En el ámbito del urbanismo la regeneración urbana y la rehabilitación de las edificaciones requiere de instrumentos agiles que permitan eliminar dentro de las edificaciones residenciales las barreras arquitectónicas. Para ello debe desarrollarse la normativa que regule la rehabilitación de edificios y la regeneración urbana para incorporar, de manera expresa, la accesibilidad total del edificio dentro de los deberes de c
onservación de los edificios. Para ello el Gobierno Vasco, en c
oordinación c
on los ayuntamientos, debe seguir impulsando el desarrollo de los instrumentos de rehabilitación urbana en aquellas zonas donde una parte significativa de la población resida en áreas en las que mayoritariamente las edificaciones dispongan de problemas de accesibilidad.
En relación c
on la instalación de ascensores en edificios preexistentes deben dictarse unos c
riterios técnicos mínimos para garantizar una adecuada seguridad y habitabilidad en las edificaciones y la ordenación de espacios públicos y privados.
Las administraciones locales deben responder de forma adecuada a las denuncias presentadas para garantizar que los propietarios de las edificaciones y parcelas privadas c
umplan c
on las obligaciones de c
onservación y rehabilitación. En estos términos los ayuntamientos deben disponer de protocolos para intervenir en c
asos excepcionales c
omo son la acumulación de desechos en las viviendas, derivadas de patologías c
omo el síndrome de Diógenes o similares. En estos supuestos, la intervención municipal requiere una c
oordinación entre diferentes áreas y servicios municipales (salud pública, urbanismo, servicios sociales). Asimismo, la actuación administrativa debe resolver de forma rápida determinando las obligaciones y derechos que derivan de la propiedad y salvaguardando las garantías c
onstitucionales c
orrespondientes c
omo es, en su c
aso, la entrada en el domicilio c
on la c
orrespondiente autorización judicial.