4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Gran parte de nuestra actividad tiene que ver con quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de actuación de la institución del Ararteko ha previsto iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual. Igual ocurre en el caso de las recomendaciones generales
4.1. Actuaciones de oficio
A tenor del relato realizado por algunos medios de comunicación, hubo personas que permanecieron a la espera de su ingreso por un tiempo mayor al deseable, lo que al parecer se debió a una falta de camas suficientes.
Con motivo de una queja relativa también a este servicio de urgencias, el pasado año abrimos un expediente de oficio. A resultas de la información que se nos proporcionó entonces –referida a un momento del año distinto con episodios de gripe predecibles– parecía que lo ocurrido se debió a una insuficiente previsión, en tanto que las personas que tuvieron que permanecer ingresadas en espacios no previstos para ello en el Hospital de Cruces lo hubieran estado en condiciones adecuadas, de haber sido derivadas a otros centros o unidades de hospitalización del propio Hospital.
La situación actual parecía diferente en tanto que no fue un episodio previsible como puede ser la gripe lo que nos llevó a preguntar si hubo una reducción en medios, bien materiales o humanos respecto de momentos similares de años anteriores.
A tenor de la respuesta a nuestra petición de información, hubo un episodio de incremento de la demanda puntual, excepcional y no previsible, no ligado a una falta de medios. Las circunstancias y la reacción de la Dirección del Hospital para encauzar las necesidades fueron las siguientes.
La situación del Servicio de Urgencias era de normalidad hasta las 15h del domingo, momento en que se alcanzó un incremento importante de la demanda, sobre todo de pacientes que requerían ingreso hospitalario. Llegó a haber 40 pendientes de ingreso.
Ante esta situación la Dirección del Hospital tomó la decisión de abrir 40 camas, de esta forma a primera hora de la mañana siguiente ya fueron ingresados 13 de esos pacientes. Igualmente se pusieron en contacto con el Hospital Santa Marina que habilitó 8 camas para acoger pacientes pendientes de ingreso que tuviesen un perfil de pacientes crónicos.
La mañana del lunes la Dirección del Hospital Universitario Cruces informó a los representantes sindicales de la situación y de las medidas tomadas. A la tarde la situación era de completa normalidad (estaban todos los pacientes con cama adjudicada y había 24 camas libres para atender la demanda que pudiera surgir en esa tarde y noche. La situación en los días siguientes fue de plena normalidad.
Concluyó el informe indicando que la calidad y seguridad de la asistencia estuvo garantizada en todo momento.
En cuanto a la pregunta sobre si lo sucedido pudo deberse a una reducción de medios, Osakidetza nos dio el dato, como elemento de comparación, de que el Hospital Universitario Cruces cerró 218 camas en el verano del año 2012 y este año se habían cerrado 201 camas.
Otro expediente tuvo que ver la facturación de una asistencia urgente en un hospital público del País Vasco, a una persona extranjera no autorizada como residente. Nuestra actuación tuvo una doble finalidad: a) conocer las circunstancias relativas al supuesto concreto y, b) hacer un seguimiento sobre si el Departamento de Salud preveía revisar las previsiones del Decreto 114/2012, de 26 de julio, en los apartados cuya vigencia no ha sido suspendida en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Estado, en concreto su artículo 2, sobre requisitos para la atención a personas en situación irregular.
Como resultado de las actuaciones realizadas en torno a este segundo aspecto realizamos las consideraciones que se recogen en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre.
El análisis sobre el primero de los aspectos, relativo a la facturación del coste de la asistencia urgente a personas extranjeras en situación administrativa irregular (asistencia sanitaria urgente a personas que pudieran tener derecho a recibirla gratuitamente) nos ha permitido comprobar que ese trámite no obedecía propiamente a un desconocimiento del derecho a la asistencia prestada.
Ocurre que en ausencia de una tarjeta que acredite el derecho a la asistencia, el sistema de gestión previsto genera automáticamente un expediente de facturación. De este modo, se factura el coste de la asistencia a todas las personas que no hayan acreditado su condición de asegurado, también a quien puede que tenga derecho a esa asistencia, por tratarse de las situaciones especiales previstas en la mencionada Ley 16/2003, artículo 3 ter.
Es necesario tener presente que tales personas tienen siempre derecho a esa asistencia especial, por tanto a que no se les cobre su coste y, además pueden tener derecho a un documento que acredite su derecho a la asistencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Sobre esta base planteamos que si actualmente resulta en principio ineludible, la factura debe informar a sus destinatarios que pueden acreditar que se encuentran en esa situación recogida en la repetida Ley 16/2003, artículo 3 ter, e informarles en su caso sobre el procedimiento para obtener el documento acreditativo del derecho a su asistencia dentro del Sistema Vasco de Salud.
De acuerdo con lo indicado en la respuesta al Ararteko de la Directora Económico-Financiera de Osakidetza, la Comisión de Facturación de dicho Ente inició las gestiones oportunas para incluir dicha información en el reverso de las facturas. Esta previsión, aunque pendiente de su materialización en el momento de elaboración de este informe, ofrecerá mayor seguridad jurídica a ambas partes –Osakidetza y personas afectadas–, en tanto que garantizará que han sido efectivamente informadas sobre las circunstancias en que tienen derecho a recibir la asistencia gratuita
4.2. Recomendaciones generales
En el apartado de derechos de las personas usuarias nos hemos referido a las dificultades que pueden existir a la hora de materializar el acceso a la historia clínica. Tales dificultades deben ser solventadas, reflexionando sobre el modo en que ese acceso es contemplado por el ordenamiento, y con tal objetivo hemos trasladado a la administración responsable la Recomendación general del Ararteko 9/2013, de 5 de noviembre, antes citada, sobre adecuación de los criterios que sirven de base para resolver las peticiones de acceso a la documentación clínica.
Confiamos en que se puedan solventar los problemas actuales, buscando una respuesta que permita superar la dificultad de índole técnica que puede haber para el pleno ejercicio del derecho de acceso.
La segunda recomendación general en esta área, Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre, sobre el acceso a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas en el Sistema Nacional de Salud, la hemos mencionado en el apartado III, contexto normativo, pues se trata precisamente de adecuar la normativa que actualmente condiciona el acceso a la asistencia sanitaria.