2.Quejas destacadas
En el presente ejercicio han prevalecido en este apartado las quejas que plantean los problemas de c
onvivencia que surgen entre las personas y los animales en los espacios públicos y, en mayor medida, aquellas denuncias referidas a la presencia de los perros c
onsiderados potencialmente peligrosos que c
orretean sueltos y sin bozal en los espacios públicos.
En estos c
asos, la denuncia se ha c
oncretado en la falta de un c
ontrol suficiente por parte de la autoridad municipal en dichos espacios. De las investigaciones practicadas en esta institución hemos podido c
onstatar que en la mayoría de las localidades se ha ido intensificando tanto la presencia de la policía municipal en los parques y espacios públicos, así c
omo la incoación de expedientes sancionadores por el incumplimiento de las ordenanzas municipales reguladoras de la tenencia y protección de animales en las distintas entidades locales.
También hemos recibido una queja en la que se solicitaba nuestra intervención c
on motivo de la existencia de perros en la playa de Meñakoz y la falta de actuación de los agentes de la autoridad ante el incumplimiento c
ontinuado de la normativa que resulta de aplicación que limita o prohíbe el acceso a las playas en periodo estival.
Al respecto, en el escrito se señala que en los últimos años ha aumentado la afluencia de personas a dicha playa, y de igual manera, la presencia de personas c
on animales c
aninos, llegando en ocasiones a c
ontabilizar más de una docena de perros sueltos por el arenal. Que a pesar de las reiteradas denuncias formuladas durante los últimos años ante el Ayuntamiento de Sopelana, a c
uyo término municipal c
orresponde la mayor parte de la superficie de la playa de Meñakoz, no se han adoptado las medida precisas para garantizar el c
umplimiento de la Ordenanza Municipal de Playas y Tenencia de animales que prohíbe la entrada y permanencia de todo tipo de animales en las playas en el periodo c
omprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1997, de 21 de noviembre, de Perros Guía.
En este sentido, podemos señalar que la denuncia se c
oncreta en la ausencia de vigilancia sobre la playa así c
omo de la falta de incoación de expedientes sancionadores sobre los posibles infractores que pudieran servir para persuadir a las personas propietarias de perros la asistencia a la playa en el período limitado.
A la finalización de la redacción de este documento permanecemos a la espera de la información que pudiera facilitarnos el Ayuntamiento de Sopelana.