5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Al igual que en años precedentes, las administraciones que más quejas han recibido han sido el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao
. Las administraciones han corregido su actuación en muchas de las quejas en las que ha habido una actuación incorrecta, principalmente en las subáreas de Seguridad ciudadana, Juego y espectáculos, y Tráfico. Aun cuando las administraciones han cumplido, en general, de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones, sobre todo en el ámbito policial. Los problemas más frecuentes continúan siendo la demora en informarnos y la falta de respuesta a las concretas cuestiones por las que nos interesamos.
5.2. Las quejas sobre el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el control de los atestados en cuanto a los hechos que los motivan, la identificación y el cacheo en la vía pública, el registro corporal durante la detención, la detención por hechos que la jurisdicción penal califica desde el primer momento como falta o respecto de los cuales no llega siquiera a apreciar una infracción penal, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional. En la Resolución del Ararteko de 7 de octubre de 2013, se analizan algunas de esas cuestiones.
5.3. Siguen sin establecerse los mecanismos que hemos recomendado para supervisar el uso de la fuerza y el contenido de los atestados. En general, continúan también sin establecerse la mayor parte de los mecanismos de supervisión de las prácticas policiales que hemos recomendado (apartado II de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En el caso particular de la investigación persisten las carencias que hemos observado otros años. La insuficiencia de su contenido y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo algunos de los problemas que detectamos. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
5.4. Ha sido nuevamente motivo de queja este año el desalojo de edificios abandonados en los que habitan personas extranjeras sin hogar. Las resoluciones del Ararteko de 24 de abril de 2013 y de 11 de diciembre de 2013 recogen dos pronunciamientos que hemos realizado este año sobre otras tantas intervenciones policiales de desalojo y las garantías que, a nuestro modo de ver, deben cumplirse. En ambos casos hemos entendido que no se respetaron las garantías citadas y que resultó afectado el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
5.5. Ha sido objeto de queja nuevamente un control generalizado de identificación de personas inmigrantes. Siguen sin establecerse, no obstante, los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias en ese ámbito (apartado VI.1 de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre).
5.6. Las quejas relativas a juego y espectáculos han planteado sobre todo cuestiones relacionadas con el incumplimiento del aforo y de las medidas de seguridad en la celebración de eventos.
5.7. Las quejas sobre seguridad ciudadana y tráfico han afectado mayoritariamente al régimen sancionador. En tráfico, donde las quejas han seguido poniendo de manifiesto algunos problemas relacionados con las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas, hemos vuelto a recordar la importancia que tiene la notificación en el acto de las denuncias obligatorias desde la perspectiva del derecho de defensa.
5.8. No se está cumpliendo adecuadamente la recomendación que hemos efectuado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique (apartado V de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre). En la Ertzaintza el número que se exhibe resulta prácticamente imposible de distinguir desde la distancia a la que la ciudadanía se relaciona normalmente con los agentes.
5.9. Los centros de detención de la Ertzaintza de Bilbao
y de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz que hemos visitado este año siguen siendo, en general, apropiados para su cometido, aunque el de la Policía Local carece de dependencias específicas para menores.
5.10. El plazo de conservación de las grabaciones de las detenciones en ambos centros es insuficiente para que este mecanismo sea eficaz. Tampoco se han adoptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su carácter garantista.
5.11. Las detenciones que verificamos durante las visitas estaban, en general, debidamente sustanciadas, sus registros correctamente cumplimentados y las diligencias practicadas en tiempos razonables. No obstante, las actas de información de derechos siguen sin dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida sobre los hechos que se le imputan. Además, la forma de realizar y documentar el registro corporal no se corresponde tampoco con nuestras recomendaciones y la asistencia letrada no se proporciona desde el primer momento. En la Policía Local la comunicación al juzgado de la detención y su constancia documental se apartan también de nuestras recomendaciones.
5.12. Las nuevas recomendaciones generales 5/2013, de 17 de junio, sobre la atención a los menores extranjeros no acompañados, y 6/2013, de 27 de junio, sobre el derecho de admisión en los establecimientos abiertos al públicos, que se reseñan en el área de Personas inmigrantes, contienen también pautas de actuación que afectan al área de Seguridad.