocan en el marco de la convocatoria general de becas, ya que las instrucciones relativas al funcionamiento de este servicio establecen que el impago reiterado de las cuotas podrá dar lugar a la pérdida de la plaza de comedor.
Gracias a nuestra intervención, además de lograr la resolución de casos puntuales, hemos arrancado de la Administración educativa el compromiso de remitir a todos los centros educativos una instrucción, con el fin de evitar en lo posible que se puedan dar este tipo de situaciones.
Hemos recibido también propuestas por parte de algunas asociaciones que tratan de impulsar una gestión de los residuos alimenticios de los comedores escolares que permita su reutilización para ser consumidos de forma gratuita. Movidos por ello, nos decidimos a elaborar un artículo de opinión con el título “Otra austeridad es posible”, en el que nos hacíamos eco de los movimientos ciudadanos de solidaridad que en los últimos años vienen trabajando con el fin de concienciar sobre la necesidad de realizar un consumo responsable y de reducir el derroche de alimentos.
En cuanto al alumnado con necesidades educativas especiales, a lo largo de este año hemos hecho un seguimiento de la respuesta educativa que se ofrece a determinados alumnos con condiciones personales de sobredotación o que presenta trastornos de déficit de atención.
Esta labor nos ha permitido apreciar la existencia de un importante desencuentro con respecto a la respuesta educativa que en estos momentos se está ofreciendo a estos alumnos, lo que, a nuestro modo de ver, obliga a profundizar en la línea de una buena relación de colaboración familia-escuela para el abordaje educativo de este alumnado, tal y como lo recomiendan los recientes documentos que incluyen orientaciones educativas para el alumnado con altas capacidades intelectuales. A este respecto, algunas asociaciones han mostrado también su preocupación porque muchas de estas orientaciones no se materializan o no se siguen en la práctica cotidiana de las aulas.
Por su parte, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” ha continuado remitiéndonos quejas sobre el alumnado con discapacidad auditiva, en especial al que sigue determinados estudios de formación profesional.
En cuanto a centros educativos, el estudio de una queja promovida por una madre que cuestionaba el modo en que un centro educativo programaba las actividades complementarias nos ha llevado a señalar que los centros docentes, en ejercicio de su autonomía pedagógica, pueden establecer aquellas actividades complementarias que consideren precisas para asegurar su proyecto pedagógico y curricular. Estas actividades deberán tener carácter voluntario. Por ello, si no se toma parte en ellas, los centros deberán ofrecer una atención educativa sustitutiva que sea equiparable y permita alcanzar los mismos objetivos curriculares a los que obedezcan las actividades didácticas complementarias programadas.
En lo tocante a la gestión económico-financiera, hemos señalado también que si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, los centros podrán programar estas actividades de manera gratuita. Si ello no fuera posible, no cabe descartar que los centros puedan requerir el apoyo de las familias con el establecimiento de aportaciones económicas, pero con la cautela de posibles medidas compensatorias orientadas a garantizar el carácter inclusivo y accesible de estas actividades complementarias para todo el alumnado.
Precisamente, el respeto a la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes hizo que en un primer momento la inspección educativa no entrase a valorar la idoneidad de determinados contenidos de un libro de texto. No obstante, más adelante, responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, junto con Emakunde, han remitido un escrito a la editorial afectada, en el que se hacen eco de la puesta en marcha del Plan Director para la Coeducación y Violencia de Género en el Sistema Educativo, uno de cuyos retos es introducir la perspectiva de género en la cultura, en las políticas y en las prácticas de los centros desde una perspectiva integral, potenciando la elección de libros de texto y materiales didácticos inclusivos y coeducativos. En consonancia con ello, han recomendado a la editorial afectada la modificación de los contenidos denunciados y la edición de materiales basados en modelos coeducativos que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el apartado de convivencia, este año tampoco han faltado quejas de familias de alumnos que han requerido la pronta reacción o intervención de la Administración educativa ante situaciones de conflicto, que, en general, se han reconducido de forma adecuada.
También hemos conocido el caso de una funcionaria docente, víctima de agresión por parte de varios alumnos, que ha solicitado la mediación de esta institución, ya que consideraba que la Administración educativa no había seguido las pautas de la “Guía de Actuación en caso de agresión al personal de los centros educativos”.
Como viene siendo habitual, continuamos recibiendo un importante número de quejas referidas a becas y otras ayudas, sin que las causas que las motivan presenten novedades de relieve con relación a otros informes. Así, se reproducen los supuestos fundados en razones formales: demoras en resolver reclamaciones y recursos, retrasos en el abono de ayudas reconocidas. En cuanto a las originadas por razones materiales, se concretan en los supuestos de disconformidad con desestimaciones y desacuerdos con las exigencias previstas en las convocatorias, sobre todo los requisitos de orden económico.
No obstante, este año merece mención especial la queja presentada con motivo de la decisión adoptada por la Administración educativa con respecto a las llamadas becas de excelencia académica.
En el apartado de enseñanzas universitarias, varias de las quejas recibidas han estado relacionadas con incidentes de admisión. Con respecto a éstas, desde esta institución hemos aprovechado el dictado de la resolución que ha puesto fin a la tramitación de las quejas para recomendar a la UPV/EHU que sea más diligente en la resolución de las reclamaciones y recursos que se puedan promover sobre las solicitudes de traslado y convalidación de asignaturas, para evitar que los eventuales interesados se vean forzados a desistir de sus traslados por la demora en los plazos de resolución.
También han sido motivo de queja algunos incidentes de evaluación, que, gracias a la colaboración, han sido debidamente aclarados.
3.Contexto social y normativo
Con fecha de 10 de diciembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Esta ley ha resultado muy polémica y ha generado un importante rechazo en amplios sectores de la comunidad educativa y, de hecho, ya se ha anunciado la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional.
Por su parte, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha impulsado la puesta en marcha del Plan “Heziberri 2020”, que ha sido presentado como una iniciativa que pretende dar respuesta al rechazo unánime a la LOMCE, tantas veces manifestado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y por los principales agentes de la comunidad educativa vasca.
Este plan incluye tres proyectos, distintos pero complementarios entre sí, que tienen como objetivo contribuir a la mejora de la calidad y excelencia del sistema educativo, a saber:
Primer proyecto: elaborar y consensuar el "Marco del modelo educativo pedagógico propio".
Segundo proyecto: elaborar y consensuar los decretos por los que se establecen los currículos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercer proyecto: dar pasos hacia una Ley Vasca de Educación.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
El año pasado conocimos un primer avance del diagnóstico que había realizado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en torno al primer ciclo de educación infantil.
En el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa elaboró un informe en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en centros públicos dependientes de la Administración educativa, habiendo analizado aspectos tales como: (1) la cuantificación de la presencia de personal ajeno al Departamento de Educación en las aulas de dos años; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de contratos y agentes que contratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las aulas; y (4) cuotas a pagar por las familias.
Pero, más allá de esta información, únicamente nos constaba el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un calendario de actuación al efecto. Desconocíamos, por tanto, los posibles resultados que se pudieran seguir de esta actuación.
Las gestiones realizadas con los nuevos responsables nos han permitido conocer que el actual Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura es consciente del problema que representan estas contrataciones ajenas al sistema ordinario de contratación del personal docente y de apoyo educativo. Por ello, se ha comprometido a continuar la intervención junto con BIGE como representantes de las AMPAS y Sarean como organismo representativo de las direcciones de los centros, para que no procedan a la renovación de las contrataciones existentes. Asimismo, se ha comprometido a que los servicios de planificación de las delegaciones territoriales analicen la situación de los centros que prescindan de los apoyos de las personas contratadas por las AMPAS.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La intención declarada de la Administración educativa de la CAPV de tratar de hacer frente a la nueva Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y de impulsar en su lugar un modelo educativo pedagógico propio con la puesta en marcha del Plan “Heziberri 2020” nos sitúa ante un escenario no exento de polémica.
Desconocemos la influencia que esta nueva situación puede tener en las quejas que en los próximos meses vayan a someter a la consideración de esta institución. No obstante, es nuestro propósito tratar de hacer un seguimiento para conocer la repercusión cierta que esta reciente reforma puede tener en el sistema educativo de nuestra comunidad.
De todos modos y al margen de esta tarea que nos hemos propuesto, las quejas tramitadas a lo largo de este último año nos han hecho reparar en determinados aspectos de nuestra realidad educativa en la que nos parece necesario incidir.
Así, por ejemplo, un año más, la reiteración de quejas sobre el proceso de admisión del alumnado hace que siga vigente la recomendación que desde esta institución venimos planteando a la Administración educativa, para que extreme el cuidado en la gestión de este proceso, con la aplicación cabal de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas.
Por otra parte, nos parecer importante reconocer y animar a las comisiones de escolarización a que continúen con su labor de tratar de lograr una integración lo más normalizada posible del alumnado inmigrante que accede por primera vez a nuestro sistema educativo. No obstante y como hemos hecho en anteriores ocasiones, queremos insistir también en que, al realizar sus propuestas, estas comisiones deben contar con la seguridad de que las condiciones de financiación de los centros, así como las ayudas a las familias para transporte, comedor y material escolar, permiten sostener el acceso universal del conjunto de la población a todos los centros docentes de enseñanza no universitaria.
En lo que respecta a la planificación educativa, los mayores problemas siguen produciéndose en la etapa inicial de cero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años. A juicio de esta institución, en estas zonas deficitarias es necesario que tanto el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura como los ayuntamientos respectivos, cada uno en el ejercicio de las competencias que tienen respectivamente atribuidas, adopten las iniciativas oportunas para reconducir estas situaciones deficitarias de plazas y situar el porcentaje de cobertura en unos índices cercanos a las referencias de planificación aprobadas.
Queremos animar también a los responsables del nuevo Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a que continúen con la línea emprendida de propiciar y favorecer una planificación democrática con la participación de todos los representantes de la comunidad escolar.
En los últimos años venimos constatando una mayor demanda de enseñanzas de idiomas y formación profesional, que atribuimos a la actual coyuntura de crisis económica. Por ello y como ya hemos manifestado en anteriores informes, consideramos que se deben tratar de apurar todas las posibilidades que permitan incrementar la actual oferta y posibilitar así el acceso a estudios de grado superior y una formación en idiomas que hagan más fácil la incorporación de nuestros jóvenes al mercado laboral.
La actual coyuntura de crisis ha motivado también que algunos agentes educativos hayan llamado la atención sobre algunas situaciones que se están produciendo en el servicio de comedor escolar. Se trata de casos de menores cuyas familias no pueden hacer frente al pago de las cuotas, si bien confían en ser beneficiarios de las ayudas de comedor que anualmente se convocan en el marco de la convocatoria general de becas. A nuestro modo de ver, esta realidad debería llevar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a considerar la posibilidad de introducir algunos cambios en el modo de gestión de estas ayudas de comedor.
Desde esta institución valoramos como positivos los movimientos ciudadanos de solidaridad que en los últimos años vienen trabajando con el fin de concienciar sobre la necesidad de realizar un consumo responsable y de reducir el derroche de alimentos. Creemos, por ello, que no se debe descartar la posibilidad de analizar propuestas como la orientada a impulsar una gestión de los residuos alimenticios de los comedores escolares que permita su reutilización para ser consumidos de forma gratuita.
En cuanto al transporte escolar, el propósito anunciado por los nuevos responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de revisar el contenido de la actual circular, en nuestra opinión, puede constituir una oportunidad para tratar de dar respuesta a demandas ciudadanas como la que, en el caso de Zuia, desde hace meses reclaman: una igualdad de oportunidades para el alumnado residente en el ámbito rural.
Asimismo, puede ser el momento de analizar las condiciones en las que se presta este servicio al alumnado con discapacidad para evitar que se puedan reiterar las quejas de posible discriminación.
El año pasado asistimos a la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva. Ya entonces confiamos en que la evaluación y seguimiento de este plan pudiera contribuir a mejorar la respuesta educativa que se ofrece al alumnado cuya situación es motivo de quejas repetidas, como es el caso del alumnado con altas capacidades, así como del afectado por trastornos de déficit de atención.
El seguimiento que hemos realizado de algunos casos así como las preocupaciones que nos han expresado algunas asociaciones que trabajan en el sector nos llevan a insistir en la necesidad de seguir trabajando para que las orientaciones educativas que han sido formuladas para este alumnado encuentren traducción en la práctica cotidiana de las aulas.
Obviamente, queremos hacer extensivas estas mismas reflexiones al recién presentado Plan Director para la Coeducación y Violencia de Género en el Sistema Educativo.
Ya por último, no queremos finalizar sin señalar, una vez más, la necesidad de profundizar en una aplicación sistemática y eficaz de las nuevas guías sobre convivencia escolar para cumplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a los objetivos de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar apoyo, protección y seguridad a las víctimas y de mantener una relación de confianza y buena comunicación con las familias afectadas.
3. Hacienda
1.El área en cifras
Este año se han recibido un total de 206 expedientes de queja en el área de Hacienda, lo que supone un 7,7% del total de las tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 100
– Administración foral 33
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 4
En función de las materias o subáreas que se abordan en ellas se pueden clasificar de esta manera:
– Tasas 73
– Impuestos locales 68
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 27
– Impuestos forales 27
– Precios públicos 10
– Otros aspectos 1
La información estadística de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2013, es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
202 | 124 | 46 | 8 | 30 | 8 | 32 |
2.Quejas destacadas
En este apartado se han de abordar las principales cuestiones que las y los ciudadanos han planteado en la institución del Ararteko. Se ha de mencionar, en primer lugar, el incremento que han experimentado las reclamaciones vinculadas a la tributación local, en concreto, las relativas al cobro de la tasa de agua y de basuras. Asimismo, se ha recibido un número importante de reclamaciones en las que se cuestiona el cobro de un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Resulta complicado destacar unas actuaciones sobre otras. A pesar de ello, vamos a reseñar dos cuestiones: la regularización en el IRPF de las liquidaciones confeccionadas por los propios servicios de las haciendas forales o sobre la base de la información tributaria proporcionada por éstas y las dilaciones indebidas en el ejercicio de la potestad sancionadora.
El primero de los problemas planteados es recurrente e indistintamente afecta a los tres territorios históricos. Todos los ejercicios se recibe alguna reclamación en la que se nos traslada el desacuerdo y el desconcierto ciudadano, porque las Haciendas Forales han procedido a la regularización de las declaraciones de la renta que ellas mismas confeccionaron. La persona afectada suele aceptar que ese proceso de revisión se materialice en la emisión de una nueva liquidación por la cuota diferencial no ingresada, pero se indigna con el cobro de intereses de demora.
Compartimos con estos ciudadanos que la intervención de las Haciendas Forales en los resultados de esas declaraciones que posteriormente son revisadas y regularizadas debería ser tomada en consideración.
Sin embargo, se ha de reconocer que la aceptación de las propuestas de autoliquidación que remiten o confeccionan las haciendas forales no comporta un traslado de responsabilidad del contribuyente al órgano que, en realidad, declara y liquida, por lo que las consecuencias de los eventuales errores o irregularidades que pudieran acompañar a este proceso corren a cargo del contribuyente, como si éste hubiera actuado en todo momento por su cuenta.
Asimismo, en el actual marco tributario, el devengo de intereses de demora se formula como un principio general, de manera que todo ingreso fuera de plazo devenga el pago de intereses de demora a favor de la administración.
Se ha de tener presente que, si bien, el abono de intereses de demora, en teoría, tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria, con la que se pretende compensar a la administración por el retraso en el pago de la deuda. La realidad está poniendo en evidencia un hecho paradójico, porque el interés legal del dinero en los últimos años se está situando por debajo del interés de demora.
En el año 2003 esta institución elevó una Recomendación de carácter general, titulada Las modernas fórmulas de gestión tributaria y el necesario reconocimiento normativo de sus particularidades, para que las administraciones forales llevasen a cabo un desarrollo normativo de estos procesos de confección de las declaraciones, más acorde con su verdadera naturaleza, y en la que se precisara con criterios de igualdad la posición jurídica de cada una de las partes implicadas (administración tributaria y contribuyente), respetando los principios y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a favor de la persona contribuyente, en particular, los principios de buena fe y de seguridad jurídica, que, a nuestro juicio, contaban con un respaldo insuficiente.
La normativa aprobada desde ese año ha dado carta de naturaleza a todos estos procedimientos, consolidando las prácticas de la administración tributaria. En consecuencia, estas liquidaciones provisionales pueden ser modificadas de oficio o a instancia del interesado dentro del plazo de prescripción o caducidad.
La administración participa como sujeto activo en la confección de esas declaraciones y, sin embargo, a efectos legales, es casi como si no hubiese intervenido, porque, la propuesta suscrita o confirmada por el contribuyente tiene a todos los efectos, la consideración de una autoliquidación que ha sido presentada por el propio contribuyente. Con una precisión, se exonerar al contribuyente de la responsabilidad en su confección, a los solos efectos de que esos errores no van a dar lugar a la tramitación de un expediente sancionador contra él.
La administración tributaria no toma en consideración que la mayoría de las personas que se sirven de la oferta de servicios que ponen a su disposición las haciendas forales, lo hacen porque desconocen en mayor o menor grado la normativa tributaria, así como los mecanismos de liquidación del impuesto y por ello, se ponen en manos de personas supuestamente expertas, en cuyo buen hacer confían, para cumplimentar sus obligaciones fiscales.
En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora, se ha de precisar que en materia tributaria conviven tipos sancionadores en los que está presente el ánimo de defraudar, con otros en los que se sanciona la mera inobservancia de una obligación formal. Así, las normas forales generales tributarias tipifican infracciones tributarias por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin que ello produzca un perjuicio económico para la Hacienda Foral.
El plazo de prescripción de las infracciones tributarias es de 4 años. Desde un punto de vista de estricta legalidad, poco se puede objetar, más allá de poner de manifiesto una dilación indebida, a la administración tributaria que, cuando se encuentra avanzado dicho período, inicia la tramitación de los expedientes sancionadores por la comisión de las cuantas infracciones se han sucedido durante el período de prescripción.
Sin embargo, una buena práctica administrativa reclama la proximidad en el tiempo entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador, pues sólo esta cercanía entre la actuación incorrecta del contribuyente y la reacción de la administración sirve de aprendizaje y actúa como elemento disuasorio de cara a futuras actuaciones.
Este problema se ha detectado en Bizkaia, en el marco de varios procedimientos sancionadores contra una empresa que no ejercía actividad desde el año 2000 y que presentaba las liquidaciones del impuesto sobre sociedades, fuera de plazo, tras recibir el requerimiento de esa Hacienda Foral.
Por último, entendemos oportuno realizar una somera referencia, a las recomendaciones que se han elevado en 2013 en materia de tributación local. En ellas se ha abordado, cuestiones tan diversas como la ausencia de una prestación real y efectiva a favor del sujeto pasivo en la tasa 01.a) cementerio de Azkoitia, la no adecuación a derecho de la actuación seguida por el Ayuntamiento de Lazkao, al exaccionar los ejercicios no prescritos en el IVTM en relación con unos vehículos cuyos datos habían sido corregidos por obsoletos en los Registros de Tráfico, o la tributación de las furgonetas en el IVTM en el municipio de Areatza.
3.Contexto social y normativo
La normativa tributaria es muy dinámica, por lo que en cada ejercicio se producen revisiones y actualizaciones que inciden en la regulación de los tributos tanto a nivel foral como municipal.
Las modificaciones generales de la normativa foral, con efectos 2013, se produjeron con ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 13/2013, de 15 abril, de medidas tributarias para el año 2013, la Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de principios básicos y medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias y de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio; en Bizkaia, con la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias, que se complementó con la aprobación de la Norma Foral 3/2013, de 27 febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias. En este territorio también se ha aprobado la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. En Gipuzkoa, la actualización normativa ha tenido lugar con la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias y la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas.
El Impuesto sobre el Patrimonio se recuperó, inicialmente, con carácter transitorio para los años 2011 y 2012. El fin de la vigencia de las normas forales que lo restablecieron y la necesidad de superar la actual situación económica han exigido que se mantenga en el tiempo el esfuerzo de solidaridad de los contribuyentes que disponen de un patrimonio más elevado.
Asimismo, se ha de mencionar que en el Territorio Histórico de Álava se ha elevado de cuatro a cinco años el plazo de prescripción, en virtud de la Norma Foral 8/2013, de 11 de marzo.
El contenido de estas normas evidencia las dificultades que se encontraron y no se lograron superar, para alcanzar consensos sobre los que cimentar y avanzar, de una manera más coordinada, en el objetivo común de luchar contra el fraude y la elusión fiscal así como en una reforma más estructural del actual sistema tributario.
A finales de 2013 se han logrado unas bases de consenso entre las fuerzas políticas, para acometer ese proceso de reforma del sistema tributario que, a fecha de cierre de este informe, ha afectado a los territorios históricos de Álava y de Bizkaia. Estos acuerdos se han materializado en la aprobación de las nuevas normas forales que van a regular a partir del 1 de enero de 2014 los grandes impuestos forales.
El impacto más visible de esta reforma se dejará sentir a partir del primer trimestre de 2015, momento en el que se empezará a liquidar, de acuerdo con su nueva regulación el IRPF y posteriormente, se percibirá la incidencia del nuevo Impuesto sobre Sociedades. Será entonces cuando se puedan comprobar los puntos fuertes y débiles de esta reforma, así como su grado de aceptación ciudadana.
En materia de tributación local, se ha de destacar que, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la Norma Foral 4/2012, de 4 julio, por la que se introducen determinadas modificaciones en la tributación local habilitó a las entidades locales para que, a través de sus ordenanzas, pudiesen exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en relación con los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyeran la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso, a fecha 1 de enero de 2013.
El establecimiento de este recargo no ha tenido una incidencia homogénea en todo el territorio histórico, algunos municipios guipuzcoanos no lo han incorporado en sus ordenanzas fiscales de 2013. Sin embargo, la liquidación de este recargo sí ha concitado un amplio desacuerdo y contestación entre los titulares de los inmuebles afectados, que se sienten injustamente penalizados, a pesar de haber invertido en el desarrollo económico de esos municipios.
Un porcentaje de estos inmuebles, en particular los situados en localidades costeras, no conforman propiamente un patrimonio ocioso de viviendas desocupadas, sino que constituyen las segundas residencias de sus titulares.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La actividad fundamental que se desarrolla en el área de hacienda se circunscribe al estudio y resolución de las quejas individuales que nos traslada la ciudadanía. Si bien, también adquiere relevancia en el área la elaboración y el seguimiento de recomendaciones generales, así como la promoción de actuaciones de oficio, cuya finalidad está dirigida a favorecer tanto cambios normativos como la implantación de prácticas administrativas más favorables a la ciudadanía.
Estamos atravesando una grave crisis económica cuya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de capacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada, el alto nivel de endeudamiento previo que se arrastra... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y con ello, la reducción de la recaudación.
Particularmente dramática resulta la situación de las personas que han sufrido el desahucio de su vivienda habitual.
Ante este terrible problema, la institución del Ararteko elevó en 2011 una recomendación general, con el fin de que se modificasen las normas forales y posteriormente, las ordenanzas municipales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para que se declarase exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
En la primavera del año 2012 entró en vigor la modificación de las tres normas forales que regulan este impuesto. A partir de ese momento, se ha trasladado el abono de la cuota tributaria al adquirente de la vivienda habitual objeto de ejecución, sobre la base de que el adquirente de ese inmueble ha pasado a ser considerado sujeto pasivo sustituto del contribuyente. Tras la modificación normativa, el adquirente, además, no puede exigir del transmitente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
De esta manera, al menos, se solventaba el problema hacia el futuro, pero quedaban pendientes las liquidaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de estas normas forales. La cuota de esas liquidaciones incide en la maltrecha economía de muchas personas y de muchas familias, que, en el mejor de los casos, han conseguido que los municipios de imposición les aprueben un fraccionamiento de pago, para poder hacer frente al abono de esa deuda tributaria de una forma menos gravosa.
En este sentido, se ha de destacar, por conocida, una buena práctica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta entidad local creó en julio de 2013 una línea de ayudas para aminorar las liquidaciones del impuesto de plusvalíapendiente de abono y cuyo hecho imponible deriva de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual llevadas a cabo antes de la modificación de la norma foral.
La subvención comprende un porcentaje de bonificación entre el 50 y el 100% de la deuda pendiente de abono a fecha de la solicitud de la ayuda. En función de los ingresos anuales, de la unidad familiar y su tamaño, la ayuda puede suponer el pago total de la deuda.
La transmisión de la propiedad de la vivienda habitual en una subasta pública, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, puede poner de manifiesto, en algunos casos, una supuesta ganancia patrimonial que tributaba en el IRPF. En el año 2012 la institución del Ararteko tramitó una actuación de oficio con las tres diputaciones forales, para que se declarase exenta de gravamen en renta esa ganancia patrimonial. La propuesta fue acogida por las tres diputaciones forales, si bien los efectos de la exención se limitaron al 1 de enero de 2013 en Bizkaia y al 1 de enero de 2012, en el caso de Gipuzkoa y Álava.
La medida en estos términos se revelaba insuficiente. Para paliar esta situación en el Territorio Histórico de Álava, sus Juntas Generales han aprobado la Norma Foral 28/2013, de 9 de octubre, a través de la que se amplían los efectos de esta exención a todos los ejercicios no prescritos, con el fin de las personas que hayan tributado por esta ganancia patrimonial puedan solicitar su devolución.
En todo caso, dada la excepcionalidad de la medida y por expresa previsión normativa, en la devolución que pudiera proceder no se van a liquidar intereses de demora.
A lo largo de 2013 se han recibido en la institución consultas, que recogen el desacuerdo de algunos ciudadanos y ciudadanas que residen en Donostia-San Sebastián, en las que se cuestiona que el pago de la tasa por recogida de basuras en los domicilios particulares se vincule, a partir de este ejercicio, al consumo de agua habido en la vivienda.
A raíz de estas consultas, se ha iniciado la tramitación de un expediente de oficio, en el que se ha recabado información acerca de cómo se ha preservado y garantizado, el principio de igualdad y el principio de capacidad contributiva, con el tenor otorgado a esta tarifa.
La tarifa 1 regula la tasa anual por recogida de basuras en viviendas y se ha configurado sobre la base de dos elementos: una cuota fija de 71,99 € anuales y una cuota variable que resulta de multiplicar por 0,3402 € el consumo anual de agua en el inmueble. El período anual que se toma en consideración es el comprendido entre el 1 septiembre 2011 y el 31 de agosto de 2012.
El motivo del desacuerdo de estas personas reside en que consideran que se vincula la cuantía de la tasa de basuras a un factor totalmente ajeno a la prestación de este servicio, como es el consumo de agua habido en la vivienda. Asimismo, ponen de manifiesto que esta variable que recoge la tasa no evidencia criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos pasivos que se ven obligados a pagarla, cuando, de acuerdo con el art. 24.4 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa sólo cabe la posibilidad de que las entidades locales modulen el importe de la tasa sobre la base de estos criterios genéricos de capacidad contributiva
Sobre este particular reconocen que en el consumo de agua en una vivienda inciden múltiples factores: algunos vinculados a usos menos responsables de los recursos hídricos, de los que no se deriva una mayor generación de basuras y otros, como el número de miembros de una unidad familiar o la existencia de fugas y averías en las conducciones particulares, que no ponen de manifiesto criterios genéricos de capacidad económica de las personas que han de abonar la tasa de basura.
A este respecto, inciden en que la legislación de protección a la familia tanto estatal como de la comunidad autónoma vasca, está orientada a limitar y contener la carga tributaria que estas familias soportan. Esta carga, en el caso de las familias numerosas y la tasa de basuras, en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián no sólo no se neutraliza sino que, según nos manifiestan, se agrava.
Finalmente, se ha sugerido a las tres diputaciones forales y al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco que adopten las medidas y suscriban, en su caso, entre sí y con las instancias representativas de la abogacía, los convenios de colaboración precisos para que los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) y las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita dispongan, directamente y por medios informáticos, de la información tributaria que precisan para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Esta información se ha de ceder a estos solos efectos y contando, en todo caso, con la previa autorización expresa de las personas solicitantes.
Las personas que se han puesto en contacto con la institución incidían en los retrasos en la atención y tramitación del beneficio de justicia gratuita, así como la pérdida de tiempo y la molestia que les suponía tener que comparecer varias veces en el Juzgado hasta completar toda la documentación requerida.
Las haciendas forales estaban llamadas a desempeñar un papel muy relevante, en la medida en que son sus certificaciones las que permiten a las personas solicitantes de justicia gratuita acreditar, en su mayor parte, el cumplimiento de los requisitos que se les exige en materia de patrimonio, actividades económicas desarrolladas y rentas percibidas.
Con el fin de ayudar a garantizar que todas las personas puedan defender sus derechos ante los tribunales con independencia de su capacidad económica, con fecha 7 de agosto, se elevó la Recomendación General 7/2013, de 7 de agosto, de Acceso por parte de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita a los datos fiscales de las personas solicitantes del beneficio de Justicia Gratuita.
Esta sugerencia ha sido aceptada por las diputaciones forales, lo que ha dado lugar a la publicación de las siguientes normas, con el fin de hacer efectiva esta cesión de datos. En concreto, se ha aprobado en Álava, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2013, del Consejo de Diputados de 17 de septiembre, que autoriza la cesión de datos con trascendencia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita; En Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 4/2013, de 3 de septiembre, por el que se autoriza la cesión de información en materia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y en Gipuzkoa, se ha publicado el Convenio de colaboraciónentre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa, de 27 de septiembre de 2013.
El objeto de esta sugerencia se analiza más en profundidad en el área de Justicia.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La Constitución Española estable en su art. 31.1 que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
Este deber se encuentra mediatizado por la propia complejidad de la normativa tributaria, que aboca a las personas contribuyentes a que se sirvan de los servicios de confección de las declaraciones de renta que les ofrecen las administraciones. Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del declarante, por lo que las consecuencias de los posibles errores o de las eventuales irregularidades que se hubieran podido cometer recaen sobre las y los contribuyentes, como si éstos en todo momento hubiesen actuado por su cuenta y riesgo.
La regularización implica no sólo el abono de la cuota diferencial que se ha dejado de ingresar sino también la liquidación de intereses de demora, pues todo ingreso fuera de plazo devenga el pago de intereses de demora a favor de la administración.
En teoría, el abono de intereses de demora, tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria, con la que se pretende compensar a la administración por el retraso en el pago de la deuda. Sin embargo, la realidad está poniendo en evidencia un hecho paradójico, porque el interés legal del dinero en los últimos años está situado un punto porcentual por debajo del interés de demora.
Las haciendas forales han de extremar la diligencia en la confección de las declaraciones de la renta que se realizan en sus oficinas o que se envían como propuestas de autoliquidación a los domicilios de las personas contribuyentes.
Estamos atravesando una profunda crisis económica cuya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de capacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y con ello, la reducción de la recaudación.
Esta situación demanda la adopción de medidas de carácter extraordinario, con las que paliar las graves dificultades que padecen muchas familias. Con ello no se pretende que las personas obtengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permita su recuperación económica.
En el actual contexto de crisis económica, más que nunca, se han de propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, tanto en vía ejecutiva como en voluntaria, que no comprometan la subsistencia de las personas con economías modestas
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, continúa siendo una patología del procedimiento contraria al correcto funcionamiento de la administración.
Por último, la administración tributaria ha de esforzarse para lograr la inmediatez entre la comisión de la infracción tributaria y la incoación de los procedimientos sancionadores, pues una de las funciones que está llamada a cumplir la sanción es la función de prevención especial de futuras infracciones, y esta función de la sanción queda neutralizada, cuando no diluida, si se posterga en el tiempo el inicio de la tramitación del expediente sancionador hasta transcurridos varios años desde que tuvo lugar la conducta sancionable.
4. Seguridad
1.El área en cifras
El área de Seguridad ha recibido 124 quejas escritas en 2013, lo que supone un 4,63% del total de las que el Ararteko ha registrado en este periodo. Atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han afectado, su distribución ha sido:
Por administraciones:
– Administración local 64
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 51
Por subáreas:
– Tráfico 70
– Derechos ciudadanos 30
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 17
– Juegos y espectáculos 4
– Seguridad ciudadana 2
– Otros aspectos 1
A la fecha de cierre del informe, las quejas tramitadas este año se encontraban en la siguiente situación:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
215 | 130 | 78 | 48 | 29 | 1 | 7 |
2.Quejas destacadas
2.1. Derechos ciudadanos
Las quejas que hemos recibido en 2013 han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el control de los atestados en cuanto a los hechos que los motivan, la identificación y el cacheo en la vía pública, el registro corporal durante la detención, la detención por hechos que la jurisdicción penal califica desde el primer momento como falta o respecto de los cuales no llega siquiera a apreciar una infracción penal, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional.
Algunas de las cuestiones señaladas, como el control del contenido de los atestados y la investigación, han sido analizadas en la Resolución del Ararteko de 7 de octubre de 2013, relativa a un expediente de queja que hemos finalizado este año.
Ha vuelto a ser objeto de queja el desalojo de edificios abandonados en los que habitan personas de origen extranjero sin hogar. En alguna de las intervenciones policiales que se han sometido a nuestra consideración este año la Policía Nacional detuvo y trasladó a sus dependencias a las personas desalojadas que no disponían de permiso de residencia, a efectos de controlar el cumplimiento de la normativa de extranjería. Los desalojos que hemos conocido afectan a personas que no tienen una vivienda y que viven en situación de marginalidad y de exclusión social grave, lo que refleja un problema humanitario y social de primer orden que no puede abordarse únicamente desde la óptica policial. En la valoración de estas quejas hemos manifestado que los desalojos tienen que estar precedidos de una planificación previa que contemple la dimensión social del problema, ser acordes con las políticas públicas de integración de esas personas y disponer de autorización judicial, salvo que se trate de un caso de flagrante delito o medie el consentimiento de las personas afectadas. Hemos señalado, asimismo, que las razones de seguridad ciudadana que se invocan habitualmente como justificación de estas operaciones no pueden aceptarse si no se basan en hechos concretos y objetivos, que estén suficientemente acreditados, y hemos alertado sobre el riesgo de estigmatización del colectivo de personas extranjeras que se produce cuando las intervenciones policiales afectan en exclusiva a ese colectivo y no están suficientemente fundamentadas. Hemos recomendado, en fin, que se establezcan las medidas necesarias para que se cumplan las garantías indicadas. Las resoluciones del Ararteko de 24 de abril de 2013 y de 11 de diciembre de 2013 recogen dos pronunciamientos que hemos realizado este año sobre otras tantas intervenciones policiales. En ambos casos hemos entendido que no se respetaron las garantías citadas.
También ha sido nuevamente motivo de queja un control generalizado de identificación de personas inmigrantes en el barrio de San Francisco (Bilbao), realizado por la Policía Municipal en colaboración con la Policía Nacional. En la queja se señalaba que se había cerrado un tramo de la vía pública y la entrada a todos los negocios ubicados en ese tramo regentados o frecuentados por personas de origen extranjero, y que se había retenido a la clientela de origen extranjero que se encontraba en su interior. Esta institución rechaza que puedan producirse controles masivos e indiscriminados de identificación de personas inmigrantes basados en únicamente en la apariencia externa de estas personas, por su carácter discriminatorio, la estigmatización que entrañan de todo el colectivo de personas inmigrantes y de los barrios en los que viven, el impacto que tienen sobre la población en general y la afectación generalizada de derechos que conllevan. Tenemos que insistir en que el establecimiento de controles policiales en vías, lugares y establecimientos públicos para la identificación de las personas que transitan o se encuentran en ellos exige que se haya producido previamente un acto delictivo concreto causante de grave alarma social y que el control tenga como fin descubrir a los supuestos autores de ese concreto acto (art. 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana). Reiteramos que los controles no pueden justificarse en motivaciones genéricas como la “seguridad ciudadana” si no se explican las razones concretas y específicas que justifican la actuación policial con cada una de las personas afectadas, y que no pueden basarse tampoco en estereotipos o en determinadas características externas de las personas. Tenemos que reiterar, asimismo, la importancia de que se establezcan los mecanismos que propusimos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, para evitar y descubrir actuaciones discriminatorias en este ámbito (apartado VI.1). Es oportuno recordar que la defensora del pueblo ha formulado este año nuevas recomendaciones a la Policía Nacional para que no se realicen controles de identificación basados en perfiles raciales, que se suman a las que ya formuló en 2012.
En 2013 hemos concluido algunos expedientes de queja de años anteriores en los que se cuestionaba la respuesta policial ante supuestas limitaciones discriminatorias en la admisión de personas de origen extranjero en establecimientos abiertos al público. Partiendo de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado VI.2), y de la nueva Recomendación General 6/2013, de 27 de junio, hemos subrayado las dificultades que presenta en estos supuestos la prueba de que el derecho de admisión se ha ejercido de una forma discriminatoria y hemos reiterado la importancia que tiene la actuación de los cuerpos policiales en estas denuncias de cara a la obtención de pruebas y a la persecución de prácticas discriminatorias. También hemos reiterado la necesidad de que se establezcan protocolos de actuación que determinen cómo debe ser esa respuesta y hemos insistido en que los informes y atestados policiales tienen que ser adecuados a la infracción administrativa o delito denunciado. En la Resolución del Ararteko de 7 de noviembre de 2013 se analiza desde la perspectiva señalada una actuación policial y su relación con un procedimiento sancionador por un supuesto ejercicio discriminatorio del derecho de admisión.
Las quejas que hemos tramitado en 2013 muestran que siguen sin cumplirse muchos de los mecanismos preventivos y de control que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones y poder descubrirlas en el caso de que se produzcan, recogidos en la actualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre. En el apartado 4.3 siguiente reseñamos algunas de esas carencias.
2.2. Juego y espectáculos
Las quejas han estado motivadas por el incumplimiento del aforo y de las medidas de seguridad en la celebración de espectáculos, así como por el incumplimiento de los horarios en establecimientos de hostelería. Nuestra intervención ha propiciado que algunas de estas quejas se hayan solucionado o que se hayan dispuesto medidas para solucionarlas.
2.3. Seguridad ciudadana
Las quejas han planteado mayoritariamente cuestiones relacionadas con el régimen sancionador, en particular con la valoración de la prueba. En varias de estas quejas, nuestra intervención ha dado como resultado que se dejasen sin efecto las sanciones que las habían originado.
2.4. Tráfico
Como en años precedentes, la mayoría de las quejas que hemos recibido se han referido al régimen sancionador y han suscitado cuestiones que afectan al procedimiento, respecto del que se han planteado problemas similares a los de otros años, como el modo de realizar las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Hemos vuelto a recordar la importancia que tiene desde el punto de vista del derecho de defensa la notificación en el acto de las denuncias obligatorias, especialmente cuando se refieren a infracciones en las que, al resultar prácticamente imposible recabar otras pruebas que no sean las versiones enfrentadas de denunciante y denunciado, la presunción de veracidad que tienen legalmente atribuidos los hechos denunciados se erige en prueba de cargo única e irrefutable.
Fuera del régimen sancionador se han planteado otros problemas, como el control de la prohibición de acceso rodado a una zona peatonal y el impacto que el incumplimiento de la prohibición y la falta de medidas adecuadas para garantizar que se respete la peatonalización tiene en la movilidad de las personas ciegas.
En la mayoría de estas quejas en las que se había producido una actuación incorrecta, las administraciones afectadas la han rectificado. En este grupo pueden destacarse dos quejas referidas a sendas sanciones impuestas a los titulares de latarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por haber aparcado en una plaza reservada para dichas personas con tarjeta no válida. En uno de los casos se había considerado que la tarjeta estaba manipulada, lo que no era cierto, mientras que en el otro se había negado validez a la tarjeta porque figuraba expedida con carácter definitivo, en lugar de por un periodo de 5 años, como exige el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, pero ese defecto no era atribuible a su titular sino a la Administración que la había expedido, que no era la que había sancionado.
3.Contexto normativo
El Gobierno del Estado aprobó el día 29 de noviembre el anteproyecto de una nueva ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que tiene la vocación de sustituir a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, cuyo contenido ha resultado controvertido en algunos aspectos, principalmente por la afectación que pudiera producir en derechos fundamentales, como el de reunión y la libertad de expresión. Al finalizar el año, la elaboración de la norma se encontraba aún en un estadio muy embrionario y estaba pendiente de importantes informes técnicos previos a su remisión a las Cortes Generales, cuya finalidad, entre otras, es precisamente la de depurar las posibles tachas de constitucionalidad que el anteproyecto pueda presentar. Cabe esperar que esos informes y la propia tramitación parlamentaria garanticen que el texto que definitivamente se apruebe sea respetuoso con los derechos fundamentales a los que afecta.
Durante este año se han tramitado también otras dos iniciativas legislativas dirigidas respectivamente a modificar el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Dichas iniciativas se encontraban a la fecha de cierre del informe en el trámite parlamentario.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
Como en años precedentes, en 2013 hemos realizado varias actuaciones de oficio dirigidas a verificar la situación de los centros de detención y las prácticas relacionadas con la detención.
Hemos tramitado también sendos expedientes de oficio con el Ayuntamiento de Bergara y el Departamento de Seguridaddel Gobierno Vasco a raíz de una queja anónima, en la que se denunciaba la celebración de una macrofiesta en una discoteca, que supuestamente iba a cuadruplicar el aforo que el establecimiento tenía autorizado. Tras las diversas gestiones que realizamos con ambas administraciones, el evento se trasladó finalmente a otro establecimiento.
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios
Las visitas a los centros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar elseguimiento de los dos informes extraordinariosvinculados a esta área: “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe anual de 1998, capítulo I.1, apartado 1.6.).
Nuestra valoración del cumplimiento del informe “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el apartado 4.4 siguiente.
En cuanto al informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”, continuamos apreciando incumplimientos en algunos aspectos relacionados con la realización de actuaciones discriminatorias basadas en estereotipos o en determinadas características externas, el trato que deben dar los agentes a las personas con las que se relacionan, el modo de abordarlas, la falta de motivación de las intervenciones, la actitud ante la presencia de testigos, la negativa a facilitar el número de identificación profesional y la reacción ante las expresiones de discrepancia [recomendaciones específicas 8ª a), b) y e)].
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado este año y las visitas a los centros de detención nos han permitido realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, donde se encuentran recopiladas la mayor parte de las recomendaciones que el Ararteko ha formulado en el área de Seguridad, algunas de las cuales tienen su origen en otras recomendaciones anteriores y en el propio informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”.
Seguimos constatando carencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales (apartado II.1.1). La insuficiencia de la investigación y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial son algunos de los problemas que persisten. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
Continúa sin cumplirse por completo la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en el uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V). Tenemos que insistir en que el número tiene que ser visible sin ninguna duda desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes. Reiteramos que, en nuestra opinión, esa exigencia no se cumple en la Ertzaintza, ya que el número identificativo que se ha incorporado a los uniformes resulta prácticamente imposible de distinguir incluso desde una distancia próxima a los agentes, por su minúsculo tamaño y su ubicación.
Se producen, asimismo, situaciones de incumplimiento respecto al establecimiento de mecanismos preventivos y de control, principalmente en lo que concierne al uso de la fuerza, las detenciones por ilícitos penales calificados desde el primer momento en la vía judicial como faltas o respecto de los cuales la jurisdicción penal no llega a apreciar siquiera en ese momento la existencia de una falta, el contenido de los atestados para que reflejen con fidelidad los hechos que los motivan, las quejas que reciben los agentes y las actuaciones discriminatorias con personas de origen extranjero (apartados II.2, II.1.2 y VI).
Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento del apartado III de la recomendación general citada, así como de algunas de las recomendaciones contenidas en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010), y de las que formulamos en la Recomendación General “Ladiligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe anual de 2001). En el epígrafe 4.4 recogemos sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En la subárea de Tráfico seguimos constatando que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no cumple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación conforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados con el derecho de defensa” (informe anual de 2003).
4.4 Visitas de inspección
En 2013 hemos visitadolos centros de detención de la Ertzaintza de Bilbao y de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz. Las instalaciones de ambos centros continúan siendo, en general, apropiadas para su cometido. No obstante, el centro de la Policía Local carece de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). La alimentación que se proporciona a los detenidos es también adecuada.
Los dos centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe anual de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe anual de 1999, capítulo II, apartado 7.2.A). El centro de la Policía Local tampoco se adecúa por completo a la recomendación. Ninguno de los centros ha incorporado, en general, las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado III.8). Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que propugnamos y limita el carácter garantista de este mecanismo.
Las detenciones que verificamos en los dos centros estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos que consultamos no cumplían las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que informaban de la calificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención, no de los propios hechos, lo que en los centros de detención de la Ertzaintza es una práctica sobre la que venimos llamando la atención cada año, que sigue sin corregirse.
En los registros de las detenciones que consultamos en la Policía Local no se había dejado constancia de la comunicación al juzgado, lo que, al parecer, obedece, a que la comunicación se realiza una vez al día y afecta a todas las detenciones que hay en ese momento. A nuestro modo de ver, esa forma de proceder no se adecúa a la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, según la cual la comunicación tiene que hacerse con la máxima inmediatez posible y quedar documentada en los registros citados (apartados III.4 y III.6).
La comparecencia en el atestado de los agentes que practican la detención se realiza en el centro de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz de forma conjunta y no individual, lo que se aparta de la recomendación mencionada (apartado II.2.3).
En ninguno de los dos centros se proporciona a la persona detenida en el mismo acto de la detención un documento que recoja la información que se le proporciona verbalmente en ese momento sobre sus derechos, ni se le facilita una copia del acta de información de derechos. Tampoco se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención (apartados III.1 y III.2 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
En el centro de la Ertzaintza el registro corporal que se realiza a la persona detenida al entrar en los calabozos consiste siempre, como norma general, en retirarpor partes toda su vestimenta, incluida la ropa interior, sin ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso ni realizar un juicio previo e individualizado de proporcionalidad de la medida. En este centro solo se deja constancia con carácter general del tipo de registro corporal que se ha realizado, sin detallar en qué ha consistido exactamente y los motivos por los que se ha efectuado de esa forma. En el caso de la Policía Local no se deja constancia de cómo se ha realizado ni de los motivos por los que se ha practicado de una u otra forma. Ambas formas de proceder se apartan de nuestras recomendaciones (apartado III.5 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre y“La diligencia de registro personal en las dependencias policiales”).
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Al igual que en años precedentes, las administraciones que más quejas han recibido han sido el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. Las administraciones han corregido su actuación en muchas de las quejas en las que ha habido una actuación incorrecta, principalmente en las subáreas de Seguridad ciudadana, Juego y espectáculos, y Tráfico. Aun cuando las administraciones han cumplido, en general, de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones, sobre todo en el ámbito policial. Los problemas más frecuentes continúan siendo la demora en informarnos y la falta de respuesta a las concretas cuestiones por las que nos interesamos.
5.2. Las quejas sobre el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el control de los atestados en cuanto a los hechos que los motivan, la identificación y el cacheo en la vía pública, el registro corporal durante la detención, la detención por hechos que la jurisdicción penal califica desde el primer momento como falta o respecto de los cuales no llega siquiera a apreciar una infracción penal, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional. En la Resolución del Ararteko de 7 de octubre de 2013, se analizan algunas de esas cuestiones.
5.3. Siguen sin establecerse los mecanismos que hemos recomendado para supervisar el uso de la fuerza y el contenido de los atestados. En general, continúan también sin establecerse la mayor parte de los mecanismos de supervisión de las prácticas policiales que hemos recomendado (apartado II de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En el caso particular de la investigación persisten las carencias que hemos observado otros años. La insuficiencia de su contenido y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo algunos de los problemas que detectamos. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
5.4. Ha sido nuevamente motivo de queja este año el desalojo de edificios abandonados en los que habitan personas extranjeras sin hogar. Las resoluciones del Ararteko de 24 de abril de 2013 y de 11 de diciembre de 2013 recogen dos pronunciamientos que hemos realizado este año sobre otras tantas intervenciones policiales de desalojo y las garantías que, a nuestro modo de ver, deben cumplirse. En ambos casos hemos entendido que no se respetaron las garantías citadas y que resultó afectado el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
5.5. Ha sido objeto de queja nuevamente un control generalizado de identificación de personas inmigrantes. Siguen sin establecerse, no obstante, los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias en ese ámbito (apartado VI.1 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
5.6. Las quejas relativas a juego y espectáculos han planteado sobre todo cuestiones relacionadas con el incumplimiento del aforo y de las medidas de seguridad en la celebración de eventos.
5.7. Las quejas sobre seguridad ciudadana y tráfico han afectado mayoritariamente al régimen sancionador. En tráfico, donde las quejas han seguido poniendo de manifiesto algunos problemas relacionados con las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas, hemos vuelto a recordar la importancia que tiene la notificación en el acto de las denuncias obligatorias desde la perspectiva del derecho de defensa.
5.8. No se está cumpliendo adecuadamente la recomendación que hemos efectuado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En la Ertzaintza el número que se exhibe resulta prácticamente imposible de distinguir desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes.
5.9. Los centros de detención de la Ertzaintza de Bilbao y de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz que hemos visitado este año siguen siendo, en general, apropiados para su cometido, aunque el de la Policía Local carece de dependencias específicas para menores.
5.10. El plazo de conservación de las grabaciones de las detenciones en ambos centros es insuficiente para que este mecanismo sea eficaz. Tampoco se han adoptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su carácter garantista.
5.11. Las detenciones que verificamos durante las visitas estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos siguen sin dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida sobre los hechos que se le imputan. Además, la forma de realizar y documentar el registro corporal no se corresponde tampoco con nuestras recomendaciones y la asistencia letrada no se proporciona desde el primer momento. En la Policía Local la comunicación al juzgado de la detención y su constancia documental se apartan también de nuestras recomendaciones.
5.12. Las nuevas recomendaciones generales 5/2013, de 17 de junio, sobre la atención a los menores extranjeros no acompañados, y 6/2013, de 27 de junio, sobre el derecho de admisión en los establecimientos abiertos al públicos, que se reseñan en el área de Personas inmigrantes, contienen también pautas de actuación que afectan al área de Seguridad.
1.El área en cifras
El área de justicia ha abierto un total de 66 nuevos expedientes de queja en 2013, que representan un 2,47% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Registro Civil y Registro de la Propiedad 20
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 18
– Asistencia jurídica gratuita 12
– Otros aspectos 4
– Colegios de abogados y procuradores 3
– Puntos de encuentro 3
– Otros colegios profesionales 2
– Menores infractores 2
– Colegios de notarios y registradores 1
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 1
En cuanto a su tramitación a lo largo del año, su estado al cierre de este informe es el siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
59 | 24 | 28 | 10 | 3 | 15 | 7 |
El resto de reclamaciones recibidas en el área han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. Algunas de ellas planteaban conflictos entre particulares, ante los que nuestra intervención ha debido limitarse a orientar de cara a su efectiva solución en Derecho, informando a quienes las promovían sobre los aspectos sustantivos y procedimentales que, en cada caso, resultaran relevantes; otras venían referidas a actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestrohomólogo estatal. Por último, hemos debido rechazar aquellas quejas que no hubiéramos podido tramitar sin interferir en la actuación de juzgados y tribunales, lo que está vedado tanto al Ararteko como a cualquier otra instancia no jurisdiccional, en virtud del principio de independencia del poder judicial.
Ahora bien, en ocasiones hemos advertido tras este último tipo de quejas situaciones de indefensión, atribuibles a problemas o disfunciones vinculadas a los medios al servicio de la Administración de Justicia. Por ello, y sin perjuicio de rechazar toda solicitud de intervención en asuntos que estuvieran sub iudice, no hemos querido dejar de trasladar tales situaciones a los juzgados. Se ha tratado de gestiones informales, desarrolladas siempre en coordinación con la defensa letrada que estuviera designada, y dirigidas a contribuir a que las personas reclamantes pudieran defender en sede judicial, con todos los instrumentos que la Ley pone a su disposición, sus legítimos derechos e intereses.
Este año nuestra labor al respecto ha abarcado una amplia variedad de cuestiones, de entre las que cabe destacar tres por su reiteración e incidencia en la efectividad de los derechos de la ciudadanía:
Si bien la extensión de este informe impide referirse con detalle a estas intervenciones, al hablar de su contexto social y normativo apuntaremos algunas de las claves estructurales que, a nuestro juicio, explican los problemas a los que han tratado de responder.
En cualquier caso debemos agradecer la colaboración que este aspecto de nuestra labor ha encontrado, un año más, tanto en la Judicatura como en la Fiscalía. Un apoyo que nos resulta imprescindible y que, en el periodo del que informamos, ha sido especialmente activo además por parte de las Secretarías judiciales, tanto por lo que se refiere a las de los juzgados particulares, como a la de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y a las coordinadoras provinciales.
2.Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a continuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Colaboración interinstitucional para mejorar la eficiencia en la gestión del beneficio de justicia gratuita
Situación denunciada: A lo largo de los primeros meses del año, fueron varias las personas que se dirigieron al Ararteko para dar cuenta de retrasos en la atención y tramitación del beneficio de justicia gratuita, así como de la pérdida de tiempo y la molestia que suponía a sus solicitantes tener que comparecer varias veces en el Juzgado para acreditar datos que, en realidad, obraban ya en poder de la Administración. También desde instancias corporativas de la abogacía se nos hicieron llegar las dificultades que, en un contexto de recorte de medios y personal, encontraban sus Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) para gestionar eficazmente estas solicitudes.
Intervención del Ararteko: El Ararteko se dirigió a las tres Haciendas Forales, apelando al modo en que la tramitación del servicio podía verse facilitada y abreviada por medio de la colaboración interinstitucional. En este sentido les expusimos la posibilidad de permitir el acceso directo del SOJ y las Comisiones de Justicia Gratuita, adscritas al Departamento de Justicia, a los datos fiscales de las personas que la solicitaran. De esa forma, éstas no tendrían que ir de una a otra ventanilla para conseguirlas y aportarlas, sino que bastaría con que autorizaran, en el momento de formular su solicitud, la consulta de los ficheros automatizados donde obren los datos necesarios para comprobar la situación económica que declaran.
La Diputación Foral de Gipuzkoa dio cuenta a esta institución de su intención de suscribir un Convenio de colaboración, en el sentido propuesto, con el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa. La Diputación Foral de Álava se comprometió a estudiar y adoptar las medidas necesarias para la solución del problema planteado. La Hacienda Foral de Bizkaia, por su parte, manifestó compartir las finalidades a las que atendía la propuesta, si bien consideraba que su aceptación contravendría la normativa foral en materia tributaria.
En vista de las respuestas recibidas, el Ararteko emitió su Recomendación General 7/2013, de 7 de agosto, sobre acceso por parte de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita a los datos fiscales de las personas solicitantes del beneficio de Justicia Gratuita.
Resultado: Tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa, en los términos que había anunciado, como las de Álava y Bizkaia, adoptaron las medidas de modificación normativa y suscribieron los convenios de colaboración precisos en cada caso para que los Servicios de Orientación Jurídica y las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita dispongan, directamente y por medios informáticos, de la información tributaria que precisan para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, respetando en todo caso la normativa en materia de protección de datos
2.2. Reparación del perjuicio causado por incorrecta actuación de un letrado de oficio
Esta queja provocó dos intervenciones distintas del Ararteko referidas, precisamente, a los dos principales motivos de insatisfacción que la ciudadanía refiere en este ámbito.
Situación denunciada: Una persona se dirigió al Ararteko exponiendo el perjuicio que le producía el hecho de que una resolución judicial, que entendía injusta, hubiera devenido firme porque su abogado, designado de oficio por el Colegio de Abogados de Álava, había presentado fuera de plazo el recurso mediante el que pretendía impugnarla. Habiendo denunciado la situación ante el Colegio, atribuía a éste pasividad en su resarcimiento y en la exigencia de las correspondientes responsabilidades.
Intervención del Ararteko: Puestos en contacto con la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, nos interesamos en un primer momento por su diligencia en actuar ante la denuncia recibida. Comprobamos que, tras ser ratificada, su tramitación había consistido en trasladarla al letrado denunciado y, a la vista de que éste no presentó alegaciones, remitirla a la Comisión Deontológica, habiendo transcurrido seis meses desde su interposición hasta que se abrió información previa para determinar, a su vez, la conveniencia de abrir expediente disciplinario. Trasladamos al Colegio la necesidad de que los mecanismos estatutariamente previstos a tales efectos funcionen sin dilaciones, como forma de velar por la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita. Cuatro meses más tarde, y tras haber tardado nueve meses en abrir el correspondiente expediente, la conducta del letrado en cuestión fue valorada por el Colegio como infracción grave de sus deberes profesionales, sancionándole con suspensión en el Turno de Oficio por dos meses.
Algún tiempo después, sin embargo, la perjudicada volvió a acudir ante esta institución, pues habían resultado infructuosas sus repetidas gestiones para obtener reparación en virtud de la responsabilidad civil que de ello se derivaba. El Colegio de Abogados nos manifestó al respecto que por su parte no cabía hacer más y que, en vista de la actitud del letrado concernido y de la aseguradora, la única vía que quedaba a la reclamante era acudir a los tribunales.
El Ararteko consideró insatisfactoria esta respuesta, por entender que el hecho de que dicha responsabilidad no hubiera sido ya asumida iba en detrimento de la garantía de calidad del servicio público prestado, que el Colegio de Abogados debe ser el primer interesado en preservar. No obstante, y en vista del tiempo transcurrido, decidió realizar una gestión directa ante la Dirección de la citada aseguradora, la cual nos respondió de inmediato mostrándose dispuesta a asumir sus obligaciones. Insistió en todo caso en que, si no lo había hecho antes, era por estar aún pendiente de recibir documentación relevante que el Colegio, como tomador del seguro, debía remitirle. En vez de requerir al Colegio para que se la enviara, optamos por remitir sin más trámite dicha documentación resolución a la compañía, que en una semana sometió a nuestra consideración un solvente informe jurídico independiente, sobre el que formuló una razonable propuesta indemnizatoria.
No incluía en ella, sin embargo, la mora del asegurador, basándose en que su dilación en responder no se había debido a falta de diligencia por su parte, sino a que la documentación que el Colegio le había remitido a tales efectos no incluía el documento más importante, de cuyo contenido no había tenido conocimiento, de hecho, hasta que esta institución se lo había hecho llegar. Expusimos a la compañía que de las exigencias de la buena fe contractual se desprendía, a nuestro juicio, que no podía alegar el desconocimiento de una documentación que la perjudicada le había ofrecido repetidamente, y que de hecho acabó solicitando directamente del tomador cuando, en vez de la perjudicada, fue el Ararteko quien se interesó por una pronta resolución del expediente.
Resultado: La compañía aseguradora aceptó el planteamiento de esta institución, procediendo a indemnizar a la reclamante la responsabilidad civil en que había incurrido su abogado, más la cantidad correspondiente en concepto de mora.
3.Contexto social y normativo
3.1. Es generalizado el malestar entre la Judicatura por el deterioro de sus condiciones de trabajo, del que alertó en su día la Junta de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. De ello da cuenta el seguimiento mayoritario que tuvo la huelga de jueces y fiscales, respaldada por la abogacía y el personal judicial, contra los efectos que produce en la jurisdicción la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al mismo tiempo, los estudios sociológicos revelan que la confianza en la Justicia, más allá del tratamiento mediático de determinados casos, ha aumentado a pesar de todo entre la ciudadanía. Ello responde al nivel de profesionalidad con la que trabajan nuestros Juzgados y Tribunales, así como a que en un momento como el presente, de crisis económica y social generalizadas, las personas siguen atribuyendo a la Justicia una función de garantía última de sus derechos.
3.2. Una de estas medidas, cuyos efectos motivaron varias quejas ante el Ararteko, fue la reducción de jueces sustitutos y magistrados suplentes. Tras el fracaso de los planes de sustitución voluntaria (solo dos de los 227 jueces y magistrados vascos asumieron trabajo de otro juzgado a cambio de complementos retributivos), el problema no venía dado tanto por las sustituciones ordinarias (cubrir por turno una ausencia inferior a 15 días) y las registradas por plazas vacantes, excedencias o comisión de servicios, sino por las superiores a 15 días o los permisos de maternidad y estudios. Al cesar en su cargo once interinos de los 24 que había en Euskadi, el TSJPV recurrió ante el Ministerio de Justicia por las repercusiones que generaba esta situación: y es que al tenerse que cubrir por el juez de otro juzgado los señalamientos con fecha en el que queda vacante, en caso de coincidencia de fechas habrían de suspenderse éstos o los de su propio juzgado, o bien, como de hecho sucedió, parte de unos y otros en atención a la existencia de intereses de protección ineludible, como pueden ser en la jurisdicción penal la prisión provisional u otras medidas cautelares impuestas al acusado. La respuesta del Ministerio, aumentando el número de interinos hasta alcanzar los quince, vino a paliar la incidencia del recorte en la suspensión de señalamientos, que se había producido ya en partidos como Gernika o Bergara; no así su repercusión en el aumento de la pendencia, sobre todo en determinadas jurisdicciones, lo que resulta lógico teniendo en cuenta que el 23% de las resoluciones, según la última memoria del TSJPV antes de esta reforma, eran dictadas por sustitutos.
3.3. A efectos de ponderar su incidencia sobre la efectividad de la tutela judicial de los derechos, es preciso analizar estas medidas en paralelo a las consecuencias que ha traído consigo la nueva regulación de las tasas judiciales. Bastaron unos meses de aplicación para que la judicatura vasca constatara, denunciándolo a través del presidente del TSJ, su negativa repercusión en las posibilidades de defensa ante la Justicia de derechos e intereses legítimos.
Por eso fue bien recibida su modificación por parte del Ministerio de Justicia. Aceptaba así las recomendaciones que en tal sentido le había dirigido la Defensora del Pueblo, quien de esta forma no recurrió dicha normativa ante el Tribunal Constitucional. La reducción alcanzaría el 80% de las tasas variables de las personas físicas en primera instancia y en recursos en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social, e incluiría la devolución de las tasas cobradas a los beneficiarios de la justicia gratuita. Adelantaba así los efectos del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en el mes de enero. También se elevaron los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que asimismo se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
En cualquier caso, ha continuado en vigor el grueso de la normativa sobre tasas judiciales, la cual sigue respondiendo a una lógica disuasoria que esta institución, recogiendo el parecer de la gran mayoría de los operadores jurídicos vascos, considera cuestionable: y es que aunque la reducción de la litigiosidad constituya sin duda un objetivo loable, la vía para lograrlo debería ser la promoción de vías extrajudiciales, el arbitraje y la mediación; por el contrario, hacer que las partes desistan por motivos económicos de utilizar el servicio público de la Justicia puede colisionar con derechos fundamentales, y beneficia en última instancia a quien, por estar en mejores condiciones de pagarlo, se ve menos retraído de interponer demandas o recursos.
3.4. Las nuevas tasas judiciales estuvieron vinculadas, en un primer momento, a la financiación de la asistencia jurídica gratuita. Una expectativa que a final de año se vio frustrada por los límites que al respecto anunció el Gobierno, con oposición unánime de las comunidades autónomas con competencias en la materia, en la Conferencia Sectorial de Justicia. La falta de financiación de este esencial servicio ha estado en el origen de una proporción significativa de las quejas recibidas en el área. Las planteaban por un lado los y las profesionales, afectados por el retraso en cobrar por sus servicios; por otro, las personas solicitantes de este beneficio, por causa de la precaria situación de los Servicios de Orientación Jurídica, cuya falta de medios ha puesto en riesgo por momentos su continuidad. En el mes de febrero, de hecho, llegó a cerrarse durante unos días el SOJ de Bizkaia, y a plantearse el cese de las designaciones de letrados y letradas de guardia y del Turno de Oficio. Dichas medidas quedaron sin efecto a raíz de los compromisos alcanzados entre las instancias corporativas de la Abogacía y la Viceconsejería de Justicia sobre el abono de los asuntos denominados "fallidos", en los que una persona, tras haber sido defendida, ve denegada su solicitud de justicia gratuita o no se molesta en hacer las gestiones necesarias. Persistieron sin embargo las diferencias en cuanto a la dotación del fondo económico previsto a tal efecto. En el contexto de la espera de una nueva Ley de Justicia Gratuita, cuya aprobación está prevista para el año 2014, las tensiones volvieron a aflorar al finalizar el año del que informamos, como consecuencia de la no designación de letrados de oficio para aquellos delitos en que se produce una mayor proporción de fallidos. Las quejas que al respecto recibimos nos llevaron a intervenir, tanto ante el Departamento de Justicia y los colegios profesionales como ante la Judicatura, para minimizar el impacto que todo ello estaba teniendo en los derechos de la ciudadanía.
3.5. Por último haremos referencia al contexto normativo y jurisprudencial de las quejas que, a lo largo de todo el año, han continuado llegando al Ararteko en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. Representó una buena noticia la creación por el Gobierno Vasco de un mecanismo de colaboración con los jueces y los ayuntamientos, para que las personas que se enfrenten a un desahucio hipotecario o de alquiler, y que corran riesgo de exclusión social, puedan recibir ayudas públicas. Se vieron frustradas, sin embargo, las esperanzas que al respecto suscitó el Real Decreto 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios: sus estrictos requisitos para optar a paralizar el lanzamiento, los plazos establecidos, desconectados de la realidad de los procesos hipotecarios, así como los complicados trámites exigidos para acreditar la situación de precariedad, limitaron su impacto hasta el punto de no alcanzar a más del 2% de las personas que trataron de acogerse a él. Es preciso mencionar, por otra parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, abundando en el parecer ya expresado por la abogada general de la Unión, consideró abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios, al entender que vulnera los derechos de las y los consumidores que protege la directiva comunitaria en la materia. Coincidió en el tiempo con el trámite parlamentario de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por un millón y medio de firmas, en demanda de que se paralizaran los desahucios, que las personas afectadas puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir en ellos pagando un alquiler social. Sus peticiones no fueron finalmente recogidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuyo encaje con la normativa comunitaria, así como con la propia Constitución, ha continuado siendo objeto de amplio debate social y jurídico, sobre el que habrá de pronunciarse el Tribunal Constitucional. Más allá de nuestras limitaciones competenciales en la materia, el Ararteko ha creído necesario mantener ese debate sobre la mesa, dedicándole el Curso de Verano organizado este año con la Universidad del País Vasco.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONG y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
A lo largo de todo el año hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura, cuya colaboración ha sido constante de cara a la elaboración de nuestras resoluciones, así como a las gestiones directas que hemos llevado a cabo para la solución de los problemas por los que la ciudadanía ha acudido ante el Ararteko, principalmente en el ámbito penal y el de los registros civiles.
Con el mismo fin hemos venido trabajando con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, el fiscal superior y fiscales jefes provinciales.
En cuanto a corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado con los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos ha versado sobre cuestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión.
Nos hemos reunido con responsables del la viceconsejera de Justicia y Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos como a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como los Servicios de Orientación Jurídica del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Seguridad.
4.4. Participación en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales
La presencia pública del Ararteko ha sido amplia en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse su intervención en los siguientes foros:
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. La crisis ha seguido incidiendo en la capacidad de la Administración de Justicia para ofrecer un servicio público de calidad. Se trata de una tendencia que venimos constatando en nuestros últimos informes, refiriéndonos no solo al recorte de los medios a su servicio, sino al impacto de determinadas modificaciones normativas que, con el objetivo declarado de modernizar la Justicia, repercuten negativamente en la efectividad de la tutela judicial de los derechos, según denuncian todos los operadores jurídicos con los que el Ararteko ha interactuado, a lo largo del año del que damos cuenta, en este ámbito de su actividad.
Ello pone en cuestión el encaje mismo de las medidas de eficacia presupuestaria, contenidas en la Ley Orgánica 8/2012 arriba citada, en el Plan de Modernización de la Justicia diseñado por el Consejo General del Poder Judicial para el periodo 2008-2013, así como la vigencia del pacto de Estado que, con el mismo objetivo, fuera alcanzado en 2001 por las principales fuerzas políticas: se trata de aclarar si, en un contexto de aumento del trabajo y reducción de los recursos, su finalidad es modernizar o bien, en última instancia, aplicar a la Justicia los recortes que afectan a todos los servicios públicos.
5.2. Difiere por jurisdicciones el modo en que tales medidas, en confluencia con las nuevas tasas judiciales, repercuten en la tutela judicial de los derechos de la ciudadanía. Asistimos en cualquier caso, según todos los operadores consultados, a un cambio de tendencia en materia de congestión y de duración media de los procesos en nuestros juzgados, cuyos índices en 2012 aún eran sensiblemente mejores que en el conjunto de la Administración de Justicia española. Existe el peligro, en definitiva, de que la Administración de Justicia acabe prestando un buen servicio a los bancos, las aseguradoras, el propio Estado o la comunidad autónoma, los grandes litigantes en la mayoría de asuntos, mientras la ciudadanía que ocasionalmente haya de ir al juzgado con un problema se encuentre, fuera de los casos de justicia gratuita, con barreras económicas y plazos de tramitación que le resulten disuasorios:
5.3. Un año más hemos de esperar que la Oficina Judicial y Fiscal, una vez esté implantada en todos nuestros partidos judiciales, contribuya a optimizar los medios con los que ir superando esta situación. Reiteramos en todo caso lo que al respecto tenemos recomendado en nuestros anteriores informes, y en particular por lo que se refiere al trabajo con incentivos e indicadores que promuevan la excelencia y la calidad, así como a la implantación del expediente electrónico. En este contexto, resulta esencial la transferencia de las Secretarías Judiciales, habida cuenta de sus funciones directivas y organizativas sobre el resto del personal de los juzgados y tribunales. Con ello, además, se impulsaría el euskera en los tribunales, cuya promoción cuenta desde finales de año con una valiosa herramienta en el programa Auzia euskaraz.
5.4. Un tema que preocupa particularmente a esta institución, por su incidencia en la calidad democrática del sistema, es la criminalización de la protesta social. A lo largo del año, se han dirigido por tal motivo al Ararteko movimientos y colectivos ecologistas, de derechos de las personas inmigrantes, de personas afectadas por las ejecuciones hipotecarias, por la paz y contra el militarismo, vecinales y altermundistas. Protestaban porque la Ertzaintza hubiera considerado delictivas algunas de sus conductas de resistencia pacífica que los Juzgados, posteriormente, archivaban o calificaban de falta. Más allá de su satisfacción por tales resoluciones judiciales, planteaban que éstas no habían evitado que, entre tanto, sus actos hubieran sido desproporcionadamente reprimidos y sus miembros detenidos como delincuentes, por lo que solicitaban un ajuste de los criterios policiales a los judiciales en esta materia.
El problema viene siendo señalado por el Ararteko en sus últimos informes al Parlamento, habiendo sido tratado en su Recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales.
La preocupación aumenta en esta ocasión, sin embargo, por tres motivos:
Es necesario, a juicio de esta institución, conjurar el peligro de deriva autoritaria que todo ello conlleva para el sistema, lo que requiere que la Policía Vasca, lejos de criminalizar la disidencia no violenta, garantice su libre expresión. Situada en este marco, la clásica ponderación entre bienes jurídicos en juego, a la luz de los principios de proporcionalidad y necesariedad, debe llevar a distinguir las conductas violentas o que entrañen peligro para personas o bienes de aquellas muestras de descontento social que, aun suponiendo desobediencia o resistencia pasiva, se ajusten, sin embargo, al repertorio de la acción no violenta. Nuestros tribunales han desarrollado una amplia doctrina jurisprudencial al respecto, presidida por criterios garantistas que nuestras fuerzas del orden deben tener presentes en todo momento.
5.5. La mediación extra e intrajudicial ha sido uno de los ámbitos que mejores noticias ha deparado a lo largo del año. Su práctica está consolidada en materia penal y de familia, existiendo un interesante proyecto en Bilbao en el campo de lo social. El esperado Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha dado luz verde a cuatro aspectos clave del Estatuto del Mediador: su formación, la creación de un Registro de Mediadores –dependiente del Ministerio de Justicia–, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Sigue siendo necesario en todo caso potenciar su empleo por parte de los y las jueces, para lo que representa una valiosa herramienta la “Guía para la mediación intrajudicial” , que ha editado el Consejo General del Poder Judicial. Por último, resulta muy positiva la constitución en Euskadi, a instancias del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación reunido en Donostia, de un denominado Punto Neutro en torno al cual impulsar la cultura de la mediación entre los y las profesionales de los diversos colectivos que trabajan en el campo del derecho.
5.6. Es necesario modificar el modo en que las personas son convocadas a las diligencias judiciales en que deban de participar, de manera que las citaciones desempeñen satisfactoriamente la función informativa que están llamadas a cumplir. La actual estandarización de la plantilla, sin embargo, resulta disfuncional a tales efectos pues, en vez de informar del asunto sobre el que versa el procedimiento, únicamente señala su encaje en la ley; y ni siquiera lo hace a través del artículo que lo regula, sino del capítulo o sección en que éste se inserta, lo que resulta claramente insuficiente, por sí mismo, para que la persona conozca para qué está siendo citada. El problema es menor en el caso de las partes, pues cabe esperar que conozcan el motivo de los pleitos que tengan pendientes. Los testigos, por el contrario, desconocen en muchas ocasiones la existencia del procedimiento, por lo que precisan saber cuáles son los hechos sobre los que han de declarar. Sirva como ejemplo la queja interpuesta por una autoridad de la Universidad del País Vasco, quien recibió una citación para acudir como testigo a un juicio sobre cuyo objeto no se le indicaba sino lo siguiente: Hecho denunciado: De las falsedades y otros y leyes especiales. Según exponía, no supo de qué acusación se trataba hasta que, personado en las oficinas judiciales, le indicaron que era la dirigida contra otros dos profesores, miembros del equipo decanal, por el hecho de que alumnos de su Facultad hubieran sido examinados a pesar de estar deportados por su relación con el terrorismo.
5.7. Por las razones expuestas al hablar del contexto social y normativo de nuestra intervención, el servicio de Justicia Gratuita ha experimentado este año un deterioro, lo que ha tenido su reflejo en las quejas recibidas en el área. Más allá de la solución puntual de los problemas planteados, la mejora de la actual situación requiere una actuación decidida de los poderes públicos, al menos en los siguientes aspectos:
1.El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de expedientes de queja es 109. Estos se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada contaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua y otros agentes contaminantes. También se diferencian las reclamaciones relativas al control ambiental y al ejercicio de los derechos a la información y a la participación ambiental.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación acústica 70
– Contaminación electromagnética 9
– Control ambiental 8
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 6
– Otras contaminaciones medioambientales 5
– Información y participación ambiental 4
– Residuos y vertidos 3
– Contaminación atmosférica 2
– Espacios naturales protegidos. Protección flora-fauna 2
Por administraciones afectadas, los podemos agruparlo de la siguiente manera:
– Administración local 80
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 10
– Administración foral 1
Respecto al estado de la tramitación y su resultado:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
207 | 125 | 70 | 51 | 19 | – | 12 |
El mayor número de las cuestiones recibidas se debe a la contaminación acústica. Los focos de estas fuentes de contaminación acústica son principalmente las actividades recreativas, industriales o las infraestructuras. La contaminación atmosférica continúa siendo una fuente de preocupación para los ciudadanos que residen de entornos urbanos cercanos a polígonos industriales. También durante el 2013 hemos realizado diversas actuaciones respecto a la contaminación electromagnética proveniente de antenas de telefonía móvil y de redes wifi. Hemos continuado el seguimiento a cuestiones iniciadas en años anteriores como las afecciones que puede implicar la extracción de las reservas de gas no convencional mediante la fracturación hidráulica, la contaminación del agua para el abastecimiento en Barakaldo o sobre la implantación de nuevos parques eólicos.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko sobre el medio ambiente. Durante el 2013 se han publicado 14 resoluciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas.
Sobre el impacto de la labor del Ararteko en esta área podemos destacar nuestra intervención respecto al control administrativo de los locales de jóvenes. Sobre esta cuestión se han elaborado varias resoluciones, se ha realizado una jornada conjunta con Eudel y está prevista la elaboración de un documento de síntesis con propuestas para los ayuntamientos (ver cap. IV.5.2.). También queremos destacar nuestras propuestas para favorecer la remisión de la información ambiental dentro de unos plazos de tiempo razonables. Hay que mencionar que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de la administración. Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades recreativas ubicadas en suelo urbano. Asimismo mencionaremos la respuesta positiva dado por el Ayuntamiento de Berango respecto a un local de jóvenes, el Ayuntamiento de Legorreta respecto a una actividad sin licencia o el Ayuntamiento de Erandio respecto a las molestias que producía un bar. El Ayuntamiento de Zumaia yel de Mallabia han propuesto realizar una serie de medidas de control del ruido provenientes de polígonos industriales colindantes con viviendas. Por otro lado, en una anterior resolución, el Ararteko planteó al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia la necesidad de concertar un plan de actuación para evitar que las gaviotas que nidifican en los entornos urbanos puedan ocasionar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas. En su contestación, la Diputación Foral de Bizkaia manifestó su conformidad con la resolución del Ararteko, a quien informó del plan que tiene previsto implementar junto con el Departamento Foral de Medio Ambiente.
2.Quejas destacadas
2.1. Información y participación ambiental
La institución del Ararteko continúa recibiendo reclamaciones relacionadas con un correcto ejercicio del derecho de acceso a la documentación pública. Esta cuestión ha dado lugar a la Recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre, sobre transparencia y derecho de acceso a la documentación pública, en la que recogíamos un conjunto de principios y recomendaciones para garantizar su adecuado. Las disfunciones de este derecho son relevantes puesto que su correcto ejercicio resulta instrumental para el ejercicio de otros, como son el de la participación ciudadana o el de la tutela judicial efectiva. Sin duda es en el área del medio ambiente donde este derecho de acceso a la información cobra una apreciable importancia. El Convenio de Aarhus, su posterior ratificación por nuestro Ordenamiento jurídico y su reconocimiento en el Derecho comunitario sirven de muestra del interés general sobre la transparencia sobre cuestiones medioambientales.
Recientemente hemos dictado dos resoluciones sobre esta cuestión que merecen ser destacadas. Ambas actuaciones traen causa en el retraso que ha observado una asociación ecologista de Mutriku en dos solicitudes de acceso a documentación medio ambiental en poder de la administración pública. En este caso, la información había sido requerida al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, y estaba relacionada con diversos aspectos del impacto al medio natural de las obras previstas en el Plan Especial del Puerto de Mutriku. El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial nos ha expuesto el proceso para dar respuesta a las solicitudes de información mencionadas. Con carácter general, las solicitudes son atendidas por orden de recepción y, en momentos puntuales, según urgencias y prioridades de resolución. En este caso, el Departamento señala que ha mantenido diversas comunicaciones con estas asociaciones mediante las que se ha podido remitir información y documentación sobre el puerto de Mutriku. En ese contexto alegaba que, para el caso concreto que se hacía referencia en las reclamaciones, la carga de trabajo existente no había hecho posible dar una respuesta a la solicitud de información requerida dentro de los plazos legales. Con posterioridad la asociación reclamante nos ha informado de que se ha mantenido una ulterior reunión en la que se abordaron de manera general algunos aspectos sobre esta cuestión. Tras esa reunión nos ha confirmado que se ha recibido uno de los informes requeridos y estaba pendiente la respuesta a la otra solicitud. Tras analizar esa información, y comprobar la respuesta efectiva del Departamento de Medio Ambiente a parte de la documentación requerida, el Ararteko ha dictado sendas resoluciones en las que recordamos algunos de los principios recogidos en nuestra recomendación general sobre transparencia y acceso a la información pública. En ambas insistimos en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes. En todo caso hemos recogido la buena práctica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco de mantener reuniones informativas con las asociaciones ecologistas o ciudadanas interesadas en determinados cuestiones o conflictos medioambientes. Por ello, de forma complementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar información suficiente y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
Planta de refino de petróleo en Muskiz. Hemos continuado recibiendo reclamaciones de varias asociaciones vecinales y ecologistas que trasladan su preocupación por las posibles afecciones para el medio ambiente y para la salud de las personas que pueden derivar del funcionamiento de una planta de refino de petróleo de Petronor SA. Por otro lado, exponen las dificultades que a su juicio persisten para informarse sobre la inspección ambiental y para poder participar en las decisiones y medidas de control ambiental que siguen las administraciones competentes. Sobre esta cuestión conviene recordar la resolución del Ararteko de 24 de septiembre de 2012 sobre el control ambiental en una planta de refino de petróleo. En nuestras conclusiones planteamos que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco debe dar el trámite que pueda corresponder a las reclamaciones que reciba por molestias, daños a la salud de la población y afecciones al medio ambiente urbano. También planteábamos que resultaría de especial interés que las administraciones concernidas por esta cuestión, en especial Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, establezcan algún mecanismo de participación ciudadana (mesa, foro u otro formato) para el seguimiento de las afecciones ambientales y a la salud de la población. En este foro deberían estar siempre presentes representantes de la actividad industrial y de las asociaciones, organizaciones o grupos que tengan por objeto la protección del medio ambiente. Sobre la creación de una mesa sobre Petronor para favorecer la información y la participación ambiental hemos mantenido una reunión con la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, estando pendiente una respuesta que concrete su valoración. Hay que hacer mención a la iniciativa parlamentaria sobre esta cuestión. La Comisión de Medio Ambiente y Política Territorial, en la sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2013, ha aprobado la Proposición no de Ley 181/2013, sobre las actividades de Petróleos del Norte SA en Muskiz, Abanto y Ciérvana y Zierbena. En esa resolución se instaba al Ayuntamiento de Muskiz a activar la mesa de seguimiento existente relativa a las afecciones ambientales y a la salud de la población, garantizando la participación de todos los agentes implicados (mencionada únicamente a “fuerzas políticas y empresa”. Sin perjuicio de la solución final que promuevan las administraciones afectadas, en nuestra resolución señalábamos que esta mesa debe incluir, junto a los órganos administrativos competentes para el control ambiental, un representante de la entidad industrial y un representante de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial aquellas surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental. En estos procedimientos la constitución de una mesa de encuentro en la que participan las partes interesadas sirve como instrumento de difusión de la información ambiental y un cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones.
Sobre el control ambiental de algunas sustancias químicas emitidas en la atmósfera mencionamos una consulta recibida sobre la normativa respecto a la calidad del aire que regula las inmisiones y emisiones de benceno y tolueno. En el caso de los compuestos orgánicos volátiles (COV) actualmente solo aparece regulado un valor de inmisión para el benceno en el RD 102/2011 que regula la calidad del aire. El valor límite de protección de la salud humana, que deben controlar la red de cabinas de medición de la calidad del aire, es el de 5 microgramos/m3 (μg/m3) de media anual. Otra cuestión hacía referencia a los picos de benceno que puedan detectar las cabinas de medición del aire. Estos casos pueden derivar en exposiciones agudas por concentraciones puntuales provenientes de algún proceso industrial. Hay que mencionar que el Gobierno Vasco ha previsto el control de las incidencias/emergencias ambientales y evaluación de riesgos sanitarios en el caso de exposiciones agudas mediante una unidad móvil.
Sobre estas exposiciones agudas a los COV actualmente no existe ninguna normativa europea que regule unos valores límites, salvo la referida media anual de benceno. En todo caso conviene precisar que la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco ha utilizado en algún incidente como referencia la normativa de la Agencia para sustancias tóxicas y registro de enfermedades de Estados Unidos (ATSDR). Esta Agencia prevé unos niveles para exposiciones agudas de personas a benceno para exposiciones accidentales. Sobre los focos de emisión de COV hay que precisar que la fuente principal de producción de estas inmisiones del benceno es el tráfico en los núcleos urbanos. En algunos casos estas emisiones de COV pueden provenir de fuentes industriales. En estos casos, los límites deben recogerse en las respectivas autorizaciones ambientales integradas incorporando unos valores límite de emisión u otros parámetros o medidas técnicas equivalentes. Recientemente se ha aprobado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, sobre instalaciones emisoras de compuestos orgánicos volátiles. En el caso del Tolueno no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que venga a regular los niveles de inmisión o emisión. La única norma que puede servir de referencia en la que se utiliza en el marco de prevención de riesgos laborales. Es importante señalar que en la resolución del Ararteko sobre la actividad industrial de refino de petróleo Petronor indicábamos que las comunidades autónomas pueden regular normas adicionales de protección respecto a los valores límites de emisión y calidad del aire de los fijados por la Administración del Estado para algunas las sustancias contaminantes más peligrosas. Para ello el Gobierno Vasco debería tener en cuenta la evaluación de riesgo y la determinación de una estrategia para su limitación. Por ello proponíamos al Gobierno Vasco que valorase regular unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud, como es el caso del benceno.
Fracturación Hidráulica en Euskadi. La técnica de extracción del gas natural mediante fracturación hidráulica conocida como fracking continúa siendo uno de los principales focos de atención y de preocupación de las asociaciones ecologistas. Esta institución elaboró una resolución, de 19 de noviembre de 2012, sobre la extracción de gas de yacimientos no convencionales. En esa resolución concluíamos que, teniendo en cuenta los distintos impactos medioambientales, riesgos para la salud pública y huella de carbono que pueden generar la fracturación hidráulica respecto al sistema convencional de extracción de gas, era necesario que, antes de comenzar la fase de exploración y explotación, las administraciones públicas competentes aprobasen una moratoria en la ejecución de esos proyectos. Esa moratoria debería estar vinculada a una valoración económica, social y ambiental de la decisión estratégica de obtener este recurso natural de los yacimientos no convencionales. Junto con una serie de conclusiones sobre esta cuestión, recogimos la recomendación 84/2012, de 19 de noviembre, dirigida a los Departamentos de Industria y de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En concreto, se instaba a iniciar un proceso de revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 para poder incluir una adecuada evaluación ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural localizados en el País Vasco. Esa decisión y su valoración ambiental deben incorporar un debate social, transparente y abierto, para lo cual sugerimos la creación de una mesa sobre el gas no convencional. Asimismo, consideramos conveniente propiciar, en los distintos ámbitos competenciales, una regulación exhaustiva de la técnica de exploración y explotación de los yacimientos no convencionales de hidrocarburos. También los poderes públicos deberían regular, de forma específica, la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades requeridas para la exploración y explotación de los yacimientos de extracción de gas no convencional.
Tras la resolución mencionada recibimos un informe del anterior Director de Energía y Minas. En ese escrito se trasladaba la valoración del anterior equipo de gobierno. El documento insistía en la naturaleza exploratoria de los sondeos realizados, exploraciones necesarias para determinar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la explotación de gas no convencional. El informe tampoco compartía la necesidad de una evaluación ambiental estratégica de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 en los términos de la legislación ambiental. Por el contrario, la resolución del Ararteko trataba de proponer elementos para un debate y evaluación ambiental de la decisión estratégica de la explotación de los yacimientos de gas natural no convencional. Para ello planteábamos la oportunidad que podía suponer la revisión de la estrategia energética, en la medida que podría posibilitar un debate social, transparente y abierto, respecto a la utilización del gas no convencional en Euskadi. Respecto al ámbito de decisión del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco exponíamos la necesidad de la evaluación ambiental estratégica del plan denominado Estrategia Energética de Euskadi 2020.
En esos términos hemos solicitado en octubre de 2013 la opinión de los actuales responsables del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco del Gobierno Vasco sobre las recomendaciones mencionadas, con el objeto de poder hacer una adecuada valoración de su cumplimiento. Hasta la fecha hemos recibido respuesta del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en la que considera que la 3E2020 ha sido aprobada conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. No obstante atendiendo a la recomendación del Ararteko si resulta revisar o modificar su contenido el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial analizara el sometimiento del plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica atendiendo a la nueva normativa y jurisprudencia al respecto.
Los parques eólicos y el consenso social e institucional sobre las energías renovables. Un grupo de personas acudieron a esta institución para poner en nuestra consideración las actuaciones del entonces Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo respecto a la tramitación administrativa seguida para la autorización de algunos parques eólicos en Euskadi durante el año 2011. En concreto, la reclamación planteaba la falta de una respuesta adecuada a las alegaciones formuladas y la ausencia de comunicación a los interesados en el caso de la tramitación de la autorización del parque eólico de Jesuri entre Orozko y LLodio. Por otro lado, de forma complementaria, se trasladaba otra cuestión de alcance general sobre la política energética del Gobierno Vasco. Las reclamaciones recibidas planteaban su preocupación por la proliferación de parques eólicos de menor potencia en nuestra comunidad autónoma, no previstos en el ámbito del Plan Territorial Sectorial de la energía eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 104/2002, de 14 de mayo. La existencia de estos mini parques eólicos, junto con otra serie de cuestiones sobre esta fuente de energía renovable, suponían la necesidad de revisar la planificación territorial sectorial de la energía eólica en el País Vasco. Tras analizar la reclamación y la información remitida por el Departamento de Industria hemos elaborado una resolución en la que analizamos el trámite seguido para dar respuesta a las alegaciones presentadas en el expediente de autorización del parque eólico y el derecho a obtener de la administración una respuesta razonada. También hemos valorado las perspectivas para la revisión de la planificación territorial de la energía eólica y el consenso social e institucional que requiere el impulso de las energías renovables. En esa resolución planteamos que las administraciones públicas deben dar una adecuada respuesta a las alegaciones presentadas en los trámites de información pública ya que la omisión de una respuesta expresa y adecuada a las alegaciones puede suponer indefensión para las personas que alegan. Por otro lado, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, junto con el resto de administraciones concernidas, deben continuar con el impulso en Euskadi de la planificación estratégica energética promoviendo medidas de fomento efectivas de las energías renovables, en general, y de la energía eólica, en particular, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Energética de Euskadi 2020. En esa labor de planificación energética, las administraciones públicas vascas deben continuar promoviendo el consenso social, institucional y ciudadano sobre la energía eólica, conforme a criterios medioambientales, y dentro del marco de los objetivos estratégicos de incremento de cuota de energías renovables para el 2020.
2.3. Contaminación acústica
La actividad que mayor número de reclamaciones ante el Ararteko ha sido la que derivada del uso de los locales de jóvenes. También, se repiten las molestias generadas por establecimientos de hostelería –por el uso de equipos musicales, puertas abiertas, etc.– o sociedades gastronómicas. Asimismo se han incrementado las quejas relacionadas con las actuaciones que se realizan en el exterior como conciertos y actividades que se realizan en plazas y espacios públicos en diferentes localidades. En este sentido, reseñar que este tipo de quejas hacen referencia a diferentes actividades o actuaciones socioculturales (como conciertos, teatro, actividades navideñas que propician la instalación de pista de hielos, etc.) que para su celebración requieren plataformas o escenarios que se colocan en las calles de nuestros municipios. En estos casos, se pone de manifiesto las molestias de ruido que generan los altavoces que se colocan en las fachadas de sus edificios y el bullicio que se genera en las inmediaciones de la zona. Cabe destacar que en la mayoría de los casos este tipo de actividades se realizan en horario diurno. En cuanto a horarios de cierre destacar que el Ayuntamiento de Irun, a raíz de las varios expedientes tramitados en la institución, ha tomado las medidas pertinentes para evitar que los clientes de los establecimientos de hostelería saquen sus consumiciones al exterior. También se plantean las molestias ocasionadas por animales en suelo urbano residencial.
Por otro lado, cabe destacar que año tras año aumentan significativamente las quejas y consultas relacionadas con quejas por ruidos vecinales. En principio, hay que considerar que está cuestión debe dirimirse mediante los mecanismos propios para la resolución de los conflictos entre particulares. En todo caso hemos realizado alguna petición de información para conocer el ámbito de intervención municipal al respecto. En estos casos, los técnicos municipales realizan mediciones en las viviendas y han informado sobre el resultado de esas pruebas a los vecinos afectados. En anteriores ocasiones hemos señalado que, a nuestro juicio, la Ley de Ruido permitiría a las administraciones locales intervenir para garantizar unos objetivos de calidad acústica incluso en las actividades domesticas que exceden de esos límites y, en todo caso, establecer una regulación propia para propiciar mecanismos de resolución del conflicto.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
Una plataforma ecologista ha vuelto a plantear la situación de la calidad de las aguas de consumo provenientes del pantano de Oiola en Barakaldo tras un nuevo incidente en noviembre de 2012 que obligó a suspender su conexión con la red de suministro de agua para el consumo humano. El objeto de la reclamación hace referencia a la respuesta dada por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco a los escritos presentados por la Plataforma tras ese nuevo incidente solicitando tomar nuevas medidas para controlar la calidad de las aguas de consumo procedentes de Oiola. Para ello solicitan convocar el órgano de seguimiento de control de contaminación por un plaguicida (hexaclorociclohexano HCH) y mejorar la información remitida sobre los controles analíticos del agua. Hemos intervenido con anterioridad en relación con esta cuestión mediante la resolución del Ararteko, de 19 de marzo de 2012, sobre las medidas tomadas para garantizar la calidad del agua del embalse de Oiola. En esta resolución recordábamos la obligación de dar información puntual, suficiente, y actualizada a la Plataforma sobre la gestión de la calidad del agua del embalse de Oiola. Asimismo le indicábamos el Departamento de Salud que propiciase mecanismos de participación y sistemas de información en relación con la gestión de la calidad de las aguas de consumo. Respecto al control de calidad planteábamos la necesidad de comprobar y justificar el cumplimiento de los parámetros fijados en el protocolo y evaluar la presencia de HCH como sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para interrumpir o suprimir su presencia. En la respuesta dada a esta reclamación el Departamento de Salud nos informó de las contestaciones remitidas a la plataforma sobre los controles analíticos del agua. Asimismo, nos dio cuenta de que estaba prevista una reunión de la subcomisión técnica de seguimiento de la contaminación para valorar la situación después de pasar casi un año sin la presencia de HCH en el agua del embalse. A esa reunión fue convocada finalmente la Plataforma. En la resolución concluimos que el Departamento de Salud estaba poniendo los medios para garantizar los mecanismos de participación y de acceso a la información que mencionábamos en nuestra anterior resolución. En todo caso, le proponíamos valorar las eventuales medidas que fueran requeridas para comprobar la ausencia de HCH tanto en el agua como en la biota y sedimentos del pantano de Oiola. Sobre el acceso a la información de la calidad de las aguas, el Departamento de Salud debía continuar remitiendo la información obtenida y facilitar la asistencia técnica suficiente para garantizar una adecuada comprensión de los datos obtenidos.
2.5. Contaminación electromagnética
El Ararteko ha tramitado dos quejas en la que tratamos la problemática suscitada por los campos electromagnéticos que generan las conexiones inalámbricas mediante wifi de los ordenadores utilizados por el programa Eskola 2.0 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio y el Consejo Escolar de la Herri Eskola de Lezo habían solicitado al departamento de Educación la posibilidad de conectarse mediante cable para reducir la exposición a los campos electromagnéticos que genera la conexión inalámbrica. Su propuesta fue desestimada por el Departamento de Educación. Mediante la Resolución del Ararteko de 4 de abril de 2013 pedimos al Departamento que revisara los requisitos de acceso al programa educativo Eskola 2.0 e implementara medidas que permitan reducir los niveles de emisión de radiofrecuencias para desarrollar dicho programa. Debía favorecer, además, la participación de las personas afectadas y tener en cuenta distintos aspectos, como son los posibles riesgos para la salud humana de la exposición a largo plazo a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia, entre las que se incluyen las redes inalámbricas.
Desde el Ararteko manifestamos que, si bien las redes wifi generan campos electromagnéticos de radiofrecuencia, las emisiones son a niveles muy bajos y la comunidad científica no ha acreditado que puedan afectar a la salud de las personas. Además, las mediciones realizadas por el Departamento de Educación en dos centros escolares que utilizan redes wifi no excedían de los límites legales. En todo caso, éste es un debate que continúa abierto en la actualidad. Existen pronunciamientos y recomendaciones de organismos internacionales que apelan a extremar las garantías. Es el caso de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que recomienda reducir los niveles de exposición por debajo de límites vigentes y dar preferencia al cableado en las conexiones a Internet de los centros de enseñanza. Aun no siendo vinculante, esta resolución debe ser tenida en cuenta por los poderes públicos. También el Parlamento Vasco aprobó, por unanimidad, una Proposición no de Ley de 5 de octubre de 2011 en la que instaba al Gobierno Vasco a adherirse a la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
En respuesta a nuestra recomendación, el Departamento de Educación asegura que vela por la máxima seguridad tanto de los alumnos y alumnas como del resto del personal de los centros educativos. Considera que, a día de hoy, no está científicamente probado que los campos electromagnéticos de radiofrecuencia emitidos, en niveles muy bajos, produzcan efectos adversos en la salud de los niños y niñas. Añade que el programa Eskola 2.0 fue concebido para su desarrollo mediante redes wifi, debido a la propia naturaleza y concepto del programa, ya que permiten una mayor agilidad y organización flexible del aula. Por ello, El Departamento de Educación continúa apostando por el sistema de conexión wifi.
No obstante, siendo conscientes del grado de incertidumbre científica y de preocupación social en torno a los efectos para la salud a largo plazo, el Departamento de Educación ha considerado aconsejable actuar con base en el principio de precaución y adoptar una serie de medidas. En la actualidad permite, de forma excepcional, el acceso al programa educativo Eskola 2.0 mediante cable a aquellos centros que hayan cableado sus aulas, siempre y cuando garanticen la seguridad y disponibilidad del sistema. También ha acordado favorecer la reducción de los niveles de exposición de radiofrecuencias en los puntos de acceso wifi. Asimismo, indica que continuarán realizando mediciones y estudios complementarios que permitan un mejor seguimiento y control del cumplimiento de los parámetros deseados.
3.Contexto social y normativo
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta Ley modifica el texto del artículo 17. 4 en los términos que recogía la anterior Ley de 1/2010, de 11 de marzo. La anterior disposición prohibía con carácter general las explotaciones mineras dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos. La nueva Ley prevé que sean los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos los que incluyan la prohibición de las actividades extractivas cuando resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen. La presente modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco responde a principios de actuación como: “respetar lo realizado, corregir aquello que pueda poner en riesgo una evolución equilibrada del espacio y establecer cautelas para que potenciales nuevos desarrollos económicos no pongan en riesgo los valores a proteger, pero nunca cerrar el paso de una manera radical a potenciales desarrollos económicos de los espacios naturales protegidos.” La controversia surgida en torno a la extracción del gas natural mediante la facturación hidráulica y la propuesta de prohibir esta técnica en los espacios naturales protegidos ha sido planteada por la proposición de ley de las Juntas Generales de Álava en el debate de esta ley. Esta propuesta ha sido rechazada al considerar que tal prohibición resultaría genérica. La nueva disposición trata de evitar que se realicen actividades, usos y técnicas contrarias al espacio que se protege mediante la regulación de los propios planes de ordenación. De modo que sólo se puedan realizar las actividades previstas en el plan, incluidas determinadas técnicas de extracción de los recursos, cuando resulten compatibles con los valores que determinen la protección de estos espacios.
La normativa estatal aprobada este año es de entidad. Así mencionamos las siguientes normas. La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Otras disposiciones: El Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la gestión de los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales en suelos agrarios. Esta regulación tiene como fines: proteger la salud de las personas, garantizar la seguridad alimentaria, prevenir efectos nocivos en el suelo, la vegetación, los animales y los seres humanos, y promover la utilización de lodos de depuradora de una forma que resulte en un beneficio agrícola o en una mejora ecológica.
El Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. Entre otras cuestiones recoge las medidas administrativas en materia de autorización y régimen ambiental de los vertidos efectuados desde tierra al mar con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, en el artículo 16 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y en el Plan Hidrológico.
El Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea. Este decreto incorpora los nuevos criterios sobre protección contra inundaciones y de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad. También se homologa el conjunto de los contenidos del Plan con las disposiciones de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE de la Unión Europea y de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del Parlamento Vasco.
La inspección ambiental de las actividades industriales tras la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Destacamos en este apartado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta ley transpone la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Entre otras cuestiones a destacar de esta legislación está la regulación de los requisitos mínimos para la inspección y para los informes de cumplimiento. Las Comunidades Autónomas son las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección. Los órganos competentes deben establecer un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones cuyos resultados estarán a disposición del público.
La inspección ambiental debe realizarse conforme a las previsiones de la normativa de emisiones industriales mencionada en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, en nuestro caso el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, deben disponer de un sistema de inspección ambiental propio para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) que garantice un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental y recoja el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación sobre el entorno. Para este sistema de inspección ambiental las administraciones públicas competentes deben asegurar la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales. Las labores de inspección ambiental en las instalaciones deben desempeñarse por inspectores ambientales que podrán estar asistidos por asesores técnicos y entidades colaboradoras. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad. Todas las instalaciones sujetas a AAI deben estar cubiertas por un plan de inspección ambiental. El plan de inspección ambiental debe incluir una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes. También los planes deben establecer el procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales y para realizar las inspecciones ambientales correspondientes.
Los programas de inspección ambiental deben elaborarse regularmente e incluir la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. Las visitas programadas deben realizarse antes de un año del comienzo de la actividad. Este programa de inspección debe tener en cuenta que el período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes En el caso de las instalaciones que representen los riesgos más altos las visitas in situ programadas deben hacerse con una periodicidad que no superará un año y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores. Por otro lado la normativa recoge la previsión de las inspecciones ambientales no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales. Así mismo debe llevarse a cabo una inspección en los casos de incumplimiento de las normas.
Publicidad. Es importante destacar las obligaciones que recoge la normativa sobre la documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad. Las actas de inspección son documentos públicos que deben recoger el resultado de la visita in situ. Después de cada visita, los órganos competentes elaborarán un informe sobre la actuación realizada en el que incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación. Ese informe debe notificarse al titular en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la visita, para que realice las alegaciones que estimen convenientes, por un plazo de quince días. Asimismo en el caso de constatar cualquier eventual infracción de la legislación la notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación de un procedimiento sancionador. Con carácter previo al inicio del expediente sancionador la legislación prevé un supuesto para adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas de carácter provisional que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas provisionales se adoptarán basándose en un juicio de razonabilidad y eligiéndose aquélla que menos dañe la situación jurídica del titular. Por otro lado, conforme a los principios de publicidad activa, los órganos competentes tienen obligación de publicar el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo los planes y programas deberán ponerse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos.
Plan de inspección ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hay que mencionar que el Plan de inspección y control ambiental 2011-2018 ha sido aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco mediante resolución de 10 de diciembre de 2012. Este Plan de inspección, en la medida que es previo al RD 815/2013, deberá adecuarse a las previsiones de la normativa de emisiones industriales mencionada sobre los requisitos de los programas de inspección, periodicidad de las inspecciones ambientales y publicidad de las actuaciones administrativas. Estas previsiones para las actividades industriales de mayor entidad los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente norma, a partir del 7 de enero de 2014.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
La utilización de las lonjas comerciales como locales de reuniones y de ocio por grupos de personas jóvenes es una realidad emergente en nuestros municipios. Algunos estudios realizados en la CAV plantean que este tipo de uso de los locales se encuentra en fase de consolidación como un espacio prioritario de encuentro y ocio entre los jóvenes vascos. Este fenómeno está dando lugar a una serie de controversias sobre el correcto encaje de esta actividad de ocio con el control ambiental, la seguridad en las edificaciones y la prevención de riesgos que requieren estos locales.
Para poder realizar un análisis detallado de todas estas cuestiones, el Ararteko ha iniciado un expediente de oficio para recabar información sobre el contexto social y jurídico de esta incipiente actividad de ocio juvenil y de las distintas opciones municipales para controlar esta problemática. Todo ello con el objeto de poder establecer unos criterios y principios generales al respecto. Con este fin se ha considerado procedente recabar información sobre los distintos mecanismos municipales para la regulación del funcionamiento de este tipo de lonjas, las condiciones mínimas exigidas en cuanto a medidas de seguridad, higiene e insonorización. Junto a otras cuestiones de interés para este análisis como son las funciones de control e inspección, las actuaciones previstas por el consistorio en caso de recibir denuncias por parte de los vecinos colindantes y los servicios de información municipal de que disponen los usuarios, los titulares de la actividad y el resto de propietarios y vecinos colindantes.
4.2. Reuniones con asociaciones
Durante el 2013 hemos continuado con el objetivo de fortalecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración se desarrolla mediante la presentación de reclamaciones concretas, reuniones periódicas, jornadas de divulgación o mediante el uso de nuevas tecnologías como es el foro de medio ambienta del Ararteko.
Durante este año hemos mantenido contacto con más o menos intensidad con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Greenpeace, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Zain Dezagun Urdaibai, Fracking Ez Araba, la Coordinadora Anti Coke y algunas asociaciones de la coordinadora vecinal del Bajo Kadagua.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el medio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado de la posibilidad de participar en el foro de medio ambiente del Ararteko. Durante el año 2013 el área de medio ambiente continúa participando en el blog sobre el medio ambiente del Ararteko. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. A lo largo del 2013 son 14 las asociaciones que forman parte de esta iniciativa.
4.3. Reuniones con administraciones y servicios
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, Ana Oregi, y el Ararteko mantuvieron un encuentro en marzo de 2013. Por otra parte, en junio de 2013, hemos mantenido una reunión con la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco sobre la creación de una mesa de seguimiento de la actividad de Petronor para favorecer la información y la participación ambiental.
En noviembre de 2013 la Comisión de Medio Ambiente y Política Territorial del Parlamento Vasco solicitó la comparecencia del Ararteko para exponer su opinión sobre la contaminación electromagnética creada por las antenas y sobre el marco regulador que este tema tiene en la Comunidad Autónoma Vasca.
4.4. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Con motivo de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente el Ararteko realizó una declaración institucional. El lema elegido en esta ocasión fue: “Piensa, aliméntate, ahorra”. Esta campaña mundial promovida por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente pretende concienciar a la opinión pública contra la cultura del desecho de alimentos que implica desaprovechar al año más de 1,3 millones de toneladas de alimentos. Esa producción de excedentes de recursos alimentarios para su posterior desperdicio, junto al reproche ético que conlleva, provoca una inmensa huella ecológica sobre los limitados recursos naturales del planeta.
4.5. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
El 6 de mayo de 2013 el Ararteko organizó una jornada junto con la Asociación Vasca de Periodistas sobre el derecho de acceso a la información como derecho de la ciudadanía. En ese acto tuvimos la oportunidad de escuchar a Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe. Posteriormente se celebró una mesa redonda en la que la Asociación Vasca de Periodistas, el Ararteko y la organización ecologista Txipio Bai expusieron diversos problemas de las asociaciones para ejercer el derecho de acceso a la información ambiental.
El 14 de noviembre de 2013 asistimos a una jornada organizada conjuntamente por EUDEL y el Ararteko sobre “Lonjas juveniles: actuaciones municipales para la regulación de su uso y mediación social” En este encuentro se dieron a conocer a más de 100 representantes y técnicos de ayuntamientos vascos ejemplos de referencia sobre actuaciones municipales llevadas a cabo en el ámbito de la CAV para la regulación y ordenación el uso de lonjas juveniles, su adecuación en el entorno urbano y la mediación entre jóvenes usuarios y comunidades vecinales.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Sobre el derecho al acceso a la información medioambiental, el Ararteko insiste en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.
En todo caso hemos recogido la buena práctica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco de mantener reuniones informativas con las asociaciones ecologistas o ciudadanas interesadas en determinados cuestiones o conflictos medioambientes. Por ello, de forma complementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar información suficiente y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.
En ese contexto para favorecer la participación ciudadana insistimos en la oportunidad de crear una mesa sobre Petronor para favorecer la información y la participación ambiental. Esta mesa debe incluir, junto a los órganos administrativos competentes para el control ambiental, un representante de la entidad industrial y un representante de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial aquellas surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental. En estos procedimientos la constitución de una mesa de encuentro en la que participan las partes interesadas sirve como instrumento de difusión de la información ambiental y un cauce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones.
La técnica de extracción del gas natural mediante fracturación hidráulica conocida como fracking continúa siendo uno de los principales focos de atención y de preocupación de las asociaciones ecologistas. El Ararteko considera que, teniendo en cuenta los distintos impactos medioambientales, riesgos para la salud pública y huella de carbono que puede generar la fracturación hidráulica, antes de comenzar la fase de exploración y explotación, las administraciones públicas competentes deben aprobar una moratoria en la ejecución de esos proyectos. Esa moratoria debería estar vinculada a un proceso de revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 para poder incluir una adecuada evaluación ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural localizados en el País Vasco. Esa decisión y su valoración ambiental deben incorporar un debate social, transparente y abierto, para lo cual sugerimos la creación de una mesa sobre el gas no convencional.
En relación con la política energética y el necesario impulso de las energías renovables, las administraciones públicas vascas deben promover medidas de fomento de las energías renovables, en general, y de la energía eólica, en particular, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia 3E 2020. En esa labor de planificación energética, las administraciones públicas vascas deben continuar promoviendo el consenso social, institucional y ciudadano sobre la energía eólica, conforme a criterios medioambientales, y dentro del marco de los objetivos estratégicos de incremento de cuota de energías renovables para el 2020.
Por último, el Ararteko continúa con su compromiso de mantener y consolidar una relación más cercana con las asociaciones y la ciudadanía, en general, para tratar de escuchar sus preocupaciones y reclamaciones sobre las afecciones al medio ambiente y a la salud pública que pueden provocar la actividad humana.
1.El área en cifras
Este año se han abierto en esta área un total de 89 expedientes de queja, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 20
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 18
– Administración foral 15
De acuerdo con la distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Transportes 52
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 13
– Obras públicas e infraestructuras 11
– Expropiación forzosa 6
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
– Ejecución de obras 3
La información estadística de los expedientes del área al cierre del ejercicio es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
77 | 30 | 38 | 17 | 19 | 2 | 9 |
Este año cabe destacar el aumento en el número de expedientes de queja, en más de un 100%, incremento que sustancialmente se ha producido en la subárea de Transportes.
Básicamente, los motivos de este incremento con respecto al año anterior se han debido a los profundos cambios que han incorporado las distintas autoridades de transporte de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma para avanzar en la promoción del uso del transporte público, a través de la gestión de tarjetas únicas de contacto que reciben distinta denominación: MUGI en Gipuzkoa, BAT en Vitoria-Gasteiz, BARIK en Bizkaia. Estos nuevos sistemas de abono resultan más cómodos para los usuarios y usuarias del servicio, al permitir el abono con la misma tarjeta en distintos medios de transporte, si bien también ha supuesto cambios en la tarificación, al tener que integrar diferentes sistemas gestionados por entidades públicas diversas, lo que ha podido representar situaciones más desfavorables para algunas personas con respecto al sistema de descuentos del que disfrutaban anteriormente, así como otras disfuncionalidades de las que nos hacemos eco en el apartado siguiente.
2.Quejas destacadas
En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar bien por el contenido formal o material que plantean.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
En este apartado no hay novedades dignas de destacar con respecto a las problemáticas que año tras año nos plantean las personas que presentan las quejas. Así, se siguen suscitando, básicamente, cuestiones relacionadas con la falta de respuesta o la respuesta tardía de la administración ante la que se reclama, no resultando admisible legalmente la utilización del silencio administrativo como instrumento para obviar la tramitación y resolución de lo solicitado, de conformidad con el procedimiento administrativo legalmente establecido. Junto con estos casos, también se nos han planteado cuestiones relativas a la ausencia de notificación o la deficiente notificación, sin que la administración pueda acreditar que efectivamente ha cumplido los requisitos legales establecidos para el debido conocimiento por la persona interesada de la decisión administrativa.
Sobre este particular, los derechos de las personas usuarias de servicios, gestionados por entidades sujetas al derecho privado, pero de las que resultan titulares administraciones públicas, se encuentran limitados. Así hemos tramitado una queja referida al Puerto Deportivo el Abra-Getxo, explotado por una sociedad anónima, si bien el titular del derecho de superficie constituido sobre la concesión administrativa es una sociedad pública constituida por el Ayuntamiento de Getxo y el Gobierno Vasco. La empresa explotadora no estaría sujeta, formalmente, a las garantías del procedimiento que exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Ahora bien, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una concesión del dominio público, de la que son titulares dos administraciones públicas, debiera estar previsto a la hora de redactar los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que rigen los contratos de explotación de este tipo de instalaciones, un mínimo de garantías para los usuarios-cesionarios, como sería que toda solicitud por escrito se resolviera también por escrito y se motivaran debidamente los supuestos en los que no se pudiera atender a la pretensión del solicitante.
En igual sentido, la creación de sociedades anónimas de capital cien por cien municipal, cuando gestionan competencias propias de la administración, generan confusión. Los ciudadanos y ciudadanas, al presentar sus reclamaciones, no tienen por qué conocer la complejidad competencial de la organización a la que se dirigen, amén de que en ocasiones tampoco la propia entidad pública tiene suficientemente delimitadas las funciones que ejerce, ni se dota de la adecuada estructura organizativa para la gestión de los servicios o actividades cedidas a este tipo de sociedades. Así, sobre este particular, tramitamos la Resolución del Ararteko de 1 de octubre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zumarraga que adopte las medidas oportunas para solventar las humedades de un edificio de viviendas.
A nuestro entender, en el caso analizado, es el ayuntamiento el que estaba obligado a dar una respuesta integral al interesado, sin perjuicio de los trámites internos que tuviera que llevar a cabo, incluidos, en su caso, los acuerdos que pudieran ser competencia de la sociedad mercantil de capital cien por cien municipal. En suma, en el caso analizado, el interesado presentó su reclamación en el ayuntamiento, de tal forma que tanto en la función de alcalde como en la de presidente de la sociedad mercantil, competía a la misma persona impulsar de oficio la instrucción del procedimiento hasta resolver las solicitudes planteadas. El ayuntamiento ha aceptado nuestra recomendación, comprometiéndose a tramitar debidamente la reclamación presentada.
2.2. Obras públicas e infraestructuras
En primer lugar, nos referiremos en este apartado a algunas quejas que hemos recibido por parte de las personas usuarias de las autopistas AP-8 y AP-1. BIDEGI (Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A), para resultar beneficiario del sistema de descuentos que tiene establecido, exige la adquisición de un aparato VIAT en una de las entidades colaboradoras con las que tiene suscritos los correspondientes convenios. Las quejas que hemos recibido cuestionan que se obligue a trabajar únicamente con esas entidades bancarias.
La explicación de BIDEGI es que hay una serie de entidades financieras colaboradoras en el Plan de Descuentos por uso de las autopistas citadas y que aunque han enviado información a las entidades financieras que operan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el momento, únicamente las indicadas que se citan en su Web han formalizado el acuerdo de colaboración para que sus clientes se puedan beneficiar del Plan de Descuentos.
Ligado con el tema anterior, al reproche de que se tuviera que adquirir el dispositivo en las entidades colaboradoras, aunque ya se disponga de un dispositivo de telepeaje, indicaba la entidad gestora que el aparato VIAT es un dispositivo específico de telepeaje, adherido al plan de descuentos, debiéndose, para estos casos, contratar dicho dispositivo en cualquiera de las entidades colaboradores de ese plan específico que son las que realizan la gestión pertinente del sistema.
La ejecución de obras e infraestructuras suscitan las quejas de los colectivos afectados por su ejecución, tales como los comerciantes y vecinos de la zona. Las obras realizadas en las vías o espacios públicos para la mejora de las urbanizaciones o para la construcción de nuevos equipamientos y dotaciones responden a un evidente interés público para mejorar la calidad del entorno urbano, lo que en definitiva redunda en un beneficio posterior de la colectividad y del que resultan especialmente favorecidos las usuarias y los usuarios directos de las zonas a remodelar. A pesar de ello, no resulta posible obviar la realidad de que esas obras implican indefectiblemente una serie de alteraciones de la vida y del tráfico ordinario de los ciudadanos (ruidos, molestias, cortes de las vías públicas...).
Para paliar, en la medida de lo posible esos perjuicios, es primordial hacer especial hincapié en el derecho de la ciudadanía a acceder a la información obrante en la administración sobre el proceso de decisión de las obras previstas y sobre su posterior ejecución. Asimismo debemos destacar el principio de participación ciudadana en la toma de esas decisiones públicas. Ambos principios se constituyen como una aplicación cierta del derecho de la ciudadanía a la buena administración. Las administraciones públicas tienen como mínimo la obligación de responder debidamente a todas las alegaciones y sugerencias que se le presenten y realizar un esfuerzo en comunicar debidamente la decisión adoptada sobre la obra a ejecutar, informando debidamente sobre los motivos desestimatorios de las alternativas o propuestas que haya podido presentar la ciudadanía.
La participación ciudadana, más allá del estricto cumplimiento de los periodos de audiencia y presentación de alegaciones, en aquellos supuestos que expresamente esté previsto legalmente, es una oportunidad para garantizar una buena decisión sobre la obra pública pretendida, propiciando también una adecuada ejecución, mediante una planificación que aúne los intereses de unos y otros, ocasionando el menor impacto posible y la mayor satisfacción de los principales destinarios de estas prestaciones.
2.3. Responsabilidad patrimonial
Al hilo de la recomendación dirigida al Ayuntamiento de Zumárraga, citada en el apartado 2.1 de esta área, desde el punto de vista material, la queja que hemos tramitado planteaba la falta de respuesta a una reclamación por responsabilidad patrimonial, debido a las humedades producidas en un edificio de viviendas por las obras de un aparcamiento subterráneo ejecutado lindante con aquella propiedad. El ayuntamiento ha cuestionado en este tema que el particular pudiera exigirle ninguna responsabilidad directamente, al entender que la mercantil de capital público que gestionó y ejecutó el aparcamiento subterráneo se rige por los principios del régimen jurídico privado.
A nuestro entender, tal como hemos tenido oportunidad de señalar en diversas oportunidades, las sociedades públicas de derecho privado que gestionan servicios públicos deben seguir el mismo régimen de responsabilidad objetiva o por resultado, sin duda alguna justificado, tanto por el hecho de que estas sociedades se financian con capital público, como por el interés general que deben perseguir en el ejercicio de sus atribuciones. De lo contrario, la situación de indefensión en la que se deja a las personas afectadas por la actividad pública resulta manifiesta, al generarse una total confusión sobre el procedimiento a seguir y ante quien dirigirse. En suma, esta postura representaría una total huida para obviar las garantías procedimentales que obligan a la administración en materia de responsabilidad patrimonial, debiendo resultar indiferente para los reclamantes que la administración actúe directamente o través de sociedad interpuesta.
2.4. Transportes
En materia de transporte queremos destacar las numerosas quejas recibidas en esta institución, promovidas por las personas usuarias del transporte público de Vitoria-Gasteiz, denunciando la falta de información sobre la caducidad de la tarjeta BAT. Coincidían los y las reclamantes en señalar que en ningún momento, cuando adquirieron dichas tarjetas, habían sido informados de que en el plazo de cuatro años caducaban. Asimismo, se referían a que en el propio soporte, en relación con las tarjetas generales, tampoco se informaba sobre ello, considerando que podía ser el lugar indicado para que constase dicha información que se estimaba relevante, ya que la mayoría de las personas tuvieron conocimiento sobre dicha circunstancia cuando fueron a utilizar la tarjeta para abonar el viaje, y tuvieron que pagar el trayecto sin la correspondiente bonificación o descuento. Asimismo, se cuestionaba el precio de la tarjeta que era de 3 €.
Nos dirigimos a Euskotren en dichos términos y, en respuesta a dicha petición, en primer lugar la citada Entidad nos explicaba de que la puesta en marcha del tranvía de Vitoria-Gasteiz se había producido en diciembre de 2008 y para que el inicio de la actividad fuera posible, en el año 2007 se había decidido apostar por una tecnología de futuro en el sistema a implantar. Se trataba de buscar la mejor tarjeta posible para la explotación tranviaria y para el resto de operadores en Vitoria-Gasteiz y en Araba. Por ello, se había optado por la implantación de la tarjeta sin contacto en tanto que la tecnología utilizada en su fabricación está basada en la transmisión por radiofrecuencia de la información, con los adecuados algoritmos de encriptación para garantizar la seguridad de la transmisión. Además, señalaban que la cuota de tarjetas sin contacto en el mercado del transporte es del 70-80%, lo que garantiza el suministro a futuro.
En cuanto al precio establecido para la venta de la tarjeta de 3 €, EuskoTren nos informaba de que es un precio que no supone ningún ingreso para el centro compensador, sino que tiene como objetivo cubrir los costes propios de la fabricación, emisión y personalización.
Sobre la caducidad de la tarjeta nos comunicaban que si bien no existía un documento justificativo que indicase una caducidad u otra, las especificaciones técnicas formuladas por el fabricante de la tarjeta para evitar problemas de funcionamiento, establecía la conveniencia de fijar una caducidad de 4 años. Esta decisión había sido adoptada conjuntamente entre Euskotren y TUVISA. La no fijación de tal caducidad hubiera podido generar problemas en el soporte (Los fabricantes daban una garantía máxima de la tarjeta terminada, chip+antena+soporte plástico, de 2 años, lo que se incremente a partir de los 2 años lo cubre el operador/administración).
En todo caso, Euskotren apuntaba que cuando se pudiera implantar en las tarjetas la nueva tecnología, denominada EV1 (que aumenta los ciclos de la tarjeta pasando de 100.000 actuales a 500.000) se iba a aumentar el periodo de caducidad de la tarjeta pasando del actualmente aplicado de 4 a 7 años, aunque se mantendrán los elementos susceptibles de fallo (soporte plástico y antena), por lo que será necesario establecer un periodo de garantía de 4 años, por encima de los cuales, la renovación por avería de la tarjeta deberá de ser costeada por los usuarios y usuarias. Por encima de los 7 años, consideran que se estaría en riesgo de que el tratamiento de la información no fuese adecuado, pudiéndose dar operaciones no deseadas con la tarjeta y pérdida de información.
Por último, sobre la denuncia que planteaban los usuarios y usuarias respecto de la falta de información sobre la caducidad de las tarjetas Euskotren señalaba que las tarjetas personalizadas llevan en la parte superior frontal la fecha de la caducidad de la tarjeta ya que en ellas se deben imprimir los datos de los usuarios y usuarias junto con su fotografía. Sin embargo, las tarjetas anónimas no incorporan dicha información porque no precisan del citado proceso. En todo caso, venía a señalar que se había informado sobre la caducidad de las tarjetas en la oficina de información del tranvía y en las expendedoras, tanto al realizar una recarga como al solicitar los movimientos de las tarjetas.
No obstante señalaban que los soportes técnicos pudieran no haber sido suficientes, sobre todo en el supuesto de las tarjetas anónimas. Por todo ello se había acordado informar también de la fecha de caducidad en todos aquellos justificantes que se entregan al cliente (compra, solicitudes de tarjetas, etc.). Además se estaban adaptando las validadoras para que informasen en las pantallas de validación con un periodo de antelación (1 o 2 meses) a la fecha de caducidad de dicho soporte. Por último, habían previsto la implantación en el reverso de la tarjeta la información de que la misma está sujeta a caducidad con coste de renovación.
Por otra parte, hemos de destacar aquellos problemas que inciden de manera especial en las personas con movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la ciudadanía.
Los problemas de accesibilidad que se venían observando tras la puesta en marcha de las nuevas unidades de tren por parte de la empresa pública EuskoTren en el año 2012 y, que apuntábamos en el informe del ejercicio anterior, se siguen produciendo, aun cuando las medidas adoptadas por Euskal Trenbide Sarea, reduciendo las distancias existentes entre la vía y el andén, así como por Euskotren, en el propio diseño de los vagones, han permitido una mejor utilización del transporte por las personas con movilidad reducida.
Por último, queremos referirnos a una queja recibida en esta institución denunciando que se había procedido a la supresión, sin previo aviso, del servicio Bidekide que venía prestando el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, con objeto de servir de puente para facilitar a las personas interesadas compartir las rutas de transporte de vehículo privado. Dicha prestación se contemplaba dentro de las medidas adoptadas en el Plan de Movilidad Sostenible 2020.
En respuesta a nuestra petición, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco nos facilitó información suficiente sobre los motivos de la desconexión de Bidekide. En primer lugar, nos comunicaron que el objeto del proyecto Bidekide fue el desarrollo de una plataforma que permitiera gestionar la movilidad compartida de las personas a través de un mecanismo de vehículo, como un servicio más en Moveuskadi, Portal de la Movilidad de Euskadi.
Sobre los motivos de la desconexión de Bidekide se apunta que, a pesar de las ventajas de esta plataforma se pusieron de manifiesto las limitaciones que traía, por lo que se decidió desconectar la aplicación y analizarla, antes de su posterior desarrollo, para buscar una solución a la generación de viajes punto a punto en vez de que sean zonales y tengan que estar previstas con antelación por el Sistema BIDEKIDE.
La suspensión temporal del servicio no supone en absoluto su eliminación definitiva. El Departamento considera el servicio que prestaba BlDEKlDE necesario como complemento del Portal Moveuskadi y se compromete a su puesta de nuevo en servicio, una vez encaminados los problemas que dieron lugar a su suspensión temporal.
De acuerdo con la información facilitada por la administración concernida, considerando que se entendía el servicio que prestaba BIDEKIDE como necesario y, teniendo en cuenta el compromiso del Departamento para que subsanados los problemas detectados se pusiera de nuevo en marcha el servicio, dimos por finalizada nuestra intervención en el presente asunto.
3.Expedientes de oficio
Este año hemos iniciado un expediente de oficio sobre la siniestralidad viaria existente, con más de 600 accidentes registrados en un período de diez años, en la cuesta de Santo Domingo del municipio de Bilbao. Según la información recabada por esta institución, el alto de Santo Domingo es un punto negro de alta siniestralidad viaria en la que se han producido gran cantidad de accidentes con fallecidos y heridos, por tratarse de una vía de doble sentido sin separación física y con un trazado plagado de peligrosas curvas.
En este sentido, solicitamos información al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia para conocer las medidas que, en tanto no se acometiera el proyecto de desdoblamiento de la vía, se pudieran implantar para minimizar los riesgos y la siniestralidad existentes. Las principales medidas a las que nos referimos serían:
A la hora de cerrar la elaboración de esta memoria, tenemos pendiente de valorar la respuesta del ente foral.
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Las quejas de esta área han sufrido un aumento importante, incremento principalmente motivado por los expedientes tramitados relativos a los nuevos sistemas de abono y descuentos del transporte público, implantados en los distintos territorios históricos.
En este sentido, hemos de señalar que si bien la unificación de billetes que se viene produciendo en cada uno de los territorios históricos está permitiendo la interconexión de los distintos sistemas de transporte público, no es menos cierto que recibimos en esta institución reclamaciones por problemas y, en ocasiones, desajustes que se vienen produciendo en la aplicación de los criterios para acceder a las bonificaciones de las tarifas sociales que dependen de la administración competente en cada modo de transporte.
Por ello, es preciso apuntar la necesidad de que por parte de las administraciones concernidas se tienda a establecer unas condiciones unificadas en el sistema tarifario que permita avanzar hacia un sistema de transporte público integrado. Además, el nacimiento de nuevas demandas de movilidad (intermodalidad), el impacto de las nuevas tecnologías en los sistemas de comunicación y la ordenación tarifaria, entre otras medidas, obligan a la Autoridad de Transporte de Euskadi a la implantación del billete único que permita su utilización en los distintos medios de transporte de la CAPV.
En suma, la Autoridad de Transporte de Euskadi debe seguir aunando esfuerzos en pro del objetivo de coordinar los servicios y las tarifas, así como aumentar la oferta de transporte público, conjugando y consensuando con el resto de administraciones públicas las soluciones pertinentes.
Finalmente, sobre esta materia del transporte público, debemos seguir incidiendo en la necesidad de mejorar la oferta de transporte adaptado. Las administraciones públicas competentes deben aunar sus esfuerzos para incidir en las soluciones dirigidas a las personas con movilidad reducida, que actualmente disponen de oportunidades mucho más limitadas de acceso al transporte público debido a los problemas de adaptabilidad que persisten.
En materia de infraestructuras y obras públicas, tal como hemos reseñado en el apartado de quejas destacadas, estimamos necesario mejorar la gestión referida a los derechos de los usuarios y usuarias de los servicios públicos que se gestionan a través de empresas sujetas al derecho privado. Sobre este particular, entendemos razonable que según la casuística y la experiencia ya acreditada existiera una regulación o norma escrita que sirviera para determinar los procedimientos y trámites a seguir por parte de las personas interesadas cuando pretenden ejercer su derecho a disponer del servicio. Así lo señalábamos, por ejemplo, para los supuestos relativos a los cambios de amarres, en los que debieran ser suficientemente trasparentes los criterios de prioridad y los requisitos a cumplir para los supuestos de modificaciones por cambios de embarcación, adjudicación de amarres vacantes, etc.
Ello redundaría significativamente a favor de la transparencia y buena administración de los bienes públicos, aunque estos se gestionen a través de empresas interpuestas sujetas al derecho privado, eliminando cualquier suspicacia sobre tratos distintos en función de situaciones que pudieran entenderse ajenas a las propias derivadas de una razonable explotación del servicio.
También nos tenemos que referir a la importancia de la participación ciudadana en la ejecución de obras e infraestructuras de interés general, participación que se debería instrumentar en las fases tempranas de la planificación y diseño de la obra que se pretenda acometer, tomando en consideración, como mínimo para su valoración, las percepciones e intereses de los más directamente afectados que, además, en muchas ocasiones serán los inmediatos usuarios del proyecto (una plaza nueva para los vecinos, una calle a remodelar para los comerciantes, etc.). En tal sentido, y una vez resuelta de la forma más consensuada posible la fase de proyección, consideramos como una buena práctica administrativa establecer algún tipo de mecanismo de participación ciudadana entre el órgano de dirección de las obras y las personas afectadas por su ejecución, para tener cumplida información de las incidencias que se produzcan en el trascurso y que directamente les afectan: retrasos, cambios o modificaciones necesarias durante la ejecución, resolución de los problemas transitorios de accesibilidad con vehículos a la zona afectada, etc.
Por otra parte, al igual que en las memorias precedentes, la casuística derivada de la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo y los distintos trámites preceptivos, que son un cauce garantista para los derechos de la ciudadanía, sigue siendo motivo de queja. La ordenación del procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio en todos sus trámites y previos los actos de instrucción pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios, pronunciarse la pertinente resolución, notificando debidamente y con los requisitos legales preceptivos a la persona que presenta la solicitud (artículos 78 y 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Igualmente, se sigue reprochando a la Administración Pública la incongruencia en las resoluciones con respecto a lo solicitado por la persona interesada, bien porque no responden a lo demandado o porque en la resolución emitida no se fundamenta suficientemente el sentido de la resolución. Las administraciones públicas deben realizar un mayor esfuerzo en argumentar su posición y explicar debidamente sus resoluciones, decidiendo todas las cuestiones planteadas, además de aquellas otras derivadas del expediente. Así lo determina el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En suma, a nuestro entender, debe considerarse fallida toda resolución que requiera que la persona afectada deba desplegar una actividad suplementaria para conocer exactamente los motivos que han llevado a la Administración Pública a adoptar una determinada decisión.
1.El área en cifras
En el año 2013 se han abierto 226 expedientes de queja en esta área, lo que supone el 8,44% del total de los tramitados por la institución a lo largo de este ejercicio.
Si atendemos a las subáreas:
– Entidades financieras y aseguradoras 195
– Servicios de suministro de energía (electricidad y gas) 10
– Servicios de telefonía 7
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 6
– Agricultura, ganadería, pesca e industria 5
– Comercio, turismo y consumo 3
2.Quejas destacadas
2.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este apartado han sido cinco las quejas recibidas y que de alguna manera determinan la actuación de control que, en estos casos, le corresponde ejercer al Departamento de Desarrollo Económico y de Competitividad del Gobierno Vasco sobre las empresas prestadoras de servicios de interés general.
2.2. Comercio, turismo y consumo
Hemos recibido muchas consultas derivadas de la actuación de servicios que vienen siendo prestados por compañías privadas. Se trata de servicios generales y públicos de gran importancia para las personas, como el suministro de energía, el suministro de gas, y la telefonía, que son prestados a través de diferentes sistemas de gestión por empresas privadas. A pesar de que esta circunstancia nos impide intervenir en la cuestión planteada, esta institución considera que tal gestión no debe llevar aparejada una pérdida de los derechos básicos y esenciales que en el ejercicio de tal prestación puedan llegar a vulnerarse.
Por ello, además de dar traslado a las personas interesadas de cuanta información hemos considerado de interés en relación con la cuestión concreta que nos planteaban, continuamos informando que son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Kontsumobide, las encargadas de tramitar las quejas de estas características y de que, por imperativo legal, en el momento actual, nuestra capacidad de intervención se limita a analizar la adecuación de sus actuaciones al ordenamiento jurídico.
Por lo que respecta a las quejas tramitadas, como en años anteriores, han tenido por objeto, fundamentalmente, la disconformidad de las personas interesadas con el procedimiento y el archivo de las que en materia de consumo y turismo se promueven ante el Gobierno Vasco, al no constatarse la existencia de una infracción administrativa.
En relación con el procedimiento, una persona acudió a esta institución descontenta porque había solicitado determinada documentación relativa a un expediente sancionador incoado a Naturgas y no la había obtenido. Por su parte, Kontsumobide nos informó de que de las diligencias previas practicadas a partir de la reclamación del interesado y otras 43 personas, por hechos similares, se apreció la existencia de actuaciones infractoras por parte de la reclamada (Naturgas), incoándose el oportuno expediente sancionador y de que, en base a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, le fue comunicada esta circunstancia. Además, nos indicó que tramitado el correspondiente expediente, también le fue notificada la sanción impuesta al promotor de la queja.
En efecto, el procedimiento sancionador es uno de los que se inician de oficio, y no a instancia de persona interesada, no teniendo la denuncia otro efecto que el de poner en conocimiento de la Administración la comisión de unos determinados hechos supuestamente ilícitos, con el fin de que se ponga en marcha la actividad investigadora y sancionadora y el denunciante, con carácter general, carece de la facultad de participar en los expedientes sancionadores seguidos contra otros en cualquier ámbito administrativo en calidad de interesado en el procedimiento.
Es decir, tal y como prevé la norma, la denuncia no convierte, por sí sola, al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador, no teniendo, con carácter general, más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquél, y en su caso, de la resolución que le ponga fin.
2.3. Entidades financieras y aseguradoras
A lo largo de 2013 es significativo el aumento del número de quejas ciudadanas, tanto escritas como orales, en las que se plasma el desacuerdo y la sensación de desprotección que perciben muchas personas, ante la actuación de algunas entidades bancarias y aseguradoras.
Aunque no nos encontramos propiamente ante conflictos en los que se vean involucradas administraciones públicas vascas, esta institución está colaborando con todos los agentes implicados, para que se pueda avanzar en la protección de las personas afectadas.
La actividad económica que desarrolla el sector bancario no encaja dentro del concepto de servicio público. Sin embargo, sí es una actividad con un gran impacto en el interés general y con una amplia regulación administrativa. Ello ha permitido que la doctrina científica la califique como una actividad privada de interés general y, por ello, debe ser supervisada, por entidades independientes de la propia actividad bancaria.
Como consecuencia de la profunda crisis económica que atraviesa nuestra sociedad, se están evidenciando situaciones de vulnerabilidad y desprotección derivadas de la adquisición de productos y servicios bancarios, así como de prácticas bancarias que están provocando efectos no controlados y de gran incidencia en la vida familiar. Esta situación alcanza su máxima gravedad con las ejecuciones hipotecarias.
La ejecución hipotecaria ha de analizarse necesariamente desde la perspectiva del derecho a la vivienda, como un derecho constitucionalmente protegido, por lo que, frente a su pérdida, por causas sobrevenidas y ajenas al ámbito de decisión e intervención de la persona afectada, la Administración viene obligada a articular medidas que sustenten ese derecho fundamental a favor del consumidor de buena fe.
Ahora bien, este acercamiento también ha de realizarse desde la óptica de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. La vivienda es el bien a cuya adquisición una familia destina la mayor cantidad de recursos económicos.
En estos dos últimos años hemos asistido a la aprobación de tres nomas, que han intentado abordar el drama de los desahucios. Estas normas se centran en intentar proteger a los deudores hipotecarios frente a la pérdida de su vivienda habitual. El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y más, recientemente, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Las últimas modificaciones que incorpora esta Ley se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras cuestiones, reconoció que la normativa española no se ajustaba a la mencionada directiva, más en concreto, al principio de efectividad, en la medida en que hacía imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria, en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva pretende conceder, porque no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual, porque no permitía que el juez que iba a conocer del proceso declarativo y por tanto, quien iba a apreciar el carácter abusivo de esta cláusula, pudiese adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas fuese necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
Pese a las modificaciones y a que estas normas recogen aspectos positivos que se han de valorar (medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, quitas, moderación de los intereses de demora, medidas fiscales, suspensión de los lanzamientos, creación de un fondo social de viviendas para facilitar el acceso de estas familias a contratos de arrendamiento con rentas asumibles…) no parece que estén sirviendo para dar una respuesta adecuada a todas las personas y familias que se están viviendo este terrible problema, y ello, aun cuando la propia Ley 1/2013 subraya que “la tasa de morosidad en nuestro país es baja” y que por “circunstancias excepcionales, (los deudores) han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección”.
La suspensión de los lanzamientos por un período de dos años sólo va a beneficiar a las personas y a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y que, además cumplan la restrictiva relación de requisitos de carácter económico y social que enumera la Ley. Asimismo, se ha de tener en cuenta que la suspensión del lanzamiento durante dos años no paraliza los intereses de demora.
La aplicación del Código de Buenas Prácticas, cuya adhesión inicial es voluntaria para las entidades financieras, contempla reestructuraciones de la deuda, quitas en el capital pendiente de abono y finalmente, la dación en pago. Sin embargo, su alcance es muy limitado, pues no se ofrece con carácter universal a todos los deudores hipotecarios, sino que se vincula a que la persona afectada se encuentre en una situación de umbral de exclusión social que la propia norma concreta y cuya definición casi coincide con los colectivos de especial vulnerabilidad, a quienes además se exige el cumplimiento de unos requisitos que afectan a la cuota hipotecaria, su patrimonio familiar y el precio máximo de la vivienda.
Las personas que se ponen en contacto con la institución, en muchas ocasiones, se sienten angustias porque no sólo han perdido la vivienda, sino que, a pesar de ello, siguen debiendo a la entidad financiera sumas importantes de dinero a las que no pueden hacer frente y que comprometen seriamente su futuro.
Frente al sobreendeudamiento familiar, la prioridad de los poderes públicos debe ir orientada a articular medidas que permitan que el deudor devuelva el préstamo, pero, al mismo tiempo, conserve, siempre que sea posible, la vivienda. La pérdida de ésta debería ser siempre la última opción, ya que el espacio habitacional es una condición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y constituye un elemento de salvaguarda frente a la exclusión social. Por ello, se debería avanzar en la regulación de la quiebra personal, esto es, en una ley de segunda oportunidad que permita abordar en su integridad las situaciones de insolvencia personal, de una manera similar a la que existe en otros países de Europa y que nuestro ordenamiento jurídico sí contempla para las personas jurídicas.
Con ello no se pretende que las personas deudoras de buena fe, que han sufrido la ejecución hipotecaria de su vivienda o se encuentran endeudadas en exceso por causas sobrevenidas, obtengan un enriquecimiento injusto, sino que se busca tan sólo que se facilite su recuperación económica, con el fin de que la pérdida del hogar o el sobreendeudamiento no derive hacia la exclusión social endémica de las familias afectadas o las condene al desarrollo de una actividad económica sumergida.
Esta ley debería favorecer, con la debida supervisión judicial, la reestructuración de la deuda, el establecimiento de un plan de pagos acorde con la capacidad económica real del deudor, y en última instancia, debería permitir que se liquide todo el activo del deudor (excepto sus bienes inembargables) y saldar con ello su pasivo hasta donde alcancen esos recursos, cancelando las deudas remanentes.
La aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, puede considerarse un tímido avance en esta dirección, pero insuficiente, porque, si bien establece un limitado concurso para la personas físicas particulares y permite excluir, en determinados casos, la vivienda habitual de la responsabilidad universal en caso de insolvencia derivada de deudas empresariales o profesionales, reduce su protección al denominado emprendedor con responsabilidad limitada. Esta ley define de una manera amplia el concepto de emprendedor y comprende tanto a la persona física como a la jurídica que desarrolla una actividad económica productiva, pero le exige, además, que cumpla los requisitos de inscripción en el Registro mercantil, presentación de cuentas y sometimiento a auditorías que establece esta ley. En consecuencia, no es una herramienta útil para abordar el sobreendeudamiento de las personas físicas.
Se ha de tener en cuenta, además, que el procedimiento concursal es un procedimiento costoso que una persona insolvente muchas veces no puede costearse.
Asimismo, se debería propiciar por los poderes públicos que se suscriban los contratos de préstamo hipotecario sobre la exclusiva garantía del propio bien hipotecado (art. 140 de la Ley Hipotecaria) y no, sobre la base de la responsabilidad universal del deudor (arts. 105 de la Ley Hipotecaria y 1911 Código Civil).
En todo caso, se ha de mencionar que se encuentra avanzada la tramitación de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, de 31 de marzo de 2011, [2011/0062(COD)]. El pasado 10 de diciembre de 2013 el Parlamento Europeo acordó aprobar en primera lectura la propuesta, cuya finalidad es mejorar la protección de las personas consumidoras. Esta norma busca alcanzar una armonización de las legislaciones de los estados miembros en materia de protección a los consumidores que contraten préstamos hipotecarios, mediante el establecimiento de una base común de regulación, dejando a los Estados miembros el margen necesario para añadir medidas nacionales. La norma, según se ha hecho público, fija, entre otras cuestiones, un período de reflexión de siete días antes de firmar el contrato hipotecario; obliga a la entidad prestaría a proporcionar al consumidor, con carácter previo a la suscripción del contrato, una información general clara y comprensible sobre el contrato que le permita conocer su coste total y las consecuencias financieras a largo plazo; refuerza los criterios de evaluación de la solvencia del comprador; flexibiliza la amortización de la deuda e impone una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones, a la vez que limita los cargos por impago.
La asimetría entre la información que se proporciona a las personas adquirentes de los productos financieros y la que dispone la entidad bancaria se pone de manifiesto en la mayoría de reclamaciones que nos plantean los y las ciudadanas y que afectan al sector bancario.
La difícil situación que viven muchos hogares como consecuencia del incremento paro, de la precariedad e inestabilidad laboral y económica, de la ausencia de reactivación en el mercado laboral se está viendo agravada por las consecuencias no deseadas que se manifiestan hoy de las relaciones contractuales que estas personas y familias suscribieron con las entidades financieras hace unos años.
Como se ha indicado, el denominador común de muchas de estas quejas ciudadanas radica en la falta de información en el momento de la contratación de un producto o un servicio financiero y en sus fases previas. Esa deficiente o sesgada información que denuncian las personas afectadas se pone de manifiesto en la compra de participaciones preferentes, la adquisición de aportaciones financieras subordinadas, el establecimiento de cláusulas suelo, la contratación de préstamos hipotecarios referenciados al índice de referencia de los préstamos hipotecarios IRPH Cajas o la firma de intereses de demora cercanos al 20% en los contratos de préstamos hipotecarios suscritos.
El gran desequilibrio de las partes ante la información ha tratado de ser paliado por la propia legislación bancaria. Ahora bien, se ha de tener presente, además, que la persona que adquiere un producto financiero no pierde por ese hecho su condición de persona consumidora y por tanto, que el sistema de defensa que establece la normativa sectorial en materia de consumo le debe ser de aplicación. Esta vía, se configura así como una vía adicional al recurso a la resolución del conflicto en los tribunales justicia.
El sistema de protección en materia de consumo está basado en la idea de que la persona consumidora se halla en una situación de inferioridad respecto del profesional tanto en relación con su capacidad de negociación como en relación con la información de que dispone y en consecuencia, pretende subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional.
Un derecho esencial de las personas consumidoras y usuarias es el “derecho a recibir una información veraz, completa, objetiva y comprensible sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a su disposición, con indicaciones para su correcto uso o consumo y advertencias sobre los riesgos previsibles que su utilización o consumo implique, de tal forma que puedan realizar una elección consciente y racional entre los mismos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria.” (art. 14.1 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias).
La enorme complejidad que reviste la actividad bancaria ha favorecido la creación de órganos especializados en la atención de las reclamaciones de las y los usuarios de los servicios bancarios, en los que tradicionalmente ha residido el control de la actividad bancaria. (Comisión Nacional del Mercado de Valores y Banco de España)
La existencia de estos órganos especializados no debería, sin embargo, impedir que desde los organismos públicos competentes del País Vasco para la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias se pueda y se deba intervenir y encauzar la protección de las personas consumidoras y usuarias de productos y servicios financieros. Ello exige acometer un esfuerzo de especialización y formación de su personal en la actividad del sector bancario y financiero. El artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia exclusiva en defensa de la persona consumidora y usuaria a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Además, deviene necesario que la intervención de los órganos de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias en el País Vasco no se limite a una actuación protectora a posteriori, esto es, una vez detectado el problema, sino que ha de estar orientada también a implementar mecanismos que permitan detectar situaciones de riesgo para los consumidores y usuarios de productos financieros; por tanto, ha de servir para sentar las bases que permitan que en el futuro se pueda intervenir con un mayor carácter preventivo.
Un número destacado de personas se han puesto en contacto con esta institución y han denunciado que no fueron debidamente informadas sobre las características de las aportaciones financieras subordinadas. En su mayoría son clientes minoristas de las entidades bancarias sin experiencia previa en inversiones, que reconocen que adquirieron las aportaciones, porque desde las entidades bancarias en la que depositaban su confianza les aconsejaron la inversión.
En junio de 2013 la institución hizo públicas unas conclusiones, en las que se incidía en el compromiso que debían asumir las cooperativas afectadas, las comercializadoras y las administraciones y los organismos competentes para obrar con la máxima diligencia y responsabilidad, con el fin de esclarecer el proceso que condujo a la suscripción de estos productos financieros.
Asimismo, el Ararteko compareció el 17 de septiembre ante la comisión de Comisión de Salud y Consumo del Parlamento Vasco, a petición de dicha comisión, para informar sobre las quejas recibidas sobre la comercialización de las aportaciones financieras subordinadas Eroski y Fagor.
En marzo de 2013 Kontsumobide puso en marcha una mediación con las tres partes afectadas: entidades bancarias que comercializaron este instrumento de inversión, las cooperativas que las emitieron y las personas que las suscribieron, con el fin de encontrar una solución que pudiera resultar satisfactoria para las partes y en la que se continúa trabajando.
Sin embargo, la reciente solicitud de concurso de acreedores que ha promovido FAGOR ante los tribunales de justicia, impide que se pueda avanzar por esta vía con la cooperativa.
En todo caso, se ha de indicar que los pronunciamientos judiciales que se han dictado y que afectan a las aportaciones financieras subordinadas, si bien no son numerosos, sí se enmarcan todos en la misma línea, el reconocimiento de que las entidades bancarias que comercializaron este producto lo hicieron infringiendo su obligación de información para con el cliente. La información facilitada debió haber abarcado la idoneidad del producto, su adecuación a lo que realmente quería el cliente y también obligaba a la entidad bancaria a asegurarse de que el adquirente había comprendido en su integridad la operación y sus consecuencias. Una prueba que corresponde aportar a quien se ampara en el cumplimiento de su deber de información. Ante la falta de acreditación de este extremo, las sentencias recaídas han declarado nulos los contratos suscritos, por vicio en el consentimiento.
3.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU del año 2013, la institución del Ararteko organizó una jornada de reflexión y debate sobre la protección de los derechos de las personas en sus relaciones con las entidades financieras.
Como hemos comentado en el epígrafe referente a entidades financieras y aseguradoras, en los últimos años, como consecuencia de la crisis económica y social que atraviesa nuestra sociedad, asistimos inermes a la aparición de situaciones de extrema vulnerabilidad y desprotección de la ciudadanía como consecuencia de la adquisición de productos y servicios financieros, así como a prácticas bancarias que están provocando efectos no controlados y de gran incidencia en la vida familiar. Esta situación alcanza su máxima gravedad con las ejecuciones hipotecarias y la pérdida de la vivienda habitual.
El Ararteko pretendía suscitar un debate sobre este problema, partiendo de una visión conceptual previa: ¿son los servicios bancarios servicios de interés general? Desde esa perspectiva apriorística, la intervención de la administración ha de ser directa, incluyendo su regulación y efectivo control.
Al mismo tiempo, el Estado ha de asegurar que los derechos de la ciudadanía como consumidores y usuarios estén protegidos legalmente, y se ha de asegurar que todas las obligaciones derivadas de la contratación en materia bancaria respeten esos derechos básicos.
En el curso contamos en el curso con un importante plantel de ponentes:
D. Fernando Zunzunegui, Dª Mª Carmen Gallastegi, D. Edmundo Rodríguez Achutegui. Para finalizar, participaron en una mesa redonda donde nos proporcionó diferentes perspectivas complementarias: el director de Justicia D. Manu Valín, el responsable de promoción de vivienda D. Mario Yoldi, un abogado activista en derechos humanos, D. Rafael Rich, defensor de Stop Desahucios Córdoba y Dª María José Fernández de Landa, responsable del área de hacienda.
Por otra parte, el Ararteko compartió con el Síndic de Greuges de Catalunya unas jornadas de reflexión sobre la supervisión de las empresas privadas que prestan servicios de interés general. Se trataba de estudiar la actuación del Ombudsman en éste ámbito determinando, en su caso, los marcos legales, analizando en qué sectores o servicios debería actuar, cuál es su función ética y cómo informa y a quién informa.
Al analizar y definir la función del Ombudsman en las empresas privadas que prestan servicios de interés general cabe profundizar en la idea de que, con independencia de quien presta un servicio de interés general o universal, lo importante, el cambio significativo, debería ser, cómo se trata al perceptor de dicho servicio, como cliente o como persona. Como cliente, lo que conlleva una relación basada en el cumplimiento estricto de un contrato establecido. Como persona, lo que implica un mayor grado de compromiso en el trato y en las relaciones contractuales establecidas.
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
1. Destacar las quejas que se han trabajado en esta área y que son formuladas por las personas usuarias de servicios que podemos considerar como esenciales, tales como los referidos al suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Si bien, estos servicios los prestan las empresas privadas, las administraciones públicas están obligadas a la realización de las preceptivas labores de control sobre la prestación de los servicios de interés general.
2. No obstante, un año más hemos de señalar que en el presente ejercicio han sido importantes las reclamaciones presentadas por las y los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma sobre los problemas que les surgen en sus relaciones con las entidades económicas y financieras.
Si bien, esta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el control de la actuación de las entidades financieras y de crédito escapa al ámbito competencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, a pesar de ello, hemos tratado de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
Aunque no nos encontramos ante un conflicto en el que sea afectada una administración pública vasca, la oficina del Ararteko no puede permanecer al margen de la grave situación que se está viviendo y por ello ha tratado de colaborar con todos los agentes implicados, para que se pueda avanzar en la protección de las personas afectadas, en particular, de los deudores hipotecarios.
Es necesario hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho constitucional a la vivienda, con el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede “sin techo”.
3. La asimetría entre la información que se proporciona a las personas adquirentes de los productos financieros y la que dispone la entidad bancaria se pone de manifiesto en la mayoría de reclamaciones que nos plantean los y las ciudadanas y que afectan al sector bancario.
Como se ha indicado, el denominador común de muchas de estas quejas ciudadanas radica en la falta de información en el momento de la contratación de un producto o un servicio financiero y en sus fases previas. Esa deficiente o sesgada información que denuncian las personas afectadas se pone de manifiesto en la compra de participaciones preferentes, la adquisición de aportaciones financieras subordinadas, el establecimiento de cláusulas suelo, la contratación de préstamos hipotecarios referenciados al índice de referencia de los préstamos hipotecarios IRPH Cajas o la firma de intereses de demora cercanos al 20% en los contratos de préstamos hipotecarios suscritos.
Un derecho esencial de las personas consumidoras y usuarias es el “derecho a recibir una información veraz, completa, objetiva y comprensible sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a su disposición, con indicaciones para su correcto uso o consumo y advertencias sobre los riesgos previsibles que su utilización o consumo implique, de tal forma que puedan realizar una elección consciente y racional entre los mismos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria”. (art. 14.1 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias)
Por ello resulta necesaria que la intervención de los órganos de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias en el País Vasco no se limite a una actuación protectora a posteriori, esto es, una vez detectado el problema, sino que ha de estar orientada también a implementar mecanismos que permitan detectar situaciones de riesgo para los consumidores y usuarios de productos financieros; por tanto, ha de servir para sentar las bases que permitan que en el futuro se pueda intervenir con un mayor carácter preventivo.
1.El área en cifras
La institución del Ararteko ha tramitado 118 expedientes de queja en el área de personal al servicio de las administraciones públicas. Esta cifra representa 4,41% del total de los abiertos a lo largo de este año 2013.
Las administraciones afectadas han sido:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 55
– Administración local 29
– Administración foral 8
– UPV/EHU 4
Atendiendo a su contenido, dichos expedientes han estado relacionados con las siguientes subáreas:
– Sustituciones 27
– Procedimientos de selección para el acceso a la función pública 24
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 15
– Retribuciones 14
– Otros aspectos 11
– Provisión de puestos 11
– Situaciones administrativas 5
– Relación de puestos de trabajo 3
– Derechos ciudadanos 2
– Formación 2
– Vacaciones, licencias y permisos 2
– Incompatibilidades 1
– Régimen disciplinario 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de dichos expedientes gestionadas a lo largo de este año, esto es, tanto de las recibidos como de los acumulados a éstas por estar pendientes de resolución, cabe destacar que su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
204 | 87 | 96 | 42 | 54 | – | 21 |
En general, salvo excepciones, las administraciones afectadas por las reclamaciones se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria colaboración a esta institución. Sin embargo, también nos hemos encontrado con ciertas actitudes renuentes que están dificultando y provocando un retraso innecesario en la tramitación de algunas quejas. En este sentido, debemos destacar nuevamente la falta de colaboración de Osakidetza-SVS, actitud ésta que nos ha obligado a formular incluso varios apercibimientos.
2.Quejas destacadas
De las quejas tramitadas en relación con procedimientos selectivos de acceso al empleo público, consideramos de interés destacar la tramitada en torno a la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Getxo para la provisión de sendas plazas de periodista. Desde esta institución hemos puesto fin a nuestra actuación con el dictado de la Resolución del Ararteko de 27 de junio de 2013, en la que hemos hecho notar que el Ayuntamiento de Getxo ha descuidado las exigencias de transparencia y buena administración, poniendo en riesgo la confianza de los eventuales interesados en que el acceso a estos empleos públicos discurra, de manera objetiva e imparcial, conforme a los consabidos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Nos parece de interés destacar también la queja tramitada en relación con un proceso selectivo convocado por EITB para la cobertura de puestos de trabajo de ayudante técnico/a y luminotécnico/a. El propio ente público reconocía que debido a un error en la transcripción de las bases de la convocatoria, los requisitos de participación, en concreto, la exigencia de conocimiento del inglés, inicialmente establecida en sus bases, había sido modificada una vez comenzado el proceso selectivo, cuando ya se había publicado la lista de personas admitidas y excluidas y efectuado el ejercicio teórico a las que, a la vista de tales requisitos, optaron por participar en él. En este caso, hemos entendido que la actuación administrativa debatida había vulnerado el referido principio de igualdad en el acceso al empleo público, imposibilitando el acceso al mismo a personas que, como la promotora de la queja, estaban interesadas en participar y no lo hicieron por no poseer el nivel de conocimiento del idioma requerido en las bases iniciales.
Asimismo, nos parece oportuno hacer referencia, como muestra del talante de Osakidetza-SVS, a la cuestión planteada por una persona que acudió a esta institución mostrando su disconformidad con la resolución del director general de Osakidetza-Servicio de Salud, por la que se procedía a la publicación de la adjudicación de destinos vacantes del proceso selectivo convocado en 2008, en la categoría de auxiliar administrativo. Tanto las bases generales como las específicas que regían esta convocatoria establecían que habría de reservarse para su cobertura por personal discapacitado el 5% de los destinos ofertados en cada turno (libre y promoción interna). Sin embargo, en opinión de la interesada, la resolución publicada vulneraba tales bases, al no cumplir con esta exigencia legal. Refería que al quedar vacantes muchas plazas del turno de promoción interna, estas se transfirieron al turno libre, por lo que la Administración debía haber recalculado el número de plazas reservadas inicialmente a personas con discapacidad en este turno; es decir, no debía haber aplicado el porcentaje de reserva del 5% sobre el número de plazas inicialmente previstas para su cobertura en tal turno, sino sobre el número total que tras la transferencia citada, finalmente, se ofertaron. La interesada acreditaba que había interpuesto un recurso de alzada y nos informaba de que aún no había sido resuelto. Tras efectuar un requerimiento en tal sentido, finalmente, en respuesta a nuestra petición, el máximo responsable sanitario nos comunicó que el recurso no se había resuelto expresamente, por lo que resultaban de aplicación las reglas sobre la desestimación por silencio administrativo previstas en el artículo 43 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El hecho de que el silencio administrativo no libera a la Administración de su obligación de responder expresamente y nuestro interés por lograr el adecuado tratamiento de este expediente de queja nos condujeron a recabar nuevamente la colaboración del ente público. Solicitamos la remisión de un informe en el que constara el parecer motivado de su responsable en torno a la cuestión planteada por la interesada, pero obtuvimos una respuesta similar a la anterior. Por todo ello, la inactividad de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud nos ha obligado a finalizar nuestra intervención sin poder facilitar a la interesada una respuesta motivada en cuanto al objeto de la queja.
Por otra parte, como suele ser habitual, también hemos recibido quejas relacionadas con otros procesos de concurrencia competitiva como son los anunciados para la provisión de puestos de trabajo. Citaremos como ejemplo el concurso específico, convocado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para la provisión del puesto de jefa de Negociado de Atención al Público y Servicios Internos de Recaudación.
En este caso, pese a las alegaciones formuladas en la queja presentada ante esta institución, no hemos apreciado motivos para sostener que la discrecionalidad propia de la valoración realizada por la Comisión haya devenido en arbitrariedad cuando se trataba de valorar la experiencia previa acreditada. Además, hemos entendido razonable la posición defendida en el sentido de hacer recaer sobre los participantes la responsabilidad de comprobar si los méritos alegados constaban o no en su expediente personal, reservando la posibilidad de subsanación a aquellos casos en que los aspectos sustantivos de los méritos hubieran sido acreditados en plazo y, en consecuencia, de no haber sido acreditados en plazo, considerar que no cabe su eventual subsanación en aplicación de lo preceptuado en el artículo 35 f) de la LRJAP.
A este respecto, destacaremos también la actuación realizada con motivo de la convocatoria anunciada para la provisión del puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Olaberria y que nos ha llevado a plantear a la Diputación Foral de Gipuzkoa que, aun cuando se trate de vacantes de corta duración, la Diputación debe velar porque no se produzcan nombramientos accidentales por parte de corporaciones locales, al menos si median solicitudes expresas de interesados de mejor derecho que puedan permitir la provisión de tales vacantes mediante fórmulas preferentes como la de comisión de servicios.
Siguiendo con procesos de concurrencia competitiva, pero esta vez referidos al acceso al empleo temporal, este año consideramos de cita obligada sendas actuaciones acerca de la gestión de sustituciones docentes.
La primera de ellas ha sido promovida por candidatas y candidatos a sustituciones docentes que, tras haber superado un curso de especialización para el profesorado de educación primaria homologado por el anterior Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, han visto denegada su solicitud de inclusión en las especialidades para las que se han formado dentro del proceso de rebaremación anual anunciado en abril de 2013.
En opinión de esta institución, las nuevas instrucciones de gestión de la lista de candidatos aprobadas en agosto de 2012 deberían haber incluido un régimen transitorio de habilitación para aquellos candidatos que hayan cubierto su nueva formación en el periodo 2010-2012 con un tenor similar al empleado en el punto 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. No habiendo sido así, en estos momentos, debe ser la Dirección de Gestión de Personal la que, haciendo uso de la habilitación que le reconoce la disposición final segunda de la Orden de 27 de agosto de 2012, promueva una modificación que reconozca los cursos de especialización homologados iniciados con anterioridad a su entrada en vigor como capacitación suficiente para impartir las correspondientes especialidades. Los responsables educativos han mostrado su disposición a revisar las actuales instrucciones en el sentido propuesto por esta institución.
La segunda de las actuaciones ha dado lugar a la recomendación Resolución del Ararteko, de 27 de noviembre de 2013, en la que se ha instado a los responsables educativos a compensar a la interesada promotora de la queja con el reconocimiento de la puntuación correspondiente a los servicios que haya dejado de prestar debido a la falta de llamamientos. Hemos entendido que cuando los propios interesados, al acogerse a la renuncia justificada, están en condiciones de señalar a la Administración el tiempo por el que se va a prolongar la situación que da lugar a la renuncia, la exigencia añadida de acreditar la finalización del hecho causante, para así recobrar la situación de activo o disponible, resulta desproporcionada y carente de fundamento, más aún en el caso analizado, ya que la interesada únicamente alegó la necesidad puntual de someterse a un tratamiento ambulatorio que no tenía mayores consecuencias para su condición de apta laboral. Esta resolución, sin embargo, no ha tenido una favorable acogida.
Continuando con este apartado de empleo temporal, debemos destacar la queja promovida por una persona que desde el año 2008 formaba parte de una bolsa de trabajo temporal de la categoría de ayudante de cocina del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), y que a pesar de que ese año aportó la documentación que se le requirió para ello, en la actualidad, para ser contratada, se le exigía una titulación que no se le pidió en aquel momento: FPI, rama Hostelería, Turismo y Cocina, y refería que esta nueva exigencia había sido el motivo de que no hubiera podido acceder a un nombramiento de funcionaria interina que se le había ofertado. Además, había presentado una reclamación ante el instituto, sin obtener la respuesta que pretendía.
Tras interesarnos por el asunto, constatamos que el problema se había suscitado tras la entrada en vigor del Decreto Foral 76/2012, de 28 de diciembre, que aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Foral de Bienestar Social. En esta norma se prevé que todos los puestos de ayudante de cocina requieren como titulación académica habilitante la de FPI, rama Hostelería y Turismo y Cocina. Es decir, la posesión de este título se configura como requisito para el desempeño del puesto de trabajo de ayudante de cocina y, en el supuesto que nos ocupa resulta que la persona interesada no podía aportar la titulación académica exigida porque no la tenía.
Tras nuestra intervención, los responsables de personal del IFBS han manifestado su voluntad de encontrar una solución a la cuestión planteada; es decir, a la pugna existente entre la obligación de exigir el requisito de titulación prevista en la norma foral para la cobertura del puesto de trabajo de ayudante de cocina y las expectativas de las personas que conforman una bolsa de trabajo vigente para proveer el mismo puesto a las que en el momento de su conformación no se les exigía tal titulación.
Para cerrar este apartado creemos obligado hacer mención de las quejas que han sido presentadas en representación de todos los afectados por la finalización del denominado Programa para la gestión y tramitación de la renta de garantía de ingresos, por la que se procedió al nombramiento de 209 funcionarios interinos por programa en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, todavía en fase de tramitación.
Por otra parte, nos parece que puede ser interesante citar la queja que promovieron dos funcionarias de carrera adscritas al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa disconformes con la diferencia retributiva existente entre los puestos de trabajo provistos por ingenieros/as técnicos/as de topografía que conforman dicho departamento, a los cuales ellas se encuentran adscritas, y los puestos de trabajo del mismo departamento provistos por personas que ostentan titulaciones referidas a otras ingenierías técnicas. Además de plantear ante el ente foral su petición en tal sentido, habían solicitado cierta información sobre la valoración de sus puestos de trabajo. En concreto, se habían interesado por los grados de factor que corresponden al puesto que desempeñan, puntuaciones de los diversos factores, tablas de tramos etc. y se les había respondido, en síntesis, que como eran herramientas de trabajo del Comité Técnico de Valoración, correspondía a este órgano el proporcionarlas, resultando que tal órgano había suspendido sus funciones en el mes de julio del año 2010.
Desde esta institución concluimos nuestra intervención expresando nuestra convicción de que no existían motivos que justificaran la negativa a obtener la documentación solicitada por las interesadas, dado que el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando contempla el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos que formando parte de una expediente administrativo obren en los archivos administrativos, se refiere a la Administración pública en general, no a los concretos órganos de la misma que hayan resuelto el procedimiento del que se requiere la información. En fechas recientes hemos sido informados de que el ente foral va a acceder a su petición.
En lo que respecta a las quejas referidas a licencias y permisos, nos parece especialmente significativa la queja tramitada a instancia de una funcionaria foral interesada en que le fuera concedido un permiso para atender el cuidado de su madre en conformidad con lo regulado en el artículo 48.1.i) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en adelante) y a la que hemos puesto fin con el dictado de una resolución –Resolución del Ararteko, de 27 de noviembre de 2013–. En ella hemos concluido que la falta de reflejo del carácter muy grave de una enfermedad en el informe médico emitido por el facultativo responsable del proceso asistencial del enfermo no debe ser, por sí mismo, motivo de denegación del permiso previsto en el art. 48 1. i) y que, por ello, en estos supuestos, esta calificación de muy grave debe ser realizada por el servicio administrativo responsable de su concesión, sobre la base de documentación clínica suficiente aportada al expediente de solicitud.
El pasado año ya mencionamos el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Este año nos hemos ocupado del caso de un funcionario municipal al que, en un primer momento, le fue reconocido un permiso de reducción del 60% de la jornada por un periodo de un mes. No obstante, al tramitar la consiguiente prórroga, el ayuntamiento resolvió desestimar dicha solicitud, pues consideró que no se cumplía con ninguno de los requisitos exigidos para su concesión, dado que no mediaba hospitalización ni un tratamiento domiciliario, tras diagnóstico y hospitalización, que requiriese el cuidado directo, continuo y permanente de su hija, que, además, estaba escolarizada.
Esta institución ha conocido diferentes casos de menores escolarizados y aquejados de la misma enfermedad que esta menor (diabetes mellitus tipo I). En todos ellos, esta institución ha defendido y recomendado el cumplimiento cabal de la circular aprobada para la atención sanitaria especial durante horario escolar. Por ello, hemos considerado que lo que procede en este caso es determinar si, con independencia de su escolarización, las necesidades de cuidado que presenta esta menor, debido a su enfermedad y que los facultativos médicos no dudan en valorar como necesidades de cuidado directo, continuo y permanente, son o no conciliables con las responsabilidades laborales de sus progenitores.
Queremos hacer referencia también al caso de otro funcionario municipal que ha solicitado la intervención de esta institución, debido a su interés en obtener un permiso para la atención de su esposa, quien se había sometido a una prueba de “amniocentesis”. Este empleado había visto denegada su pretensión en aplicación del tenor literal del artículo 49.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las instituciones locales vascas-Udalhitz. No obstante, había logrado recabar importantes apoyos como el otorgado por la Defensoría para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres-Emakunde Instituto Vasco de la Mujer que entendía que: “...la Administración Pública debería aplicar de modo ejemplarizante los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, aunque no constituya legislación vinculante. En este sentido, debe incorporar a su regulación la interpretación que la Ley 3/2007 establece para el ámbito privado en lo referente a las intervenciones y enfermedades que, aunque no requieran hospitalización, sí requieren de reposo y cuidados domiciliarios, no por ello menos importantes para la salud de la mujer embarazada y el futuro niño o niña, tal es el caso que nos ocupa.” Desde esta institución hemos hecho llegar una propuesta a EUDEL, a modo de sugerencia, para que intenten impulsar las medidas oportunas que permitan revisar la consideración de estas situaciones como susceptibles de licencias y permisos en el marco del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las instituciones locales vascas-Udalhitz.
En otro orden de cuestiones, nos parece importante destacar la queja promovida por la Sección Sindical de LAB en Metro Bilbao, en la que se cuestionaba la falta de información de la Dirección a la parte social en relación con los ceses de dos directivos de la empresa. El director gerente había eludido facilitar datos relativos al cese de un consejero delegado arguyendo que, siendo un directivo con una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, las circunstancias relativas a su cese exceden o superan las competencias que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a los representantes de los trabajadores, porque se trata de un personal cuya representación y defensa no discurre conforme a los cauces previstos en el título II de este Estatuto. Esta institución comunicó a los promotores de la queja la dificultad de hacer valer un interés legítimo con el que apoyar la pretensión de recabar información sobre los ceses de estos directivos, aun teniendo en cuenta la vertiente funcional que se predica del derecho a la actividad sindical y que faculta a los representantes de los trabajadores a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores; en suma, a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponden. Precisamente, a nuestro modo ver, el que no se pueda esgrimir un objetivo laboral claro y manifiesto en relación con el acceso a la información que se demanda hace que cobre fundamento el planteamiento que se defiende en la queja, en el sentido de propiciar una mayor transparencia de la gestión de las entidades públicas.
Otro caso que nos parece destacable es la queja de un funcionario foral que ha puesto en cuestión la obligación de identificarse en la cumplimentación de los informes sobre las acciones formativas. Desde esta institución hemos entendido que, en estos supuestos, nos encontramos ante una relación laboral que justifica el tratamiento de sus datos personales sin necesidad de su consentimiento y que, al tratarse de una información necesaria para conocer la adecuación al puesto de trabajo de la formación proporcionada, los datos objeto de tratamiento no pueden ser tachados de inadecuados, impertinentes o excesivos.
En nuestro anterior informe nos hicimos eco de la queja suscitada en torno a la instrucción aprobada por el entonces Departamento de Interior sobre Incapacidades Temporales. A este respecto, debemos señalar que las gestiones realizadas con los nuevos responsables del ahora llamado Departamento de Seguridad han dado como resultado la elaboración de una nueva instrucción en la que, al menos, no se incluyen los puntos controvertidos que motivaron la interposición de la queja y que llevaron a esta institución a advertir que los tratamientos de datos referidos a la salud de miembros de la Ertzaintza que contemplaba la instrucción no eran reconducibles a ninguno de los supuestos legitimadores de su tratamiento, pues no mediaba ninguna norma general ni especial que así lo posibilitase e insistir en que ni la normativa de protección de datos ni la relativa a la prevención de riesgos laborales o la legislación de Seguridad Social referida a la prestación de incapacidad amparaban u ofrecían cobertura a tratamientos como los dispuestos en aquella instrucción.
También el pasado año hicimos repetidas referencias al establecimiento de medidas de contención de gasto en lo relativo al personal del sector público. Este año también nos hemos encontrado con quejas que han venido dadas por la aplicación de algunas de ellas. Es el caso, por ejemplo, de las recibidas con motivo de declaraciones de jubilaciones forzosas que deniegan la posibilidad de prolongar la situación de servicio activo.
Por otra parte, en supuestos de jubilación en el sector docente, también están resultando controvertidas las diferencias que se producen entre los distintos regímenes (general y clases pasivas).
No queremos dejar de hacer una breve referencia a la actuación desarrollada ante la UPV/EHU a la que hemos puesto fin con la Resolución del Ararteko de 29 de noviembre de 2013. En ella hemos recomendado a la UPV/EHU que propicie la modificación del artículo 32.4 del II Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad del País Vasco para evitar el régimen diferenciado de retribuciones entre los investigadores en formación que se encuentran adscritos a la UPV/EHU.
3.Otras actuaciones
El año 2013 las XXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo han versado sobre la aplicación en España de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad.
Uno de los talleres preparatorios de estas jornadas ha tenido por título “Empleo y fiscalidad frente a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.
Entre las conclusiones aprobadas, figura la nº 11, en la que todas las defensorías instan a las administraciones públicas a que continúen con la adopción de medidas de discriminación positiva para alcanzar la igualdad material de las personas con discapacidad respecto del empleo.
Entienden que es necesario propiciar una mayor sensibilización social sobre sus posibilidades laborales, más allá de los mecanismos destinados específicamente para las personas con discapacidad y que, igualmente, es importante avanzar en la adaptación de los lugares y puestos de trabajo, así como favorecer una línea estable de incentivos y subvenciones a tal fin.
Como aportación propia a este respecto, debemos citar la Recomendación General del Ararteko 4/2013, de 4 de marzo, sobre el establecimiento, en las normas reguladoras de las bolsas de contratación temporal, de medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus características.
4.Valoraciones
El año 2013 se han recibido 118 quejas escritas en el área de personal al servicio de las administraciones públicas. Esta cifra representa un 4,41% del total de las admitidas a trámite a lo largo de este año.
Las administraciones afectadas han prestado su colaboración a esta institución, aunque también se han dado casos de actitudes renuentes que están dificultando la tramitación de algunas de ellas. Así ha ocurrido con Osakidetza-SVS.
En general, las quejas tramitadas no se han apartado especialmente de las que tradicionalmente vienen planteándose en esta área de personal al servicio de las administraciones públicas.
Como viene siendo habitual, una parte importante de ellas han estado referidas a cuestiones de acceso al empleo público. Debido a ello, queremos insistir, una vez más, en la necesidad de extremar las cautelas para asegurar la máxima transparencia en la gestión de los procedimientos selectivos y cuidar las garantías que asisten a los interesados e interesadas que toman parte en ellos. Continúa siendo una prioridad el asegurar una auténtica igualdad de oportunidades a la ciudadanía interesada en acceder a los empleos públicos.
Precisamente, el sector del empleo público no puede ser ajeno a una lectura del principio de igualdad que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la CE, lleve a la adopción de medidas de discriminación positiva a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo público.
Entre estos colectivos, en el año 2013, ha sido objeto de especial dedicación el integrado por personas con discapacidad. Así, en el marco de las XXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, que han versado sobre la aplicación en España de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad, todas las defensorías han instado a las administraciones públicas a que continúen con la adopción de medidas de discriminación positiva para alcanzar la igualdad material de las personas con discapacidad respecto del empleo.
Otra parte importante de las quejas tramitadas han estado relacionadas con cuestiones sobre licencias y permisos, lo que, a nuestro modo de ver, pone en evidencia también la necesidad de continuar profundizando en las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. En este sentido, como hemos tenido ocasión de destacar en anteriores ocasiones, seguiremos atentos para intentar que el impacto de las medidas de contención de gasto que afecta al personal del sector público no comprometa las posibilidades de conciliación de los empleados públicos cuando se ven en la necesidad de hacer frente a obligaciones como las de la atención de familiares a cargo, etc.
Las medidas de contención de gasto, a las que hicimos más amplia referencia el pasado ejercicio 2012, se han hecho notar este año con ocasión de las quejas recibidas con motivo de declaraciones de jubilaciones forzosas que deniegan la posibilidad de prolongar la situación de servicio activo. En supuestos de jubilación en el sector docente, también están resultando controvertidas las diferencias que se producen entre los distintos regímenes (general y clases pasivas).
Como aspectos de alguna manera novedosos destacaremos la presentación de quejas en las que se ha planteado el derecho de acceso a determinada información y que en adelante deberemos poner en relación con la recientemente aprobada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la necesaria protección de datos de carácter personal.
1.El área en cifras
En el año 2013 se han abierto 9 expedientes de queja en el área de protección de animales, lo que supone el 0,34% del total de los tramitados por la institución a lo largo de este ejercicio.
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
10 | 4 | 6 | – | 6 | – | – |
2.Quejas destacadas
En el presente ejercicio han prevalecido en este apartado las quejas que plantean los problemas de convivencia que surgen entre las personas y los animales en los espacios públicos y, en mayor medida, aquellas denuncias referidas a la presencia de los perros considerados potencialmente peligrosos que corretean sueltos y sin bozal en los espacios públicos.
En estos casos, la denuncia se ha concretado en la falta de un control suficiente por parte de la autoridad municipal en dichos espacios. De las investigaciones practicadas en esta institución hemos podido constatar que en la mayoría de las localidades se ha ido intensificando tanto la presencia de la policía municipal en los parques y espacios públicos, así como la incoación de expedientes sancionadores por el incumplimiento de las ordenanzas municipales reguladoras de la tenencia y protección de animales en las distintas entidades locales.
También hemos recibido una queja en la que se solicitaba nuestra intervención con motivo de la existencia de perros en la playa de Meñakoz y la falta de actuación de los agentes de la autoridad ante el incumplimiento continuado de la normativa que resulta de aplicación que limita o prohíbe el acceso a las playas en periodo estival.
Al respecto, en el escrito se señala que en los últimos años ha aumentado la afluencia de personas a dicha playa, y de igual manera, la presencia de personas con animales caninos, llegando en ocasiones a contabilizar más de una docena de perros sueltos por el arenal. Que a pesar de las reiteradas denuncias formuladas durante los últimos años ante el Ayuntamiento de Sopelana, a cuyo término municipal corresponde la mayor parte de la superficie de la playa de Meñakoz, no se han adoptado las medida precisas para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Playas y Tenencia de animales que prohíbe la entrada y permanencia de todo tipo de animales en las playas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de Perros Guía.
En este sentido, podemos señalar que la denuncia se concreta en la ausencia de vigilancia sobre la playa así como de la falta de incoación de expedientes sancionadores sobre los posibles infractores que pudieran servir para persuadir a las personas propietarias de perros la asistencia a la playa en el período limitado.
A la finalización de la redacción de este documento permanecemos a la espera de la información que pudiera facilitarnos el Ayuntamiento de Sopelana.
3.Contexto normativo y social
En este apartado consideramos interesante reseñar la aprobación del Decreto Foral 26/2013, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula el procedimiento de recogida de perros abandonados o vagabundos en Territorio Histórico de Araba y la concertación de la prestación del servicio mediante encomiendo de gestión de los ayuntamientos, y que se publica en el BOTHA nº 95 de 21 de agosto de 2013.
La Ley 6/1993, de 29 de octubre de protección de animales del País Vasco, establece en su artículo 15 que corresponde a los ayuntamiento y departamentos competentes de las diputaciones forales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aún portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndoles hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.
En el Territorio alavés la recogida de animales venía realizándose por el Centro de Protección de Animales de Armentia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, teniendo en cuenta la subvención que anualmente otorga el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. Actualmente el sistema resultaba económicamente inviable al convertirse dicho servicio permanente y con gran demanda.
Por ello, mediante el citado Decreto se pretende una nueva organización del servicio de recogida, custodia y mantenimiento de perros vagabundos o abandonados por el Departamento de Agricultura a los ayuntamientos que lo deseen y así lo manifiesten, por lo que en los Anexos al mismo se establecen las obligaciones de los diferentes agentes implicados, así como la articulación de los instrumentos mediante los que se materializan las relaciones, por un lado, entre los ayuntamientos que decidan realizar la Encomienda de Gestión del servicio en el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y por otro de este con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que el servicio sea prestado con los recursos del Centro de Protección de Animales.
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
A lo largo de estos años si bien no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas en esta área, somos conscientes que se vienen suscitando cada vez más conflictos en la convivencia entre las personas y los animales, dado que no podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de nuestra CAPV.
Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas.
En este sentido, es necesario exigir que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos animales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
No obstante, también hemos de insistir que se hace ineludible arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de ciudadanos.
A este respecto, queremos de nuevo poner en valor algunas de las medidas que se proponían en informes anteriores y que venían avaladas por las distintas asociaciones protectoras de animales:
1.El área en cifras
Este año se han gestionado en esta área un total de 148 reclamaciones escritas, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 127
– Administración foral 7
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 4
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 47
– Servicios públicos locales 36
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 30
– Gestión del padrón municipal 26
– Otros aspectos 3
– Derechos ciudadanos 3
– Información y participación ciudadana 3
En lo que respecta al detalle de la tramitación de los expedientes de queja gestionados a lo largo de este año, esto es, tanto de los recibidos como de los acumulados por estar pendientes de resolución de otros ejercicios, cabe destacar que su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
201 | 76 | 107 | 57 | 36 | 14 | 18 |
Conforme a estos datos, debemos significar que se ha producido un ascenso del número de expedientes de queja tramitados. El bloque más significativo se refiere, un año más, a cuestiones de funcionamiento y régimen jurídico, en torno a un 30%, destacando especialmente los referidos al silencio administrativo y las dificultades para acceder al expediente por parte de las personas interesadas. Junto con el bloque anterior, debemos referirnos a los expedientes tramitados en materia del padrón municipal de habitantes por las graves consecuencias que tienen para las personas afectadas, ya que aunque, en general, acaban siendo resueltos, las trabas en obtener el alta en el padrón suelen representar importantes perjuicios en el acceso a los derechos sociales básicos, cuando no la imposibilidad de beneficiarse, en aquellos casos en los que se generan lagunas para acreditar la antigüedad mínima del empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El estado de tramitación de la mayoría de dichos expedientes resulta razonable, si bien aquellos en las que hemos tenido que realizar requerimiento e incluso apercibimiento para obtener una respuesta y conocer la posición de la administración concernida sobre el problema planteado, siempre representan un porcentaje más alto a lo deseado. Como aspecto muy negativo este ejercicio debemos referirnos al, prácticamente, nulo grado de aceptación de las recomendaciones y conclusiones emitidas en esta área, resoluciones que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web. En todo caso, nos referiremos a estas resoluciones de forma más pormenoriza en el apartado de quejas destacadas que desarrollamos a continuación.
2.Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado como reflejo de la actividad desplegada a lo largo de este año, con especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación o escrito conclusivo, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Podríamos resumir los problemas que año tras años detectamos en este apartado diciendo que falta procedimiento, es decir que las administraciones públicas o no incoan el procedimiento al que las personas que presentan una solicitud tienen derecho o, en su caso, no tramitan debidamente el expediente preceptivo o no completan el procedimiento administrativo que resulta legalmente preceptivo hasta su debida resolución y notificación. Así, los casos de silencio administrativo, la falta de acceso a la información obrante en los archivos municipales sin motivación, la falta de resolución debida por los órganos competentes, con ausencia de la preceptiva instrucción del expediente, la denegación de facto de acceso a los expedientes, etc., resultan todos ellos supuestos encuadrables en el incumplimiento de la Ley en materia de procedimiento administrativo.
Como ejemplo de los aspectos citados, traemos a colación en este apartado algunas recomendaciones dirigidas a diversas administraciones públicas en las que se pone de manifiesto y se quiere subrayar la falta de cumplimiento de la legalidad formal, ya que aunque también pueda haber incumplimientos sobre el fondo del asunto planteado, la negativa a instruir el expediente debido con todas las garantías, coloca a las personas reclamantes en una situación de absoluta indefensión.
Así, podemos destacar la Resolución del Ararteko de 15 de mayo de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que reconozca la competencia de los decoradores y diseñadores de interior para la redacción y dirección de determinados proyectos.
Esta recomendación ilustra claramente los problemas de procedimiento que indicamos, al tratarse de un caso en el que el ayuntamiento alegaba que si bien no se ha contestado formalmente al Colegio Oficial de Decoradores de Bizkaia, de todo lo expuesto se ha dado cumplida información en diversas conversaciones mantenidas con la interesada. Además de la cuestión de fondo sobre en qué supuestos tienen competencia los Decoradores y Diseñadores de Interior para la redacción de proyectos de actividad, recomendamos al ayuntamiento que, en aras a la seguridad jurídica, determine los procedimientos o protocolos internos y que traslade debidamente a todos los empleados del ayuntamiento implicados en la información o tramitación de proyectos los criterios preceptivos, con fundamento en la normativa vigente y en la interpretación jurisprudencial.
Por otra parte, también recomendamos que en los supuestos específicos en los que se plantee una discrepancia sobre el alcance de un proyecto concreto y la competencia del profesional que lo suscribe, previos los informes técnicos y jurídicos que motiven la posición municipal, se adopte en todos los casos, la debida resolución expresa. La citada recomendación no ha recibido respuesta ni valoración alguna por el Ayuntamiento de Sestao, por lo que nos hemos visto obligados a concluir nuestra intervención entendiendo que nuestras consideraciones no han sido aceptadas.
Sobre el recurrente problema de acceso a los archivos que obran en poder de la administración, dirigimos una recomendación a la Junta Administrativa de Menagarai-Beotegi para que facilitara a la reclamante el documento que solicitaba.
En concreto, mediante la Resolución del Ararteko de 25 de septiembre de 2013, recomendamos la entrega del informe grafológico realizado por encargo del Presidente-Regidor, sobre la firma de la vecina del Concejo que presentó la queja y que obraba en los archivos de la entidad administrativa.
Añadido a lo anterior, en este caso se constató la extralimitación en sus funciones por parte del Regidor-Presidente, al encargar un estudio grafológico para corroborar si la firma que constaba en el recurso de reposición presentado correspondía a la reclamante. El Concejo había inadmitido el citado recurso por otras cuestiones de forma debidamente motivadas, por lo que no había razón legal alguna que pudiera incumbir a la defensa del interés público para encargar el informe pericial en cuestión. Además, la posible “duda” sobre la autenticidad de la firma, hubiera debido subsanarse mediante el correspondiente trámite legal, dándose la circunstancia de que la propia interesada corroboró en la propia sesión la autoría del documento, es decir la voluntad inequívoca de que suscribía el documento en cuestión (artículo 70.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
2.2. Gestión del padrón municipal
Tal como hemos destacado en la introducción persiste e incluso va en aumento el número de quejas que tramitamos referidas a lo que es tanto un derecho como una obligación para todas las personas que residen en un municipio. Aunque la casuística resulta variada, podemos indicar que el bloque más importante de las quejas tramitadas afecta a las personas en riesgo de exclusión tales como: personas inmigrantes, personas gitanas, personas sin techo, etc. Aunque en los correspondientes apartados de esta memoria se haga una referencia más específica al tema, aquí intentaremos resumir en una pincelada los problemas más acuciantes que nos han planteado.
En este momento de grave crisis económica, desempleo y recortes en la financiación de las políticas públicas, el alta en el padrón de habitantes constituye el requisito primero para poder optar a los recursos sociales de carácter básico. Los mecanismos que tienen los ayuntamientos para intervenir en esta cuestión, únicamente pueden y deben ir dirigidos a lograr que ese registro refleje fielmente los vecinos que efectivamente tiene un municipio.
Este es el contexto en el que deben intervenir los ayuntamientos, sin que resulte procedente la exigencia de requisitos que se aparten o no resulten adecuados para atender a la única finalidad que tiene el padrón de habitantes que es poder determinar si una persona vive o no vive en el municipio donde solicita el empadronamiento.
De las distintas quejas tramitadas, destacaremos aquí las referidas al Ayuntamiento de Sestao, tanto por el número de las tramitadas contra esta administración municipal, como por la actitud a la hora de admitir nuestras consideraciones. En concreto, mediante la Resolución del Ararteko de 6 de septiembre de 2013, recomendamos al ayuntamiento que adecuara a la legalidad determinadas prácticas relativas al ejercicio de la potestad de verificación, la motivación suficiente de la denegación del alta padronal y la necesidad de instrucciones precisas en materia de empadronamiento; todo ello con la finalidad de que las personas interesadas puedan ejercer debidamente su derecho a obtener información y orientación veraz para empadronarse en el domicilio donde efectivamente residen. Esta recomendación no ha sido aceptada.
Por otra parte, en la Resolución del Ararteko de 21 de noviembre de 2013, recomendamos al Ayuntamiento de Sestao que empadronara al reclamante y su familia en el domicilio donde efectivamente residen desde hacía casi un año. Las incidencias que hayan tenido lugar en la citada vivienda, incluido el incumplimiento de la orden de desalojo por el propietario de la vivienda, no permiten al ayuntamiento la actuación por la vía de hecho, sin sujetarse a los trámites y procedimientos legalmente establecidos. En el momento de elaboración de esta memoria esta recomendación está pendiente de respuesta sobre la disposición municipal a admitir las consideraciones de esta institución.
Finalmente, destacar la Resolución del Ararteko de 9 de mayo, dirigida al Ayuntamiento de Bilbao, en la que concluíamos que la fecha de efecto de la modificación correspondiente al cambio de domicilio en el municipio debe corresponder a la de la presentación de la solicitud, aún en aquellos supuestos en los que se requiera realizar alguna comprobación, a través del informe de la policía municipal u otros medios, de la efectiva residencia en la dirección solicitada. El ayuntamiento ha admitido este criterio, además de señalar que darán las instrucciones precisas a las oficinas de atención ciudadana en el sentido de que, cada vez que una persona acuda a interesarse por un expediente (resuelto o en tramitación), le faciliten un modelo de solicitud para que quede constancia por escrito del acceso del interesado al expediente.
2.3. Información y participación ciudadana
En esta materia, se han seguido presentando diversas quejas relativas a los problemas de funcionamiento y de acceso a la información en Álava, donde los ciudadanos exigen el cumplimiento de la legalidad, ejerciendo su derecho de participación en los asuntos públicos. Sobre este particular y, en concreto, referido a los Concejos, ya indicábamos en la memoria del año anterior que la mínima estructura y escasez de medios de los que disponen estos entes no puede ser excusa para el cumplimiento de aquellas obligaciones básicas que determina la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava. Así, no resulta admisible que no se convoque la asamblea vecinal durante todo un año porque el presidente trabaja, que no se aprueben las cuentas por el mismo motivo o que no se contesten las reclamaciones por falta de personal cualificado para informar. Los Concejos y las Juntas Administrativas, como órganos de gobierno de aquellos, deben instrumentar los medios necesarios para el cumplimiento de los mínimos legales a que vienen obligados.
Otro bloque de quejas se refiere a los obstáculos que los concejales o grupos municipales de la oposición tienen para obtener cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de su cargo. En este sentido, hemos tramitado la Resolución del Ararteko de 14 de marzo de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Gamiz-Fika para que facilite a un grupo municipal la información necesaria para el desarrollo de la labor municipal encomendada, así como que revise el nombramiento de personal de confianza. Esta recomendación no ha sido aceptada, si bien el ayuntamiento nos ha comunicado recientemente que el asesor particular nombrado ha presentado la renuncia al cargo.
Finalmente, destacaremos la Resolución del Ararteko de 6 de marzo de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Gatika que autorice la grabación de los plenos por parte de los particulares.
En esta recomendación analizamos la aplicación del artículo 20 de la Constitución que establece el reconocimiento y protección del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, sin que el ejercicio de estos derechos pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
El Tribunal Constitucional, en una consolidada jurisprudencia, ha interpretado este precepto en el sentido de que las libertades del artículo 20 del texto constitucional no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático (por todas, STC de 15 de febrero de 1990, nº 20/1990).
2.4. Contratación
Las administraciones públicas desarrollan una amplia actividad de fomento en el campo cultural y vienen obligadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos, y, en tal sentido, hemos tramitado la Resolución del Ararteko de 30 de agosto de 2013, en la que recomendamos al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que reconozca las obligaciones derivadas de un contrato suscrito con una artista para la edición del catálogo de una exposición. A pesar de que los informes técnico-jurídicos confirmaban la obligación de cumplir el contrato por parte del ayuntamiento, los órganos competentes no adoptaron la resolución que permitiera cumplir las obligaciones asumidas, sin que hayan facilitado motivación alguna para mantener esta posición. La recomendación no ha sido aceptada.
2.5. Patrimonio de las administraciones públicas
Las quejas tramitadas abarcan diversas cuestiones, tanto desde el prisma de los afectados porque la administración no ejerce su competencia en defensa del patrimonio público como por no hacer frente a las obligaciones que se desprenden de los derechos patrimoniales de titularidad pública.
Así, en la Resolución del Ararteko de 23 de septiembre de 2013, se recomienda al Ayuntamiento de Llodio que asuma las obligaciones derivadas del uso público sobre rasante de una propiedad privada. La comunidad reclamante no discutía las obligaciones de los propietarios privados con respecto a sus bienes privados, sino que cuestionaba que tuvieran que asumir también las obligaciones que derivaban del uso público del espacio privado, cuya titularidad correspondía al ayuntamiento, en función del aprovechamiento público que obstentaba. La recomendación no ha sido aceptada.
Por otra parte, también hemos dirigido una recomendación al Ayuntamiento de Santurtzi para que proceda a la retirada inmediata de la instalación de una terraza sin la debida autorización e incumpliendo la ordenanza municipal reguladora de esta materia (Resolución del Ararteko de 19 de noviembre de 2013). Estamos pendientes de la respuesta municipal.
Finalmente, señalar que continúan planteándose quejas por la falta de defensa de los caminos públicos. En tal sentido, mediante la Resolución del Ararteko de 8 de marzo de 2013, hemos instado al Ayuntamiento de Artziniega para que tramite con la mayor diligencia el expediente relativo al deslinde, restauración y recuperación de un camino público. La citada recomendación no ha recibido respuesta ni valoración alguna por parte del ayuntamiento, por lo que hemos concluido nuestra intervención entendiendo que nuestra no ha sido aceptada.
2.6. Responsabilidad patrimonial
Nuevamente estamos ante un apartado que comporta una cantidad notable de quejas promovidas por la ciudadanía sin que, de todas formas, las causas por las que se recaba nuestra intervención presenten, a lo largo de los ejercicios, novedades de relieve. Así, el abanico de expedientes vuelve a girar desde los supuestos de falta de resolución en plazo de las reclamaciones formuladas: demora en la tramitación, que se produce con más asiduidad de la deseada y que, sin duda, perjudica un derecho elemental en las relaciones de los ciudadanos con las administraciones públicas, como es conocer en tiempo razonable los pronunciamientos administrativos sobre sus pretensiones, hasta las quejas que se originan en los desacuerdos y discrepancias con las resoluciones, aquí sí, ya dictadas.
Ahora bien, una vez que las administraciones públicas cumplen su obligación de valorar debidamente la reclamación tramitada, la conclusión puede resultar discrepante con las pretensiones de la persona que presenta la queja, debido a que a lo largo del procedimiento desarrollado no ha quedado acreditada plenamente la necesaria relación de causalidad entre el daño producido y la actuación de la administración pública concernida.
2.7. Servicios públicos locales
Este año hemos seguido recibiendo diversas quejas y/o consultas en Gipuzkoa debido a la implantación por parte de diversos ayuntamientos del sistema de recogida de residuos domésticos denominado puerta a puerta (PaP). Al igual que el ejercicio pasado, la preocupación o disconformidad que plantean las personas que se han dirigido a nosotros se refieren a cuestiones tales como: la propia competencia municipal para determinar este sistema de recogida; la posibilidad de imponer a las comunidades servidumbres tales como la instalación de postes en los espacios privados o en las fachadas; la posible vulneración del derecho a la privacidad de los usuarios, etc.
Sobre este particular cabe destacar las quejas planteadas por diversas plataformas contrarias a la implantación de estos sistemas. Aunque al cierre de esta memoria, algunas de estas quejas están todavía en trámite, hemos dado por concluida nuestra intervención en la queja planteada por la Plataforma Ciudadana de Legazpi, contraria al PaP. Esta plataforma cuestionaba la implantación de este sistema sin tomar en consideración la voluntad mayoritaria de los vecinos y vecinas afectados y sin que hubiera un proceso integral de participación desde el inicio del proceso.
Así, en la Resolución del Ararteko de 6 de mayo de 2013, concluíamos que el Ayuntamiento de Legazpi tiene la competencia para determinar el sistema de recogida selectiva de residuos que estime más pertinente, si bien para el cumplimiento de los objetivos que se establezcan resulta necesaria la implicación de la ciudadanía que debe llevarla a cabo. Por tanto, proponíamos que el Ayuntamiento de Legazpi liderara una política de consenso que propiciara la superación de la situación de conflicto generada y encauzara la inquietud ciudadana hacia el logro de las mayores cotas de recogida selectiva de residuos, aun revisando, en su caso, el sistema inicialmente acordado.
Por otra parte, dentro de las condiciones de prestación de los servicios públicos locales, hemos dirigido una recomendación al Ayuntamiento de Lasarte-Oria para que priorice la redacción del proyecto de obras necesario para adecuar el polideportivo municipal a la legalidad vigente en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas usuarias, con el fin de disponer de una cuantificación económica precisa que permita incluir esta remodelación en la debida programación para su ejecución. También le instábamos a revisar, actualizar y completar el Plan de Accesibilidad del municipio, de conformidad con el contenido previsto en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, con especial referencia al orden de prioridades y al calendario de ejecución de las adaptaciones precisas en los edificios públicos (Resolución del Ararteko de 13 de noviembre de 2013).
3.Actuaciones de oficio
En el marco de las reuniones mantenidas con distintas asociaciones sin ánimo de lucro del denominado tercer sector del Territorio Histórico de Álava, hemos iniciado una actuación de oficio ante el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, por las dificultades que tienen, en opinión de las entidades contactadas, para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de los proyectos programados para cada ejercicio. La problemática que plantean se enmarca en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La actividad de fomento y colaboración para la prestación de determinados servicios a la sociedad resulta fundamental y algunos de los problemas que se nos han expuesto por parte de las asociaciones han sido objeto de atención reiterada por parte del Ararteko. Sirva de ejemplo la recomendación sobre “La necesidad de mejorar las vías y procedimientos de ayuda institucional a las asociaciones que trabajan en el campo social” (Informe 2005). Este tema también fue objeto de un informe extraordinario dirigido al Parlamento Vasco en el año 2008, bajo el título “Condiciones de trabajo en el Tercer Sector de Intervención Social”.
A la hora de elaborar esta memoria el expediente de referencia se encuentra en tramitación, pendiente de analizar la respuesta de la administración foral y emitir nuestra valoración.
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Tal como se comprueba en los apartados anteriores las cuestiones que plantea la ciudadanía en esta área resultan de muy diversa índole, sin que resulten novedades importantes con respecto a las cuestiones que ya destacábamos en las memorias precedentes.
Comenzaremos en esta síntesis por referirnos a la importancia que para el ejercicio de los derechos ciudadanos tiene el que las administraciones públicas no actúen por la vía de facto y de forma arbitraria, sino que tramiten las solicitudes que se les presentan mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo, en el que quede constancia suficiente de los trámites e informes precisos que motivan la decisión administrativa. Así, cabe citar que, de conformidad con los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los actos administrativos se ajustarán al procedimiento establecido y deberán ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y se producirán por escrito. El respeto a la forma cuando existen discrepancias sobre el contenido de lo que se solicita o la administración no tiene intención de atender resulta fundamental para que las personas afectadas puedan tomar las decisiones que a su derecho convenga.
Por su parte, en el ámbito de las entidades municipales que es donde se plantean la mayoría de las quejas sobre este particular, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Entidades Locales (ROF - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) define lo que es un expediente y el procedimiento que debe seguirse para su tramitación. Así, indica que constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla (artículo 164.1). Por su parte, el artículo 172 del reglamento determina que en los expedientes administrativos informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Todo ello, se constituye en garantía imprescindible para que los ciudadanos conozcan los fundamentos de derecho en los que se motive, en su caso, la desestimación de una solicitud tramitada que, junto con la notificación por escrito en debida forma, permite a la persona interesada valorar la actuación administrativa y oponer sus argumentos legales en el caso de que discrepe de la resolución.
Por otra parte, para que esos expedientes se inicien, se requiere la petición o solicitud del interesado, lo que nos lleva a plantear la problemática que se suscita en ocasiones en las que una persona se persona en la administración y se le indica oralmente que no cumple las condiciones para acceder a su pretensión. Esta situación es habitual en los supuestos en los que se solicita el alta en el padrón municipal de habitantes. Al respecto, debemos hacer hincapié en el hecho de que cuando el encargado del padrón de habitantes o las oficinas de atención ciudadana reciben una solicitud de alta en el padrón que entiendan que no puede ser atendida en el momento, deberían en todos los casos instar a que la solicitud se formule por escrito para que se dé inicio a la tramitación administrativa correspondiente, informando debidamente a los interesados sobre los requisitos o trámites a seguir. Sobre este particular, tenemos que seguir incidiendo en el hecho de que el correcto funcionamiento de los servicios públicos resulta trascendental, dada la importancia que la acreditación de la inscripción en este registro administrativo y la antigüedad en la residencia efectiva tiene para el acceso a los servicios públicos básicos.
Enlazando con lo anterior, no podemos olvidar que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información y orientación veraz acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar, facilitándoles el ejercicio de sus derechos [artículo 35 g) i) de la LRJPAC].
En este sentido algunas de nuestras recomendaciones han ido dirigidas a la mejora de los protocolos e instrucciones internas para que los responsables de las unidades administrativas que atienden a las personas interesadas en los distintos procedimientos faciliten una información veraz y legalmente fundamentada. Al respecto, hemos considerado que no resulta admisible que la información que se facilite a las personas afectadas lo sea en base a órdenes o criterios verbales, tanto de la autoridad competente como de los técnicos responsables, máxime si estas órdenes o criterios se apartan de una contrastada interpretación de la norma que se pretende soslayar.
Sobre este particular y enlazando con lo que indicamos, nos hacemos eco de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, como nuevo instrumento que facilitará, en mayor medida que en el presente, el sometimiento de los responsables públicos a un escrutinio de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones que les conciernen. Esta Ley instaura unos principios éticos de buen gobierno que deben regir la actuación de todos los responsables públicos, incluidos los altos cargos, y que en caso de incumplimiento serán sancionados pertinentemente. En tal sentido, podemos destacar entre los supuestos de incumplimiento, los relativos a la adopción de acuerdos o emisión de informes manifiestamente ilegales que causen perjuicios a los ciudadanos.
Al hilo de lo anterior y aunque en estos momentos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública disponemos, además de otras leyes sectoriales, la Ley 30/1992, de la que nos hacemos eco a través de las quejas tramitadas, esta nueva Ley puede representar un salto importante en la eliminación de obstáculos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Así, entre otros avances, nos parece importante subrayar que este derecho corresponderá a todas las personas que podrán ejercerlo sin necesidad de motivar la solicitud, sin perjuicio de las limitaciones normativas por razón de otros intereses dignos de protección. La falta de motivación de las solicitudes de información que presentan las personas concernidas suele ser uno de los motivos recurrentes que utilizan las administraciones públicas para denegar la solicitud de acceso a una determinada documentación.
Finalmente, el tercer aspecto de la Ley, como en su propio título se indica, se refiere a la transparencia, es decir a lo que se denomina información activa que las administraciones públicas estarán obligadas a publicar con carácter de mínimos. Muchas administraciones públicas han avanzado en esta materia y disponen de páginas Web donde ofrecen amplia información tanto institucional como sobre la actividad que desarrollan, adelantándose así a las obligaciones que la Ley determina, si bien otras muchas deberán realizar un esfuerzo importante para su adecuación a la nueva legalidad, para lo cual se ha previsto un período transitorio de entre uno y dos años. La plena entrada en vigor de la norma representará que las personas interesadas podrán acceder directamente a información que en estos momentos no está disponible, sin necesidad de solicitarla ni motivar el interés.
Desde una vertiente distinta, también debemos referirnos al derecho de acceso a la información de los miembros de una Corporación, es decir del derecho que asiste a los concejales para obtener toda la información necesaria para el desarrollo de su función y las limitaciones que observamos en la práctica municipal, mediante la técnica de no dar respuesta alguna a lo solicitado. De conformidad con el artículo 14 del ROF, debe considerarse que la petición de acceso a determinada información se entenderá concedida por silencio administrativo, en caso de que no se dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud.
Finalmente, nos tenemos que referir a la participación ciudadana y el papel activo que debe jugar si se quieren garantizar los resultados de toda política pública que se pretenda implantar. El tema de la recogida selectiva de residuos, a nivel local, representa como ningún otro proyecto esta idea central, en la medida en que pocos proyectos podremos visualizar que requieran una implicación más directa y entusiasta de todos y cada uno de los vecinos de un municipio para garantizar unos niveles óptimos de recogida selectiva. Todas las personas del municipio están afectadas directamente por la decisión adoptada por ser generadoras de residuos y el reto es conseguir que todas ellas estén implicadas para que los resultados de la implantación del sistema previsto sean acordes con los objetivos marcados. Por tanto, a nuestro entender, cualquier proyecto de implantación de un sistema de recogida selectiva de residuos tendrá más garantía de éxito si consigue aunar los mayores consensos entre los vecinos y vecinas llamados a ejecutarlo.
1.El área en cifras
Este año se ha gestionado en esta área un total de 84 expedientes de queja, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Derechos de las personas usuarias 44
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 11
– Asistencia sanitaria 10
– Listas de espera 9
– Derechos ciudadanos 4
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 4
– Otros aspectos 2
La información estadística del área a 31 de diciembre es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
101 | 23 | 67 | 36 | 24 | 7 | 11 |
2.Quejas destacadas
2.1. Prestaciones farmacéuticas
Un número importante de las quejas recibidas en esta área ha tenido que ver de nuevo con el cambio ocurrido en aspectos esenciales del derecho a la protección a la salud: Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
En su mayor parte han estado relacionadas con la nueva aportación prevista para diversas prestaciones, entre estas la farmacéutica.
En este mismo ámbito, en un supuesto de dispensación de medicamento, los padres de una persona que padece un síndrome seco de carácter grave, secundario a síndrome de Lyell, presentaron una petición para el visado del medicamento VISCOFRESH, medicamento excluido de la financiación pública, salvo para alivio de sequedad ocular en pacientes afectados de síndrome Sjögren (Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud).
Si no existe ningún elemento diferenciador entre la patología de esta persona y la de quienes están afectadas de síndrome Sjögren, la diferencia de trato está injustificada.
Nuestra valoración se recoge en la Resolución del Ararteko de 25 de septiembre de 2013, por la que se recomienda al Departamento de Salud del Gobierno Vasco que revise la denegación de financiación de un medicamento a una paciente que sufre la misma necesidad real que la contemplada en otra patología distinta para la que sí se financia, se recoge nuestra valoración.
Esta recomendación no ha sido atendida, amparando su decisión en la falta de competencia para incorporar medicamentos a la financiación pública, lo que nos parece que obvia otros cauces posibles entre ellos la propia prevista por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que permite que el Departamento de Salud haga una propuesta a la Comisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud. En cualquier caso hemos propuesto al Defensor del Pueblo del Estado que estudie la posibilidad de proponer al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una modificación del criterio actual, basado en una patología, de manera que, cuando quede acreditado, la indicación del medicamento Viscofresh se pueda ajustar a las necesidades sanitarias reales de las y los pacientes.
2.2. Derechos de las personas usuarias
El pasado año informamos sobre el problema de un menor extranjero para obtener su tarjeta sanitaria. La queja tuvo su origen en la denegación de la tarjeta sanitaria, por causas que a nuestro juicio eran infundadas. La valoración que hicimos quedó recogida en la Resolución del Ararteko, de 28 de mayo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Salud del Gobierno Vasco el reconocimiento de la asistencia sanitaria a un menor extranjero en estancia temporal con fines de escolarización y el problema quedó finalmente encauzado.
Con posterioridad se produjo una modificación legislativas que afecta en algunos aspectos importantes en la materia (administración competente para el reconocimiento de la condición de asegurado, ahora INSS) pero no al fondo, pues mantiene la anterior situación, en la que también se reconocía el derecho a la asistencia sanitaria a todas las personas extranjeras menores de 18 años.
Este año hemos recibido otra queja igual, planteada por la familia que ha acogido temporalmente a un menor extranjero, a quien el INSS no reconoce su derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 3 ter).
Con independencia de lo anterior, las gestiones realizadas ante el Departamento de Salud han permitido encauzar ante Osakidetza la continuidad del proceso asistencial que anteriormente había iniciado.
En otro asunto relacionado también con la administración competente para el reconocimiento de la condición de persona asegurada, una queja mostraba su desacuerdo por la manera en que algunos datos tributarios eran contemplados en su tarjeta individual sanitaria. En concreto, solicitaba la revisión de su coeficiente de copago farmacéutico como pensionista.
Comunicamos a esta persona que de acuerdo con la nueva regulación, el reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario, así como las aportaciones, corresponde al INSS, reconocimiento que se realiza en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.
También le informamos de que a partir de ese reconocimiento por parte del INSS, el derecho tanto asistencial como farmacéutico se hace efectivo por el Departamento de Salud, en las condiciones reconocidas por ese organismo del Estado.
Esta persona se puso de nuevo en contacto con el Ararteko para explicar que el INSS le había comunicado que no es competente para responder a la cuestión que planteaba (adjuntaba esa comunicación).
Podemos añadir que por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco se nos ha confirmado que, por razones técnicas, no podrían actuar, caso de que sobre el fondo del asunto llegaran a la conclusión de que procede estimar la petición del interesado.
Considerando que cualquier aspecto que afecte al código de aportación, que recoge el porcentaje, debe ser planteado ante el INSS, ente que por ser dependiente de la Administración del Estado queda fuera de nuestras competencias, dimos traslado de estas actuaciones a nuestro homólogo estatal.
Dentro de este apartado, se nos ha planteado la situación de la renovación de componentes externos del implante coclear, cuando éste no se ha realizado en el sistema público. En concreto, el asunto que se ha sometido a nuestra consideración no tiene que ver con el implante propiamente dicho sino con la renovación de sus componentes, situación que a tenor de lo previsto por la Directriz 2/2011, de la Dirección de Aseguramiento y Contratación, sobre renovación de los componentes externos, queda fuera de la financiación pública
Aceptar su financiación puede llevar a pensar que se abre la puerta a una discriminación, en tanto que se favorecería a quien puede pagar una intervención en un centro privado, consiguiendo así más rapidez en su atención, aunque ésta no sea mejor. Aunque se trata de menores diagnosticados en Osakidetza, tal discriminación sería evidente si de lo que se tratara es de plantear un reintegro de gastos del implante. Pero dado que lo que se plantea es no cerrar la puerta a la posibilidad de una renovación de sus componentes en el sistema público, nos parece que el supuesto puede ser abordado de manera diferente.
Al plantear esa posibilidad hemos tenido en cuenta que la situación de los interesados puede cambiar, es decir, puede ser distinta a la del momento en que se realizó el implante, de manera que pudiéndolo haber financiado éste en un momento, no estuvieran en condiciones de hacerlo en otro posterior, cuando se requiere la renovación de sus componentes. Es un factor a tener en cuenta, habida cuenta que son elementos a renovar años después.
Hemos tenido en cuenta que el diagnóstico del implante ha sido en estos casos en el sistema público, aunque luego realizado en un centro privado, y también que técnicamente parece compatible, es decir, que el implante realizado de manera privada sería igual al que se hubiera realizado en el sistema público. Ambos elementos nos parecen importantes, principalmente el primero, en tanto que desde la perspectiva de las prestaciones públicas se trata de una prestación que fue indicada por un facultativo del sistema público.
Un aspecto importante que algunas de las quejas sobre la nueva aportación han planteado tiene que ver con el coste que las personas afectadas por enfermedades crónicas y pensionistas, entre otras, deberán soportar. Por su precaria situación económica, en determinadas situaciones puede darse una dificultad efectiva que llegue a condicionar el acceso a las prestaciones farmacéuticas a determinadas personas.
Coincidió la tramitación de estas quejas con la preparación por parte de la administración de medidas para hacer frente a esas situaciones, que se han materializado en el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi.
El pasado año nos referimos a la situación planteada por los padres de una persona con discapacidad por la denegación de ayuda para una intervención odontológica, en la que plantearon un eventual trato diferente entre áreas de salud, y la adecuación de las actuales previsiones a las necesidades de estas personas.
A pesar de nuestra insistencia, el apartado de esta queja relativo al eventual trato desigual en la ayuda para los empastes, ortodoncias u otras intervenciones a personas con discapacidad, ha quedado sin respuesta, desconocemos por tanto si será abordado en el proyecto de decreto sobre asistencia dental en el que se trabaja. Confiamos en que tras su revisión, las personas con discapacidad intelectual de la CAPV puedan recibir ayuda para superar sus dificultades.
Hemos recibido nuevas quejas sobre el acceso a los tratamientos de reproducción asistida (TRA). Algunas han planteado su desacuerdo con el requisito de edad previsto en los criterios de acceso y también por la reducción del número de ciclos basada en que las pruebas no evidenciaban la existencia de una buena reserva ovárica.
En otra se planteó la espera de 6 meses para una autorización para acudir a un diagnóstico preimplantacional en un centro privado, tras su estudio en el Hospital de Cruces. El problema quedó encauzado finalmente con la concesión de la autorización.
Algunas quejas nos muestran que procedimientos previstos para dar cauce a determinados trámites pueden pasar por alto algunos derechos. Así, con ocasión de la facturación de una asistencia sanitaria, se reclamó a una persona el pago del importe de la atención que se le prestó como consecuencia de las lesiones causadas por un tercero. En el análisis realizado y nuestra recomendación se recoge en la Resolución del Ararteko de 10 de diciembre de 2013, por la que se recomienda que se revise la factura emitida a una paciente asegurada.
En lo que se refiere al acceso a la historia clínica, varias quejas han planteado lo que a su juicio son restricciones.
El derecho al acceso a la historia clínica, recogido normativamente, no es un derecho absoluto, sino que cuenta con algunas limitaciones. La decisión de restringir este acceso, con base en las limitaciones legalmente establecidas, exigiría a Osakidetza un análisis de los supuestos concretos previstos por la ley que justificara la denegación del referido acceso. En varios expedientes de queja se ha constatado que este análisis no se ha realizado en estos términos.
El análisis realizado se recoge en la Recomendación general del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre. Adecuación de los criterios que sirven de base para resolver las peticiones de acceso a la documentación clínica.
Osakidetza nos ha comunicado su conformidad con las consideraciones recogidas en esta recomendación, si bien en lo que se refiere a la reserva sobre anotaciones subjetivas, partiendo de su voluntad de realizar todos los esfuerzos necesarios para su cumplimiento, destacan la complejidad que puede suponer su cumplimiento. Para implementar el contenido de esta recomendación en el modo más adecuado, Osakidetza nos ha comunicado que procederá a convocar a la Comisión de Documentación Clínica.
2.3. Asistencia sanitaria
En este apartado relativo a la asistencia sanitaria es habitual que nos manifiesten opiniones sobre una eventual una actuación negligente de Osakidetza.
En principio, por tratarse de aspectos técnico médicos, no podemos valorar los procesos médicos de los que se quejan estas personas. En tales casos, además de indicarles esa limitación por nuestra parte, aprovechamos para explicar la diferencia que existe entre una mala práctica y lo que puede ser un diagnóstico inicial distinto al que posteriormente resulta acertado y, en todo caso sobre el cauce de responsabilidad patrimonial que pueden utilizar.
2.4. Listas de espera
Parte de las quejas que contabilizamos dentro de este apartado de listas de espera podrían serlo en el de asistencia sanitaria, pues varias de las que recibimos por el tiempo de espera fueron de pacientes que sufrían patologías dolorosas que convivían con episodios de urgencias.
Al igual que en años anteriores, hemos considerado fundamentadas las quejas que han superado el tiempo de espera estándar.
Seguimos observando que muchas de las quejas han vuelto a tener como elementos común la falta de información sobre lo que pudiera ser una previsión para su intervención, a pesar de haber acudido al correspondiente servicio de atención.
Ese aspecto de la queja es importante y debería existir un grado de información que permitiera reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenida. Nos parece importante estudiar la posibilidad de ofrecer una fecha orientativa.
2.5. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Dentro de este apartado podemos situar varias quejas por la demora en la renovación de tarjetas individuales sanitarias. Son quejas que se sitúan en el contexto de la aplicación de las previsiones relativas a la nueva aportación de la prestación farmacéutica (Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril). En concreto, el Departamento de Salud nos ha informado que la dedicación que ha exigido, con la necesidad de emitir un elevado número de TIS, ha supuesto que a muchas personas se les haya entregado la nueva acreditación con un plazo de entrega superior al habitual.
Durante ese tiempo se ha facilitado a las personas afectadas tarjetas provisionales, pero es necesario tener en cuenta que entretanto las personas usuarias no pudieron hacer uso de los servicios a los que podrían acceder a través de internet, por carecer precisamente de una TIS definitiva (p.e. citas).
En este apartado sobre el funcionamiento podemos situar las quejas sobre demoras para cita en atención primaria. Alguna queja ha planteado tiempos habituales de espera de 7 días.
Aunque a tenor de la respuesta de Osakidetza un factor esencial del problema planteado en este caso era la propia agenda del facultativo asignado, debemos entender que, de no adoptarse alguna medida, continuarán existiendo iguales demoras, que lógicamente hay que pensar que no afectan únicamente a esta persona. Es por ello que planteamos a Osakidetza que en lo que respecta a las demoras, que se sitúan en los tiempos objeto de esta queja (son habituales 7 días para una cita normal), se deben buscar soluciones para reducirlas
En el ámbito de la administración corporativa, en concreto el del funcionamiento de los colegios profesionales, se ha planteado el problema de la falta de respuesta expresa a denuncias presentadas. Aunque los colegios profesionales son entes privados, parte de su actividad está sometida a los mismos principios que rigen la actuación de los poderes públicos; entre éstos, la obligación de responder a las peticiones o reclamaciones que dentro de sus competencias reciban. Por ello, nuestra actuación no se ha dirigido a revisar sus valoraciones, sino la de promover que sus denuncias sean tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido, dando una respuesta expresa.
Debido a que este ejercicio hemos recibido nuevas quejas, hemos de referirnos a las que plantean demoras en la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial. No prendemos ser ajenos a la complejidad que el análisis y la tramitación de estos expedientes puede tener pero la amplia superación del plazo previsto en el ordenamiento nos lleva a mencionarlo.
3.Contexto normativo
La aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, ha supuesto un cambio en aspectos sustanciales del derecho a la asistencia sanitaria pública, entre ellos la nueva configuración de la condición de asegurado de la que se excluye a determinados colectivos y la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones.
La normativa autonómica posterior, Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada para adecuar en su ámbito los requisitos de acceso a la condición de asegurado y participación en la financiación quedó suspendida cautelarmente como resultado del conflicto positivo de competencias interpuesto por el Estado, salvo en los artículos exceptuados de la suspensión por el Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, sobre la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia pública.
En el contexto de las consideraciones realizadas en el citado Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, entendimos que quedaba despejado el camino para que en nuestra Comunidad Autónoma se encauce de manera normalizada el acceso a la salud de los colectivos que al amparo del mencionado Real Decreto Ley16/2012 no son asegurados o beneficiario de la Salud pública, por tanto. Cabía por tanto adecuar el requisito de un año exigido por el Decreto 114/2012, para su atención.
Con la aprobación de la Orden de 4 de julio de 2013 del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi a las personas que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se regula el documento identificativo y el procedimiento para su emisión, hemos visto que se mantiene el requisito de empadronamiento de un año previsto por el Decreto 114/2012.
Como hemos indicado antes, entendimos que cabía actuar de otro modo, motivo por el que dimos traslado al Departamento de Salud de las consideraciones que se recogen en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre. Limitación derivada del empadronamiento previo, en el acceso a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas en el Sistema Nacional de Salud.
Sorprendentemente, a pesar de las consideraciones realizadas por el Tribunal Constitucional en el Auto arriba mencionado, el Estado ha impugnado la Orden de 4 de julio del Consejero de Salud, hecho que inevitablemente debe ser tenido en cuenta.
No está de más recordar a ese respecto que al justificar el levantamiento de la suspensión de la vigencia del Decreto 114/2012, el TC tuvo en cuenta el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas a quienes afectan las medidas impugnadas por el Estado, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad. El Tribunal Constitucional hace suyos los argumentos del Gobierno Vasco, considerándolos vinculados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles, y entiende que son motivos que no pueden ser desvirtuados por la mera consideración de un ahorro económico
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Gran parte de nuestra actividad tiene que ver con quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de actuación de la institución del Ararteko ha previsto iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual. Igual ocurre en el caso de las recomendaciones generales
4.1. Actuaciones de oficio
A tenor del relato realizado por algunos medios de comunicación, hubo personas que permanecieron a la espera de su ingreso por un tiempo mayor al deseable, lo que al parecer se debió a una falta de camas suficientes.
Con motivo de una queja relativa también a este servicio de urgencias, el pasado año abrimos un expediente de oficio. A resultas de la información que se nos proporcionó entonces –referida a un momento del año distinto con episodios de gripe predecibles– parecía que lo ocurrido se debió a una insuficiente previsión, en tanto que las personas que tuvieron que permanecer ingresadas en espacios no previstos para ello en el Hospital de Cruces lo hubieran estado en condiciones adecuadas, de haber sido derivadas a otros centros o unidades de hospitalización del propio Hospital.
La situación actual parecía diferente en tanto que no fue un episodio previsible como puede ser la gripe lo que nos llevó a preguntar si hubo una reducción en medios, bien materiales o humanos respecto de momentos similares de años anteriores.
A tenor de la respuesta a nuestra petición de información, hubo un episodio de incremento de la demanda puntual, excepcional y no previsible, no ligado a una falta de medios. Las circunstancias y la reacción de la Dirección del Hospital para encauzar las necesidades fueron las siguientes.
La situación del Servicio de Urgencias era de normalidad hasta las 15h del domingo, momento en que se alcanzó un incremento importante de la demanda, sobre todo de pacientes que requerían ingreso hospitalario. Llegó a haber 40 pendientes de ingreso.
Ante esta situación la Dirección del Hospital tomó la decisión de abrir 40 camas, de esta forma a primera hora de la mañana siguiente ya fueron ingresados 13 de esos pacientes. Igualmente se pusieron en contacto con el Hospital Santa Marina que habilitó 8 camas para acoger pacientes pendientes de ingreso que tuviesen un perfil de pacientes crónicos.
La mañana del lunes la Dirección del Hospital Universitario Cruces informó a los representantes sindicales de la situación y de las medidas tomadas. A la tarde la situación era de completa normalidad (estaban todos los pacientes con cama adjudicada y había 24 camas libres para atender la demanda que pudiera surgir en esa tarde y noche. La situación en los días siguientes fue de plena normalidad.
Concluyó el informe indicando que la calidad y seguridad de la asistencia estuvo garantizada en todo momento.
En cuanto a la pregunta sobre si lo sucedido pudo deberse a una reducción de medios, Osakidetza nos dio el dato, como elemento de comparación, de que el Hospital Universitario Cruces cerró 218 camas en el verano del año 2012 y este año se habían cerrado 201 camas.
Otro expediente tuvo que ver la facturación de una asistencia urgente en un hospital público del País Vasco, a una persona extranjera no autorizada como residente. Nuestra actuación tuvo una doble finalidad: a) conocer las circunstancias relativas al supuesto concreto y, b) hacer un seguimiento sobre si el Departamento de Salud preveía revisar las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de julio, en los apartados cuya vigencia no ha sido suspendida en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Estado, en concreto su artículo 2, sobre requisitos para la atención a personas en situación irregular.
Como resultado de las actuaciones realizadas en torno a este segundo aspecto realizamos las consideraciones que se recogen en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre.
El análisis sobre el primero de los aspectos, relativo a la facturación del coste de la asistencia urgente a personas extranjeras en situación administrativa irregular (asistencia sanitaria urgente a personas que pudieran tener derecho a recibirla gratuitamente) nos ha permitido comprobar que ese trámite no obedecía propiamente a un desconocimiento del derecho a la asistencia prestada.
Ocurre que en ausencia de una tarjeta que acredite el derecho a la asistencia, el sistema de gestión previsto genera automáticamente un expediente de facturación. De este modo, se factura el coste de la asistencia a todas las personas que no hayan acreditado su condición de asegurado, también a quien puede que tenga derecho a esa asistencia, por tratarse de las situaciones especiales previstas en la mencionada Ley 16/2003, artículo 3 ter.
Es necesario tener presente que tales personas tienen siempre derecho a esa asistencia especial, por tanto a que no se les cobre su coste y, además pueden tener derecho a un documento que acredite su derecho a la asistencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Sobre esta base planteamos que si actualmente resulta en principio ineludible, la factura debe informar a sus destinatarios que pueden acreditar que se encuentran en esa situación recogida en la repetida Ley 16/2003, artículo 3 ter, e informarles en su caso sobre el procedimiento para obtener el documento acreditativo del derecho a su asistencia dentro del Sistema Vasco de Salud.
De acuerdo con lo indicado en la respuesta al Ararteko de la Directora Económico-Financiera de Osakidetza, la Comisión de Facturación de dicho Ente inició las gestiones oportunas para incluir dicha información en el reverso de las facturas. Esta previsión, aunque pendiente de su materialización en el momento de elaboración de este informe, ofrecerá mayor seguridad jurídica a ambas partes –Osakidetza y personas afectadas–, en tanto que garantizará que han sido efectivamente informadas sobre las circunstancias en que tienen derecho a recibir la asistencia gratuita
4.2. Recomendaciones generales
En el apartado de derechos de las personas usuarias nos hemos referido a las dificultades que pueden existir a la hora de materializar el acceso a la historia clínica. Tales dificultades deben ser solventadas, reflexionando sobre el modo en que ese acceso es contemplado por el ordenamiento, y con tal objetivo hemos trasladado a la administración responsable la Recomendación general del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre, antes citada, sobre adecuación de los criterios que sirven de base para resolver las peticiones de acceso a la documentación clínica.
Confiamos en que se puedan solventar los problemas actuales, buscando una respuesta que permita superar la dificultad de índole técnica que puede haber para el pleno ejercicio del derecho de acceso.
La segunda recomendación general en esta área, Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre, sobre el acceso a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas en el Sistema Nacional de Salud, la hemos mencionado en el apartado III, contexto normativo, pues se trata precisamente de adecuar la normativa que actualmente condiciona el acceso a la asistencia sanitaria.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Es un lugar común traer a colación la actual coyuntura económica cuando hablamos de derechos sociales, también de la salud.
Recordemos aquí lo dicho antes, en el sentido de que el TC, al justificar el levantamiento de la suspensión de la vigencia del Decreto 114/2012, ha tenido en cuenta el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas a quienes afectan las medidas impugnadas por el Estado, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad. Dice así en su fundamento 5 sobre la mera alegación del ahorro económico realizada por el Estado dice lo siguiente: “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado, entendemos que se justifica el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los preceptos referidos a la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública y gratuita.”
El retroceso en la configuración del derecho a la salud requiere una justificación de la que han adolecido las medidas adoptadas. Es este un aspecto que nos ha parecido esencial dentro de las reflexiones realizadas en nuestra recomendación general 8/2013.
La crisis no debe ser utilizada para adoptar medidas restrictivas, lo que no impide que sirva para reflexionar sobre los sistemas sanitarios y mejorar su eficiencia.
1.El área en cifras
A lo largo del año 2013 se han registrado un total de 5 expedientes de queja en el área TIC (Tecnologías de la Información y el Conocimiento) y protección de datos, lo que representa un 0,19% del total de los tramitados en la institución.
Su distribución por administraciones afectadas ha sido muy diversa, desde el ámbito municipal, al Gobierno Vasco, la Universidad del País Vasco, el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia o un juzgado alavés.
El objeto de todos ellos está referido a la protección de datos personales.
Respecto al estado de la tramitación y su resultado, la situación a final de año era la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
4 | 2 | 2 | 1 | – | 1 | – |
Hay dos reflexiones consecutivas que hacer al hilo de los datos presentados:
En materia de protección de datos, la existencia de una institución específica –la Agencia Vasca de Protección de Datos– para el control del cumplimiento de las administraciones vascas de la normativa de protección de datos, hace que el grueso de las quejas sobre la materia se presente ante dicha institución.
En materia de derechos TIC la ausencia de quejas escritas no es reflejo de un adecuado cumplimiento de la legislación en materia de derechos TIC y, menos aún, de los derechos de acceso a la administración electrónica; por el contrario, hay que buscar su origen en la aún escasa utilización de las relaciones electrónicas con la administración y, lo que resulta más preocupante, el limitado conocimiento por la ciudadanía de sus derechos respecto a la administración electrónica y los órganos a los que recurrir para su ejercicio.
Consecuentemente con las reflexiones apuntadas, es imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC en sus relaciones con la administración, así como la conciencia y divulgación de los derechos que asisten a la ciudadanía en este ámbito específico.
Como dato empírico que justifique esas iniciativas, se ha de constatar que según el Barómetro de la Administración electrónica en Euskadi 2013 del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, el uso de la administración electrónica ha crecido sustancialmente en estos últimos años (se ha incrementado un 4,5% en un año) y casi el 36% de la población vasca utiliza habitualmente las ventanillas electrónicas. Por porcentaje de uso, son las diputaciones forales (con un 43%), y el Gobierno Vasco (33%), sus principales destinatarios, así como la Administración estatal con un 36%.
Por territorios, las administraciones públicas guipuzcoanas pueden tramitar por Internet de forma completa el 41% del total de procedimientos y trámites ofertados, seguido este ranking por Bizkaia con un 32,4% y Álava con 18,4%.
2.Quejas destacadas
2.1. Boletines oficiales: Durante el pasado año se han tramitado y resuelto dos expedientes de queja relacionados directa e indirectamente con la cancelación de datos personales en Boletines oficiales.
En el curso de un procedimiento judicial por despido el Juzgado de lo Social había enviado al Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, los oportunos anuncios. Posteriormente, tras haber interesado sin éxito la cancelación de sus datos en dicho anuncio, desde el Ararteko se solicitó al Juzgado competente, órgano que ordenó la publicación en el Boletín y responsable de tratamiento, que atendiera la solicitud de cancelación de datos personales y remitiera nuevo oficio a dicho órgano foral para la cancelación de aquellos, siendo dicha petición adecuadamente atendida.
Como consecuencia de anuncios publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, a instancia de la UPV/EHU, la persona reclamante solicitó la intervención del Ararteko para la obtener de dicha Universidad la conformidad para cancelación de datos personales de dicho anuncio BOPV, como así se resolvió.
En ese mismo expediente de queja, se pudo comprobar que datos personales de la persona reclamante cuya cancelación en el BOPV se había obtenido, permanecían en la web de Irekia. Tras nuestra intervención, el Departamento de Administración pública y Justicia del Gobierno Vasco procedió a la retirada de dichos datos y, lo que aún es más destacable, nos comunica la adopción de medidas organizativas para, en lo sucesivo, asegurar la retirada simultánea del BOPV y de Irekia de los datos de carácter personal que sean cancelados.
2.2. Diputación Foral de Bizkaia: Un funcionario cuestionaba la procedencia de rellenar con sus datos personales un cuestionario de evaluación de una acción de formación continua organizada por dicho ente foral. Dado que en el proceso de gestión de la formación se aplicaba la Norma ISO 9001-2008 que, entre los requisitos de calidad referidos a la gestión de recursos humanos requiere cumplimentar esa encuesta-informe, desde el Ararteko se entendió que no era desproporcionado ni inútil interesar dicha información identificativa de la persona receptora de la formación y, en suma, no se apreció irregularidad alguna.
2.3. Universidad del País Vasco, UPV/EHU: El Consejo de Estudiantes presentó una queja en relación con la negativa de la Dirección del Profesorado a adoptar iniciativas disciplinarias contra un profesor que había expuesto las notas de un examen con los datos personas de los alumnos, en vez de mediante el DNI como prevé la normativa específica de la UPV/EHU. La UPV subsanó el error, recordando al profesor a normativa con un mero apercibimiento, lo cual el Consejo entendía que no era suficiente, por lo que acudió al Ararteko. En el expediente la cuestión debatida se centró finalmente sobre la existencia o no de interés legítimo en los reclamantes para instar la apertura del expediente disciplinario, no apreciándose por el Ararteko elementos suficientes para desvirtuar la valoración realizada por la UPV/EHU.
En el curso de quejas gestionadas por otras áreas, se han planteado cuestiones relacionadas con las TIC y protección de datos que, por su interés, reseñamos:
KZgunea (Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco): Se han recibido varias quejas relativas a la modificación del sistema organizativo y de servicios prestados por la red de centros KZgunea, a consecuencia de restricciones presupuestarias, en las que se planteaba la posible incidencia en el servicio público de dichas medidas. De la respuesta ofrecida por el Departamento se deduce el mantenimiento de dicha red, si bien replanteando los servicios y actividades que ofrece el programa ya que el campo de actuación de los KZgunea ha cambiado sustancialmente desde que se puso en marcha este Programa, centrándose a partir de ahora en funciones de formación tanto básica, como específica, potenciando una nueva línea de e-learning soportada por la red presencial actual para labores de tutoría y soporte de usuario, y manteniendo el histórico servicio de navegación asistida para los colectivos en situación de exclusión social.
Departamento de Salud del Gobierno Vasco: Como en años anteriores, han sido varias las personas que se han dirigido al Ararteko por la imposibilidad de acceder a datos de las Historias clínicas. Dada la proliferación de este tipo de quejas, desde el Ararteko se ha entendido necesario fijar criterios claros al respecto, lo que se ha realizado mediante la Recomendación general del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre. En dicha Recomendación se indica que las peticiones de acceso a la historia clínica deben ser resueltas, en todos los casos, tras una comprobación efectiva sobre si se dan las causas de denegación previstas por el ordenamiento No es posible que con una alegación genérica, que presuma la existencia de tales causas, se deniegue el acceso a determinada documentación clínica.
Al igual que en años pasados, se han producido reclamaciones relacionadas con la accesibilidad al sistema de cita previa por Internet y por teléfono, así como otra específica referida a la demora para cita con el médico de cabecera. Por lo que se refiere a la segunda, desde el Ararteko se reclamó a Osakidetza la adopción de soluciones para reducir dichas demoras, y en cuanto a los problemas de accesibilidad, se nos comunicó la modificación del modelo de atención telefónica automatizada. La decisión finalmente adoptada es coincidente con lo que desde el Ararteko se ha venido reclamando en los últimos años, ya que el sistema de cita previa automatizada no garantizaba el derecho a la multicanalidad recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Lanbide (Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco): Entre el cúmulo de quejas recibidas en la anualidad 2013 por problemas con la actuación de Lanbide, queremos poner de relieve una práctica relacionada con la falta de integración de sus aplicaciones informáticas de gestión y de prestaciones y orientación, con la incidencia que tiene en la tramitación adecuada del reconocimiento de los derechos de las personas atendidas, estimando el Ararteko que resulta urgente adoptar las soluciones técnicas que permitan esa integración o intercomunicación de la información.
Ayuntamiento de Sestao: Versaba el expediente sobre la exigencia de acreditar el interés legítimo y directo del solicitante al acceso a un expediente patrimonial concluido en el que constaban datos relativos datos nominativos y relativos a la intimidad, con la posible afectación a la protección de datos personales. Desde el Ararteko entendemos que ambos derechos no deben ser irreconciliables debiendo, en todo caso, prevalecer el derecho de acceso respecto a los datos nominativos, no protegidos, recayendo en el Ayuntamiento la carga de buscar fórmulas que permitan omitirlos o disociarlos.
Ayuntamiento de Irun: En la resolución del expediente de queja, el Ararteko ha tenido la oportunidad de recordar que los ayuntamientos tienen la obligación de dar publicidad a los acuerdos municipales alcanzados por sus órganos de gobierno. Ese deber de publicidad y transparencia debe materializarse de manera que no se vean afectados los derechos de las personas físicas relacionadas con esa información y el resumen de los acuerdos deben conllevar la disociación de los datos del expediente que pudieran tener la consideración de inadecuados, impertinentes o excesivos.
Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco: Nuevamente hemos tramitado en 2013 un expediente sobre acceso a información medioambiental. En la resolución dictada en el mismo, insistimos en la obligación de tramitar y resolver las
solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.
3.Contexto normativo y social
El año 2013 no ha sido un año en el que haya existido una actividad normativa específicamente dirigida a la protección de datos o a las TIC, aunque han existido novedades normativas y jurisdiccionales que guardan una relación indiscutible, así:
En el ámbito europeo:
– En junio de 2013 conocíamos el informe del abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, en la disputa que existe entre la AEPD y Google sobre el llamado derecho al olvido. Según dicho informe, Google está sujeto a la legislación sobre privacidad de la Unión Europea –lo cual se negaba por la multinacional–, pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsquedas, ya que aquel entiende que los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son responsables, sobre la base de la Directiva de protección de datos, de los datos personales que aparecen en las páginas web, y solicitar a un buscador que elimine información cierta que se ha hecho pública equivaldría a censura, dice el abogado general. El dictamen, aún sin carácter vinculante, indudablemente puede influir en el nuevo Reglamento Europeo de Protección Datos aún en tramitación y que tan trascendental resultará en la materia, pues dibujará un nuevo escenario en la materia para toda la Unión, dada la obsolescencia de la actual normativa, previa a la eclosión del fenómeno de Internet.
– Por lo que se refiere a la reutilización de la información y las publicaciones en formatos abiertos, política que se viene impulsando de forma decidida desde el Ararteko, la tendencia hacia la publicación abierta de los resultados científicos ha llegado a un "punto de no retorno", según un estudio presentado por la Comisión Europea. Cada vez son más las publicaciones científicas que se ofrecen de forma libre y gratuita, accesibles tanto para la comunidad científica como para la ciudadanía, gobiernos, empresas privadas y organizaciones sin ánimo de lucro. Según el informe presentado por la Comisión Europea, cerca del 50% de los papers publicados en 2011 ya son accesibles de forma gratuita, y más del 40% de los artículos científicos revisados por pares publicados entre 2004 y 2011 a nivel mundial están disponibles online. En la presentación de este estudio, la Comisión Europea ha destacado la importancia del acceso abierto para mejorar la circulación de conocimiento y la innovación, y ha recordado que el open access será prioritario para las publicaciones científicas financiadas dentro de Horizonte 2020, el programa de I+D de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
En el ámbito estatal, se acaba de aprobar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que posibilita, entre otros, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (con las limitaciones, entre otras, establecidas en su artículo 15 en materia de protección de los datos personales), y potencia la reutilización de la información en tanto que fomenta que la información que se publique en el Portal de la Transparencia, se haga en formatos abiertos que permitan su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y su normativa de desarrollo.
En el ámbito autonómico, en el mes de diciembre se han presentado por el Gobierno Vasco dos iniciativas que desde el Ararteko consideramos de interés y a las que se realizará oportuno seguimiento durante el año 2014:
– El libro blanco de democracia y participación ciudadana en Euskadi” que en palabras de sus promotores supondrá un marco de referencia para impulsar, movilizar, e involucrar a la sociedad y las administraciones.
– Inicio de los trámites de elaboración del Proyecto de Ley de la Administración Pública Vasca, que proyecta establecer el derecho de la ciudadanía y la obligación de la Administración a la transparencia e impulsará la participación activa de las personas en el proceso de toma de decisiones públicas que les afectan.
En el contexto social no podemos dejar de poner de manifiesto la creciente preocupación de la ciudadanía por la seguridad de sus datos en Internet, de la que el Ararteko se hacía eco en la Resolución que se referenciará en el próximo apartado, destacando que durante el año 2013 se han desplegado diversas iniciativas para proteger el anonimato en la Red, tales como el incremento de las identidades digitales, el desarrollo de aplicaciones específicas, o la realización de estudios en la materia, como una reciente encuesta, publicada por Internet and American Life Project, según la cual el 55% de los usuarios reconoce haber tomado algún tipo de medida para ocultar información frente a otros usuarios, organizaciones o el Gobierno. La principal medida consiste en borrar ‘cookies’ del navegador, según afirman el 64% de los encuestados.
Por otra parte, desde el activismo social a través de las TIC, y, en el marco de una investigación financiada por la Comisión Europea, la iniciativa Digital Social Innovation ha abordado un proyecto dirigido a mapear las organizaciones y colectivos europeos que utilizan herramientas digitales para la mejora social, a través de métodos innovadores.
4.Otras actuaciones en el marco del plan de actuación
Esta área de trabajo TIC y protección de datos creada en 2010 en el Ararteko tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con la protección de datos y con los derechos derivados de la administración electrónica, así como realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el convencimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección contribuye a fomentar una ciudadanía con mayor potencial de innovación.
Es por ello que, en el año 2013, se han planificado y desarrollado una serie de actuaciones vinculadas a dicho objetivo:
4.1. Nuevas recomendaciones generales
Como se indicaba en el epígrafe 2, se ha dictado la Recomendación General del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre sobre adecuación de los criterios que sirven de base para resolver las peticiones de acceso a la documentación clínica.
4.2. Informes extraordinarios
Durante el año 2013 se ha publicado el informe extraordinario sobre E-inclusión y participación ciudadana en las esferas social y pública a través de las TIC en Euskadi.
Resumidamente, podríamos señalar entre sus conclusiones:
Por lo que se refiere a la e-inclusión:
– El estudio realizado concluye sin género de duda que la edad, el sexo, el nivel de ingresos, el origen geográfico actúan claramente como inhibidores de la inclusión a través de las TIC.
– Si hacemos abstracción de la existencia de un porcentaje de personas que no tienen interés en utilizar las TIC, el resto identifican dificultades de todo tipo: desde el coste, aunque con un peso pequeño, la falta de conocimientos informáticos, la ausencia de conciencia de las ventajas que reporta, el no saber dónde buscar y dónde encontrar.
– Por ello, recomendamos a las administraciones públicas diseñar programas que integren el aprendizaje TIC a lo largo de la vida, que favorezcan la empleabilidad, que se refuercen las competencias digitales vinculadas a la inclusión social, acercar las TIC a las personas mayores, favorecer la autonomía personal por esta vía, poner en valor lo que hacen las organizaciones sociales para mitigar la brecha digital, definir un marco de competencias digitales que se referente en la comunidad hacia el orientar la capacitación en TIC y evitar las duplicidades fomentando la coordinación y colaboración interinstitucional, la creación de nuevos perfiles profesionales ligados a la e-inclusión incluso son figuras como los mentores digitales, así como el fomento del uso seguro de Internet a los menores y jóvenes.
Por lo que se refiere a la e-participación:
– Se aprecia un deseo de participación en lo público, con la vía electrónica casi igualada en opciones a la presencial y preferentemente en webs no institucionales, al tiempo que es evidente que aún no se ha apreciado una auténtica utilidad y efectos de dicha participación.
– Profundizando más en las percepciones de las personas que si han participado, manifiestan no haber recibido el retorno de su participación: que se ha hecho con ella, si se ha tenido en cuenta o no, poniendo de manifiesto que no ha existido “feed back” por parte de sus promotores. Es necesario y urgente un marco normativo que establezca las bases de la participación social, sus modalidades, efectos. En ese sentido, recordar que ya el Ararteko en el año 2011, a través de la Recomendación General sobre democracia y participación ciudadana, indicaba los principios que consideramos imprescindibles para legitimar, encauzar y estructurar dicha participación ciudadana.
En la difusión del Informe extraordinario del Ararteko sobre E-inclusión y participación social a través de las TIC, hemos querido contar con las administraciones públicas y con las organizaciones sociales. Por ello, en los últimos meses del año nos reunimos para presentar y debatir las conclusiones del Informe, con la asociación de personas mayores Helduak Adi, y con varios departamentos del Gobierno Vasco que tienen la responsabilidad de impulso, coordinación y gestión en los ámbitos competenciales relacionados con el Informe: Participación ciudadana, atención ciudadana e innovación; tecnología, innovación y competitividad; políticas sociales; informática y telecomunicaciones, Lanbide etc., así como con Innobasque.
4.3. Actuaciones de oficio
A través de informaciones y noticias aparecidas en medios de comunicación y redes sociales en el mes de noviembre de 2012 el Ararteko tuvo conocimiento de una supuesta difusión no consentida de fotos y vídeos íntimos de varias personas aparentemente relacionadas con la Universidad de Deusto. Dada la alarma social generada y ante el creciente número de casos que afectan negativamente a niños, adolescentes y jóvenes, el Ararteko decidió profundizar en torno al incidente y a la problemática de la protección de los derechos al honor, a la imagen y a la protección de datos personales.
En la resolución dictada en el mes de mayo de 2013, el Ararteko puso de relieve la necesidad de encontrar un equilibrio entre el potencial de innovación e intercambio de información ofrecido por las redes sociales y la protección de los derechos a la privacidad y a la imagen personal, destacando como elementos clave para ello la información, la transparencia y el conocimiento eficiente, ingredientes de la llamada "madurez digital", para que todas las personas puedan utilizar el potencial de los dispositivos móviles, de Internet y de la web social sin poner en riesgo su intimidad y su imagen.
4.4. Reuniones
Se han mantenido diversas reuniones relacionadas con el proyecto de ararteko mapak, en unos casos para divulgar el mismo y promover su uso: Helduak Adi y asociaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad tanto física y sensorial; y en otros para conseguir actualizar la información de los recursos existentes (Vicenconsejería de Comercio y Turismo, Servicio de Bibliotecas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y Euskal Trenbide Sarea), así como con la Dirección de atención ciudadana del Gobierno Vasco para estudiar la posibilidad de ampliar el mapa de recursos de la web.
Igualmente, con el objetivo de profundizar en los formatos abiertos de la información del Ararteko (futuro catálogo de datos abiertos), se han mantenido reuniones de trabajo con la ya citada Dirección de atención ciudadana del Gobierno vasco.
A fin de potenciar el intercambio electrónico de documentos, se han mantenido reuniones de trabajo con responsables de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, de la Dirección de la Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento y de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco EJIE, para la implantación del proyecto de teletramitación entre el Ararteko y el Gobierno Vasco. El marco jurídico y operativo lo ha constituido el Convenio de colaboración suscrito en noviembre de 2013.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
1. En materia de protección de datos, este año no han sido pocas las ocasiones en las cuales ciudadanos o ciudadanas nos trasladan su rechazo a la permanencia en los Boletines Oficiales de datos personales, ejerciendo su derecho a la cancelación de los mismos, lo cual constituye un problema importante, al producirse un conflicto entre un instrumento como los anuncios en Boletines oficiales que las administraciones utilizan para el desempeño de sus tareas y el cumplimiento de requisitos procedimentales, con el ejercicio de los derechos de cancelación. En esta anualidad, afortunadamente, la intervención del Ararteko ha favorecido su solución en los casos planteados, si bien se aprecia la necesidad de redoblar los esfuerzos tanto en la concienciación de los responsables de tratamiento para que de forma ágil soliciten de los Boletines la cancelación de datos interesada, como de los mecanismos de los propios Boletines para evitar la indexación de datos, a fin de evitar un ulterior problema, como el que se deriva de que dichos datos se hayan incorporado a los buscadores de Internet, con lo que la cancelación devendría estéril.
A este respecto, queremos destacar positivamente los esfuerzos que los responsables de los Boletines Oficiales del País Vasco y de los territorios históricos, así como de algunas webs como Euskadi.net vienen realizando mediante la utilización de operativas o medios técnicos que dificulten dicha indexación, en aras a prevenir la expansión en Internet de datos personales incorporados a aquellos.
2. Tal como se ha expuesto en el presente capítulo, se hace necesaria una mayor concienciación de las instituciones (especialmente de las entidades locales) en lo que implica el derecho de la ciudadanía a acceder a la información de acuerdos y documentos municipales, así como el principio de publicidad de sus decisiones, al tiempo que han de protegerse los datos de personas particulares, para lo cual es preciso realizar con carácter previo, la disociación u omisión de datos de los mismos, a fin de conciliar los derechos de acceso a la información y de publicidad con el respeto a los datos personales.
3. En el marco de la actuación de oficio iniciada a raíz de la divulgación en Internet de fotos y videos privados, hemos podido constatar una generalizada falta de información, concienciación y evitación de conductas de riesgo en el uso de las redes sociales y de las redes públicas de comunicación, lo que potencialmente puede facilitar la divulgación no deseada de información, datos e imágenes, merced a la vulnerabilidad de la custodia y transmisión de dichos archivos.
Todo ello ha de relacionarse con la creciente preocupación de la ciudadanía por la seguridad de sus datos, considerándose desde el Ararteko que el objetivo a alcanzar ha de ser encontrar el equilibrio entre la innovación y la extraordinaria potencialidad de las redes sociales, y la garantía de los derechos de las personas. Para ello resulta clave la información, la transparencia y el conocimiento eficiente, avanzando en la construcción de una verdadera comunidad digital.
4. El Ararteko ha proseguido a través de varios de sus proyectos: ararteko mapak, formatos abiertos de sus publicaciones, etc., con la tarea de fomento de la reutilización de la información y de la apertura de datos públicos.
5. La publicación en 2013 del Informe Extraordinario del Ararteko sobre inclusión digital y participación social nos proporciona nuevos elementos de juicio para hacer un diagnóstico de la situación actual y el potencial de las TIC para impulsar una ciudadanía activa e inclusiva y para favorecer la participación ciudadana, así como una batería de propuestas e iniciativas en forma de Recomendaciones a las administraciones públicas vascas.
En suma, este informe no es un punto final, sino que constituirá un elemento de trabajo permanente que servirá:
Para disponer de una hoja de ruta para evitar los riesgos de Infoexclusión, así como los retos para conseguir un empoderamiento cívico.
Para valorar las próximas actuaciones de las administraciones vascas. En ese sentido el próximo año 2014 nos centraremos en tres aspectos:
Acceder a los servicios y encontrarlos a través de las web de las administraciones públicas.
Promover el derecho a la multicanalidad y propiciar aplicaciones accesibles mediante teléfono móvil, que sean usables y sencillas (especialmente pensando en las personas mayores).
Iniciativas de participación ciudadana e impulso de la transparencia a través de las TIC.
1.El área en cifras
Este año se ha tramitado en esta área un total de 25 expedientes de queja.
La información estadística del área a 31 de diciembre es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
22 | 6 | 13 | 5 | 6 | 2 | 3 |
2.Quejas destacadas
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Parte de las quejas que hemos recibido han tenido que ver con el funcionamiento de los servicios, en sus vertientes de gestión de demandas de empleo o de la actividad de fomento y apoyo al empleo y formación profesional.
En lo que respecta a la formación, se ha planteado la demora en el pago de ayudas por asistencia a cursos de formación, ayuda situada en el ámbito de la Orden TAS 718/2008, artículo 26. Partiendo del derecho a su percepción, Lanbide nos informó que el problema se debió a que, debido al tipo de obligación contraído por las personas beneficiarias de este tipo de ayudas y subvenciones, era necesario que los presupuestos correspondientes a este año 2013 habilitara el crédito necesario, problema que fue solventado.
Algunas quejas han planteado también problemas en la gestión de expedientes, cuestionando, por ejemplo, que los datos no se correspondían con los proporcionados cuando se inscribieron como demandantes de empleo. Encauzado el problema, parecía difícil que, aun admitiendo que se acreditara que fue un error de Lanbide, se pudiera establecer un nexo entre tal error y la falta de llamadas para las ofertas de empleo.
Quejas de este tipo o relativas al modo inadecuado en que algunas personas consideran que han sido atendidas, plantean dificultades a la hora de su objetivación o prueba. Además, en este último caso es inevitable tener en cuenta la relación que posteriormente seguirá existiendo con la persona a la que se dirige la queja. Con independencia de lo anterior, debemos procurar evitar que tales quejas sean estériles, por lo que es necesario que sean conocidas por los responsables del servicio.
En este apartado de gestión de demandas de empleo situamos otras quejas relativas a anotaciones incorrectas, por contener observaciones erróneas en lo referente al tipo de autorización administrativa, al constar como “ciudadano comunitario en período transitorio con restricciones y extranjero no comunitario familiar de comunitario en período transitorio con restricciones”. Se trataba de una persona con nacionalidad rumana, por tanto ciudadana comunitaria familiar de trabajadora rumana con derecho para trabajar. Lanbide nos informó que el objeto de queja había quedado ya resuelto.
En el ámbito de las ayudas, varias quejas han planteado la falta de resolución expresa y el desacuerdo con el motivo de denegación que se les dio sobre su motivo cuando preguntaron por ello: haberse agotado el presupuesto. Han sido expedientes dentro del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.
El procedimiento de resolución de estas solicitudes no era concursal, sino de concurrencia sucesiva, de manera que las ayudas se fueron concediendo por orden de presentación de las solicitudes.
En junio de 2012 se adoptó la decisión de no asignar recursos para financiar este programa en 2012, lo que se comunicó a las oficinas territoriales de Lanbide, explicando que las solicitudes que se presentaran no podrían ser atendidas, a los efectos de que esta información fuese transmitida (exposición en tablón de anuncios, verbalmente...) a toda persona que se interesase por estas subvenciones o hubiese presentado o deseara presentar solicitud de subvención.
La respuesta de LANBIDE explicaba que fueron varias las circunstancias que llevaron a no dictar resoluciones expresas: el tiempo transcurrido, el hecho de que se había producido el silencio negativo previsto en la Orden TAS/1622/2007, y la situación descrita de un elevado número de solicitudes pendientes. En esta decisión se tuvo en cuenta que la información estaba disponible en las oficinas territoriales.
No obstante lo anterior, reconoce que no puede obviarse que el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación para la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. Actuación que comprobamos se llevó a cabo posteriormente.
Estas quejas objetaron que se hubieran admitido nuevas solicitudes, si el resultado va a ser la exclusión por haber quedado agotado el presupuesto.
Sobre este punto, es necesario tener en cuenta sin embargo que la admisión de nuevas solicitudes no es necesariamente inútil, como apuntaban algunas quejas, ya que su análisis se produce a posteriori, después de su registro. No parece posible articular un mecanismo que, en virtud únicamente del orden de su presentación, permita advertir a las personas interesadas sobre si es o no posible aceptarles en función de la dotación presupuestaria prevista.
Con motivo del acceso a cursos de formación (Orden de 8 de mayo de 2012), anterior Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en el ejercicio 2012 ayudas económicas a la formación para el empleo) una persona residente en la CAPV trabajadora en una empresa situada fuera, planteó que se había denegado su acceso por esta última circunstancia. Traslada esta queja a HOBETUZ, el responsable territorial de Araba/Álava nos comunicó que de acuerdo con la Orden reguladora, podían participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras de la CAPV. Completaba esta información indicando que para encauzar el caso, se habían puesto en contacto con la organización responsable del curso.
La respuesta de la administración a otra queja por la falta de respuesta a una reclamación refleja la carga de trabajo con la que se ha encontrado la inspección de trabajo. En el caso de la queja la demora tuvo que ver con las prioridades derivadas de la realidad social consecuencia de la crisis económica, que llevan a tramitar los expedientes asignados atendiendo, en primer lugar, los expedientes que tienen asignado un plazo legal (regulaciones de empleo o informes solicitados por los tribunales de justicia) los relativos a accidentes mortales o muy graves y los que se refieren a fraudes contra la Seguridad Social.
La falta de respuesta objeto de la queja que tramitamos se explicaba en ese contexto, no en una inactividad deseada o abandono de su tramitación. Por tanto la denuncia no fue archivada y el procedimiento impulsado. En cualquier caso, el informe indicaba que, sobre el fondo del asunto, el inspector responsable ya había mantenido una reunión con la persona interesada el último trimestre del pasado año 2012, en la que se analizaron los hechos objeto de la denuncia y se hizo una aproximación a los resultados posibles.
Representantes de diversas entidades asociadas en la Federación de residencias y servicios de atención a los mayores del sector solidario (LARES), expresaron al Ararteko su preocupación por la situación del conflicto de las residencias de personas mayores.
En su opinión, se ha producido una intervención de la Diputación Foral de Gipuzkoa en un ámbito que le es ajeno, como es el de las relaciones entre las personas trabajadoras y los entes titulares de los centros en que desarrollan su servicio. En el modo en que se refieren a esa intervención (p.e. indican que ese ente foral habría presentado una propuesta en el PRECO) entienden que se produce una injerencia en la autonomía que debe presidir las relaciones laborales entre las dos partes, entidades y personas trabajadoras.
Además, manifestaron que se han sentido presionados por las maneras en que esa intervención se produjo, que estaría incidiendo en la propia negociación de las cuestiones sobre las que gira el conflicto laboral. Somos conscientes de la dificultad que supone objetivar ese factor de presión, pero en la medida en que así nos lo han manifestado, dimos traslado de esa consideración.
Desde su posición de titulares de centros y servicios en los que la inexistencia de ánimo de lucro es una característica esencial, nos trasladaron otro motivo de queja: su discrepancia respecto a la tarifa prevista por la Diputación Foral de Gipuzkoa para la concertación de servicios.
A ese respecto, manifestaron que esa tarifa, resultado de la configuración que recoge la Norma Foral 12/2012, de 27 de diciembre, en su disposición adicional décima, según la cual la Diputación Foral de Gipuzkoa adoptará en materia de convenios y subvenciones las medidas necesarias para limitar a un máximo del 3% el margen de beneficio cuando éste se compute en los contratos de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios, y en los convenios para la prestación de servicios, puede llegar a condicionar la viabilidad de sus centros.
Dimos traslado a la Diputación Foral de la preocupación que sobre estos aspectos nos plantearon.
La Diputación Foral nos informó de su valoración sobre esas cuestiones que planteamos: esencialmente su intervención en el conflicto planteado, y el aspecto económico relacionado con las tarifas previstas.
Sobre la primera de las cuestiones, la Diputación expresa su percepción, que desde el punto de vista institucional la justifica en la Resolución de 8 de febrero de 2013, adoptada en la Comisión de Política Social de las Juntas Generales.
Tal como expresamos en nuestra petición de información a la Diputación, cuando le planteamos este aspecto de su queja éramos conscientes de las dificultades que ello planteaba porque todo lo que pudiera ser encuadrable en un ilícito penal sólo puede ser analizado con las debidas garantías procesales en el marco de un procedimiento judicial, que excede de nuestras competencias y porque para calificar como trato inadecuado el comportamiento de la Diputación necesitamos pruebas documentales que nos permitieran sustentar un reproche de esa naturaleza. El escrito de respuesta del diputado foral descarta que haya habido extralimitación competencial o un comportamiento inadecuado.
Dicha respuesta se refería igualmente a la aportación económica, que la Diputación enmarca en la NORMA FORAL 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013.
Con relación a otro conflicto, enseñanza no universitaria concertada, una queja expresaba su desacuerdo con los servicios mínimos para el mantenimiento del servicio esencial en el sector educativo. Decía que se había dirigido al Departamento de Empleo donde, así lo expresaba, quien le atendió le había informado que no tienen margen de maniobra pues están estipulados por el Estado.
Dado que se refería a una información verbal, optamos por trasladarle nuestra opinión, en el sentido de que era competencia de la administración de la Comunidad Autónoma, indicándole que la propia Orden de 16 de octubre de 2013, de establecimientos de servicios, explica cual es el órgano competente (Gobierno Vasco) para establecer el contenido de esos servicios en el ámbito de la educación no universitaria, declarado como servicio esencial.
La contratación de personas trabajadoras que se desplazan a España en el marco de prestación transnacional de servicios, ha sido igualmente objeto de una queja. Es una situación contemplada en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Esta Ley relata en su exposición de motivos que un Estado miembro no puede prohibir a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro desplazarse libremente por su territorio con todo su personal. Pero también recuerda que el derecho comunitario no se opone a que los Estados miembros extiendan su legislación, o los convenios colectivos de trabajo celebrados por los interlocutores sociales, a toda persona que realice un trabajo por cuenta ajena, aunque sea de carácter temporal, en su territorio, con independencia de cuál sea el país de establecimiento del empresario.
La queja se refería a incumplimientos de las condiciones que la ley establece para las empresas, situaciones en las que es necesario intervenir.
Esa intervención se situaría en el ámbito de la Inspección de Trabajo (lo recoge el artículo 8 de la mencionada Ley 45/1999, en cumplimiento de las funciones previstas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) pero, tal como contrastamos con la inspección de trabajo de la zona, su investigación requiere datos más precisos de los que la queja recogía. Informamos por ello a los interesados que si dispusieran de datos sobre eventuales incumplimientos por parte de empresas, se pusieran en contacto con la Inspección de Trabajo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
3.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En el apartado de quejas hemos mencionado que muchas de ellas han estado relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Sin que podamos decir que las quejas son una radiografía del funcionamiento, las que hemos recibido no tienen peculiaridades respecto de lo que puede ocurrir en otras áreas, falta de respuesta o quejas por el modo en que han sido atendidas quienes las han formulado.
El conflicto suscitado en las residencias de personas mayores nos sitúa en un ámbito por el que el Ararteko siempre ha manifestado su preocupación, en la medida en que su situación tiene impacto no sólo en las condiciones de trabajo de muchas personas, sino que también influye en la calidad del servicio. Confiamos en que, al igual que en el caso de los centros concertados, con problemas de financiación, se pueda encauzar el motivo del conflicto.
1.El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta materia que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de expedientes de queja gestionados en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 73 lo que representa un 2,73% del total de reclamaciones tramitadas. Por administraciones afectadas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local 62
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 2
– Administración foral 1
Si atendemos a las subáreas:
– Disciplina urbanística 47
– Acceso a la información urbanística 9
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 8
– Gestión urbanística 4
– Ordenación del territorio 3
– Otros aspectos 1
– Accesibilidad 1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de los expedientes:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
105 | 40 | 60 | 36 | 17 | 7 | 5 |
En el presente ejercicio se mantiene el número de reclamaciones en esta área. Las cuestiones expuestas ante el Ararteko continúan exponiendo situaciones como la falta de intervención administrativa ante denuncias urbanísticas o por problemas derivados de la gestión urbanística.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko en esta área. Durante el 2013 se han elaborado 12 resoluciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos.
Dentro de estos expedientes destacamos la respuesta positiva a diversas reclamaciones presentadas ante el Ararteko. Diversas administraciones locales han tramitado y resuelto las denunciadas presentadas para hacer cumplir la legalidad urbanística respecto a obras realizadas sin licencia. Otro grupo de cuestiones solventadas hacen referencia a la necesaria intervención municipal para garantizar que las propiedades públicas y privadas estén unas adecuadas condiciones de salubridad, higiene y ornato público. Un ejemplo, un grupo de vecinos y vecinas de Laguardia se quejaban de la falta de respuesta del Ayuntamiento de Laguardia a una solicitud para limpiar y acondicionar una parcela municipal. Tras solicitar información los reclamantes nos informan de que se ha procedido a la limpieza de la parcela.
Sobre el acceso a expedientes urbanísticos una asociación ciudadana nos trasladó las dificultades para poder consultar un expediente urbanístico que tramitaba el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para la declaración de ruina de un edificio. La Asociación acudió a las dependencias municipales con el objetivo de analizar el expediente. El Ayuntamiento comunicó a los miembros de la asociación que, en ese momento, la solicitud estaba siendo informada por los servicios técnicos. Tras acudir en otro momento, y sin poder consultar la documentación, decidieron solicitar expresamente el acceso a esa información urbanística y acudieron al Ararteko. Ante esta reclamación nos pusimos en contacto con los responsables técnicos del servicio municipal de urbanismo. Los servicios municipales nos han informado que han recibido la solicitud de la asociación y que tomarán, de forma inmediata, las medidas oportunas para permitir el acceso a la documentación que obra en el expediente.
2.Quejas destacadas
2.1. Edificaciones declaradas de interés público en suelo no urbanizable
Este año hemos analizado una reclamación en la que una persona nos plantea la desestimación por el Ayuntamiento de Ribera Alta de una licencia urbanística para la construcción de un almacén-refugio en una parcela ubicada en suelo no urbanizable. El motivo que alega para la construcción de esta edificación reside en la necesidad de habilitar un lugar de estancia para el tratamiento de la patología que padece. La persona reclamante acredita padecer la enfermedad conocida como síndrome de sensibilidad química múltiple (SQM). Esta enfermedad requiere evitar una exposición ambiental a agentes químicos y tóxicos, presentes habitualmente en zonas urbanizadas, como son los compuestos orgánicos volátiles u otros productos tóxicos. El lugar más idóneo para ese tratamiento, por ser un entorno natural y por las características ambientales que requiere esa patología, fue localizado por el reclamante en esa parcela rural. El reclamante expone que el informe municipal considera expresamente que podría autorizarse este equipamiento siempre que fuera declarado de interés público en los términos recogidos en las Normas Subsidiarias. En todo caso, el reclamante expone en su escrito de queja la necesidad de dar una respuesta institucional activa ante situaciones como la que el padece y evitar situaciones que dificulten o imposibiliten la habilitación de lugares de estancia para un tratamiento adecuado de esta patología.
En la resolución del Ararteko de 19 de febrero de 2013
hemos expuesto que son las administraciones locales los órganos competentes para la ordenación urbanística y para el control de la utilización o uso del suelo del término municipal. Las administraciones locales deben comprobar la adecuación del proyecto de edificación presentado con las determinaciones recogidas en el planeamiento municipal y con la legalidad urbanística. La ordenación del suelo no urbanizable debe tener presente las previsiones recogidas en los instrumentos de ordenación del territorio, directrices de ordenación del territorio y demás planes sectoriales o planes parciales de desarrollo. En el caso que nos ocupa, los instrumentos de ordenación admiten dentro de los suelos calificados de protección forestal la construcción de edificaciones vinculadas a actividades declaradas de interés público. En todo caso, el artículo 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece el procedimiento que posibilita el establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades en esta clase de suelo. Se requiere que, con carácter previo a la obtención de la correspondiente licencia, sea declarado de interés público por resolución de la Diputación foral. Sin embargo, en el caso de análisis, la decisión del órgano foral ha desestimado la declaración de interés público basando dicha desestimación en un criterio, el urbanístico, que no le corresponde. Por otro lado, el problema que padecen las personas expuestas al SQM y la necesidad de tomar medidas preventivas para evitar su empeoramiento es conforme al mandato de los poderes públicos para preservar la salud de la población reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española. De igual modo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de Salud Pública concreta que las actuaciones para proteger la salud están dirigidas a prevenir los efectos que los agentes químicos, físicos y biológicos pueden tener sobre la salud pública. El reclamante que padece una SMQ ya diagnosticada requiere para su tratamiento temporal de un espacio con menor exposición a productos químicos. Ese entorno ambiental adecuado resulta difícil de ubicar en el suelo urbano, habida cuenta del riesgo de exposición a esta clase de productos, por lo que se justificaría la exigencia de localizarlo en el medio rural. En esos términos, con relación a la declaración de interés público el órgano foral debería tener en cuenta como punto de partida los hechos y circunstancias expuestas por el reclamante en su solicitud para resolver lo que considere más adecuado al respecto.
En relación con esta reclamación le dirigimos una recomendación al Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava para que valorase la existencia de un interés público de la edificación destinada al tratamiento temporal de una persona afectada por el síndrome de la Sensibilidad Química Múltiple en los términos recogidos en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. También nos dirigimos al Ayuntamiento de Ribera Alta para que una vez valorada de nuevo por la Diputación Foral de Álava la declaración de utilidad pública de la edificación resolver la solicitud de licencia en los términos recogidos en la legislación urbanística y de ordenación del territorio. Asimismo, en el caso de que considere que las actuales normas de planeamiento no prevén la posibilidad de ubicar las construcciones de interés público en esta categoría de suelo no urbanizable, ese ayuntamiento debería valorar la posibilidad de modificar ese criterio e incorporar esas construcciones en los términos expuestos en las Directrices de Ordenación del Territorio y en su caso del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Rural de la CAPV. Las cuestiones recogidas en esta resolución no han sido aceptadas por parte de ambas administraciones.
2.2. Necesidad de garantizar la accesibilidad universal en aquellos edificios residenciales colectivos que dispongan de barreras arquitectónicas, en especial mediante la instalación de ascensores
En el año 2013 se ha dirigido la recomendación general 2/2013, de 5 de febrero, sobre esta cuestión. El origen de esta recomendación es una consulta remitida por una persona vecina de Barakaldo que reside en una casa sin ascensor. En su domicilio vive una persona con un problema de movilidad hasta el punto que, prácticamente, no puede salir de casa. Nos expone que ha planteado este problema en su comunidad de propietarios pero no hay voluntad para solucionar el problema. Ella insiste en su derecho a salir de casa y plantea que debería ser una obligación que las casas tuvieran ascensor. La instalación de ascensores y la garantía de la accesibilidad es una obligación para todos los edificios de uso público o privado de más de una altura en Euskadi. Sin embargo, todos somos conscientes de que continúan existiendo problemas de accesibilidad en muchas edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de estas exigencias. Según los datos de Eustat referidos a 2010, más de un 34% de viviendas de la CAPV no tienen convenientemente resuelta la accesibilidad entre la vivienda y el resto de espacios privativos del inmueble. Por tanto, gran parte de la población todavía reside en viviendas que adolecen de unas adecuadas condiciones de accesibilidad que implican, o van a suponer en un futuro próximo, serios problemas para el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Las dificultades para establecer un marco legal que garantice la accesibilidad universal en los edificios preexistentes son diversas. Por un lado, está el coste económico que puede implicar la implementación de un plan de accesibilidad en este parque de viviendas. Por otro, existen dificultades técnicas derivadas de la concreta configuración de las edificaciones. Otro inconveniente a tener presente es el régimen de configuración de la propiedad horizontal. La legislación de propiedad horizontal, cuyo ámbito competencial corresponde a las Cortes Generales, ha modificado en reiteradas ocasiones la normativa para favorecer su instalación. A pesar de ello, la divergencia de intereses particulares dificulta en muchos casos la eliminación de estas barreras. Los problemas que nos exponen los ciudadanos son de diversos: la dificultad que implica el acuerdo de los propietarios del inmueble para aprobar una instalación de ascensor o la adecuación del proyecto con la normativa de seguridad y habitabilidad de las edificaciones. Además, una vez tomada una decisión, la posibilidad de eliminar esa barrera no siempre resulta posible dentro del propio edificio o dentro de la parcela privada de la comunidad. El objeto de esta recomendación del Ararteko es valorar y analizar el ámbito de actuación de los poderes públicos vascos para dotarse de instrumentos que permitan eliminar dentro de las edificaciones residenciales las barreras arquitectónicas. Por un lado, planteamos que se desarrolle, de forma adecuada, la normativa que regule la rehabilitación de edificios y de regeneración urbana para incorporar, de manera expresa, la accesibilidad total del edificio dentro de los deberes de conservación de los edificios. En aplicación de esa normativa, el Gobierno Vasco, en coordinación con los ayuntamientos, debe impulsar –técnica y económicamente– el desarrollo de los instrumentos de rehabilitación urbana en aquellas zonas donde una parte significativa de la población resida en áreas en las que mayoritariamente las edificaciones dispongan de problemas de accesibilidad. En relación con la instalación de ascensores en edificios preexistentes, el área de vivienda del Gobierno Vasco debe dictar unas instrucciones que determinen los criterios técnicos mínimos a tener en cuenta para garantizar una adecuada seguridad y habitabilidad en las edificaciones y unos criterios de ordenación de espacios. Asimismo, los ayuntamientos deben recoger y adecuar en sus respectivas ordenanzas de edificación los criterios técnicos de seguridad y habitabilidad para la instalación de ascensores en los edificios preexistentes y para la ocupación en su caso, de espacios públicos y privados.
2.3. Necesidad de que los ayuntamientos actúen para remediar situaciones de insalubridad en viviendas por trastornos como el síndrome de Diógenes
El Ararteko ha dictado una resolución de 9 de diciembre de 2013 al Ayuntamiento de Bilbao para que intervenga en un supuesto de insalubridad en una vivienda en la que se había acaparado un volumen importante de desechos. Una comunidad de propietarios de un inmueble nos planteó la situación de insalubridad e higiene de una vivienda en la que había fallecido una persona que, presuntamente, padecía la patología conocida como síndrome de Diógenes. Los vecinos del inmueble se quejaban de las molestias derivadas de la suciedad que acumulaba en esa vivienda. Ante el fallecimiento del titular en la vivienda y la ausencia de herederos no era posible exigir la intervención de la propiedad. Por ello, se planteó la intervención subsidiaria de la autoridad competente, para evitar las molestias derivadas de la suciedad y los eventuales focos de infección que ello podría provocar en el edificio. En respuesta a nuestra solicitud, el Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Bilbao realizó una visita a la vivienda. En la inspección exterior de la vivienda, nadie abrió la puerta y no se apreciaron signos externos que evidenciaran riesgos para la salud pública. El informe señalaba que la limpieza correspondía al propietario de la vivienda y que el ayuntamiento solo actúa en propiedad privada por orden expresa de la autoridad judicial. En este caso, los hechos nos llevan a advertir sobre la eventual situación de insalubridad de la vivienda y, por ello, recomendamos al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda, ya que es necesaria una rápida respuesta de la administración municipal para la inspección de la vivienda. La imposibilidad de la inspección en el interior de la vivienda, ante la ausencia de la propiedad, debe ser enmendada mediante otros mecanismos de prueba que prevé el ordenamiento (declaraciones y pruebas presentadas por los denunciantes, informes de otros organismos, información de los servicios sociales…). En todo caso, ante las evidencias recabadas, consideramos que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de salubridad pública y dictar las órdenes de ejecución correspondientes. En la recomendación el Ararteko también realiza una propuesta para que se elabore un protocolo de actuación municipal para intervenir en estos casos, en los supuestos en los que se produce acumulación de desechos en las viviendas, derivadas de alguna circunstancia personal excepcional como son los casos conocidos como síndrome de Diógenes o similares. En estos supuestos, la intervención municipal requiere una coordinación entre diferentes áreas y servicios municipales (salud pública, urbanismo, servicios sociales). Asimismo, la actuación administrativa debe resolver de forma rápida determinando las obligaciones y derechos que derivan de la propiedad y salvaguardando las garantías constitucionales correspondientes como es, en su caso, la entrada en el domicilio con la correspondiente autorización judicial.
2.4. Régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas
El Ararteko viene insistiendo en la necesidad de manifiesto el carácter indisponible e irrenunciable que implica el ejercicio de las potestades administrativas de inspección, protección de la legalidad urbanística, restauración del orden infringido y sanción de las infracciones.
En todo caso, la Jurisprudencia ha delimitado el ejercicio de estas potestades administrativas. La actuación administrativa se ha de regir por la plena sujeción al procedimiento y por el sometimiento en sus relaciones con los ciudadanos a los principios de objetividad y de proporcionalidad. El procedimiento administrativo es la garantía para los ciudadanos de que las decisiones sean conformadas de manera respetuosa con sus derechos individuales. La objetividad en el sentido de que la potestad debe ejercitarse para satisfacer la finalidad pública de restaurar la legalidad. La proporcionalidad en el sentido de que los medios utilizados por la administración deben ser adecuados en relación con la finalidad perseguida y no deben resultar excesivos. En esos términos hay que precisar que la legislación urbanística establece que, frente a las obras y usos realizados sin la correspondiente licencia, el ayuntamiento debe exigir la restitución de la legalidad urbanística y, en su caso, incoar el correspondiente expediente sancionador.
Para poder iniciar estas potestades, que son irrenunciables, el ayuntamiento debe seguir el procedimiento tasado en la legislación urbanística en cuanto a plazos, prescripción y garantías del administrado. Es importante señalar que estas potestades están sujetas a unos plazos. En el caso de la restauración de la ordenación urbanística transcurridos cuatro años desde la terminación de las obras fuera de ordenación la administración no podrá ordenar su demolición. En el caso de la potestad sancionadora, los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 229 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Conforme a ese principio en la Resolución del Ararteko de 26 de febrero de 2013, se ha recomendado al Ayuntamiento de Zumarraga que revoque la valoración remitida por exceso de aprovechamiento en una parcela y sus posteriores liquidaciones.
En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística hemos remitido al Ayuntamiento de Elorriola resolución del Ararteko de 5 de julio de 2013, por la que se recomienda que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. En ese casi la sanción había sido impuesta a los técnicos directores de las obras de rehabilitación de un caserío por la ejecución de unas obras de acondicionamiento no incluidas en la licencia municipal. Los promotores de la queja plantean que no son culpables de la realización de las obras complementarias por lo que no debe extenderse automáticamente la responsabilidad sancionadora a los técnicos directores de la obra principal avalada por la licencia. La Ley 2/2006 establece en ese artículo 228 que la responsabilidad de las infracciones urbanísticas recae sobre varios sujetos de manera independiente, en este caso, sobre los promotores de los usos y a los propietarios de los inmuebles. Sin embargo, esa atribución de responsabilidad a diferentes sujetos no exime de que en el correspondiente expediente sancionador deba quedar debidamente probada la imputación de los hechos a la persona responsable. Conforme al principio de individualización de la sanción mencionado, resulta exigible que se aporten pruebas suficientes de la culpabilidad de los técnicos directores en la realización de su labor de dirección respecto a las obras complementarias.
3.Contexto normativo y social
Hay que mencionar la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta Ley regula las condiciones de las actuaciones para la rehabilitación de los edificios y la regeneración y renovación de los espacios urbanos existentes. El objetivo que pretende es mejorar la calidad de vida y la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Por otro parte el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recoge una serie de disposiciones generales sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y de la edificación
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas con las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
4.1. Recomendación general
En el año 2013 se ha elaborado una recomendación de carácter general la recomendación general 2/2013, de 5 de febrero, sobre la necesidad de garantizar la accesibilidad universal en aquellos edificios residenciales colectivos que dispongan de barreras arquitectónicas, en especial mediante la instalación de ascensores.
Esta recomendación ha dado lugar en el Parlamento Vasco a la proposición no de Ley 81/2013, de 17 de mayo, relativa a garantizar la accesibilidad universal de espacios públicos y privados. Esta proposición insta al Gobierno Vasco a elaborar en el plazo de nueve meses la modificación de la normativa reguladora de las ayudas a la rehabilitación y renovación de edificios, incorporando las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad como requisito necesario para la obtención de aquellas. También recoge impulsar medidas legales, técnicas y económicas que permitan la colocación de ascensores.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En el ámbito del urbanismo la regeneración urbana y la rehabilitación de las edificaciones requiere de instrumentos agiles que permitan eliminar dentro de las edificaciones residenciales las barreras arquitectónicas. Para ello debe desarrollarse la normativa que regule la rehabilitación de edificios y la regeneración urbana para incorporar, de manera expresa, la accesibilidad total del edificio dentro de los deberes de conservación de los edificios. Para ello el Gobierno Vasco, en coordinación con los ayuntamientos, debe seguir impulsando el desarrollo de los instrumentos de rehabilitación urbana en aquellas zonas donde una parte significativa de la población resida en áreas en las que mayoritariamente las edificaciones dispongan de problemas de accesibilidad.
En relación con la instalación de ascensores en edificios preexistentes deben dictarse unos criterios técnicos mínimos para garantizar una adecuada seguridad y habitabilidad en las edificaciones y la ordenación de espacios públicos y privados.
Las administraciones locales deben responder de forma adecuada a las denuncias presentadas para garantizar que los propietarios de las edificaciones y parcelas privadas cumplan con las obligaciones de conservación y rehabilitación. En estos términos los ayuntamientos deben disponer de protocolos para intervenir en casos excepcionales como son la acumulación de desechos en las viviendas, derivadas de patologías como el síndrome de Diógenes o similares. En estos supuestos, la intervención municipal requiere una coordinación entre diferentes áreas y servicios municipales (salud pública, urbanismo, servicios sociales). Asimismo, la actuación administrativa debe resolver de forma rápida determinando las obligaciones y derechos que derivan de la propiedad y salvaguardando las garantías constitucionales correspondientes como es, en su caso, la entrada en el domicilio con la correspondiente autorización judicial.
1.El área en cifras
En el año 2013, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han gestionado en el área de Vivienda un total de 155 expedientes, lo que supone un 5,79% del conjunto de los tramitados en la institución del Ararteko. El desglose de los mismos, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 103
– Administración local 23
Por otro lado, se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
– Alquiler de vivienda protegida 73
– Funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo 36
– Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación 28
– Otros aspectos 14
– Desperfectos por defectos de construcción en viviendas protegidas 4
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2013, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2013, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
169 | 59 | 93 | 40 | 39 | 14 | 17 |
Como puede observarse en el análisis que de las quejas más destacadas realizamos en el apartado siguiente las administraciones públicas han mostrado una importante receptividad a las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del Ararteko, lo que ha dado como resultado que un alto porcentaje de las actuaciones incorrectas denunciadas por la ciudadanía haya sido favorablemente resuelto.
No obstante, en relación con los tiempos de respuesta, hemos constatado que las contestaciones a nuestras peticiones de colaboración por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en pocas ocasiones se han producido en el plazo conferido para ello y que, en consecuencia, con frecuencia hemos tenido que recurrir a la remisión del correspondiente requerimiento.
2.Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
2.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Como consecuencia de la entrada en vigor a comienzos de año de la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico han sido abundantes las consultas y quejas que hemos recibido sobre las distintas modificaciones que dicha norma ha introducido en los procedimientos de asignación de viviendas de protección oficial y en la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda. Este incremento de las reclamaciones ciudadanas ha venido motivado por la singularidad e importancia de los cambios incorporados por el citado reglamento en relación con una regulación que venía aplicándose de forma prácticamente uniforme durante muchos años.
Lo cierto es que en todos los expedientes analizados, cuya intervención hemos concluido al cierre de este informe, no hemos apreciado que las cuestiones que han sido objeto de consulta supongan un menoscabo de los derechos o intereses de las personas demandantes de vivienda protegida y, en este sentido, nuestra intervención ha consistido fundamentalmente en una labor de asesoramiento e información sobre el nuevo contexto legal.
Los asuntos que más reclamaciones han suscitado han sido los siguientes: La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda exclusivamente en un único régimen de disfrute de la vivienda protegida (o en compra o en arrendamiento); la incompatibilidad de resultar beneficiario de una vivienda protegida en alquiler y el alta de la inscripción en régimen de compra; la baja en el Registro de Solicitantes por una sola renuncia a la adjudicación de una vivienda protegida y la restricción del acceso a una vivienda protegida en régimen de compra a personas propietarias o titulares de otros derechos reales exceptuadas del requisito de carencia de vivienda.
Como ya hicimos referencia en el informe del año pasado siguen llegando quejas de familias adjudicatarias de viviendas de protección oficial que demandan un cambio de vivienda. Entre las estudiadas este año se encuentra la de una ciudadana que manifestaba que su familia se había incrementado en los últimos años y que como consecuencia de ello la vivienda adjudicada no cumplía con la ratio legal mínima.
La reclamante requería nuestra intervención porque después de solicitar un cambio de vivienda a la sociedad pública Alokabide su petición de reubicación le había sido denegada.
Una vez estudiada la queja solicitamos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales un informe explicativo sobre las razones por las que la solicitud de la reclamante había sido denegada. En respuesta a nuestra petición de colaboración el departamento admitió que, efectivamente, debía analizarse si concurrían los requisitos legales para la concesión del cambio de vivienda solicitado y, tras la emisión de la correspondiente resolución por la Delegación Territorial de Vivienda en Araba/Álava, la reclamante pudo finalmente acceder a otra vivienda adecuada a las necesidades de espacio de su unidad familiar.
2.2. Alquiler vivienda protegida
Este año hemos apreciado un incremento de las consultas y quejas ciudadanas de personas arrendatarias de viviendas de protección pública que solicitan una disminución de la renta de sus alquileres. Indudablemente la situación de precariedad económica y laboral por la que muchas personas y familias están atravesando explica que un encarecimiento de las rentas mensuales pueda suponerles un grave quebranto económico.
Lo anterior, unido a la apreciable bajada de las rentas de los alquileres privados, hace preciso que las administraciones públicas estudien la adecuación de los precios de los alquileres públicos a la realidad de los tiempos que vivimos y, más concretamente, a la economía familiar de las personas necesitadas de una vivienda protegida.
A este respecto debe tenerse en consideración que el “Informe de Evaluación de la Política de Alquiler en 2012”, hecho público por el Observatorio Vasco de la Vivienda en julio de 2013, señala que, en los últimos años, se está produciendo una trayectoria divergente entre las rentas de los alquileres públicos y las de los alquileres privados e indica que así como el importe medio de la renta protegida ha crecido un 24% la renta media del mercado libre ha experimentado un retroceso del 4,5%.
Precisamente, en relación con el importe de los alquileres públicos, este año hemos concluido un expediente de queja en el que valoramos que la actualización de determinados alquileres públicos no era correcta ni proporcionada y que motivó la emisión de la siguiente recomendación: “Resolución del Ararteko, de 12 de noviembre de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Vivienda Obras Públicas y Transportes que los precios de los alquileres públicos regulados por la normativa anterior a la Orden de 3 de noviembre de 2010 se modulen para que resulten más asequibles, mediante la implantación de los mecanismos correctores oportunos en la actualización anual de sus rentas”.
El análisis de una reclamación de una ciudadana, que denunciaba el incremento desproporcionado del alquiler de una vivienda protegida, nos llevo a concluir que, tras la entrada en vigor de la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial, la regulación de la actualización de las rentas establecidas por contratos de arrendamiento anteriores a dicha norma era inadecuada y que ello podía provocar un encarecimiento excesivo de dichas rentas, que considerábamos contrario a la realidad social y a la protección que debe garantizarse a aquellas personas necesitadas de vivienda.
Por ello, recomendamos al extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que analizara las actualizaciones de las rentas de los arrendamientos protegidos pactados antes de la vigencia de la Orden de 3 de noviembre de 2010 y que adoptara las medidas precisas para moderar aquellas actualizaciones que supusieran un incremento desmesurado de los precios de los alquileres.
En la contestación, remitida este año por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, no se acepta la existencia de un incremento desmesurado de la renta de la promotora de la queja, ni se acoge, favorablemente, nuestra demanda de establecer mecanismos de corrección de las rentas de los alquileres públicos regulados por la normativa anterior de la Orden de 3 de noviembre de 2010.
Otro de los asuntos que ha merecido la emisión de varias recomendaciones al Departamento de Empleo y Políticas Sociales es el relativo al estado en el que deben ser restituidas las viviendas incorporadas al “Programa de Vivienda Vacía” (Bizigune). Dos propietarios de viviendas que habían sido cedidas y arrendadas en el citado programa público solicitaban nuestra intervención ante la negativa del departamento a responder del mobiliario y enseres desaparecidos de las viviendas y de las deficiencias encontradas en las mismas. Tras examinar ambas reclamaciones formulamos sendas resoluciones: la “Resolución del Ararteko de 18 de febrero de 2013, sobre el estado en el que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales debe restituir a las personas propietarias las viviendas incorporadas al ‘Programa de Vivienda Vacía’ (Bizigune) una vez finalizado el arrendamiento de las mismas” y la “Resolución del Ararteko de 1 de marzo de 2013, sobre el estado en el que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales debe restituir a las personas propietarias las viviendas incorporadas al ‘Programa de Vivienda Vacía’ (Bizigune) una vez finalizado el arrendamiento de las mismas”.
En ambas recomendaciones concluíamos que el departamento, por un lado, debía reconocer a las personas propietarias el derecho a la reposición del mobiliario y enseres (o, subsidiariamente, el derecho a percibir la correspondiente compensación económica) y, por otro, debía revisar los modelos de contrato de mandato empleados para la incorporación de viviendas vacías al referido programa público e incluir las previsiones oportunas sobre el mobiliario y los enseres entregados con la vivienda.
Estas dos actuaciones han concluido con el compromiso favorable del Departamento de Empleo y Políticas Sociales de modificar los contratos de cesión de viviendas al programa público, a partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo reglamento sobre el “Programa Vivienda Vacía” (Bizigune), el cual ha sido finalmente publicado el 30 de diciembre de 2013 (Decreto 466/2013, de 23 de diciembre).
Respecto al derecho a que los propietarios reclamantes fueran resarcidos por los perjuicios derivados de la desaparición de mobiliario y enseres, el departamento rechazó nuestra recomendación en uno de los casos y, por el contrario, admitió en el otro el derecho de la propietaria de la vivienda a percibir una compensación económica.
Para cerrar este apartado señalaremos que, como en años anteriores, en el 2013 también han sido numerosas las quejas presentadas por arrendatarios de viviendas de protección oficial y de viviendas integradas en el “Programa de Vivienda Vacía” (Bizigune) en las que se denunciaban retrasos en la devolución de fianzas o en el reintegro de gastos de suministros (agua, gas y electricidad) indebidamente abonados. En la mayoría de estos casos la sociedad pública Alokabide, adscrita al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ha resuelto adecuadamente y con prontitud la devolución de las cantidades reclamadas por las personas arrendatarias.
2.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La existencia de deficiencias constructivas en las viviendas protegidas suele ser fuente habitual de conflicto entre las personas adjudicatarias de las viviendas y las administraciones públicas. La demora con la que las administraciones, en ocasiones, responden a las reclamaciones por defectos constructivos provoca que los ciudadanos requieran nuestra intervención, bien para obtener una respuesta formal sobre el aspecto reclamado, bien para que la administración competente disponga las medidas de reparación correspondientes.
Hemos observado que del total de las quejas recibidas un 80% se refiere a deficiencias en viviendas de protección pública cedidas en régimen de arrendamiento. En estos supuestos es fundamental dilucidar cuál es el origen de los defectos reclamados para poder valorar si el arreglo debe ser asumido por la administración pública. Así, por ejemplo, si las deficiencias son debidas a un mal uso de la vivienda, o al desgaste derivado de un uso ordinario de la misma, la reparación debe ser realizada por la persona arrendataria. En todo caso, es importante que la administración emita el correspondiente informe técnico y motive convenientemente el sentido de su resolución.
Como muestra de las intervenciones practicadas este año, citaremos el caso de una inquilina de una vivienda del “Programa de Vivienda Vacía” (Bizigune) que manifestaba que la vivienda le había sido entregada con algunos desperfectos y mostraba su temor a que, a la finalización del contrato de arrendamiento, llegado el momento de devolverle la fianza ésta pudiera serle retenida, imputándole el arreglo de deficiencias que ella no había causado.
Dirigimos una petición de colaboración al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que nos respondió con un informe en el que se indicaba que la vivienda, en la que ya se habían ejecutado algunas reparaciones, reunía las condiciones óptimas de habitabilidad y que las observaciones realizadas por la reclamante figuraban en la información que la sociedad pública Alokabide tenía sobre el estado de entrega de la vivienda para ser consideradas en el momento de la devolución de la fianza a la arrendataria.
Con esta queja, y otras recibidas de contenido similar, se constata la necesidad de que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales consolide los mecanismos que posibilitan la reclamación de deficiencias en las viviendas protegidas cedidas en arrendamiento o incorporadas a su programa público de vivienda vacía, con el doble fin de que las personas arrendatarias puedan, con las debidas garantías, defender sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
En este apartado merece destacar el resultado de una intervención que posibilitó que una madre separada con un hijo menor a su cargo obtuviera el visado de compra de una vivienda protegida de la que había resultado adjudicataria.
La reclamante denunciaba que en la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia se le había informado que su contrato de compra no iba a obtener la correspondiente autorización, porque consideraban que no podía acogerse a una de las situaciones de necesidad de vivienda establecidas en la actualmente derogada Orden de 16 de abril de 2008, sobre circunstancias de necesidad de vivienda. Al parecer, en dicha delegación territorial entendían que las previsiones de dicha orden sólo eran aplicables a los supuestos de separación o divorcio de matrimonios o de parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco y le comunicaban que ella y su ex pareja no habían acreditado la inscripción en el referido registro.
Fueron varias las peticiones de colaboración que, en la tramitación de esta queja, remitimos al extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para defender el derecho de la reclamante y de su hijo al disfrute de la vivienda protegida que le había sido asignada después de su separación. Abogamos, en todo momento, por una interpretación no restrictiva de la citada orden que hiciera posible su aplicación a todas aquellas uniones estables que reunieran los requisitos acreditativos de la necesidad de vivienda, con independencia de si esa unión estable figuraba o no inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.
Argumentamos que una interpretación que atendiera al espíritu y finalidad de dicha norma debía otorgar el mismo trato a todas aquellas parejas que habían convivido en una comunidad de vida análoga a la matrimonial y cuya ruptura conllevara una apremiante necesidad de vivienda. En este sentido, consideramos que el derecho de la reclamante a una vivienda protegida era incuestionable, porque, además, fruto de la convivencia en pareja había tenido un hijo cuya guarda y custodia legal le había sido asignada.
Finalmente, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se avino a admitir la interpretación propuesta por la institución y la promotora de la queja pudo conseguir el visado para la compra de la vivienda protegida que le había sido adjudicada. El departamento nos remitió la siguiente valoración de aplicación a futuros supuestos similares que pudieran plantearse:
“Este Departamento ha estimado conveniente modificar el criterio de interpretación que venía aplicándose del concepto de pareja de hecho en relación al requisito de necesidad de vivienda entendiendo que si consta probada dicha relación por cualquier prueba admitida en derecho, no sólo la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debe aplicarse la excepción de referencia”.
2.5. Otros
En relación con los colectivos que tienen una especial necesidad de vivienda este año hemos examinado varias reclamaciones ciudadanas en las que se ponía de manifiesto la dificultad que en las actuales condiciones del mercado inmobiliario están teniendo las personas propietarias de una vivienda que no reúne condiciones de accesibilidad para adquirir la vivienda adaptada que les ha sido adjudicada.
Dos familias, en las que uno de sus miembros era una persona con discapacidad física, nos planteaban que, como el Departamento de Empleo y Políticas Sociales había declinado el ofrecimiento de venta de la vivienda de su propiedad y ante la imposibilidad de enajenarla en el mercado libre, no disponían de medios económicos para poder comprar la vivienda adaptada asignada y que precisaban urgentemente por las limitaciones de movilidad que tenían en la vivienda de su propiedad.
En ambos supuestos reclamamos a las administraciones concernidas, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Bilbao, la búsqueda de una solución que hiciera posible el disfrute de la vivienda protegida adaptada a las familias adjudicatarias (mediante su cesión en régimen de alquiler hasta la venta de la vivienda de su propiedad) o, subsidiariamente, demandamos la cesión de otra vivienda de protección oficial adaptada en arrendamiento.
Tanto el Departamento de Empleo y Políticas Sociales como la entidad Viviendas Municipales de Bilbao respondieron favorablemente a nuestra petición y ofrecieron una alternativa habitacional adecuada a estas familias que, por circunstancias ajenas a su voluntad, carecían de recursos económicos para adquirir la vivienda protegida asignada.
3.Contexto normativo y social
Finalizamos el año 2013 estando en fase de presentación de enmiendas una Proposición no de Ley de Vivienda, que tiene por objeto la regulación del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En los últimos años venimos señalando la necesidad de que la ciudadanía vasca cuente con una ley que garantice de forma real y efectiva el derecho al disfrute de una vivienda, por ello, confiamos que en el próximo ejercicio, resultado de la iniciativa parlamentaria que se está tramitando, sea aprobada la norma que permita la consolidación de este derecho social básico.
Por la gravedad de la problemática que aborda, en este apartado merece ser destacada la Proposición no de Ley 1/2013 relativa a la paralización de los desahucios, mediante la cual el Parlamento Vasco ha solicitado al gobierno del Estado, a las entidades financieras y a las administraciones públicas vascas la adopción de un total de once medidas concretas con las que se pretende frenar el drama humano y social de los desahucios.
A continuación señalamos alguna de estas medidas que van dirigidas a las administraciones públicas vascas y que consideramos deben ser urgentemente implementadas, o en su caso reforzadas, para evitar que más personas o familias vascas puedan verse despojadas de su vivienda habitual. Algunas de las que inciden en el ámbito de competencia de nuestras administraciones públicas son las siguientes:
“7. El Parlamento Vasco insta al establecimiento de fórmulas de colaboración entre Gobierno Vasco, diputaciones, ayuntamientos y entidades financieras para abordar la posibilidad de establecer un programa de ayudas a las personas y familias incursas en procesos de desahucios de extrema gravedad.
8. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a activar sus recursos de uso residencial para dar respuesta a las necesidades de las familias desahuciadas siempre que se trate de su vivienda habitual, dando prioridad a su acceso a programas de vivienda de alquiler social.
9. El Parlamento Vasco insta a los ayuntamientos vascos a que pongan las viviendas de titularidad municipal que se encuentren vacías a disposición de las personas desahuciadas por razones objetivas.
11. El Parlamento Vasco insta a las diferentes instituciones y a las entidades financieras a coordinar protocolos de actuación para conocer con suficiente antelación todos los desalojos, así como a la creación de un parque de viviendas que permitan su realojo utilizando también para ello el stock de vivienda vacía procedente de ejecuciones hipotecarias”.
La actividad normativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en relación con la vivienda protegida durante este año 2013 ha sido escasa, si bien la entrada en vigor de la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, aplazada al día 2 de enero de 2013, ha requerido de un importante esfuerzo para adaptar la adjudicación de viviendas de protección oficial, específicamente la de las viviendas en régimen de arrendamiento, al nuevo sistema de adjudicación mediante baremación.
Destaca la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”, que refunde la anterior normativa del programa público y que contiene como principal novedad la rebaja a un máximo de 450 euros mensuales el importe de la contraprestación que percibirán las personas propietarias que ceden las viviendas para su arrendamiento.
Otro de los aspectos novedosos que introduce es una regulación específica sobre el mobiliario y los enseres que se ceden junto a la vivienda, cuya necesidad, como hemos explicado en el apartado precedente, habíamos detectado desde la institución y que su materialización en los futuros contratos de cesión de las viviendas, a buen seguro, evitará controversias sobre el estado de devolución de las viviendas incorporadas al programa público de vivienda.
Se han publicado diversas disposiciones con la finalidad de promover la concesión de ayudas en materia de rehabilitación y de accesibilidad: la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se convoca y regula el programa de ayudas del Plan Renove en materia de Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado de la Comunidad Autónoma de País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, y la Orden de 23 de octubre de 2013, de modificación de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
Como en años precedentes, también, se ha realizado una nueva convocatoria para que personas titulares de viviendas de protección oficial en derecho de superficie puedan comprar el suelo cuya titularidad conserva la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles.
Por otro lado, entre las iniciativas impulsadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales figura, asimismo, el Plan Director de Vivienda 2013-2016, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de diciembre de 2013 y del que al cierre del presente informe se ha publicado un Resumen ejecutivo.
Este documento de planificación de la política pública de vivienda debe ser presentado ante el Parlamento Vasco y objeto de la correspondiente valoración y de las consiguientes resoluciones parlamentarias, será entonces, cuando a la vista del documento integro, podremos realizar un análisis pormenorizado del mismo.
Ya en el ámbito estatal mencionaremos que, con el fin de incrementar el mercado de viviendas cedidas en alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos, de aplicación a todos los contratos de arrendamientos privados o públicos, ha sido sustancialmente modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas en aspectos importantes de la relación contractual como son la libertad de pactos y la duración de los contratos y sus prórrogas. Igualmente, dicha norma estatal ha introducido modificaciones en los procesos judiciales de desahucio y ha creado un Registro de sentencias firmas de impagos de rentas de alquiler.
El carácter básico de la normativa reguladora de los arrendamientos urbanos ha motivado que las administraciones públicas que ceden viviendas protegidas en régimen de arrendamiento hayan tenido que adaptar los contratos de arrendamiento suscritos desde el 6 de junio de 2013 a las modificaciones introducidas por la citada Ley 4/2013.
Para finalizar citar la concluyente Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea, que contiene una serie de directrices y propuestas que deben guiar la actuación futura de los estados y regiones europeas con el fin de promover una política europea de vivienda social y de fomentar el papel social y económico de la vivienda social.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Por la trascendencia de la función asignada al Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco, creado con el fin de evitar los desahucios por impagos de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, este año hemos iniciado una actuación de oficio para recabar información sobre el funcionamiento y los resultados obtenidos por este servicio desde su puesta en marcha en mayo de 2012.
Dado el carácter transversal y colaborativo entre los departamentos con competencias en las áreas de consumo, justicia y vivienda con el que se configuró dicho servicio, hemos remitido sendas peticiones de colaboración al Departamento de Administración Pública y Justicia y al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Al momento de elaborar este informe, y transcurrido el plazo conferido a ambos departamentos para la remisión de la información solicitada, no hemos recibido los informes correspondientes, lo que nos ha impedido practicar el análisis que pretendíamos abordar y que esperamos poder realizar durante el próximo ejercicio.
Asimismo, en relación con la problemática de los desahucios, hemos tenido ocasión este año de participar, junto con representantes de administraciones públicas, de grupos políticos y de distintas asociaciones, en una jornada organizada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tenía un doble objetivo, el primero de ellos se trataba de poner en común el trabajo que realiza cada agente en el proceso de desahucio y el segundo, la redacción de un “documento conjunto de conclusiones y de recomendaciones suscrito por todos los agentes”.
Esta iniciativa, que acogimos muy favorablemente –puesto que estimamos que este tipo de actuaciones son un ejemplo de las medidas que las administraciones públicas deben promover para frenar uno de los problemas más graves manifestados en estos años de crisis–, no ha visto alcanzado todavía su segundo objetivo y confiamos que en los próximos meses pueda lograrse el consenso suficiente para la firma del “documento conjunto de conclusiones y de recomendaciones suscrito por todos los agentes”.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La grave crisis económica y social exige que las administraciones públicas vascas refuercen los recursos destinados a garantizar la efectividad del derecho fundamental al disfrute de una vivienda digna y adecuada, para que las personas y familias más necesitadas no queden desprotegidas y privadas de un bien de carácter esencial.
Precisamente la inestabilidad económica y laboral ha provocado que las personas solicitantes de vivienda protegida en nuestra comunidad autónoma demanden prioritariamente el disfrute de una vivienda en régimen de arrendamiento, lo que debe llevar a las administraciones públicas a incrementar sustancialmente la oferta de vivienda protegida en alquiler.
Igualmente las administraciones públicas deben, con urgencia, analizar si actualmente los precios de los alquileres públicos son asequibles y adoptar, si fuera necesario, las medidas precisas para que el gasto en vivienda pueda ser asumido, sin dificultad, por las personas beneficiarias de las viviendas de protección pública.
De igual forma estimamos conveniente que se potencien nuevas fórmulas de uso y/o asignación de viviendas protegidas promovidas en régimen de compra, como, por ejemplo, el alquiler con opción de compra, las autorizaciones temporales de uso en arrendamiento, su recalificación para alquiler, etc.; para que las personas adjudicatarias que no pueden adquirirlas por falta de financiación tengan acceso al disfrute de las mismas.
En las actuales circunstancias resulta imprescindible que se habiliten mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas con competencias en las áreas de vivienda y de servicios sociales para evitar desahucios y situaciones de pobreza y de exclusión social.