5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El conocimiento de nuestras dos lenguas oficiales por parte del funcionariado no garantiza, por sí sólo, que el uso de una u otra constituya una opción libre para la ciudadanía en sus relaciones con la Administración. Y es que de poco sirve que el personal a su servicio haya debido acreditar un perfil lingüístico determinado en euskera si, al atender a sus usuarios, ambos idiomas no se utilizan con normalidad en todos sus ámbitos de actuación.
Se trata de un problema complejo, cuya superación requiere del logro de un amplio consenso social y político. Es imprescindible en todo caso que los poderes públicos intervengan decididamente al respecto, habida cuenta del modo en que dicho desajuste incide en la efectividad de los derechos de las personas v
ascoparlantes. En esa línea de actuación, consideramos preciso atender a los datos que se desprenden de los estudios que, por encargo del Parlamento, han evaluado el sistema de perfiles lingüísticos. Nos parecen preocupantes las disfunciones que han puesto sobre la mesa, y en especial el hecho de que la formación que reciba el personal de los servicios públicos, según denuncian sus conclusiones, v
aya más dirigida a superar la prueba que a enseñar la lengua para su uso real en el servicio de que se trate. Es preciso que exista la máxima conexión entre los conocimientos adquiridos para acreditar el perfil necesario para un puesto y los que, de hecho, se precisen para ejercerlo de acuerdo con los flujos de comunicación internos y externos existentes en cada caso.
El Plan de Euskera de Osakidetza representa un paso importante para conseguir, a través del respeto de los derechos lingüísticos de sus usuarios y usuarias, una mejora de la calidad del Servicio V
asco de Salud. Recoge en este sentido algunas de las preocupaciones manifestadas por el Ararteko en su último informe al Parlamento, de las que destacaríamos dos: que el personal de Osakidetza se anticipe a la demanda de los usuarios y usuarias del sistema de salud, de manera que no se les traslade la responsabilidad de solicitar los servicios en euskera; y garantizar la presencia y el uso del euskera como lengua de servicio, oral y escrita, tanto en la atención al paciente como en las relaciones internas de trabajo.
Se trata de unos objetivos ambiciosos, pero realistas en la medida en que la elaboración participativa del Plan, que ha reunido a dirección, profesionales y representantes sindicales, tenga continuidad en el apoyo que precisa de todos los operadores sanitarios concernidos.
El de la Justicia sigue constituyendo uno de los servicios públicos cuyo personal hace un menor uso del euskera, lo que inevitablemente repercute en los costes que debe afrontar sus usuarios y usuarias, en términos de tiempo, molestias e inmediación, cuando deciden litigar en este idioma. El efecto disuasorio que ello conlleva hace que, en nuestros tribunales, el uso de una u otra lengua oficial esté aún lejos de constituir una opción libre para la ciudadanía. Opción que ha de ser garantizada, debemos recordarlo, como derecho en sí mismo del justiciable, y no como medio para evitar su indefensión. A lo largo del año, sin embargo, se han producido avances que es preciso poner en v
alor:
viabilidad del nuevo sistema, cuya implantación progresiva tuvo lugar, con buen criterio, en función del tamaño del juzgado y la situación sociolingüística del partido judicial.
De entre los ámbitos a los que nuestro último informe atribuía un mayor margen de mejora en cuanto a la efectividad de los derechos derivados de la cooficialidad lingüística, el policial constituye el único en que, desde entonces, no se observan avances significativos. El Departamento de Seguridad se comprometió ante el Ararteko a tomar medidas para dar cumplimiento, a la Recomendación, que le dirigimos para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en v
irtud de la tarea desarrollada. Se comprometió asimismo a mantener informada de todo ello a esta institución.
Al cierre de este informe, sin embargo, no habíamos recibido comunicación alguna sobre tales medidas, por lo que hemos de entender que no han sido adoptadas. Ello hace que cobren en este ámbito pleno sentido las conclusiones a las que llegan los últimos estudios del Gabinete del Prospección Sociológica del Gobierno V
asco, cuando afirman que distan mucho de ser una realidad las condiciones necesarias para el cumplimiento de los derechos lingüísticos previstos por la normativa legal v
igente. Debemos por tanto seguir demandando al Departamento de Seguridad del Gobierno V
asco medidas realistas, específicas y evaluables, que contribuyan a superar la distancia existente en esta materia entre teoría y realidad.
En materia de consumo, está pendiente de abordar la v
irtualidad del derecho de los consumidores y consumidoras v
ascoparlantes a ser atendidos en euskera en los comercios y empresas de servicios. Finalizado el plazo de adaptación de cuatro años que inicialmente establecía el Decreto 123/2008, sobre los Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras, es preciso analizar su grado de desarrollo y cumplimiento en su interacción con el Estatuto v
asco del consumidor, así como las medidas que resulten más efectivas, buscando siempre el máximo consenso social, para garantizar la libertad de las personas para utilizar, en su calidad de consumidoras, cualquiera de nuestros idiomas oficiales.
En materia de Patrimonio cultural, hemos intervenido en relación con la situación de conservación del edificio Bellas Artes de Donostia-San Sebastián y la necesidad de establecer un régimen de protección cultural para este edificio. Una asociación donostiarra mostraba su preocupación por el inicio de un expediente de declaración de ruina por parte del Ayuntamiento, y se quejaba ante esta institución de la falta de respuesta por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno V
ascoa la solicitud que en tal sentido había realizado al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural del País V
asco. El Ararteko elaboró, en relación con ambos aspectos, su Resolución de 19 de diciembre de 2013:
vista material, señalamos que si bien la situación de un edificio y su estado de conservación son elementos relevantes a la hora de hacer una correcta
valoración y de establecer su régimen de protección, su eventual estado de ruina no resulta un impedimento para su protección cultural siempre que queden justificados los
valores básicos y principales (arquitectónicos, históricos, singularidad, ejemplaridad…) que así lo aconsejen. En todo caso, esa declaración delimitará el fin de las obligaciones de conservación de la propiedad que recoge la legislación urbanística. Asimismo, en los supuestos en los que se trate de una edificación catalogada, protegida por sus
valores culturales, o sujeta a algún procedimiento dirigido a su catalogación, esa declaración de ruina debe regirse por las previsiones específicas para los bienes culturales que recoge la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural del País
Vasco.
valor a proteger, establecer su régimen de protección y de uso que permita su puesta en
valor y, para ello, incorporar un programa de financiación y de prioridades que eviten su destrucción.
Por otra parte, hemos intervenido ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en relación con un plan especial de protección del patrimonio local, insistiendo en la necesidad de responder en un plazo de tiempo razonable a las alegaciones presentadas, y de informar puntualmente a las personas interesadas de los trámites seguidos en relación. Le trasladamos asimismo que la tramitación del expediente administrativo para la aprobación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido en Donostia-San Sebastián ha sufrido un retraso excesivo de más de tres años respecto a los plazos previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Ese funcionamiento anormal del servicio municipal de ordenación urbanística debería haberse enmendado mediante la disposición de las medidas administrativas pertinentes para cumplir con los trámites y plazos previstos en la ley o, al menos, dentro de un plazo razonable.
A la hora de diseñar y llevar a cabo todas las políticas públicas, es preciso tener siempre en cuenta un enfoque de género, que nos alerta de que la falta de equilibrio en la presencia de hombres y mujeres en determinados
ámbitos no suele ser una cuestión neutra, sino consecuencia del sexismo en las expectativas y roles que socialmente se les asignan, lo que supone un obstáculo a la igualdad efectiva entre las personas. Uno de esos ámbitos es el deportivo, y en particular en aquellas modalidades más masculinizadas, a las que es de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Es necesario tener presente esta perspectiva al abordar los problemas organizativos a los que, en ocasiones, apelan las administraciones para justificar que la oferta deportiva dirigida a mujeres y niñas sea más limitada que la que tienen a su disposición los v
arones. Hemos tenido ocasión de abordar la cuestión en el ámbito específico del Deporte Escolar, por medio de la Resolución del Ararteko de 22 de abril de 2013.
Como en ella sostenemos, v
istos con perspectiva de género, los citados problemas dejan de constituir un dato de carácter neutro, para ser percibidos como lo que realmente son: se trata de casos de discriminación indirecta, en los términos en que la definen los artículos 6.2 de la citada LO 3/2007 y 3.1 b) de nuestra Ley v
asca 4/2005 de Igualdad, cuyo artículo 25 señala, en sus apartados 3 y 4, las obligaciones que de todo ello se desprenden para todas las administraciones públicas v
ascas en lo que respecta al concreto ámbito deportivo.
Para ello sigue siendo necesario superar inercias tanto en la sociedad como en las instituciones, siendo especialmente relevante el papel que en tal sentido corresponde a las diputaciones forales en el ámbito del Deporte Escolar. Los expedientes tramitados a lo largo del año nos han dado ocasión de v
alorar como pasos en la dirección correcta las iniciativas que, esta línea, v
iene desarrollando la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su Dirección de Igualdad.