3.Contexto social y normativo
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de C
onservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta Ley modifica el texto del artículo 17. 4 en los términos que recogía la anterior Ley de 1/2010, de 11 de marzo. La anterior disposición prohibía c
on c
arácter general las explotaciones mineras dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos. La nueva Ley prevé que sean los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos los que incluyan la prohibición de las actividades extractivas c
uando resulten incompatibles c
on los valores ambientales que se protegen. La presente modificación de la Ley de C
onservación de la Naturaleza del País Vasco responde a principios de actuación c
omo: “respetar lo realizado, c
orregir aquello que pueda poner en riesgo una evolución equilibrada del espacio y establecer c
autelas para que potenciales nuevos desarrollos económicos no pongan en riesgo los valores a proteger, pero nunca c
errar el paso de una manera radical a potenciales desarrollos económicos de los espacios naturales protegidos.” La c
ontroversia surgida en torno a la extracción del gas natural mediante la facturación hidráulica y la propuesta de prohibir esta técnica en los espacios naturales protegidos ha sido planteada por la proposición de ley de las Juntas Generales de Álava en el debate de esta ley. Esta propuesta ha sido rechazada al c
onsiderar que tal prohibición resultaría genérica. La nueva disposición trata de evitar que se realicen actividades, usos y técnicas c
ontrarias al espacio que se protege mediante la regulación de los propios planes de ordenación. De modo que sólo se puedan realizar las actividades previstas en el plan, incluidas determinadas técnicas de extracción de los recursos, c
uando resulten c
ompatibles c
on los valores que determinen la protección de estos espacios.
La normativa estatal aprobada este año es de entidad. Así mencionamos las siguientes normas. La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de C
ostas. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Otras disposiciones: El Decreto 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la C
omunidad Autónoma del País Vasco, regula la gestión de los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales en suelos agrarios. Esta regulación tiene c
omo fines: proteger la salud de las personas, garantizar la seguridad alimentaria, prevenir efectos nocivos en el suelo, la vegetación, los animales y los seres humanos, y promover la utilización de lodos de depuradora de una forma que resulte en un beneficio agrícola o en una mejora ecológica.
El Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. Entre otras c
uestiones recoge las medidas administrativas en materia de autorización y régimen ambiental de los vertidos efectuados desde tierra al mar c
on el fin de alcanzar los objetivos medioambientales, en c
umplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, en el artículo 16 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y en el Plan Hidrológico.
El Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la C
APV (Vertientes C
antábrica y Mediterránea. Este decreto incorpora los nuevos c
riterios sobre protección c
ontra inundaciones y de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad. También se homologa el c
onjunto de los c
ontenidos del Plan c
on las disposiciones de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE de la Unión Europea y de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del Parlamento Vasco.
La inspección ambiental de las actividades industriales tras la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y c
ontrol integrados de la c
ontaminación. Destacamos en este apartado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y c
ontrol integrados de la c
ontaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos c
ontaminados. Esta ley transpone la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del C
onsejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y c
ontrol integrados de la c
ontaminación. Entre otras c
uestiones a destacar de esta legislación está la regulación de los requisitos mínimos para la inspección y para los informes de c
umplimiento. Las C
omunidades Autónomas son las c
ompetentes para adoptar las medidas c
autelares y las de c
ontrol e inspección. Los órganos c
ompetentes deben establecer un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones c
uyos resultados estarán a disposición del público.
La inspección ambiental debe realizarse c
onforme a las previsiones de la normativa de emisiones industriales mencionada en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y c
ontrol integrados de la c
ontaminación. Los órganos c
ompetentes para realizar las tareas de inspección ambiental, en nuestro c
aso el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, deben disponer de un sistema de inspección ambiental propio para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) que garantice un adecuado nivel de c
omprobación del c
umplimiento ambiental y recoja el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación sobre el entorno. Para este sistema de inspección ambiental las administraciones públicas c
ompetentes deben asegurar la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales. Las labores de inspección ambiental en las instalaciones deben desempeñarse por inspectores ambientales que podrán estar asistidos por asesores técnicos y entidades c
olaboradoras. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las c
ompetencias en materia de inspección ambiental. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la c
ondición de agentes de la autoridad. Todas las instalaciones sujetas a AAI deben estar c
ubiertas por un plan de inspección ambiental. El plan de inspección ambiental debe incluir una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes. También los planes deben establecer el procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales y para realizar las inspecciones ambientales c
orrespondientes.
Los programas de inspección ambiental deben elaborarse regularmente e incluir la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. Las visitas programadas deben realizarse antes de un año del c
omienzo de la actividad. Este programa de inspección debe tener en c
uenta que el período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones c
orrespondientes En el c
aso de las instalaciones que representen los riesgos más altos las visitas in situ programadas deben hacerse c
on una periodicidad que no superará un año y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores. Por otro lado la normativa recoge la previsión de las inspecciones ambientales no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales. Así mismo debe llevarse a c
abo una inspección en los c
asos de incumplimiento de las normas.
Publicidad. Es importante destacar las obligaciones que recoge la normativa sobre la documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad. Las actas de inspección son documentos públicos que deben recoger el resultado de la visita in situ. Después de c
ada visita, los órganos c
ompetentes elaborarán un informe sobre la actuación realizada en el que incluirán las c
onclusiones relativas al c
umplimiento de las c
ondiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación. Ese informe debe notificarse al titular en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la visita, para que realice las alegaciones que estimen c
onvenientes, por un plazo de quince días. Asimismo en el c
aso de c
onstatar c
ualquier eventual infracción de la legislación la notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación de un procedimiento sancionador. C
on c
arácter previo al inicio del expediente sancionador la legislación prevé un supuesto para adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas de c
arácter provisional que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas provisionales se adoptarán basándose en un juicio de razonabilidad y eligiéndose aquélla que menos dañe la situación jurídica del titular. Por otro lado, c
onforme a los principios de publicidad activa, los órganos c
ompetentes tienen obligación de publicar el informe de la actuación realizada en un plazo máximo de c
uatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo los planes y programas deberán ponerse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos.
Plan de inspección ambiental de la C
omunidad Autónoma del País Vasco. Hay que mencionar que el Plan de inspección y c
ontrol ambiental 2011-2018 ha sido aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco mediante resolución de 10 de diciembre de 2012. Este Plan de inspección, en la medida que es previo al RD 815/2013, deberá adecuarse a las previsiones de la normativa de emisiones industriales mencionada sobre los requisitos de los programas de inspección, periodicidad de las inspecciones ambientales y publicidad de las actuaciones administrativas. Estas previsiones para las actividades industriales de mayor entidad los órganos c
ompetentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de c
onformidad c
on la presente norma, a partir del 7 de enero de 2014.