Sobre el derecho al acceso a la información medioambiental, el Ararteko insiste en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación. Para poder c
umplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos c
omo el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.
En todo c
aso hemos recogido la buena práctica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco de mantener reuniones informativas c
on las asociaciones ecologistas o c
iudadanas interesadas en determinados c
uestiones o c
onflictos medioambientes. Por ello, de forma c
omplementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar información suficiente y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.
En ese c
ontexto para favorecer la participación c
iudadana insistimos en la oportunidad de c
rear una mesa sobre Petronor para favorecer la información y la participación ambiental. Esta mesa debe incluir, junto a los órganos administrativos c
ompetentes para el c
ontrol ambiental, un representante de la entidad industrial y un representante de las asociaciones vecinales o ecologistas, en especial aquellas surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental. En estos procedimientos la c
onstitución de una mesa de encuentro en la que participan las partes interesadas sirve c
omo instrumento de difusión de la información ambiental y un c
auce para la presentación de propuestas, denuncias u otras reivindicaciones.
La técnica de extracción del gas natural mediante fracturación hidráulica c
onocida c
omo fracking c
ontinúa siendo uno de los principales focos de atención y de preocupación de las asociaciones ecologistas. El Ararteko c
onsidera que, teniendo en c
uenta los distintos impactos medioambientales, riesgos para la salud pública y huella de c
arbono que puede generar la fracturación hidráulica, antes de c
omenzar la fase de exploración y explotación, las administraciones públicas c
ompetentes deben aprobar una moratoria en la ejecución de esos proyectos. Esa moratoria debería estar vinculada a un proceso de revisión de la Estrategia Energética de Euskadi 2020 para poder incluir una adecuada evaluación ambiental de la exploración y explotación de los yacimientos de gas natural localizados en el País Vasco. Esa decisión y su valoración ambiental deben incorporar un debate social, transparente y abierto, para lo c
ual sugerimos la c
reación de una mesa sobre el gas no c
onvencional.
En relación c
on la política energética y el necesario impulso de las energías renovables, las administraciones públicas vascas deben promover medidas de fomento de las energías renovables, en general, y de la energía eólica, en particular, que hagan posible el c
umplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia 3E 2020. En esa labor de planificación energética, las administraciones públicas vascas deben c
ontinuar promoviendo el c
onsenso social, institucional y c
iudadano sobre la energía eólica, c
onforme a c
riterios medioambientales, y dentro del marco de los objetivos estratégicos de incremento de c
uota de energías renovables para el 2020.
Por último, el Ararteko c
ontinúa c
on su c
ompromiso de mantener y c
onsolidar una relación más c
ercana c
on las asociaciones y la c
iudadanía, en general, para tratar de escuchar sus preocupaciones y reclamaciones sobre las afecciones al medio ambiente y a la salud pública que pueden provocar la actividad humana.