Las quejas de esta área han sufrido un aumento importante, incremento principalmente motivado por los expedientes tramitados relativos a los nuevos sistemas de abono y descuentos del transporte público, implantados en los distintos territorios históricos.
En este sentido, hemos de señalar que si bien la unificación de billetes que se viene produciendo en c
ada uno de los territorios históricos está permitiendo la interconexión de los distintos sistemas de transporte público, no es menos c
ierto que recibimos en esta institución reclamaciones por problemas y, en ocasiones, desajustes que se vienen produciendo en la aplicación de los c
riterios para acceder a las bonificaciones de las tarifas sociales que dependen de la administración c
ompetente en c
ada modo de transporte.
Por ello, es preciso apuntar la necesidad de que por parte de las administraciones c
oncernidas se tienda a establecer unas c
ondiciones unificadas en el sistema tarifario que permita avanzar hacia un sistema de transporte público integrado. Además, el nacimiento de nuevas demandas de movilidad (intermodalidad), el impacto de las nuevas tecnologías en los sistemas de c
omunicación y la ordenación tarifaria, entre otras medidas, obligan a la Autoridad de Transporte de Euskadi a la implantación del billete único que permita su utilización en los distintos medios de transporte de la C
APV.
En suma, la Autoridad de Transporte de Euskadi debe seguir aunando esfuerzos en pro del objetivo de c
oordinar los servicios y las tarifas, así c
omo aumentar la oferta de transporte público, c
onjugando y c
onsensuando c
on el resto de administraciones públicas las soluciones pertinentes.
Finalmente, sobre esta materia del transporte público, debemos seguir incidiendo en la necesidad de mejorar la oferta de transporte adaptado. Las administraciones públicas c
ompetentes deben aunar sus esfuerzos para incidir en las soluciones dirigidas a las personas c
on movilidad reducida, que actualmente disponen de oportunidades mucho más limitadas de acceso al transporte público debido a los problemas de adaptabilidad que persisten.
En materia de infraestructuras y obras públicas, tal c
omo hemos reseñado en el apartado de quejas destacadas, estimamos necesario mejorar la gestión referida a los derechos de los usuarios y usuarias de los servicios públicos que se gestionan a través de empresas sujetas al derecho privado. Sobre este particular, entendemos razonable que según la c
asuística y la experiencia ya acreditada existiera una regulación o norma escrita que sirviera para determinar los procedimientos y trámites a seguir por parte de las personas interesadas c
uando pretenden ejercer su derecho a disponer del servicio. Así lo señalábamos, por ejemplo, para los supuestos relativos a los c
ambios de amarres, en los que debieran ser suficientemente trasparentes los c
riterios de prioridad y los requisitos a c
umplir para los supuestos de modificaciones por c
ambios de embarcación, adjudicación de amarres vacantes, etc.
Ello redundaría significativamente a favor de la transparencia y buena administración de los bienes públicos, aunque estos se gestionen a través de empresas interpuestas sujetas al derecho privado, eliminando c
ualquier suspicacia sobre tratos distintos en función de situaciones que pudieran entenderse ajenas a las propias derivadas de una razonable explotación del servicio.
También nos tenemos que referir a la importancia de la participación c
iudadana en la ejecución de obras e infraestructuras de interés general, participación que se debería instrumentar en las fases tempranas de la planificación y diseño de la obra que se pretenda acometer, tomando en c
onsideración, c
omo mínimo para su valoración, las percepciones e intereses de los más directamente afectados que, además, en muchas ocasiones serán los inmediatos usuarios del proyecto (una plaza nueva para los vecinos, una c
alle a remodelar para los c
omerciantes, etc.). En tal sentido, y una vez resuelta de la forma más c
onsensuada posible la fase de proyección, c
onsideramos c
omo una buena práctica administrativa establecer algún tipo de mecanismo de participación c
iudadana entre el órgano de dirección de las obras y las personas afectadas por su ejecución, para tener c
umplida información de las incidencias que se produzcan en el trascurso y que directamente les afectan: retrasos, c
ambios o modificaciones necesarias durante la ejecución, resolución de los problemas transitorios de accesibilidad c
on vehículos a la zona afectada, etc.
Por otra parte, al igual que en las memorias precedentes, la c
asuística derivada de la falta de c
umplimiento del procedimiento administrativo y los distintos trámites preceptivos, que son un c
auce garantista para los derechos de la c
iudadanía, sigue siendo motivo de queja. La ordenación del procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio en todos sus trámites y previos los actos de instrucción pertinentes para la determinación, c
onocimiento y c
omprobación de los datos necesarios, pronunciarse la pertinente resolución, notificando debidamente y c
on los requisitos legales preceptivos a la persona que presenta la solicitud (artículos 78 y 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Igualmente, se sigue reprochando a la Administración Pública la incongruencia en las resoluciones c
on respecto a lo solicitado por la persona interesada, bien porque no responden a lo demandado o porque en la resolución emitida no se fundamenta suficientemente el sentido de la resolución. Las administraciones públicas deben realizar un mayor esfuerzo en argumentar su posición y explicar debidamente sus resoluciones, decidiendo todas las c
uestiones planteadas, además de aquellas otras derivadas del expediente. Así lo determina el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo C
omún (LRJPAC).
En suma, a nuestro entender, debe c
onsiderarse fallida toda resolución que requiera que la persona afectada deba desplegar una actividad suplementaria para c
onocer exactamente los motivos que han llevado a la Administración Pública a adoptar una determinada decisión.