2.Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a continuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Colaboración interinstitucional para mejorar la eficiencia en la gestión del beneficio de justicia gratuita
Situación denunciada: A lo largo de los primeros meses del año, fueron varias las personas que se dirigieron al Ararteko para dar cuenta de retrasos en la atención y tramitación del beneficio de justicia gratuita, así como de la pérdida de tiempo y la molestia que suponía a sus solicitantes tener que comparecer varias veces en el Juzgado para acreditar datos que, en realidad, obraban ya en poder de la Administración. También desde instancias corporativas de la abogacía se nos hicieron llegar las dificultades que, en un contexto de recorte de medios y personal, encontraban sus Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) para gestionar eficazmente estas solicitudes.
Intervención del Ararteko: El Ararteko se dirigió a las tres Haciendas Forales, apelando al modo en que la tramitación del servicio podía verse facilitada y abreviada por medio de la colaboración interinstitucional. En este sentido les expusimos la posibilidad de permitir el acceso directo del SOJ y las Comisiones de Justicia Gratuita, adscritas al Departamento de Justicia, a los datos fiscales de las personas que la solicitaran. De esa forma, éstas no tendrían que ir de una a otra ventanilla para conseguirlas y aportarlas, sino que bastaría con que autorizaran, en el momento de formular su solicitud, la consulta de los ficheros automatizados donde obren los datos necesarios para comprobar la situación económica que declaran.
La Diputación Foral de Gipuzkoa dio cuenta a esta institución de su intención de suscribir un Convenio de colaboración, en el sentido propuesto, con el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa. La Diputación Foral de Álava se comprometió a estudiar y adoptar las medidas necesarias para la solución del problema planteado. La Hacienda Foral de Bizkaia, por su parte, manifestó compartir las finalidades a las que atendía la propuesta, si bien consideraba que su aceptación contravendría la normativa foral en materia tributaria.
En vista de las respuestas recibidas, el Ararteko emitió su Recomendación General 7/2013, de 7 de agosto, sobre acceso por parte de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita a los datos fiscales de las personas solicitantes del beneficio de Justicia Gratuita.
Resultado: Tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa, en los términos que había anunciado, como las de Álava y Bizkaia, adoptaron las medidas de modificación normativa y suscribieron los convenios de colaboración precisos en cada caso para que los Servicios de Orientación Jurídica y las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita dispongan, directamente y por medios informáticos, de la información tributaria que precisan para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, respetando en todo caso la normativa en materia de protección de datos
2.2. Reparación del perjuicio causado por incorrecta actuación de un letrado de oficio
Esta queja provocó dos intervenciones distintas del Ararteko referidas, precisamente, a los dos principales motivos de insatisfacción que la ciudadanía refiere en este ámbito.
Situación denunciada: Una persona se dirigió al Ararteko exponiendo el perjuicio que le producía el hecho de que una resolución judicial, que entendía injusta, hubiera devenido firme porque su abogado, designado de oficio por el Colegio de Abogados de Álava, había presentado fuera de plazo el recurso mediante el que pretendía impugnarla. Habiendo denunciado la situación ante el Colegio, atribuía a éste pasividad en su resarcimiento y en la exigencia de las correspondientes responsabilidades.
Intervención del Ararteko: Puestos en contacto con la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, nos interesamos en un primer momento por su diligencia en actuar ante la denuncia recibida. Comprobamos que, tras ser ratificada, su tramitación había consistido en trasladarla al letrado denunciado y, a la vista de que éste no presentó alegaciones, remitirla a la Comisión Deontológica, habiendo transcurrido seis meses desde su interposición hasta que se abrió información previa para determinar, a su vez, la conveniencia de abrir expediente disciplinario. Trasladamos al Colegio la necesidad de que los mecanismos estatutariamente previstos a tales efectos funcionen sin dilaciones, como forma de velar por la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita. Cuatro meses más tarde, y tras haber tardado nueve meses en abrir el correspondiente expediente, la conducta del letrado en cuestión fue valorada por el Colegio como infracción grave de sus deberes profesionales, sancionándole con suspensión en el Turno de Oficio por dos meses.
Algún tiempo después, sin embargo, la perjudicada volvió a acudir ante esta institución, pues habían resultado infructuosas sus repetidas gestiones para obtener reparación en virtud de la responsabilidad civil que de ello se derivaba. El Colegio de Abogados nos manifestó al respecto que por su parte no cabía hacer más y que, en vista de la actitud del letrado concernido y de la aseguradora, la única vía que quedaba a la reclamante era acudir a los tribunales.
El Ararteko consideró insatisfactoria esta respuesta, por entender que el hecho de que dicha responsabilidad no hubiera sido ya asumida iba en detrimento de la garantía de calidad del servicio público prestado, que el Colegio de Abogados debe ser el primer interesado en preservar. No obstante, y en vista del tiempo transcurrido, decidió realizar una gestión directa ante la Dirección de la citada aseguradora, la cual nos respondió de inmediato mostrándose dispuesta a asumir sus obligaciones. Insistió en todo caso en que, si no lo había hecho antes, era por estar aún pendiente de recibir documentación relevante que el Colegio, como tomador del seguro, debía remitirle. En vez de requerir al Colegio para que se la enviara, optamos por remitir sin más trámite dicha documentación resolución a la compañía, que en una semana sometió a nuestra consideración un solvente informe jurídico independiente, sobre el que formuló una razonable propuesta indemnizatoria.
No incluía en ella, sin embargo, la mora del asegurador, basándose en que su dilación en responder no se había debido a falta de diligencia por su parte, sino a que la documentación que el Colegio le había remitido a tales efectos no incluía el documento más importante, de cuyo contenido no había tenido conocimiento, de hecho, hasta que esta institución se lo había hecho llegar. Expusimos a la compañía que de las exigencias de la buena fe contractual se desprendía, a nuestro juicio, que no podía alegar el desconocimiento de una documentación que la perjudicada le había ofrecido repetidamente, y que de hecho acabó solicitando directamente del tomador cuando, en vez de la perjudicada, fue el Ararteko quien se interesó por una pronta resolución del expediente.
Resultado: La compañía aseguradora aceptó el planteamiento de esta institución, procediendo a indemnizar a la reclamante la responsabilidad civil en que había incurrido su abogado, más la cantidad correspondiente en concepto de mora.