14.4. Buen gobierno y
Administración pública, Administración electrónica y
servicios públicos electrónicos
En cuanto a buen gobierno y
Administración pública, Administración electrónica y
servicios públicos electrónicos, se han de tener en cuenta:
Anteproyecto de Ley de Transparencia y
Buen Gobierno del Gobierno Vasco
Principios Generales:
El desarrollo de estos principios tiende al logro de una ciudadanía informada, participativa activa y
corresponsable a través de la formación de un entramado social que palie la desestructuración social, que sea convenientemente informado, que elabore propuestas y
que colabore con las instituciones, incluso, en los procesos de producción normativa y
en las fases de planificación y
de evaluación de las políticas públicas.
Título IV. Participación ciudadana (Artículo 24.- Finalidad y
articulación de la participación ciudadana).
a) información y
difusión de los fines que se pretenden, del proceso que se llevará a cabo y
de los compromisos que se adquieren.
b) promoción del conocimiento, la reflexión y
el debate.
c) discusión deliberativa y
contraste desde diferentes ópticas y
grupos de interés.
e) proposiciones y
búsqueda de consensos.
f) información-devolución pública de las conclusiones del proceso participativo.
Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica
Preámbulo:
1.- El objeto de este Decreto es desarrollar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración, por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y
para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como, desplegar el resto de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2.- Asimismo, se regulan la sede electrónica, el tablón electrónico de anuncios, la identificación y
autenticación de la ciudadanía y
de la Administración, el registro electrónico de representantes, el registro electrónico, las comunicaciones electrónicas y
los documentos electrónicos y
su conservación.
Decreto 159/2012, de 24 de julio, por el que se regula la apertura y
reutilización de las aplicaciones informáticas de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones de apertura o puesta a disposición pública, para su reutilización, de todas las aplicaciones informáticas propiedad de cualquiera de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
2.- Asimismo, es objeto de este Decreto el establecimiento de las condiciones previas a la adquisición, desarrollo o mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de las aplicaciones informáticas por las referidas entidades, que permitan la reutilización de las citadas aplicaciones informáticas, tanto si estas actividades se llevan a cabo por medios propios o por la contratación correspondiente.
3.- Las aplicaciones informáticas afectadas son aquellas en las que al menos una parte de su código fuente haya sido adquirida o desarrollada, incluyendo la resultante de las modificaciones que pudieran producirse a lo largo de todo su ciclo de vida, por cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto.
4.- Sólo se hallarán afectadas por lo dispuesto en el presente Decreto aquellas partes de las citadas aplicaciones informáticas cuyos derechos de propiedad intelectual sean ostentados por cualquiera de las citadas entidades.
Artículo 5. Derecho a la participación.
1. Las personas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, directamente o a través de las correspondientes entidades ciudadanas, tienen el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos que son competencia de la Diputación Foral, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y
, específicamente, a través de los procedimientos previstos en esta Norma Foral, fomentando la participación equilibrada de mujeres y
hombres y
, en especial, la de las mujeres en las entidades mixtas donde su participación es escasa.
2. A los efectos previstos en esta Norma Foral se considerará entidades ciudadanas interesadas a aquéllas que estén oportunamente inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación en el ámbito de interés, territorial o temático, que hayan manifestado en la inscripción. La falta de inscripción en el Registro Foral no impedirá, en cualquier caso, la capacidad de intervenir en los procesos participativos a través del concreto procedimiento habilitado al efecto.
3. En el ámbito de esta Norma Foral, la participación ciudadana se materializará, por una parte, a través del ejercicio individual de los derechos de las personas residentes y
, por otra, a través de la realización de procesos participativos, que se articulan en las fases de información, debate, conclusiones, difusión, y
evaluación y
en los que intervienen tanto las personas residentes como las entidades ciudadanas.
Artículo 6. Derecho a la información para los procesos de participación.
1. Con carácter general, la Diputación Foral garantizará a todas las personas residentes el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se encuentren en tramitación en cualquiera de sus departamentos, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. A los efectos específicos de facilitar la participación ciudadana que es objeto de regulación en esta Norma Foral, la Diputación Foral, a través de cada uno de sus departamentos, difundirá públicamente la información sobre los procedimientos de decisión cuya tramitación le corresponda. Para ello, cada departamento habilitará, a través de los sistemas generales de información y
comunicación de la Diputación Foral, la información y
el acceso a la documentación que permita el conocimiento y
el seguimiento puntual del procedimiento que se encuentre en tramitación. Los departamentos forales pondrán especial atención para lograr que el acceso a la información por parte de los colectivos más desfavorecidos o vulnerables sea efectivo.
3. A tal efecto, se establecerán los medios técnicos adecuados, de carácter gratuito, en los archivos, bibliotecas, centros de comunicación, centros cívicos y
culturales públicos, en las oficinas de información a la ciudadanía, o en cualquier otro lugar que se considere adecuado por su accesibilidad para la ciudadanía.
4. En el caso de procedimientos en cuyo seno se inserten instrumentos de participación deliberativa específicamente previstos en esta Norma Foral, el Departamento de la Diputación Foral al que corresponda la competencia tendrá, específicamente, la obligación de informar sobre el inicio del procedimiento a la Dirección Foral para la Participación Ciudadana, a los efectos de garantizar la información a las Entidades ciudadanas, todo ello sin perjuicio de la obligación general de información que le corresponda al Departamento Foral competente.
5. A fin de garantizar el derecho a la información, se asegurará que los sistemas de difusión lleguen por igual a mujeres y
hombres, así como a todas las entidades ciudadanas inscritas en el registro. Igualmente se utilizará, en todo caso, un lenguaje no sexista en la redacción de la información difundida.
Artículo 7. Derecho de petición para la realización de procesos de participación.
1. Las personas residentes podrán ejercer el derecho de petición ante los órganos de la Diputación Foral sobre cualquier asunto de su interés que sea de la competencia de aquella en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. Específicamente, a los efectos previstos en esta Norma Foral, las personas residentes podrán ejercer el derecho de petición para la realización de un proceso participativo en el seno de cualquier procedimiento de decisión de la Diputación Foral, en los términos establecidos en esta Norma Foral.
Artículo 8. Derecho de iniciativa.
1. A los efectos previstos en esta Norma Foral, y
en los términos que específicamente se establecen, las personas residentes o las entidades ciudadanas podrán ejercer la iniciativa para la realización de un proceso participativo en los procedimientos de decisión de la Diputación Foral.
2. Las entidades locales tendrán también capacidad de iniciativa para proponer la apertura de los procesos participativos regulados en esta Norma Foral.
ydel Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público
Consideración 2. La evolución hacia la sociedad de la información y
del conocimiento afecta a la vida de todos los ciudadanos de la Comunidad, en particular al permitirles contar con nuevos medios para acceder y
adquirir el conocimiento.
ydel Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal
ylos derechos de los usuarios en relación con las redes
ylos servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)
Los usuarios de servicios de telecomunicaciones electrónicas gozan de una serie de derechos entre los que se cuentan:
• El derecho a celebrar un contrato con una o varias empresas al abonarse a servicios que faciliten la conexión o el acceso a la red de telefonía; los contratos celebrados entre usuarios y
proveedores de conexiones a una red telefónica debe precisar, como mínimo: la identidad y
dirección del suministrador, los tipos de servicios prestados (incluido si se presta o no acceso a los servicios de urgencia, la información sobre cualquier otra condición que limite el acceso a los servicios y
aplicaciones y
/o su uso, los niveles mínimos de calidad de los servicios prestados, etc.), la duración del contrato y
sus condiciones de renovación, el método para iniciar los procedimientos de resolución de litigios, etc.
• La puesta a disposición, por parte de los operadores, de una información transparente y
actualizada sobre los precios y
tarifas aplicables. Dicha información deberá publicarse de forma clara, detallada y
fácilmente accesible. Las ANR pueden obligar a las empresas a comunicar a los abonados información relativa a las tarifas aplicables a un número o servicio sujeto a condiciones tarifarias particulares, a notificar cualquier modificación de las condiciones limitadoras del acceso a los servicios o aplicaciones, etc.
• La publicación por parte de los operadores de información comparable, pertinente y
actualizada sobre la calidad de sus servicios.
• El establecimiento de exigencias mínimas en materia de calidad de los servicios, para evitar el empeoramiento de la calidad de los mismos y
la obstrucción o la ralentización del tráfico en las redes.
• La garantía de disponibilidad de la red telefónica pública en caso de avería de la red debido a catástrofes o fuerza mayor.
• La oferta de servicios de asistencia mediante operador y
servicios de información sobre números de abonados.
ySocial Europeo
yal Comité de las Regiones. Libro Blanco sobre los servicios de interés general /* COM/2004/0374 final */
Principios rectores del planteamiento de la Comisión.
El planteamiento de la Comisión se basa en una serie de principios que se plasman en las políticas sectoriales de la Comunidad y
que pueden clarificarse a partir de los resultados del debate sobre el Libro Verde:
3.1. Permitir una actuación de las autoridades públicas próxima a los ciudadanos.
Durante la consulta se hizo hincapié en la conveniencia de organizar y
regular los servicios de interés general a un nivel lo más próximo posible a los ciudadanos y
en la necesidad de respetar escrupulosamente el principio de subsidiariedad.
La Comisión reconoce el papel esencial de los Estados miembros y
de las autoridades regionales y
locales en materia de servicios de interés general, papel que tiene su reflejo en las políticas comunitarias al respecto, que se basan en distintos niveles de intervención y
en el recurso a instrumentos diversos, de conformidad con el principio de subsidiariedad.
3.3. Asegurar la cohesión y
el acceso universal.
A fin de favorecer la cohesión social y
territorial en la Unión Europea, y
de paliar los inconvenientes que se derivan de la difícil accesibilidad a las regiones ultraperiféricas, es imprescindible permitir a todos los ciudadanos y
empresas el acceso a servicios de interés general asequibles y
de calidad en todo el territorio de los Estados miembros. La Comisión se ha comprometido a promover y
a mejorar el acceso universal efectivo a los servicios de interés general a través de todas sus políticas.
3.8. Aumentar la transparencia.
El principio de transparencia es clave de cara a la elaboración y
aplicación de políticas públicas en materia de servicios de interés general. Permite a las autoridades públicas ejercer las competencias que les incumben y
garantiza la posibilidad de adoptar decisiones democráticamente y
el respeto de las mismas. Este principio debería aplicarse a todos los aspectos del proceso de prestación de servicios y
hacerse extensivo a la definición de las misiones de servicio público, la organización, financiación y
regulación de los servicios, así como su ejecución y
evaluación, y
a los mecanismos de tramitación de reclamaciones.
Art. 27.1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y
otras Entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y
se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y
duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y
los medios personales, materiales y
económicos que ésta transfiera.
Título V Disposiciones comunes a las Entidades locales. Capítulo IV Información y
participación ciudadana, destacando:
Art. 69.1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y
la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
Art. 70 bis.1. Los ayuntamientos deberán establecer y
regular en normas de carácter orgánico procedimientos y
órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
Art. 70 bis.3. Asimismo, las entidades locales y
, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y
la comunicación para facilitar la participación y
la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y
para la realización de trámites administrativos, de encuestas y
, en su caso, de consultas ciudadanas.
Art. 128.1. Los distritos. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y
desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y
su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y
gestión del municipio.
En su artículo 4, determina que la utilización de las TIC debe tener en cuenta los siguientes principios:
1. El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal y
a los derechos al honor y
a la intimidad personal y
familiar.
2. El principio de igualdad, con objeto de evitar restricciones o discriminaciones de los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y
los que todavía no lo hacen.
3. Principio de accesibilidad a la información y
a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente, garantizando especialmente la accesibilidad universal y
el diseño para todos.
4. Principio de legalidad, de modo que el uso de la TIC no conlleve una restricción de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas y
a previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo común.
5. Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y
soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
6. Principio de seguridad en la implantación y
utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas.
7. Principio de proporcionalidad en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y
medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y
circunstancias de los distintos trámites y
actuaciones, a la vez que los ciudadanos sólo deberán aportar aquellos datos estrictamente necesarios.
8. Principio de responsabilidad y
calidad en la veracidad y
autenticidad de las informaciones y
los servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
9. Principio de neutralidad tecnológica y
de adaptabilidad al progreso de las técnicas y
los sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y
por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.
A estos efectos, las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos y
de uso generalizado por los ciudadanos.
10. Principio de simplificación administrativa, reduciendo en lo posible los tiempos y
plazos de los procedimientos administrativos, para lograr una mayor eficacia y
eficiencia en la actividad administrativa.
11. Principio de transparencia y
publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y
transparencia de las actuaciones administrativas.
ydel Procedimiento Administrativo Común
Art. 3.5. Principios generales. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y
de participación.
Art. 86.4. Información pública. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y
cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y
actos administrativos.
Artículo 39 bis.1. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
Preámbulo. La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y
la creación de empleo, y
para los ciudadanos como elemento de transparencia y
guía para la participación democrática.
Art. 5.3. Formatos disponibles para la reutilización. Con arreglo en lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los medios electrónicos de puesta a disposición de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia.
Art. 2.2. Autorización general para la reutilización de los documentos del sector público y
puesta a disposición por medios electrónicos. Se pondrán a disposición del público los documentos reutilizables que se encuentren previamente disponibles en formato electrónico por medios electrónicos, de una manera estructurada y
usable para los interesados e interesadas y
preferentemente en bruto, en formatos procesables y
accesibles de modo automatizado correspondientes a estándares abiertos en los términos establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Asimismo, los documentos reutilizables y
los medios electrónicos de puesta a disposición de los mismos deberán ser accesibles a las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad y
su normativa de desarrollo aplicable.
yBuen Gobierno (121/000019)
Exposición de Motivos:
La transparencia, el acceso a la información pública y
las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una sociedad crítica, exigente y
participativa.
(…) La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y
refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y
entidades públicas–, reconoce y
garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y
objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.
La Ley amplía y
refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y
de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y
su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y
la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y
que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y
los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y
estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y
entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y
utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.