2.6. Implantación progresiva de la Ley y efectividad del derecho de acceso a las prestaciones
Se prevé un ejercicio progresivo y gradual de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la LAAD (disposición adicional primera). A continuación, mostramos gráficamente el calendario previsto:
2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | |
Grado III Nivel 2 | • | |||||||
Grado III Nivel 1 | • | |||||||
Grado II Nivel 2 | • | • | ||||||
Grado II Nivel 1 | • | • | ||||||
Grado I Nivel 2 | • | • | ||||||
Grado I Nivel 1 | • | • |
Así pues, en el año 2007 accedieron al SAAD los casos más graves, las personas en situación de gran dependencia (Grado III niveles 1 y 2); en 2008, las personas con dependencia severa en el nivel más grave (Grado II Nivel 2): en el año 2009 y 2010 se han incorporado como beneficiarias las personas con dependencia severa en el nivel menos grave (Grado II Nivel1).
El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público ha modificado los criterios que establecía la LAAD sobre la efectividad del derecho de acceso a las prestaciones correspondientes. Su artículo 5 suprime la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud que preveía el apartado segundo de la disposición final primera. Establece un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.
Así, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria, o desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado, si no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a aquélla.
A quienes hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (25 de mayo de 2010), y se les reconozca un Grado III o un Grado II, "les será de aplicación la Disposición final primera de la LAAD, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud" (disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto-Ley).
Por lo que se refiere al nivel adicional de protección, la Diputación Foral de Álava ha establecido, con carácter potestativo, que en el período transitorio que medie hasta la fecha de efectividad de su derecho en los niveles básico y/o acordado con la Administración General del Estado, "el Instituto Foral de Bienestar Social podrá, aplicando los mismos criterios de prioridad previstos en el artículo 14. 6 de la LAAD, asignar una serie de servicios y prestaciones[23]".
Por su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa nos ha indicado que el calendario de implantación progresiva de la LAAD sólo se ha venido aplicando con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la vinculada al servicio[24]. En el caso de los servicios, se ha pretendido atender a todas las personas en situación de dependencia independientemente de su grado, sirviendo el cronograma marcado por la ley, únicamente, como criterio para la organización de las listas de espera.
En el caso de Bizkaia, tal y como nos informan, el derecho a las prestaciones económicas se ha regido con arreglo al calendario establecido por la LAAD. Sin embargo, por lo que se refiere a los servicios, a las personas valoradas en situación de dependencia, mediante cualquiera de los dos instrumentos de valoración utilizados en este territorio, se les ha venido reconociendo el derecho a los servicios que ya se ofrecían con anterioridad a la implantación de la LAAD.
[23] Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril, disposición transitoria primera, punto 2:
• Grado II Niveles 2 y 1:
- Atención residencial temporal.
- Centro de día.
- Atención diurna en Centro Residencial.
- Centro ocupacional.
- Prestación económica vinculada a un servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de prevención a promoción de la autonomía personal.
• Grado I Niveles 2 y 1:
- Atención residencial temporal.
- Vivienda comunitaria.
- Centro Rural de Atención Diurna.
- Centro ocupacional.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de prevención a promoción de la autonomía personal.
[24] Conviene recordar que la tercera prestación económica contemplada en la LAAD, la prestación para la asistencia personal, únicamente está dirigida a las personas valoradas en el Grado III, cuyos derechos gozan de plena efectividad desde la entrada en vigor de la LAAD.