2.Quejas destacadas
2.1. Atención bilingüe en los Juzgados de Paz de Orio y Usurbil
Situación denunciada: Los alcaldes de Usurbil y Orio se dirigieron conjuntamente a esta institución, en reclamación del derecho de sus ciudadanos y ciudadanas a emplear ante la Justicia cualquiera de los dos idiomas oficiales. Según exponían, en la Agrupación de Secretarías de Paz que atiende a los juzgados de paz de ambas localidades había quedado vacante, por jubilación, el cargo de gestor procesal y administrativo-secretario, ocupado hasta entonces por una persona vascoparlante. La persona nombrada en su sustitución, en cambio, atendía exclusivamente en castellano a las personas usuarias de sus juzgados. Habían planteado el problema ante el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, pero su respuesta se había remitido a la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de acuerdo con la cual el perfil lingüístico bilingüe del puesto en cuestión no sería exigible hasta enero de 2015.
Intervención del Ararteko: El Departamento nos confirmó que la persona que sustituía al secretario-gestor jubilado no tenía acreditado, a diferencia de éste, ningún perfil lingüístico. Entendía no obstante que su designación, con carácter interino hasta la cobertura del puesto por un funcionario titular, y siguiendo el orden de prioridad de la bolsa correspondiente, cumplía los requisitos en vigor, pues si bien la correspondiente RPT exigía un alto nivel de cualificación en euskera para ese puesto, no establecía la obligación de acreditarlo hasta el año 2015.
Expusimos al Departamento que la demanda de personal euskaldun en la Justicia de Paz constituye, en estas localidades, una reivindicación tan razonada como sostenida en el tiempo. Por otra parte le señalamos dos previsiones de la normativa en materia de normalización lingüística que, a nuestro juicio, debían haber sido tenidas en cuenta a efectos de sustituir interinamente a la persona jubilada:
Por un lado el inciso segundo de la Disposición Transitoria segunda del Decreto 174/2010, de 29 de junio, de acuerdo con el cual han de entenderse vencidas las fechas establecidas con carácter diferido para la acreditación de perfiles lingüísticos cuando, como sucedía en esta Agrupación de Secretarías, el titular del puesto al que se refieran hubiera acreditado el perfil antes de la fecha de preceptividad asignada. Se trata con ello de que en ningún caso retroceda el nivel de atención bilingüe que, de hecho, se haya logrado en un puesto o servicio determinado.
Por otra parte, la referida normativa impide designar para ocupar un puesto a quien, teniendo en cuenta su conocimiento de euskera, no vaya a poder alcanzar el perfil asignado en el tiempo que reste hasta la fecha en que éste deba acreditarse. Parece lógico preverlo así, pues de lo contrario no estaríamos sino posponiendo hasta dicho momento el problema legal que provocaría su nombramiento.
En el mismo sentido nos dirigimos a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Publicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Resultado: Teniendo en cuenta este planteamiento, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco inició expediente para la modificación de la RPT correspondiente a la citada Agrupación de Secretarías de Paz, como es preceptivo a efectos de poder exigir, sin esperar a 2015, que quien ocupe en ella el cargo de secretario-gestor sea capaz de atender en euskera a la ciudadanía. Contó para ello, asimismo, con el informe favorable de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
2.2. Criterios de igualdad de género en la asignación de espacios públicos para la práctica deportiva
Situación denunciada: Acudieron en queja ante el Ararteko un grupo de padres y madres donostiarras cuyas hijas, que cursaban estudios de 5º y 6º de Primaria, participaban con el equipo de su ikastola en las actividades de Deporte Escolar coorganizadas con la Diputación Foral de Gipuzkoa. Según exponían, los partidos de fútbol celebrados en el marco de este programa podían tener lugar en la playa de La Concha en caso de disputarse entre equipos masculinos o mixtos, mientras que los equipos de chicas, en virtud de los criterios organizativos aplicados en la práctica, debían jugarse en los campos de Añorga y Puio. Consideraban que ello suponía relegar las competiciones femeninas a lugares de menor visibilidad social, lo que resultaría contrario a los principios de respeto y promoción de la igualdad de género que han de presidir la actuación de los poderes públicos.
Intervención del Ararteko: El Ararteko abrió al respecto una reflexión con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y con la Diputación Foral de Gipuzkoa, tras la que emitió su Resolución de 19 de junio de 2013, por la que se recomienda la adopción de medidas para que en los espacios públicos para la práctica del fútbol, y en especial en la playa de La Concha, se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad.
Resultado: Ambas instituciones respondieron en sintonía con el análisis que fundamentaba nuestra resolución, siendo particularmente significativa la reacción del Ente Foral, habida cuenta de la relevancia de su papel en el Programa de Deporte Escolar. Concluyó que los criterios empleados de ninguna forma justificaban el uso diferenciado por razón de sexo de los espacios organizados para la práctica del fútbol en el marco del Programa de Deporte Escolar, y adquirió dos compromisos: por un lado, poner en marcha las medidas necesarias para que, en el menor plazo posible, se elimine de manera efectiva la segregación por razón de sexo en el uso de espacios para la práctica del fútbol; por otro analizar y poner en marcha, junto con el resto de agentes que intervienen en dicho Programa, acciones positivas para dotar de mayor visibilidad a la práctica del deporte femenino en general, y del fútbol en particular, con el fin de que vaya ganando espacio y presencia pública.