2.Quejas destacadas
En este apartado se han de abordar las principales cuestiones que las y los ciudadanos han planteado en la institución del Ararteko. Se ha de mencionar, en primer lugar, el incremento que han experimentado las reclamaciones vinculadas a la tributación local, en concreto, las relativas al cobro de la tasa de agua y de basuras. Asimismo, se ha recibido un número importante de reclamaciones en las que se cuestiona el cobro de un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Resulta complicado destacar unas actuaciones sobre otras. A pesar de ello, vamos a reseñar dos cuestiones: la regularización en el IRPF de las liquidaciones confeccionadas por los propios servicios de las haciendas forales o sobre la base de la información tributaria proporcionada por éstas y las dilaciones indebidas en el ejercicio de la potestad sancionadora.
El primero de los problemas planteados es recurrente e indistintamente afecta a los tres territorios históricos. Todos los ejercicios se recibe alguna reclamación en la que se nos traslada el desacuerdo y el desconcierto ciudadano, porque las Haciendas Forales han procedido a la regularización de las declaraciones de la renta que ellas mismas confeccionaron. La persona afectada suele aceptar que ese proceso de revisión se materialice en la emisión de una nueva liquidación por la cuota diferencial no ingresada, pero se indigna con el cobro de intereses de demora.
Compartimos con estos ciudadanos que la intervención de las Haciendas Forales en los resultados de esas declaraciones que posteriormente son revisadas y regularizadas debería ser tomada en consideración.
Sin embargo, se ha de reconocer que la aceptación de las propuestas de autoliquidación que remiten o confeccionan las haciendas forales no comporta un traslado de responsabilidad del contribuyente al órgano que, en realidad, declara y liquida, por lo que las consecuencias de los eventuales errores o irregularidades que pudieran acompañar a este proceso corren a cargo del contribuyente, como si éste hubiera actuado en todo momento por su cuenta.
Asimismo, en el actual marco tributario, el devengo de intereses de demora se formula como un principio general, de manera que todo ingreso fuera de plazo devenga el pago de intereses de demora a favor de la administración.
Se ha de tener presente que, si bien, el abono de intereses de demora, en teoría, tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria, con la que se pretende compensar a la administración por el retraso en el pago de la deuda. La realidad está poniendo en evidencia un hecho paradójico, porque el interés legal del dinero en los últimos años se está situando por debajo del interés de demora.
En el año 2003 esta institución elevó una Recomendación de carácter general, titulada Las modernas fórmulas de gestión tributaria y el necesario reconocimiento normativo de sus particularidades, para que las administraciones forales llevasen a cabo un desarrollo normativo de estos procesos de confección de las declaraciones, más acorde con su verdadera naturaleza, y en la que se precisara con criterios de igualdad la posición jurídica de cada una de las partes implicadas (administración tributaria y contribuyente), respetando los principios y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a favor de la persona contribuyente, en particular, los principios de buena fe y de seguridad jurídica, que, a nuestro juicio, contaban con un respaldo insuficiente.
La normativa aprobada desde ese año ha dado carta de naturaleza a todos estos procedimientos, consolidando las prácticas de la administración tributaria. En consecuencia, estas liquidaciones provisionales pueden ser modificadas de oficio o a instancia del interesado dentro del plazo de prescripción o caducidad.
La administración participa como sujeto activo en la confección de esas declaraciones y, sin embargo, a efectos legales, es casi como si no hubiese intervenido, porque, la propuesta suscrita o confirmada por el contribuyente tiene a todos los efectos, la consideración de una autoliquidación que ha sido presentada por el propio contribuyente. Con una precisión, se exonerar al contribuyente de la responsabilidad en su confección, a los solos efectos de que esos errores no van a dar lugar a la tramitación de un expediente sancionador contra él.
La administración tributaria no toma en consideración que la mayoría de las personas que se sirven de la oferta de servicios que ponen a su disposición las haciendas forales, lo hacen porque desconocen en mayor o menor grado la normativa tributaria, así como los mecanismos de liquidación del impuesto y por ello, se ponen en manos de personas supuestamente expertas, en cuyo buen hacer confían, para cumplimentar sus obligaciones fiscales.
En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora, se ha de precisar que en materia tributaria conviven tipos sancionadores en los que está presente el ánimo de defraudar, con otros en los que se sanciona la mera inobservancia de una obligación formal. Así, las normas forales generales tributarias tipifican infracciones tributarias por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin que ello produzca un perjuicio económico para la Hacienda Foral.
El plazo de prescripción de las infracciones tributarias es de 4 años. Desde un punto de vista de estricta legalidad, poco se puede objetar, más allá de poner de manifiesto una dilación indebida, a la administración tributaria que, cuando se encuentra avanzado dicho período, inicia la tramitación de los expedientes sancionadores por la comisión de las cuantas infracciones se han sucedido durante el período de prescripción.
Sin embargo, una buena práctica administrativa reclama la proximidad en el tiempo entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador, pues sólo esta cercanía entre la actuación incorrecta del contribuyente y la reacción de la administración sirve de aprendizaje y actúa como elemento disuasorio de cara a futuras actuaciones.
Este problema se ha detectado en Bizkaia, en el marco de varios procedimientos sancionadores contra una empresa que no ejercía actividad desde el año 2000 y que presentaba las liquidaciones del impuesto sobre sociedades, fuera de plazo, tras recibir el requerimiento de esa Hacienda Foral.
Por último, entendemos oportuno realizar una somera referencia, a las recomendaciones que se han elevado en 2013 en materia de tributación local. En ellas se ha abordado, cuestiones tan diversas como la ausencia de una prestación real y efectiva a favor del sujeto pasivo en la tasa 01.a) cementerio de Azkoitia, la no adecuación a derecho de la actuación seguida por el Ayuntamiento de Lazkao, al exaccionar los ejercicios no prescritos en el IVTM en relación con unos vehículos cuyos datos habían sido corregidos por obsoletos en los Registros de Tráfico, o la tributación de las furgonetas en el IVTM en el municipio de Areatza
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