4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Las quejas de esta área han sufrido un aumento importante, incremento principalmente motivado por los expedientes tramitados relativos a los nuevos sistemas de abono y descuentos del transporte público, implantados en los distintos territorios históricos.
En este sentido, hemos de señalar que si bien la unificación de billetes que se viene produciendo en cada uno de los territorios históricos está permitiendo la interconexión de los distintos sistemas de transporte público, no es menos cierto que recibimos en esta institución reclamaciones por problemas y, en ocasiones, desajustes que se vienen produciendo en la aplicación de los criterios para acceder a las bonificaciones de las tarifas sociales que dependen de la administración competente en cada modo de transporte.
Por ello, es preciso apuntar la necesidad de que por parte de las administraciones concernidas se tienda a establecer unas condiciones unificadas en el sistema tarifario que permita avanzar hacia un sistema de transporte público integrado. Además, el nacimiento de nuevas demandas de movilidad (intermodalidad), el impacto de las nuevas tecnologías en los sistemas de comunicación y la ordenación tarifaria, entre otras medidas, obligan a la Autoridad de Transporte de Euskadi a la implantación del billete único que permita su utilización en los distintos medios de transporte de la CAPV.
En suma, la Autoridad de Transporte de Euskadi debe seguir aunando esfuerzos en pro del objetivo de coordinar los servicios y las tarifas, así como aumentar la oferta de transporte público, conjugando y consensuando con el resto de administraciones públicas las soluciones pertinentes.
Finalmente, sobre esta materia del transporte público, debemos seguir incidiendo en la necesidad de mejorar la oferta de transporte adaptado. Las administraciones públicas competentes deben aunar sus esfuerzos para incidir en las soluciones dirigidas a las personas con movilidad reducida, que actualmente disponen de oportunidades mucho más limitadas de acceso al transporte público debido a los problemas de adaptabilidad que persisten.
En materia de infraestructuras y obras públicas, tal como hemos reseñado en el apartado de quejas destacadas, estimamos necesario mejorar la gestión referida a los derechos de los usuarios y usuarias de los servicios públicos que se gestionan a través de empresas sujetas al derecho privado. Sobre este particular, entendemos razonable que según la casuística y la experiencia ya acreditada existiera una regulación o norma escrita que sirviera para determinar los procedimientos y trámites a seguir por parte de las personas interesadas cuando pretenden ejercer su derecho a disponer del servicio. Así lo señalábamos, por ejemplo, para los supuestos relativos a los cambios de amarres, en los que debieran ser suficientemente trasparentes los criterios de prioridad y los requisitos a cumplir para los supuestos de modificaciones por cambios de embarcación, adjudicación de amarres vacantes, etc.
Ello redundaría significativamente a favor de la transparencia y buena administración de los bienes públicos, aunque estos se gestionen a través de empresas interpuestas sujetas al derecho privado, eliminando cualquier suspicacia sobre tratos distintos en función de situaciones que pudieran entenderse ajenas a las propias derivadas de una razonable explotación del servicio.
También nos tenemos que referir a la importancia de la participación ciudadana en la ejecución de obras e infraestructuras de interés general, participación que se debería instrumentar en las fases tempranas de la planificación y diseño de la obra que se pretenda acometer, tomando en consideración, como mínimo para su valoración, las percepciones e intereses de los más directamente afectados que, además, en muchas ocasiones serán los inmediatos usuarios del proyecto (una plaza nueva para los vecinos, una calle a remodelar para los comerciantes, etc.). En tal sentido, y una vez resuelta de la forma más consensuada posible la fase de proyección, consideramos como una buena práctica administrativa establecer algún tipo de mecanismo de participación ciudadana entre el órgano de dirección de las obras y las personas afectadas por su ejecución, para tener cumplida información de las incidencias que se produzcan en el trascurso y que directamente les afectan: retrasos, cambios o modificaciones necesarias durante la ejecución, resolución de los problemas transitorios de accesibilidad con vehículos a la zona afectada, etc.
Por otra parte, al igual que en las memorias precedentes, la casuística derivada de la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo y los distintos trámites preceptivos, que son un cauce garantista para los derechos de la ciudadanía, sigue siendo motivo de queja. La ordenación del procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio en todos sus trámites y previos los actos de instrucción pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios, pronunciarse la pertinente resolución, notificando debidamente y con los requisitos legales preceptivos a la persona que presenta la solicitud (artículos 78 y 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Igualmente, se sigue reprochando a la Administración Pública la incongruencia en las resoluciones con respecto a lo solicitado por la persona interesada, bien porque no responden a lo demandado o porque en la resolución emitida no se fundamenta suficientemente el sentido de la resolución. Las administraciones públicas deben realizar un mayor esfuerzo en argumentar su posición y explicar debidamente sus resoluciones, decidiendo todas las cuestiones planteadas, además de aquellas otras derivadas del expediente. Así lo determina el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En suma, a nuestro entender, debe considerarse fallida toda resolución que requiera que la persona afectada deba desplegar una actividad suplementaria para conocer exactamente los motivos que han llevado a la Administración Pública a adoptar una determinada decisión.