Las y los a
gentes implicados en el á
mbito de la protección de la dependencia coinciden en detectar una escasa planificación previa a
la puesta en marcha del sistema, especialmente por lo que se refiere a
su financiación y sostenibilidad. As
imismo, perciben cierta precipitación en el despliegue de dicho sistema por entender que inició su a
ndadura cuando a
ún no se habían establecido los recursos, criterios, instrumentos y procedimientos mínimos necesarios para su puesta en marcha.
Hemos podido constatar que la estrategia de comunicación inicial que llevó a
cabo el Gobierno español generó grandes expectativas en la ciudadanía; sin embargo, estas expectativas no parecen haberse visto satisfechas y percibimos cierta decepción en las y los destinatarios principales de la ley.
El sistema que configura la LAAD se enmarca en el de los servicios sociales y la a
tención social, no en el de la Seguridad Social, lo que parece otorgar menor estabilidad a
su financiación. La jurisdicción competente, por tanto, no es la social, sino la contencioso-administrativa, lo que genera una serie de inconvenientes relacionados con la a
gilidad del procedimiento judicial.
El sistema tiende a
dejar fuera de su protección a
l colectivo de personas extranjeras que carecen de residencia legal, a
pesar de efectuar remisiones a
la normativa de extranjería o a
la de menores. En el caso de las y los menores, también hemos detectado problemas en su a
cceso a
la a
tención. Comprobamos que ello podría ser superado en nuestra Comunidad mediante el a
decuado desarrollo normativo, con el fin de evitar situaciones graves de desprotección social y sanitaria generadas por la confluencia de la situación de dependencia, la falta de a
poyos sociales y familiares, o los problemas derivados del desconocimiento del idioma o cultura de la sociedad de a
cogida que pueden presentar estas personas.