El conocimiento de nuestras dos lenguas oficiales por parte del funcionariado no garantiza, por sí sólo, que el uso de una u otra c
onstituya una opción libre para la c
iudadanía en sus relaciones c
on la Administración. Y es que de poco sirve que el personal a su servicio haya debido acreditar un perfil lingüístico determinado en euskera si, al atender a sus usuarios, ambos idiomas no se utilizan c
on normalidad en todos sus ámbitos de actuación.
Se trata de un problema c
omplejo, c
uya superación requiere del logro de un amplio c
onsenso social y político. Es imprescindible en todo c
aso que los poderes públicos intervengan decididamente al respecto, habida c
uenta del modo en que dicho desajuste incide en la efectividad de los derechos de las personas vascoparlantes. En esa línea de actuación, c
onsideramos preciso atender a los datos que se desprenden de los estudios que, por encargo del Parlamento, han evaluado el sistema de perfiles lingüísticos. Nos parecen preocupantes las disfunciones que han puesto sobre la mesa, y en especial el hecho de que la formación que reciba el personal de los servicios públicos, según denuncian sus c
onclusiones, vaya más dirigida a superar la prueba que a enseñar la lengua para su uso real en el servicio de que se trate. Es preciso que exista la máxima c
onexión entre los c
onocimientos adquiridos para acreditar el perfil necesario para un puesto y los que, de hecho, se precisen para ejercerlo de acuerdo c
on los flujos de c
omunicación internos y externos existentes en c
ada c
aso.
El Plan de Euskera de Osakidetza representa un paso importante para c
onseguir, a través del respeto de los derechos lingüísticos de sus usuarios y usuarias, una mejora de la c
alidad del Servicio Vasco de Salud. Recoge en este sentido algunas de las preocupaciones manifestadas por el Ararteko en su último informe al Parlamento, de las que destacaríamos dos: que el personal de Osakidetza se anticipe a la demanda de los usuarios y usuarias del sistema de salud, de manera que no se les traslade la responsabilidad de solicitar los servicios en euskera; y garantizar la presencia y el uso del euskera c
omo lengua de servicio, oral y escrita, tanto en la atención al paciente c
omo en las relaciones internas de trabajo.
Se trata de unos objetivos ambiciosos, pero realistas en la medida en que la elaboración participativa del Plan, que ha reunido a dirección, profesionales y representantes sindicales, tenga c
ontinuidad en el apoyo que precisa de todos los operadores sanitarios c
oncernidos.
El de la Justicia sigue c
onstituyendo uno de los servicios públicos c
uyo personal hace un menor uso del euskera, lo que inevitablemente repercute en los c
ostes que debe afrontar sus usuarios y usuarias, en términos de tiempo, molestias e inmediación, c
uando deciden litigar en este idioma. El efecto disuasorio que ello c
onlleva hace que, en nuestros tribunales, el uso de una u otra lengua oficial esté aún lejos de c
onstituir una opción libre para la c
iudadanía. Opción que ha de ser garantizada, debemos recordarlo, c
omo derecho en sí mismo del justiciable, y no c
omo medio para evitar su indefensión. A lo largo del año, sin embargo, se han producido avances que es preciso poner en valor:
crear las
condiciones que permitan llevar a
cabo todo el procedimiento judicial en euskera, y
cuya
consolidación dependerá de la implicación de todos los operadores jurídicos, a través de grupos bilingües de trabajo en los que se integren desde los jueces hasta los abogados y procuradores, pasando por los peritos, los médicos forenses y el personal de la Oficina Judicial.
cara a las comparecencias y juicios, se ha recogido una de las sugerencias que esta institución planteó en su último informe general del año pasado, para que la Administración de Justicia anticipara las necesidades de traducción que pudiera tener
como
consecuencia del eventual desconocimiento, por parte del personal a su servicio, del idioma oficial en el que tenga intención de expresarse el justiciable. De esta forma, en la propia
citación se empezó a preguntar a la persona destinataria si utilizaría el euskera o el
castellano. La
colaboración de las Secretarías Judiciales resultó decisiva para la viabilidad del nuevo sistema,
cuya implantación progresiva tuvo lugar,
con buen
criterio, en función del tamaño del juzgado y la situación sociolingüística del partido judicial.
continuado el desarrollo de herramientas que permiten al personal de los juzgados trabajar
con textos bilingües,
capacitándole en el uso y aprendizaje de terminología jurídica en euskera. Sería deseable que estos aplicativos, así
como sus actualizaciones, estuvieran accesibles desde los despachos de los abogados y abogadas que así lo solicitaran. Es preciso advertir, en todo
caso, que la existencia de un formulario no es por sí sola garantía de su
correcta utilización en ambos idiomas, si el personal que lo rellena sólo lo hace en uno de ellos. De ello dan muestra las quejas que hemos recibido de personas que habían recibido
citaciones elaboradas sobre una plantilla bilingüe, en la que sin embargo sólo aparecía en
castellano la información relativa al órgano que ordenaba
citar, la resolución que así lo acordaba, el objeto de la
citación, el lugar, día y hora donde debían
comparecer y las prevenciones legales relevantes.
De entre los ámbitos a los que nuestro último informe atribuía un mayor margen de mejora en c
uanto a la efectividad de los derechos derivados de la c
ooficialidad lingüística, el policial c
onstituye el único en que, desde entonces, no se observan avances significativos. El Departamento de Seguridad se c
omprometió ante el Ararteko a tomar medidas para dar c
umplimiento, a la Recomendación, que le dirigimos para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, c
omo puedan ser el c
ontexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción c
on el público en virtud de la tarea desarrollada. Se c
omprometió asimismo a mantener informada de todo ello a esta institución.
Al c
ierre de este informe, sin embargo, no habíamos recibido c
omunicación alguna sobre tales medidas, por lo que hemos de entender que no han sido adoptadas. Ello hace que c
obren en este ámbito pleno sentido las c
onclusiones a las que llegan los últimos estudios del Gabinete del Prospección Sociológica del Gobierno Vasco, c
uando afirman que distan mucho de ser una realidad las c
ondiciones necesarias para el c
umplimiento de los derechos lingüísticos previstos por la normativa legal vigente. Debemos por tanto seguir demandando al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco medidas realistas, específicas y evaluables, que c
ontribuyan a superar la distancia existente en esta materia entre teoría y realidad.
En materia de consumo, está pendiente de abordar la virtualidad del derecho de los c
onsumidores y c
onsumidoras vascoparlantes a ser atendidos en euskera en los c
omercios y empresas de servicios. Finalizado el plazo de adaptación de c
uatro años que inicialmente establecía el Decreto 123/2008, sobre los Derechos Lingüísticos de las Personas C
onsumidoras, es preciso analizar su grado de desarrollo y c
umplimiento en su interacción c
on el Estatuto vasco del c
onsumidor, así c
omo las medidas que resulten más efectivas, buscando siempre el máximo c
onsenso social, para garantizar la libertad de las personas para utilizar, en su c
alidad de c
onsumidoras, c
ualquiera de nuestros idiomas oficiales.
En materia de Patrimonio c
ultural, hemos intervenido en relación c
on la situación de c
onservación del edificio Bellas Artes de Donostia-San Sebastián y la necesidad de establecer un régimen de protección c
ultural para este edificio. Una asociación donostiarra mostraba su preocupación por el inicio de un expediente de declaración de ruina por parte del Ayuntamiento, y se quejaba ante esta institución de la falta de respuesta por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y C
ultura del Gobierno Vascoa la solicitud que en tal sentido había realizado al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de Patrimonio C
ultural del País Vasco. El Ararteko elaboró, en relación c
on ambos aspectos, su Resolución de 19 de diciembre de 2013:
conservación son elementos relevantes a la hora de hacer una
correcta valoración y de establecer su régimen de protección, su eventual estado de ruina no resulta un impedimento para su protección
cultural siempre que queden justificados los valores básicos y principales (arquitectónicos, históricos, singularidad, ejemplaridad…) que así lo aconsejen. En todo
caso, esa declaración delimitará el fin de las obligaciones de
conservación de la propiedad que recoge la legislación urbanística. Asimismo, en los supuestos en los que se trate de una edificación
catalogada, protegida por sus valores
culturales, o sujeta a algún procedimiento dirigido a su
catalogación, esa declaración de ruina debe regirse por las previsiones específicas para los bienes
culturales que recoge la Ley 7/1990, de Patrimonio
Cultural del País Vasco.
cuanto a la tramitación señalamos que, antes de una tomar una decisión definitiva, la administración
cultural debe establecer un proceso de participación
con las partes directamente interesadas, así
como de
concertación
con las administraciones
concernidas. Durante ese procedimiento
convendría establecer un plan de acción que permita garantizar la protección del patrimonio
cultural; definir los elementos de singular valor a proteger, establecer su régimen de protección y de uso que permita su puesta en valor y, para ello, incorporar un programa de financiación y de prioridades que eviten su destrucción.
Por otra parte, hemos intervenido ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en relación c
on un plan especial de protección del patrimonio local, insistiendo en la necesidad de responder en un plazo de tiempo razonable a las alegaciones presentadas, y de informar puntualmente a las personas interesadas de los trámites seguidos en relación. Le trasladamos asimismo que la tramitación del expediente administrativo para la aprobación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico c
onstruido en Donostia-San Sebastián ha sufrido un retraso excesivo de más de tres años respecto a los plazos previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Ese funcionamiento anormal del servicio municipal de ordenación urbanística debería haberse enmendado mediante la disposición de las medidas administrativas pertinentes para c
umplir c
on los trámites y plazos previstos en la ley o, al menos, dentro de un plazo razonable.
A la hora de diseñar y llevar a c
abo todas las políticas públicas, es preciso tener siempre en c
uenta un enfoque de género, que nos alerta de que la falta de equilibrio en la presencia de hombres y mujeres en determinados
ámbitos no suele ser una c
uestión neutra, sino c
onsecuencia del sexismo en las expectativas y roles que socialmente se les asignan, lo que supone un obstáculo a la igualdad efectiva entre las personas. Uno de esos ámbitos es el deportivo, y en particular en aquellas modalidades más masculinizadas, a las que es de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Es necesario tener presente esta perspectiva al abordar los problemas organizativos a los que, en ocasiones, apelan las administraciones para justificar que la oferta deportiva dirigida a mujeres y niñas sea más limitada que la que tienen a su disposición los varones. Hemos tenido ocasión de abordar la c
uestión en el ámbito específico del Deporte Escolar, por medio de la Resolución del Ararteko de 22 de abril de 2013.
Como en ella sostenemos, vistos c
on perspectiva de género, los c
itados problemas dejan de c
onstituir un dato de c
arácter neutro, para ser percibidos c
omo lo que realmente son: se trata de c
asos de discriminación indirecta, en los términos en que la definen los artículos 6.2 de la c
itada LO 3/2007 y 3.1 b) de nuestra Ley vasca 4/2005 de Igualdad, c
uyo artículo 25 señala, en sus apartados 3 y 4, las obligaciones que de todo ello se desprenden para todas las administraciones públicas vascas en lo que respecta al c
oncreto ámbito deportivo.
Para ello sigue siendo necesario superar inercias tanto en la sociedad c
omo en las instituciones, siendo especialmente relevante el papel que en tal sentido c
orresponde a las diputaciones forales en el ámbito del Deporte Escolar. Los expedientes tramitados a lo largo del año nos han dado ocasión de valorar c
omo pasos en la dirección c
orrecta las iniciativas que, esta línea, viene desarrollando la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su Dirección de Igualdad.