2. Igualdad e integridad de las mujeres
Antecedentes
La institución del Ararteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender y asegurar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de mujeres y hombres (artículo 14 CE), exigiendo, además, a todos los poderes públicos vascos que articulen las medidas necesarias para que dicho principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo no se limite a ser un postulado formal, sino que se materialice de manera real y efectiva, removiendo activamente para ello los obstáculos que dificulten dicho objetivo (artículo 9.2 CE).
Las funciones del Ararteko en el área de igualdad se centran esencialmente en controlar las actuaciones, o en su caso la inactividad, de las administraciones públicas vascas por lo que respecta a cualquier conculcación del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, tanto desde una perspectiva formal como material. En ese ámbito, cada vez adquiere más relevancia la exigencia a las distintas administraciones de la puesta en marcha de acciones positivas, específicamente encaminadas al logro de la igualdad material, conforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales antes aludidas, han sido sentados por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La violencia de género constituye también una preocupación central para esta institución y ocupa, en consecuencia, buena parte del trabajo que realizamos en esta área. Dentro de nuestras funciones adquieren así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a su erradicación, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.
La actividad de esta área también se proyecta hacia la promoción y el impulso de iniciativas que apuesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía activa de las mujeres frente a inercias culturales y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
1.Quejas destacadas
1.1. Discriminación de las mujeres en el ámbito cultural y deportivo
Un año más la cuestión de la igualdad de las mujeres en los espacios culturales ha suscitado la intervención de esta institución. Concretamente, los asuntos que han sido objeto de reclamación relacionados con este tema son los siguientes:
Por un lado, el problema de la participación de las mujeres en los alardes ha dado lugar, una vez más, a nuestra intervención. Esta vez ha sido con motivo de una consulta formulada por una asociación local de mujeres, sometiendo a nuestro examen un borrador de ordenanza municipal del Ayuntamiento de Irun cuyo objeto era la regulación detallada del régimen autorizatorio relativo a las denominadas actividades eventuales, entre las cuales se citaba expresamente la organización de los alardes. La principal preocupación que este borrador de ordenanza ha suscitado en nuestra institución es la posible indiferencia de trato respecto a una y otra forma de organizar el alarde que el Ayuntamiento de Irun expresa mediante esta iniciativa normativa. Dicha indiferencia puede efectivamente no resultar inocua y debe analizarse, en todo caso, a la luz del ordenamiento jurídico, y en particular, de las normas jurídicas que regulan la igualdad por razón del sexo de las personas. Así, desde la perspectiva de la obligada promoción de la igualdad de mujeres y hombres que directamente concierne al Ayuntamiento de Irun, tanto en aplicación del artículo 9.2 de la Constitución, como –de manera más precisa– en cumplimiento de las concretas obligaciones que impone a las distintas administraciones públicas vascas la Ley vasca de Igualdad, debemos incidir en la importancia que tiene la asunción de un papel proactivo, tanto por parte del Ayuntamiento de Irun, como por cualquier otra administración pública concernida de una u otra manera por la celebración de los alardes (así, en especial, el Gobierno Vasco desde la perspectiva de la seguridad ciudadana –artículo 17 de la Constitución– y como garante del libre ejercicio del derecho de reunión y manifestación de quienes en esto se amparan a la hora de organizar un alarde igualitario –en aplicación del artículo 21 de la Constitución–). En ese sentido, y especialmente si tenemos en cuenta que solamente el alarde igualitario de Irun asegura un espacio de participación plena a hombres y mujeres en la principal manifestación festiva de dicha localidad, consideramos que resultanplenamente operativas para dicho Ayuntamiento las disposiciones de la Ley vasca de Igualdad que tienen como objeto la concreción de dicha obligación constitucional de asegurar la igualdad material y efectiva, a través del establecimiento de medidas de acción positiva que remuevan activamente los obstáculos existentes para que se dé una situación de igualdad plena en la ciudad y en sus fiestas. Así se lo hemos trasladado a la asociación consultante en esta fase preliminar del procedimiento de aprobación del proyecto de ordenanza, sin perjuicio de una ulterior intervención de esta institución, si el devenir de este procedimiento así lo requiriese.
Finalmente, por lo que se refiere a la participación igualitaria por razón de sexo en el deporte, también resultan reseñables las intervenciones seguidas por esta institución con motivo de dos quejas relacionadas con esta cuestión, planteadas con motivo de la participación de niñas en edad escolar en modalidades deportivas tradicionalmente practicadas de manera predominante por varones o niños. Como resultado de nuestra intervención se han dictado sendas recomendaciones: la Resolución del Ararteko, de 22 de abril de 2013, al Departamento de Cultura, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se recomiendan medidas ante la inexistencia de una liga femenina “de rendimiento” para deportistas de categoría alevín en el Programa de Deporte Escolar, y la Resolución del Ararteko de 19 de junio de 2013, por la que se recomienda a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
la adopción de medidas para que, en los espacios públicos para la práctica del fútbol y, en especial, en la playa de La Concha, se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad.
1.2. Acciones positivas y principio de igualdad en el acceso al empleo público
Al igual que en el periodo anterior, durante el año 2013, hemos continuado recibiendo diversas consultas relacionadas con la legitimidad de las acciones positivas que pretenden favorecer el acceso de las mujeres a puestos de trabajo en ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas. Dichas consultas proceden de particulares, pero también de administraciones locales con voluntad de promover la igualdad en el acceso a ciertos empleos públicos, pero que buscan consejo en torno a cómo activar medidas de acción positiva sin vulnerar el principio de igualdad. Hemos tratado de resolver estas cuestiones siguiendo los parámetros sentados por la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen, en líneas generales, el principio de igualdad de méritos, como requisito previo para aplicar las medidas de acción positiva. En cualquier caso, estas demandas son indicativas de una necesidad de orientación en esta materia que debe ser debidamente cubierta por nuestro sistema público.
1.3. Estructura y organización administrativa en materia de violencia de género
En relación con el tema enunciado, recibimos una queja de una asociación de mujeres víctimas de violencia de género que, con motivo de la supresión de la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género llevada a cabo tras el cambio de gobierno en Euskadi, en diciembre de 2012, denunciaba la posible falta de cobertura de algunos de los servicios prestados con anterioridad por la referida dirección que su supresión podría generar. Las promotoras de la queja planteaban, concretamente, su preocupación por la posibilidad de que ciertos servicios de asistencia que se venían prestando por dicha dirección pudieran desaparecer, perjudicando con ello, a su entender, la mejoras y avances que se habían producido en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Como resultado de nuestra intervención en este asunto, dictamos la Resolución del Ararteko de 19 de septiembre de 2013, por la que se concluye su actuación en una queja en la que se denunciaba el estado de la atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género tras la desaparición de la DAVVG (Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género). La conclusión a la que llegamos en dicha resolución, tras examinar el asunto planteado, fue que la nueva opción organizativa seguida por el Gobierno Vasco, estaba suficientemente contrastada y avalada por las instituciones firmantes del II Acuerdo Interinstitucional, y no tenía por qué comportar una merma en la protección y asistencia debida a las víctimas de violencia de género. En cualquier caso, consideramos también oportuno emplazar a Emakunde, a que, en adelante, desde su posición de presidencia de la Comisión del II Acuerdo Interinstitucional y como organismo con funciones de coordinación en materia de violencia de género, vigile y evalúe el impacto de la puesta en marcha de la nueva fórmula organizativa para la integración de las funciones de la anterior DAVVG, con la se ha querido dar respuesta a la atención a las mujeres víctimas de violencia de género en Euskadi.
1.4. Actuación policial en materia de violencia de género
Con motivo de dos violentas agresiones con resultado muerte perpetradas por sus ex parejas contra dos mujeres, fallecidas como víctimas de la violencia de género en Euskadi en 2010 y 2011 respectivamente, la institución del Ararteko inició sendas intervenciones de oficio orientadas a esclarecer los hechos acontecidos antes del fatal desenlace de ambos casos, para detectar posibles ámbitos de mejora en las actuaciones públicas seguidas en estos casos y fortalecer la prevención de resultados semejantes en el futuro.
En atención a los hechos examinados y a las consideraciones ya realizadas con carácter previo, se dictó en 2013 la Resolución del Ararteko de 4 de marzo de 2013,por la que se concluyen dos expedientes de oficio iniciados con motivo de las actuaciones de atención policial seguidas en el caso de dos mujeres víctimas de violencia de género, fallecidas como resultado de la violenta agresión perpetrada por sus ex parejas, en la que se recogen los posibles ámbitos de mejora en esta materia.
1.5. Requisitos de acceso de mujeres víctimas de violencia de género a vivienda protegida
Desde la institución del Ararteko venimos demandando la reforma de la norma que regula desde el año 2006 el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la vivienda protegida, la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 4 de octubre de 2006. Entre otras cosas, consideramos esencial que se flexibilicen ciertos requisitos de acceso regulados en esta orden, en concreto, ampliando el alcance subjetivo de la misma a las mujeres víctimas de violencia perpetrada no sólo por su pareja o ex pareja, sino también por otros miembros de la unidad familiar (como padres, hijos o hermanos), habida cuenta de que el problema de necesidad de cambio de vivienda que se genera para las mujeres es idéntico en unos y otros casos.
En relación con esta cuestión, hemos tramitado una queja de una mujer que vio denegada su solicitud para acogerse a la referida norma de medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género, por ostentar parte de la titularidad de una vivienda, que sin embargo resultaba inhabitable para ella, al estar dicha vivienda ocupada por su hijo y agresor, a quien la propia mujer había cedido el uso de la vivienda. Pese a la conformidad a Derecho de la respuesta de la Administración Pública, en este supuesto, consideramos esencial que por un lado se dote normativamente a las administraciones competentes de medios para flexibilizar la aplicación de las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia, atendiendo a su situación individualizada, y por otro lado, que se tenga en cuenta la necesidad de estudiar y orientar estos casos hacia los servicios especializados para dar asistencia y apoyo a las mujeres que, como la promotora de esta queja, viven situaciones humanamente muy difíciles de gestionar. En ese sentido, hemos remitido a la reclamante a los servicios de la Diputación Foral correspondientes a su territorio de residencia, Bizkaia. Nos referimos también a este caso con más detalle en el apartado de este informe correspondiente al área de vivienda.
2.Contexto normativo y social
La única reforma destacable en materia de igualdad de género en el ámbito de la CAPV, durante el año 2013, ha sido la llevada a cabo a finales de año por el Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,que ha materializado la reformas relativas a las funciones y medios atribuidos a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en materia de víctimas de violencia contra las mujeres, manteniendo la dirección y coordinación de las políticas sobre esta materia en Emakunde, pero diseñando un modelo de atención, a través de los servicios ya existentes, que conlleva una reasignación de los medios personales y materiales, tras constatar que las funciones de atención directa a las víctimas y de gestión pueden llevarse a cabo con mayor eficacia desde unidades departamentales de atención ciudadana, debido a su cercanía y especialidad.
Debemos referirnos, asimismo, al nuevo VI Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAPV, cuya elaboración ha culminado en diciembre de 2013 y que sienta las líneas directrices para el trabajo por la igualdad de todas las administraciones públicas vascas a lo largo de la vigente legislatura. El VI plan apuesta por trabajar el cambio de valores en todos los ámbitos de la vida económica, política, social y cultural, como vía para promover la transformación social hacia la igualdad, al tiempo que indica los retos para avanzar en la consecución de la igualdad, mediante una serie de objetivos que servirán de directriz a las administraciones públicas de la CAPV. Los objetivos contemplados por el VI Plan para la igualdad plantean retos, tanto de cambio organizacional y/o de funcionamiento interno de la administración como retos de carácter social para promover el cambio de valores, el empoderamiento de las mujeres, la organización social corresponsable y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Unos y otros objetivos conforman, respectivamente, los dos grandes temas en torno a los cuales pivota la estructura del VI plan: las medidas para mejorar la gobernanza a favor de la igualdad (integrar el principio de igualdad en la propia organización y en el funcionamiento de los poderes públicos vascos) y la intervención en materia de igualdad, dirigida a promover el necesario cambio de valores y el empoderamiento personal, colectivo y social de las mujeres, a avanzar en la organización social corresponsable, y a erradicar la violencia contra las mujeres.
Finalmente, es preciso mencionar que el Departamento de Educación, de Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco ha aprobado en el año 2013 el Plan Director para la coeducación y la prevención de la violencia de género en el sistema educativo, que pretende avanzar en la transformación de un modelo de escuela mixta a un modelo de escuela coeducativa basado en el desarrollo integral de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, que contribuya a prevenir la violencia de género. Esta institución se felicita por esta iniciativa, que persigue lograr relaciones igualitarias entre alumnas y alumnos en el aula, educar en el rechazo de toda forma de discriminación y de violencia de género, y posibilitar una orientación académica y profesional sin sesgo de género.
3.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2013 en el Ararteko, reseñaremos a continuación las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
3.1. Reuniones con asociaciones
Tenemos que destacar las siguientes reuniones realizadas con asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
3.1.1. Asociación en defensa de la promoción de la visibilidad de las mujeres en el arte
Un colectivo de mujeres en defensa de la visibilidad de las mujeres en el arte, denominado Plataforma con A, solicitó un encuentro con el ararteko con objeto de denunciar la invisibilidad de las obras artísticas de las mujeres en los museos vascos, que a su juicio continúan en una inercia de trabajo androcéntrica y no ponen los medios necesarios para posibilitar el acceso de las obras realizadas por mujeres a sus exposiciones y muestras. Con motivo de dicha denuncia se ha iniciado un expediente de queja, actualmente en tramitación, en el que se plantea al Departamento de Educación, política lingüística y cultura del Gobierno Vasco la necesidad de que se incorpore la perspectiva de género a todas las actividades que se promueven desde las entidades que componen el sistema vasco de museos. También emplazamos a dicho colectivo a participar en el proceso de elaboración del VI Plan de Igualdad de la CAPV, incorporando expresamente esta demanda tan necesaria a los objetivos del plan.
3.1.2. Asociaciones en defensa de la participación de las mujeres en los alardes
Como en años anteriores, hemos celebrado diversas reuniones, atendiendo a la solicitud de los distintos colectivos de defensa de la participación de las mujeres en los alardes, para tratar sobre el conflicto que viven las localidades de Irun y Hondarribia con este motivo. En ellas hemos abordado, de un lado, aspectos concretos relativos a las distintas intervenciones institucionales (ayuntamientos de ambas localidades y Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco) que se desencadenan con motivo de la anual celebración de los alardes, y de otro, cuestiones de orden más estratégico, orientadas a conseguir el apoyo social e institucional necesarios para avanzar en la incorporación plena de las mujeres a ambos alardes.
En nuestras reuniones con estos colectivos la institución del Ararteko ha expresado una vez más su firme compromiso para continuar trabajando, como venimos haciéndolo desde que se iniciara este conflicto, y poniendo todos los medios a nuestro alcance para defender la plena integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia.
3.2. Reuniones con administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con administraciones públicas con funciones en materias que afectan a esta área, queremos destacar las siguientes:
3.2.1. Participación de la institución del Ararteko en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
Como ya hemos hecho constar en informes anteriores, desde el año 2011 la institución del Ararteko participa en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual –con presencia tanto en la comisión, como en el grupo técnico interinstitucional–, con objeto de aportar nuestro punto de vista institucional, dirigido a poner de manifiesto posibles deficiencias o problemas que se suscitan en el conjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, y a hacer propuestas de mejora al respecto.
En el año 2013 la institución del Ararteko ha participado en todas las reuniones de dicha comisión y del grupo técnico interinstitucional creado en su seno. A lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando.
En dichas reuniones institucionales se han consensuado una serie de prioridades sobre las que se está trabajando actualmente, para sentar las bases que permitan impulsar desde el Acuerdo Interinstitucional los cambios correspondientes en los distintos servicios y administraciones concernidos por estas prioridades, entre las que destacan: la necesidad de revisar la terminología relativa a esta materia, con las implicaciones sociales y jurídicas que ello pueda comportar; la necesidad de ampliar la detección de las situaciones de violencia de género; la atención a menores, hijos e hijas de víctimas de violencia de género; la urgente necesidad de formación en género de las distintas personas y profesionales que atienden a las mujeres que sufren violencia; la necesidad de mejorar las distintas condiciones de acceso y de paso de las mujeres víctimas de violencia de género por la justicia, orientando la intervención pública a apoyar a las mujeres a lo largo de los procesos judiciales; la necesidad de continuar intensificando la coordinación entre los diferentes agentes públicos con capacidad de intervención en esta materia. Desde el GTI se está impulsando la puesta en marcha de distintas medidas (planes o programas) que concreten la materialización de las referidas prioridades.
3.2.2. Colaboración interinstitucional con Emakunde y con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa en defensa de la igualdad de las mujeres en los alardes
A lo largo de este año hemos establecido, mediante la celebración de reuniones regulares, una colaboración de carácter permanente y estable con Emakunde y la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El objeto de dicha colaboración es crear las bases para lograr una alianza interinstitucional decididamente orientada a lograr la igualdad de mujeres y hombres en los alardes de Irun y Hondarribia. Esta institución considera –y así lo hemos manifestado ya en numerosas ocasiones– que la perpetuación de un conflicto que pone abiertamente en cuestión el principio y el derecho de igualdad de las mujeres lastra y debilita seriamente nuestro sistema democrático y debe ser abordado desde los poderes públicos vascos con decisión. Para ello, hemos comenzado una andadura con las referidas instituciones (ambas directamente concernidas por este asunto), que nos ha permitido detectar la necesidad de estrategias interinstitucionales conjuntas, así como la posibilidad de concitar nuevos consensos sociales e institucionales en torno a las posibles vías para encauzar el referido conflicto de los alardes. Sin perjuicio de que será necesario ahondar en el trabajo emprendido para ver resultados más concretos, valoramos muy positivamente desde el Ararteko esta iniciativa, que en tanto que abre una vía inédita hasta el presente, merece, sin duda, todo nuestro apoyo.
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres
Como en años anteriores, no son muchas las quejas ciudadanas que plantean problemas de discriminación por razón de sexo, ni especiales dificultades en materia de igualdad en la relación ciudadana con las administraciones públicas vascas, lo que da muestra, de una lado, de la correcta práctica administrativa en lo que respecta al respeto de la igualdad formal, pero no nos permite concluir, sin embargo, que las administraciones públicas estén poniendo todos los medios a su alcance para hacer que dicha igualdad formal sea también real y efectiva.
Mujeres y participación en la cultura
Buena muestra de esta constatación la dan aquellas quejas y denuncias ciudadanas que reclaman más actuaciones de los poderes públicos para materializar de manera efectiva esa igualdad formalmente proclamada. Un ejemplo de ello son las quejas que denuncian las dificultades de participación y la falta de visibilidad de las mujeres en el ámbito de la cultura y en el deporte. Se trata de ámbitos en los que aún resulta notoria la falta de presencia y visibilidad de las mujeres, como el arte, o en los que el acceso a ciertos niveles de participación y reconocimiento sigue restringido para las mujeres, como ciertas prácticas deportivas.
En ese contexto, venimos señalando ya en los últimos años que las administraciones públicas se enfrentan actualmente al desafío de poner en marcha medidas de acción positiva que abran vías de participación y visibilización de las mujeres en aquellos ámbitos en los que han estado históricamente menos presentes o menos visibles. Ello comporta obligadamente un esfuerzo institucional para actuar con perspectiva de género, con una voluntad expresa y una mirada orientada a detectar esa infrarrepresentación y a hacer frente de manera consciente a la inercia social que lleva a perpetuar situaciones de desigualdad material para las mujeres, que ya no resultan admisibles en un sistema que proclama la igualdad plena entre los sexos.
Participación igualitaria en los alardes
Tampoco podemos dejar de recordar en este informe, un año más, que todavía continúan irresueltos ciertos conflictos generados con motivo de la voluntad de participación de las mujeres en actos festivos, conflictos ya de largo alcance en el tiempo, como los que se producen anualmente en torno a la participación de las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia. Con ello se pone lamentablemente de manifiesto la persistencia de ámbitos y espacios en los que, al amparo de un cierto respaldo social, subsisten desigualdades o discriminación hacia las mujeres, sin que las instituciones públicas concernidas, amparadas en la privacidad de dichas conductas, actúen con la determinación necesaria para poner fin a las referidas situaciones, inaceptables en nuestro sistema democrático. Es nuestro deber institucional insistir en que no cesaremos en nuestro empeño por que los poderes públicos vascos, cada uno en la medida de sus competencias, cumplan con su obligación de levantar el velo en todos estos casos y actúen proactivamente, favoreciendo con medidas de acción positiva las iniciativas de defensa del derecho de igualdad de las mujeres en estos ámbitos, y negando cualquier tipo de cobertura o amparo, directo o indirecto, a estas conductas. Es preciso además que todas las instituciones vascas actúen promoviendo especialmente la sensibilización y la concienciación ciudadana, con objeto de desterrar definitivamente de nuestra cultura, y de nuestras fiestas y tradiciones, conductas de exclusión de las mujeres de cualquier espacio.
Feminización de la pobreza
Por otro lado, nos vemos en la obligación de remarcar la especial incidencia que la situación de empobrecimiento de ciertas capas de la población tiene en las mujeres, a cuyo cargo se encuentran la mayor parte de las personas mayores, dependientes, niños y niñas. Las mujeres, especialmente las titulares de familias monoparentales, se erigen así en un colectivo especialmente vulnerable a la situación de crisis, agudizándose un proceso ya detectado desde hace tiempo, también en nuestro entorno, que es el de la feminización de la pobreza. A juicio de esta institución, es preciso que los poderes públicos vascos reconozcan este proceso de feminización de la pobreza y actúen consecuentemente, explorando y activando nuevas medidas encaminadas a empoderar a las mujeres –económica, cultural y socialmente–, para que puedan erigirse en agentes sociales estratégicos para hacer frente a las situaciones de empobrecimiento y exclusión social. Las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad, como son las mujeres inmigrantes o las mujeres con discapacidad, demandan la puesta en marcha de acciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores cotas de igualdad material y prevenir su exclusión social.
Violencia de género
Finalmente, tenemos que constatar que en materia de violencia de género, si bien existen avances reseñables, que indican una voluntad de mejora permanente en la atención a las mujeres, como sucede singularmente en el ámbito de la atención policial, subsisten todavía enormes dificultades para las mujeres que pasan por el infierno de la violencia y toman la determinación de ponerle fin. Esas dificultades se generan especialmente en el marco de los procesos judiciales, en materia de vivienda y en el acceso al trabajo. Con todo, tenemos que reconocer también que el intenso trabajo interinstitucional que se realiza en Euskadi en este ámbito resulta indispensable para detectar esas dificultades y habilitar los medios más adecuados para apoyar a las mujeres en ese difícil proceso de salida de la violencia. La nueva reestructuración institucional que se ha dado con la coordinación de esta materia por Emakunde, y dejando la asistencia y atención directa a las mujeres en manos de los servicios más cercanos a ellas, resulta coherente en su formulación y deberá ser permanentemente evaluada en el próximo periodo de tiempo.