9. Personas inmigrantes
Antecedentes
La emigración coloca a menudo a las personas en situación de vulnerabilidad, como consecuencia del desarraigo cultural, el empleo inexistente o precario, la inseguridad de su situación administrativa y la escasez de canales de socialización fuera de su propia comunidad de origen. Un factor este último agravado por actitudes xenófobas que, si bien son minoritarias en nuestra sociedad, no dejan de manifestarse al calor de una crisis que no solo es económica, sino también institucional y de valores. En tales circunstancias, los derechos que la ley otorga a las y los inmigrantes no serán totalmente efectivos mientras no se creen, por medio de políticas públicas integradoras, las condiciones materiales y sociales para ejercerlos en pie de igualdad con el resto de la ciudadanía.
Los presupuestos destinados a sostenerlas se han visto recortados con ocasión de la crisis económica, lo que sumado a las dificultades para encontrar empleo ha hecho que, a lo largo del año del que informamos, la población extranjera haya descendido en la Comunidad Autónoma Vasca en 3.729 personas, habiendo pasado de representar el 6,9 al 6,8% del total de sus habitantes. Con ello se rompe, por primera vez, la tendencia ascendente registrada desde 1998.
De esta forma, Euskadi sigue siendo una de las comunidades autónomas con menor porcentaje de población extranjera en el Estado, que con una media del 11,70% presenta porcentajes como el 17,21 de la Comunidad Valenciana, 16,45 de Madrid o el 15,73 de Cataluña.
De acuerdo con los datos (provisionales) publicados por el Observatorio Vasco de la Inmigración al cierre del período del que informamos, se trataba de un colectivo de 148.165 personas, el 51% de las cuales eran hombres y el 49% mujeres. La mitad se concentraban en Bizkaia, un 30% en Gipuzkoa y un 20% en Araba. Las de origen marroquí representan el 12,2%, siendo la nacionalidad más numerosa por delante de la rumana, que con un 11,7% es la mayoritaria, sin embargo, entre las mujeres inmigrantes.
Muchas de las políticas a las que nos referimos son competencia de las administraciones vascas. No así las relativas a la entrada, residencia y trabajo en España de las personas extranjeras, que lo son de la Administración General del Estado. Aunque por tal motivo las quejas que recibimos contra estas últimas deben ser derivadas a la oficina del Defensor del Pueblo, no es posible disociar unas de otras, pues la defensa de los derechos de la persona exige, para ser efectiva, considerar a ésta en su integralidad. Por ello el Ararteko trata de llevar a cabo, en colaboración con nuestra homóloga estatal, cuantas gestiones están en su mano para hacer que nuestros poderes públicos, siguiendo el mandato constitucional, promuevan las condiciones para que la igualdad y la libertad de la ciudadanía vasca, cualquiera que sea su origen, sean reales y efectivas.
1.El área en cifras
En la medida en que las personas inmigrantes se relacionan con las distintas administraciones públicas al igual que el resto de la ciudadanía, las quejas que interponen afectan a todos los ámbitos de la actividad del Ararteko. Las que recoge esta área son, específicamente, las que guardan una relación más directa con situaciones de vulnerabilidad causadas por su condición de extranjeras.
Han sido un total de 17 en 2013, distribuidas de la siguiente manera:
– Derechos ciudadanos 7
– Empadronamiento de personas extranjeras 6
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
De las que tramitamos en otras áreas y que también afectan a personas inmigrantes, han seguido siendo cuantitativamente relevantes las quejas motivadas por la denegación, suspensión y extinción de prestaciones sociales de carácter económico, toda vez que las personas de origen extranjero se han encontrado sobrerrepresentadas, un año más, entre las afectadas por los errores y disfunciones que hemos podido comprobar en este ámbito (ver el apartado de Inclusión social). Cabe también destacar las tramitadas en el área de Justicia, en relación con la actuación de los Registros Civiles en materia de nacionalidad. En el área de Seguridad han sido varios los expedientes tramitados con relación al trato de la Ertzaintza y policía local a la población extranjera, y en el área de Sanidad con relación al acceso a la atención sanitaria. Así mismo, han sido varios los expedientes abiertos con motivo de quejas relacionadas con la gestión del padrón municipal (ver el área de Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas) y al parque público de viviendas en alquiler (ver al área de Vivienda). Por último, las quejas y actuaciones que afectan a los menores inmigrantes y a jóvenes en proceso de emancipación se pueden consultar en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia.
Sin perjuicio de remitirnos a dichos apartados del informe para conocer con más detalle el contenido de las actuaciones, sirvan los casos que a continuación presentamos como muestra de nuestra intervención a todos los niveles que hemos mencionado.
2.Quejas destacadas
2.1. Imposibilidad de reagrupación familiar por falta de actualización de los datos del padrón a efectos de informe de adecuación de vivienda
Queja recibida: Se dirigió a esta institución una vecina de Vitoria-Gasteiz, exponiendo que no podía reagrupar con el resto de su familia a una de sus hijas, menor de edad, que se encontraba provisionalmente en su vivienda, pero sin permiso de residencia. Dicha posibilidad existía mientras la menor no alcanzara la mayoría de edad, lo que tendría lugar en diciembre de 2013. La joven reunía todos los requisitos exigidos para obtener por esta vía la autorización de residencia, salvo uno: que el domicilio en que fuera a vivir con su madre contara con informe favorable a tales efectos, emitido por la Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Dicho informe había sido denegado, sin embargo, porque si bien la vivienda reunía las condiciones adecuadas, su número oficial de habitantes resultaba excesivo para sus dimensiones. La razón era que aún constaban empadronadas en ella los anteriores inquilinos, quienes tras salir de la casa enemistados con la dueña, no habían cursado la correspondiente solicitud de baja en el padrón.
Intervención del Ararteko: El Ararteko se dirigió al Padrón Municipal exponiendo el perjuicio que producía a esta familia el desfase entre los datos que en él constaban y la realidad, problemática que a lo largo del año fue expuesta ante esta institución por varias familias en situación similar a la de la reclamante. También al Departamento de Empleo y Políticas sociales, sugiriendo arbitrar vías alternativas para la comprobación, a los efectos expuestos, del número real de personas que habitan una vivienda.
Resultado: El Ayuntamiento respondió mediante un extenso informe suscrito por la Jefa de la Unidad del Padrón, quien mostró la máxima diligencia en tramitar la baja de oficio de los anteriores inquilinos, si bien señalando que debían respetarse los trámites y plazos que la ley dispone para garantizar los derechos de todas las personas concernidas.
Por su parte, el citado Departamento del Gobierno Vasco respondió por medio de un escrito de su Director de Vivienda, que concluía en los siguientes términos: “A la vista de todo lo que antecede y en aras de ofrecer nuestra máxima colaboración y para los casos en que estén involucrados menores –estamos de acuerdo en que el interés de los menores es prioritario–, he dado instrucciones para que sean quienes realizan este cometido de inspección de la vivienda quienes a su criterio eleven informe de forma excepcional salvando el nuevo certificado de empadronamiento y así lo hagan constar en las observaciones de su informe. Asimismo con posterioridad y en un plazo de tiempo suficiente, para cuando conste el nuevo certificado de empadronamiento, se efectuará una nueva visita de inspección al efecto de recabar el nuevo certificado, para que conste en el expediente y realizar la correspondiente comprobación definitiva”.
Tanto esta familia como el resto de las que se encontraban en similar situación pudieron de esta manera regularizar su situación, por lo que volvieron a dirigirse al Ararteko para mostrar su agradecimiento, que hicimos llegar al personal y cargos responsables del Padrón Municipal de Vitoria-Gasteiz y de la Dirección de Vivienda del Gobierno Vasco.
2.2. Retrasos en la tramitación de expedientes de nacionalidad ante el Registro Civil
Quejas recibidas: Durante el primer semestre del año, fueron numerosas las reclamaciones por causa del retraso acumulado en los Registros Civiles de nuestra Comunidad para tramitar los expedientes de adquisición de la nacionalidad española. Las interponían personas que, después de haber visto retrasada más allá de lo razonable su concesión, y a pesar de haberla obtenido, se encontraban indocumentadas y sin poder, en consecuencia, ejercer sus derechos.
Intervención del Ararteko: Esta institución comprobó que las personas que habían presentado queja por tal motivo no eran sino una pequeña parte de las afectadas por una situación que, en mayor o menor medida, venía produciéndose en todos nuestros Registros Civiles. La causa era que el Ministerio de Justicia, con el fin de aligerar el retraso de hasta tres años que acumulaba en esta materia, había asignado en noviembre de 2012 a los registradores de la propiedad la encomienda de comprobar si las personas solicitantes de la nacionalidad española cumplían los requisitos que la Ley establece para adquirirla.
Ello había contribuido, efectivamente, a aliviar el cúmulo de expedientes que permanecían sin resolver. A partir de ahí, sin embargo, y tras la publicación de las correspondientes resoluciones en la página web del Ministerio, las tramitaciones debían continuar ante los Registros Civiles donde se iniciaron. Al no contar éstos con los medios para asumir en condiciones este súbito aumento de su carga de trabajo, acabaron acumulando el retraso anteriormente existente en el Ministerio. Para aliviarlo era preciso hacer frente a dos órdenes de problemas, y ante ambos intervino el Ararteko:
En un primer momento, comprobamos que los Registros Civiles no podían siquiera recibir los expedientes, ya que para ello era preciso que sus aplicativos informáticos resultaran compatibles con los de los registradores de la propiedad, lo que al parecer no era el caso. Evidentemente, no cabía atribuir la responsabilidad de esta disfunción a la Administración Vasca, sino a la imprevisión que supuso asignar estas funciones a un nuevo operador sin asegurarse, con carácter previo, de la compatibilidad entre sus herramientas informáticas y las de los Juzgados con los que la Ley les exige colaborar. En todo caso la provisión de medios es tarea del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, por lo que solicitamos su colaboración. El Departamento referido respondió informando al Ararteko de las gestiones realizadas al respecto por el personal de su Dirección de Administración de Justicia en los Registros Civiles de las tres capitales, a resultas de las cuales el problema quedó resuelto desde mediados del mes de agosto.
Persistían, sin embargo, los problemas relacionados con el expediente derivado de la jura de fidelidad a la Constitución efectuada ante notario, por causa de retrasos en las juras, errores en la aplicación de protocolos en situaciones de renuncia de nacionalidad en los países sin acuerdo, así como en materia de soporte técnico. Todo ello venía a sumarse a los retrasos debidos a que los medios materiales y de personal de nuestros Registros Civiles, según indicaron sus Secretarías en los informes que expresamente elaboraron en torno a esta problemática a mediados de año, resultaban insuficientes para asumir la acumulación de trabajo que en esta materia les había sobrevenido. Algunos de estos informes llegaban a hablar de riesgo de colapso del servicio por este motivo.
Si bien no era parte del problema, entendimos que la Administración Vasca debía ser parte de su solución, en la medida en que le corresponde competencialmente la dotación de los medios materiales que la Justicia precisa para desarrollar sus funciones. Consiguientemente, le requerimos para que actuara coordinadamente con el resto de instancias afectadas –Registros Civiles, Dirección General de los Registros y el Notariado, otros órganos del Ministerio de Justicia, Registradores de la Propiedad…– con el fin de solucionar la situación con rapidez y eficacia.
Resultado: Sin perjuicio de que la citada incompatibilidad de aplicativos informáticos quedara finalmente resuelta, consideramos que eran necesarias medidas coyunturales de refuerzo de los medios al servicio de nuestros Registros Civiles, en tanto persistieran las circunstancias extraordinarias de sobrecarga de trabajo a las que nos hemos referido. Emitimos en este sentido la Resolución del Ararteko de 2 de enero de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco que adopte las medidas necesarias con el fin de que los registros civiles vascos cuenten con los medios suficientes para hacer frente a la sobrecarga de trabajo que, coyunturalmente, soportan en materia de concesión de nacionalidad.
3.Contexto normativo y social
3.1. En el año del que informamos, la intervención del Ararteko en este ámbito de su actividad ha coincidido con un punto de inflexión en la dinámica migratoria de la CAPV, donde la población inmigrante, de acuerdo con las fuentes estadísticas a las que nos hemos referido en la introducción, se ha reducido por primera vez desde 1998 no solo en números absolutos, sino también en porcentaje del total de habitantes.
Los efectos de la crisis económica, tanto sobre el empleo como sobre las políticas de integración, han resultado determinantes en este sentido, prefigurando un panorama en el que cabe prever una estabilización o leve bajada de la población extranjera, en la que el colectivo latinoamericano irá disminuyendo con relación al proveniente de África y Asia.
Todo ello ha de ser tenido en cuenta a la hora de evaluar y reformular las políticas públicas en la materia, cuestión a la que haremos referencia en el apartado de conclusiones.
3.2. Por medio de su sentencia 17/2013, de 31 de enero de 2013, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Letrado del Parlamento Vasco contra, entre otros preceptos, los artículos 58.6, 62 quinquies y 66 y las disposiciones adicionales 3ª, 4ª y 5ª de la contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), así como contra el art. 16.3 y la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Bases de Régimen Local.
Con ello el TC vino a convalidar, en contra del criterio expresado por el Letrado del Parlamento Vasco, una regulación que afecta de forma directa a los derechos de las personas extranjeras, con dos matizaciones:
Por un lado, deja sin efecto el inciso del apartado 6º del art. 58 LOEX, que disponía que toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado llevaría consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años. El Alto Tribunal entiende que ello resulta contrario a la exigencia constitucional de que toda sanción administrativa se adopte a través de un procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el artículo 24 CE.
Por otra parte señala una serie de garantías que, en todo caso, han de ser respetadas al aplicar la disposición adicional séptima de la Ley de Bases de régimen local, introducida por el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 14/2003 sobre el acceso a los datos del padrón, la cual habilita a la Policía para acceder a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática: El acceso solamente será posible cuando el concreto dato en cuestión resulte pertinente y necesario en relación con la finalidad que ha justificado el acceso, quedando garantizada la posibilidad de analizar si, en cada caso concreto, el acceso tenía amparo en lo establecido en la Ley pues, en caso contrario, no resultará posible su uso.
3.3. De entre los efectos negativos de los recortes impuestos con ocasión de la crisis económica, pocos tan relevantes para las personas inmigrantes como los que han limitado el carácter universal de la asistencia sanitaria, y cuya plasmación normativa se refleja en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril. Euskadi ha seguido en este punto una línea propia, marcada por el Decreto 114/2012, de 26 de junio,sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no hace depender el acceso a dicha prestación de situación administrativa de la persona. Nuestro último informe general al Parlamento valoró este aspecto de manera muy positiva, por afectar a la garantía del derecho a la vida y a la integridad de las personas extranjeras y a su dignidad. Como resultado del conflicto positivo de competencias interpuesto por el Estado, la vigencia de esta normativa quedó suspendida cautelarmente.
El contexto normativo en esta materia vino completado, desde principios de año, por las expectativas que abrió el Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, al exceptuar de dicha suspensión determinados artículos referentes a la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia pública. Al margen de la decisión en sí, juzgamos especialmente interesantes las consideraciones expresadas en él por el Alto Tribunal cuando, haciendo suyos los argumentos del Gobierno Vasco en torno al significado de la salud y la integridad física de las personas como bienes constitucionales particularmente sensibles, entendía que su relevancia no puede ser desvirtuada por objetivos de ahorro económico. A juicio de esta institución, ello permitía normalizar el acceso a la salud de los colectivos que no son asegurados o beneficiarios de la Salud pública, y en particular los que no cumplen un requisito que afecta de forma directa a la población inmigrante: el de estar empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un periodo continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la asistencia sanitaria.
Por ello sorprendió que dicho requisito se mantuviera en la Orden de 4 de julio de 2013 del Consejero de Salud, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi a las personas que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se regula el documento identificativo y el procedimiento para su emisión.
Todo ello movió a esta institución a emitir su Recomendación General 8/2013, de 24 de setiembre. Su contenido, del que damos cuenta más detallada en la parte de este informe dedicada a la actividad del Ararteko en materia de Sanidad, se ha visto ratificado por el Consejo de Europa, cuyo Comité Europeo de Derechos Sociales publicó, al finalizar el período del que informamos, sus Conclusiones correspondientes al año 2013 sobre el nivel de cumplimiento en España de determinados preceptos de la Carta Social Europea, y en concreto del artículo 13.1 relativo al derecho a la asistencia apropiada para toda persona en estado de necesidad.
El Comité ha pedido a España que modifique la normativa que excluye a los extranjeros en situación irregular de la asistencia sanitaria. Considera asimismo que constituye un trato discriminatorio la “duración excesiva de los requisitos de residencia antes de poder recibir asistencia”, aunque en algunos casos la discriminación llega a producirse a consecuencia de la retirada automática del estatus de residencia para extranjeros en necesidad de asistencia social.
En todo caso, y de acuerdo con las citadas Conclusiones, España no es el único país del Consejo que incumple ese punto de la Carta, pues también lo hacen, en distintas medidas, Francia, Dinamarca, Austria, Bélgica, Finlandia, Lituania, Letonia, República Checa, Bulgaria y Macedonia.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Colaboración del Ararteko con la sociedad civil organizada
Como es habitual, esta institución ha desarrollado este ámbito de su actividad en permanente contacto con las entidades de iniciativa social dedicadas a la integración social de las personas inmigrantes. Al margen del reflejo que ello ha tenido en la tramitación de las quejas recibidas en el área, cabe destacar una serie de ámbitos en los que dicha colaboración ha resultado especialmente relevante:
La expulsión de las personas extranjeras privadas de libertad.
Abusos por motivos racistas o xenófobos en el ejercicio del derecho de admisión en locales de ocio.
Situación de las personas inmigrantes en materia de atención sanitaria.
Desalojo de instalaciones y edificios abandonados habitados por personas sin hogar.
La vulnerabilidad de la inmigración como factor de riesgo para las personas que ejercen la prostitución en la calle, a raíz de los asesinatos de dos mujeres en Bilbao.
Problemática relacionada con la contratación de colectivos de baja empleabilidad.
Falta de control judicial efectivo de la situación de las personas recluidas en los Centros de internamiento de Extranjeros, una cuestión de la que ya nos ocupábamos en nuestro informe general del año pasado. La situación, lejos de mejorar, empeoró desde entonces, como reflejaba el completo informe publicado en el mes de marzo. Ello nos llevó a plantear la cuestión ante la vocal para Euskadi del Consejo General del Poder Judicial, cuya diligente colaboración propició la adopción de medidas al respecto por parte del Consejo.
4.2. Recomendaciones generales
Además de la que ha sido citada anteriormente en materia de atención sanitaria, en el periodo del que informamos el Ararteko ha emitido dos recomendaciones generales relacionadas con la defensa de los derechos de las personas inmigrantes:
Recomendación general del Ararteko 5/2013, de 17 de junio, sobre las garantías en la atención a los menores/jóvenes extranjeros no acompañados.
Recomendación General del Ararteko 6/2013, de 27 de junio, sobre la necesidad de revisar la normativa reguladora del ejercicio del derecho de admisión y de la prohibición de discriminación en el acceso a los establecimientos privados abiertos al público, así como la regulación y aplicación del procedimiento sancionador y del sistema de garantías en la tramitación de las reclamaciones.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Como cabe observar, dos son las fuentes de las que se nutre esta institución para detectar y dar cuenta de la realidad social a la que deben responder las políticas públicas en esta materia: las quejas que le presenta la ciudadanía y la aportación que le traslada, en forma de estudios de campo y de reflexión compartida, la sociedad civil organizada y la investigación académica. Un ámbito este último que ha producido un análisis particularmente lúcido, que esta institución suscribe, sobre los retos que plantea la gestión de la diversidad a la vista de los cambios producidos en la dinámica migratoria de la CAPV, en los términos expuestos por el Observatorio Vasco de Inmigración:
La inmigración pasa a un segundo plano político: La ralentización de los flujos migratorios está aumentado la percepción social, política y mediática de que el fenómeno migratorio ya no es tan relevante. Sin embargo, los datos muestran cómo el fenómeno sigue ahí y es cada vez más diverso. Si bien de forma limitada, en ocasiones está siendo utilizado como chivo expiatorio en el debate sobre las consecuencias de la crisis y el acceso al estado de bienestar.
Un fuerte reto para la cohesión socioeconómica: El crecimiento de los colectivos africanos supone un importante reto desde el punto de vista de la cohesión socioeconómica. Según los datos de la EPIE 2010, el colectivo magrebí y el de África subsahariana presentan grandes problemas de empleabilidad y una tasa de paro extremadamente elevada, por encima del 50%. El mercado laboral de la CAPV no se caracteriza por grandes nichos laborales “atractivos” para estos colectivos y esto entraña un importante reto para la integración de estos dos grupos.
Aumento de la diversidad: El crecimiento africano y asiático, de mantenerse, supondrá un aumento de la diversidad cultural, religiosa e idiomática en la CAPV, lo que obliga a un refuerzo de las acciones de gestión de la diversidad.
De la acogida a la gestión de la diversidad: Los cambios en las dinámicas migratorias y estas nuevas realidades requieren nuevas herramientas de gestión. El fenómeno migratorio se ha estructurado social, económica y culturalmente en nuestro territorio, por lo tanto, se ve necesario una evolución de las políticas de acogida a unas políticas que hagan hincapié en la gestión de la diversidad y la cohesión social.
5.2. Las políticas con las que los poderes públicos han de hacer frente a estos retos deberán incluir la superación de prejuicios que, si bien con carácter minoritario, se siguen observando entre su propio personal. Sirva como ejemplo el caso que nos expuso el responsable del Área de Promoción de una prestigiosa asociación vizcaína dedicada a la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión, a través de la cual uno de sus usuarios había sido contratado como trabajador doméstico. La Inspección de Trabajo consideró ficticia la contratación, por lo que propuso sancionar a su empleador. Al margen de que la entidad reclamante entendiera que la propuesta carecía de fundamento en Derecho, cuestión que se dilucidaría en el curso del correspondiente expediente, a los efectos que aquí interesan lo relevante es el razonamiento de la inspectora que la había formulado, cuando sostenía que “causa extrañeza la contratación del citado trabajador, en función de las tareas a realizar –limpieza doméstica– en tanto se trata de un trabajador de nacionalidad marroquí, a quien, por razones culturales, no se presume que tenga, precisamente, cualificación para las tareas a realizar”.
En el ámbito de la atención sanitaria, esta problemática se entremezcla con la falta de suficiente información que, en ocasiones, se ha observado entre el personal administrativo de determinados centros de salud, tanto en relación con las especificidades que en esta materia presenta la CAPV, como a la hora de resolver las incoherencias que ello genera para la gestión de la TIS con el aplicativo del INSS y la Tesorería. Sería deseable, en esa medida, que Osakidetza se asegure de que dicho personal está al tanto y aplica correctamente las directrices que en cada momento estén en vigor al respecto, así como que las mismas sean de conocimiento y manejo público. Particular preocupación suscitan, en este sentido, las personas solicitantes de asilo, cuyo derecho a la asistencia sanitaria debe ser garantizado.
5.3. También en materia de atención sanitaria, y coincidiendo con la publicación de las Conclusiones de 2013 del Comité Europeo de Derechos Sociales, su presidente llegó a declarar que la actual normativa española “debe ser modificada por el Gobierno o el Parlamento, desatendida por las Comunidades Autónomas, no aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales y anulada por el Tribunal Constitucional”, añadiendo que ello no supone “un acto de rebeldía”, sino “de responsabilidad y de coherencia con los compromisos internacionales sobre derechos humanos suscritos por España”.
Ello refuerza la postura adoptada por la Administración Vasca en el sentido de no hacer distinciones a estos efectos según la situación administrativa de la persona extranjera, lo que hemos valorado de manera muy positiva por afectar al derecho a la vida y a la integridad de las personas extranjeras y a su dignidad. Nos anima asimismo a insistir en los criterios que en esa misma línea, y con el fin de garantizar que dicha cobertura sea la propia de un Estado Social de Derecho, ha trasladado a los poderes públicos vascos la Recomendación General del Ararteko de 8/2013, de 24 de setiembre.
5.4. Siguen preocupando a esta institución las expulsiones de personas inmigrantes de los edificios abandonados en que, como consecuencia de su situación precaria, se cobijan a falta de mejor lugar para vivir. Se siguen produciendo aún cuando estas personas no hayan mantenido una conducta que amenazara, hostigara o intimidara al vecindario, una conducta continua que amenazara la sanidad o la seguridad pública o bien una conducta claramente delictiva que amenazara los derechos ajenos, únicos supuestos en los que tales expulsiones estarían justificadas en Derecho. La cuestión ha sido objeto de distintas resoluciones por parte de esta institución, que al respecto tiene señalados una serie de criterios en los que debemos insistir, con particular énfasis en los siguientes:
Las intervenciones policiales que únicamente afectan a personas extranjeras, que no están justificadas en razones objetivas, estigmatizan a todo el colectivo y no casan con las políticas de inmigración y de lucha contra la discriminación que desarrollan las instituciones y administraciones públicas vascas.
El cumplimiento del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio exige que los desalojos cuenten con una autorización judicial.
El derecho humano a una vivienda adecuada implica que se lleven a cabo los desalojos de las personas teniendo en consideración la necesidad de una alternativa residencial o social y evitando el costo humano que conllevan.
Sería necesario que hubiera con antelación una planificación previa al desalojo que tuviera en cuenta las garantías y pautas anteriores, la dimensión social de la actuación, las necesidades básicas de las personas y que se comunique previamente a los afectados.
5.5. Tanto el ámbito penitenciario como el de entraday expulsión de España corresponde competencialmente al Estado, razón por la que debemos remitir a la Defensora del Pueblo las quejas que recibimos en estas materias. Nos referimos en particular a las expulsiones de personas extranjeras en situación regular a las que, según hemos podido observar, se aplica una expulsión administrativa por la vía del art. 57.2 de la LOEX, extinguiéndose el permiso de residencia del que eran titulares y sin tener en cuenta el arraigo del que disfrutaban en España.
Debemos en todo caso trasladar al Parlamento la preocupación que nos suscitan tales situaciones, tanto porque afectan a los derechos más básicos que una defensoría debe defender, como porque interfieren en los procesos de inserción desarrollados por entidades vascas, que así nos lo transmiten en relación, sobre todo, con dos colectivos:
Personas en especial situación de vulnerabilidad:
– Mujeres embarazadas.
– Personas sin garantía de poder continuar tras ser expulsados en el país de origen con tratamientos de salud mental, programas de deshabituación a drogodependencias, alcoholismo o a programas de intervención con adicciones sin substancia, especialmente ludopatía.
– Personas con discapacidad reconocida y valorada.
– Personas enfermas de VIH/Sida u otras enfermedades infecciosas sin que quede acreditada la garantía de poder acceder con normalidad en origen al tratamiento farmacológico.
– Personas con problemática social diversa en origen (colectivo LGTBI, mujeres víctimas de VG/VD, víctimas de persecución en origen, etc. que han sido penadas).
– Personas extranjeras septuagenarias o con problemática de dependencia reconocida.
La expulsión de personas extranjeras con vínculos familiares sólidos en España. Especialmente con pareja e hijos y que ejerzan ese vínculo familiar o parental.
5.6. Los retrasos en la tramitación de expedientes de nacionalidad han constituido un objeto constante de la atención del Ararteko a lo largo del año del que informamos. La raíz del problema ha estado en la falta de planificación que ha rodeado a las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para aliviar el retraso que acumulaba en esta materia, y que ha sido trasladado a los Registros Civiles, desbordados por causa de su escasez de medios para hacer frente a la sobrecarga de trabajo que por este motivo les ha llegado. La colaboración del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha permitido solucionar algunos de los problemas que al respecto planteaban nuestros reclamantes, si bien la situación de nuestros Registros Civiles sigue demandando medidas específicas de refuerzo, cuya adopción ha sido recomendada por esta institución, la cual llevará a cabo un seguimiento puntual de la cuestión.
5.7. Dos sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fechas 7 y 8 de octubre de 2013, reconocen la condición de apátridas a las personas de origen saharaui. Ello permitirá su consideración refugiados, lo que contribuirá a la clarificación de su situación, reclamada por la Defensoría del Pueblo estatal en relación con las solicitudes que puedan presentar para adquirir la nacionalidad española, cuestión sobre la que esta institución tiene abierta una actuación de oficio.
5.8. Debemos hacer mención, un año más, a la necesidad de modificar las políticas públicas en materia de víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual. En este sentido, representa un avance el hecho de que España haya otorgado asilo, por primera vez, a una de estas víctimas y a su hija –consecuencia de una violación– a las que de este modo se concede la protección internacional. Es necesario ampliar este criterio, pues a pesar del claro vínculo existente entre la trata y la persecución por motivo de género, motivo reconocido en la Ley de Asilo, las autoridades españolas siguen denegando las solicitudes de asilo de las mujeres víctimas de las mafias de explotación sexual. La perspectiva para abordar el fenómeno parece estar orientada a primar la eficacia policial en la lucha contra las redes criminales, por encima de la vulnerabilidad de las víctimas y de sus especiales necesidades de protección. Una práctica cuya modificación ha vuelto a solicitar este año la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
5.9. Debemos insistir en la importancia de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas por parte de la policía cuando haya una denuncia referente a la denegación de acceso a un establecimiento privado abierto al público por motivos discriminatorios. Se trata de una conducta que ha motivado varias intervenciones del Ararteko, quien además de una recomendación general, más arriba reseñada, ha emitido al respecto su Resolución de 7 de noviembre de 2013, pues afecta al derecho a la dignidad que tiene toda persona y al derecho a la igualdad y a no sufrir ninguna discriminación ni trato vejatorio o humillante. Estas actuaciones pueden constituir una infracción administrativa o un delito que requiere de una atención y consideración adecuada a su trascendencia entre las actuaciones policiales que se lleven a efecto. En ese sentido se deberían establecer protocolos de actuación por parte de la policía local y autonómica, que establezcan la manera de actuar frente a las reclamaciones de las personas que denuncian que les han impedido la entrada en los establecimientos privados abiertos al público y con relación al conocimiento de estos hechos y a la investigación de los mismos para evitar que la comisión de los mismos se quede impune.