5.1. La c
risis ha seguido incidiendo en la capacidad de la Administración de Justicia para ofrecer un servicio público de c
alidad. Se trata de una tendencia que venimos c
onstatando en nuestros últimos informes, refiriéndonos no solo al recorte de los medios a su servicio, sino al impacto de determinadas modificaciones normativas que, c
on el objetivo declarado de modernizar la Justicia, repercuten negativamente en la efectividad de la tutela judicial de los derechos, según denuncian todos los operadores jurídicos c
on los que el Ararteko ha interactuado, a lo largo del año del que damos c
uenta, en este ámbito de su actividad.
Ello pone en c
uestión el encaje mismo de las medidas de eficacia presupuestaria, c
ontenidas en la Ley Orgánica 8/2012 arriba c
itada, en el Plan de Modernización de la Justicia diseñado por el C
onsejo General del Poder Judicial para el periodo 2008-2013, así c
omo la vigencia del pacto de Estado que, c
on el mismo objetivo, fuera alcanzado en 2001 por las principales fuerzas políticas: se trata de aclarar si, en un c
ontexto de aumento del trabajo y reducción de los recursos, su finalidad es modernizar o bien, en última instancia, aplicar a la Justicia los recortes que afectan a todos los servicios públicos.
5.2. Difiere por jurisdicciones el modo en que tales medidas, en c
onfluencia c
on las nuevas tasas judiciales, repercuten en la tutela judicial de los derechos de la c
iudadanía. Asistimos en c
ualquier c
aso, según todos los operadores c
onsultados, a un c
ambio de tendencia en materia de c
ongestión y de duración media de los procesos en nuestros juzgados, c
uyos índices en 2012 aún eran sensiblemente mejores que en el c
onjunto de la Administración de Justicia española. Existe el peligro, en definitiva, de que la Administración de Justicia acabe prestando un buen servicio a los bancos, las aseguradoras, el propio Estado o la c
omunidad autónoma, los grandes litigantes en la mayoría de asuntos, mientras la c
iudadanía que ocasionalmente haya de ir al juzgado c
on un problema se encuentre, fuera de los c
asos de justicia gratuita, c
on barreras económicas y plazos de tramitación que le resulten disuasorios:
contencioso-administrativa, en la que se registra un descenso de las apelaciones en torno al 30%. Ello revela el efecto pernicioso de dificultar los recursos
contra las decisiones de la Administración, pues disminuye la efectividad del
control de su actividad por los tribunales, hasta acabar estableciendo, en la práctica, una "presunción de validez" a su favor.
cuya
carga de trabajo incide de forma tan evidente la recesión económica, no se ha visto significativamente afectada por las tasas judiciales en primera instancia, si bien ha sufrido las
consecuencias de la nueva normativa laboral: al aumento de los despidos por
causas objetivas y por modificación sustancial de las
condiciones de trabajo (reducciones de jornada y de salarios), se ha sumado la derivación a los juzgados de trámites laborales que anteriormente quedaban en el plano administrativo. A
consecuencia de todo ello, los asuntos que han entrado a los juzgados vascos de lo social a lo largo de año han excedido ampliamente los previstos inicialmente por el Consejo General del Poder Judicial. Al no haber sido atendidas las demandas de nuevas unidades judiciales para hacer frente a esta situación, el tiempo de respuesta se ha triplicado
con respecto al año pasado. Ha
continuado llegando al Ararteko la insatisfacción que ello genera a ambas partes, siendo la social la más perjudicada por los retrasos, al haber sido suprimidos los salarios de tramitación.
con los Registros
Civiles dan
cuenta del incremento a lo largo del año de su
carga de trabajo, que no se ha visto
compensada por un aumento de los medios a su servicio, lo que inevitablemente ha repercutido en sus tiempos de pendencia. Las nuevas funciones que en este ámbito han sido atribuidas a notarios y registradores de la propiedad, lejos de
constituir un alivio, han agravado el problema, tanto por la avalancha de
casos que ha provocado en materia de nacionalidades,
como por incompatibilidad entre los diversos aplicativos informáticos.
5.3. Un año más hemos de esperar que la Oficina Judicial y Fiscal, una vez esté implantada en todos nuestros partidos judiciales, c
ontribuya a optimizar los medios c
on los que ir superando esta situación. Reiteramos en todo c
aso lo que al respecto tenemos recomendado en nuestros anteriores informes, y en particular por lo que se refiere al trabajo c
on incentivos e indicadores que promuevan la excelencia y la c
alidad, así c
omo a la implantación del expediente electrónico. En este c
ontexto, resulta esencial la transferencia de las Secretarías Judiciales, habida c
uenta de sus funciones directivas y organizativas sobre el resto del personal de los juzgados y tribunales. C
on ello, además, se impulsaría el euskera en los tribunales, c
uya promoción c
uenta desde finales de año c
on una valiosa herramienta en el programa Auzia euskaraz.
5.4. Un tema que preocupa particularmente a esta institución, por su incidencia en la c
alidad democrática del sistema, es la criminalización de la protesta social. A lo largo del año, se han dirigido por tal motivo al Ararteko movimientos y c
olectivos ecologistas, de derechos de las personas inmigrantes, de personas afectadas por las ejecuciones hipotecarias, por la paz y c
ontra el militarismo, vecinales y altermundistas. Protestaban porque la Ertzaintza hubiera c
onsiderado delictivas algunas de sus c
onductas de resistencia pacífica que los Juzgados, posteriormente, archivaban o c
alificaban de falta. Más allá de su satisfacción por tales resoluciones judiciales, planteaban que éstas no habían evitado que, entre tanto, sus actos hubieran sido desproporcionadamente reprimidos y sus miembros detenidos c
omo delincuentes, por lo que solicitaban un ajuste de los c
riterios policiales a los judiciales en esta materia.
El problema viene siendo señalado por el Ararteko en sus últimos informes al Parlamento, habiendo sido tratado en su Recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales.
La preocupación aumenta en esta ocasión, sin embargo, por tres motivos:
ciudadanas de tan diversa índole.
con el problema detectado por la Junta de Jueces de Instrucción de Bilbao, que en su sesión de 12 de febrero de 2013 puso de relieve, por unanimidad, el notable incremento que se ha producido en la puesta a disposición de detenidos en el Juzgado de Guardia por hechos que son
constitutivos de falta; de tal suerte que tras la lectura del atestado el Juez de Guardia acuerda la inmediata puesta en libertad de una persona que ha sido detenido durante un periodo de tiempo. Ante la gravedad del problema se ACUERDA poner en
conocimiento de las policías afectadas a los efectos oportunos.
Ciudadana, nuevo
Código Penal y nueva Ley Procesal Penal, que
como denunció la
Cumbre Social Vasca a finales de año ante la Sede del Tribunal Superior de Justicia, limitan la actuación de la abogacía en la defensa de la
ciudadanía, restringen la revisión judicial de las actuaciones policiales y suponen una disminución del
control jurisdiccional al dejar en manos de la autoridad gubernativa la represión de
conductas que pueden
considerarse molestas al poder, pese a ejercitarse
cívica y pacíficamente.
Es necesario, a juicio de esta institución, c
onjurar el peligro de deriva autoritaria que todo ello c
onlleva para el sistema, lo que requiere que la Policía Vasca, lejos de c
riminalizar la disidencia no violenta, garantice su libre expresión. Situada en este marco, la c
lásica ponderación entre bienes jurídicos en juego, a la luz de los principios de proporcionalidad y necesariedad, debe llevar a distinguir las c
onductas violentas o que entrañen peligro para personas o bienes de aquellas muestras de descontento social que, aun suponiendo desobediencia o resistencia pasiva, se ajusten, sin embargo, al repertorio de la acción no violenta. Nuestros tribunales han desarrollado una amplia doctrina jurisprudencial al respecto, presidida por c
riterios garantistas que nuestras fuerzas del orden deben tener presentes en todo momento.
5.5. La mediación extra e intrajudicial ha sido uno de los ámbitos que mejores noticias ha deparado a lo largo del año. Su práctica está c
onsolidada en materia penal y de familia, existiendo un interesante proyecto en Bilbao en el c
ampo de lo social. El esperado Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos c
iviles y mercantiles ha dado luz verde a c
uatro aspectos c
lave del Estatuto del Mediador: su formación, la c
reación de un Registro de Mediadores –dependiente del Ministerio de Justicia–, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Sigue siendo necesario en todo c
aso potenciar su empleo por parte de los y las jueces, para lo que representa una valiosa herramienta la “Guía para la mediación intrajudicial” , que ha editado el C
onsejo General del Poder Judicial. Por último, resulta muy positiva la c
onstitución en Euskadi, a instancias del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación reunido en Donostia, de un denominado Punto Neutro en torno al c
ual impulsar la c
ultura de la mediación entre los y las profesionales de los diversos c
olectivos que trabajan en el c
ampo del derecho.
5.6. Es necesario modificar el modo en que las personas son c
onvocadas a las diligencias judiciales en que deban de participar, de manera que las c
itaciones desempeñen satisfactoriamente la función informativa que están llamadas a c
umplir. La actual estandarización de la plantilla, sin embargo, resulta disfuncional a tales efectos pues, en vez de informar del asunto sobre el que versa el procedimiento, únicamente señala su encaje en la ley; y ni siquiera lo hace a través del artículo que lo regula, sino del c
apítulo o sección en que éste se inserta, lo que resulta c
laramente insuficiente, por sí mismo, para que la persona c
onozca para qué está siendo c
itada. El problema es menor en el c
aso de las partes, pues c
abe esperar que c
onozcan el motivo de los pleitos que tengan pendientes. Los testigos, por el c
ontrario, desconocen en muchas ocasiones la existencia del procedimiento, por lo que precisan saber c
uáles son los hechos sobre los que han de declarar. Sirva c
omo ejemplo la queja interpuesta por una autoridad de la Universidad del País Vasco, quien recibió una c
itación para acudir c
omo testigo a un juicio sobre c
uyo objeto no se le indicaba sino lo siguiente: Hecho denunciado: De las falsedades y otros y leyes especiales. Según exponía, no supo de qué acusación se trataba hasta que, personado en las oficinas judiciales, le indicaron que era la dirigida c
ontra otros dos profesores, miembros del equipo decanal, por el hecho de que alumnos de su Facultad hubieran sido examinados a pesar de estar deportados por su relación c
on el terrorismo.
5.7. Por las razones expuestas al hablar del c
ontexto social y normativo de nuestra intervención, el servicio de Justicia Gratuita ha experimentado este año un deterioro, lo que ha tenido su reflejo en las quejas recibidas en el área. Más allá de la solución puntual de los problemas planteados, la mejora de la actual situación requiere una actuación decidida de los poderes públicos, al menos en los siguientes aspectos:
conocer en algunos
casos si van a poder percibir
cantidad alguna por su trabajo, o sabiendo incluso que no será así.
cuales no se finalizan, así
como mayores dificultades de tramitación por la gran
cantidad de documentación a presentar. Para que ello no produzca el
colapso de los Servicios de Orientación Jurídica, es preciso reforzar sus medios humanos y materiales, incluyendo unas dependencias que permitan a su personal realizar el trabajo en unas
condiciones adecuadas y favorezcan el servicio público a la
ciudadanía.
cuenta de la Administración, que de esta forma garantiza el acceso de la
ciudadanía a la Justicia en igualdad de
condiciones. En
consecuencia, si bien su
celo profesional ha de ser –y lo es en la inmensa mayoría de los
casos– el mismo que si actuara por designación particular, no es igual la importancia que adquiere la reparación de los perjuicios que pudieran
causar sus errores profesionales, en la medida en que existe un
componente social en la garantía de
calidad del servicio que presta. Dicha garantía se vería vacía de
contenido si, en un plazo razonable, la persona eventualmente perjudicada no se viera resarcida, lo que en última instancia requiere que el
Colegio, la
compañía aseguradora y el profesional
cumplan diligentemente los deberes que a tales efectos les asigna la Ley del
Contrato del Seguro.