2.Quejas destacadas
En el presente ejercicio han prevalecido en este apartado las quejas que plantean los problemas de convivencia que surgen entre las personas y los animales en los espacios públicos y, en mayor medida, aquellas denuncias referidas a la presencia de los perros considerados potencialmente peligrosos que corretean sueltos y sin bozal en los espacios públicos.
En estos casos, la denuncia se ha concretado en la falta de un control suficiente por parte de la autoridad municipal en dichos espacios. De las investigaciones practicadas en esta institución hemos podido constatar que en la mayoría de las localidades se ha ido intensificando tanto la presencia de la policía municipal en los parques y espacios públicos, así como la incoación de expedientes sancionadores por el incumplimiento de las ordenanzas municipales reguladoras de la tenencia y protección de animales en las distintas entidades locales.
También hemos recibido una queja en la que se solicitaba nuestra intervención con motivo de la existencia de perros en la playa de Meñakoz y la falta de actuación de los agentes de la autoridad ante el incumplimiento continuado de la normativa que resulta de aplicación que limita o prohíbe el acceso a las playas en periodo estival.
Al respecto, en el escrito se señala que en los últimos años ha aumentado la afluencia de personas a dicha playa, y de igual manera, la presencia de personas con animales caninos, llegando en ocasiones a contabilizar más de una docena de perros sueltos por el arenal. Que a pesar de las reiteradas denuncias formuladas durante los últimos años ante el Ayuntamiento de Sopelana, a cuyo término municipal corresponde la mayor parte de la superficie de la playa de Meñakoz, no se han adoptado las medida precisas para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Playas y Tenencia de animales que prohíbe la entrada y permanencia de todo tipo de animales en las playas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de Perros Guía.
En este sentido, podemos señalar que la denuncia se concreta en la ausencia de vigilancia sobre la playa así como de la falta de incoación de expedientes sancionadores sobre los posibles infractores que pudieran servir para persuadir a las personas propietarias de perros la asistencia a la playa en el período limitado.
A la finalización de la redacción de este documento permanecemos a la espera de la información que pudiera facilitarnos el Ayuntamiento de Sopelana.