En relación c
on la sociedad de la información y del c
onocimiento, las referencias que deben ser tenidas en c
uenta son:
Proyecto de Ley de Aprendizaje a lo largo de la Vida
Capítulo preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto y Definición.
1.- La presente Ley tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de c
ualificación de las personas, c
on el fin de favorecer su desarrollo personal, social y profesional, y su c
ontribución al desarrollo económico y social de Euskadi. A tal efecto establece los mecanismos necesarios para la programación, c
oordinación, desarrollo y evaluación de los planes y programas c
orrespondientes.
2.- El Gobierno de la C
omunidad Autónoma del País Vasco, en c
oordinación c
on otras administraciones públicas y los agentes educativos, sociales y económicos, promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida c
omo medio de asegurar la promoción personal, la c
ohesión social y la empleabilidad, así c
omo la satisfacción personal de sentirse activos y participar en la sociedad del c
onocimiento.
3.- Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida toda actividad realizada por las personas en los ámbitos formal, no formal e informal c
on el objetivo de mejorar sus c
onocimientos, c
ompetencias y actitudes desde una perspectiva personal, social y profesional.
4.- A los efectos de la presente ley, se entiende por sistema de aprendizaje a lo largo de la vida el c
onjunto de ámbitos, planes, programas, instrumentos y agentes, c
onvenientemente organizados para el logro de los objetivos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 4.- Fines.
1.- El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los siguientes fines:
a) Garantizar a toda la c
iudadanía vasca el acceso universal, y en c
ondiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y a la adquisición de las c
ompetencias básicas que precisa para su desarrollo personal, la inclusión e integración social y para una vida c
iudadana más plena y democrática.
b) Impulsar la actualización de los c
onocimientos y la mejora de las c
ompetencias profesionales de la población vasca, c
omo mejor garantía de progreso en su bienestar social y económico.
c) Promover una sólida c
ultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la c
iudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las personas para que c
onfiguren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales.
d) Facilitar un abanico de oportunidades a las personas mayores que deseen c
ultivar y ampliar sus c
onocimientos.
Comunicación de la C
omisión al Parlamento Europeo, al C
onsejo, al C
omité Económico y Social Europeo y al C
omité de las Regiones. Iniciativa europea i2010 para la inclusión digital. «Participar en la sociedad de la información»
La presente C
omunicación propone una Iniciativa Europea para la inclusión digital, lo que c
omprende:
A) una c
ampaña de inclusión digital, titulada «Inclusión digital, únete a ella», c
uya misión será aumentar durante 2008 el nivel de c
oncienciación y los esfuerzos de c
oordinación y que c
oncluirá c
on la c
elebración de una C
onferencia Ministerial para mostrar los avances realizados y reforzar los c
ompromisos;
B) un marco estratégico de acción que permita aplicar la Declaración Ministerial de Riga:
1. c
ombatiendo las desigualdades existentes en materia de banda ancha, accesibilidad y c
ompetencia y c
reando así las c
ondiciones necesarias para que todo el mundo pueda participar en la sociedad de la información;
2. impulsando la participación efectiva de los grupos en riesgo de exclusión y mejorando su c
alidad de vida;
3. integrando las distintas medidas de inclusión digital para maximizar su impacto y la duración de éste.
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
9. Requerimientos de información para fines estadísticos y de análisis. Las estadísticas públicas que elabore la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información relativas a personas físicas ofrecerán sus datos desagregados por sexo, c
onsiderando, si ello resultase c
onveniente, otras variables relacionadas c
on el sexo para facilitar la evaluación del impacto de género y la mejora en la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional decimoquinta. Fomento a la participación c
iudadana en la sociedad de la información. C
on el objeto de fomentar la presencia de la c
iudadanía y de las entidades privadas sin ánimo de lucro y garantizar el pluralismo, la libertad de expresión y la participación c
iudadana en la sociedad de la información, se establecerán medios de apoyo y líneas de financiación para el desarrollo de servicios de la sociedad de la información sin finalidad lucrativa que, promovidos por entidades c
iudadanas, fomenten los valores democráticos y la participación c
iudadana, atiendan al interés general o presten servicio a c
omunidades y grupos sociales desfavorecidos.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de c
omercio electrónico
Artículo 8.1. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de c
ooperación intracomunitario. En c
aso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar c
ontra los principios que se expresan a c
ontinuación, los órganos c
ompetentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o c
ualquier otra c
ircunstancia personal o social.
Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas c
on discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
Disposición adicional séptima. Fomento de la Sociedad de la Información. (…) El plan (para el desarrollo de la sociedad de la información) deberá: Profundizar en la implantación del gobierno y la administración electrónica incrementando el nivel de participación c
iudadana y mejorando el grado de eficiencia de las Administraciones públicas.