2.Quejas destacadas
2.1. Derechos ciudadanos
Las quejas que hemos recibido en 2013 han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, el control de los atestados en cuanto a los hechos que los motivan, la identificación y el cacheo en la vía pública, el registro corporal durante la detención, la detención por hechos que la jurisdicción penal califica desde el primer momento como falta o respecto de los cuales no llega siquiera a apreciar una infracción penal, el abuso de autoridad y la negativa de los agentes a facilitar su número de identificación profesional.
Algunas de las cuestiones señaladas, como el control del contenido de los atestados y la investigación, han sido analizadas en la Resolución del Ararteko de 7 de octubre de 2013, relativa a un expediente de queja que hemos finalizado este año.
Ha vuelto a ser objeto de queja el desalojo de edificios abandonados en los que habitan personas de origen extranjero sin hogar. En alguna de las intervenciones policiales que se han sometido a nuestra consideración este año la Policía Nacional detuvo y trasladó a sus dependencias a las personas desalojadas que no disponían de permiso de residencia, a efectos de controlar el cumplimiento de la normativa de extranjería. Los desalojos que hemos conocido afectan a personas que no tienen una vivienda y que viven en situación de marginalidad y de exclusión social grave, lo que refleja un problema humanitario y social de primer orden que no puede abordarse únicamente desde la óptica policial. En la valoración de estas quejas hemos manifestado que los desalojos tienen que estar precedidos de una planificación previa que contemple la dimensión social del problema, ser acordes con las políticas públicas de integración de esas personas y disponer de autorización judicial, salvo que se trate de un caso de flagrante delito o medie el consentimiento de las personas afectadas. Hemos señalado, asimismo, que las razones de seguridad ciudadana que se invocan habitualmente como justificación de estas operaciones no pueden aceptarse si no se basan en hechos concretos y objetivos, que estén suficientemente acreditados, y hemos alertado sobre el riesgo de estigmatización del colectivo de personas extranjeras que se produce cuando las intervenciones policiales afectan en exclusiva a ese colectivo y no están suficientemente fundamentadas. Hemos recomendado, en fin, que se establezcan las medidas necesarias para que se cumplan las garantías indicadas. Las resoluciones del Ararteko de 24 de abril de 2013 y de 11 de diciembre de 2013 recogen dos pronunciamientos que hemos realizado este año sobre otras tantas intervenciones policiales. En ambos casos hemos entendido que no se respetaron las garantías citadas.
También ha sido nuevamente motivo de queja un control generalizado de identificación de personas inmigrantes en el barrio de San Francisco (Bilbao), realizado por la Policía Municipal en colaboración con la Policía Nacional. En la queja se señalaba que se había cerrado un tramo de la vía pública y la entrada a todos los negocios ubicados en ese tramo regentados o frecuentados por personas de origen extranjero, y que se había retenido a la clientela de origen extranjero que se encontraba en su interior. Esta institución rechaza que puedan producirse controles masivos e indiscriminados de identificación de personas inmigrantes basados en únicamente en la apariencia externa de estas personas, por su carácter discriminatorio, la estigmatización que entrañan de todo el colectivo de personas inmigrantes y de los barrios en los que viven, el impacto que tienen sobre la población en general y la afectación generalizada de derechos que conllevan. Tenemos que insistir en que el establecimiento de controles policiales en vías, lugares y establecimientos públicos para la identificación de las personas que transitan o se encuentran en ellos exige que se haya producido previamente un acto delictivo concreto causante de grave alarma social y que el control tenga como fin descubrir a los supuestos autores de ese concreto acto (art. 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana). Reiteramos que los controles no pueden justificarse en motivaciones genéricas como la “seguridad ciudadana” si no se explican las razones concretas y específicas que justifican la actuación policial con cada una de las personas afectadas, y que no pueden basarse tampoco en estereotipos o en determinadas características externas de las personas. Tenemos que reiterar, asimismo, la importancia de que se establezcan los mecanismos que propusimos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, para evitar y descubrir actuaciones discriminatorias en este ámbito (apartado VI.1). Es oportuno recordar que la defensora del pueblo ha formulado este año nuevas recomendaciones a la Policía Nacional para que no se realicen controles de identificación basados en perfiles raciales, que se suman a las que ya formuló en 2012.
En 2013 hemos concluido algunos expedientes de queja de años anteriores en los que se cuestionaba la respuesta policial ante supuestas limitaciones discriminatorias en la admisión de personas de origen extranjero en establecimientos abiertos al público. Partiendo de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre (apartado VI.2), y de la nueva Recomendación General 6/2013, de 27 de junio, hemos subrayado las dificultades que presenta en estos supuestos la prueba de que el derecho de admisión se ha ejercido de una forma discriminatoria y hemos reiterado la importancia que tiene la actuación de los cuerpos policiales en estas denuncias de cara a la obtención de pruebas y a la persecución de prácticas discriminatorias. También hemos reiterado la necesidad de que se establezcan protocolos de actuación que determinen cómo debe ser esa respuesta y hemos insistido en que los informes y atestados policiales tienen que ser adecuados a la infracción administrativa o delito denunciado. En la Resolución del Ararteko de 7 de noviembre de 2013 se analiza desde la perspectiva señalada una actuación policial y su relación con un procedimiento sancionador por un supuesto ejercicio discriminatorio del derecho de admisión.
Las quejas que hemos tramitado en 2013 muestran que siguen sin cumplirse muchos de los mecanismos preventivos y de control que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones y poder descubrirlas en el caso de que se produzcan, recogidos en la actualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre. En el apartado 4.3 siguiente reseñamos algunas de esas carencias.
2.2. Juego y espectáculos
Las quejas han estado motivadas por el incumplimiento del aforo y de las medidas de seguridad en la celebración de espectáculos, así como por el incumplimiento de los horarios en establecimientos de hostelería. Nuestra intervención ha propiciado que algunas de estas quejas se hayan solucionado o que se hayan dispuesto medidas para solucionarlas.
2.3. Seguridad ciudadana
Las quejas han planteado mayoritariamente cuestiones relacionadas con el régimen sancionador, en particular con la valoración de la prueba. En varias de estas quejas, nuestra intervención ha dado como resultado que se dejasen sin efecto las sanciones que las habían originado.
2.4. Tráfico
Como en años precedentes, la mayoría de las quejas que hemos recibido se han referido al régimen sancionador y han suscitado cuestiones que afectan al procedimiento, respecto del que se han planteado problemas similares a los de otros años, como el modo de realizar las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Hemos vuelto a recordar la importancia que tiene desde el punto de vista del derecho de defensa la notificación en el acto de las denuncias obligatorias, especialmente cuando se refieren a infracciones en las que, al resultar prácticamente imposible recabar otras pruebas que no sean las versiones enfrentadas de denunciante y denunciado, la presunción de veracidad que tienen legalmente atribuidos los hechos denunciados se erige en prueba de cargo única e irrefutable.
Fuera del régimen sancionador se han planteado otros problemas, como el control de la prohibición de acceso rodado a una zona peatonal y el impacto que el incumplimiento de la prohibición y la falta de medidas adecuadas para garantizar que se respete la peatonalización tiene en la movilidad de las personas ciegas.
En la mayoría de estas quejas en las que se había producido una actuación incorrecta, las administraciones afectadas la han rectificado. En este grupo pueden destacarse dos quejas referidas a sendas sanciones impuestas a los titulares de latarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por haber aparcado en una plaza reservada para dichas personas con tarjeta no válida. En uno de los casos se había considerado que la tarjeta estaba manipulada, lo que no era cierto, mientras que en el otro se había negado validez a la tarjeta porque figuraba expedida con carácter definitivo, en lugar de por un periodo de 5 años, como exige el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, pero ese defecto no era atribuible a su titular sino a la Administración que la había expedido, que no era la que había sancionado.