6. Personas en prisión
Antecedentes
Nuestra población penitenciaria ha aumentado de manera alarmante en las pasadas dos décadas, como consecuencia de un progresivo endurecimiento del sistema penal acompañado, en el último cuarto del período, por las políticas de revisión del estado del bienestar impuestas con ocasión de la crisis económica. La combinación de ambos factores viene redefiniendo las funciones de la prisión hasta reducirlas, casi exclusivamente, a las que acaso nunca dejaron de ser las esenciales: el castigo y la prevención del delito; y no de todo delito, sino de aquellos que son objeto de una persecución penal altamente selectiva.
En ese contexto, la intervención del Ararteko surge de la contradicción entre las funciones resocializadoras que la ley asigna a la pena privativa de libertad y la desocialización que, de hecho, produce el alejamiento de la persona presa de sus referencias familiares, sociales y laborales; las mismas cuya falta provoca la exclusión social, la pobreza, la marginación en la que surge, y no por casualidad, el tipo de delincuencia que mayoritariamente puebla nuestras cárceles.
Así, el perfil mayoritario de la población penitenciaria española está constituido por hombres (representan el 92%, frente al 8% de mujeres), de entre 31 a 40 años, que han vivido en ambientes deprimidos o proceden de sistemas familiares en situación de exclusión social, tienen escasa formación y no poseen cualificación profesional.
Destaca su deteriorado estado de salud tanto física (V.I.H., hepatitis…), como mental, cuestión a la que hemos dedicado este año un informe especial.
Las personas extranjeras representan el 32 % de la población penitenciaria. Se trata mayoritariamente de personas sin autorización de residencia en el país, en muchos casos con dificultades con el idioma y con ausencia de apoyos en el exterior, de manera que padecen una situación de especial vulnerabilidad.
También las mujeres constituyen uno de los colectivos más vulnerables, dado que su reducido número condiciona la intervención con las mismas y favorece su exclusión: los recursos humanos y materiales destinados al tratamiento de las mujeres privadas de libertad son residuales (En Bizkaia, por ejemplo, no existe un módulo de mujeres en la prisión de Basauri). Se ubican en los módulos más pequeños y peor dotados de los establecimientos penitenciarios de hombres.
En estas condiciones, como institución que tiene entre sus fines principales el de impulsar la atención institucional a los colectivos sociales desfavorecidos, al Ararteko no puede resultarle indiferente el hecho de que la ejecución penal, lejos de paliar su exclusión, la cronifique. La defensa de los derechos de las personas presas se convierte, de esta manera, en una lucha contra su desocialización.
Al finalizar el año del que damos cuenta, 1430 personas se encontraban presas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Durante 2013 hemos intervenido en relación con diversos servicios que prestan las administraciones vascas en el ámbito penitenciario, básicamente en materia de sanidad e inserción sociolaboral. Sin embargo, la mayor parte de las quejas recibidas en el área han seguido refiriéndose a materias aún no transferidas al Gobierno Vasco, como traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado, denegación de beneficios penitenciarios y visitas de familiares.
El consiguiente obstáculo competencial nos ha impedido tramitarlas formalmente, por lo que no hemos creído relevante incluir un apartado estadístico de este tipo de reclamaciones. Es criterio de esta Defensoría, no obstante, que siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quienes las plantean toda la ayuda que esté en nuestra mano. Así lo hemos hecho también este año, por medio de gestiones de buena voluntad que hemos llevado a cabo, principalmente, a dos niveles:
También hemos contado con la colaboración del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y con la de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, para solucionar problemas relativos al cálculo de liquidaciones de condena y cumplimientos de medidas de seguridad.
1.Quejas destacadas
Sirvan los casos que a continuación presentamos como muestra de nuestra intervención a todos los niveles que hemos mencionado:
1.1. Traslado fuera de la Comunidad Autónoma Vasca de una persona presa aquejada de enfermedad mental
Queja recibida: La presidenta de la Federación de Euskadi de Asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental (FEDEAFES) acudió ante esta institución, solicitando su ayuda para un interno de la cárcel de Araba-Álava que, a pesar de padecer un grave problema de enfermedad mental, había sido trasladado a la prisión de Mansilla de las Mulas (León) a raíz de un incidente violento que había protagonizado. Basaba su reclamación en la negativa incidencia que tendría sobre sus posibilidades de reinserción, condicionadas por su enfermedad, el hecho de encontrarse alejado de su ámbito de referencia sociofamiliar.
Intervención del Ararteko: Trasladamos la queja a la Dirección del Centro, a la que hicimos llegar nuestro criterio de que resultaban atendibles los razonamientos que exponía la reclamante, en el sentido de que si la lejanía de su entorno familiar de apoyo y referencia resulta perjudicial para la reinserción de todo interno, el problema se agrava en el caso de las personas con enfermedad mental. Para esta institución resultaba cuestionable, en todo caso, que la prisión representara una solución adecuada a los delitos que éstas puedan cometer, sin perjuicio de reconocer la necesidad de no pasar por alto incidentes inadmisibles como el que había protagonizado este interno. Concluíamos de todo ello la conveniencia de que se hiciera lo necesario para que esta persona, mientras debiera permanecer en prisión, fuera trasladada a un centro cercano al lugar donde residía su familia.
La Dirección de la Prisión respondió remitiéndonos los criterios por los que se rige la adopción de medidas cuando este tipo de situaciones afectan a internos incluidos en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM). Nos indicó asimismo que la Junta de Tratamiento, antes de realizar la propuesta de clasificación, había valorado todas las circunstancias concurrentes. Nos emplazó, no obstante, al momento de la revisión de grado, en que el Equipo de tratamiento tendría en cuenta su solicitud de cambio de centro de cumplimiento.
Resultado: Señalamos a la Dirección del Centro que aunque el interno, por causa de su enfermedad y la lejanía de su entorno, se encontrara limitado para presentar una solicitud en tal sentido, a nuestro juicio el escrito de FEDEAFES habría de ser tenida en cuenta a tales efectos, como efectivamente sucedió, en vista de la especial importancia que adquiría la vinculación sociofamiliar, a la luz de los criterios de actuación de los que se nos dio cuenta.
1.2. Limitación de las horas de salida al patio en el Centro Penitenciario de Araba-Álava
Queja recibida: Una letrada nos hizo llegar la queja de un cliente preso en la cárcel de Teixeiro, que unas semanas antes había estado en la de Zaballa para asistir al funeral de su madre. Según exponía esta persona, tanto él como el resto de internos que se encontraban en el módulo de ingresos vieron limitadas durante algunos de aquellos días sus 4 horas diarias de patio, sin que los funcionarios que así lo dispusieron les dieran razón alguna para ello.
Añadía el interno que dichas limitaciones hacían que tampoco se les permitiera llamar por teléfono, toda vez que para ello era necesario estar en el patio. Señalaba asimismo que había vivido una situación similar tres semanas antes, con ocasión de otro traslado a Zaballa para poder despedirse de su madre.
Intervención del Ararteko: No quisimos dejar de llevar a cabo gestiones de buena voluntad en torno a los hechos denunciados, con el fin de contribuir a que fueran adoptadas las medidas preventivas necesarias para asegurar, en el futuro al menos, el cumplimiento de los horarios reglamentarios de patio en todos los turnos y módulos.
La Dirección del Centro Penitenciario nos respondió reconociendo que, dada la escasez de personal del Centro, no se había podido abrir todavía el módulo destinado, entre otros, a los internos clasificados en primer grado y régimen cerrado, por lo cual ocupan celda en el departamento de Ingresos. Se nos señaló asimismo que la concentración en determinados días de un gran número de conducciones conlleva la necesidad de adoptar, durante su desarrollo, medidas extraordinarias de seguridad en el módulo de Ingresos. Por este motivo, según se nos informaba, de forma excepcional y mientras duran las conducciones, la salida al patio de Ingresos sólo se permite en cuanto no afecte a la seguridad y el buen orden regimental del centro.
Ello pudiera alterar el horario normal de salida el patio, no así, según se nos decía, el número de horas de salida que corresponde a cada interno, ni su posibilidad de realizar llamadas telefónicas durante las mismas. Se nos indicó, en todo caso, que se había puesto en funcionamiento un sistema de control de acceso al patio, tanto para poder comprobar que efectivamente se produce la salida, como a efectos de detectar cualquier incidencia que pueda producirse en este sentido.
Resultado: De la respuesta recibida inferimos que la Dirección del Centro había adoptado medidas para que la situación del módulo de ingresos, a pesar de la escasez de personal que la motivaba, en ningún caso afectase al número de horas de patio que corresponden a los internos que en él se encuentren, sino a su distribución. Entendemos asimismo que el nuevo sistema de control de acceso al patio contribuirá a reforzar las garantías de que la actuación del personal de vigilancia se ajuste en todo momento a estos criterios.
1.3. Atención a los problemas de salud de una persona presa
Queja recibida: La esposa de un interno del Centro Penitenciario de Araba/Álava acudió al Ararteko para exponer la situación en que se encontraba su marido, aquejado, según refería, de un trastorno esquizoafectivo con alucinaciones y crecientes dificultades en el habla. Nos indicaba que presentaba un deterioro cognitivo irreversible, así como que en prisión se encontraba en todo momento acompañado por una persona de apoyo, asignada como parte del protocolo para prevenir el suicidio, en consideración a su historial de intentos autolíticos.
Aportaba documentación relativa al estado de salud de este interno, que manifestaba haber presentado al Centro, a pesar de lo cual no contaba aún con un diagnóstico por parte de los servicios sanitarios penitenciarios, que limitaban su intervención a un tratamiento sintomático. Y aún así los síntomas no remitían, nos decía, porque las visitas que recibía del psiquiatra eran demasiado escasas para que su prescripción farmacológica resultase, en cada momento, la más adecuada a la fase anímica en la que se encontrara el paciente. Entendía que una falta de atención suficiente, combinada con variaciones en su medicación sin prescripción psiquiátrica previa, había provocado el agravamiento de su enfermedad, hasta el punto de considerar que su vida, habida cuenta de su historial y de lo que el paciente venía manifestando en sus comunicaciones, se encontraba en peligro.
Intervención del Ararteko: Solicitamos la colaboración tanto de la Dirección del Centro como del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, que en su respuesta inicial negó que la atención fuera insuficiente y manifestó su discrepancia con el diagnóstico referido por la reclamante, afirmando que ésta no había contactado con el psiquiatra asignado al interno, ni aportado información alguna sobre su estado. Hicimos llegar a Osakidetza copia de los informes y las certificaciones médicas que la familia había venido aportando a las autoridades penitenciarias, algunas de las cuales habían sido elaboradas por sus propios servicios. Teniendo en cuenta que en el año 2013 el Centro Penitenciario era ya también un Centro de Salud de nuestra red sanitaria, manifestamos a Osakidetza que dicha documentación debería formar parte del historial de esta persona, y le requerimos para asegurar que la atención efectiva que recibiera, incluyendo toda variación en su medicación, estuviera en todo momento basada en las pruebas clínicamente indicadas para determinar el tipo de trastorno que padecía.
Resultado: Tras este segundo requerimiento, los servicios de asistencia psiquiátrica y salud mental de Osakidetza informaron cumplidamente al Ararteko sobre las incidencias que habían afectado a la atención dispensada a este interno, así como sobre los aspectos diagnósticos y de seguimiento por los que nos interesamos. Poco tiempo después, la reclamante volvió a dirigirse a esta institución manifestando haber constatado una mejora en la atención dispensada a su marido, agradeciendo expresamente la disponibilidad del psiquiatra asignado para con la familia y con su psicóloga de confianza. Nos trasladó asimismo su reconocimiento por la atención que el interno recibió en los servicios de cardiología del hospital de Txagorritxu, al que hubo de ser trasladado por causa de la insuficiencia aórtica que se le había detectado.
En el marco de las actuaciones referidas a la integración de la sanidad penitenciaria en la comunitaria, hemos mantenido un seguimiento del caso con el fin de asegurar, en este supuesto como en cualquier otro, que las exigencias regimentales no condicionen el contenido de la atención psiquiátrica que Osakidetza ha de dispensar a sus pacientes en prisión, tanto por lo que se refiere a su libertad para establecer la frecuencia de las visitas, como al tratamiento y medicación que considere más adecuados en función de su diagnóstico. De ello nos ocupamos, asimismo, en el informe extraordinario que este año haremos público en materia de atención a la salud mental en el ámbito penitenciario.
2.Contexto normativo y social
Los dos aspectos que a continuación reseñamos contribuyen a una mejor comprensión del sentido que ha adquirido, a lo largo del año del que damos cuenta, la intervención del Ararteko en este ámbito de su actividad.
2.1. Realidad penitenciaria y política criminal
Por imperativo constitucional, nuestro sistema de ejecución de penas basa su legitimidad en su función limitadora del poder punitivo del Estado, adecuándolo a los principios del programa ilustrado del Derecho Penal y la Criminología: el de legalidad, el de humanidad de las penas, el de responsabilidad proporcional al daño que causa a la sociedad lo que uno hace, y no lo que piensa o las ideas que expresa, el principio de que el derecho penal es tan sólo la última herramienta –y no por cierto la más efectiva– para salvaguardar los valores y condiciones materiales que hacen posible la convivencia, y el principio de que el sentido de las penas no ha de ser la venganza, sino su utilidad social de cara a la prevención de delitos y la reinserción.
Todos estos principios ven limitado su alcance efectivo, sin embargo, como consecuencia del populismo punitivo que preside nuestra política criminal, y que actúa en un doble sentido:
Por un lado, aumentando el recurso a la pena de prisión, a pesar de que la mayor conflictividad social no haya traído consigo un aumento de los ataques a los valores esenciales de la convivencia. Como resultado, y con una ratio de 153 reclusos por 100.000 habitantes, España dobla la media europea y se sitúa por delante de países como Francia, Italia, Reino Unido y Alemania, mientras que su tasa de criminalidad, en torno a los 45 delitos por cada 1000 habitantes (40’53 en Euskadi), presente una línea globalmente descendente desde hace 20 años y resulta ser la tercera más baja de Europa1.
Por otro lado, como justificación ideológica de un cambio en nuestra percepción de la persona sobre la que recae el peso de la ley penal, hasta acabar viendo en ella alguien ajeno a la sociedad. Alguien a quien no tienen por qué serle respetados los derechos que ésta reserva a sus miembros, ni los recursos que destina a luchar contra la exclusión por medio de la inserción sociolaboral, unos recursos cuya demanda, en un contexto de creciente desigualdad social, proviene de sectores de la población cada vez más amplios.
En tales condiciones, la buena salud de la que goza la prisión como mecanismo de control social es compatible, por más que pueda resultar paradójico, con la falta de virtualidad para la reinserción que reflejan datos como los que hizo públicos en 2013 la Fundación Atenea: dos de cada tres personas presas vuelve a cometer un delito cuando sale de la cárcel, y el 13% de los presos había estaba en un centro de internamiento para menores: de hecho, ocho de cada diez personas que han pisado una celda con 20 años lo volverá a hacer como mínimo cuatro veces más a lo largo de su vida.
2.2. Luces y sombras en el apoyo institucional a la red de recursos sociales para la reinserción
Como desde hace años venimos poniendo de manifiesto, el tejido asociativo vasco lleva a cabo una impagable labor en el ámbito de la inserción sociolaboral, y en particular la de las personas cuya exclusión social resulta ser, a la vez, causa y consecuencia de su entrada en prisión. A través de recursos propios, complementados con subvenciones para determinados programas, sus entidades aportan a las personas privadas de libertad un seguimiento y apoyo personalizados que el sistema penitenciario, al menos en nuestra experiencia, no es capaz de ofrecerles.
Por eso hemos venido advirtiendo de las consecuencias del recorte de la financiación pública de dichos programas, tanto en términos de justicia como de saturación y atasco de expedientes y procesos judiciales, aumento de la población penitenciara y agravamiento de la situación de las personas penadas y presas.
A lo largo del año, nuestra intervención ha dado lugar a diversos acuerdos de colaboración entre distintos departamentos del Gobierno Vasco, o entre éste y las administraciones general, foral y local, que han mantenido han evitado el cierre de algunos de estos recursos y programas, tanto residenciales como no residenciales. Han sido varios, sin embargo, los que han debido cerrar por falta de financiación, lo que además de redundar en perjuicio de sus usuarios y usuarias, ha privado a los centros penitenciarios, así como a los juzgados vascos, de algunos de los soportes materiales y humanos que les posibilitaban la aplicación de las fórmulas que la ley prevé en materia de tratamiento y cumplimiento alternativo a la prisión.
3.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones.
3.2. Reuniones con la Administración
Ha sido constante durante el año el contacto mantenido con la Viceconsejería de Justicia, de la que dependen los servicios de ejecución penal del gobierno vasco, en torno a cuestiones relacionadas con los itinerarios de inserción sociolaboral.
También hemos tenido ocasión de reunirnos con responsables de Osakidetza, cuya colaboración ha sido determinante para la resolución de cuantos expedientes se han planteado en materia de sanidad penitenciaria. En particular debemos agradecer la aportación de su Jefatura de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental, tanto por lo que respecta a los expedientes particulares como al informe especial que hemos elaborado en esta materia.
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. Desde el inicio de la crisis, hemos venido alertando de las consecuencias que el desmantelamiento del estado del bienestar está teniendo para los sectores más necesitados, y entre ellas la relevancia que cobra la prisión, en una sociedad cada vez más desestructurada y menos igualitaria, como forma de gestionar la consiguiente conflictividad de la convivencia.
Por tal motivo vemos con preocupación algunas de las modificaciones normativas que se anuncian en materia de ejecución penal, con sanciones potencialmente perpetuas, como la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad; o el exagerado protagonismo otorgado a la peligrosidad de los delincuentes, con la introducción de medidas de seguridad tras el cumplimiento de la pena, la ampliación de la libertad vigilada, o la omnipresente elevación de las penas de prisión.
Es éste el contexto en el que sostenemos que la asunción de las competencias penitenciarias, repetidamente solicitada por el Gobierno Vasco, debe ir acompañada de un proceso de concienciación social en el que no solo importe el qué, sino también el cómo, y sobre todo el para qué. En ninguno de estos sentidos hemos observado avances significativos a lo largo del año del que informamos, por lo que esta institución considera su deber insistir en todo ello.
4.2. A este respecto, entendemos preciso que el proceso priorice la habilitación de la Administración Vasca para adoptar decisiones en dos grandes ámbitos, que a nuestro juicio condicionan las posibilidades de desarrollar de forma autónoma una política coherente en esta materia:
Por un lado, el que afecta a clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones. A pesar de no tener un carácter asistencial, la experiencia demuestra que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a lo largo del cumplimiento de su condena, así como en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral, materias en las que la mayor parte de la intervención, tanto pública como privada, se lleva ya a cabo desde Euskadi.
Por otro, el que se refiere al marco de colaboración entre tres instancias cuyo apoyo resulta fundamental para el éxito de ese proceso: las iniciativas que desde la sociedad civil colaboran con el mismo, los servicios sociales penitenciarios y los servicios del Gobierno Vasco.
4.3. En cuanto al sentido que sería deseable adquiriera el proceso, las previsiones estatutarias al respecto son para esta institución algo más que un título para demandar las transferencias en esta materia: representan también una oportunidad para hacer que la sociedad vasca se responsabilice del uso que se hace en su nombre de la intervención penal, que conozca sus consecuencias y, en la medida en que no le parezcan asumibles desde parámetros de justicia social, promueva el diseño y gestión de un modelo penitenciario propio, un sistema de ejecución penal que no aumente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las personas que pueblan nuestras prisiones.
Año tras año, nuestros informes generales al Parlamento recogen las características que entendemos debiera reunir tal modelo. Al hilo de lo acontecido a lo largo del año del que informamos, en esta ocasión debemos llamar la atención sobre la reactivación del proyecto de Zubieta. Según se hizo público en el mes de septiembre, prevé una cárcel más pequeña que la contemplada inicialmente, y prescinde del centro de inserción social (CIS) que se pensaba construir en Gipuzkoa, así como de los proyectados en Bizkaia y Araba. A juicio de esta institución, las limitaciones presupuestarias que han provocado ese redimensionamiento deberían representar una oportunidad para atender a la sociedad civil que, por medio de las entidades que trabajan en este ámbito, demanda un cambio de modelo: asumir que en la Comunidad Autónoma del País Vasco basta con una prisión “cerrada” o de “cumplimiento” (la de Araba-Álava), y que en Bizkaia y en Gipuzkoa son necesarios sendos CIS para atender a las personas privadas de libertad que vayan progresando en sus itinerarios de inserción socio-laboral. Para los internos e internas con residencia en Álava, serían suficientes con pisos de acogida ubicados en Vitoria-Gasteiz.
Entendemos que el diseño de un sistema integral de este tipo debería tener como referencia, con las actualizaciones que resulten necesarias, el estudio sobre Líneas Generales de Política de Ejecución Penal y Penitenciaria que elaboró en su día, por encargo del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, la Universidad del País Vasco.
La elección de uno u otro modelo corresponde al debate político que, a nuestro juicio, debería propiciar el proceso de asunción competencial en esta materia. En cualquier caso, entendemos que toda discusión responsable al respecto debería ponderar los costes respectivos de las distintas opciones: ante todo en términos sociales y de justicia; pero también en atención al gasto económico que implican las infraestructuras y el personal que cada una de ellas requiere para su viabilidad.
4.4. Euskadi sigue contando con un gran activo en este terreno: las iniciativas civiles que promueven y canalizan la solidaridad de la sociedad para con quienes, por estar en prisión, sufren en mayor grado la exclusión del sistema. Este año, junto al reconocimiento de esta esencial aportación, debemos poner en valor el apoyo institucional que han recibido, en un contexto presupuestario particularmente difícil, fundamentalmente del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales. Su implicación no ha alcanzado, en todo caso, para impedir la desaparición de importantes recursos que venían siendo referenciales en materia de reinserción.
Así sucedió con el programa desarrollado en las instalaciones de la Fundación Ametzagaña dependiente de la prisión de Martutene. Había representado durante veinte años un exitoso modelo alternativo a la cárcel para presos jóvenes, cada uno de los cuales tenía un programa individualizado de formación. Su recuperación y potenciación, recomendadas por las Juntas Generales de Gipuzkoa, deben constituir una prioridad en este sentido para los poderes públicos, y hacerse extensivas a todos los recursos y programas de inserción que a lo largo del año han dejado de existir por falta de financiación. Para ello, y en todo caso, es preciso tener presente que se ubican en espacios socio-sanitarios, socio-jurídicos y socio-laborales diversos, lo que hace necesaria una planificación integral y coordinada en la medida en que dependen de instituciones encargadas de Acción social, Empleo, Asuntos sociales, Sanidad, Justicia, Igualdad e incluso Paz y Convivencia. Es preciso un trabajo conjunto de todas estas instancias, con el fin de arbitrar convenios y compromisos plurianuales para el desarrollo de programas y servicios. De lo contrario, y como hemos tenido ocasión de comprobar a lo largo del periodo del que informamos, los recursos se encuentran abocados al cierre, o bien a una dinámica de funcionamiento limitada al corto plazo, que impide un mínimo de estabilidad y planificación.
Sirva como ejemplo de esta colaboración la que han establecido la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, la Dirección de Salud Mental de Gipuzkoa y el Hospital Aita Menni. Su resultado ha sido la apertura en 2013 de un servicio psiquiátrico de alto interés social, destinado a pacientes con graves patologías mentales que, además de los servicios de psiquiatría habituales, precisan grandes medidas de seguridad, y cuyo destino, de otra forma, hubiera sido la prisión por tener causas penales pendientes de cumplir.
4.5. En cuanto ala situación de cada uno de los centros penitenciarios de nuestra Comunidad, resulta a nuestro juicio revelador que a lo largo de 2013 las entidades de iniciativa social hayan incidido, básicamente, en los mismos motivos de queja que hicieron llegar al Ararteko el año pasado, con una significativa excepción: el ámbito sanitario, en el que la integración en Osakidetza, más allá de disfunciones puntuales, es valorada unánimemente como factor que ha mejorado la atención. Ello da cuenta del éxito del nuevo modelo asistencial penitenciario en materia de salud, que define el recurso sanitario en prisión como una parte más de la estructura global de asistencia sanitaria pública. Persisten en todo caso disfunciones puntuales, así como inercias que será necesario superar, para lo que debemos agradecer la colaboración que en todo momento hemos recibido por parte del Servicio Vasco de Salud.
4.6. Presentamos a continuación los ámbitos más significativos que, en cada centro, son motivo de queja ante esta institución:
En la prisión de Araba-Álava, transcurrido un año desde su entrada en funcionamiento, las siete entidades no gubernamentales con las que nos hemos entrevistado coinciden en continuar denunciando las siguientes carencias:
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Relación de presos y entidades con el funcionariado: mayor distancia y dureza de la que existía en Nanclares. Contacto distante e impersonal. Más control y dificultades para el acceso de las entidades que trabajan en la reinserción. Falta de concienciación entre la mayor parte del personal penitenciario sobre la necesidad que tiene la prisión del trabajo de estas entidades.
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No deja de estar relacionado con el punto anterior el problema de escasez de personal, cuyos representantes sindicales denuncian que la plantilla está al 55% de las necesidades del Centro. Como consecuencia, varios módulos permanecen cerrados.
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Aislamiento de las personas presas. Quienes no asisten a los talleres no salen en todo el día de su módulo, cada uno de los cuales tiene su propio patio, más pequeño que en Nanclares –y más aún en el caso de los módulos de enfermería y mujeres.
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Transporte y accesibilidad: al estar el centro más aislado, y al carecer de transporte público si no es mediante taxi “a demanda”, tanto las salidas de las personas presas como las visitas de entidades y familiares son más difíciles que en la anterior situación.
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Desatención de las personas clasificadas en tercer grado que continúan en las antiguas instalaciones de Nanclares. Todas las entidades continúan denunciando las deficientes condiciones de salubridad en que se encuentran, además de carecer en ella de atención médica y del resto de servicios que debe ofrecer un centro penitenciario.
En las prisiones de Martutene y Basauri, desaparición de los programas de tratamiento de las drogodependencias que, desde 1990, venían desarrollándose por entidades sociales, y que pasan a ser asumidos por Osakidetza. Ello ha supuesto una merma en el tratamiento psicológico y la educación sobre consumos que venían recibiendo las personas que presentan patologías duales, lo que hace que su salida a la calle, una vez cumplida la pena, se produzca en peores condiciones.
En Martutene, las quejas se centran sobre todo en las condiciones materiales del edificio, desde su humedad y oscuridad hasta la deficiente comunicación en los locutorios. La sección abierta sufre especialmente esta falta de adecuación de las infraestructuras, agravada por la superpoblación provocada por la carencia de un CIS, en un momento en que muchas personas internas que, por su clasificación, podrían hacer vida en semilibertad, se ven obligadas sin embargo a permanecer en ella, ya sea por causa de sanción, o por no contar en el exterior con actividades laborales, formativas o de inserción social.
En Basauri, además de los problemas ya mencionados en otras partes de este informe, existen dos ámbitos de queja específicos:
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los procesos individuales de inserción se ven truncados por traslados a prisiones fuera de Euskadi (fundamentalmente, Dueñas, El Dueso, Villabona, Burgos y Teixeiro) en que no existen los recursos aquí disponibles. Se echa en falta, en este sentido, una mayor vinculación de los destinos a los procesos de tratamiento, así como que éstos constituyan la columna vertebral de las decisiones que se adopten en materia de permisos, salidas y participación en actividades formativas.
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Por primera vez desde la constitución del turno de asistencia jurídica penitenciaria, las entidades sociales nos han trasladado una disminución en su nivel de calidad, achacable a una falta formación específica en derecho penitenciario. Estamos abordando la cuestión con el Colegio de Abogados, en el marco de las exigencias formativas para el acceso a turnos especializados.
Las asociaciones que trabajan con personas presas de origen extranjero nos han dado cuenta de una serie de quejas específicas, que serán tratadas en la parte de este informe dedicado a las personas inmigrantes.
4.7. A lo largo del año del que informamos, el Ararteko ha continuado manifestando, a través de artículos de opinión, declaraciones públicas y participación en foros especializados, su criterio favorable a un cambio en el tratamiento penal y penitenciario de los delitos de terrorismo. Teniendo en cuenta que el año no ha registrado avances al respecto, esta institución considera su deber reiterar la demanda de que todas las personas presas cumplan su condena en cárceles próximas a sus lugares de origen para satisfacer un triple objetivo: favorecer su reinserción social, tal como exige el ordenamiento jurídico; evitar el desarraigo social de los penados, favoreciendo sus vínculos sociales; y acabar con los efectos negativos, costes y riesgos que el alejamiento comporta para familiares y amigos, que no son justificables de ningún modo y que son perfectamente evitables en la actual situación. Por otra parte, venimos pidiendo que la Administración penitenciaria facilite la aplicación de las normas legales que prevén la excarcelación, con las cautelas que sean necesarias, de los internos que padezcan enfermedades graves e incurables. Y debemos también reiterar la petición de que se eliminen las disposiciones especiales relativas a grupos y delitos terroristas que impiden la concesión del régimen de tercer grado y el acceso a la libertad condicional.
4.8. A efectos de valorar el estado de los derechos de las personas privadas de libertad, resulta ineludible referirse a los pronunciamientos que, a lo largo del año, hayan hecho públicos las instituciones internacionales encargadas de velar por su respeto y garantía. De los dictados en 2013 con relación a España, debemos reseñar los tres siguientes, tanto por su extraordinaria relevancia como porque abordan situaciones y problemas que habían sido denunciados en su día ante el Ararteko, y sobre los que éste había mostrado su preocupación ante el Parlamento:
En el mes de marzo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó un dictamen en relación con la denuncia de torturas presentada por una ciudadana vizcaína, detenida bajo una acusación de terrorismo de la que resultó absuelta. El Comité declaraba que los hechos ponían de manifiesto una violación del derecho de esta señora a no sufrir torturas, recogido en el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Declaraba asimismo que el Estado no había proporcionado a la víctima, y debía hacerlo cuanto antes, una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos, el procesamiento y castigo de sus responsables, y una reparación íntegra por el daño causado, incluyendo medidas de asistencia médica especializada.
Un mes después, fue publicado el Informe sobre la visita a España realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT), llevada a cabo del 30 de mayo hasta el 13 de junio de 2011 Sus recomendaciones coinciden con las que esta institución viene formulando al respecto: abolición de la incomunicación y, mientras eso no suceda, mayor proactividad para garantizar de forma efectiva los derechos de la persona a la que se aplique, tanto por lo que se refiere al control judicial de la detención, como a los exámenes forenses, materia en que un año más constatamos que el Instituto Vasco de Medicina Legal representa una referencia a emular.
En octubre publicó suinforme el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, quien señala, entre otros preocupantes aspectos, que los malos tratos infligidos por los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la impunidad de la que dichos miembros gozan es una cuestión de derechos humanos sumamente inquietante y de larga data en España. Exhorta a las autoridades a que erradiquen la práctica de la detención incomunicada, y recomienda las mismas medidas que el CPT.
Esta institución considera que todo ello debe representar una buena ocasión para que los poderes públicos vascos se muestren activos ante realidades cuya vigencia, año tras año, sigue siendo evidenciada por los más altos órganos internacionales de garantía de derechos: que el régimen de incomunicación posibilita la práctica de la tortura y el maltrato, y debe por ello ser abolido; que en España la lucha contra la tortura y el maltrato se enfrenta a importantes carencias estructurales, tanto en materia de prevención como de investigación y reparación; y que lo que convierte a una persona en víctima de la tortura es el hecho de haberla sufrido, con independencia de que se haya producido en un contexto dictatorial o, como aquí sucedía, en el de la lucha antiterrorista desarrollada por un Estado de Derecho.
4.9. En prisión cumple condena privativa de libertad un porcentaje muy elevado de personas con enfermedad mental que, en atención a sus patologías y necesidades, no deberían estar en un centro penitenciario, sino asistidas y acogidas en recursos adecuados de la comunidad, con apoyos sociales y terapéuticos suficientes. El Ararteko ha venido elaborando un informe especial en esta materia, que al deber integrar el proceso de incorporación a Osakidetza de la sanidad penitenciaria, exigía contar con una perspectiva temporal mínima a partir del traspaso competencial, ocurrido en agosto de 2011. El tiempo transcurrido desde entonces nos ha permitido este año valorar el proceso, así como formular recomendaciones en el marco del citado informe específico, que esperamos contribuya al diseño de un modelo propio de intervención penitenciaria para Euskadi.