3.Contexto social y normativo
3.1. Es generalizado el malestar entre la Judicatura por el deterioro de sus c
ondiciones de trabajo, del que alertó en su día la Junta de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. De ello da c
uenta el seguimiento mayoritario que tuvo la huelga de jueces y fiscales, respaldada por la abogacía y el personal judicial, c
ontra los efectos que produce en la jurisdicción la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al mismo tiempo, los estudios sociológicos revelan que la confianza en la Justicia, más allá del tratamiento mediático de determinados c
asos, ha aumentado a pesar de todo entre la c
iudadanía. Ello responde al nivel de profesionalidad c
on la que trabajan nuestros Juzgados y Tribunales, así c
omo a que en un momento c
omo el presente, de c
risis económica y social generalizadas, las personas siguen atribuyendo a la Justicia una función de garantía última de sus derechos.
3.2. Una de estas medidas, c
uyos efectos motivaron varias quejas ante el Ararteko, fue la reducción de jueces sustitutos y magistrados suplentes. Tras el fracaso de los planes de sustitución voluntaria (solo dos de los 227 jueces y magistrados vascos asumieron trabajo de otro juzgado a c
ambio de c
omplementos retributivos), el problema no venía dado tanto por las sustituciones ordinarias (cubrir por turno una ausencia inferior a 15 días) y las registradas por plazas vacantes, excedencias o c
omisión de servicios, sino por las superiores a 15 días o los permisos de maternidad y estudios. Al c
esar en su c
argo once interinos de los 24 que había en Euskadi, el TSJPV recurrió ante el Ministerio de Justicia por las repercusiones que generaba esta situación: y es que al tenerse que c
ubrir por el juez de otro juzgado los señalamientos c
on fecha en el que queda vacante, en c
aso de c
oincidencia de fechas habrían de suspenderse éstos o los de su propio juzgado, o bien, c
omo de hecho sucedió, parte de unos y otros en atención a la existencia de intereses de protección ineludible, c
omo pueden ser en la jurisdicción penal la prisión provisional u otras medidas c
autelares impuestas al acusado. La respuesta del Ministerio, aumentando el número de interinos hasta alcanzar los quince, vino a paliar la incidencia del recorte en la suspensión de señalamientos, que se había producido ya en partidos c
omo Gernika o Bergara; no así su repercusión en el aumento de la pendencia, sobre todo en determinadas jurisdicciones, lo que resulta lógico teniendo en c
uenta que el 23% de las resoluciones, según la última memoria del TSJPV antes de esta reforma, eran dictadas por sustitutos.
3.3. A efectos de ponderar su incidencia sobre la efectividad de la tutela judicial de los derechos, es preciso analizar estas medidas en paralelo a las c
onsecuencias que ha traído c
onsigo la nueva regulación de las tasas judiciales. Bastaron unos meses de aplicación para que la judicatura vasca c
onstatara, denunciándolo a través del presidente del TSJ, su negativa repercusión en las posibilidades de defensa ante la Justicia de derechos e intereses legítimos.
Por eso fue bien recibida su modificación por parte del Ministerio de Justicia. Aceptaba así las recomendaciones que en tal sentido le había dirigido la Defensora del Pueblo, quien de esta forma no recurrió dicha normativa ante el Tribunal C
onstitucional. La reducción alcanzaría el 80% de las tasas variables de las personas físicas en primera instancia y en recursos en la jurisdicción c
ivil, c
ontencioso-administrativa y social, e incluiría la devolución de las tasas c
obradas a los beneficiarios de la justicia gratuita. Adelantaba así los efectos del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en el mes de enero. También se elevaron los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que asimismo se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
En c
ualquier c
aso, ha c
ontinuado en vigor el grueso de la normativa sobre tasas judiciales, la c
ual sigue respondiendo a una lógica disuasoria que esta institución, recogiendo el parecer de la gran mayoría de los operadores jurídicos vascos, c
onsidera c
uestionable: y es que aunque la reducción de la litigiosidad c
onstituya sin duda un objetivo loable, la vía para lograrlo debería ser la promoción de vías extrajudiciales, el arbitraje y la mediación; por el c
ontrario, hacer que las partes desistan por motivos económicos de utilizar el servicio público de la Justicia puede c
olisionar c
on derechos fundamentales, y beneficia en última instancia a quien, por estar en mejores c
ondiciones de pagarlo, se ve menos retraído de interponer demandas o recursos.
3.4. Las nuevas tasas judiciales estuvieron vinculadas, en un primer momento, a la financiación de la asistencia jurídica gratuita. Una expectativa que a final de año se vio frustrada por los límites que al respecto anunció el Gobierno, c
on oposición unánime de las c
omunidades autónomas c
on c
ompetencias en la materia, en la C
onferencia Sectorial de Justicia. La falta de financiación de este esencial servicio ha estado en el origen de una proporción significativa de las quejas recibidas en el área. Las planteaban por un lado los y las profesionales, afectados por el retraso en c
obrar por sus servicios; por otro, las personas solicitantes de este beneficio, por c
ausa de la precaria situación de los Servicios de Orientación Jurídica, c
uya falta de medios ha puesto en riesgo por momentos su c
ontinuidad. En el mes de febrero, de hecho, llegó a c
errarse durante unos días el SOJ de Bizkaia, y a plantearse el c
ese de las designaciones de letrados y letradas de guardia y del Turno de Oficio. Dichas medidas quedaron sin efecto a raíz de los c
ompromisos alcanzados entre las instancias c
orporativas de la Abogacía y la Viceconsejería de Justicia sobre el abono de los asuntos denominados "fallidos", en los que una persona, tras haber sido defendida, ve denegada su solicitud de justicia gratuita o no se molesta en hacer las gestiones necesarias. Persistieron sin embargo las diferencias en c
uanto a la dotación del fondo económico previsto a tal efecto. En el c
ontexto de la espera de una nueva Ley de Justicia Gratuita, c
uya aprobación está prevista para el año 2014, las tensiones volvieron a aflorar al finalizar el año del que informamos, c
omo c
onsecuencia de la no designación de letrados de oficio para aquellos delitos en que se produce una mayor proporción de fallidos. Las quejas que al respecto recibimos nos llevaron a intervenir, tanto ante el Departamento de Justicia y los c
olegios profesionales c
omo ante la Judicatura, para minimizar el impacto que todo ello estaba teniendo en los derechos de la c
iudadanía.
3.5. Por último haremos referencia al c
ontexto normativo y jurisprudencial de las quejas que, a lo largo de todo el año, han c
ontinuado llegando al Ararteko en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. Representó una buena noticia la c
reación por el Gobierno Vasco de un mecanismo de c
olaboración c
on los jueces y los ayuntamientos, para que las personas que se enfrenten a un desahucio hipotecario o de alquiler, y que c
orran riesgo de exclusión social, puedan recibir ayudas públicas. Se vieron frustradas, sin embargo, las esperanzas que al respecto suscitó el Real Decreto 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios: sus estrictos requisitos para optar a paralizar el lanzamiento, los plazos establecidos, desconectados de la realidad de los procesos hipotecarios, así c
omo los c
omplicados trámites exigidos para acreditar la situación de precariedad, limitaron su impacto hasta el punto de no alcanzar a más del 2% de las personas que trataron de acogerse a él. Es preciso mencionar, por otra parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, abundando en el parecer ya expresado por la abogada general de la Unión, c
onsideró abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios, al entender que vulnera los derechos de las y los c
onsumidores que protege la directiva c
omunitaria en la materia. C
oincidió en el tiempo c
on el trámite parlamentario de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por un millón y medio de firmas, en demanda de que se paralizaran los desahucios, que las personas afectadas puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir en ellos pagando un alquiler social. Sus peticiones no fueron finalmente recogidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, c
uyo encaje c
on la normativa c
omunitaria, así c
omo c
on la propia C
onstitución, ha c
ontinuado siendo objeto de amplio debate social y jurídico, sobre el que habrá de pronunciarse el Tribunal C
onstitucional. Más allá de nuestras limitaciones c
ompetenciales en la materia, el Ararteko ha c
reído necesario mantener ese debate sobre la mesa, dedicándole el C
urso de Verano organizado este año c
on la Universidad del País Vasco.