3. Personas con discapacidad
1.Contexto normativo y social
Como en años precedentes, desde este apartado, a través de una visión transversal de los diferentes ámbitos de actuación de esta institución, tratamos de abordar todas aquellas cuestiones que nos han sido planteadas en el ejercicio del año 2013 en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
La institución del Ararteko, en el ejercicio de su función primordial de la defensa de los derechos de todas las personas, ha puesto siempre un especial énfasis, si cabe, en la defensa de aquellas personas con mayores dificultades para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades.
En este sentido, dice la Ley 3/1985, de 27 de febrero por la que se crea y regula la Institución del Ararteko, que “El Ararteko es el alto comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución garantizándolos de acuerdo con la Ley, velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía”. Para ello, es labor de esta institución investigar, a instancias de la ciudadanía o por iniciativa propia, la actuación de las administraciones públicas a través de expedientes de queja, pero también ha de evaluar las políticas públicas y el sistema de protección de los derechos de las personas dirigiendo recomendaciones a los poderes públicos o promoviendo la producción de informes, análisis o ideas que tengan por objeto reforzar la cultura de respeto de los derechos de las personas o el sistema de protección de los mismos.
Antes de entrar en detalle sobre la tramitación de las quejas y actuaciones seguidas a lo largo de este ejercicio, hemos de referirnos a la publicación, el día 3 de diciembre de 2013, fecha que coincide con la celebración del Día Internacional de las Personas con discapacidad, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Mediante esta Ley se refunden tres leyes representativas referidas a los derechos de las personas con discapacidad:
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades.
Esta norma, además de unificar en un único texto las tres leyes citadas introduce aspectos novedosos que conviene subrayar. Así, podemos comprobar la revisión que se realiza sobre los principios que informan la Ley de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por el Estado español el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2006. En este sentido la norma se informa sobre los principios de respecto a la dignidad, a la no discriminación el respecto a la diversidad, a la vida independiente, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, la normalización, la participación e inclusión plenas y efectivas, el diálogo civil, el respecto a la personalidad y la transversalidad de las políticas públicas.
Por otra parte, hemos de señalar que la norma establece de una manera novedosa la discriminación por asociación, que se produce cuando una persona o grupo en que se integra recibe un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo de discapacidad. También, se acentúa la protección especial sobre la discriminación múltiple, para garantizar los derechos de las personas que pueden ser víctimas por más de una razón o motivo.
En materia de trabajo y empleo, es preciso señalar que por primera vez se determinan y concretan de manera sistemática las modalidades de empleo conforme a las cuáles las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo. Así se establecen: el empleo ordinario, en el que se incluye el empleo con apoyo, el empleo protegido, que también incluye los centros especiales de empleo como los enclaves laborales, y el empleo autónomo.
En el capítulo V de la ley, titulado “Derecho a la vida independiente”, se regulan de una manera sistemática las condiciones de accesibilidad que deben reunir los distintos ámbitos protegidos por la ley para garantizar unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad, así como las medidas de acción positiva dirigidas a apoyar el ejercicio del derecho a la vida independiente
Por último, hemos de significar que a tenor de lo dispuesto en la Disposición Cuarta de la Ley, el Gobierno debe aprobar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, el Plan Nacional de Accesibilidad para un periodo de nueve años. El plan debe desarrollarse a través de fases de actuación trienal y debe contar en su elaboración con la participación de las entidades o asociaciones más representativas en el ámbito estatal de las personas con discapacidad.
Por otra parte, queremos señalar que a raíz del trabajo realizado desde el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, junto con la Federación de personas con discapacidad física y/u orgánica de Bizkaia (FEKOOR), se ha aprobado una nueva regulación de la prestación económica para la asistencia personal, mediante el Decreto Foral 103/2013, de 23 de julio, por la que se regula la prestación económica de asistencia personal.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia regula esta figura en su catálogo de prestaciones, pero limitándola a los grandes dependientes y únicamente para trabajar o seguir estudiando en la enseñanza reglada. Esta nueva regulación foral supera estas restricciones y establece la posibilidad de contemplar otras situaciones, claves en el desarrollo de un proyecto personal de vida con plena capacidad de decisión, participación social y desde un modelo de vida independiente.
Así, el artículo 2 del citado decreto foral define y establece las condiciones de la prestación económica de asistencia personal en los siguientes términos:
“La prestación económica de asistencia personal, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número mínimo de horas semanales según grado de dependencia, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación, al trabajo, o a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
El número mínimo de horas semanales que se deberá contratar a una persona en calidad de asistente personal dependerá del grado de dependencia, siendo de 5 horas semanales para los grados III, 4 horas/semanales para los grados II y 3 horas semanales para los grados I.
La prestación económica de asistencia personal, tendrá carácter periódico y se reconocerá en función del grado y puntos de dependencia.
La persona encargada de la asistencia; asistente personal, prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por la persona beneficiaria, y en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca”.
Este es un recurso que ya venía planteándose en dichos términos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que ahora se extiende en Bizkaia, y resulta clave para garantizar la vida independiente y la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
2.Quejas destacadas
2.1. Accesibilidad urbanística y movilidad en el transporte
Como en años anteriores en el presente ejercicio debemos señalar que las quejas en este ámbito se refieren principalmente a incumplimientos de la normativa de accesibilidad en la implantación de nuevas instalaciones o en edificaciones existentes. Así, a modo de ejemplo, podemos referirnos a una denuncia formulada por los problemas de accesibilidad que existen para acceder al Centro de Salud Mental, ubicado en el nº 9 de la calle Novia de Salcedo de Bilbao. Este Centro se encuentra en un primer piso y para acceder a él, es necesario subir 30 escalones.
En el ejercicio correspondiente al año 2011, Osakidetza se comprometió a la instalación de un aparato elevador con cargo a los presupuestos del año 2012, una vez habían llegado a un acuerdo con la Comunidad de propietarios, cuyas conversaciones se habían iniciado en el año 2008. No obstante, en mayo del presente año recibimos un nuevo escrito, en el que se venía a indicar que a pesar de que se hubiera dispuesto la posible ejecución de la instalación en el año 2012, transcurrido dicho ejercicio no se había realizado obra alguna en el edificio. Por dicho motivo, nos dirigimos de nuevo a Osakidetza solicitando información suficiente sobre los motivos del retraso en abordar dichas obras.
En respuesta a nuestra petición, nos informan que en el año 2012 se había programado realizar a lo largo del 2013 la instalación de un ascensor y que, a tal efecto, se habían solicitado presupuestos a varias empresas. A su vez, se nos indicaba que la Dirección de la Red de Salud Mental se había puesto en contacto con el administrador de la finca para solicitar la toma en consideración y posterior votación de los propietarios para la instalación del ascensor. En la propuesta que se había remitido se hacía referencia a la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas existentes, haciendo referencia, asimismo, a la recomendación formulada por este Ararteko en el año 2011.
El inconveniente para abordar el comienzo de las obras se debía a que no se disponía de asignación presupuestaria en concepto de inversiones para todo el ejercicio de 2013, debido a la situación de restricciones de los presupuestos públicos para acometer inversiones. En todo caso, mientras no se ponía solución a las barreras físicas existentes, el Director General de Osakidetza venía a señalar que estaban valorando la derivación de pacientes con problemas de movilidad a centros que no presentan estas barreras en tanto en cuento no se disponga de una solución definitiva con la instalación del ascensor. Pudimos constatar posteriormente la consignación presupuestaria para el ejercicio del año 2014 para la ejecución de la instalación del ascensor para garantizar el acceso a las personas con movilidad reducida al Centro de Salud Mental de Bilbao.
Por otra parte, dentro de las condiciones de prestación de los servicios públicos locales, hemos dirigido una recomendación al Ayuntamiento de Lasarte-Oria para que priorice la redacción del proyecto de obras necesario para adecuar el polideportivo municipal a la legalidad vigente en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas usuarias, con el fin de disponer de una cuantificación económica precisa que permita incluir esta remodelación en la debida programación para su ejecución. También le instábamos a revisar, actualizar y completar el Plan de Accesibilidad del municipio, de conformidad con el contenido previsto en la Ley/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, con especial referencia al orden de prioridades y al calendario de ejecución de las adaptaciones precisas en los edificios públicos (Resolución del Ararteko de 13 de noviembre de 2013).
Por otro lado, hemos de destacar aquellos problemas que inciden de manera especial en las personas con movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la ciudadanía.
Los problemas de accesibilidad que se venían observando tras la puesta en marcha de las nuevas unidades de tren por parte de la empresa pública Euskotren en el año 2012 y, que apuntábamos en el informe del ejercicio anterior, se siguen produciendo, aún cuando las medidas adoptadas por Euskal Trenbide Sarea, reduciendo las distancias existentes entre la vía y el andén, así como por Euskotren, en el propio diseño de los vagones, han permitido una mejor utilización del transporte por las personas con movilidad reducida.
2.2. Hacienda
La normativa tributaria recoge algunos beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), con los que se pretende, de alguna manera, compensar a las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad y al mismo tiempo, atender a la menor capacidad económica que afecta a estas familias.
Se tiene que tener presente que las personas con discapacidad deben afrontar importantes gastos suplementarios en la adquisición de bienes y servicios generales, además de gastos en bienes y servicios específicamente relacionados con la discapacidad que padecen (ayudas técnicas, asistencia personal, tratamientos médicos, terapéuticos, habilitadores y rehabilitadores, fármacos). Recientes investigaciones han calculado que el ingreso medio anual de los hogares en los que residen personas con discapacidad es aproximadamente un 25% inferior al del resto.
A pesar de ello, hasta la fecha, la aplicación de beneficios fiscales a las personas con discapacidad está siendo muy limitada y su aplicación no está resultando exenta de desacuerdo.
El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante, IVTM) recoge una exención para las personas con discapacidad, cuya modificación a finales de 2009 continúa siendo objeto de alguna queja, pues se vive por las personas afectadas como un recorte en los beneficios que les habían sido reconocidos.
En cuanto al Impuesto de la Renta de Personas Físicas (en adelante, IRPF), hemos de señalar que una persona acudió a esta institución cuestionando la necesidad de acreditación de la discapacidad a efectos de dicho impuesto la primera vez que se aplica los beneficios fiscales vinculados a la discapacidad.
La Oficina Gestora del IRPF de la Diputación Foral de Bizkaia remitió a la persona interesada una liquidación provisional en la que rechazaba la aplicación de la deducción por discapacidad que se había practicado el reclamante. Tras aportar en vía de recurso el reconocimiento expedido por el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava que acreditaba la situación de discapacidad del interesado, se procede devolver al afectado la cantidad ingresada hasta la fecha junto con los intereses de demora generados.
Por último en lo que a esta materia se refiere, hemos de referirnos a dos quejas recibidas sobre la aplicación de la tasa de basura sobre viviendas vacías por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. A este respecto queremos señalar que resulta contrario a la función social que impone a la propiedad el art. 33.2 de la CE, que se grave particularmente a las personas, por el sólo hecho de que la vivienda de su titularidad no estaba arrendada u ocupada el día 1 de enero de 2012, cuando, como es el caso de la supuestos de queja tramitados, se podía acreditar que sus titulares habían residido en ese inmueble, salvo un período de tiempo absolutamente justificable.
La atención a las persona dependientes no puede entrar en colisión con la aplicación de una tasa de basuras y dar lugar a que se grave más a quien asume la carga de atender en su entorno a un familiar dependiente.
2.3. Interior
En este ámbito hemos de referirnos a los problemas que se han planteado sobre el control de la prohibición de acceso rodado a una zona peatonal y el impacto que el incumplimiento de la prohibición y la falta de medidas adecuadas para garantizar que se respete la peatonalización tiene en la movilidad de las personas con discapacidad visual.
En la mayoría de estas quejas en las que se había producido una actuación incorrecta, las administraciones afectadas la han rectificado. En este grupo pueden destacarse dos quejas referidas a sendas sanciones impuestas a los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por haber aparcado en una plaza reservada para dichas personas con tarjeta no válida. En uno de los casos se había considerado que la tarjeta estaba manipulada, lo que no era cierto, mientras que en el otro se había negado validez a la tarjeta porque figuraba expedida con carácter definitivo, en lugar de por un periodo de 5 años, como exige el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, pero ese defecto no era atribuible a su titular sino a la Administración que la había expedido, que no era la que había sancionado.
2.4. Sanidad
Dentro de este apartado, se nos ha planteado la situación de la renovación de componentes externos del implante coclear, cuando éste no se ha realizado en el sistema público. En concreto, el asunto que se ha sometido a nuestra consideración no tiene que ver con el implante propiamente dicho sino con la renovación de sus componentes, situación que a tenor de lo previsto por la Directriz 2/2011, de la Dirección de Aseguramiento y Contratación, sobre renovación de los componentes externos, queda fuera de la financiación pública.
Aceptar su financiación puede llevar a pensar que se abre la puerta a una discriminación, en tanto que se favorecería a quien puede pagar una intervención en un centro privado, consiguiendo así más rapidez en su atención, aunque ésta no sea mejor. Si bien, son menores este tipo de diagnosticados en Osakidetza, tal discriminación sería evidente si de lo que se tratara es de plantear un reintegro de gastos del implante. Pero dado que lo que se solicita es no cerrar la puerta a la posibilidad de una renovación de sus componentes en el sistema público, nos parece que el supuesto puede ser abordado de manera diferente.
Al plantear esa posibilidad ante Osakidetza hemos tenido en cuenta que la situación económica de los interesados e interesadas pueda cambiar, es decir, que pudiera ser distinta a la del momento en que se realizó el implante, de manera que habiéndolo podido financiar éste en un momento, no estuvieran en condiciones de hacerlo en otro posterior, cuando se requiere la renovación de sus componentes. Es un factor a tener en cuenta, habida cuenta que son elementos a renovar años después.
También es preciso tener en cuenta que el diagnóstico del implante ha sido realizado en el sistema público, aunque luego su implantación se realizó en un centro privado, y a su vez técnicamente resultaba compatible en cuanto a que el implante realizado de manera privada sería igual al que se hubiera realizado en el sistema público. Ambos elementos nos parecen importantes, principalmente el primero, en tanto que desde la perspectiva de las prestaciones públicas se trata de una prestación que fue indicada por un facultativo del sistema público.
En su respuesta, el Departamento de Salud nos ha informado que se va a propiciar el análisis de la conveniencia o no de revisar el actual criterio que no sólo afecta a este tipo de prestación ortoprotésica, sino a todas ellas.
Por otra parte, hemos de recordar en el informe del pasado ejercicio hacíamos referencia a la situación expuesta por los padres de una persona con discapacidad intelectual ante la denegación de ayuda para una intervención odontológica, en la que plantearon un eventual trato diferente entre áreas de salud, y la adecuación de las actuales previsiones a las necesidades de estas personas.
A pesar de nuestra insistencia, el apartado de esta queja relativo al eventual trato desigual en la ayuda para los empastes, ortodoncias u otras intervenciones a personas con discapacidad, ha quedado sin respuesta, desconociendo, por tanto, si será abordado en el proyecto de decreto sobre asistencia dental en el que se trabaja. Confiamos en que tras su revisión, las personas con discapacidad intelectual de la CAPV puedan recibir ayuda para superar sus dificultades.
2.5. Vivienda
En relación con los colectivos que tienen una especial necesidad de vivienda, este año hemos examinado varias reclamaciones ciudadanas en las que se ponía de manifiesto la dificultad que en las actuales condiciones del mercado inmobiliario están teniendo las personas propietarias de una vivienda que no reúne condiciones de accesibilidad para adquirir la vivienda adaptada que les ha sido adjudicada.
Dos familias, en las que uno de sus miembros era una persona discapacitada con movilidad reducida permanente, nos planteaban que, como el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco había declinado el ofrecimiento de venta de la vivienda de su propiedad y ante la imposibilidad de enajenarla en el mercado libre, no disponían de medios económicos para poder comprar la vivienda adaptada asignada y que precisaban urgentemente por las limitaciones de movilidad que tenían en la vivienda de su propiedad.
En ambos supuestos reclamamos a las administraciones concernidas, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Bilbao, la búsqueda de una solución que hiciera posible el disfrute de la vivienda protegida adaptada a las familias adjudicatarias (mediante su cesión en régimen de alquiler hasta la venta de la vivienda de su propiedad) o, subsidiariamente, demandamos la cesión de otra vivienda de protección oficial adaptada en arrendamiento.
Tanto el Departamento de Empleo y Políticas Sociales como la entidad Viviendas Municipales de Bilbao respondieron favorablemente a nuestra petición y ofrecieron una alternativa habitacional adecuada a estas familias que, por circunstancias ajenas a su voluntad, carecían de recursos económicos para adquirir la vivienda protegida asignada.
2.6. Servicios sociales
Eneste apartado hemos de referirnos a una queja tramitada sobre la extinción de una pensión no contributiva a una persona con discapacidad por parte de la Diputación Foral de Bizkaia. La persona que solicitaba nuestra intervención señalaba que había recibido una donación económica de sus padres y que la había destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda adaptada de protección oficial. El Departamento de Acción Social computó dicha cantidad como renta o ingreso de esa persona y entendió que, con ello, excedía del límite establecido ese año para tener derecho a la pensión que venía percibiendo.
La disconformidad por parte de institución con la actuación foral en este asunto, ha motivado la Resolución del Ararteko de 13 de marzo de 2013, por la que se recomienda al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia que la donación económica recibida por una persona para la adquisición de su vivienda habitual no se compute como renta o ingreso, a efectos de la pensión no contributiva. En consecuencia, se pedía que se dejara sin efecto la resolución de extinción y se restituyera a la persona afectada en su derecho. Esta recomendación no fue aceptada.
3.Otras intervencionesen el marco del plan de actuación
3.1. Recomendaciones de carácter general
Recomendación General del Ararteko 2/2013, de 5 de febrero, sobre la necesidad de garantizar la accesibilidad universal en aquellos edificios residenciales colectivos que dispongan de barreras arquitectónicas, en especial mediante la instalación de ascensores.
La accesibilidad referida a las edificaciones residenciales existentes que no disponen de ascensor ha sido recurrente en esta institución. A estos efectos, hemos abordado este problema en torno a dos cuestiones principales: por un lado, tratando de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a las comunidades de propietarios de eliminar estas barreras arquitectónicas y, por otro, planteando de cuál debería ser el criterio de las administraciones en el caso de que la instalación de un ascensor o la eliminación de las barreras arquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad de las edificaciones.
En segundo lugar, hemos de referirnos a la Recomendación General del Ararteko 4/2013, de 4 de marzo, sobre el establecimiento, en las normas reguladoras de las bolsas de contratación temporal, de medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus características.
Las normas reguladoras de las bolsas de empleo temporal, con carácter general, refieren el orden de sus integrantes únicamente conforme a dos criterios: según las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo y, conforme a los servicios prestados en la Administración. No obstante, consideramos que siempre y cuando se garantice la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de los puestos de trabajo que conforme a la Constitución Española debe regir el acceso a la función pública, no existen motivos que impidan la búsqueda de otras fórmulas que garanticen de manera efectiva el acceso al empleo temporal del colectivo de personas con discapacidad, bien estableciendo cuotas de reserva especiales, bien reservando determinados puestos de trabajo a las mismas o, bien arbitrando cualquier otra medida que facilite la consecución del fin que con su adopción se pretende conseguir.
3.2. Encuentros con organizaciones sociales
En este apartado, también queremos referirnos a los encuentros que se han mantenido por parte esta institución con las asociaciones que trabajan en este ámbito en la CAV. Siempre hemos considerado que la labor que desempeñan estas entidades enriquece nuestro que hacer actuando como antenas transmisoras de la realidad del colectivo, por lo que nos resulta obligado agradecer la colaboración permanente que han mostrado hacia esta institución. En este sentido, podemos significar que a lo largo del presente ejercicio hemos mantenido contactos con las asociaciones FEVAPAS, EUSKAL GORRAK, ELKARTU, FEKOOR, AGI, EGINAREN EGINEZ, con el objetivo de tratar de vehicular quejas, reclamaciones o problemas que como colectivo de personas con discapacidad se les plantean y que conciernen a la administración pública vasca o bien.
Con este ánimo de colaboración y participación con el movimiento asociativo, el Ararteko tuvo la oportunidad de participar en la jornada que bajo el título “Juicio a las políticas de austeridad: impacto en los derechos y la calidad de vida de las personas con discapacidad. Hacia un nuevo modelo de bienestar sostenible” y con el desmantelamiento del Estado de Bienestar como telón de fondo, FEKOOR celebró el pasado 15 de noviembre en el Palacio Euskalduna de Bilbao. Una jornada mediante la que se pretendía visibilizar y denunciar la realidad de los efectos y el impacto de las políticas de recortes sociales sobre la dignidad, la calidad de vida y los derechos de las personas con discapacidad.
El Ararteko fue el encargado de abrir el debate abordando las consecuencias de las políticas de austeridad y de la crisis para los colectivos en riesgo de inclusión desde la perspectiva de los derechos humanos.
3.3. Seguimiento del informe extraordinario sobre la accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV
En la reunión celebrada el día 21 de mayo 2013 con miembros de Eusko Trenbide Sarea, nos presentaron el informe sobre la accesibilidad en las líneas explotadas por dicha entidad teniendo en cuenta las modificaciones que habían ido introduciendo desde que presentamos en el año 2011 el informe extraordinario “Diagnóstico de accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV”. En el informe facilitado por ETS se realiza una valoración sobre los datos que aportábamos en nuestro diagnóstico referidos a las 82 estaciones que conforman la red de ETS en sus cuatro líneas de explotación, así como sobre la información que sobre dichos recursos se facilita a través de la herramienta Ararteko Mapak.
A partir de ese estudio, se describen las actuaciones que se han seguido en cada una de las líneas y, en concreto, en cada uno de los recursos que conforman las 4 líneas con el objeto de dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en nuestro informe extraordinario. Es preciso destacar que se ha abordado la accesibilidad de una manera integral en todas aquellas instalaciones donde técnicamente ha resultado posible. Ello ha permitido avanzar, no sólo en la mejora de las condiciones de accesibilidad para la eliminación de las barreras de los accesos y de la movilidad en el interior de los equipamientos, sino también en la adopción de las condiciones de accesibilidad referidas a los sistemas de comunicación. De esta manera se garantiza el acceso a la información que para las personas con discapacidad visual y auditiva resulta determinante para un adecuado uso del sistema de transporte.
Las carencias que habíamos detectado en el estado de accesibilidad de las redes ferroviarias se producían en todas las etapas claves de accesibilidad. Así, señalábamos las siguientes deficiencias:
Entre las actuaciones realizadas por ETS para subsanar las carencias señaladas, podemos destacar las siguientes obras y acciones que con carácter general se han llevado a cabo en los distintos recursos:
Con mayor concreción, podemos señalar que en obra nueva entre el año 2010 y 2012, se han puesto en servicio con los siguientes costes las nuevas estaciones que se adjuntan en la tabla siguiente:
Durango | 24.983.085,00 € |
Traña | 2.050.000,00 € |
Ardantza | 1.458.761,28 € |
Azitain | 798.000,00 € |
Aia-Orio | 2.490.336,91 € |
Intxaurrondo | 20.674.010,00 € |
Herrera | 11.172.000,00 € |
Fanderia | 2.136.510,92 € |
Oiartzun | 2.247.404,83 € |
Estaciones que han sido rehabilitadas:
Amorebieta apeadero | 133.928,02 € |
Usánsolo | 141.976,00 € |
Eibar | 2.122.975,00 € |
Irun Colón | 116.108,72 € |
Actuaciones puntuales:
A la vista de todas las intervenciones realizadas por ETS en los corredores ferroviarios apuntados, resulta preciso actualizar o revisar las herramientas que fueron utilizadas en nuestro informe diagnóstico para la explotación de los datos obtenidos sobre las características de accesibilidad.
Así, en la evaluación comparada de dichos datos fueron utilizados dos instrumentos, la matriz de carencias y el diagrama de Accesibilidad. Para la realización de dicha actualización, Euskal Trenbide Sarea ha optado por utilizar la herramienta de la matriz de carencias porque permite un análisis de carácter cuantitativo y ofrece la información de una manera integral y comparada sobre las características de la accesibilidad de la cadena de desplazamiento para el sistema de trasporte considerado.
Brevemente, queremos apuntar que las matrices de carencias parten de la creación de un indicador sintético denominado Índice de Accesibilidad (IA) que, con base en el análisis y valoración de una serie de parámetros uniformes por cada equipamiento de transporte (en el caso que nos ocupa la estación de ferrocarril), permite cuantificar y comparar objetivamente el grado de accesibilidad del entorno peatonal y de las instalaciones. El análisis se efectúa desde la óptica de la seguridad y autonomía (funcionalidad) del desplazamiento en todas las etapas de la cadena. Con la valoración de cada uno de estos parámetros, denominados aspectos de accesibilidad, y con los índices de accesibilidad resultantes por cada equipamiento, se construye la Matriz de Carencias, que permite visualizar el estado de accesibilidad de toda la cadena de desplazamiento (entorno-equipamiento-material móvil). Para una mayor concreción de la metodología utilizada en la formulación de las matrices de carencias, nos remitimos al informe extraordinario Diagnóstico de accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV.
Hay que tener en cuenta que la caracterización y clasificación previa, conforme a los parámetros establecidos de las instalaciones favoreció, en el informe diagnóstico elaborado por el Ararteko, la jerarquización de las recomendaciones posteriores que se formularon, estableciendo las necesidades de intervención prioritarias en determinados equipamientos.
Actualizadas dichas matrices por parte de Euskal Trenbide Sarea, podemos comprobar que las variaciones que se han producido en las líneas intervenidas han sido importantes, reduciéndose notablemente el número de estaciones que se consideraban críticas.
A continuación mostramos las matrices de los cuatro ramales actualizados en el presente ejercicio 2013, junto con las facilitadas en nuestro informe extraordinario del año 2011, que permite constatar la mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones que dependen de la intervención de ETS.
LÍNEA BILBAO-DONOSTIA
LÍNEA LASARTE-HENDAIA
LÍNEA AMOREBIETA-BERMEO
LÍNEA CASCO VIEJO-LEZAMA
4.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. Es preciso que todos los poderes públicos adopten el concepto de accesibilidad universal generando un entorno que responda a la diversidad de las necesidades del conjunto de la ciudadanía, adoptando las medidas necesarias para garantizarla en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.
Para lograr esta accesibilidad universal es importante que las Administraciones Públicas desarrollen actuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.
Somos conscientes de que el logro de la accesibilidad plena y la supresión de las múltiples barreras existentes precisa la movilización y asignación de recursos ingentes.
Reconocemos, por ello, que las dificultades económicas actuales obstaculizan el logro del objetivo de accesibilidad universal a corto plazo. No obstante, y considerando que los medios económicos y técnicos de las administraciones en general son especialmente escasos, resulta precisa la cooperación técnica y económica de la Administración autonómica y local.
La situación de reducción presupuestaria de las administraciones no debería traducirse en la anulación de la financiación pública dirigida a la supresión de barreras. Es conveniente, pues, un esfuerzo económico de las administraciones públicas para acometer esta labor, teniendo en cuenta que en muchos casos las obras de adaptación debieron iniciarse y concluirse con anterioridad a la actual situación de recesión.
La accesibilidad en el ámbito del transporte exige la prestación de este servicio público con vocación universal, favoreciendo el desenvolvimiento autónomo y en condiciones de igualdad de todas las personas.
Aunque son importantes los avances que se vienen produciendo en la adopción de condiciones de accesibilidad en este ámbito, subsisten en la actualidad carencias evidentes que condicionan el uso del servicio de manera universal.
Para ello será necesario seguir realizando los esfuerzos precisos para la adaptación de los modos de transporte al objetivo de accesibilidad universal, tanto en lo relativo a las nuevas infraestructuras y material móvil como a la adaptación de los ya existentes y de esta manera, y también garantizar la correcta conservación de los elementos que existan para facilitar el acceso y descenso de los modos de transporte, asegurando en todo momento que su uso resulte operativo. En este sentido, resulta necesaria la incorporación de los avances técnicos que favorezcan la accesibilidad y fácil utilización de los elementos de transporte.
4.2. Teniendo en cuenta el sobreesfuerzo que deben realizar las personas con discapacidad y sus familias para atender a las necesidades derivadas de esa discapacidad, en nuestra opinión, en una coyuntura como la que nos encontramos de crisis económica los poderes públicos deben avanzar en el tratamiento de los beneficios fiscales existentes como medida de protección que ayude a disminuir situaciones de desigualdad.
4.3. La gratuidad de los medicamentos para las personas con discapacidad constituye una medida de apoyo a un colectivo especialmente dependiente de la prestación farmacéutica, que no debe quedar sometida al juego de reenvíos entre diversas normas y cuyo mantenimiento y general aplicación responden a elementales exigencias de equidad. En sentido, el Defensor del Pueblo ha dirigido al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una Recomendación para que promueva, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la reforma legal adecuada que permita, a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y con independencia del momento en el que la adquirieron, la exención de aportación en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
A su vez, la actualización ágil y frecuente del catálogo de prestaciones ortoprotésicas debiera constituir una prioridad para la mejora de la vida diaria de personas con discapacidad y que precisan de estas prestaciones.
4.4. Las administraciones públicas deben continuar con la adopción de medidas de discriminación positiva para alcanzar la igualdad material de las personas con discapacidad respecto del empleo. Para ello es necesario propiciar una mayor sensibilización social sobre sus posibilidades laborales, más allá de los mecanismos destinados específicamente para las personas con discapacidad e, igualmente, es importante avanzar en la adaptación de los lugares y puestos de trabajo, así como favorecer una línea estable de incentivos y subvenciones a tal fin. Como aportación a este respecto, debemos citar la Recomendación General del Ararteko 4/2013, de 4 de marzo, sobre el establecimiento, en las normas reguladoras de las bolsas de contratación temporal, de medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus características.
4.5. Por último, hemos de incidir en los importantes recortes que se vienen produciendo en estos últimos años en las políticas públicas de subvención dirigidas a las asociaciones del colectivo. Este hecho está repercutiendo en los servicios que las mismas prestan a sus usuarios y usuarias y que parece no van a ser asumidos por las propias administraciones públicas. Es preciso señalar que estas organizaciones realizan labores de orientación y de apoyo a nivel individualizado fundamentales para las personas con discapacidad; sirven de fuente documental y de información sobre los recursos comunitarios y específicos existentes y, a su vez, suponen una garantía en la visibilización del colectivo en los distintos ámbitos de la actividad social. Al respecto, esta institución debe insistir y defender una vez de que en tiempos de crisis, más que nunca los poderes públicos han de guiarse por los principios de derechos humanos en el diseño de sus políticas públicas